TA CAL - 17 001 23 33 000 2017- 00874-01-(26-09-2022)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17 001 23 33 000 2017- 00874-01-(26-09-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA DE DECISIÓN
Magistrado Ponente: PUBLIO MARTÍN ANDRÉS PATIÑO MEJÍA
Sentencia Primera Instancia
Acción: Popular
Demandante : Javier Elías Arias Idárraga
Demandado : Corporación Autónoma Regional de Caldas-Corpocaldas Municipio de San José- Caldas Radicado : 17 001 2 3 33 000 2017 - 00874-01
Sentencia : 133
Manizales, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintidós (2022) .
Proyecto discutido y aprobado en Sala Ordinaria de Decisión de la presente fecha .
Síntesis: El actor pretende que el municipio invierta el 1% de los ingresos corrientes de libre destinación en la protección del recurso hídrico , conforme al artículo 111 de la Ley 99 de 1993. La Sala niega las pretensiones al encontrar que el municipio ha cumplido con la previsión legal.
Asunto
La Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas dicta sentencia en la acción popular interpuesta por el señor Javier Elías Arias Idárraga, demandante, contra la Corporación Autónoma Regional de Caldas - en adelante Corpocaldas - y el municipio de San José - Caldas, demandadas.
1. Antecedentes
1.1. Tránsito Procesal
§1. El 2 de febrero de 2018 se admitió la demanda. En la audiencia de pacto
1. Antecedentes
1.1. Tránsito Procesal
§1. El 2 de febrero de 2018 se admitió la demanda. En la audiencia de pacto celebrada el 5 de junio de 2018 1 se llegó a un pacto de cumplimiento, a pesar que no había asistido el actor, y se hizo dicho pacto con la asistencia del Ministerio Público, el cual fue aprobad o en sentencia del 24 de septiembre de 2018. Sin embargo, el 3 de julio de 2020 el Honorable Consejo de Estado declaró la nulidad
1 Fls 108-109, Cuaderno 1ACCIÓN POPULAR. RAD. 170012333000201700874-00. 2 de la sentencia y dispuso declarar fallid a la audiencia de pacto , y se continuara con el proceso .
1.2. La Demanda2
§2. La parte accionante pretende la protección del derecho colectivo de la moralidad administrativa (art. 4.b L.472/1998)
§3. En consecuencia, se ordene a las entidades Corpocaldas y al municipio de San José- Caldas: (i) realizar la inversión del 1% de las rentas corrientes de cada periodo fiscal para la protección del recurso hídrico ; (ii) el pago a favor del accionante del 15% del valor que se recupere para la adquisición de predios aledaños (art. 40 L.472/1998)
§4. En los hechos el actor describió que el municipio demandado : (i) no ha destinado un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición de predios , mantenimiento y conservación de recursos hídricos que
§4. En los hechos el actor describió que el municipio demandado : (i) no ha destinado un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición de predios , mantenimiento y conservación de recursos hídricos que surten de agua acueductos, como lo ordena el artículo 11 de la Ley 99 de 1993, modificad o por el artículo 106 de la Ley 1151 de 2007 ; (ii) la conservación de estas cuencas le corresponde en forma conjunta al municipio y a la Corporación Autónoma Regional – en adelante CAR; y, (iii) por lo anterior, no se han cumplido los objetivos de la Ley 99 de 1993 en la protección de acueductos frente al cambio climático y la deforestación.
1.3. Contestación de Corpocaldas 3
§5. Solicitó se nieguen las pretensiones en su contra, recalcando que le corresponde al municipio demandado, y Corpocaldas no puede destinar recursos para la adquisición de áreas de interés para acueductos municipales.
