TA CAL - 17-001-23-33-000-2018-00284-00-(03-03-2022)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17-001-23-33-000-2018-00284-00-(03-03-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
17001-23-33-000-2018-00284-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia. 035
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES
Manizales, tres (03) de marzo de dos mil veintidós (2022)
PROCESO No. 17-001-23-33-000-2018-00284-00
CLASE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
ACCIONANTE ALEJANDRO OROZCO CONSTRUCCIONES S.A.S
ACCIONADO MUNICIPIO DE PALESTINA - CALDAS
Procede la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas a dictar sentencia de primera instancia, dentro del proceso que por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promueve Alejandro Orozco Construcciones S.A.S. contra El Municipio de Palestina – Caldas.
PRETENSIONES
Se suplica por la parte actora que se hagan los siguientes pronunciamientos:
➢ Se declare la nulidad del Oficio SP 024 del 23 de enero de 2017 mediante la cual se niega la revalidación de la licencia urbanística nro. 066 del 2013, y de las Resoluciones nro. 331 del 02 de mayo de 2017 y 665 del 17 de agosto de 2017, mediante las cuales se resuelve un recurso de reposición y de apelación contra la negativa de revalidar la licencia urbanística.
Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho solicita:
de reposición y de apelación contra la negativa de revalidar la licencia urbanística.
Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho solicita:
➢ Se revalide la licencia urbanística de construcción y urbanización nro. 066 del 2013 , concediendo al proyecto Sol de Luna un término de 36 meses para terminar las obras civiles y de urbanismo, así como la modificación de la licencia para lograr incorporar la licencia ambiental de vertimientos.
➢ Se indemnicen todos los perjuicios sufridos p or las actuaciones surtidas por parte del municipio de Palestina – Caldas.17001-23-33-000-2018-00284-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia. 035
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➢ Condenar en costas a la parte accionada.
HECHOS
➢ El día 16 de junio de 2013 fue radicada ante la Secretaría de Planeación del Municipio de Palestina – Caldas para estudio, trá mite y aprobación el proyecto Urbanístico SOL DE LUNA.
➢ Mediante Resolución No. 066 del 10 de octubre de 2013 el Municipio de Palestina a través de la Secretaría de Planeación otorgó el permiso para la construcción del proyecto con una vigencia inicial de 24 meses.
➢ Ante la dificultad de conseguir el permiso de vertimiento ante Corpocaldas el 24 de octubre de 2016 se solicitó la revalidación de la licencia, siendo negada mediante el Oficio S.P 024 del 23 de enero de 2017.
➢ Mediante las Resoluciones No. 331 del 2 de mayo de 2017 y 665 del 17 de agosto de
S.P 024 del 23 de enero de 2017.
➢ Mediante las Resoluciones No. 331 del 2 de mayo de 2017 y 665 del 17 de agosto de 2017 se resolvieron los recursos de reposición y apelación confirmando la decisión de no renovar la licencia de construcción a favor de Alejandro Orozco Construcciones S.A para la construcción del proyecto urbanístico SOL DE LUNA en la vereda Santagueda zona suburbana del Municipio de Palestina – Caldas. La resolución por medio de la cual se da por terminada la actuación fue notificada el 5 de diciembre de 2017.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.
A su juicio, indica como norma transgredida el Decreto 1469 de 2010.
