TA CAL - 17-001-23-33-000-2017-00561-00-(23-09-2022)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17-001-23-33-000-2017-00561-00-(23-09-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
17001-23-33-000-2017-00561-00
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE CALDAS
SALA 4ª DE DECISIÓN ORAL Magistrado Ponente: AUGUSTO MORALES VALENCIA Manizales, veintitrés (23) de SEPTIEMBRE de dos mil veintidós (2022)
S. 156
La Sala 4ª de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, conformada por los Magistrados AUGUSTO MORALES VALENCIA , quien la preside , AUGUSTO RAMÓN CHÁVEZ MARÍN y PUBLIO MARTÍN ANDRÉS PATIÑO MEJÍA, procede a dictar sentencia de primer grado dentro del proceso de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO promovido por los señores JUAN CARLOS RODRÍGUEZ VALENCIA, JUAN PABLO ÁLVAREZ HENAO, LUIS ALBERTO PELÁEZ ALARCÓN, LUZ CELENE CORREA ARROYAVE, MANUEL ANTONIO BETANCURT SANTA, MARIBEL GÓMEZ HENAO y VICKY MARISOL OCAMPO ARCILA contra la
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
ANTECEDENTES
PRETENSIONES
- Se declare la nulidad de l Oficio DS-16-12-168 de 16 de enero de 2017, y las Resoluciones N°21206, 20976, 20975, 21205, 20974, 20972 y 20973 de 2017, con la cuales la entidad demandada resolvió el recurso de apelación contra el primeramente citado.
- Se ordene a la demandada pagar el salario de los demandantes en los
con la cuales la entidad demandada resolvió el recurso de apelación contra el primeramente citado.
- Se ordene a la demandada pagar el salario de los demandantes en los términos dispuesto en el Decreto 1251 de 2009 desde el 1° de enero de 2009 hasta el año 2017, con la nivelación dispuesta en dicha norma, así como el pago de las diferencias salariales. Así mismo, se reajusten las prestaciones devengadas por los accionantes con base en el ingreso devengado en los términos de la multicitada norma.17001-23-33-000-2017-00561-00
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- Se indexen las s umas reconocidas y se paguen al Sistema de Seguridad Social las sumas reconocidas con base en el reajuste salarial.
- Se condene en costas a la demandada.
CAUSA PETENDI.
Expresan los demandantes que ocupan cargos de fiscales delegados ante jueces municipales, del circuito y especializado , y han devengado salario y prestaciones sociales que no se ajustan al Decreto 1251 de 2009 , pese a que dicha normas establece que su remuneración debe liquidarse con base en el 70% de la remuneración que por todo concepto perciben los magistrados de las altas cortes, lo que además impacta el monto de sus prestaciones sociales, que han venido siendo liquidadas con base en una asignación mal liquidada. Precisan que solicitaron el reajuste salarial y prestacional con base en el Decreto 1251/09, siéndole negado a través de los actos demandados.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN
solicitaron el reajuste salarial y prestacional con base en el Decreto 1251/09, siéndole negado a través de los actos demandados.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN
La parte actora invoca como vulnerados los artículos 2, 4, 13, 25, 29, 48, 53, 83 y 256 de la Constitución Política; Ley 4ª de 1992, arts. 1, 2, 4 y 10; Decreto 1251 de 2009; y los Convenios OIT N°87, 95, 98, 100 y 111.
El juicio de la infracción, expresó que conforme lo dispone el Decreto 1251 de 2009, los salarios de los fiscales demandantes deben liquidarse con base en el 70% de lo percibido por todo concepto por un magistrado del alta corte, quienes a su vez en virtud del Decreto 130 de 1993, deben equipararse en su asignación a lo percibido por los congresistas. Considera que los beneficios consagrados en estas normas decretales hacen parte de los derechos laborales contenidos en el artículo 53 de la carta Política, que por esencia son irrenunciables , además, denota la vulneración del principio de progresividad al desmejorar el c ontenido de sus derechos y hacer inalcanzable en la práctica el incremento salarial dispuesto en el decreto.
Anota igualmente que en el 70% de todo lo devengado por los magistrados de altas cortes también debe incluirse lo percibido a título de cesantías , por17001-23-33-000-2017-00561-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Primera Instancia
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altas cortes también debe incluirse lo percibido a título de cesantías , por17001-23-33-000-2017-00561-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Primera Instancia
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3 tratarse de un pago laboral, y por ende, las razones esgrimidas por la entidad accionada para negar su solicitud hacen que los actos demandados incurran en falsa motivación.