§5.1. Propuso las excepciones de: (i) errónea fundamentación jurídica de la demanda y falta de legitimación en la causa por pasiva , porque frente a las obligaciones demandadas actualmente está vigente la modificación hecha por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011 , que obliga a las entidades territoriales la destinación de sus recursos; (ii) Corpocaldas ha actuado conforme a los postulados legales y constitucionales , como la ausencia de transgresión de los derechos reclamados y cumplimiento integral y diligente de sus funciones , según las competencias normativamente dispuestas para las CAR s.
postulados legales y constitucionales , como la ausencia de transgresión de los derechos reclamados y cumplimiento integral y diligente de sus funciones , según las competencias normativamente dispuestas para las CAR s.
2 Fl 2, Cuaderno 1 3 Fls 30-33, Cuaderno 1ACCIÓN POPULAR. RAD. 170012333000201700874-00. 3 1.4. Contestación del m unicipio de San José4
§6. El ente negó las pretensiones, no propuso excepciones, y como argumentos de defensa expuso que ha venido haciendo las reservas presupuestal es para el cumplimiento de la ley, co mo la compra de predios .
1.5. Alegatos de conclusión e intervención del Ministerio Público §7. Corpocaldas 5 insistió en los argumentos de la contestación de la demanda, y advirtió que sus obligaciones son solo de asesoría técnica .
§8. El municipio de San José 6 insistió en que sí realizó las inversiones ordenadas para la adquisición y mantenimiento de las zonas de protección del recurso hídrico para los acueductos .
§9. El Ministerio Público7 precisó que el actor no cumplió con la carga probatoria de acreditar la existencia de daño o peligro para los intereses colectivos y la relación de causalidad entre las acciones u omisio nes de las entidades accionadas. Expresó que el ente territorial acreditó de manera parcial el cumplimiento, dado que se aportó prueba de la adquisición de predios, sin que se comprueb e un presupuesto anual con rubro específico. Por tanto, solicitó se ordene a la
Expresó que el ente territorial acreditó de manera parcial el cumplimiento, dado que se aportó prueba de la adquisición de predios, sin que se comprueb e un presupuesto anual con rubro específico. Por tanto, solicitó se ordene a la Gobernación de Caldas y a la entidad C orpocaldas , la articulación de un programa permanente de sistematización y manejo de información predial, que permita recoger toda la información sobre las apropiaciones presupuestales de los municipios y permita adelantar tareas de vigilancia y seguimiento de manera que los recursos se inviertan en las áreas de las microcuencas que sean priorizadas por la Corporación Autónoma Regional de Caldas .
2. Consideraciones
2.1. Competencia §10. La sala es competente para decidir este proceso, conforme a los artículos 16 de la Ley 472 de 1998 y 152 .16 del CPACA.
2.2. Problemas Jurídicos
§11. ¿Determinar si se presentó la vulneración de los derechos colectivos ?
§12. En caso afirmativo, ¿a quién le corresponde las medidas de restablecimiento del derecho colectivo ?
4 Fls 42-46, Cuaderno 1 5 Expediente digital. 15AlegatosConclusiónCorpocaldas 6 Expediente digital. 13AlegatosdeConclusiónMuncipioSan José2017-874-00 7 Expediente digital. 11ConceptoProcuradorACCIÓN POPULAR. RAD. 170012333000201700874-00. 4 §13. ¿Se debe cancelar el incentivo económico a favor del demandante del 15% del valor que se recupere para la adquisición de los predios aledaños al recurso
RAD. 170012333000201700874-00. 4 §13. ¿Se debe cancelar el incentivo económico a favor del demandante del 15% del valor que se recupere para la adquisición de los predios aledaños al recurso hídrico, y concederle costas y agencias en derecho ?
2.3. Las acciones populares
§14. Los derechos colectivos son protegidos por las acciones populares cuando resulten amenazados o vulnerados, exista peligro, agravio o daño contingente, por la acción o la omisión de las autoridades o de los particulares que actúen en desarrollo de funciones administrativas. (arts. 78 a 82 CP, L.472/1998)
§15. El Honorable Consejo de Estado 8 indicó los siguientes supuestos para la prosperidad de las acciones populares: “A) Una acción u omisión de la parte demandada. B) Un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o intereses colectivos; peligro o amenaza que no es e n modo alguno la que proviene de todo riesgo normal de la actividad humana. Y, C) La relación de causalidad entre la acción, la omisión, y la señalada afectación de los referidos derechos e intereses”.
