🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CAL - 17-001-23-33-000-2018-00447-00-(08-10-2021)

Tribunal Administrativo de Caldas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CAL - 17-001-23-33-000-2018-00447-00-(08-10-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA DE DECISIÓN

Magistrada Ponente: PATRICIA VARELA CIFUENTES

Manizales, 8 de Octubre de 2021

MEDIO DE CONTROL PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES

COLECTIVOS.

ACCIONANTE BLANCA REINA SALGADO

ACCIONADOS MUNICIPIO DE MANIZALES – CORPORACIÓN

AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS

CORPOCALDAS.

VINCULADA AGUAS DE MANIZALES SA ESP.

RADICADO 17 001 23 33 000 2018 00447 00

SENTENCIA No. 65

De conformidad con lo establecido en el inciso quinto del artículo 27 de la ley 472 de 1998 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”1 se dispone el Tribunal a revisar la legalidad del Pacto de Cumplimiento al cual llegaron las partes dentro del asunto de la referencia en audiencia celebrada el día 30 de septiembre de 2021.

PRETENSIONES

“PRIMERO: sea realizado en el menor tiempo posible los estudios técnicos -sicsuficientes para determinar las obras a realizar que garanticen el tratamiento integral y duradero del talud de tierra mencionado en los hechos.

SEGUNDO: Con base en el estudio anteriorme nte citado realizar las obras a las que haya lugar para garantizar su estabilidad y tratamiento integral a futuro, con el fin de evitar siniestros que puedan darse por fuertes lluvias o cualquier otro fenómeno

SEGUNDO: Con base en el estudio anteriorme nte citado realizar las obras a las que haya lugar para garantizar su estabilidad y tratamiento integral a futuro, con el fin de evitar siniestros que puedan darse por fuertes lluvias o cualquier otro fenómeno natural o antrópico.

TERCERO: Reparar la zona común del corredor para evitar infiltraciones de agua al terreno.

1 “Art. 27. (…) El pacto de cumplimiento así celebrado será revisado por el juez en un plazo de cinco (5) días, contados a partir de su celebración. (….)”.2

CUARTO: Revisar y reparar las redes de servicios públicos en el sector objeto de esta acción popular, especialmente las redes de alcantarillado.

QUINTO: Asesorar y ordenar a quien corresponda realizar las obras necesarias para el manejo de aguas lluvias”

Se invoca en el escrito del medio de control la protección al derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.

ANTECEDENTES

Afirma por la parte actora que en el barrio Pio XII sector de la carrera 38 con calle 65, un talud localizado en la parte posterior de la vivienda de la accionante ha presentado desprendimientos de tierra. Realizada visita técnica de Corpocaldas se recomendó la constru cción de un muro pantalla, a la vez que el municipio de Manizales informó estar a la espera de las indicaciones de la Corporación.

CONTESTACIÓN DE LAS ACCIONADAS

CORPOCALDAS: Se pronunció sobre los hechos precisando que la entidad realizó varias visitas al lugar y dio las recomendaciones técnicas del caso corriendo traslado de las mismas al municipio de Manizales; se opuso a la prosperidad de las

CORPOCALDAS: Se pronunció sobre los hechos precisando que la entidad realizó varias visitas al lugar y dio las recomendaciones técnicas del caso corriendo traslado de las mismas al municipio de Manizales; se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la accionante.

Informó que el riesgo que se presenta está asociado a la ausencia de obras de manejo de aguas superficiales y al deficiente manejo de las aguas lluvias de las viviendas de la parte superior de la casa de la accionante , siendo las obras a acometer de competencia del municipio por ser el ente encargado de la gestión del riesgo.

Añade que de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial el sector está catalogado como zona de riesgo medio por deslizamiento y que actualmente el talud presenta reactivaci ón del proceso erosivo, ello asociado a las lluvias y al manejo de aguas.

Detalla las recomendaciones dadas por la entidad al municipio para intervenir el sector.

