TA CAL - 17 001 23 33 000 2018 00450 00-(13-05-2022)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17 001 23 33 000 2018 00450 00-(13-05-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA DE DECISIÓN
MAGISTRADA PONENTE: PATRICIA VARELA CIFUENTES
Manizales, trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022)
MEDIO DE CONTROL : PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES
COLECTIVOS
ACCIONANTE: ENRIQUE ARBELÁEZ MUTIS
ACCIONADOS: MUNICIPIO DE NEIRA –CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS
CORPOCALDAS.
VINCULADO: GUSTAVO JARAMILLO RÍOS.
RADICADO: 17 001 23 33 000 2018 00450 00
SENTENCIA: No. 82
Se dispone la Sala a proferir sentencia de primera instancia dentro del proceso de la referencia.
SÍNTESIS: Se pretende la protección al derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, debido al riesgo generado por un movimiento de tierras realizado sin medidas técnicas y como consecuencia de ello, puede ocasionar en temporada de fuertes lluvias , un deslizamiento de tierra afectando la vía que de Manizales conduce al municipio de Neira. Se accede a las pretensiones del actor popular.
PRETENSIONES “1. Se proceda a ejecutar obras de manejo de aguas de escorrentía, disposición adecuada de materiales provenientes del movimiento de tierra sobre la ladera.2
2. Implementación de acciones estructurales y no estructurales necesarias para mitigar el escenario de riesgo configurado.
3. Formulación y aprobación de un plan parcial en los términos del decreto 2181 de 2006 y
2. Implementación de acciones estructurales y no estructurales necesarias para mitigar el escenario de riesgo configurado.
3. Formulación y aprobación de un plan parcial en los términos del decreto 2181 de 2006 y su decreto modificado -sic1478 de 2013, por cuanto la licencia de urbanización en suelo de expansión urbana sólo podrá expedirse previa adopción del respectivo plan parcial” En los hechos de la demanda se dice que en la vía Manizales -Neira sector “Los Naranjos” se realiza intervención a una ladera con movimiento de tierra sin manejo adecuado, poniendo en riesgo la vía.
Se invoca la protección a los derechos colectivos a la prevención de desastres previsibles técnicamente y al ambiente sano.
INTERVENCIÓN DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADO MUNICIPIO DE NEIRA: Acepta que en el sitio mencionado se realiza un movimiento de tierras, pero niega que ello este representando riesgo para la vía principal; informa que se realizó visita al sitio para verificar el permiso respectivo y los estudios necesarios; además, la administración otorgó a través de la resolución No. 2018 -06-27-101 la autorización para movimiento de tierras al sr Gustavo Jaramillo Ríos para construir el acceso a predio de su propiedad. Añade que en la visita técnica se constató la obra cumple con el criterio de estabilidad y se controlan las aguas de escorrentía. Formuló las excepciones de Inexistencia de vulneración de lo s derechos colectivos invocados: el municipio cumple con las normas vigentes aplicables a este caso; Falta de violación de las disposiciones legales que sirven de fundamento a la presente acción: el
Formuló las excepciones de Inexistencia de vulneración de lo s derechos colectivos invocados: el municipio cumple con las normas vigentes aplicables a este caso; Falta de violación de las disposiciones legales que sirven de fundamento a la presente acción: el municipio otorgó la autorización para el movimiento de t ierras y realizó visita de verificación; Ausencia de causa para demandar por la no afectación de la comunidad relacionada en la demanda: no se vulneran los derechos de la comunidad pues la entidad los ha garantizado cumpliendo con las normas pertinentes.
CORPOCALDAS: Afirma que las pretensiones deben ser atendidas por el municipio de Neira y por el constructor particular. Presentó las siguientes excepciones: Corpocaldas ha actuado conforme a los postulados legales y constitucionales: La entidad visitó el sitio objeto de la acción popular y rindió concepto a las autoridades locales a través de oficios del 30 de mayo y del 22 de agosto de 2018.