La sociedad actora sostuvo que mediante el Oficio S.PA 024 del 23 de enero de 2017 y las Resoluciones Nos. 331 del 2 de mayo de 2017 y 665 del 17 de agosto de 2017 por medio de las cuales se negó la revalidación de la licencia de urbanización y construcción otorgada mediante la Resolución 066 del 10 de octubre de 2013 a favor de la Sociedad para la construcción del proyecto urbanístico SOL DE LUNA, se vulneró lo consagrado en el Decreto 1469 de 2010, toda vez que solo hasta el momento de solicitar la revalid ación de la licencia otorgada se revisa el cumplimiento de las normas, exigiendo en este momento y no antes la autorización de vertimientos que debe dar CORPOCALDAS. Se suma a ello que la norma establece que las licencias tendrán una vigencia de 24 meses p rorrogables hasta
no antes la autorización de vertimientos que debe dar CORPOCALDAS. Se suma a ello que la norma establece que las licencias tendrán una vigencia de 24 meses p rorrogables hasta 36 meses contados a partir de la notificación de la resolución que la otorga, siendo además17001-23-33-000-2018-00284-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia. 035
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que cuando se concede en un mismo acto licencia de urbanización y de construcción como ocurrió en el presente caso, la misma tendrá una vigencia de 36 meses prorrogable por un periodo de tiempo de 12 meses adicionales contados a partir de la fecha de firmeza del acto que la concede, siendo que la administración desde un primer momento otorgó un tiempo de vigencia de 24 meses y posteriormente se ne gó a renovar o revalidar la misma, a fin de terminar las obras que se encontraban en un 90% de su ejecución, alegando incumplimiento de normas que no se exigieron en el otorgamiento de la licencia de urbanización y construcción.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
MUNICIPIO DE PALESTINA - CALDAS: Se opuso a todas y cada una de las pretensiones.
Como argumentos de defensa esgrimió que, la norma que regula la revalidación de las licencias estipula que, la misma podrá otorgarse con el fin de que se culminen las obras y actuaciones aprobadas en la licencia vencida, siempre y cuando el proyecto mantenga las condiciones originales con que fue aprobado inicialmente, situación que no puede predicarse del proyecto SOL DE LUNA que actualmente se encuentra suspendido, toda vez que, se adelantaron obras distintas a las aprobadas por planeación a través de la licencia
condiciones originales con que fue aprobado inicialmente, situación que no puede predicarse del proyecto SOL DE LUNA que actualmente se encuentra suspendido, toda vez que, se adelantaron obras distintas a las aprobadas por planeación a través de la licencia concedida mediante Resolución No. 066 del 10 de octubre de 2013.
Señaló que tal y como lo ha considerado el Consejo de Estado la renovación o revalidación de un acto, trae implícito la expedición de un nuevo acto administrativo y por lo tanto la administración tiene derecho a revisa r las condiciones de legalidad luego de haber expirado el término del acto que se desea revalidar, e incluso es enfática al considerar que, las licencias administrativas son actos administrativos sujetos a plazo, vencido el cual, el acto deja de existir y la revalidación implica una nueva manifestación de voluntad de la administración, completamente autónoma a la primera. En consecuencia la administración municipal, encontrando que al momento de revalidar la obra adelantada por el constructor Alejandro Orozco Construcciones S.A.S a través de su representante legal, se halla incurso en una infracción urbanística cuya desobediencia legal no se ha subsanado, no puede proceder a acceder a la revalidación solicitada, incluso se le advirtió en el acto mediante el cual se negó la solicitud elevada, que en el cuadro de áreas aportado como requisito para la solicitud de revalidación, donde se especifica lo construido en la licencia vencida y las áreas a construir una vez se aprueba la revalidación, se encontró que, aú n persistía el incumplimiento a lo aprobado por la licencia, por cuanto se está superando el índice de
áreas a construir una vez se aprueba la revalidación, se encontró que, aú n persistía el incumplimiento a lo aprobado por la licencia, por cuanto se está superando el índice de construcción previsto, el cual es de un 30%.17001-23-33-000-2018-00284-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia. 035
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Como excepciones propone las que denomina:
Caducidad: Como excepción previa el Municipio de Palestina – Caldas propone la que denomina Caducidad de la acción frente a las Resoluciones 035 del 25 de julio de 2014, 049 del 5 de septiembre de 2014, 685 del 15 de septiembre de 2014 y 444 del 5 de mayo de
2015. Como fundamento de la excepción arguye que dichos ac tos quedaron en firme una vez culminó la actuación administrativa, de suerte que ha transcurrido más de cuatro meses entre la ejecutoria de los mismos y la presentación de la demanda.
Excepción del acto administrativo supeditado a una condición: la resolución por medio de la cual se concede la licencia estaba supeditada a que la constructora tramitara el permiso de vertimientos, por lo que no puede alegar que la administración le impuso cargas que no le correspondían o que no conocía.
