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TA CAL - 17 001 23 33 000 2017- 00741-00-(28-03-2022)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17 001 23 33 000 2017- 00741-00-(28-03-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN POPULAR. RAD. 170012333000201700741-00.

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA DE DECISIÓN

Magistrado Ponente: PUBLIO MARTÍN ANDRÉS PATIÑO MEJÍA

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

Acción: Popular

Demandante s: Luis Apolinar Arias Rivera – Celedonio López López, Gloría Inés Ramírez de Ramírez y María Lilian Cañón Demandado s: Corporación Autónoma Regional de CaldasCORPOCALDAS – Alcaldía de Manizales Vinculados : Gersain Galindo Toro – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio como sucesor del Instituto de Crédito Territorial .

Radicado : 17 001 2 3 33 000 2017 - 00741-00

Acto judicial : Sentencia 41

Manizales, veintiocho (28) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Proyecto discutido y aprobado en sala.

§01. Síntesis: La comunidad de los barrios González y Colombia pretenden que se ordene el cese de la intervención de un talud por un ciudadano y se realicen las obras de prevención del riesgo. La sala accede a las pretens iones, y ordena a la alcaldía de Manizales que adopte las medidas administrativas para evitar que un ciudadano intervenga el talud.

§02. Esta Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas dicta sentencia de primer grado en el medio de control de ACCIÓN POPULAR , promovido por los señores Luís Apolinar Arias Rivera , Celedonio López López, Gloría Inés Ramírez de

§02. Esta Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas dicta sentencia de primer grado en el medio de control de ACCIÓN POPULAR , promovido por los señores Luís Apolinar Arias Rivera , Celedonio López López, Gloría Inés Ramírez de Ramírez y María Lilian Cañón contra CORPOCALDAS y la Alcaldía de Manizales.

1. Antecedentes

1.1. La demanda 1

§03. La parte accionante pretende la protección de los siguientes derechos colectivos de la comunidad ubicada en la carrera 32 B entre las calles 48 y 49 de Manizales: el goce a un ambiente sano, la moralidad administrativa, el goce del espacio público, la utilización y la defensa de los bienes de uso público, la defensa del patrimonio público, y la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente. (art. 4 lits. a), b), d), e), i) L.472/1998)

§04. Como medidas de protección solicitaron:

1 2-5, c1.ACCIÓN POPULAR.

RAD. 170012333000201700861-00. 2 (…) primero: I ntervenir el sector dando una solución definitiva al problema planteado, tomando todas las medidas admirativas (sic) financieras y presupuestales a que haya lugar, y si se llegare a encontrar la violación a la ley, desatar las consecuencias jurídicas necesarias.

Segundo: Realizar un estudio técnico suficiente para determinar el riesgo que implica la labranza del talud mencionado en el acápite de hechos.

Tercero: Después de determinar el riesgo que implica la intervención de la ladera

Segundo: Realizar un estudio técnico suficiente para determinar el riesgo que implica la labranza del talud mencionado en el acápite de hechos.

Tercero: Después de determinar el riesgo que implica la intervención de la ladera a cargo del señor Gersain Giraldo Toro realizar las obras necesarias para que el riesgo cese.

Cuarto: Ordenar al particular Gersain Giraldo Toro, parar de manera inmediata todos los actos peligrosos que vayan encaminados a intervenir la ladera, los cuales ponen en riesgo las vidas de los habitantes del barrio Colombia y el Gonzales.-sic

Quinto: Que todo lo ordenado sea realizado en el menor tiempo posible, pues es evidente el riesgo que corremos los habitantes de los barrios involucrados.”

§05. Los demandantes describieron que cerca de sus viviendas ubicadas en la carrera 32 B entre calles 48 y 49, hay un talud de tierra , que pertenece a alguna organización estatal.

§06. Este talud ha sido intervenido d esde el año 2000 por el señor Gersain Giraldo Toro, para diversas actividades como: la construcción de una vivienda sin el permiso correspondiente , el parqueo de automotores, y el cultivo.

§07. Estas actividades han desestabilizado la ladera y se presentó en abril de 2017 un deslizamiento.

§08. Los demandante s pusieron en conocimiento los hechos a las autoridades, sin que estas hayan realizado actividades efectivas.