MUNICIPIO DE MANIZALES: Informa que la entidad tiene incluido el sitio en el inventario d e necesidades para ejecutar conforme a la disponibilidad presupuestal y a la priorización en materia de mitigación del riesgo, según las recomendaciones ya dadas por parte de Corpocaldas excepto en el predio de la demandante, dado el carácter privado del mismo.

AGUAS DE MANIZALES SA ESP: Dijo no constarle ninguno de los hechos del escrito de acción popular precisando que, dentro de su objeto legal y obligaciones legales, no se encuentra la prevención y atención de desastres , haciendo mención de los artículos 31 de la ley 99 de 1993, 76 de la ley 715 de 2001 y 2 y 14 de la ley

legales, no se encuentra la prevención y atención de desastres , haciendo mención de los artículos 31 de la ley 99 de 1993, 76 de la ley 715 de 2001 y 2 y 14 de la ley 1523 de 2012.3

Añade que tampoco le compete el manejo de las aguas lluvias, subterráneas y superficiales ni la construcción de sumideros , lo cual apoya en conceptos de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que cita.

Informa que según visita efectuada al sector por personal de la empresa, se observó un talud en la parte posterior de la vivienda de la accionante, que presenta signos de inestabilidad, al igual que un talud que bordea la vía peatonal de acceso a dicha vivienda ; además constató que en el talud no existen redes de alcantarillado.

LA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO

Se llevó a cabo el día 30 de septiembre de 2021, según consta en acta y video de audiencia en los documentos 43 y 44 del expediente digital . En el curso de la diligencia, la s entidades accionadas, la accionante y los representantes de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Público, llegaron a la siguiente fórmula de arreglo:

“Corpocaldas se compromete a brindar acompañamiento a la entidad territorial con la asesoría técnica que requiera en este asunto. El Municipio de Manizales se compromete a aplicar las recomendaciones de Corpocaldas para las intervenciones en la calle 66 con carrera 38 Barrio Pio XII de Manizales, con: -Restablecimiento del paso peatonal -Intervención del talud con actividades de perfilado, construcción de una pantalla, obras de

para las intervenciones en la calle 66 con carrera 38 Barrio Pio XII de Manizales, con: -Restablecimiento del paso peatonal -Intervención del talud con actividades de perfilado, construcción de una pantalla, obras de manejo de aguas lluvias y un cerramiento. También se compromete el Municipio de Manizales a verificar el correcto manejo de las aguas lluvias en las viviendas posteriores a la casa de habitación de la accionante, para ordenar los correctivos del caso como autoridad de policía. Todo lo anterior lo cumplirán las entidades comprometi das a más tardar al 31 de diciembre de 2021”. Habiéndose dado traslado a la accionante, y a los representantes del Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo de la anterior propuesta, la acept aron expresamente.

CONSIDERACIONES

El medio de control de protección a los derechos e intereses colectivos y los

Derechos e Intereses Colectivos:

El presente medio de control propende por la protección de los derechos e intereses colectivos de la comunidad y puede ser promovido por cualquier miembro de la colectividad a nombre de esta cuando ocurra un daño o se amenace4

un derecho o interés de esa naturaleza, ejerciéndose para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, vulneración o agravio, pues se trata de derechos pertenecientes a todos y cada uno de los miembros de la colectividad.

El ámbito dentro del cual debe manejarse el trámite de l medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos , es el relativo a la amenaza o vulneración de derechos de esta naturaleza los cuale s pueden ser quebrantados

El ámbito dentro del cual debe manejarse el trámite de l medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos , es el relativo a la amenaza o vulneración de derechos de esta naturaleza los cuale s pueden ser quebrantados por actos, acciones u omisiones de la entidad pública, de un servidor o funcionario público en ejercicio de sus funciones, o de los particulares.

El artículo 88 de la Carta Política establece en su inciso primero que,

“La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella”.

Este dispositivo superior encuentra desarrollo en la Ley 472 de 1998, que señaló como objetivo, “regular las acciones populares y las acciones de grupo de que trata el artículo 88 de la Constitución Política de Co lombia. Estas acciones están orientadas a garantizar la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos, así como los de grupo de un número plural de personas ”; en tanto que el precepto 2º dispuso que las acciones populares “son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos”; y que “se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible”.