§16. Además, la responsabilidad de la administración requ iere la confluencia del aspecto NORMATIVO9, “…: i) la existencia de un DAÑO ANTIJURÍDICO y ii) la IMPUTACIÓN de éste al Estado.”10
2.4. Los derechos colectivos involucrados
§17. El ambiente sano es el derecho que tienen todas las personas de gozar lo y el deber que tiene el estado de protegerlo y conservarlo fomentando la educación para
2.4. Los derechos colectivos involucrados
§17. El ambiente sano es el derecho que tienen todas las personas de gozar lo y el deber que tiene el estado de protegerlo y conservarlo fomentando la educación para su cuidado. (art. 79 CP)
§18. En cuanto al derecho colectivo a la moralidad administrativa, el Consejo de Estado11 señaló que “ … puede resultar vulnerado o amenazado cuando se verifiquen varios supuestos. En primer lugar , resulta necesario que se pruebe la existencia de unos bienes jurídicos afectados y su real afectación . Al entender de esta Sala dichos bienes jurídicos comprenderí an la buena fe, la ética, la honestidad, la satisfacción del interés general, la negación de la corrupción, entre
8 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION PRIMERA,
Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO, Bogotá, D.C., dieciséis (16) de dici embre de dos mil diez (2010), Radicación número: 54001 -23-31-000-2001-01920-01(AP). 9 Como lo aclara el Doctor Carlos Enrique Pinzón Muñoz 9:“… la denominada "imputatio facti " supone, ex ante, establecer el fundamento de la obligación de reparar o indemnizar determinado perjuicio derivado de la materialización de un daño, siendo ese un proceso que, por ser estrictamente ÓNTICO, pertenece al ámbito científico, no al NORMATIVO, donde sí intervienen los títulos de imputación jurídicos que corresponden a los diferentes sistemas o regímenes de responsabilidad que tienen cabida (…) …La diferencia entre la causalidad
científico, no al NORMATIVO, donde sí intervienen los títulos de imputación jurídicos que corresponden a los diferentes sistemas o regímenes de responsabilidad que tienen cabida (…) …La diferencia entre la causalidad y la imputación se pone de manifiesto en la relación entre la condici ón y la consecuencia: en la ley de la Naturaleza se designa a la condición como causa y a la consecuencia como efecto, pero no interviene ningún acto humano o sobrehumano. En la ley moral, religiosa o jurídica la relación entre condición y consecuencia se establece por actos humanos o sobrehumanos.”-rft- (p. 347) 10 CONSEJO DE ESTADO - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERASUBSECCIÓN CCONSEJERO PONENTE: NICOLÁS YEPES CORRALES - Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022)-REPARACIÓN DIRECTA 680012331000200603331 01 (52693) 11 Consejo de Estado. Sección Tercera, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, 8 de junio de 2011, Rad. 25000-23-26-000-2005-01330-01(AP).ACCIÓN POPULAR. RAD. 170012333000201700874-00. 5 otros;(…) En segundo término , la jurisprudencia constitucional y contencioso administrativa han reiterado que la vulneración a la moralidad ad ministrativa supone generalmente el quebrantamiento del principio de legalidad . … Por último, la jurisprudencia ha reiterado que la vulneración de la moralidad administrativa coincide con “ el propósito particular que desvíe el cumplimiento del interés gene ral al favorecimiento del propio servidor público o de un tercero ”,
último, la jurisprudencia ha reiterado que la vulneración de la moralidad administrativa coincide con “ el propósito particular que desvíe el cumplimiento del interés gene ral al favorecimiento del propio servidor público o de un tercero ”, noción que sin duda se acerca a la desviación de poder (…)” -sft2.5. Deberes de ejecución y apropiación de los recursos públicos en aras de la conservación de cuencas para el abastecimiento de acueductos municipales
§19. En aras de preservar los recursos hídricos necesarios para surtir a los acueductos municipales, el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 - modificad o por la Ley 1450 de 201 1dispuso que:
§19.1. Las autoridades ambientales definirán las áreas prioritarias para su adquisición o aplicación del pago de servicios ambientales ;
§19.2. Las entidades territoriales deben destinar el 1% de sus ingresos corrientes para : (a) adquisición y (b) mantenimiento de dichas zonas o (c) para financiar esquemas de pago por servicios ambientales ;
§19.3. Las entidades territoriales administrarán las áreas adquiridas;
§19.4. Las CAR’s pueden efectuar los aportes técnicos, financieros y operativos para el instrumento del pago de servicios ambientales y el desarrollo de proyectos :
“Artículo 111. Adquisición de áreas de interés para acueductos municipales y regionales. Declárense de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, distritales y regionales.