1.2. Tránsito procesal

§09. El 25 de octubre de 2017 2 se admitió la demanda, se ordenó vincular al señor

que estas hayan realizado actividades efectivas.

1.2. Tránsito procesal

§09. El 25 de octubre de 2017 2 se admitió la demanda, se ordenó vincular al señor Gersain Giraldo Toro y se dispusieron de las medidas cautelares para prevenir riesgos a la Alcaldía de Manizales .

1.3. Contestaci ones

1.3.1. CORPOCALDAS 3

§10. La Corporación Autónoma Regional – CARse opuso a las pretensiones, por ser de competencia de la alcaldía de Manizales, porque tratan de la recuperación y tratamiento de espacio público, imposición de sanciones urbanísticas y de policía a los invasores del espacio público . Se abstuvo de pronunciarse sobre los hechos, con fundamento en el artículo 217 del CPACA .

§11. Propuso las siguientes excepciones:

2 Fl. 22, c1. 3 fs. 53 a 62 c.1.ACCIÓN POPULAR.

RAD. 170012333000201700861-00. 3

§11.1. CORPOCALDAS ha actuado conforme a los postulados legales y constitucionales : La corporación informó a la alcaldía las acciones preventivas a realizarse, en los informes técnicos 2017 -IE-0021873 del 30 de agosto de 2017 y 2017 -IE-00025075 del 28 de septiembre de 2017 .

§11.2. Falta de legitimación en la causa por pasiva : Insistió que la recuperación del espacio público y el tratamiento de una ladera es competencia de las alcaldías .

§11.3. Competencia de la administración municipal para la atención y

§11.2. Falta de legitimación en la causa por pasiva : Insistió que la recuperación del espacio público y el tratamiento de una ladera es competencia de las alcaldías .

§11.3. Competencia de la administración municipal para la atención y prevención de desastres , como del control urbano : Según lo previsto en la Ley 1523 de 2012 , el Decreto Ley 1333 de 1986, la Ley 1801 de 2016 , los artículos 311 de la Constitución Política y 3, 8 y 104 de la Ley 388 de 1997 . Sin perjuicio que la CAR realice acciones de apoyo a las entidades territoriales .

§11.4. Inexistencia de una omisión o acción transgresora de los derechos colectivos deprecados por parte de Corpocaldas en atención a su órbita de competencia .

1.3.2. Alcaldía de Manizales 4

§12. Se opuso a las pretensiones de la demanda, porque no ha vulnerado los derechos colectivos demandados . Y se abstuvo de pronunciarse sobre los hechos conforme a lo previsto en el artículo 195 del CGP.

§13. Expuso que la zona objeto de debate identificada con ficha catastral 010200000373001350000 001 es de propiedad privada .

§14. Y respecto a la situación de inestabilidad que se presenta en el talud, no es posible adelantar los estudios técnicos y obras necesarias para mitigar el riesgo existente, en razón, que le asiste responsabilidad al señor Gersain Giraldo Toro de realizar las obras necesarias para mitigar el riesgo.

§15. Propuso la s siguiente s excepciones :

existente, en razón, que le asiste responsabilidad al señor Gersain Giraldo Toro de realizar las obras necesarias para mitigar el riesgo.

§15. Propuso la s siguiente s excepciones :

§15.1. Improcedencia de la acción : Expuso que el señor Gersain Giraldo Toro debe realizar los estudios técnicos y las obras necesarias para mitigar el riesgo existente en el talud, por que es un predio privado.

§15.2. Inexistencia de los presupuestos legales para incoar la acción. Precisó que no se acredita la relación de causalidad que pudiere existir entre la presunta afectación del interés colectivo y la acción u omisión de la alcaldía .

§15.3. Carencia de prueba que constituya presunta vulneración de derechos colectivos .

§15.4. Genérica .

4 Fs. 74-79, c1.ACCIÓN POPULAR.

RAD. 170012333000201700861-00. 4

1.4. Instituto de Crédito Territorial – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio 5

§16. Contestó la demanda de manera extemporánea.6

1.5. Señor Gersain Giraldo Toro

§17. No contestó la demanda.7

1.6. Tránsito procesal. Audiencia de Pacto de Cumplimiento

§18. En la audiencia de pacto de cumplimiento no se llegó a acuerdo y se declaró fallida8. Se ordenó a CORPOCALDAS realizar visitas técnicas al sector, y a la Unidad de Gestión del Riesgo del Municipio de Manizales hacer el monitoreo del talud en coordinación con los habitantes del sector.

fallida8. Se ordenó a CORPOCALDAS realizar visitas técnicas al sector, y a la Unidad de Gestión del Riesgo del Municipio de Manizales hacer el monitoreo del talud en coordinación con los habitantes del sector.