El artículo 9º del mismo ordenamiento indica a su turno que “Las acciones populares proceden contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos”; acción que a voces

El artículo 9º del mismo ordenamiento indica a su turno que “Las acciones populares proceden contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos”; acción que a voces del artículo 9º ibídem, “podrá promoverse durante el tiempo que subsista la amenaza o peligro al derecho e interés colectivo”.

El artículo 4° de la Ley 472 de 1998 menciona de manera simplemente enunciativa cuáles Derechos Colectivos se pueden reclamar o defender mediante el medio de control de defensa de derechos e intereses colectivos ; incluyendo entre otros, “l) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; ” invocado por la accionante. A su turno el artículo 144 de la ley 1437 de 2011 en el inciso primero dispone que “Cualquier persona puede demandar la protección de los derechos e intereses colectivos para lo cual podrá pedir que se adopten las medidas necesarias con el fin de e vitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los mismos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible”.

Para ejercitar el presente medio de control es requisito indispensable que el derecho que se aduce sea vulnerado o corra el riesgo de ser violado, y que el mismo sea de carácter colectivo, tal como lo dispone el artículo 88 de la Constitución Política arriba citado.5

Ahora bien, considerando el Pact o al cual arribaron las partes, procede el Tribunal a analizar si el mismo es legal o no , a partir de los hechos probados y de las competencias legales de las entidades comprometidas en el mismo.

Ahora bien, considerando el Pact o al cual arribaron las partes, procede el Tribunal a analizar si el mismo es legal o no , a partir de los hechos probados y de las competencias legales de las entidades comprometidas en el mismo.

LOS HECHOS PROBADOS: -La visita realizada por personal de la Unidad de Gestión del Riesgo del Municipio de Manizales al sitio indicado por la accionante en la cual se observaron dos puntos con afectación en el talud y la ausencia de sistemas de canalización y bajantes de aguas lluvias en los predios posteriores (fls.19-22) -Las visitas efectuadas por Corpocaldas al sitio objeto de esta acción popular, en las que se observó: la vivienda ubicada en ladera de alta pendiente con asentamientos y agrietamientos, desprendimientos del talud, viviendas en la parte alta sin canales y bajantes para el manejo de aguas lluvias descolando en la pared afectada.

Recomendaciones: reparar la zona común del corredor, revisar y reparar -de ser el caso-las tuberías, realizar un adecuado manejo de aguas lluvias en los tejados; el retiro del material fallado; construcción de una pantalla anclada pasiva en la parte posterior de la vivienda acompañada de obras de manejo de aguas lluvias; perfilar el talud adyacente al paso peatonal y revegetalizar la zona.

Todo lo anterior documentado e n oficios del 10 de junio de 2017 , 21 de diciembre de 2017, 28 de julio de 2018 y 2 de abril de 2019 (doc.08) -El día 31 de julio de 2018 el Secretario de Obras Públicas informó a la accionante a

de 2017, 28 de julio de 2018 y 2 de abril de 2019 (doc.08) -El día 31 de julio de 2018 el Secretario de Obras Públicas informó a la accionante a través del oficio SOPM -2245-GOE-18 que las recomendaciones de Corpocaldas se incluyeron en el inventario de necesidades según la priorización de la gestión del riesgo (fl.15) -La visita técnica realizada por personal de Aguas de Manizales SA ESP al sector objeto de este medio de control, en la cual se observó un ta lud con signos de inestabilidad, al igual el talud que bordea al peatonal de acceso a la vivienda (doc.023) LA LEGALIDAD DE LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS: En lo que respecta al compromiso asumido por Corpocaldas, debe tenerse en cuenta que la ley 99 de 1993 asigna en el artículo 3 0 a las Corporaciones Autónomas Regionales funciones en análisis, seguimiento, prevención y control de desastres, en coordinación con las demás autoridades competentes, y asistirlas en los aspectos medioambientales en la prevención y atención de emergencias y desastres; en tanto la ley 1523 de 2012 en el artículo 31 les señala el deber de apoyar a las entidades territoriales que existan en sus respectivas jurisdicciones en la implementación de los procesos de gestión del riesgo de acuerdo con el ámbito de su competencia y serán corresponsables en la implementación. A su vez, el compromiso asumido por el municipio de Manizales se ajusta a las competencias que le señala el artículo 76.9.1. de la ley 715 de 2001 sobre prevención

