TA CAL - 17 001 23 33 000 2017 00453 00-(02-07-2021)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17 001 23 33 000 2017 00453 00-(02-07-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
Sala Segunda de Decisión
Magistrada Ponente: PATRICIA VARELA CIFUENTES
Manizales, 02 de julio de 2021
Radicación : 17 001 23 33 000 2017 00453 00
Clase: Protección de derechos e intereses colectivos Accionante : Enrique Arbeláez Mutis Accionado : Corpocaldas, municipio de Manzanares y otros
Providencia : Sentencia No. 4
Decide esta Sala Plural sobre el medio de control de la referencia.
I. Antecedentes.
1. Pretensiones
La parte accionante presentó demanda en ejercicio del medio de control de protección a los derechos e intereses colectivos con el fin de que se resguarden los derechos consagrados en los literales j), l) y m) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998 y en consecuencia, se ordene a la parte accionada lo siguiente:
“1. Legalización: concesión de aguas para regular caudales, protección del nacimiento, recuperación de obras en la bocatoma y desarenadores, campañas de reforestación y restitución de cerramiento con franja amarilla.
2. Analizar la gestión del fontanero al tener muchas ocupaciones en el entorno y no poder cumplir con el objeto para el cual se designa.
3. Reponer redes obsoletas y dañadas, suministro e instalación de materiales para generación de ahor ro y control de la calidad y cantidad del agua, actividades que propendan por la potabilización del agua y tratamiento para el consumo que garantice una labor eficiente desde lo técnico y operatividad del acueducto.
generación de ahor ro y control de la calidad y cantidad del agua, actividades que propendan por la potabilización del agua y tratamiento para el consumo que garantice una labor eficiente desde lo técnico y operatividad del acueducto.
4. Campañas educativas, al servicio de una educación ambiental en el entorno.”
2. Hechos
La parte accionante sustentó sus pretensiones bajo los siguientes supuestos de hecho:Rad. 17-001-23-33-000-2017-00453-00Protección de derechos e intereses colectivos -Sentencia 1° instancia
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En la vereda Las Mercedes del municipio de Manzanares, Caldas, existe una red de acueducto que funciona por gravedad, a través de una manguera y con un tanque de almacenamiento para el abastecimiento de 130 familias aproximadamente; no existe trámite de concesión de aguas , se tiene un solo fontanero que atiende también a particulares propietarios de fincas del s ector, lo cual le impide contar con el tiempo suficiente para atender adecuadamente sus funciones. Indica que la red de acueducto es obsoleta, se encuentra en mal estado y presenta reposición de tubería sólo en algunos tramos. Denuncia que existe contamina ción por escombros, basuras y animales muertos en la cabecera donde se encuentra la bocatoma, contaminación con pesticidas y desperdicio de agua en bebederos y zonas de potreros.
3. Trámite procesal.
Mediante auto del 12 de septiembre de 2017 fue admitida la demanda y se ordenó su notificación al Alcalde del Municipio de Manzanares, Caldas, al Director de la Corporación Autónoma Regional de Caldas – Corpocaldas, al Defensor del Pueblo y al
notificación al Alcalde del Municipio de Manzanares, Caldas, al Director de la Corporación Autónoma Regional de Caldas – Corpocaldas, al Defensor del Pueblo y al Agente del Ministerio Público. De igual forma, se ordenó informar a la comunidad sobre la existencia de la demanda. (Fls. 23-24, C. 1)
Posteriormente, con auto del 27 de octubre de 2017 se ordenó la vinculación de la Federación Nacional de Cafeteros – Comité de Cafeteros de Caldas. (fls. 133 – 134, C. 1) y a través del proveído del 8 de febrero de 2018 se ordenó la vinculación de la Junta del Agua de la vereda Las Mercedes, representada por el señor William Salazar. (fls. 158 – 159, C. 1)