§19. El 19 de julio de 2018 9 se decretaron las pruebas , entre ellas una inspección que se llevó a cabo el 17 de agosto de 2018 10.

1.7. Alegatos de conclusión e intervención del Ministerio Público

§20. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y CORPOCALDAS presentaron alegatos de conclusión .

§21. Ministerio de vivienda, ciudad y territorio 11: Solamente se pronunció sobre las pruebas aportadas al proceso para señalar que no ha violado los derechos colectivos .

§22. Corpocaldas 12: Insistió que no ha vulnerado los derechos colectivos alegados por la parte actora, conforme a sus competencias legales y a las pruebas arriba das al proceso , pues el riesgo se genera por la intervención del predio que pertenece a l Instituto de Crédito Territorial, y realiza el señor Giraldo Toro .

2. Consideraciones

§23. Esta decisión corresponde a este tribunal, conforme a l artículo 16 de la Ley 472 de 1998 13 y 152.16 del CPACA.

5 Fs. 125-127, vto. 6 folio 146 7 F. 89 c.1. 8 fs. 113 a 114 vto. c. 1 9 fs. 194 -195, c1. 10 Acta 32 del 17 de agosto del 2018. Fs. 210-212, c1. 11 fls. 218-221, c.1

8 fs. 113 a 114 vto. c. 1 9 fs. 194 -195, c1. 10 Acta 32 del 17 de agosto del 2018. Fs. 210-212, c1. 11 fls. 218-221, c.1 12 fs. 228-229, c1 13 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0472_1998.html#16ACCIÓN POPULAR. RAD. 170012333000201700861-00. 5

2.1. Problemas jurídicos

§24. ¿Determinar si se encuentran en riesgo o peligro los derechos colectivos invocados en la demanda?

§25. En caso afirmativo, ¿Cuáles son las acciones que deben adelantar las organizaciones demandadas para cesar la afectación?

2.2. Lo demostrado en el proceso

§26. El predio de interés del proceso e intervenido por el señor Gersain Giraldo Toro, está a nombre del Instituto de Crédito Territorial , ficha catastral 17001010200003730013500000001, 1700101020000003730013000000000,14 y en el Sistema de Información geográfica del POT Urbano de Manizales 2017 -203115, el predio aparece en el barrio González:

§27. Conforme lo informado por la Unidad de Gestión del Riesgo el 14 de junio de 201716, el inmueble ubicado en la calle 48 A 28 -54 está en la “… ladera urbana bajo prado que presenta temática de amenaza alta por deslizamiento y tratamiento suelos de protección PRESERVACIÓN ESTRICTA”-sft-.

201716, el inmueble ubicado en la calle 48 A 28 -54 está en la “… ladera urbana bajo prado que presenta temática de amenaza alta por deslizamiento y tratamiento suelos de protección PRESERVACIÓN ESTRICTA”-sft-.

§28. Lo que se corrobora en el Componente urbano del Acuerdo 958 de 2017, Plan de Ordenamiento Territorial – POTde Manizales, artículo 2.2 SUELO DE PROTECCIÓN URBANA: “La identificación del suelo de protección urbano se encuentra definida y delimitada en los Planos (…) U-3 SUSCEPTIBILIDAD POR

DESLIZAMIENTO URBANA, U-4 AMENAZA POR DESLIZAMIENTO URBANA, (…)

U-5 RIESGO POR DESLIZAMIENTO URBANO...”17

14 fs. 93, 95-97, c1 15 https://sigmzl.manizales.gov.co/app/Consulta%20Normativa%20POT%20Urbano -WEB_2021/ 16 fs. 16-17 vto, c1 Oficio UGR 1529 GED 16306-17 17 https://drive.google.com/drive/folders/1yfQSLza76zHuz0FEmOcS-HzdEsg8kBsfACCIÓN POPULAR. RAD. 170012333000201700861-00. 6 §29. En los correspondientes planos de amenaza, susceptibilidad y riesgo por deslizamiento, aparece que el predio tiene zonas de alto y medio riesgo:

§30. El 24 de abril de 2017 la Inspección Quinta Urbana de Policía de Manizales expidió la Resolución 16 de 2017, por la cual : (i) declaró al señor Gersain Giraldo

§30. El 24 de abril de 2017 la Inspección Quinta Urbana de Policía de Manizales expidió la Resolución 16 de 2017, por la cual : (i) declaró al señor Gersain Giraldo responsable de comportamientos contrarios a la limpieza y recolección de residuos y escombros como malas prácticas habitacionales; (ii) le impuso orden de policía de abstenerse de sacar tierra de su predio sin la asesoría o licencia, como de abstenerse de arrojar elementos al alcantarillado; (iii) se le previno que el incumplimiento daría lugar a investigaciones penales.18 Esta decisión se notificó el 4 de septiembre de 2017 , ante la cual no se presentaron recursos.19

§31. El 14 de junio de 2017 la Unidad de Gestión del Riesgo informó a la Inspección Quinta Urbana de Policía de Manizales: (i) el inmueble ubicado en la calle 48 A 28-54 está en la “ … ladera urbana bajo prado que presenta temática de amenaza alta por deslizamiento y tratamiento suelos de protección PRESERVACIÓN ESTRICTA ”- sft-; (ii) el predio es de propiedad del Instituto de Crédito Territorial y su poseedor es el señor Gersain Giraldo; (iii) el poseedor ha realizado la intervención del talud con la construcción de la vivienda , como cultivos y cortes, que afectan el talud; (iv) la infiltración del agua produce condiciones desfavorables de inestabilidad.20 .

§32. El 14 de agosto de 2017 se emitió el informe de la visita realizada por la Unidad de Gestión del Riesgo de la alcaldía de Manizales al predio en la carrera 32 B calles 48

§32. El 14 de agosto de 2017 se emitió el informe de la visita realizada por la Unidad de Gestión del Riesgo de la alcaldía de Manizales al predio en la carrera 32 B calles 48 y 49 del barrio González, donde concluyó: (i) no se presenta un inminente riesgo para los habitantes de la parte alta del talud; (ii) en la parte baja del talud puede aumentarse el riesgo por la intervenciones inadecuadas sin licencia de construcción ; (iii) el talud está en una zona de amenaza alta por deslizamiento; (iii) se debe hacer monitoreo constante del talud.21

18 Fs. 49-51 c.1. 19 F. 38 c.1 20 fs. 16-17 vto, c1 Oficio UGR 1529 GED 16306-17 21 (fs. 67 vto, c1) Oficio UGR 2386-17 GED 28264-17ACCIÓN POPULAR. RAD. 170012333000201700861-00. 7 §33. El 7 de septiembre de 2017 los demandantes solicitaron a CORPOCALDAS y a la alcaldía de Manizales que tomaran las medidas para prevenir el riesgo en la ladera ubicada en la carrera 32 B entre calles 48 y 49, por la intervención que hace el señor Gersain Giraldo Toro.22

§34. El 8 de septiembre de 2017 COPOCALDAS emit ió el concepto de la visita al predio de interés al proceso, donde recomendó: (i) hacer monitoreo al talud para ver señales de inestabilidad; (ii) prevenir procesos de remoción de masas, pastoreo y cultivos limpios en terrenos susceptibles a deslizamientos, y con condición de amenaza

señales de inestabilidad; (ii) prevenir procesos de remoción de masas, pastoreo y cultivos limpios en terrenos susceptibles a deslizamientos, y con condición de amenaza y riesgo alto; (iv) recuperar los suelos de protección ambiental; (v) la administración municipal debe ejercer el control urbanístico por el uso inadecuado de los suelos.23

§35. El 20 de septiembre de 2017 la Unidad de Gestión de Ries go informó a la comunidad que la denuncia por las construcciones hechas sin licencia por el señor Gersain Giraldo Toro fueron trasladadas a la Secretaría de Gobierno para su investigación24.

