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TA CAL - 17-001-23-33-000-2017-00689-00-(16-09-2022)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Detalles

Título
TA CAL - 17-001-23-33-000-2017-00689-00-(16-09-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

17-001-23-33-000-2017-00689-00

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE CALDAS

SALA DE DECISIÓN Magistrado Ponente: AUGUSTO MORALES VALENCIA Manizales, dieciséis (16) de SEPTIEMBRE de dos mil veintidós (2022)

S. 147

La Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, conformada por los Magistrados AUGUSTO MORALES VALENCIA, quien la preside, AUGUSTO RAMÓN CHÁVEZ MARÍN y PUBLIO MARTÍN ANDRÉS PATIÑO MEJÍA, procede a dictar sentencia de primer grado dentro del proceso EJECUTIVO A CONTINUACIÓN DE SENTENCIA promovido por la sociedad TRUJIS S.A.S contra el MINISTERIO DE SALUD.

ANTECEDENTES

PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA.

Impetra la sociedad demandante se libre a su favor y en contra del órgano ministerial demandado, mandamiento de pago por las siguientes sumas de dinero:

  1. $ 170’010.000 por concepto de perjuicios morales.
  2. $ 211’ 863.561 por perjuicios materiales.
  3. Los intereses moratorios causados desde el 10 de agosto de 2012, fecha de ejecutoria de la sentencia, hasta que se haga efectivo el pago.

Además, impetra se condene a la parte demandada a las costas del proceso ejecutivo.

CAUSA PETENDI

Relata la parte actora que los señores AMPARO JARAMILLO CASTRO, MANUELA ALARCÓN MARULANDA y ÁLVARO RINCÓN TAVERA, promovieron proceso de reparación directa contra el extinto ISS, obteniendo sentencia de segunda instancia favorable a

Relata la parte actora que los señores AMPARO JARAMILLO CASTRO, MANUELA ALARCÓN MARULANDA y ÁLVARO RINCÓN TAVERA, promovieron proceso de reparación directa contra el extinto ISS, obteniendo sentencia de segunda instancia favorable a sus pretensiones proferida por el Consejo de Estado el 25 de abril de 2012, en la cual condenó a la entidad accionada al pago de los perjuicios materiales y morales que son objeto de cobro en este proceso.17-001-33-39-006-2018-00535-02 Ejecutivo

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2 Agrega que los demandantes a través de contrato , cedieron el 100% de los derechos reconocidos en la sentencia a la sociedad PROSEGUIR SOLUCIONES DE LIQUIDEZ S.A.S., que luego hizo lo propio con la demandante TRUJIS S.A.S., cesión notificada al INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, que a través de la Resolución N°09359/15 reconoció y calificó la acreencia y ordenó su pago.

Expresa que el MINISTERIO DE SALUD es subrogataria legal de las obligaciones a cargo del liquidado ISS según lo ordenado en el Decreto 1051 de 2016, más aun cuando esta obligación no ha sido satisfecha por tratarse de un crédito quirografario o de quinta clase.

MANDAMIENTO DE PAGO

Mediante proveído que repo sa de folios 57 a 60 del cuaderno principal, el Tribunal libró mandamiento ejecutivo a favor de TRUJIS S.A.S. y en contra del MINISTERIO DE SALUD por las siguientes sumas: (i) $ 170’000.000 por perjuicios morales; (ii) $

libró mandamiento ejecutivo a favor de TRUJIS S.A.S. y en contra del MINISTERIO DE SALUD por las siguientes sumas: (i) $ 170’000.000 por perjuicios morales; (ii) $ 211’863.561 por perjuicios materiales; (iii) por los intereses moratorios que se causen entre el 12 de agosto de 2012 hasta la fecha de pago efectivo.

EXCEPCIONES DE FONDO

El MINISTERIO DE SALUD se pronunció en oposición a la demanda ejecutiva con el escrito de folios 118 a 148 del cuaderno principal, formulando las siguientes excepciones:

➢ ‘FALTA DE INTEGRACIÓN DEL LITISCONSORCIO POR PASIVA’: acota que si bien el Decreto 1051 de 2016 impone ciertas obligaciones del extinto ISS a ese ministerio, los pagos deben hacerse con cargo al PATRIMONIO DE REMANENTES DEL ISS LIQUIDADO y en el evento de agotarse los recursos de dicho patrimonio, los debe

asumir el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

➢ ‘FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA’: basada en que el MINISTERIO DE SALUD no fue parte en el proceso declarativo de reparación directa que origina el presente trámite de ejecución.

