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TA CAL - 17 001 23 33 000 2017 00650 00-(28-08-2020)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17 001 23 33 000 2017 00650 00-(28-08-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNALADMINISTRATIVODE CALDAS

Sala Segundade Decisión MagistradoPonente:Jairo Ángel Gómez Peña Manizales, veintiocho (28) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación: 17 001 23 33 000 2017 00650 00

Clase: Protección de derechos e intereses colectivos

Accionante: Habitantes barrio Funvascar

Accionado: Municipio de Chinchiná, Caldas; Departamento

de Caldas; Asociación de Vivienda Los Nogales y Corpocaldas

Providencia: Sentencia Nº 85

Decideesta SalaPluralsobre el mediode controlde la referencia.

I. Antecedentes

1. Pretensiones La parte accionante presentó demanda en ejercicio del medio de control de protección a los derechos e intereses colectivos con el fin de que se resguarden los derechos consagrados en los literales l) y m) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998 y en consecuencia,se ordene a la parte accionada lo siguiente: “PRIMERA: Se adopten todas las medidas jurídicas, administrativas, técnicas, presupuestales e institucionales que sean necesarias a fin que se (sic) preserve el interés general y que sean tendientes a hacer cesar la vulneración de los derechos colectivos a la seguridad, tranquilidad, propiedad e integridad de los transeúntes ocasionales y los vecinos del lugar.

SEGUNDA: Que de acuerdo con la pretensión anterior, se ordene que la demandada ASOCIACIÓN DE VIVIENDA LOS NOGALES cese en forma inmediata

las actividades que realiza, con relación a la construcción de la urbanización JUAN

PABLO II.

TERCERA: Que la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA LOS NOGALES, adelante las labores recomendadas por CORPOCALDAS y por los profesores Eugenio Duque Escobar y Enrique Potes docentes de la Universidad Nacional de Colombia,Radicación 17-001-23-33-000-2017-00650-00Protección de derechose interesescolectivosSentenciade primera instanciaAgosto 28 de 2020 2 correspondiente a la estabilización del suelo y la mitigación del riesgo, con el fin de evitar una tragedia que afecte a los habitantes del barrio FUNVASCAR del municipio de Chinchiná – Caldas.

CUARTA: Ordenar al Municipio de Chinchiná la no renovación de la licencia de construcción de la urbanización Juan Pablo II, toda vez que la asociación demandada ha hecho caso omiso en la ejecución de los trabajos para la mitigación del riesgo.

QUINTA: Que las demandadas sean condenadas en costas. ”

2. Hechos La parte accionantesustentó sus pretensionesbajo los siguientes supuestos de hecho: Señala que la Asociación de Vivienda Los Nogales es una persona jurídica sin ánimo de lucro, constituida mediante Acta No. 01 del 17 de octubre de 1997, suscrita por la asambleade Asociados, registrada en la Cámara de Comerciodel Municipiode Chinchiná

(Caldas) bajo el número 95 del Libro I del registro de entidades sin ánimo de lucro, cuyo

domicilio principal se encuentra en el referido municipio; está representadalegalmentepor el señor Luis Alfonso Gallego Arango de conformidad con el Certificado de Existencia y Representación Legal. Manifiesta que en ejercicio de su objeto social, dicha Asociación tiene planeada la construcción de 70 viviendas de interés social en lo que denominará Urbanización Juan Pablo II; ello tendrá lugar en la ladera del cerro El Chuscal, en inmediaciones del barrio Funvascardel municipiode Chinchiná. Debido a lo anterior,indica que los habitantes del barrio Funvascar,a través de la Junta de Acción Comunal, elevaron derecho de petición a la Corporación Autónoma Regional de Caldas con el fin de que hiciera una visita al lugar y procediera a realizar los estudios técnicos que permitieran arribar a un diagnóstico sobre la seguridad de construir en el cerro mencionado. Relata que la Corporación, el día 30 de diciembre de 2011, dio respuesta a lo anterior en los siguientes términos: “[…] en la inspección se observaron cortes en la ladera para la construcción de las viviendas, así como una vía de acceso al barrio (figura 1). La geoforma sobre la cual se realizan los trabajos, tiene una pendiente promedio del 100% y está constituida por un suelo residual, cuyo material perantal corresponde a esquistos micáneos, que conservan rectilíneos de su foliación original y presentan alto grado de fracturamiento, otorgando una permeabilidad secundaria importante […]”