§36. El 25 de abril de 2018 CORPOCALDAS señaló que, respecto al predio de interés del proceso, recomendó a la alcaldía que hiciera la intervención con obras de estabilidad de taludes y manejo de aguas, con pantallas ancladas , zanjas colectoras, conformación de taludes, empradizados. Indicó que dichas recom endaciones fueron acatadas.25

§37. En la inspección26 practicada en el sector de la vivienda de la carrera 32 B entre calles 48 y 49 en el barrio Colombia, con el fin de verificar las manifestaciones de los accionantes, respecto a la intervención de la ladera por parte del señor Gersain Giraldo Toro, se estableció:

“ (…) se observa que la estructura co rresponde a una edificación de 2 pisos, donde se observa mixtura de materiales y sistemas constructivos en los muros laterales, se observa mampostería confinada, y la fachada y muros internos se observa que no cumple con normas sismo resistencia 2010; hay deficiente

donde se observa mixtura de materiales y sistemas constructivos en los muros laterales, se observa mampostería confinada, y la fachada y muros internos se observa que no cumple con normas sismo resistencia 2010; hay deficiente manejo de aguas a nivel de cubierta apreciándolos en la parte frontal, no hay canales y bajantes para manejo de aguas lluvias y en la parte posterior, lugar donde se presentó la inestabilidad del terreno aparecen unas guaduas acomodadas para sostener parte de la cubierta en ese sector de la vivienda.

Hacia el costado lateral derecho sector occidental del predio se encuentra un talud de fuerte pendiente, un talud antrópico generado por los cortes realizados para poder construir la vivienda en la nomenclatura indicada, se observa cobertura vegetal a base de rastrojos de corte medios y algunas especies arbóreas como limoncillo, hay ausencia de manejo de aguas lo cual condiciona, o afecta a la generación de procesos de inestabilidad, dada la presencia de estos rastrojos y la verticalidad del talud, no es posible acceder a la corona del talud para poder inspeccionar y verificar que no haya ningún indicio de inestabilidad, como grietas o asentamientos que prevean algún desprendimiento que se pueda generar a futuro.

22 Fs. 6-10, c1). 23 fs. 11-13, c1 2017-EI-00009939-caso 15932017 24 fs. 14-15, c1 oficio UGR 3155 GED 44263-17 GED 44524-17 25 fs. 186-188, c1 26 fs. 210-212. C1ACCIÓN POPULAR.

24 fs. 14-15, c1 oficio UGR 3155 GED 44263-17 GED 44524-17 25 fs. 186-188, c1 26 fs. 210-212. C1ACCIÓN POPULAR. RAD. 170012333000201700861-00. 8 Se verifica que el talud tiene una pendiente de más de 80 grados y también que hay cultivos de plátano y yuca; la casa se hizo en la base del talud, se hicieron unos cortes que han sobre empinado el talud, el señor Gersain manifiesta que tiene un garaje, y tiene un parqueadero para carros, pero solo cabe un vehículo.

(…)

Manifiesta el INGENIERO CHISCO, que las condiciones de riesgo del terreno provienen en gran medida de la excavación generada en la base del talud, lo que provocó el incremen to de la pendiente de ladera sumada al hecho del establecimiento de cultivos y la ausencia de obras de manejo de aguas lluvias genera una situación de riesgo, ocasionado por el poseedor irregular del inmueble al haber intervenido sin ninguna técnica del ta lud, para poder construir su vivienda.” Rft. (…)

2.3. Las acciones populares

§38. Los derechos colectivos son protegidos por las acciones populares cuando resulten amenazados o vulnerados, exista peligro, agravio o daño contingente, por la acción o la omisión de las autoridades o de los particulares que actúen en desarrollo de funciones administrativas. (arts. 78 a 82 CP, L.472/1998)

§39. El Honorable Con sejo de Estado 27 indicó los siguientes supuestos para la prosperidad de las acciones populares: “A) Una acción u omisión de la parte

funciones administrativas. (arts. 78 a 82 CP, L.472/1998)

§39. El Honorable Con sejo de Estado 27 indicó los siguientes supuestos para la prosperidad de las acciones populares: “A) Una acción u omisión de la parte demandada. B) Un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o intereses colectivos; peligro o ame naza que no es en modo alguno la que proviene de todo riesgo normal de la actividad humana. Y, C) La relación de causalidad entre la acción, la omisión, y la señalada afectación de los referidos derechos e intereses”.