➢ ‘AUSENCIA DE TÍTULO EJECUTIVO POR NOVACIÓN DE LA OBLIGACIÓN’: argumenta que la obligación a cargo del otrora INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES -ISS está sometida a un trámite reglado de liquidación, en el cual la obligación novó o17-001-33-39-006-2018-00535-02 Ejecutivo

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-ISS está sometida a un trámite reglado de liquidación, en el cual la obligación novó o17-001-33-39-006-2018-00535-02 Ejecutivo

S. 147

3 se convirtió en un crédito quirografario de quinta clase, que tiene orden de prelación inalterable por una orden judicial de ejecución, que vulneraría el derecho constitucional de igualdad de los demás acreedores.

➢ ‘IMPOSIBILIDAD DE PAGO POR NORMA ESPECIAL -PRELACIÓN DE CRÉDITOS’: tratándose de un crédito de quinta clase, debe atenderse a la prelación de créditos que implica que primero han de atenderse las obligaciones laborales a cargo del instituto liquidado.

➢ ‘INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN’: reitera que quien fue parte y condenado en el proceso declarativo fue el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, ya liquidado, por lo que ninguna obligación se puede derivar a cargo del ministerio.

➢ ‘INEXISTENCIA DE SOLIDARIDAD EN TRE EL ISS Y EL MINISTERIO ’: ante la ausencia de normas que consagren esta solidaridad, la cual no puede ser pr esumida, además, tampoco hay sucesión ni sustitución procesal por falta de las condiciones para ello.

➢ ‘PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA’: por haber superado el término de 5 años consagrado en la Ley 446 de 1998 para el cobro de condenas judiciales.

➢ ‘INCONGRUENCIA ENTRE LA OBLIGACIÓN RECONOCIDA EN LA SENTENCIA Y LA GRADUACIÓN DE ACREENCIAS Y LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA’: plantea que la obligación debe ser expresada o liquidada según el salario mínimo vigente a la

LA GRADUACIÓN DE ACREENCIAS Y LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA’: plantea que la obligación debe ser expresada o liquidada según el salario mínimo vigente a la fecha de ejecutoria de la sentencia que le sirve de fundamento.

➢ ‘INEMBARGABILIDAD’: acota que las rentas y recursos del MINISTERIO DE SALUD hacen parte del presupuesto general de la Nación, por lo que gozan del beneficio de la inembargabilidad consagrado en los artículos 151 y 352 de la carta Política.

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS EXCEPCIONES

Atendiendo lo dispuesto en el canon 442 numeral 2 del CGP, el Tribunal rechazó de plano, por improcedentes, las excepciones de ‘FALTA DE INTEGRACIÓN DEL LITISCONSORCIO POR PASIVA’, ‘FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA’, ‘IMPOSIBILIDAD DE PAGO POR NORMA ESPECIAL -PRELACIÓN DE CRÉDITOS’, ‘INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN’, ‘INEXISTENCIA DE SOLIDARIDAD ENTRE EL ISS Y EL MINISTERIO’, ‘INCONGRUENCIA ENTRE LA OBLIGACIÓN RECONOCIDA EN LA SENTENCIA Y LA GRADUACIÓN DE ACREENCIAS Y LAS PRETENSIONES DE LA DEM ANDA’ e17-001-33-39-006-2018-00535-02 Ejecutivo

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4 ‘INEMBARGABILIDAD’, y corrió traslado únicamente de las de NOVACIÓN y PRESCRIPCIÓN /fl. 203/.

La sociedad demandante TRUJIS S.A.S. se pronunció con el escrito de folios 208 a 210 del cuaderno principal. En cuanto a la novación, dijo que de acuerd o con el artículo

PRESCRIPCIÓN /fl. 203/.

La sociedad demandante TRUJIS S.A.S. se pronunció con el escrito de folios 208 a 210 del cuaderno principal. En cuanto a la novación, dijo que de acuerd o con el artículo 1690 del Código Civil, esta requiere la voluntad de las partes de sustituir una obligación por otra, intención que no existe en este caso, por cuanto el solo hecho de la inclusión del crédito en el proceso de liquidación del ISS no hace q ue la obligación haya novado. Y frente a la prescripción, indica que no operó, pues el término de ley para adelantar la ejecución debe contarse luego de vencido el plazo de 18 meses consagrado en el artículo 177 del Decreto 01 de 1984.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

En esta etapa del trámite únicamente intervino el MINISTERIO DE SALUD, con el escrito que se halla a folio 266 de la actuación, en el que manifiesta que ratifica su oposición a las pretensiones de la parte actora y lo expuesto en las excepcione s de fondo que propuso. Agrega a lo anterior que no puede continuarse con la ejecución, toda vez que el 10 de marzo de 2022 , el crédito fue pagado a la sociedad demandante, quien para el efecto suscribió un contrato de transacción con el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – ‘PAR ISS EN LIQUIDACIÓN’.