Buena fe d e la administración : los actos administrativos cuestionados fueron expedidos conforme a la ley, obrando siempre la administración con buena fe.
Culpa exclusiva del constructor: el constructor no cumplió con los términos de la licencia otorgada y pese a qu e fue requerido por la administración para que corrigiera dicha situación no lo hizo, por lo que no puede ahora pretender trasladar la responsabilidad de su
Culpa exclusiva del constructor: el constructor no cumplió con los términos de la licencia otorgada y pese a qu e fue requerido por la administración para que corrigiera dicha situación no lo hizo, por lo que no puede ahora pretender trasladar la responsabilidad de su actuar a la administración.
Excepción de legalidad en la expedición del acto administrativo que negó la revalidación: la administración al encontrar al momento de la revalidación de la licencia, que el constructor se hallaba en una infracción urbanística, no pudo proceder a la revalidación solicitada, situación que se puso en conocimiento del constructor. En este orden de ideas el acto fue expedido conforme a la normativa que regula la materia.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Conforme a la constancia secretarial visible a folio 1056 del cuaderno 1C, expediente físico, la parte demandada y el Ministerio no se pronunciaron. La parte actora si presentó alegatos de conclusión.
Parte Demandante: manifiesta que la administración no puede exi gir requisitos que no fueron pedidos al momento de otorgar la licencia, de tal suerte que no podía requerir el17001-23-33-000-2018-00284-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho
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permiso de vertimientos para conceder la revalidación y al hacerlo vulneró los derechos del actor y le causó un perjuicio económico que debe indemnizar.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
No observando esta Sala irregularidades procedimentales que conlleven a decretar la nulidad parcial o total de lo hasta aquí rituado procederá en consecuencia a tomar una decisión de fondo en el presente litigio.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
No observando esta Sala irregularidades procedimentales que conlleven a decretar la nulidad parcial o total de lo hasta aquí rituado procederá en consecuencia a tomar una decisión de fondo en el presente litigio.
Se debe señalar, que la excepción de caducidad, fue resuelta en su oportunidad procesal.
Problema Jurídico
Teniendo en cuenta que en el presente asunto, de acuerdo a lo planteado en la audiencia inicial, solo se estudiaría la legalidad del Oficio S.P 024 del 23 de enero de 2017 y de las Resoluciones No. 331 del 2 de mayo de 2017 y 665 del 17 de agosto de 2017 mediante las cuales se decide no revalidar la licencia de urbanismo y construcción concedida mediante la resolución No. 066 del 10 de octubre de 2013, a favor de Alejandro Orozco Construcciones S.A para la construcción del proyecto urbanístico SOL DE LUNA en la vereda Santagueda - Municipio de Palestina – Caldas, el problema jurídico que se debe resolver en esta instancia se resume en el siguiente interrogante:
¿Vulnera el Municipio de Palestina-Caldas, lo dispuesto en Decreto 1077 de 2015 al negar la revalidación la licencia de urbanismo y construcción concedida inicialmente a través de la Resolución No 066 del 10 de octubre de 201 3, a la sociedad Constructora Alejandro Orozco Construcciones S.A.S.?
En caso positivo, si se declara la nulidad de los actos demandados, deberá la Sala resolver:
¿Tiene derecho el demandante a la indemnización solicitada como restablecimiento del derecho?
LO PROBADO
Se encuentra probado dentro del cartulario:
¿Tiene derecho el demandante a la indemnización solicitada como restablecimiento del derecho?
LO PROBADO
Se encuentra probado dentro del cartulario:
➢ Mediante la Resolución nro. 066 del 10 de octubre de 2013 la secretaria de planeación del municipio de Palestina -Caldas, le concedió una licencia de construcción a Alejandro17001-23-33-000-2018-00284-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia. 035
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Orozco Construcciones S.A.S. para desarrollar un proyecto denominado “Sol de Luna” en la vereda Santagueda zona sub-urbana del municipio de Palestina Caldas. El proyecto estaría conformado por 6 unidades de vivienda tipo 1, las cuales suman un área construida de 831.3 m2; una unidad tipo 2, la cual tiene un área construida de 76.20 m2; 20 unidades de vivienda tipo apto las cuales suman un área de 1517.44m 2 ; una reserva ecológica (área de cesión); andenes y vías de ingreso; zona social y parqueaderos. Con un Índice de construcción del 30%, IO:30%, CESIÓN ›3% para un área total de 9.030m2 (fol. 59cuaderno1)
➢ Mediante la Resolución nro . 023 del 22 de abril de 2014 se negó la solicitud de modificación de la Resolución nro. 066 del 10 de octubre de 2010 consistente en disminuir el área de retiro obligatorio de las viviendas de la vía pública, además de la construcción de una portería en la faja de exclusión establecida en la Ley 1228 de 2008 (ibidem).