CONTESTACIÓN AL LIBELO DEMANDADOR
La FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la parte demandante con escrito obrante de folios 543 a 5 50 del cuaderno principal , anotando que los actos demandados se encuentran ajustados al Decreto 1251 de 2009 y a aquello que por todo concepto devenga un magistrado de alta corte, según los porcentajes establecidos en esa norma.
Respecto a la inclusión del auxilio de cesantía de ntro de la prima de servicios que a su vez hace parte de la base de liquidación, menciona que no resulta procedente, puesto que los factores que constituyen ingresos laborales para los congresistas están estipulados en el Decreto 801 de 1992, y se circunsc riben a la asignación básica, los gastos de representación, las primas de localización, de vivienda, de salud y la semestral, agregando que esta hermenéutica encuentra sustento en los conceptos de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
Precisa que la entidad liquidó las asignaciones salariales de los fiscales con base en el Decreto 1251 de 2009 hasta el 1° de enero de 2013, cuando fue proferido el Decreto 382 que creó la bonificación judicial, normas que no se aplican de
Precisa que la entidad liquidó las asignaciones salariales de los fiscales con base en el Decreto 1251 de 2009 hasta el 1° de enero de 2013, cuando fue proferido el Decreto 382 que creó la bonificación judicial, normas que no se aplican de forma simultánea, pues se vulnerarían los topes establecidos en el primero de ellos, como lo ha señalado el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Como excepciones, formuló las de ‘CUMPLIMIENTO DE UN DEBER LEGAL’, basada en que la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN acató estrictamente los mandatos del Decreto 1251 de 2009; ‘PRESCRIPCIÓN’, con base en los Decretos 3135/68 y 1848/69; y la ‘GENÉRICA’.17001-23-33-000-2017-00561-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Primera Instancia
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ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Únicamente se pronunció en esta etapa del proceso la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con el escrito que reposa de folios 616 a 619 del cuaderno principal, reiterando que en todo momento acató lo dispuesto en el Decreto 1251 de 2009 en la liquidación de las asignaciones de los demandantes, y que las normas del Gobierno Nacional que anualmente fijan el régimen salarial y prestacional para los servidores de la entidad resultan de obligatoria observancia, por lo que por ejemplo, no puede incluir dentro de la base de liquidación el auxilio de cesantías. Así mismo, ratifica que desde la expedición del Decreto 382 de 2013, únicamente paga la bonificación judicial prevista en esta norma, pues no resulta
ejemplo, no puede incluir dentro de la base de liquidación el auxilio de cesantías. Así mismo, ratifica que desde la expedición del Decreto 382 de 2013, únicamente paga la bonificación judicial prevista en esta norma, pues no resulta posible aplicar los 2 decretos de manera simultánea , con base en todo lo cual pide se nieguen las pretensiones de la parte demandante.
CONSIDERACIONES
DE LA
SALA DE DECISIÓN
Pretende la parte demandante se anulen los actos administrativos con los cuales se niega el reajuste salarial y prestacional en los términos del Decreto 1251 de 2009.
PROBLEMA JURÍDICO
El problema jurídico a resolver en el presente asunto se contrae a la dilucidación del siguiente interrogante:
¿Tienen derecho los accionantes al reajuste de sus salarios y prestaciones en los términos del Decreto 1251 de 2009, esto es, con base en el 70% de lo devengado por todo concepto por los magistrados de las altas cortes?17001-23-33-000-2017-00561-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Primera Instancia
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5 (I)
INCREMENTO SALARIAL DE LOS SERVIDORES
BENEFICIARIOS DEL DECRETO 1251 DE 2009
El artículo 150 de la Constitución Política dispone en el numeral 19 literal e) que corresponde al Congreso de la República hacer las leyes, mediante las cuales debe, entre otras funciones, “Dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos: (…) Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados
cuales debe, entre otras funciones, “Dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos: (…) Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y la Fuerza Pública (…)”.
En desarrollo de este mandato superior, fue proferida la Ley 4ª de 1992, que en su artículo 1° manda que el Gobierno Nacional fijará el régimen salarial de los empleados del Congreso Nacional, la Rama Judicial, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación, la Organización Electoral y la Contraloría General de la República. En el caso de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, el Gobierno Nacional atendió este mandato a través de los Decretos 3901 de 2008 y 707 de 2009, derogados por el Decreto 1521 de 2009, que constituye justamente el marco del análisis judicial en el sub lite.