CONSIDERACIONES

DE LA SALA DE DECISIÓN

Pretende la parte actora que se condene por vía ejecutiva al MINISTERIO DE SALUD al pago de las sumas de dinero correspondientes a los perjuicios de orden material y moral reconocidos por esta jurisdicción en el proceso de reparación directa

Pretende la parte actora que se condene por vía ejecutiva al MINISTERIO DE SALUD al pago de las sumas de dinero correspondientes a los perjuicios de orden material y moral reconocidos por esta jurisdicción en el proceso de reparación directa identificado con el número de radicación 1998 -1013, crédito que fue cedido por la parte actora dentro de ese contencioso de reparación a la sociedad TRUJIS S.A.S.

(I)

LA TRANSACCIÓN Y PAGO DE LA OBLIGACIÓN

Como se anotó, en la etapa de alegatos de conclusión, el MINISTERIO DE SALUD intervino pidiendo que se ordene no continuar con la ejecución, en virtud de la extinción de la obligación por transacción y pago.17-001-33-39-006-2018-00535-02 Ejecutivo

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5 Al efecto, aportó el contrato de transacción suscrito el 25 de febrero de 2022 entre el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALESPAR I.S.S EN LIQUIDACIÓN (denominado ‘el PAR’) y la sociedad demandante TRUJIS S.A.S (la acreedora), en el que las partes pactaron lo siguiente /fls. 281-283/:

‘(…) PRIMERA: EI ACREEDOR entiende y acepta de manera voluntaria que EL PAR, como encargado de efectuar el pago de acreencias y contingencias judiciales del Instituto de Seguros Sociales, cancele a su favor la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN

MILLONES OCHOCIENTOS SETENT A Y TRES MIL

QUINIENTOS SESENTA Y UN PESOS MCTE

judiciales del Instituto de Seguros Sociales, cancele a su favor la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SETENT A Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN PESOS MCTE ($381,873,561.00) con plenos efectos liberatorios del valor que fue reconocido como crédito quinta clase mediante Resolución No. REDI 009359 del 17/03/2015 y las condenas dictadas dentro del proceso con radic ado No. 17001233100019980101301, la cual hace parte integral del presente contrato

SEGUNDA-EI ACREEDOR se obliga a desistir de la acción ejecutiva con radicado No 17001233300020170068900, solicitud que será coadyuvada por EL PAR. Con este contrato se da por terminada en forma definitiva cualquier acción que pudiera existir en relación con las obligaciones surgidas en virtud de la Resolución No. REDI 009359 del 17/03/2015, y las condenas dictadas dentro del proceso con radicado No. 17001233100019980101301.

TERCERA - LAS PARTES acuerdan que la suma pactada en la Cláusula Primera será pagada por EL PAR mediante transferencia a cuenta bancaria de titularidad de TRUJIS S.A.S., identificado (a) con NIT. 900474779-7, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en la que radique en las oficinas de EL PAR la totalidad de los siguientes documentos

(…)

QUINTA - EL ACREEDOR declara a paz y salvo al P.A.R ISS en Liquidación y a la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social -Ministerio de

de EL PAR la totalidad de los siguientes documentos

(…)

QUINTA - EL ACREEDOR declara a paz y salvo al P.A.R ISS en Liquidación y a la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social -Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por todo concepto ordenado dentro de la Resolución REDI 009359 del 17/03/2015, y las condenas dictadas dentro del proceso con radicado No. 17001233100019980101301, y renuncia a iniciar reclamación o acción, ante cualquier autoridad administrativa o judicial, con ocasión de las obligaciones surgidas en virtud del acto administrativo’ /Resaltados del Tribunal/.17-001-33-39-006-2018-00535-02 Ejecutivo

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En consonancia con lo anterior , se anexó el comprobante de contabilidad de 31 de marzo de 2022, en el que se registran 2 abonos, por valor de $ 114.855 y $ 7’227.366, y un pago final por $ 374’531.340 para completar el total de $ 381’873.561, suma que comporta el valor transado según el contrato parcialmente reproducido, y respecto a este último pago, también milita la constancia de consignación en la cuenta de la sociedad TRUJIS S.A.S en SKOTIABANK COLPATRIA el 10 de marzo de 2022 /fls. 267268, 278/.

