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TA CAL - 17-001-23-33-000-2018-00081-00-(04-12-2020)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Detalles

Título
TA CAL - 17-001-23-33-000-2018-00081-00-(04-12-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNALADMINISTRATIVODE CALDAS SaladeDecisión MagistradoPonente:JairoÁngelGómezPeña Manizales, cuatro (4) de diciembre de dos mil veinte (2020) Radicación 17 001 23 33 000 2018 00081 00 Clase Acción Popular Accionante Enrique Arbeláez Mutis Accionado Instituto Geográfico Agustín Codazzi Providencia Sentencia No. 122 La Sala Segunda de Decisión, profieresentenciadentrodelprocesode la referencia. No se encuentrairregularidadalguna que pueda dar lugar a la nulidadde lo actuado y por ello procedeproferirfalloque finalicela instancia.

I. Antecedentes

1. La solicitud de acción popular El señor Enrique Arbeláez Mutis solicita a través del medio de control de protección de derechos e interesescolectivos, que se ampare el derecho colectivo contenido en el literal b) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998: b) “Moralidad administrativa”.

Derecho e interés colectivo que presuntamente se encuentra siendo vulnerado por parte del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, razón por la cual pretende lo siguiente: 1. “Que el despacho judicial ordene a la entidad demandada, proceder a actualizar los catastros en Manizales, con el fin de revisar los elementos físicos y jurídicos y eliminar las posibles disparidades en el avaluó catastral originadas por las mutaciones físicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado

inmobiliario.

2. Sustento fácticoRadicación 17 001 23 33 000 2018 00081 00 – Sentencia Nº 122 - Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos - Diciembre 4 de 2020

2 Afirma el accionante que, los costos del catastro deben actualizarse en aras de que se tengan los ingresos reales que señala la ley; situación que no se ha dado en Manizales por parte del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Aunado a lo anterior señala que los predios que sufren cambios deben actualizarse y para esos efectos, según lo expuesto por el Instituto, se están haciendo las diligencias con la propia Alcaldía de Manizales, dando a conocer un proyecto en aras de recibir el apoyo económico para la actualización, circunstancia que no se ha logrado hasta el día de hoy, en consecuencia según manifiesta la parte accionante el perjuicio económico del ente territorial es considerable frente a los ingresos que debe tener por estos nuevos valores que deben de darse a los predios, en donde hay algunos que se cobra por el predio o lote, cuando en realidad ya hay edificaciones. Seguidamente expresa que los aspectos físicos, jurídicos y económicos, deben actualizarse para el logro de los cobros reales que amerita, cosa que no se ha hecho en la actualidad por la falta de apoyo al proyecto que ha hecho conocer el Instituto a la Alcaldía de Manizales; la propuesta económica, según la parte actora, se ha hecho desde el 8 de

junio de 2016 sin que se haya llevado a efecto. Por último, manifiesta la inconformidad con el actuar injustificado de dicha entidad frente al gran avance que tienen las construcciones y desarrollos urbanísticos de la ciudad.

3. Trámite procesal Mediante auto del cinco (05) de junio de dos mil dieciocho (2018), fue admitida la demanda y se ordenó su notificación al señor Agente del Ministerio Publico, al señor Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y al señor Defensor del Pueblo (fls. 13 C1). En la audiencia de pacto de cumplimiento llevada a cabo el 19 de marzo de 2019, se dispuso la vinculación del municipio de Manizales; dicha diligencia continuó el día 20 de mayo de esa misma anualidad y concluyó sin pacto de cumplimiento.