Exponen que debido a los trabajos que se adelantansobre ese terreno, se han presentado procesos erosivos en el cerro El Chuscal con evidente deterioro del mismo, lo cual se convierte en un factor de riesgo para los habitantes del barrio Funvascar. En razón a lo anterior, comentan que el día 8 de febrero de 2012, los habitantes de dicha comunidad leRadicación 17-001-23-33-000-2017-00650-00Protección de derechose interesescolectivosSentenciade primera instanciaAgosto 28 de 2020 3 expresaron al alcalde del municipio su preocupación por la construcción de la Urbanización, ante lo cual, el mandatarioinformó que había puesto en conocimientode los miembros del proyecto de urbanización, el informe rendido por Corpocaldas así como los estudios técnicos adelantados por la Universidad Nacional para el otorgamiento de la licencia de construcción. Exponen que aunque se adquirieron algunos compromisos por parte de la Asociación de Vivienda Los Nogales en torno al manejo de aguas sub superficiales y de escorrentía, motivo que entre otros, llevó a la Junta de Acción Comunal a radicar ante la Administración municipal y ante la UDEPADE del departamento de Caldas, petición de suspensión inmediatade las labores de construcción ya referidas, advirtiendo igualmente, sobre el vencimiento de licencia de construcción para esa obra. Finalmente, luego de agotar las instancias administrativas pertinentes, aduce que la Asociación continúa

incumpliendo los requerimientos efectuados por la Oficina de Planeación municipal e insiste en la remoción de material en la zona para la realización del proyecto.

3. Trámite procesal Mediante auto del 30 de octubre de 2017 fue admitida la demanda y se ordenó su notificación al Alcalde del Municipio de Chinchiná, al Gobernador del Departamento de Caldas, al Director de la Corporación Autónoma Regional de Caldas – Corpocaldas, al Representante Legal de la Asociación de Vivienda Los Nogales, al Defensor del Pueblo y al Agente del Ministerio Público. De igual forma, se ordenó informar a la comunidad sobre la existencia de la demanda. (Fls. 79-80, C. 1)

4. Contestación de la demanda 4.1. Departamento de Caldas En escrito allegado el 24 de noviembre de 2017, la apoderada judicial de la entidad contestó la demanda, manifestando que no es competencia del ente departamental manifestarse sobre pretensiones que le corresponde atender al municipio de Chinchiná – Caldas comoquiera que es a éste último al que le corresponde la atención del riesgo de desastres y expedición y trámite de licencias ambientales en el ámbito de su jurisdicción territorial.

Planteó las excepciones que denominó: inexistenciade la obligación, falta de legitimación en la causa por pasiva e inexistenciade vulneración de derechos colectivos por parte del departamentode caldas. (fls. 91 – 95, C. 1)Radicación 17-001-23-33-000-2017-00650-00Protección de derechose interesescolectivosSentenciade

primera instanciaAgosto 28 de 2020 4 4.2. Corporación Autónoma Regional de Caldas – Corpocaldas Por medio de apoderado judicial y mediante escrito del 28 de noviembre de 2017, dicha Corporación e manifestó sobre las pretensiones de la parte accionante, considerando al respecto que las mismas son competenciade la Asociación de Vivienda Los Nogales y del Municipio de Chinchiná. Se abstuvo de emitir pronunciamiento sobre los hechos de la demanda, en razón a la prohibición de confesión espontánea que se predica de los representantesjudiciales de las entidadespúblicas. Planteó las excepcionesque denominó: -Corpocaldasha actuadoconformea los postuladoslegales y constitucionales.Al respecto, relaciona cada una de las peticiones recibidas por la Corporación en relación con la problemática ventilada en este proceso, reseñando de igual manera los memoriales mediantelos cuales aquellas han sido atendidasen ejercicio de la función de asesoría que le corresponde a la Corporación. Destaca que entre las recomendaciones dadas al municipio, se encuentra la de detener las labores de construcción en la zona, hanta tanto se efectúa el estudio recomendado. -Falta de legitimación en la causa por pasiva predicable de la Corporación Autónoma Regional de Caldas – Corpocaldas. Estima que de acuerdo con la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales no tiene atribuida la obligación de implementar obras civiles como las planteadaspor la parte actora. -Las competenciaspara la atención y prevención de desastres correspondea la autoridad