Como se anotó, los demandantes JUAN CARLOS RODRÍGUEZ VALENCIA, JUAN PABLO ÁLVAREZ HENAO, LUIS ALBERTO PELÁEZ ALARCÓN, LUZ CELENE CORREA ARROYAVE, MANUEL ANTONIO BETANCURT SANTA, MARIBEL GÓMEZ HENAO y VICKY MARISOL OCAMPO ARCILA, quienes ostentan cargos de fiscales delegados ante jueces municipales, de circuito y especializado, pretenden que su asignación salarial y prestaciones sociales se reajusten tomando como parámetro lo devengado por los magistrados de las altas cortes, en los términos del Decreto 1251 de 2009 que establece:
su asignación salarial y prestaciones sociales se reajusten tomando como parámetro lo devengado por los magistrados de las altas cortes, en los términos del Decreto 1251 de 2009 que establece:
“ARTÍCULO 1°. Para la vigencia de 2009, la remuneración que por todo concepto perciba el Juez Penal del Circuito Especializado, el Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado, el Fiscal Delegado ante Juez Penal de C ircuito Especializado , el Juez de Dirección o de Inspección y el Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección será igual al17001-23-33-000-2017-00561-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Primera Instancia
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6 cuarenta y siete punto siete por ciento (47.7%) del valor correspondiente al setenta por ciento (70%) de lo que por todo concepto p erciba anualmente el Magistrado de las Altas Cortes.
A partir de 2010, y con carácter permanente, dicha remuneración será equivalente al cuarenta y siete punto nueve por ciento (47.9%) del valor correspondiente al setenta por ciento (70%) de lo que por todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas Cortes.
ARTÍCULO 2° . Para la vigencia de 2009, la remuneración que por todo concepto perciba el Juez del Circuito, el Fiscal D elegado ante Juez del Circuito, el Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana y el Fiscal ante Juez de División,
Juez del Circuito, el Fiscal D elegado ante Juez del Circuito, el Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana y el Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana será igual al cuarenta y tres por ciento (43%) del valor correspondiente al setenta por ciento (70%) de lo que por todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas Cortes . A partir del 2010, y con carácter permanente, dicha remuneración será equivalente al cuarenta y tres punto do s por ciento (43.2%) del valor correspondiente al setenta por ciento (70%) de lo que por todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas Cortes.
A partir del 2010, y con carácter permanente, dicha remuneración será equivalente al cuarenta y tres punto dos por ciento (43.2%) del valor correspondiente al setenta por ciento (70%) de lo que por todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas Cortes.
ARTÍCULO 3°. Para la vigencia de 2009, la remuneración que por todo concepto perciba el Juez Municipal , el Fiscal Delegado ante Juez Municipal y Promiscuo, el Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía, el Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de E scuela de Formación, o17001-23-33-000-2017-00561-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de E scuela de Formación, o17001-23-33-000-2017-00561-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Primera Instancia
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7 de Departamento de Policía y el Juez de Instrucción Penal Militar será igual al treinta y cuatro punto siete por ciento (34.7%) del valor correspondiente al setenta por ciento (70%) de lo que por todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas Cortes.
A partir de 2010, y con carácter permanente, dicha remuneración será equivalente al treinta y cuatro punto nueve por ciento (34.9%) del valor correspondiente al setenta por ciento (70%) de lo que por todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas Cortes…
ARTÍCULO 4°. El pago de la diferencia entre el ingreso anual, por todo concepto, de los funcionarios a que se refiere el presente decreto y el valor en pesos resultante de la aplicación de los porcentajes señal ados en los artículos 1 a 3 de este decreto respecto del 70% de lo que por todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas Cortes, se imputará con cargo al ordinal Otros - Otros conceptos de servicios personales autorizados por ley.
ARTÍCULO 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación, deroga el Decreto 707 de 2009 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2009” /Resaltados de la Sala/.
ARTÍCULO 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación, deroga el Decreto 707 de 2009 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2009” /Resaltados de la Sala/.