4. Contestación de la demanda.
4.1. Municipio de Manzanares, Caldas.
En escrito allegado el 5 de octubre de 2017, el apoderado judicial de la entidad contestó la demanda; se opuso a todas las pretensiones de la parte actora y frente a los hechos precisó que, el acueducto objeto de este proceso, es administrado por la Junta de Acción Comunal, la cual tiene personería jurídica y es presidida por la señora Dorelia Bedoya. Ex plicó que dicho acueducto fue construido tiempo atrás por el Comité de Cafeteros, quien en su momento organizó a la comunidad y les entregó la administración del sistema, al punto que ellos mismos recaudan dinero por el servicio que prestan a toda la comun idad del sector. De igual manera, le cancelan a un fontanero directamente los servicios requeridos por los
momento organizó a la comunidad y les entregó la administración del sistema, al punto que ellos mismos recaudan dinero por el servicio que prestan a toda la comun idad del sector. De igual manera, le cancelan a un fontanero directamente los servicios requeridos por los daños y acometidas en las conexiones de nuevos usuarios.Rad. 17-001-23-33-000-2017-00453-00Protección de derechos e intereses colectivos -Sentencia 1° instancia
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Planteó las siguientes excepciones: “inexistencia de violación de derechos e intereses colectivos en el sector señalado por parte del municipio de Manzanares”; “falta de legitimación en la causa por pasiva”; “excepción genérica”. (fls. 37 – 39, C. 1)
4.2. Corporación Autónoma Regional de Caldas – Corpocaldas.
Por medio de apoderado judicial y mediante escrito del 5 de octubre de 2017, dicha Corporación se opuso a las pretensiones de la parte accionante. Hizo precisiones en torno a la ubicación exacta del acueducto veredal y al estado actual del mismo según información recibida de la presidenta de la Junta de Acción Comunal, quien coincide en el mal estado de dicha estructura, la contaminación del afluente de donde se surte el acueducto y el desperdicio del agua en zonas de potreros, entre otros. También trae a colación lo consignado en la Agenda para la Gestión Ambiental del Municipio de Manzanares (Abril del 2000) en donde se destacan deficiencias de tipo ambiental, técnico y administrativo en cuanto al manejo dado al dicho acueducto veredal.
Hizo un análisis de las no rmas en materia de protección de cuencas de zonas
- en donde se destacan deficiencias de tipo ambiental, técnico y administrativo en cuanto al manejo dado al dicho acueducto veredal.
Hizo un análisis de las no rmas en materia de protección de cuencas de zonas abastecedoras de acueductos municipales, destacando la competencia de la entidad territorial en esos temas; así mismo, se refirió a la obligación de propietarios de predios de demarcar la faja forestal protectora de los nacimientos y corrientes de agua localizados en suelos rurales de conformidad con los lineamientos que para tal efecto ha fijado Corpocaldas. Hace ver que Corpocaldas ha prestado su apoyo técnico al municipio para la gestión integral de micro cuencas abastecedoras de acueductos, atendiendo el alcance subsidiario atribuido legalmente a la Corporación.
Planteó como excepciones, las que denominó: “Ausencia de transgresión de los derechos colectivos y cumplimiento integral y diligente de las funciones asignadas por la ley a la Corporación Autónoma Regional de Caldas – Corpocaldas-, en atención a su órbita de competencia”; “falta de legitimación en la causa por pasiva de Corpocaldas”. (fls. 45-88, C. 1)
4.3. Federación Nacional de Cafeteros – Comité de Cafeteros de Caldas.
Se opone a las pretensiones de la parte demandante en lo que refiere a dicha Federación, pues considera que no ha vulnerado derecho colectivo alguno. Frente a los hechos señala que no le consta el estado actual en que se encuentra el acueducto veredal en cuestión.
Propone las excepciones de “Carencia de prueba que constituya vulneració n de derechos
que no le consta el estado actual en que se encuentra el acueducto veredal en cuestión.
Propone las excepciones de “Carencia de prueba que constituya vulneració n de derechos colectivos por parte de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia – ComitéRad. 17-001-23-33-000-2017-00453-00Protección de derechos e intereses colectivos -Sentencia 1° instancia
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Departamental de Cafeteros de Caldas” ; “falta de legitimación en la causa por pasiva”; “naturaleza jurídica de derecho privado de la Federación Nacional de Cafet eros de Colombia”. (fls. 153 – 155, C. 1)
4.4. Junta del Agua Vereda Las Mercedes.
No contestó.