y regionales. Declárense de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, distritales y regionales.
Los departamentos y municipios dedicarán un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de dichas zonas o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales.
Las autoridades ambientales definirán las áreas prioritarias a ser adquiridas con estos recursos o dónde se deben i mplementar los esquemas por pagos de servicios ambientales de acuerdo con la reglamentación que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expida para el efecto. Su administración corresponderá al respectivo distrito o municipio. Los municipios, distritos y departamentos garantizarán la inclusión de los recursos dentro de sus planes de desarrollo y presupuestos anuales respectivos, individualizándose la partida destinada para tal fin.
(…) PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Institutos de Investigación Científica adscritos y vinculados , las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible , lasACCIÓN POPULAR. RAD. 170012333000201700874-00. 6 Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos y los establecimientos ambientales a que se refiere el artículo 13 de la Ley 768 de 2002, podrán en el marco de sus competencias, efectuar los aportes técnicos, financieros y operativos requeridos para la consolidación del instrumento de pago por servicios ambientales y el desarrollo de proyectos derivados de este instrumento” .-sft2002, podrán en el marco de sus competencias, efectuar los aportes técnicos, financieros y operativos requeridos para la consolidación del instrumento de pago por servicios ambientales y el desarrollo de proyectos derivados de este instrumento” .-sft-
§60. Toda vez que las Corporaciones Autónomas Regionales tienen competencia para definir las áreas de importancia estratégica, se negará las excepciones de errónea fundamentación jurídica de la demanda y falta de legitimación en la causa por pasiva, propuestas por Corpocald as, ya que tiene competencias en cuanto a la definición de áreas prioritarias y asesoría respecto a la implementación del pago de los servicios ambientales.
2.6. Lo probado y análisis del caso concreto
§61. De las pruebas allegadas al proceso, se concluirá que el municipio de San José entre los años 2007 a 2020, en forma global, sí invirtió el 1% de los ingresos de libre destinación, aunque no anualmente, en la adquisición y el mantenimiento de predios para la conservación de recursos hídricos que surten de agua el acueducto municipal.
§62. En efecto, el 1% de los ingresos de libre destinación global entre 2007 a 2020 fue de $ 176.628.389, se realizaron inversiones en mantenimiento de $25.114.014 y en adquisición de predios de $191.253.724, para totalizar $216.367.738.