La norma parcialmente reproducida estableció una regla que, en el caso de los fiscales, señalaba que su remuneración equivalía a un determinado porcentaje, dependiendo de la categoría del funcionario judicial ante el cual fueran delegados, que se aplicaba al 70% de lo devengado por todo concepto por un magistrado de alta corte. Así, para los efectos del caso concreto, los montos en el año 2009 equivalían al 47,7% para los delegados ante jueces del circuito especializado, 43% para delegados ante jueces del circuito y 34,7% en el caso de los delegados ante jueces municipales. Entre tanto, para el 2010 los porcentajes eran del 47,9% para los delegados ante jueces del circuito especializado, 43,2% para los delegados ante jueces del circuito, y 34,9% para los delegados ante los jueces municipales.17001-23-33-000-2017-00561-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Primera Instancia
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PRECEDENTE HORIZONTAL
Cabo anotar que este Tribunal ya tuvo ocasión de pronunciarse sobre un asunto con ribetes fácticos afines al que ahora ocupa la atención de la Sala de Decisión (Sentencia de 15 de mayo de 2022, Exp. 170012333000-2013-00265-00).
En esa oportunidad y frente a similar argumento expuesto por la FISCALÍA GENERAL
(Sentencia de 15 de mayo de 2022, Exp. 170012333000-2013-00265-00).
En esa oportunidad y frente a similar argumento expuesto por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN en el escrito de contestación, según el cual el cumplimiento de un deber legal se deriva de los decretos que cada año expide el Gobierno Nacional sobre las asignaciones salariales en el sector público, ha expuesto esta colegiatura que en virtud de los principios de progresividad y garantía de los derechos adquiridos, no podría interpretarse válidamente que se haya establecido un incremento salarial que pueda ser desconocido posteriormente, fijando una escala salarial inferior a los valores que había determinado como remuneración de tales servidores con anterioridad.
En artículo 53 de la Constitución Política advierte que "La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores", razón de orden superior que implica que toda normativa, acuerdo o contrato creado debe dirigirse a mejorar de los derechos de los trabajadores y no en desmedro de ellos. Al respecto, la H. Corte Constitucional ha señalado que “(…) La progresividad de los derechos sociales hace referencia al reconocimiento de prestaciones mayores y superiores de cada uno de estos derechos e implica que una vez alcanzado un determinado nivel de protección no se puede retroceder frente al nivel de protección al que se ha llegado o conseguido” /Resalta la Sala/ . (Sentencia C-228 de 2011, M.P. Juan Carlos Henao Pérez).
En este cont exto, atendiendo el mandato de progresividad, aun cuando el Gobierno Nacional cuente con plenas facultades para determinar los pagos
Carlos Henao Pérez).
En este cont exto, atendiendo el mandato de progresividad, aun cuando el Gobierno Nacional cuente con plenas facultades para determinar los pagos laborales que reciben los servidores públicos, ello no se traduce de manera automática en la potestad de afectar el grado de protección constitucional que ya ha sido alcanzado, lo que en función del problema jurídico planteado, implica que el Decreto 1251 de 2009, al prever un monto al que deben ascender los pagos que deben recibir los fiscales, estableció un límite que no pu ede ser17001-23-33-000-2017-00561-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Primera Instancia
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9 desconocido, so pena de dar al traste con el objetivo superior de protección de estas prerrogativas.
Corresponde entonces al Tribunal determinar, si con base en la regla hermenéutica puesta de presente, los accionantes recibieron una remuneración menor a la establecida en el Decreto 1251 de 2009.
CASO CONCRETO
A continuación, la Sala de Decisión se ocupará del caso de cada uno de los demandantes, para dilucidar si lo devengado por ellos corresponde a los porcentajes establecidos en el Decreto 1251 de 2009.