Posteriormente, mediante auto del 28 de mayo de 2019, se abrió el proceso a prueba, decretándose de oficio una prueba documental consistente en oficiar al Despacho del Magistrado Augusto Morales Valencia con el fin de que allegara copia de la providencia mediante la cual se terminó el proceso que en ejercicio del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos promovió la señora Tulia Elena Hernández Burbano contra el IGAC, el municipio de Manizales y Corpocaldas, radicado con el número 17001 23 33 000 2018 00240 00. Una vez recaudada la referida prueba, el expediente pasó a Despacho para resolver sobre la excepción de cosa juzgada.Radicación 17 001 23 33 000 2018 00081 00 – Sentencia Nº 122 - Medio de control de protección de los

derechos e intereses colectivos - Diciembre 4 de 2020 3

II. Consideraciones El asunto que se encuentra a estudio de la Sala de Decisión en esta oportunidad, es el relacionadocon la declaratoriade cosa juzgada en razón a que el tema que se debate en este proceso fue materia de decisión en otro proceso promovido en ejercicio de la acción popular, fallado en el Tribunal Contencioso Administrativo de Caldas con ponencia del Magistrado Augusto Morales Valencia.Por tal razón, el objeto de la presente controversia se contraea determinarsi existe o no cosa juzgada.

A fin de resolver lo pertinente,se procede a realizar el siguiente cuadro comparativo:

ACCIÓN POPULAR17-001-23-33-0002018-00081-00

(cursa en este Despacho)

ACCIÓN POPULAR17-001-23-33-002018-00240-00

(DespachoMagistradoAugusto Morales Valencia)

Parte actora: EnriqueArbeláez Mutis

Parte demandada: Instituto Geográfico

Agustín Codazzi

Parte actora: Personería Municipal de

Manizales.

Parte demandada: Instituto Geográfico

Agustín CodazziMunicipio de Manizales - Corpocaldas Hechos: Del escrito de la demanda se puede extraer lo siguiente: - “Los costos del catastro deben actualizarse en aras de que se tenga los ingresos reales que señala la ley, situación que no se ha actualizado en Manizales por parte del Instituto Agustín Codazzi (…).” - “Los predios que sufren cambios deben actualizarse. El instituto

señala que para ese efecto está haciendo diligencias con la propia Alcaldía Municipal, para lo cual hecho conocer un proyecto en aras de recibir el apoyo económico para la actualización, cosa que no se ha logrado hasta el día de hoy, por lo que el perjuicio económico es grande frente a los ingresos que debe tener por estos nuevos valores que deben de darse a los predios, en donde hay algunos que se cobra por el predio o lote, cuando en la realidad ya hay edificaciones.” Hechos: Del escrito de la demanda se puede extraer lo siguiente: - “Compete al Instituto Agustín Codazzi producir el mapa oficial y la cartografía básica del país, así como elaborar el catastro nacional de la propiedad inmueble, realizar el inventario de las características de los suelos;(…).” - “La ciudad de Manizales como la mayoría de ciudades capitales en Colombia, viene registrando un crecimiento urbanístico significativo en los últimos años, caracterizándose por el desarrollo denso en propiedad horizontal y multifamiliar.” - “Los recursos públicos que deberían provenir de los desenglobes y de los nuevos desarrollos,deberían reflejarse en el ejercicio de la elaboración del catastro, alimentando la base predial de cada municipio, tarea que según lo transcrito debería ser realizado por el InstitutoRadicación 17 001 23 33 000 2018 00081 00 – Sentencia Nº 122 - Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos - Diciembre 4 de 2020

4 - “Los aspectos físicos, jurídicos y económicos, deben actualizarse para el logro de los cobros reales que amerita, cosa que no se ha hecho en la actualidad por la falta de un acuerdo real de apoyo al proyecto que ha hecho conocer el Instituto a la Alcaldía de Manizales.” - “Estamos en el 2018, no se justifica que ante un gran avance que tienen las construcciones y desarrollo urbanístico de la ciudad, no se tenga el nuevo estudio catastral, solo por el argumento de que se presenta una cotización para ello al Municipio, sin que se logre el apoyo económico.” -

Pretensiones: Planteó las siguientes: - “Que el despacho judicial ordene a la entidad demandada, proceder a actualizar los catastros en Manizales, con el fin de revisar los elementos físicos y jurídicos y eliminar las posibles disparidades en el avaluó catastral originadas por las mutaciones físicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario. ”

Agustín Codazzi.” - “El Instituto Geográfico Agustín Codazzi viene tardando en forma injustificada con las asignaciones de las fichas catastrales independientes que resultan de dichos desenglobes(…).” - “La omisión del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, le hace incurrir en una grave omisión de funciones, con un enorme detrimento para el patrimonio de las entidades territoriales, pone en riesgo la

institucionalidad incluyendo funciones de las autoridades ambientales.”