vigencia fiscal ingresos corrientes ICLD 1%
INVERSION
ICLD
PROTECCION
DE PREDIOS
ADQUISICION DE PREDIOS 2020 9.306.836.006 2.584.978.953 25.849.790 0 0
INVERSION
ICLD
PROTECCION
DE PREDIOS
ADQUISICION DE PREDIOS 2020 9.306.836.006 2.584.978.953 25.849.790 0 0 2019 7.571.082.849 1.846.004.109 18.460.041 0 0 2018 6.985.042.589 1.930.381.780 19.303.818 0 99.000.000 2017 6.253.567.249 1.457.165.978 14.571.660 2.530.000 0 2016 3.258.082.830 1.357.224.893 13.572.249 0 0 2015 3.034.249.405 1.141.735.658 11.417.357 500.000,00 0 2014 8.776.333.425 1.188.166.236 11.881.662 0 2013 5.278.637.448 1.159.360.734 11.593.607 14.084.014,00 0 2012 4.458.448.968 1.154.731.557 11.547.316 0,00 63.938.284,00 2011 3.781.878.141 986.339.683 9.863.397 0,00 0 2010 3.516.747.636 986.499.349 9.864.993 8.000.000,00 28.315.440,00 2009 2.946.929.930 699.570.093 6.995.701 0 0 2008 2.901.686.703 643.094.052 6.430.941 0 0
2009 2.946.929.930 699.570.093 6.995.701 0 0 2008 2.901.686.703 643.094.052 6.430.941 0 0 2007 2.891.697.672 527.585.675 5.275.857 0 0 Totales 17.662.838.750,00 176.628.389,00 25.114.014 191.253.724 176.628.389,00 216.367.738
§63. Al efecto se allegaron las siguientes pruebas:
§63.1. Escritura Pública 329 del 7 de septiembre de 2002, otorgada en la Notaría Única de Belalcázar, Caldas, correspondiente a la adquisición de un predio ruralACCIÓN POPULAR. RAD. 170012333000201700874-00. 7 denominado “La Secreta”, ubicado en la vereda El Contento de San José -Caldas. §63.2. Escritura Pública 319 del 21 de diciembre de 2012, otorgada en la Notaría Única de Risaralda, Caldas, correspondiente a la adquisición de un predio rural denominado “Altomira La Miranda”, ubicado en el municipio de San José – Caldas. §63.3. Escritura Pública 321 del 22 de diciembre de 2012, otorgada en la Notaría Única del Risaralda, Caldas, correspondiente a la adquisición de un predio rural denominado “La Camelia” -, ubicado en la vereda El Chuscal, del municipio de San José- Caldas. §63.4. Órdenes de pago por mantenimiento y compra de pre dios12
MES/AÑO NÚMERO
denominado “La Camelia” -, ubicado en la vereda El Chuscal, del municipio de San José- Caldas. §63.4. Órdenes de pago por mantenimiento y compra de pre dios12
MES/AÑO NÚMERO
ORDEN
DE PAGO
DESCRIPCIÓN ORDEN DE PAGO TOTAL
ORDEN DE PAGO 1 OCTUBRE 2010 1668
Realizar obras de aislamiento, reforestación y mantenimiento integral de microcuencas hidrográficas abastecedoras de acueductos y áreas de interés ambiental asociadas en el Municipio de San José $2.263.040 1 OCTUBRE 2010 1669 Realizar obras de aislamiento, reforestación y mantenimiento integral de microcuencas hidrográficas abastecedoras de acueductos y áreas de interés ambiental asociadas en el Mun icipio de San José $2.263.040
5 NOVIEMBRE
2010 1987 Realizar obras de aislamiento, reforestación y mantenimiento integral de microcuencas hidrográficas abastecedoras de acueductos y áreas de interés ambiental asociadas en el Municipio de San José $1.000.000
5 NOVIEMBRE
2010 1988 Realizar obras de aislamiento, reforestación y mantenimiento integral de microcuencas hidrográficas abastecedoras de acueductos y áreas de interés ambiental asociadas en el Municipio de San José $1.000.000
3 DICIEMBRE
2010 2186 Realizar obras de aislamiento, reforestación y mantenimiento integral de microcuencas hidrográficas abastecedoras de acueductos y áreas de interés
$1.000.000
3 DICIEMBRE
2010 2186 Realizar obras de aislamiento, reforestación y mantenimiento integral de microcuencas hidrográficas abastecedoras de acueductos y áreas de interés ambiental asociadas en el Municipio de San José $736.960