el área de retiro obligatorio de las viviendas de la vía pública, además de la construcción de una portería en la faja de exclusión establecida en la Ley 1228 de 2008 (ibidem).
➢ Mediante Resolución nro. 035 del 25 de julio de 2014 la Secretaria de Planeación del municipio de Palestina – Caldas, suspend ió las ob ras del proyecto “Sol de Luna” por infracción a la licencia de urbanización, debido a que se adelanta ron obras distintas a las aprobadas, presentando los inmuebles un área mayor a la autorizada (ibidem). Después de resolverse los recursos interpuestos, el 26 de noviembre de 2014 se suspenden efectivamente las obras (cd obrante en folio 361 del cuaderno 1A).
➢ Mediante la Resolución nro. 061 del 02 de octubre de 2015, se apr obó una solicitud de prórroga de la licencia de construcción concedida mediante la Resolución nro. 066 del 10 de octubre de 2013 por el término de 12 meses , señalándose que se deb ía subsanar la infracción urbanística en la cual se encuentra incurso, puesto que la prórroga de la licencia no daba lugar a continuar con la obra sin que se subsane las infracciones (ibidem)
➢ El 24 de octubre de 2016 se solicitó la revalidación de la licencia de urbanización nro. 066 del 2013, por lo que mediante el Oficio nro. S.P. 850 del 2 de diciembre de 2 016 se otorgó un término de 30 días hábiles para que Alejandro Orozco Construcciones S.A.S. subsanará la solicitud de revalidación de la licencia urbanística concedida mediante la
otorgó un término de 30 días hábiles para que Alejandro Orozco Construcciones S.A.S. subsanará la solicitud de revalidación de la licencia urbanística concedida mediante la Resolución nro. 066 del 10 de octubre de 2013 (CD obrante a folio 361 cuaderno 1A)
➢ Mediante escrito del 16 de diciembre de 2016 se proced ió a subsanar la solicitud de revalidación de la licencia urbanística (ibidem)
➢ Mediante Oficio SP 024 del 23 de enero de 2017 la Secretaria de Planeación del municipio de Palestina – Caldas, da respuesta a la solicitud de revalidación de la licencia de17001-23-33-000-2018-00284-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia. 035
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urbanización concedida para el proyecto “Sol de Luna”, negando la misma, toda vez que, el proyecto está incurso en una sanción urbanística que no ha sido subsanada, además de que el área de construcción supera el índice de 30% aprobado en la licencia (ibidem)
➢ Mediante Resolución nro. 331 del 2 de mayo de 2017 se resolvió un recurso de reposición interpuesto contra el Oficio SP 024 del 23 de enero de 2017por medio del cual se negó la revalidación de la licencia de construcción nro. 066 del 10 de octubre de 2013 concedida por la Secretaria de Planeación del municipio de Pal estina a Alejandro Orozco Construcciones S.A.S. para desarrollar el proyecto denominado “Sol de Luna”.
➢ Mediante Resolución nro. 665 del 17 de agosto de 2017 se res olvió un recurso de
Construcciones S.A.S. para desarrollar el proyecto denominado “Sol de Luna”.