Falta de legitimación en la causa por pasiva predicable de Corpocaldas: La ley 99 de 1993 no le asigna a las Corpora ciones Autónomas Regionales competencia en asuntos3
viales ni de proyectos de construcción adelantados por particulares, las que recaen en este caso en el municipio de Neira y en el constructor particular. La competencia para la atención y prevención de des astres corresponde a la autoridad municipal: De conformidad con la ley 1532 de 2012 la competencia en este caso es del municipio de Neira en tanto las Corporaciones Autónomas Regionales actúan solo de manera subsidiaria o complementaria. Competencia de la administración municipal en el control urbanístico de su territorio: la competencia en materia de licencias y control urbano corresponde al municipio de
municipio de Neira en tanto las Corporaciones Autónomas Regionales actúan solo de manera subsidiaria o complementaria. Competencia de la administración municipal en el control urbanístico de su territorio: la competencia en materia de licencias y control urbano corresponde al municipio de conformidad con la ley 388 de 1997 y el decreto 1203 de 2017. Competencia de la urbanizadora o constructora en cuanto a la construcción de las obras para conjurar la problemática existente: La responsabilidad de los proyectos de urbanización y de construcción es del constructor particular, de conformidad con el decreto 1203 de 2017, entre ellas, las obras p ara garantizar la seguridad y la salubridad de las personas, e igualmente, la estabilidad de los terrenos y edificaciones. Inexistencia de omisión o acción transgresora de los derechos colectivos por parte de Corpocaldas, en atención a su órbita de competencia: Reitera los argumentos anteriores.
GUSTAVO JARAMILLO RÍOS: Afirma que no es cierto que se este realiza ndo un tratamiento a la ladera, sino al interior, pues se realizó un movimiento de tierra con licencia para abrir una vía de acceso al predio donde se planea la construcción de una vivienda.
Agrega que debido a fuertes precipitaciones se presentó un deslizamiento que fue retirado inmediatamente, lo cual constituyó una fuerza mayor; pasados más de tres años del evento, no se han vuelto a presentar. Considera que no se configura la violación a los derechos invocados y por ende, son improcedentes las pretensiones. Formuló las siguientes excepciones: Inexistencia de vulneración a derechos colectivos reclamados: la construcción en su momento ni a la fecha , ha afectado vías, propiedades ni personas; Cumplimiento
improcedentes las pretensiones. Formuló las siguientes excepciones: Inexistencia de vulneración a derechos colectivos reclamados: la construcción en su momento ni a la fecha , ha afectado vías, propiedades ni personas; Cumplimiento formal de la ley por parte de las autoridades que otorgaron la licencia de movimiento de tierras: la expedición de la licencia y las demás actuaciones del municipio se ajustaron a la ley.
AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO Se declaró fallida ante la ausencia de fórmula de pacto de cumplimiento.4
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN E INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO MUNICIPIO DE NEIRA: Afirmó que a partir de las pruebas practicadas es posible establecer que a la fecha no existe una amenaza o vulneración de un interés colectivo producida por parte del MUNICIPIO DE NEIRA en el sector “ Los Naranjos” ubicado en la vía intermunicipal que conecta a Manizales y a Neira. Lo anterior, toda vez que no se configu raron los requisitos de procedencia de este medio de control en contra del municipio: la acción u omisión, el daño y la relación de causalidad. En efecto, dice, se probó que las obras de movimiento de tierras realizadas en el sector “Los Naranjos” de la vía que conecta al municipio de Manizales y Neira, fueron amparadas por los mandatos legales que regulan las intervenciones urbanísticas de conformidad con el decreto 1077 de 2015 , además que nunca se presentó un desprendimiento de tierra en el sector. Concluyó que el actor popular no cumplió con la carga de la prueba.
CORPOCALDAS: Reiteró los argumentos de respuesta al medio de control
presentó un desprendimiento de tierra en el sector. Concluyó que el actor popular no cumplió con la carga de la prueba.