municipal. Alude a la Ley 1523 de 2012 en materia de gestión del riesgo y asegura que en ella se incorpora el principio de subsidiariedad negativa, el cual implica la abstención de intervención de la autoridad de rango superior cuando la entidad territorial cuenta con los recursos para enfrentar el riesgo concreto. -Competencia de la administración municipal en cuanto al control urbanístico de su territorio. Hace referencia a la competencia del municipio en materia de otorgamiento de licencias urbanísticas o de construcción así como del cumplimiento de las obligaciones que aquellas conllevan. -Competencia de la urbanizadora o constructora en cuanto a la construcción de las obras para conjurar la problemática existente. Señala que la licencia de urbanización implica para el constructor, la obligación de ejecutar las obras de mitigación del riesgo que se presenta en el área donde se proponenejecutar sus proyectos.Radicación 17-001-23-33-000-2017-00650-00Protección de derechose interesescolectivosSentenciade primera instanciaAgosto 28 de 2020 5 -Inexistenciade una omisión o acción transgresorade los derechos colectivos deprecados por parte de Corpocaldas,en atención a su órbita de competencia.(fls. 101-110,C. 1) 4.3. Municipiode Chinchiná, Caldas Mediante apoderado judicial, el municipio dio contestación a la demanda, refiriéndose a los hechos bajo la restricción que en materia de confesión consagra el artículo 195, inciso 1° del Código General del Proceso. Se opuso a las pretensionesde la demanday propuso

las excepcionesque denominó: -Inexistencia de ejecución de obras por parte de la Asociación de Vivienda Los Nogales. Manifiesta que el 31 de mayo de 2016, el municipio dirigió oficio a la Asociación de Vivienda Los Nogales con el fin de que suspendieran las actividades de construcción y desde esa fecha la Asociación no ha efectuado trabajos constructivos en el barrio Funvascar, asegurando que no los podrá realizar hasta tanto adelanten la licencia de construcción. -Inexistencia de derechos colectivos vulnerados.Por la ausencia de trabajos en la zona y porque, según dice, ésta no se encuentra identificada en el Plan Básico de Ordenamiento Territorialdel municipio, como de alto riesgo. -Genérica. (fls. 135-140,C. 1) 4.4. Asociación de ViviendaLos Nogales Medianteescrito presentadoel 9 de febrero de 2018, los miembros de dicha Asociación se pronunciaron frente a los hechos y pretensiones de la parte actora, exponiendo para el efecto que, se trata de un grupo de 70 familias que hace aproximadamente 20 años decidieron unir fuerzas para luchar por un sueño común: adquirir vivienda propia. Indica, no obstante,que ha sido un proceso de luchas, tristezas pero también de satisfaccionesal lograr, por ejemplo, adquirir el lote donde aspiran construir las viviendas. Este grupo de personas creó la Asociación de Vivienda Los Nogales, entidad sin ánimo de lucro cuyo objeto es la adquisición de vivienda de interés social para 70 familias de estratos 1 y 2 del