implementación. A su vez, el compromiso asumido por el municipio de Manizales se ajusta a las competencias que le señala el artículo 76.9.1. de la ley 715 de 2001 sobre prevención de desastres y el artículo 14 de la ley 1523 de 2012 según el cual e l alcalde, como6

conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el municipio. De estas normas se desprende que los compro misos asumidos se ajustan no sólo a sus competencias legales, sino que, además, propenden por la protección del derecho colectivo a la prevención de desastres previsibles técnicamente , lo que amerita que se apruebe el Pacto de Cumplimiento. No habrá condena en costas al ser la presente una sentencia aprobatoria de Pacto y no estimatoria de las pretensiones.

Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: APROBAR EL PACTO DE CUMPLIMIENTO acordado en audiencia llevada a cabo el día 30 de septiembre de 2021, dentro del medio de control de PROTECCIÓN A LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS instaurado por la señora BLANCA REINA SALGADO en contra del MUNICIPIO DE MANIZALES-CALDAS, y LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS CORPOCALDAS , vinculada AGUAS DE MANIZALES SA ESP en el cual se acordó lo siguiente: “Corpocaldas se compromete a brindar acompañamiento a la entidad territorial con la asesoría técnica que requiera en este asunto.

CALDAS CORPOCALDAS , vinculada AGUAS DE MANIZALES SA ESP en el cual se acordó lo siguiente: “Corpocaldas se compromete a brindar acompañamiento a la entidad territorial con la asesoría técnica que requiera en este asunto. El Municipio de Manizales se compromete a aplicar las recomendaciones de Corpocaldas para las intervenciones en la calle 66 con carrera 38 Barrio Pio XII de Manizales, con: -Restablecimiento del paso peatonal -Intervención del talud con actividades de perfilado, construcción de una pantalla, obras de manejo de aguas lluvias y un cerramiento. También se compromete el Municipio de Manizales a verificar el correcto manejo de las aguas lluvias en las viviendas po steriores a la casa de habitación de la accionante, para ordenar los correctivos del caso como autoridad de policía. Todo lo anterior lo cumplirán las entidades comprometidas a más tardar al 31 de diciembre de 2021”.

SEGUNDO: Designar como Auditor del Pacto de Cumplimiento para vigilar y asegurar el cumplimiento de lo pactado al Señor Personero del Municipio de Manizales o su delegado quien rendirá informe escrito al Tribunal sobre el cumplimiento de los compromisos , el día 30 de enero de 202 2. Por la Secretaría comuníquesele la designación remitiendo copia de la presente providencia.7

TERCERO: SE ORDENA la publicación de la parte resolutiva de la presente sentencia en un diario de amplia circulación nacional a cargo del Municipio de Manizales. Hecho lo anterior deberán enviar constancia de la publicación con destino al expediente.

CUARTO: SIN COSTAS.

sentencia en un diario de amplia circulación nacional a cargo del Municipio de Manizales. Hecho lo anterior deberán enviar constancia de la publicación con destino al expediente.

CUARTO: SIN COSTAS.

QUINTO: Para los efectos del artículo 80 de la Ley 472 de 1998, por la Secretaría del Tribunal, se enviará copia de la demanda, del auto admisor io y del presente fallo a la Defensoría del Pueblo con destino al Registro Público de Acciones Populares y de Grupo.

SEXTO: EJECUTORIADA esta providencia ARCHÍVENSE las diligencias previas las anotaciones respectivas en el sistema SIGLO XXI.

Proyecto discutido y aprobado en Sala de Decisión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Magistrada Ponente

Consultar sobre este documento ...