5. Audiencia especial de pacto de cumplimiento
La audiencia de pacto de cumplimiento se inició el 17 de octubre de 2018 (fls 173-175, C. 1) y continuó el día 14 de noviembre de ese mismo año, sin que se hubiese llegado a pacto de cumplimiento (fls. 189 -190, C. 1)
6. Alegatos de conclusión
6.1. Parte demandante : Guardó silencio en esta etapa procesal.
6.2. Parte demandada:
6.2.1. Corporación Autónoma Regiona l de Caldas.
Por intermedio de apoderado judicial, la entidad accionada procedió a presentar sus alegatos de conclusión , aduciendo en su defensa que la Corporación ha actuado conforme a las potestades que le otorga la ley y los diferentes reglamentos y en cumplimiento de las mismas ha desplegado las gestiones necesarias para brindar el
alegatos de conclusión , aduciendo en su defensa que la Corporación ha actuado conforme a las potestades que le otorga la ley y los diferentes reglamentos y en cumplimiento de las mismas ha desplegado las gestiones necesarias para brindar el conocimiento que permita al ente terri torial tomar las medidas y acciones a fin de mitigar la problemática, todo lo cual estima se encuentra demostrado a partir de las pruebas allegadas al proceso, específicamente con los testimonios recaudados . No obstante, hace hincapié en el hecho de que la comunidad se muestre renuente a legalizar el uso del agua de la cual se benefician, lo que impide que la prestación sea de manera adecuada y con cumplimiento de parámetros para su cuidad y protección. Reitera argumentos jurídicos expu estos en la contestación de la demanda para luego culminar solicitando se exonere a Corpocaldas de toda responsabilidad en este caso. (fls. 407431, C-. 1 B)
6.2.2. Federación Nacional de Cafeteros de Colombia – Comité Departamental de Cafeteros de Caldas.Rad. 17-001-23-33-000-2017-00453-00Protección de derechos e intereses colectivos -Sentencia 1° instancia
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Indica que la naturaleza privada de la Federación no le genera obligaciones en punto a la ejecución de obras públicas o cumplimiento de funciones asignadas a las entidades oficiales. Destaca que los acueductos veredales son entregados a las Juntas de Agua o a las Juntas de Acción Comunal para que éstas de encarguen de su administración ; de igual forma hace ver la competencia del municipio de Manzanares en materia de conservación y reforestación de las cuencas abastecedoras de acueductos o sistemas
o a las Juntas de Acción Comunal para que éstas de encarguen de su administración ; de igual forma hace ver la competencia del municipio de Manzanares en materia de conservación y reforestación de las cuencas abastecedoras de acueductos o sistemas de abasto. Re itera que son el ente territorial y Corpocaldas los llamados a responder por las pretensiones de la parte demandante y solicita en consecuencia se absuelva de toda responsabilidad a la Federación Nacional de Cafeteros. (fls. 432 -433, C. 1 B)
7. Concepto del Ministerio Público.
La Procuraduría 28 Judicial II para Asuntos Administrativos de Manizales emitió concepto dentro del trámite de la referencia, refiriéndose en primer lugar a la naturaleza de este medio de control y al alcance de los derechos colectivos invocados. A continuación hace una exposición sobre el fundamento constitucional y legal de la debida y eficiente prestación de los servicios públicos.
De otro lado, al abordar el caso concreto, acoge la precisión efectuada por Corpocaldas en relación con la ubicación de acueducto veredal en cuestión, indicando que el mismo se encuentra en la vereda Llanadas, área cercana al caserío del corregimiento Las Margaritas, jurisdicción del municipio de Manzanares, Caldas. Toma igualmente el informe técnico contenido en el Oficio No. 2017 -IE-00009040 del 11 de abril de 2017, emitido por Corpocaldas, en el cual se describen las características y estado general de la estructura e instalaciones de conducción de agua para el abastecimiento de la comunidad, destacando que las redes de acueducto son obsoletas y se encuentran en inadecuado estado por lo
Corpocaldas, en el cual se describen las características y estado general de la estructura e instalaciones de conducción de agua para el abastecimiento de la comunidad, destacando que las redes de acueducto son obsoletas y se encuentran en inadecuado estado por lo que es necesario que se realice la reposición de esta infraestructura; se requiere la concesión de aguas y el tratamiento de la contaminación en la bocatoma; aunado a ello , advierte el uso desmedido y descontrolado del recurso para usos agrícolas y la contaminación que dichas actividades generan al afluente.