2.4. Los derechos colectivos que se pretende se protejan

§40. El ambiente sano es el derecho que tienen todas las personas de gozar de un ambiente sano y el deber que tiene el estado de protegerlo y conservarlo fomentando la educación para su cuidado. (art. 79 CP)

§41. Como derecho colectivo se refiere a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. 28 (art. 4.a L.472/1998)

§42. El ambiente sano también tiene la connotación de derecho -deber del Estado y las personas de proteger el ambiente.

§43. La realización de los desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, es un derecho colectivo que “…comporta la obligación impuesta por el

27 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION PRIMERA,

jurídicas, es un derecho colectivo que “…comporta la obligación impuesta por el

27 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION PRIMERA,

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO, Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010), Radicación número: 54001 -23-31-000-2001-01920-01(AP).

28 Santofimio, Gamba - Jaime, “compendio de derecho administrativo” Universidad Externado de Colombia. Edición 2017, pág. 907.ACCIÓN POPULAR. RAD. 170012333000201700861-00. 9 legislador tanto a las autoridades públicas como a los particulares, en general, de observar plenamente la normativa jurídica que rige la materia urbanística, es decir la forma como progresa materialmente y se desarrolla una determinada población, asentada en una ent idad territorial, bien sea en sus zonas urbanas o rurales, con miras a satisfacer plenamente las necesidades de sus habitantes, dando preponderancia al propósito de mejorar su calidad de vida …”29-30:

§44. El derecho a la moralidad administrativa 31“… puede resultar vulnerado o amenazado cuando se verifiquen varios supuestos . En primer lugar, resulta necesario que se pruebe la existencia de unos bienes jurídicos afectados y su real afectación. Al entender de esta Sala dichos bienes jurídicos comprenderían la buena fe, la ética, la honestidad, la satisfacción del interés general, la negación de la corrupción, entre otros; y habrá lugar a que se configure de forma real su afectación, si se prueba el acaecimiento de una acción

satisfacción del interés general, la negación de la corrupción, entre otros; y habrá lugar a que se configure de forma real su afectación, si se prueba el acaecimiento de una acción u omisión, de quienes ejercen funcio nes administrativas, con capacidad para producir una vulneración o amenaza de dichos bienes jurídicos, que se genera a causa del desconocimiento de ciertos parámetros éticos y morales sobre los cuales los asociados asienten en su aplicación. ”

§45. La utilización y defensa de los bienes de uso público y el goce del espacio público tiene dos dimensiones: (i) los bienes de uso público, denominados bienes de la Unión cuyo dominio pertenece al Estado, y el uso a los habitantes del territorio , que son inalienables, i mprescriptibles e inembargables 32, como las calles, plazas puentes y caminos; (ii) el espacio público que “… es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes. ” (art. 2 D.1504/1998)

§46. El derecho colectivo al patrimonio público alude:

“… no solo a "la eficiencia y transparencia en el manejo y administración de los recursos públicos sino también a la utilización de los mismos de acuerdo con su objeto y, en especial, con la finalidad social del Estado". (…) El concepto de patrimonio público "cobija la totalidad de bienes, derechos y obligaciones, que son propiedad del Estado y que se emplean para el cumplimiento de sus atribuciones de conformidad con

y, en especial, con la finalidad social del Estado". (…) El concepto de patrimonio público "cobija la totalidad de bienes, derechos y obligaciones, que son propiedad del Estado y que se emplean para el cumplimiento de sus atribuciones de conformidad con el ordenamiento normativo". Adicionalmente, el Consejo de Estado ha reconocido que el conc epto de patrimonio público también se integra por "bienes que no son susceptibles de apreciación pecuniaria y que, adicionalmente, no involucran la relación de dominio que se extrae del derecho de propiedad, sino que implica una relación especial que se ve más clara en su interconexión con la comunidad en general que con el Estado como ente administrativo, legislador o judicial, como por ejemplo, cuando se trata del mar territorial, del espacio aéreo, del espectro electromagnético etc., en donde el papel del Estado es de regulador, controlador y proteccionista, pero que indudablemente está en cabeza de toda la población". Asimismo, el derecho colectivo a la defensa del patrimonio público implica que los recursos públicos sean

29 Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia de 22 de enero de 2009. Consejero ponente: Marco Antonio Velilla Moreno. 30 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Primera - Consejero Ponente: Roberto Augusto Serrato ValdésBogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018)- Radicación número: 25000-23-41-000-2012-00654-01(AP).