La doble naturaleza de la transacción ha sido definida por el Consejo de Estado en los siguientes términos (Sentencia de 11 de diciembre de 2019, M.P. Guillermo Sánchez Luque, Exp.64.151):

La doble naturaleza de la transacción ha sido definida por el Consejo de Estado en los siguientes términos (Sentencia de 11 de diciembre de 2019, M.P. Guillermo Sánchez Luque, Exp.64.151):

“[S]egún nuestro ordenamiento, la transacción es a la vez un contrato (art. 2469 cc) y un modo de extinguir obligaciones (art. 1625 cc). En tanto acuerdo busca precaver un litigio en el cual las partes puedan poner fin total o parcialmente a la incertidumbre en la relación negocial. Nada obsta para que algún extremo de las diferencias quede sin resolución extrajudicial y d é lugar a una post erior controversia contractual. Si las partes, con capacidad dispositiva, no resuelven todas las incertidumbres, los asuntos que subsistan, habilitan acudir a la justicia (institucional o arbitral). La transacción es, pues, una convención que en ocasiones puede no eliminar todos los asuntos en controversia” /Resaltado fuera del texto/.

A su turno, el artículo 1626 del Código Civil define el pago como la prestación efectiva de lo que se debe, mientras que el canon 442 numeral 2 del CGP, la consagra como una de las excepciones de mérito que pueden alegarse dentro de los procesos de ejecución cuando el título se halla integrado por una providencia judicial.

El H. Consejo de Estado ha determinado que , tratándose de procesos ejecutivos adelantados contra entidades públicas para el cobro de obligaciones basadas en providencias judiciales, la excepción de pago implica una carga probatoria en cabeza de la entidad pública que alega este medio de oposición a la pretensión ejecutiva. Así17-001-33-39-006-2018-00535-02

providencias judiciales, la excepción de pago implica una carga probatoria en cabeza de la entidad pública que alega este medio de oposición a la pretensión ejecutiva. Así17-001-33-39-006-2018-00535-02 Ejecutivo

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7 lo indicó en providencia de cuatro (4) de octubre de 2018 con ponencia del Magistrado Julio Roberto Piza (Exp. 11001-03-15-000-2018-02056-00):

“(…) En tal sentido, teniendo en cuenta que la [actora] aportó con la demanda ejecutiva la sentencia condenatoria de nulidad y restablecimiento del derecho, con la constancia de ejecutoria, será a la UGPP a la que le corresponderá, vía excepción contra el título, demostrar que el pago de la obligación reconocida por la jurisdicción se efectuó de manera oportuna . Se insiste, la carga de la prueba en relación con el pago corresponde a la parte que pretende beneficiarse /de/ éste ” /Destaca el Tribunal/.

Así las cosas, el MINISTERIO DE SALUD allegó los soportes probatorios que dan cuenta que en el curso del presente proceso ejecutivo , la sociedad TRUJIS S.A.S suscribió contrato de transacción con el P.A.R. ISS EN LIQUIDACIÓN respecto a la condena objeto de este cobro forzoso, suma que posteriormente fue cancelada a la accionante, configurándose dos de las formas de extinción de las obligaciones previstas en el ordenamiento jurídico, lo que a su vez conlleva la terminación del proceso ejecutivo, conforme se dispondrá en la parte resolutiva.

COSTAS.

accionante, configurándose dos de las formas de extinción de las obligaciones previstas en el ordenamiento jurídico, lo que a su vez conlleva la terminación del proceso ejecutivo, conforme se dispondrá en la parte resolutiva.

COSTAS.

No habrá condena en costas ni agencias en derecho en esta instancia , teniendo en cuenta la forma en la que termina este proceso, por cuanto las partes concurrieron para saldar la obligación pendiente mediante transacción.

Por lo discurrido, el Tribunal Administrativo de Caldas, SALA 4ª DE DECISIÓN ORAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA

DECLÁRANSE PROBADAS, de oficio, las excepciones de ‘TRANSACCIÓN’ y ‘PAGO’, dentro del proceso EJECUTIVO A CONTINUACIÓN DE SENTENCIA , promovido por la sociedad TRUJIS S.A.S contra el MINISTERIO DE SALUD.

En consecuencia, DECLÁRASE terminado el proceso ejecutivo.17-001-33-39-006-2018-00535-02 Ejecutivo

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8 SIN COSTAS ni agencias en derecho en esta instancia.

Ejecutoriada esta providencia, ARCHÍVESE el expediente, previas las anotaciones del caso en el Programa Justicia Siglo XXI.

Providencia discutida y aprobada en Sala de Decisión celebrada en la fecha, según consta en Acta Nº048 de 2022.

NOTIFÍQUESE

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