No encuentra pruebas que indique que por parte del ente territorial se hayan adelantado actuaciones de orden técnico y administrativo que propendan por la potabilización del agua, la optimización del aprovechamiento del recurso hídrico y el consumo eficiente por parte de las comunidades que se sirven del mismo. Al respecto, destaca las competencias del municipio en materia de servicios públicos y saneamiento, advirtiendo que es competencia del ente territorial la ejecución de obras para la adecuación del sistema de acueducto de las veredas así como la implementación del mecanismo de prestación del servicio que resulte viable técnica y financieramente y que garantice el suministro eficiente y oportuno de agua potable a la comunidad que reside en esta zona.Rad. 17-001-23-33-000-2017-00453-00Protección de derechos e intereses colectivos -Sentencia 1° instancia
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Considera que el municipio de Manzanares puede acudir a instancias departamentales y nacionales para la financiació n de un sistema de alcantarillado de agua potable para esa zona rural del municipio, para recibir cofinanciación y apoyo. Estima igualmente que se
Considera que el municipio de Manzanares puede acudir a instancias departamentales y nacionales para la financiació n de un sistema de alcantarillado de agua potable para esa zona rural del municipio, para recibir cofinanciación y apoyo. Estima igualmente que se debe obtener la concesión para el uso de aguas y para ello Corpocaldas debe promover los procedimientos legales a que haya lugar.
Concluye que se dan las condiciones para acceder al amparo de los derechos colectivos invocados por la parte actora y en consecuencia se debe disponer la realización de un estudio técnico que determine la viabilidad de construir infraestructura para el suministro de agua potable acorde con las posibilidades financieras del municipio y demás entidades competentes, aunado a campañas de educación ambiental y sanitaria que instruyan a los habitantes de esta comunidad sobre el consumo eficiente y seguro del aguay sobre su aprovechamiento racional. (fls. 434-443, C. 1 B)
II. Consideraciones
La acción popular desarrollada por la Ley 472 de 1998, es de origen Constitucional y de naturaleza pública, por lo tanto, puede ser ejercida por cualquier persona natural o jurídica.
Esta disposición, al desarrollar el artículo 88 de la Constitución Política, reguló el ejercicio de las acciones populares y de grupo, y dictó otras disposiciones, las cuales están orientadas a garantizar los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza. Por su intermedio, se permite al titular acudir a la jurisdicción, para hacer cesar la vulneración del derecho colectivo o prevenir su violación.
patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza. Por su intermedio, se permite al titular acudir a la jurisdicción, para hacer cesar la vulneración del derecho colectivo o prevenir su violación.
Sobre la legitimación universal en las acciones populares, la Sala estima que esa medida se justifica, porque el objeto directo de la pretensión está referido a la protección del derecho colectivo vulnerado o am enazado con aquél y, además, porque en estas acciones no se trata de un conflicto litigioso entre partes que defienden derechos subjetivos. Adicionalmente, la acción popular está prevista en la Constitución para la protección de los derechos e intereses co lectivos, por lo cual procede de manera preferente a pesar de la existencia de otros medios de defensa judicial que puedan asegurar idéntico fin.
El artículo 2º, inciso segundo, de la Ley 472 de 1998, en desarrollo del artículo 88 de la Constitución Política, dispone que las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechosRad. 17-001-23-33-000-2017-00453-00Protección de derechos e intereses colectivos -Sentencia 1° instancia
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e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible ; y al tenor del artículo 9º ibídem, esas acciones proceden contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos.
De acuerdo con lo anterior, se tiene que l os supuestos sustanciales para que proceda la
autoridades públicas o de los particulares, que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos.