municipiode Chinchiná. Relatan que, en el año 2004 pagaron el primer estudio de suelos para la elaboración de planos. Luego se dirigieron a la Universidad Nacional, a fin de elaborar el proyecto urbanístico Juan Pablo II y con éste, obtuvieronla licenciade construcción en el año 2007, la cual fue refrendadaen los años 2009, 2011y 2013. Señala que desde el año 2017 se suspendieron todas las obras de remoción de tierra acatando la orden de la Oficina de Planeación del municipio de Chinchiná. No obstante,Radicación 17-001-23-33-000-2017-00650-00Protección de derechose interesescolectivosSentenciade primera instanciaAgosto 28 de 2020 6 estiman que el terreno es firme, estable y no representariesgos para los vecinos del barrio Funvascar. Aporta material fotográfico para explicar que las grietas que se observan, correspondena tierra que se extrajo de las terrazas superiores y que ha sido depositada en las terrazas inferiores mientras se adelanta la construcción. Muestra además que la terrazas han sido cubiertas con plástico para evitar su erosión por aguas lluvias. Expone que el alcantarillado no se ha terminado debido a la orden de suspensión. En suma, manifiestan que su único deseo es contar con vivienda propia y no pretenden con ello vulnerar los derechosde la comunidadvecina. (fls. 161 – 173, C. 1)

5. Audiencia especial de pacto de cumplimiento Mediante auto del 22 de marzo de 2018, las partes fueron citadas para la celebración

de la audiencia de pacto de cumplimiento el día 10 de abril de ese mismo año. La misma fue declarada fallida al no lograrse una fórmula de arreglo. (fls. 216-217, C.1A)

6. Alegatos de conclusión 6.1. Parte demandante Guardó silencio en esta etapa procesal. 6.2. Parte demandada 6.2.1. Corporación Autónoma Regional de Caldas Por intermedio de apoderado judicial, la entidad accionada procedió a presentar sus alegatos de conclusión, reiterando que la competencia para responder por las pretensiones de la demanda, radica en cabeza de la Asociación de Vivienda Los Nogales, la cual ha adelantado el proyecto sin las condiciones técnicas requeridas para ello; y del municipio de Chinchiná, Caldas, el cual no ha ejercido en debida forma las funciones de control urbanístico. (fls. 294-295, C. 1A) 6.2.2. Municipiode Chinchiná, Caldas Señala que el material fotográfico aportado por la parte actora, decretado como prueba por el Despacho,deberá ser valorado de conformidadcon la jurisprudenciadel Consejo de Estado, en el sentido de que las mismas deben dar claridad sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron tomadas y certeza sobre la persona que las tomó.

De otro lado, defiende la actuación del ente territorial, el cual, a través de la Oficina deRadicación 17-001-23-33-000-2017-00650-00Protección de derechose interesescolectivosSentenciade

primera instanciaAgosto 28 de 2020 7 Planeación e Infraestructura, el día 22 de noviembre de 2017 certificó que no se ha expedido resolución contentiva de licencia de construcción para la Asociación de Vivienda Los Nogales. Así mismo, la Administración Municipal le ordenó a dicha Asociación que suspendiera las actividades de construcción debido a que no cuenta con licencia de construcción vigente, requiriéndoles adicionalmente,para que aportaran informe escrito y fotográfico que diera cuenta de cumplimiento de las recomendaciones impartidas por la Universidad Nacional. Asegura que desde esa fecha, la codemandada no ha realizado obra alguna y no lo podrá hacer hasta que no cumpla con los requisitos legales para la expedición de la licenciade construcción. Aduce, además, que el barrio Funvascar no se encuentra catalogado como zona de alto riesgo en el PBOT y tampoco es determinanteambiental. Concluye que no existe amenazao vulneración de derechoscolectivos en este caso y por lo tanto, solicita se denieguen las pretensionesde la parte accionante.(fls. 288-293, C. 1 A)

II. Consideraciones La acción popular desarrollada por la Ley 472 de 1998, es de origen Constitucional y de naturaleza pública, por lo tanto, puede ser ejercida por cualquier persona natural o jurídica.