Para ello, es oportuno acudir a la Certificación DEAJRHO19-1296 de 27 de febrero de 2019, suscrita por el Director Administrativo de la División de Asuntos Laborales de la Rama Judicial, prueba solicitada por la parte demandante que milita de folios 70 a 72 del cuaderno N°3, y según la cual los magistrados de las
febrero de 2019, suscrita por el Director Administrativo de la División de Asuntos Laborales de la Rama Judicial, prueba solicitada por la parte demandante que milita de folios 70 a 72 del cuaderno N°3, y según la cual los magistrados de las altas cortes tuvieron los siguientes ingresos laborales durante 2009 y 2010:
AÑO 2009 2010
ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL $ 36’554.292 $ 37’285.392
GASTOS DE REPRESENTACIÓN $ 64’985.424 $ 66’285.120
PRIMA ESPECIAL $ 174’114.756 $ 177’597.048
PRIMA DE NAVIDAD $ 8’461.643 $ 8’630.876
CESANTÍAS $ 9’166.780 $ 9’350.116
INTERESES A LAS CESANTÍAS $ 1’100.000 $ 1’122.014
TOTAL $ 294’382.909 $ 300’270.566
A partir de lo anterior, aplicando los porcentajes establecidos en el Decreto 1251 de 2009 se tiene lo siguiente:
AÑO
Magistrado Altas Cortes 70% Fiscales delegados ante jueces especializados (47,7%) Fiscales delegados ante jueces del circuito” (43%) Fiscales delegados ante jueces categoría municipal (34,7%) 2009 $ 206’068.036 $ 98’294.453 $ 88’609.255 $ 71’505.60817001-23-33-000-2017-00561-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho
municipal (34,7%) 2009 $ 206’068.036 $ 98’294.453 $ 88’609.255 $ 71’505.60817001-23-33-000-2017-00561-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Primera Instancia
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AÑO
Magistrado Altas Cortes (70%) Fiscales delegados ante jueces especializados (47,9%) Fiscales delegados ante jueces del circuito (43,2%) Fiscales delegados ante jueces municipales (34,9%) 2010 $ 210’189.396 $ 100’680.720 $ 90’801.819 $ 73’356.099
Tomando los totales percibidos por todo concepto por un magistrado de alta corte, el Tribunal examinará si existen diferencias entre tales sumas y las percibidas por los demandantes, tomando como muestra en todos los casos los años 2009 y 2010.
JUAN CARLOS RODRÍGUEZ VALENCIA
Atendiendo los certificados laborales que militan en el expediente, el accionante JUAN CARLOS RODRÍGUEZ VALENCIA se desempeña como Fiscal Delegado ante Juez Municipal o Promiscuo desde el año 2010 /fl. 58 cdno. 1/, y según las certificaciones de pagos obra nte en el expediente digital durante 2010, le fueron cancelados los siguientes valores por concepto de salario, primas de navidad y de servicios, bonificación por servicios, prima de productividad, cesantías e intereses a las cesantías.
AÑO 2010
VALOR DEVENGADO Enero $ 0
de navidad y de servicios, bonificación por servicios, prima de productividad, cesantías e intereses a las cesantías.
AÑO 2010
VALOR DEVENGADO Enero $ 0
Febrero $ 1’615.311 Marzo $ 1’615.311 Abril $ 1’615.311 Mayo $ 1’938.375 Junio $ 2’544.116 Julio $ 2’544.116 Agosto $1’696.077 Septiembre $ 2’289.704 Octubre $ 1’696.077 Noviembre $ 1’696.077 Diciembre $ 4’583.237 Cesantías e intereses $2’254.071 Total $ 26’087.783
De lo anterior, se desprende que existe una diferencia entre lo cancelado al accionante JUAN CARLOS RODRÍGUEZ VALENCIA en el año 2010 (anualidad que17001-23-33-000-2017-00561-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Primera Instancia
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11 se toma como muestra), pues para ese año, la suma que debió recibir (34.9% del 70% de lo devengado por todo concepto por un magistrado de alta corte) era de $ 73’356.099, situación que denota la desatención del mandato establecido en el Decreto 1251 de 2009, lo que amerita la nulidad de los actos demandados en el caso del accionante.
JUAN PABLO ÁLVAREZ HENAO
El accionante JUAN PABLO ÁLVAREZ HENAO también se desempeña como Fiscal
caso del accionante.
JUAN PABLO ÁLVAREZ HENAO
El accionante JUAN PABLO ÁLVAREZ HENAO también se desempeña como Fiscal Delegado ante Juez Municipal o Promiscuo , en su caso desde el 1995 /fl. 88 cdno. 1/, y según las certificaciones de pagos obrante en el expediente digital durante 2009 y 2010, le fueron cancelados los siguientes valores por concepto de salario, vacaciones, gastos de representación, primas de navidad , de vacaciones y de servicios, bonificaci ón por servicios, bonificación de actividad judicial, cesantías e intereses a las cesantías.