➢ Mediante Resolución nro. 665 del 17 de agosto de 2017 se res olvió un recurso de apelación interpuesto contra el Oficio SP 024 del 23 de enero de 2017por medio del cual se negó la r evalidación de la licencia de construcción nro. 066 del 10 de octubre de 2013 (ibidem)
➢ Conforme al dictamen pericial presentado por el perito evaluador de daños y perjuicios Carlos Alberto Gilberto Arango Tobón al momento de suspensión de las obras del proyecto “Sol de Luna” las casas 1, 2 y 3 estaban totalmente terminadas al igual que el bloque de apartamentos de 5 piso s y 20 apartamentos. De igual forma se indica que la red de alcantarillado estaba ejecutada en un 50% . Es así como el perito determinó que, al momento de suspender, 26 de noviembre de 2014, la obra ésta estaba ejecutada en un 90% (Fol. 1 a 13 del cuaderno 3).
Solución al problema jurídico.
Marco jurídico
Frente al procedimiento para la revalidación de licencias urbanísticas el Decreto 1070 de 2015 vigente a la fecha de presentación de la solicitud, establece:
ARTÍCULO 2.2.6.1.2.4.3. Tránsito de normas urbanísticas y revalidación de licencias. Cuando una licencia pierda su vigencia por vencimiento del plazo o de sus prórrogas, el interesado deberá solicitar una nueva licencia, ante la misma autoridad que la expidió, ajustándose a las normas urbaní sticas vigentes al momento de la nueva solicitud.
vencimiento del plazo o de sus prórrogas, el interesado deberá solicitar una nueva licencia, ante la misma autoridad que la expidió, ajustándose a las normas urbaní sticas vigentes al momento de la nueva solicitud.
Sin embargo, el interesado podrá solicitar, por una sola vez, la revalidación de la licencia vencida, siempre y cuando no haya transcurrido un término mayor a dos (2) meses desde el vencimiento17001-23-33-000-2018-00284-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia. 035
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de la licencia que se pretende revalidar, que el constructor o el urbanizador presente el cuadro de áreas en el que se identifique lo ejecutado durante la licencia vencida así como lo que se ejecutará durante la revalidación y manifieste bajo la gravedad del jur amento que el inmueble se encuentra en cualquiera de las siguientes situaciones:
1. En el caso de licencias de urbanización o parcelación, que las obras de la urbanización o parcelación se encuentran ejecutadas en por lo menos un cincuenta (50%) por ciento.
2. En el caso de las licencias de construcción por unidades independientes estructuralmente, que por lo menos la mitad de las unidades construibles autorizadas, cuenten como mínimo con el cincuenta (50%) por ciento de la estructura portante o el elemen to que haga sus veces.
3. En el caso de las licencias de construcción de una edificación independiente estructuralmente, que se haya construido por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de la estructura portante o el elemento. que haga sus veces.
4. Para las licencias de intervención y ocupación del espacio público,
independiente estructuralmente, que se haya construido por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de la estructura portante o el elemento. que haga sus veces.
4. Para las licencias de intervención y ocupación del espacio público, solo se exige la presentación de la solicitud dentro del término señalado en el presente artículo.
5. Cuando en un mismo acto se conceda licencia de urbanización en las modalidades de de sarrollo o reurbanización, licencia de parcelación y licencia de construcción en modalidad distinta a la de cerramiento se deben cumplir las condiciones establecidas en el numeral 1, y según el sistema estructural con el que cuente el proyecto lo dispuesto en los numerales 2 o 3.
Las revalidaciones se resolverán con fundamento en las normas urbanísticas y demás normas que sirvieron de base para la expedición de la licencia objeto de la revalidación, tendrán el mismo término de su vigencia y podrán prorroga rse por una sola vez por el término de doce (12) meses.
PARÁGRAFO . La revalidación podrá ser objeto de modificaciones, caso en el cual la expensa se calculará aplicando el artículo 2.2.6.6.8.10 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Si la modificación de la revalidación incluye el cambio o inclusión de nuevos usos, se deberá adelantar el trámite de citación a vecinos colindantes de que trata el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
PARÁGRAFO 1 TRANSITORIO . A partir de la entrada en vigencia del
Reglamentario 1077 de 2015, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
PARÁGRAFO 1 TRANSITORIO . A partir de la entrada en vigencia del presente parágrafo y hasta el 31 de diciembre del año 2017, todas las revalidaciones vigentes podrán tener una segunda prórroga por un plazo adicional de doce (12) meses conta dos a partir de la fecha de vencimiento de la primera prórroga." La solicitud de segunda prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario, anteriores al vencimiento de la primera prórroga de la revalidación, y su expedición procederá con la presentación de la solicitud por parte del titular.17001-23-33-000-2018-00284-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia. 035
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Conforme a la norma en cita es claro que la revalidación de la licencia de urbanización puede ser solicitada dentro de los dos meses siguientes al vencimiento de la prórroga o de la licencia inicial, y será concedida en iguales términos a la inicial.