Esta disposición, al desarrollar el artículo 88 de la Constitución Política, reguló el ejercicio de las acciones populares y de grupo, y dictó otras disposiciones, las cuales están orientadas a garantizar los derechos e intereses colectivos, relacionados con el

patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza. Por su intermedio, se permite al titular acudir a la jurisdicción, para hacer cesar la vulneración del derecho colectivo o prevenir su violación. Sobre la legitimación universal en las acciones populares, la Sala estima que esa medida se justifica, porque el objeto directo de la pretensión está referido a la protección del derecho colectivo vulnerado o amenazado con aquél y, además, porque en estas acciones no se trata de un conflicto litigioso entre partes que defienden derechos subjetivos. Adicionalmente, la acción popular está prevista en la Constitución para la protección de los derechos e intereses colectivos, por lo cual procede de manera preferente a pesar de la existencia de otros medios de defensa judicial que puedan asegurar idéntico fin. El artículo 2º, inciso segundo, de la Ley 472 de 1998, en desarrollo del artículo 88 de la Constitución Política, dispone que las acciones populares se ejercen para evitar el dañoRadicación 17-001-23-33-000-2017-00650-00Protección de derechose interesescolectivosSentenciade primera instanciaAgosto 28 de 2020 8 contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible; y al tenor del artículo 9º ibídem, esas acciones proceden contra toda acción u omisión de las autoridadespúblicas o de los particulares, que hayan violado o amenacen

violar los derechose interesescolectivos. De acuerdo con lo anterior, se tiene que los supuestos sustanciales para que proceda la acción popularson los siguientes,a saber: a) una acción u omisión de la parte demandada, b) un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o intereses colectivos, peligro o amenaza que no es en modo alguno el que proviene de todo riesgo normal de la actividad humana y, c) la relación de causalidadentre la acción u omisión y la señalada afectación de tales derechos e intereses; dichos supuestos deben ser demostradosde manera idónea en el proceso respectivo.

1. Problemasjurídicos 1.1. ¿De las pruebas que obran en el plenario se desprende la vulneración de los derechos colectivos relacionados con la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetandolas disposicionesjurídicas, de manera ordenada, y dando prevalenciaal beneficiode la calidad de vida de los habitantes,consagrados en los literales l) y m) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998? 1.2. ¿Ha sido demostrado a lo largo del proceso una situación de riesgo o amenaza actual que comprometa la integridad física de los habitantes del barrio Funvascar del municipiode Chinchiná, Caldas?

Para despejar el problemaplanteado la Sala abordará: i) Pruebas relevantes aportadas al proceso; ii) Marco normativo de las competencias atribuidas por la ley a las entidades accionadas,en relación con la problemática planteada;iii) Solución al caso concreto.

2. Acervo probatorio  Acta final del contrato No. 2006-05-12, suscrito entre el representante legal de la Asociación de Vivienda Los Nogales y los señores Jorge Humberto Arcila Lozada – Coordinador del proyecto, Universidad Nacional de Colombia, Sede Manizales – y Julio Fernando Salamanca Pinzón – Coordinador Oficina de Proyectos Especiales de la UniversidadNacional de Colombia, Sede Manizales-, cuyo objeto en relación con el proyecto de urbanización Juan Pablo II: i) Levantamiento topográfico; ii) Proyecto urbano, paisajístico y arquitectónico; iii)Radicación 17-001-23-33-000-2017-00650-00Protección de derechose interesescolectivosSentenciade primera instanciaAgosto 28 de 2020 9 estudio hidrogeotécnico; iv) diseño estructural;v) Diseño hidráulico y sanitario;vi) Diseño Eléctrico, telefónico y de iluminación; vii) Presupuesto./fls. 185-186, C. 1/  Informe de visita a la Urbanización Juan Pablo II en Chinchiná, suscrito por los profesores de la Universidad Nacional, Eugenio Duque Escobar y Carlos Enrique Escobar Potes, en el cual señalan que, después de verificar las actividades de movimientode tierra para la adecuación del lote, encuentran que los suelos coinciden con los hallados y estudiados en los trabajos de geotecnia.