Pretensiones: Planteó las siguientes: - “Adoptar las medidas jurídicas, institucionales, administrativas, económicas, financieras y presupuestales de su competencia, con el fin de lograr que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi se sirva proceder a desenglobar todos y cada uno de los edificios descomponiéndolos de acuerdo con su uso en el número de unidades que los compone, asignando las respectivas fichas prediales o catastrales a cada una de las unidades desarrolladas, tomando como referencia la ficha madre principal, con motivo de un aprovechamiento urbanístico conforme a las licencias de construcción desarrolladas en Manizales, en los últimos diez años, contando a partir del 1 de enero del 2008.” - “Procedan a realizar los ajustes de sus presupuestos de ingresos y gastos apropiándolos conforme a la ley y para cumplir sus funciones.” De los documentos que obran entre folios 85 y 141 del cuaderno principal, se desprende que, en efecto, la demanda que actualmente cursa en el Despacho del Magistrado Jairo Ángel Gómez Peña y aquella que se tramitó en el Despacho del Magistrado AugustoRadicación 17 001 23 33 000 2018 00081 00 – Sentencia Nº 122 - Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos - Diciembre 4 de 2020

5 Morales Valencia, fueron promovidas contra el Instituto Geográfico Agustín Codazzi e incluso contra dos entidades más en el proceso radicado 2018-00240. Del mismo modo, que el sustento fáctico es esencialmente el mismo, vale decir, la omisión de actualizar el Catastro del Municipio de Manizales en atención a los cambios urbanísticos acaecidos en la ciudad en los últimos años, que deberían estar generando mayores ingresos para el ente territorial. Y que en ambos casos, la pretensión está dirigida primordialmentea que se adopten las medidas jurídicas, institucionales, administrativas,económicas, financieras y presupuestales,con el fin de lograr que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi se sirva proceder a actualizarel Catastro del municipiode Manizales. Ahora bien, las demandas pretenden que sea declara la protección del mismo derecho colectivo, esto es, el amparo del derecho e interés colectivo de “Moralidad administrativa”; versan sobre los mismos hechosy poseen la misma causa petendi. En todo caso, conviene destacar que el fallo proferido en el proceso 2018-00240, abarca una solución integral frente a las pretensiones de la parte actora en ambos procesos, esto es, incluidaslas pretensionesdel que actualmente se tramita en el proceso radicado 201800081. En efecto, dentro del proceso radicado 2018-00240se profirió sentencia el 26 de abril de 2019, en la cual se resolvió lo siguiente: IMPARTIR APROBACIÓN al pacto de cumplimiento al que arribaron las

partes, dentro del proceso promovido en acción POPULAR por la señora

PERSONERA MUNICIPAL DE MANIZALES TULIA ELENA HERNÁNDEZ

BURBANO contra el INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI –

IGAC, el MINICIPIO DE MANIZALES y la CORPOCACIÓN AUTÓNOMA REGIONALDE CALDAS– CORPOCALDAS,así: “1) Las partes aceptan la suscripción del convenio interadministrativoentre el municipio de Manizales y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a efectosde facilitar la conservación dinámica del catastro por parte del IGAC, con plazo que iría hasta el treinta y uno (31) de diciembrede 2019. 2) Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi se compromete a mantener actualizado y en funcionamientoel software de la información catastral del Municipiode Manizales. DESÍGNASE como Auditora que vigile y asegure el cumplimientodel pacto, a la Señora Personera del Municipio de Manizales o su delegado, y a un delegado de la Procuraduría Judicial, a quienes se les comunicará la designación, entregándoles copia de esta sentencia, y quienes se servirán remitir informes trimestralescon destino a este proceso, y a partir del inicio de ejecución del pacto, sobre el desarrollode las gestionesencomendadasa las diferentes entidades. […]” Como puede verse, la decisión así proferida satisface también la pretensión del actual proceso, en donde justamente se persigue que se ordene a la entidad demandada,Radicación 17 001 23 33 000 2018 00081 00 – Sentencia Nº 122 - Medio de control de protección de los