De acuerdo con lo anterior, se tiene que l os supuestos sustanciales para que proceda la acción popular son los siguientes, a saber: a) una acción u omisión de la parte demandada, b) un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o intereses colectivos, peligro o amenaza q ue no es en modo alguno el que proviene de todo riesgo normal de la actividad humana y, c) la relación de causalidad entre la acción u omisión y la señalada afectación de tales derechos e intereses; dichos supuestos deben ser demostrados de manera idónea en el proceso respectivo.
1. Problemas jurídicos.
1.1. ¿De las pruebas que obran en el plenario se desprende la vulneración de los derechos colectivos relacionados con el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; la seguridad y prev ención de desastres previsibles técnicamente ; y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, consagrados en los literales j), l) y m) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998?
1.2. ¿Se puede endilgar la vulneración de los derechos colectivos mencionados anteriormente a las entidades aquí accionadas de conformidad con el ámbito propio de sus competencias constitucionales y legales?
Como problemas jurídicos derivados se plantean los siguientes:
1.3. ¿A quién o quiénes corresponde la obligación de hacer la reposición de la red que
de sus competencias constitucionales y legales?
Como problemas jurídicos derivados se plantean los siguientes:
1.3. ¿A quién o quiénes corresponde la obligación de hacer la reposición de la red que conduce y abastece de agua a los habitantes de la vereda Las Mercedes, ubicada en zona rural del municipio de Manzanares, Caldas?
1.4. ¿A quién corresponde el cuidado y mantenimiento de las fuentes hídricas para evitar su contaminación con basuras, residuos agroquímicos, restos de animales, etc, así como la deforestación, usos inadecuados del suelo y extralimitación de las fajas protectoras?
1.5. ¿A quién corresponde gestionar la legalización de la concesión de agua del sistema de acueducto de la vereda Las Mercedes?Rad. 17-001-23-33-000-2017-00453-00Protección de derechos e intereses colectivos -Sentencia 1° instancia
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Para despejar los problemas planteados la Sala abordará: i) Pruebas relevantes aportadas al proceso; ii) Marco normativo de las competencias atribuidas por la ley a las entidades accionadas, en relación con la problemática planteada; iii) Solución al caso concreto.
2. Acervo probatorio.
✓ En relación con la ubicación precisa de la microcuenca que abastece los acueductos de la vereda Las Margaritas y de la vereda Las Mercedes, se tiene establecido que se origina en el predio denominado la Tolda de las Palomas – parte alta de Las Margaritas -, propiedad del Departamento de Caldas y del Municipio de Manzanare s de conformidad con lo señalado en el Oficio No.
establecido que se origina en el predio denominado la Tolda de las Palomas – parte alta de Las Margaritas -, propiedad del Departamento de Caldas y del Municipio de Manzanare s de conformidad con lo señalado en el Oficio No. 2041 de 2019, suscrito por el Se cretario de Planeación e Infraestructura del ente territorial accionado. (fl. 373, C. 1 A) Según lo expuesto por Corpocaldas al contestar la demanda, el acueducto veredal se “localiza aproximadamente a una hora de camino tomando el desvío a mano derecha lu ego del puente sobre el río Santo Domingo en la vereda Llanadas, aproximadamente media hora después del caserío de Las Margaritas. (fl. 46, C. 1)
✓ En torno a la construcción del acueducto , el municipio de Manzanares al contestar la demanda afirmó que “Este sistema de acueducto fue construido de mucho tiempo atrás por el Comité de Cafeteros quien en su momento organizó a la comunidad y les entregó la administración del sistema…” (fl. 38,
C. 1)
✓ Según certificaciones expedidas por el Secretario de Planeación e Infraestructura del municipio de Manzanares, Caldas, las obras realizadas en los acueductos veredales han sido entregadas a las Juntas de Acueducto o Juntas de Acción Comunal con el fin de que sean estas quienes administren y se encarguen del buen funcionamiento de las mismas. (fls. 210, 319, C. 1 A)
✓ De conformidad con lo consignado por Corpocaldas en el Oficio 2017 -IE00009040 del 11 de abril de 2017, luego de efectuar una visita técnica a la vereda Las Mercedes en compañía de personal especializad o de la Subdirección de Infraestructura Ambiental, se puede establecer que el acueducto respecto del cual se genera la presente controversia está compuesto por la siguiente infraestructura: “El acueducto de Las Margaritas funciona por gravedad, cuenta con bocatoma, conducción por manguera, tanque de almacenamiento con capacidad para 64.000 litros desde el que se distribuye por tubería el agua a 130 familias de la jurisdicción de Las Margaritas y Las Mercedes , adicionalmente a las Mercedes llega unRad. 17-001-23-33-000-2017-00453-00Protección de derechos e intereses colectivos -Sentencia 1° instancia