Allí mismo se hacen recomendaciones en cuento al manejo de aguas de escorrentía y su conducción hasta un punto en donde no generen erosión,

perfilado de taludesy coberturavegetal. /fls. 200-202,C. 1 A/  Oficio SIA 06989 del 30 de diciembre de 2011, expedido por Corpocaldas, mediante el cual se concluye lo siguiente en relación con el proyecto de construcción ya referido: “[…] Dado lo anterior y en la situación actual (máxime si se tiene en cuenta que el proyecto no ha tenido mayor avance desde su inicio y los urbanizadores no acatan las recomendaciones técnicas), se recomienda detener las labores de corte en la ladera, así como las actividades de urbanismo, hasta tanto no se efectúe dicho estudio.” /fl. 115-116,C. 1/  Oficio del 10 de enero de 2012, expedido por Corpocaldas, mediante el cual se da respuesta a una petición presentada por los habitantes del barrio Funvascar, indicándoles que en visita realizadaal lugar donde en ese momentose adelantaba la construcción de la urbanización Juan Pablo II, encontraronlo siguiente: “…cortes en la ladera para la construcción de las viviendas, así como una vía de acceso al barrio (Figura 1). La geoforma sobre la cual se realizan los trabajos, tiene una pendiente promedio del 100% y está constituida por un suelo residual, cuyo material parental corresponde a esquistos micáceos, que conservan relictos de su foliación original y presentan alto grado de fracturamiento, otorgando una permeabilidad secundaria importante. Suprayaciendo este suelo residual, se encuentran cenizas volcánicas retrabajadas y una capa superior de suelo orgánico.

Morfológicamente, la ladera presenta una forma convexa en planta y perfil, cuyo terreno sin intervenir con fines de urbanismo, se encuentra cubierto en la actualidad con pastos de porte bajo y potreros…” /fl. 16, C. 1/  Oficio del 17 de febrero de 2012, expedido por el municipio de Chinchiná, Caldas, mediante el cual se da respuesta a derecho de petición presentado por los habitantes del barrio Funvascar.Allí se les indica que el informe presentado por Corpocaldas fue dado a conocer a los miembros de la Asociación de Vivienda Los Nogales y que serían convocados a una reunión para tratar el tema objeto de cuestionamiento. /fl. 19-20, C. 1/ La copia el acta de dicha reunión reposa entre folios 21 y 22 ibídem.Radicación 17-001-23-33-000-2017-00650-00Protección de derechose interesescolectivosSentenciade primera instanciaAgosto 28 de 2020 10  Oficio del 23 de marzo de 2012, emitido por la Administración del municipio de Chinchiná, a fin de dar respuesta a derecho de petición elevado por los habitantes del barrio funvascar.En esa oportunidadse les manifestó lo siguiente: “Producto de la reunión y teniendo en cuenta lo recomendado por Corpocaldas, la comunidad del barrio Juan Pablo II, trabaja en el manejo de aguas lluvias, impermeabilización de canales, protección con plástico de los taludes utilizando plástico y el retiro de material suelto de las terrazas etc. […]” /fls. 26-27, C. 1/

 Oficio 800-5639 de 2013, expedido por Corpocaldas y remitido a la Secretaria Privada de la Presidencia de República, informando sobre la problemática sub examine,lo siguiente: “[…] se ha recomendado a los interesados y responsables del proyecto urbanístico, dar cumplimiento al Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente (NSR-10), así como proceder conforme al Artículo 22, numeral 4 y artículo 23 numeral 4, del Decreto 1469 de 2010, donde se establece que cualquier zona que represente amenaza y/o riesgo de origen geotécnico o hidráulico, se deben incluir los diseños de las medidas que garanticen la mitigación de la amenaza y/o riesgo, elaborados con base en estudios técnicos y firmados por profesionales idóneos, quienes conjuntamente con el urbanizados, serán los responsables de los mismos. En conclusión, se requiere de un estudio que involucre disciplinas como la ingeniería civil, geología, hidrogeología, ingeniería forestal, ingeniería ambiental, dadas las características ambientales fisiográficas del sector, estudio que debe ser apoyado por profesionales de la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio de Interior. Finalmente, se recomendó la suspensión de las obras urbanísticas, hasta tanto no se efectúen dichos estudios. Teniendo en cuenta que en la actualidad, el proyecto se encuentra suspendido, y se están realizando obras de manejo de aguas lluvias, se recomienda a la administración Municipal, efectuar seguimiento y vigilancia continua, con el fin de garantizar que dichas obras sean realizadas de manera adecuada y eficaz. /fls. 131