3 DICIEMBRE
2010 2187 Realizar obras de aisl amiento, reforestación y mantenimiento integral de microcuencas hidrográficas abastecedoras de acueductos y áreas de interés ambiental asociadas en el Municipio de San José $736.960
24 DICIEMBRE
2010 2314 Prestar los servicios para realizar cuatro avalúos comerciales a los predios identificados como de interés ambiental en diferentes veredas del municipio de San José $1.315.440 31 DICIEMBRE 2010 2503 compra de predio interés ambiental $27.000.000
TOTAL AÑO 2010 $36.315.440
28 DICIEMBRE
2012 2108 Realización compra de predio denominado monte La Camelia, ubicado en la Vereda El Contento del Municipio de San José Caldas, con el fin de darle protección como zona de interés ambiental. $29.332.323
21 DICIEMBRE
2012 Escritura pública 319 del 21 de dici embre de 2012 , adquisición de predio Altomira La Miranda – Vereda Altomira $34.605.961
TOTAL AÑO 2012 $63.938.284
11 OCTUBRE
2013 1343 Conservación de microcuencas que abastecen el acueducto, protección de fuentes y reforestación de dichas cuencas
TOTAL AÑO 2012 $63.938.284
11 OCTUBRE
2013 1343 Conservación de microcuencas que abastecen el acueducto, protección de fuentes y reforestación de dichas cuencas $10.084.014
12 Expediente digital. 05RespuestRequerimientoMunicipio SanJoseCaldasACCIÓN POPULAR. RAD. 170012333000201700874-00. 8 11 OCTUBRE 2013 1344 Cofinanciación convenio 048 de 2012 $2.353.757
27 DICIEMBRE
2013 2014 Aunar esfuerzos técnicos administrativos en el municipio de San José para la gestión integral de microcuencas hidrográficas, abastecedoras de acueductos de interés ambiental en el Municipio de San José, a través de acciones de ref. $1.646.243
TOTAL AÑO 2013 $14.084.014 12 JUNIO 2015 821
Realizar el avalúo comercial de los bienes inmuebles ubicados en la zona rural del Municipio de San José Caldas, Vereda Altomira, Predio El Diamante, identificado con ficha catastral número 000200070026000 $500.000
TOTAL AÑO 2015 $500.000
10 NOVIEMBRE
2017 1741 Realizar el avaluó de dos predios (total 5,5 HA) de suma importancia hídrica y reserva ambiental para el Municipio en cumplimiento del Plan de Desarrollo Municipal, todos por un San José mejor. $2.530.000 13
TOTAL AÑO 2017 $2.530.000 28 AGOSTO 2018 1259
Compra de predio pro tección ambiental en
Municipal, todos por un San José mejor. $2.530.000 13
TOTAL AÑO 2017 $2.530.000 28 AGOSTO 2018 1259
Compra de predio pro tección ambiental en cumplimiento del artículo 210 de la ley de 2011 y del Plan de Desarrollo Municipal “Todos por un San José mejor”, según escritura 117 del predio La Sierra Lote 2 ubicado en la Vereda Orro Azul según registro catastral número 0002000800 97000 y Matricula Inmobiliaria 103 -4003 Anserma - Caldas $99.000.000
TOTAL AÑO 2018 $99.000.000
TOTAL ÓRDENES DE PAGO $216.367.738
§64. A pesar que también se allegaron pruebas en cuanto al alivio en el impuesto predial hecho a algunos propietarios de inmuebles, no se allegaron las pruebas que permitan determinar que efectivamente corresponden al pago por servicios ambientales, según la metodología prevista en el Decreto 953 de 2013, por lo que no se pueden tomar en cuenta.
AÑO TOTAL DESCUENTO
2017 $36.478.242 2018 $41.720.978 2019 $35.306.609 2020 $52.395.616
§65. De esta manera, se comprueba que el municipio sí destina más del 1% de los ingresos corrientes municipales para la adquisición, mantenimiento de predios o pago de servicios ambientales para la protección de las fuentes hídricas, en forma global y no anualmente.