derechos e intereses colectivos - Diciembre 4 de 2020 6 proceder a actualizar los catastros en Manizales, con el fin de revisar los elementos físicos y jurídicos y eliminar las posibles disparidades en el avaluó catastral originadas por las mutaciones físicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario. En la sentencia ya referida se puede ver que las entidades accionadas reconocen el retraso en la conservación dinámica del catastro, dada la existencia de nuevos predios en el municipio de Manizales; el mismo ente territorial reconoció en ese escenario judicial, la necesidad de actualizar el catastro con la incorporación de unidades prediales, especialmente de propiedad horizontal que han surgido en la dinámica inmobiliaria de los últimos años. Advierte que la falta de actualización, ciertamente ha generado un déficit importanteen la base catastral y en el registropredial. Así las cosas, resulta claro que dicha problemática fue abordada en el fallo proferido dentro del proceso 2018-00240, en el cual se consideró adecuada la fórmula de pacto acordadaentre las partes para conjurar la misma. El Consejo de Estado1 al resolver sobre la declaratoria de oficio de la cosa juzgada en AccionesPopulares estableció: “(…) El concepto de cosa juzgada que se predica de las sentencias judiciales hace referencia a las características de imperatividad, coercibilidad e inmutabilidad de las cuales las sentencias ejecutoriadas están dotadas; es decir, cuando las decisiones de los funcionarios judiciales hacen tránsito a cosa juzgada, significa

que luego de ciertos trámites, pasan a ser imperativas, son susceptibles de cumplirse coercitivamente, y no pueden ser variadas. Se presenta cosa juzgada cuando llega al conocimiento de la jurisdicción un nuevo proceso con identidad jurídica de partes, causa e igual objeto al ya resuelto por los funcionarios judiciales. No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta que en el ámbito de las acciones populares en virtud de que su objeto de protección está constituido por derechos cuya titularidad es difusa, lo decidido en la sentencia afecta por igual a toda la comunidad interesada, dentro de la cual puede o no estar el actor popular; en tal sentido, para la configuración de la cosa juzgada en materia de acciones populares no se requiere que se presente identidad absoluta de las partes, pues en éstos procesos el actor y los titulares del interés protegido no necesariamente coinciden2. (…) (Negrilla de la Sala) T omandoentoncescomo soporte la jurisprudenciacitada y conformea lo señalado en las consideracionesde esta providencia,la Sala procederá a declarar la cosa juzgada en este asunto con sustento en la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal 1 Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Consejo Ponente: Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta, Bogotá, D.C. nueve (09) de agosto de dos mil siete (2007), radicación número: 73001-23-31000-2004-00007-01(Ap.) 2 Por esa razón es que el legislador justamente en el artículo 35 de la Ley 472 de 1998 señaló que la sentencia dictada dentro de una acción popular “tendrá efectos de cosa juzgada respecto de las partes y del público en general.”Radicación 17 001 23 33 000 2018 00081 00 – Sentencia Nº 122 - Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos - Diciembre 4 de 2020 7 Administrativo de Caldas – Magistrado Augusto Morales Valencia, bajo el número de radicación 17001-23-33-000-2018-00240-00,el 26 de abril de 2019, mediante la cual se aprobó el pactode cumplimientosuscritopor las partes. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, administrandojusticia en nombre de la República y por autoridadde la ley,

III. Falla Primero: Se declara la cosa juzgada en el presente medio de control de “Protección de derechos e intereses colectivos”, promovido por el señor Enrique Arbeláez Mutis

contra el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

Segundo: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Juzgado de origen, previas las anotacionesrespectivasen el programa“JusticiaSiglo XXI”.

Notifíquese y cúmplase Discutiday aprobadaen Salade Decisión ordinariarealizadaen la fecha. Los integrantes de la Sala Segunda de Decisión, Jairo Ángel Gómez Peña Magistrado ponenteRadicación 17 001 23 33 000 2018 00081 00 – Sentencia Nº 122 - Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos - Diciembre 4 de 2020 8

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