MES 2009 2010 Enero $ 6’373.567 $ 5’499.490 Febrero $ 4’721.161 $ 8’353.059 Marzo $ 3’704.051 $ 4’047.592 Abril $ 5’362.477 $ 4’047.592 Mayo $ 4’005.424 $ 4’644.226 Junio $ 9’184.296 $ 9’019.321 Julio $ 12’138.962 $ 6’260.381 Agosto $ 674.599 $ 4’147.728 Septiembre $ 4’047.592 $ 4’147.728 Octubre $ 4’047.592 $ 4’147.728 Noviembre $ 4’047.592 $ 8’095.635 Diciembre $ 13’722.042 $ 12’649.727 Cesantías e intereses $ 5’469.980 $ 5’559.422 Total $77’499.335 $ 80’619.629
Con base en dicho cálculo, en el año 2009, el 34.9% del 70% de lo devengado por
Cesantías e intereses $ 5’469.980 $ 5’559.422 Total $77’499.335 $ 80’619.629
Con base en dicho cálculo, en el año 2009, el 34.9% del 70% de lo devengado por todo concepto por un magistrado de alta corte era de $ 71’505.608, mientras que el actor devengó $77’499.335, al paso que en 2010, el porcentaje de ley era del 34.9%, que para el caso concreto arrojaba $ 73’356.099, suma también superada por lo devengado por el demandante ÁLVAREZ HENAO, quien recibió en ese año un total d e $ 80’619.629 . Es decir, la diferencia existente entre lo cancelado al accionante JUAN PABLO ÁLVAREZ HENAO en los años 2009 y 201017001-23-33-000-2017-00561-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Primera Instancia
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12 (anualidades que se toman como muestra), permiten dilucidar que sus pretensiones no están llamadas a salir avantes, pues en su caso, lo percibido por él es superior a lo que debió devengar en los términos del Decreto 1251 de 2009.
LUIS ALBERTO PELAEZ ALARCÓN
En el caso del nulidiscente LUIS ALBERTO PELÁEZ ALARCÓN, ocupa el cargo de Fiscal Delegado ante Juez del Circuito, en su caso desde el 1993 /fl. 122 cdno. 1/, y según las certificaciones de pagos obrante en el expediente digital durante 2009 y 2010 /fls.51-52 cdno.3/, le fueron cancelados los siguientes valores por
1/, y según las certificaciones de pagos obrante en el expediente digital durante 2009 y 2010 /fls.51-52 cdno.3/, le fueron cancelados los siguientes valores por concepto de salario, vacaciones, gastos de representación, primas de navidad, de vacaciones y de servicios, bonificación por servicios, bonificación de actividad judicial, prima de productividad, cesantías e intereses a las cesantías.
MES 2009 2010 Enero $ 5’618.798 $ 2’180.670 Febrero $ 3’668.978 $ 4’858.352 Marzo $ 4’721.161 $ 2’394.056 Abril $ 5’975.229 $ 1’890.806 Mayo $ 5’154.092 $ 2’254.818 Junio $ 5’369.467 $ 2’978.020 Julio $ 11’034.278 $ 3’001.577 Agosto $ 2’676.945 $ 2’850.299 Septiembre $ 3’352.924 $ 4’147.728 Octubre $ 1’130.718 $ 4’147.728 Noviembre $ 1’615.311 $ 1’985.347 Diciembre $ 7’903.804 $ 5’355.720 Cesantías e intereses $ 2’296.625 $ 2’758.164 Total $ 60’518.330 $ 40’323.285
En atención a lo anterior , como Fiscal delegado ante Juez del Circuito, en el año 2009, el señor LUIS ALBERTO PELÁEZ ALARCÓN debía percibir una suma equivalente a l 43% sobre el 70% de lo devengado por todo concepto por un magistrado de alta corte , que equivalía a 88’609.255, mientras que devengó $
equivalente a l 43% sobre el 70% de lo devengado por todo concepto por un magistrado de alta corte , que equivalía a 88’609.255, mientras que devengó $ 60’518.330, al paso que en 2010, el porcentaje equivalía al 43.2% sobre la misma base, que para el caso concreto arrojaba $ 90’801.819, frente a lo realmente devengado, que fue de $ 40’323.285, lo que permite concluir que la liquidación de su asignación fue sustanci almente más baja que la prevista en el Decreto 1251 de 2009.17001-23-33-000-2017-00561-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Primera Instancia
S. 156
13
LUZ CELENE CORREA ARROYAVE
La señora LUZ CELENE CORREA se desempeña como Fiscal Delegada ante Jueces Municipales y Promiscuos desde el 2010 /fl. 157 cdno. 1/, y según las certificaciones de pagos obrantes en el expediente digital durante esa anualidad /fls.61 cdno.3/, le fueron cancelados los siguientes valores por concepto de salario, gastos de representación, prima de navidad, bonificación de activi dad judicial, cesantías e intereses a las cesantías.