§66. Al respecto, la estrategia del municipio de aunar recursos para ser invertidos en espacios de tiempo de manera significativa no implica la violación de la ley, ni una
no anualmente.
§66. Al respecto, la estrategia del municipio de aunar recursos para ser invertidos en espacios de tiempo de manera significativa no implica la violación de la ley, ni una violación de los derechos colectivos al ambiente ni a la moralidad administrativa, teniendo en cuenta que los municipios cuentan con recursos limitados y l as sumas previstas anualmente pueden ser insuficientes para la adquisición de inmuebles.
13 Expediente digital archivo OrdenPagoPredio N° 1741-10-Nov.-2017ACCIÓN POPULAR. RAD. 170012333000201700874-00. 9 §67. Efectivamente, de la lista que se realizó para comparar las inversiones hechas por el municipio, con tan solo lo previsto en un solo año no alcanzaría para comprar un solo lote de los requeridos para la preservación del recurso hídrico.
§68. Sobre el concepto del Ministerio Público de que se realice anualmente la previsión presupuestal, esto implicaría que dicha reserva deba realizarse en la misma vigencia, lo cual solamente alcanzaría para labores de mantenimiento, haciendo nugatoria la pretensión legal de adquisición de predios.
§69. Además, l o que interesa en la acción popular es que el actor demuestre la vulneración de los derechos colectivos.
§70. Así, el actor no demostró que exista la vulneración al derecho del ambiente sano.
§71. Tampoco el actor probó la violación del derecho a la moralidad administrativa: (i) no probó la afectación al ambiente; (ii) ni el quebrantamiento del principio de legalidad, porque se demostró que se ha cumplido con lo señalado por el artículo 111
§71. Tampoco el actor probó la violación del derecho a la moralidad administrativa: (i) no probó la afectación al ambiente; (ii) ni el quebrantamiento del principio de legalidad, porque se demostró que se ha cumplido con lo señalado por el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 , en forma global ; y tampoco, (iii) el propósito particular del desvío del cumplimiento del interés general al favorecimiento del propio servidor público o de un tercero.
§72. De esta manera, se declararán probadas las excepciones propuestas por Corpocaldas de haber actuado confo rme a los postulados legales y constitucionales , como la ausencia de transgresión de los derechos reclamados y cumplimiento integral y diligente de sus funciones . Y se negarán las pretensiones de la demanda.
§73. No se condenará en costas conforme al artículo 38 de la Ley 472 de 1998.
§74. Por lo anteriormente expuesto, la Sala Sexta de Decisión del TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CALDAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
SENTENCIA:
PRIMERO: DECLÁRESE no probadas las excepciones de “Errónea fundamentación jurídica de la demanda”, “Falta de Legitimación en la Causa por Pasiva” propuestas por CORPOCALDAS. Y probadas las excepciones que “Corpocaldas ha actuado conforme a los postulados legales y constituci onales”, “Ausencia de transgresión de los derechos reclamados y cumplimiento integral y diligente de las funciones asignadas por la ley a la Corporación Autónoma Regional de Caldas – Corpocaldas, en atención a su órbita de competencia”,
“Ausencia de transgresión de los derechos reclamados y cumplimiento integral y diligente de las funciones asignadas por la ley a la Corporación Autónoma Regional de Caldas – Corpocaldas, en atención a su órbita de competencia”, propuestas por CORP OCALDAS .
SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda.
TERCERO: SIN COSTAS.
CUARTO: Remítase copia de de la demanda del auto admisorio de la demanda y de la sentencia definitiv a al Registro Público de Acciones Populares y de GrupoACCIÓN POPULAR.
RAD. 170012333000201700874-00. 10
QUINTO: Una vez ejecutoriada este acto judicial , háganse las anotaciones pertinentes en el programa informático “Justicia Siglo XXI”.
FERNANDO ALBERTO ÁLVAREZ BELTRÁN
Magistrado