En el caso bajo estudio a Alejandro Orozco Construcciones S.A.S le fue concedida una licencia de urbanización mediante la Resolución nro. 066 de 2013 para desarrollar un proyecto denominado “Sol de Luna” en la vereda Santagueda zona sub -urbana del municipio de PalestinaCaldas.
El proyecto está conformado por 6 unidades de vivienda tipo 1, las cuales suman un área construida de 831.3 m2, una unidad tipo 2, la cual tiene un área construida de 76.20 m2; 20 unidades de vivienda tipo ap artamento las cuales suman un área de 1517.44m 2 ; 1 reserva
construida de 831.3 m2, una unidad tipo 2, la cual tiene un área construida de 76.20 m2; 20 unidades de vivienda tipo ap artamento las cuales suman un área de 1517.44m 2 ; 1 reserva ecológica (área de cesión); andenes y vías de ingreso; zona social y parqueaderos. Con un Índice de construcción del 30%, IO:30%, CESIÓN ›3% para un área total de 9.030m2
Con posteridad el municipio de Palestina realizó visita técnica para conocer el estado del desarrollo de la urbanización y el cumplimiento de los términos de la licencia de urbanización, suscribiendo el acta nro. 001 en donde el señor Alejandro Orozco Ocampo representante legal de la constructora, se comprometió a radicar solicitud de modificación de la licencia, incluyendo las obras que venía ejecutando y que no estaban amparadas en la licencia inicial aprobada, generando que esté incurso en una infracción urbanístic a que puede dar lugar a la suspensión de la obra.
Mediante las Resoluciones nro. 023 del 22 de abril de 2014 se negó la modificación de la licencia de construcción nro. 066 de 2013, y se le exige a la constructora, adecuar las obras conforme a la licencia inicialmente otorgada, toda vez que, las obras que ha ejecutado son ilegales al no tener autorización para realizarlas (fol. 315, C.1A).
Mediante la Resolución 035 del 25 de julio de 2014 se sancionó a la Constructora Alejandro Orozco Construcciones S.A. S, por realizar no solo obras no autorizadas en la licencia de construcción, sino sobre l as áreas de retiro obligatorias, y sobre las cuales conforme al
Orozco Construcciones S.A. S, por realizar no solo obras no autorizadas en la licencia de construcción, sino sobre l as áreas de retiro obligatorias, y sobre las cuales conforme al Decreto 1228 de 2008 no se pueden realizar ningún tipo de edificaciones. De igual forma se le sancionó por realizar las edificaciones con un área mayor a la autorizada con lo cual el IC y IO de la licencia resulta mayor al 30% aprobado, es decir que el área de construcción es mayor a la inicialmente permitida de acuerdo a los planos del proyecto presentado en el trámite de la licencia.17001-23-33-000-2018-00284-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia. 035
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En la licencia inicial de acuerdo al área del terreno, se permitió la construcción un total de 2709 m2, habiéndose construido al momento de la inspección que dio lugar a la suspensión de la obra , un área total construida de 2.672.08 m2, estando pendiente varias obras por construir con lo cual se evidencia que se superó el índice de construcción aprobada, presentado las casas una mayor área de construcción a la autorizada, al igual que en las otras edificaciones (fol. 361, C1A). Dicha resolución fue notificada el 13 de agosto de 2014.
Contra dicha decisión se interpuso recurso de reposición en subsidio el de apelación los cuales fueron resueltos mediante la Resolución nro. 049 del 05 de septiembre de 201 4, y 685 del 15 de septiembre de 2014, confirmando en todas sus partes la Resolución nro. 035 de 2014. Dicha decisión se notificó por aviso el 16 de octubre de 2014.