AÑO 2010
VALOR DEVENGADO Enero $ 0
Febrero $ 0 Marzo $ 0 Abril $ 0 Mayo $ 1’520.834 Junio $ 4’417.728 Julio $ 4’417.728 Agosto $ 4’417.728 Septiembre $ 4’417.728 Octubre $ 4’154.678 Noviembre $ 4’215.819
Junio $ 4’417.728 Julio $ 4’417.728 Agosto $ 4’417.728 Septiembre $ 4’417.728 Octubre $ 4’154.678 Noviembre $ 4’215.819 Diciembre $ 11’835.513 Cesantías e intereses $ 2’837.567 Total $ 42’235.323
Así las cosas, en el caso de la funcionaria LUZ CELENE CORREA ARROYAVE también existe una diferencia entre los valores percibidos y aquellos que debían liquidarse conforme al Decreto 1251 de 2009, pues en el año 2010 (anualidad que la Sala ha tomado de muestra), la suma que debió recibir ( equivalente al 34.9% del 70% de lo de vengado por todo concepto por un magistrado de alta corte) era de $ 73’356.099, mientras que lo pagado ascendió a $ 42’235.323, lo que amerita la nulidad de los actos demandados en el caso de la accionante.
MANUEL ANTONIO BETANCUR SANTA
El demandante MANUEL ANTONIO BETANCUR SANTA ocupa el cargo de Fiscal Delegado ante Juez del Circuito desde el 1992 /fl. 187 cdno. 1/, y según las certificaciones de pagos obrante en el expediente digital durante 2009 y 201017001-23-33-000-2017-00561-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Primera Instancia
S. 156
14 /fls. 31-32 cdno.3/, le fueron cancelados los siguientes valores por concepto de salario, vacaciones, gastos de representación, primas de navidad, de vacaciones y de servicios, bonificación por servicios, bonificación de actividad judicial,
14 /fls. 31-32 cdno.3/, le fueron cancelados los siguientes valores por concepto de salario, vacaciones, gastos de representación, primas de navidad, de vacaciones y de servicios, bonificación por servicios, bonificación de actividad judicial, cesantías e intereses a las cesantías.
MES 2009 2010 Enero $ 4’799.847 $ 4’237.976 Febrero $ 4’721.161 $ 5’215.808 Marzo $ 4’721.161 $ 5’215.808 Abril $ 6’777.583 $ 5’215.808 Mayo $ 5’154.092 $ 5’905.172 Junio $ 10’131.458 $ 10’421.575 Julio $ 8’193.056 $ 8’063.177 Agosto $ 5’215.808 $ 5’344.661 Septiembre $ 5’215.808 $ 11’165.970 Octubre $ 5’215.808 $ 2’672.330 Noviembre $ 5’215.808 $ 5’387.199 Diciembre $ 21’769.860 $16’ 324.998 Cesantías e intereses $ 6’983.540 $ 7’158.128 Total $ 94’114.990 $ 92’328.610
En virtud del cálculo que antecede, el accionante MANUEL ANTONIO BETANCUR SANTA, en su calidad de Fiscal delegado ante Juez del Circuito, debía percibir en el año 2009 una suma equivalente a l 43% sobre el 70% de lo devengado por todo concepto por un magistrado de alta c orte, que equivalía a 88’609.255, y
en el año 2009 una suma equivalente a l 43% sobre el 70% de lo devengado por todo concepto por un magistrado de alta c orte, que equivalía a 88’609.255, y superó esta cifra, pues percibió $ 94’114.990 ; mientras tanto, en 2010, el porcentaje equivalía al 43.2% sobre la misma base, es decir a $ 90’801.819, y lo realmente devengado ascendió a $ 92’328.610, en ambos casos por encima de lo dispuesto en el Decreto 1251 de 2009.
Por modo, no prosperan las pretensiones en el caso del actor BETANCUR SANTA en punto al reajuste salarial impetrado.
MARIBEL GÓMEZ HENAO
La señora MARIBEL GÓMEZ HENAO f
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