31 Consejo de Estado. Sección Tercera, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, 8 de junio de 2011, Rad. 2500023-26-000-2005-01330-01(AP). 32 C-183 de 2003ACCIÓN POPULAR. RAD. 170012333000201700861-00. 10 administrados de manera eficient e, oportuna y responsable, de acuerdo con las normas presupuestales, con lo cual se evita el detrimento patrimonial."33

§47. El derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente pretende garantizar que la sociedad no esté expuesta a padecer posibles o inminentes alteraciones de las condiciones normales de vida o daños graves causados " por fenómenos naturales y efectos catastróficos de la acción accidental del hombre, que demanden acciones preventivas, restablecedoras, de carácter humanitario o social, constituyéndose en un derecho de naturaleza eminentemente preventiva ".34

2.5. Competencias de las alcaldías y de las Corporaciones Autónomas Regionales

§48. Como se verá más adelante, en materia de prevención de riesgos las competencias les corresponden directamente a los municipios, en tanto que las Corporaciones Regionales se circunscriben al apoyo y acompañamiento.

§49. El artículo 2 constitucional establece que las autoridades tienen el deber genérico de brindar protección a las personas.

§50. A nivel municipal, el concejo tiene las funciones de reglamentar el uso del suelo. (art. 315.7 CP) Esta competencia se desarrolla a través de la función pública del urbanis mo, del ordenamiento territorial, las acciones urbanísticas inscritas en

§50. A nivel municipal, el concejo tiene las funciones de reglamentar el uso del suelo. (art. 315.7 CP) Esta competencia se desarrolla a través de la función pública del urbanis mo, del ordenamiento territorial, las acciones urbanísticas inscritas en los planes territoriales, donde se dispone de la clasificación del uso del suelo, la determinación de las zonas no urbanizables por riesgos, la localización de las áreas para la preve nción de desastres, y las zonas de importancia ambiental. (arts. 3, 8 L.388/1997)

§51. Entre los determinantes de los planes de ordenamiento están los relacionados con la conservación y protección del ambiente, y la prevención de amenazas y riesgos naturales. En los componentes urbano y rural de los planes de ordenamiento territorial -POTse establecen los suelos de protección y las áreas expuestas a amenazas y riesgos naturales. Estas zonas hacen parte del suelo de protección. (arts. 10.1, 13.3, 14.3, 35 L.38 8/1997, 5, 6 D.919/1989).

§52. Los municipios tienen las competencias ambientales de adoptar los planes de desarrollo ambiental, como ejercer el control y vigilancia del ambiente. (art. 65 L.99/1993)

§53. Se le suma las competencias de prevenir y atender los desastres en su jurisdicción, como adecuar las áreas urbanas y rurales en zonas de alto riesgo y reubicación de asentamientos. (art. 76.9 L.715/2001)

§54. Los municipios, hacen parte del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, por lo cual en sus planes de desarrollo deben integrar el

reubicación de asentamientos. (art. 76.9 L.715/2001)

§54. Los municipios, hacen parte del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, por lo cual en sus planes de desarrollo deben integrar el

33 CONSEJO DE ESTADO - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCION TERCERACONSEJERO PONENTE: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBO - Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil once (2011)- Radicación número: 25000-23-26-000-2005-01330-01(AP) 34 CONSEJO DE ESTADO - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCION TERCERACONSEJERO PONENTE: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA - Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil once (2011)- Radicación número: 25000-23-26-000-2005-01330-01(AP)ACCIÓN POPULAR. RAD. 170012333000201700861-00. 11 componente de prevención de desastres, y deben dirigir, coordinar y controlar todas las actividades administrativas y operativas indispensables para atender las situaciones de desastre regional o local. (arts. 6, 62 D.919/1989, 76.9 L.715/2001)

§55. La Honorable Corte Constitucional 35 definió las siguientes obligaciones básicas municipales en materia de desastres:

“(i) tener una información actual y completa de las zonas de alto riesgo de deslizamientos o derrumbes que se encuentran en su municipio, y (ii) adoptar las medidas necesarias de reubicación en los casos en que personas se encuentren

“(i) tener una información actual y completa de las zonas de alto riesgo de deslizamientos o derrumbes que se encuentran en su municipio, y (ii) adoptar las medidas necesarias de reubicación en los casos en que personas se en

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