-132, C. 1/  Oficio emanado de la oficina de Planeación Municipal del municipio de Chinchiná, Caldas, con fecha del 20 de junio de 2017, por medio del cual se da respuesta a la petición presentada por el señor Pedro Nel Giraldo Patiño. En dicho documento se le indica que, mediante la Resolución No. 396 del 8 de mayo de 2007, fue concedida licencia de construcción a la Asociación de Vivienda Los Nogales, la cual fue renovada en el año 2009, 2010 y 2013. Se le informa, igualmente, que a esa fecha no se estaban realizando actividades de construcción toda vez que desde el 30 de mayo de ese mismo año fue notificado al urbanizador, la orden de suspensión de todo tipo de actividad hasta que se procediera a renovar la licencia de construcción y se cumpliera con las recomendacionesde los estudios realizados./fls. 64-65, C. 1/  Material fotográfico aportado por la Asociación de Vivienda Los Nogales, en donde se describenlas condicionesen las cuales se encontrabael terrenoobjeto de controversia al momento en que fueron suspendidas las obras de urbanización. En la parte inferior de cada imagen registrada, se hace una breve descripción de lo que allí se observa. /fls. 164 – 171 y 174-177, C. 1/Radicación 17-001-23-33-000-2017-00650-00Protección de derechose interesescolectivosSentenciade primera instanciaAgosto 28 de 2020 11  Licencias de urbanismo conferidas por el municipio de Chinchiná a la

Asociación de Vivienda Los Nogales./fls. 188 – 199, C. 1/

3. Competenciade la parte accionada Para el caso bajo análisis, es importante en primer lugar, precisar la competencia fijada por la ley en punto a la mitigación de riesgo en zonas de ladera, control urbanístico del territorio y responsabilidadesde los titulares de la licencias de construcción. 3.1 Gestión del riesgo: Inestabilidadde laderas La Ley 99 del 22 de diciembre de 1993 “por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones” establece las funciones que deben cumplir las Corporaciones Autónomas

Regionales, como pasa a verse a continuación: Artículo 31º.- Funciones. Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las siguientes funciones: Ejecutar las políticas, planes y programas nacionales en materia ambiental definidos por la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones o por el Ministerio del Medio Ambiente, así como los del orden regional que le hayan sido confiados conforme a la ley, dentro del ámbito de su jurisdicción; Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente; […] Celebrar contratos y convenios con las entidades territoriales, otras entidades

públicas y privadas y con las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de ejecutar de mejor manera alguna o algunas de sus funciones, cuando no correspondan al ejercicio de funciones administrativas; […] Ejecutar, administrar, operar y mantener en coordinación con las entidades territoriales, proyectos, programas de desarrollo sostenible y obras de infraestructura cuya realización sea necesaria para la defensa y protección o para la descontaminación o recuperación del medio ambiente y los recursos naturales renovables; […] Realizar actividades de análisis, seguimiento, prevención y control de desastres, en coordinación con las demás autoridades competentes, y asistirlas en los aspectos medioambientales en la prevención y atención de emergencias y desastres; adelantar con las administraciones municipales o distritales programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como control de erosión, manejo de cauces y reforestación; (Subraya la Sala) El Consejo de Estado ha precisado que la gestión del riesgo es una actividad que debe realizarsede manera coordinaday concurrenteentre las autoridadescorrespondientesdeRadicación 17-001-23-33-000-2017-00650-00Protección de derechose interesescolectivosSentenciade primera instanciaAgosto 28 de 2020 12 acuerdo con el ámbito propio de sus competencias,así1: […] De conformidad con el artículo 30 de la Ley 99 de 19932 , las Corporaciones Autónomas Regionales tienen por objeto la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables.

Igualmente, deben velar por la cumplida y oportuna aplicación de las disposiciones legales vigentes sobre disposición, administración, manejo y aprovechamiento de dichos recursos, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente. […] Y tampoco puede desconocerse que aunque una de las funciones principales de las Corporaciones Autónomas Regionales es la de apoyar a las entidades terr

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