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acueducto con bocatoma independiente conducido por gravedad, tiene dos tanques desarenadores y un tanque de almacenamiento para 60.000 lts desde donde se distribuye el agua por tubería de 3 que posteriormente se reduce a 2 ½ , abastece a 40 usuarios ”1 /Destaca la Sala/ (fls. 119, C. 1)
✓ Del referido Oficio también se extrae el diagnóstico del estado en que se encuentra el acueducto veredal o sistema de abasto de la vereda Las Mercedes, a partir de la entrevista realizada por el personal de Corpocaldas a la Presidenta de la Junta de Acción Comunal, señora Dorelia Bedoya, quien manifestó que la red de acueducto se encuentra en mal estado, no tiene concesión legalizada de aguas; la bocatoma
entrevista realizada por el personal de Corpocaldas a la Presidenta de la Junta de Acción Comunal, señora Dorelia Bedoya, quien manifestó que la red de acueducto se encuentra en mal estado, no tiene concesión legalizada de aguas; la bocatoma se localiza en la base de la ladera sobre la que se ubica el caserío de Las Margaritas, siendo permanentemente contaminada con basura y desechos de ese centro poblado, afectando a las familias de la parte baja; Precisa que el número aproximado de usuarios del acueducto de Las Mercedes – parte alta y baja – es de 38 familias y en temporada seca se genera desabastecimiento de agua en esa vereda. Advierte que dentro de los principales problemas está el desperdicio de agua en las zonas de potreros donde hay llaves para bebederos sin cierre automático; el agua no es potable y no tiene control por uso de pesticidas especialmente en cultivos de aguacate. (fl. 116, C. 1)
De la visita realizada por Corpocaldas se dedujeron deficiencias de tipo ambiental, técnico y administrativo en relación con el acueducto de la vereda Las M ercedes, pues no se ha tramitado la concesión de aguas, solo cuentan con un fontanero que tiene a cargo el acueducto de Las margaritas, El Aliso y Las Mercedes, sumado a los negocios particulares con propietarios de fincas del sector , lo cual reduce sustancialmente la disponibilidad de tiempo que aquel tiene para atender solicitudes de reparación de daños y fallas del servicio. A ello se suma, según concluye la Corporación en su Oficio, la obsolescencia de las redes de acueducto, la cual está compuesta en un 80% de tubería galvanizada en mal estado y reposiciones en
de reparación de daños y fallas del servicio. A ello se suma, según concluye la Corporación en su Oficio, la obsolescencia de las redes de acueducto, la cual está compuesta en un 80% de tubería galvanizada en mal estado y reposiciones en tubería Gerfor sólo en algunos tramos. También advierte sobre la contaminación por escombros, basuras, y animales muertos en la cabecera donde se tiene la toma de agua del acuedu cto. Coincide en que existe desperdicio de agua en los bebederos y zonas de potreros ; y contaminación por pesticidas, abonos y otras prácticas agrícolas. (fl. 119, C. 1) ✓ Se aporta por parte del Municipio de Manzanares los soportes contractuales de obras de mejoramiento de la red principal y redes domiciliarias del alcantarillado en el sector denominado Barrio Gómez de la vereda Llanadas y reparación del descole en el alcantarillado de la vereda Santa Clara. (fls. 211 – 234, C. 1 A)
1 Tomado de la Agenda para la Gestión Ambiental del Municipio de Manzanares (Abril de 2000) página 38.Rad. 17-001-23-33-000-2017-00453-00Protección de derechos e intereses colectivos -Sentencia 1° instancia
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✓ En el expediente reposa el Contrato No. 185 – 2017 suscrito entre Corpocaldas y el municipio de Manzanares, Caldas, para aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros en la gestión integral de microcuencas hidrográficas abastecedoras de acueductos y áreas de interés ambiental. (fls. 235-242, C. 1 A)
financieros en la gestión integral de microcuencas hidrográficas abastecedoras de acueductos y áreas de interés ambiental. (fls. 235-242, C. 1 A)
✓ Obra constancia expedida por el Secretario de Planeación e Infraestructura del municipio de Manzanares, Caldas, con fecha del 4 de noviembre de 2016, en donde se indica que fueron ejecutadas a satisfacción el 100% de las obras contratadas para el mejoramiento parcial de las redes principales de alcantarillado en los centros poblados de Aguabonita, Las Margaritas y el descole del barrio Milenio 3 de dicho municipio. (fl. 243, C. 1 A) Los soportes de dicha actividad contractual se observan entre folios 244 y 261 ibid.