685 del 15 de septiembre de 2014, confirmando en todas sus partes la Resolución nro. 035 de 2014. Dicha decisión se notificó por aviso el 16 de octubre de 2014.
En cumplimento de la orden de suspensión de la obra mediante aviso del 20 de noviembre de 2014 se le inform ó a Alejandro Orozco Construcciones S.A.S que la suspensión de las obras se realizará mediante diligencia que se llevará a cabo el 26 de noviembre de 2014.
Posteriormente, mediante la Resolución nro. 061 del 02 de octubre de 2015 se aprobó una solicitud de prórroga de la licencia de construcción concedida mediante la Resolución nro. 066 del 10 de octubre de 2013 por el término de 12 meses, señalándose que se debe subsanar la infracción urbanística en la cual se encuentra incurso, puesto que la prórroga de la licencia no da lugar a continuar con la obra sin que se subsane las infracciones.
Ahora bien, el término de finalización de la prórroga se dio el 03 de octubre de 2016, por lo que se solicitó la revalidación de la misma el 24 de octubre de 2016, siendo negada mediante la Resolución nro. SP 783 del 03 de noviembre de 2016 por no haber sido presentada dentro del término establecido en el parágrafo transitorio vigente al momen to de solicitud de la revalidación, al considerar que se trataba de una segunda solicitud de revalidación de licencia de urbanización.
Posteriormente y ante el cambio de administración, la Secretaría de Planeación el 02 de diciembre de 2016 decidió darle trámite a la solicitud de revalidación de licencia urbanística al considerarse que era la primera solicitud realizada en este sentido te niendo
Posteriormente y ante el cambio de administración, la Secretaría de Planeación el 02 de diciembre de 2016 decidió darle trámite a la solicitud de revalidación de licencia urbanística al considerarse que era la primera solicitud realizada en este sentido te niendo en cuenta que la primera solicitud presentada fue de prórroga. Así las cosas, mediante escrito del 16 de diciembre de 2016 se subsanó la solicitud allegando los documentos requeridos por la entidad.17001-23-33-000-2018-00284-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia. 035
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Ahora bien, mediante Oficio SP24 del 26 de enero de 2017 se negó la solicitud de revalidación de la licencia de construcción, al considerarse que, al estar incurso en una infracción urbanística por incumplimiento de la licencia de urbanización concedida inicialmente, ésta no puede ser revalidada. Dicha d ecisión fue confirmada mediante las Resoluciones nros. 331 del 02 de mayo de 2017 y 665 del 17 de agosto de 2017.
Conforme a lo anterior y a la norma urbanística, observa la Sala que las revalidaciones deberán ser resueltas con fundamento en las normas urbanísticas y demás normas que sirvieron de base para la expedición de la licencia objeto de la revalidación , de allí que la revalidación debe ceñirse a lo dispuesto en la licencia inicialmente otorgada, además el constructor o el urbanizador debe present ar un cuadro de las áreas identificando con claridad las obras ejecutadas durante la licencia vencida así como lo que se ejecutará durante la revalidación.
Además, que, para el caso bajo estudio, debe manifestar bajo la gravedad de juramento que las unidades independientes estructuralmente, al menos la mitad de las unidades
durante la revalidación.
Además, que, para el caso bajo estudio, debe manifestar bajo la gravedad de juramento que las unidades independientes estructuralmente, al menos la mitad de las unidades construibles autorizadas, cuenten como mínimo con el cincuenta (50%) por ciento de la estructura portante o el elemento que haga sus veces.
En este sentido encuentra la Sala que, el urbanizador al ejecutar la licencia otorgada, modificó las cantidades de áreas de construcción permitidas o aprobadas inicialmente, de forma que el índice de construcción vulneró las dimensiones de las áreas de retiro establecidas, tal y como lo determ inó la administración el trámite administrativo de infracción de normas urbanísticas.
En este orden de ideas encuentra la Sala que, el constructor no ejecutó las obras de construcción de las unidades conforme a lo autorizado, de suerte que la construcción de dicha edificación con un área mayor a la licencia no es legal, tal y como la administración lo determinó
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