✓ Igualmente se hicieron llegar al proceso los soportes contractuales y constancia expedida por el Secretario de Planeación e Infraestructura del municipio de Manzanares, Caldas, con fecha del 19 de noviembre de 2016, en relación con las obras de mantenimiento de las redes principales de acueducto desde el tanque de abastecimiento hasta la escuela, e l colegio y el puesto de salud de la vereda Llanadas. (fls. 278 – 296, C. 1 A)
✓ Reposa en el expediente CD con el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Manzanares, Caldas. (fl. 297, C. 1 A)
✓ Certificación del Secretario de Planeación e Infraestructura del municipio de Manzanares, Caldas, con fecha del 30 de abril de 2019, en donde se indica que durante las vigencias 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, y 2017 se destinó el 1% de los
Manzanares, Caldas, con fecha del 30 de abril de 2019, en donde se indica que durante las vigencias 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, y 2017 se destinó el 1% de los recursos totales del municipio para compra de predios de impor tancia ambiental, teniendo en cuenta su dimensión, ubicación e impacto social y ambiental, dando con esto cumplimiento a lo estipulado en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993. (fl. 320,
C. 1 A)
✓ Inventario de predios con interés ambiental en el municipio d e Manzanares, ubicados en los siguientes sectores: La Chalca, Los Planes, El Aliso, Aguabonita, El Sueldo, Vereda Monserrate, Santa Bárbara, La Esmeralda, La Floresta, Vereda San José, Corozal y vereda El Yarumo. (fl 321, C. 1 A)
✓ Escrituras públicas de predios rurales adquiridos por el municipio de Manzanares, Caldas. (fls. 325 -365, C. 1 A) Se acompaña una certificación del Secretario de Planeación e Infraestructura, en la cual indica que los predios de interés ambiental fueron esc ogidos por la administración Municipal teniendo en cuenta : lasRad. 17-001-23-33-000-2017-00453-00Protección de derechos e intereses colectivos -Sentencia 1° instancia
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necesidades de cada comunidad y siendo ésta quien solicita la compra de tales predios; la presencia de bosques nativos; y la importancia ambiental. Todo ello, con el fin de tener una conservación adecuada de las bocatomas. (fl 366, C. 1 A)
predios; la presencia de bosques nativos; y la importancia ambiental. Todo ello, con el fin de tener una conservación adecuada de las bocatomas. (fl 366, C. 1 A)
✓ Del testimonio rendido por el Ingeniero Juan Carlos Bastidas Tulcán se resalta lo siguiente:
“…el grupo técnico al que pertenezco en la Corporación fue puesto en conocimiento de la situación y digamos que constituye uno de los posibles 550 casos de acueductos rurales en el departamento de Caldas que presenta condiciones similares , este acueducto de las Mercedes pues básicamente beneficia a 130 viviendas, es un caserío impor tante, se beneficia de una fuente hídrica tributaria de la quebrada Santa Bárbara y digamos que
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