CORPOCALDAS: Reiteró los argumentos de respuesta al medio de control afirmando que las pruebas demuestra n que no hu bo vulneración a derechos colectivos por parte de la entidad. Agrega que se demostró que la ladera afectada hace parte de un predio privado cuyo propietario realizó un movimiento de tierras para construir un acceso al mismo , sin cumplir con las exigencias técnicas para ese tipo de obras. Por ende, se requieren estudios técnicos a cargo del propietario para establecer las obras de mitigación del riesgo en caso de fuertes lluvias, pues ello puede afectar la vía departamental.
VINCULADO GUSTAVO JARAMILLO RÍOS: Afirmó que se probó que en el predio “Los Naranjos” no ha ocurrido deslizamiento ni fenómeno anómalo alguno que haya puesto en riesgo a la comunidad en general ni a la vía que de Neira conduce hacia la ciudad de Manizales, aun cuando desde el 2018 se han presentado fuertes períodos de invierno que bien pudieron poner a prueba la eficacia de las obras de retención de material grueso que existen actualmente en el mencionado inmueble. Agrega que se requieren estudios técnicos para determinar si existe un riesgo en el sector; ello, al margen del riesgo propio y permanente de los suelos de esta región andina, especialmente en épocas de invierno. Concluye que de ser necesario la construcción de obras de mitigación del riesgo, ello corresponde a las entidades accionadas. -MINISTERIO PÚBLICO: El sr Procurador solicitó al Tribunal acceder a las
andina, especialmente en épocas de invierno. Concluye que de ser necesario la construcción de obras de mitigación del riesgo, ello corresponde a las entidades accionadas. -MINISTERIO PÚBLICO: El sr Procurador solicitó al Tribunal acceder a las pretensiones del actor popular. Luego de referir a los antecedentes del proceso, al5
alcance y naturaleza del medio de control y de los derechos invocados, analizó los hechos probados. Al respecto afirmó que en el expediente aparecen debidamente acreditadas las condiciones de riesgo por deslizamiento que se presentan en el sector correspondiente a la vía que conduce de Neira a Manizales, como se indica en reportes de las visitas realizadas por CORPOCALDAS y en los informes técnicos allegados al proceso. Considera que existe un alto riesgo por deslizamiento sobre la vía a debido a la alta pendiente de la ladera intervenida, su conformación geológica (materiales coluviales), e l desconfinamiento de la masa de suelo por el corte realizado para adecuar la vía de acceso al predio, la ausencia de obras de manejo del agua de escorrentía y la disposición inadecuada de los materiales provenientes de los movimientos de tierra sobre la misma ladera. Refirió a las competencias de los municipios en materia de gestión del riesgo para afirmar que la administración municipal vulnera el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente cuando no adopta las medidas adecuadas y necesarias para alcanzar la efectividad del proceso de gestión del riesgo de desastres, en circunstancias en las que la comunidad que
medidas adecuadas y necesarias para alcanzar la efectividad del proceso de gestión del riesgo de desastres, en circunstancias en las que la comunidad que reside en determinada zona está sometida a un a situación de riesgo extraordinario que puede comprometer derechos y bienes constitucionales como la vida, la integridad y la seguridad. -El actor popular no intervino.
CONSIDERACIONES Problema jurídico: ¿La construcción de la vía de acceso al predi o del sr Gustavo Jaramillo Ríos generó amenaza o vulneración a los derechos colectivos al ambiente sano y a la prevención de desastres previsibles técnicamente? Para resolver lo anterior, la Sala determinará: i) los hechos probados; ii) la relación de los hechos probados con los derechos colectivos invocados; iii) solución al caso concreto. i) Los hechos probados: -La actividad de movimiento de tierras llevada a cabo en el predio “Los Naranjos” para construir una vía de acceso, según respuesta dada al actor popular a través de oficio SP289 del 21 de agosto de 2018, de la Secretaría de Planeación de Neira (fls.89 C.1)6
-La autorización otorgada a través de la Resolución No. 2018 -06-27-101 del 27 de junio de 2018 para realizar un movimiento de tierras al sr Gustavo Jaramillo Ríos, por parte del Secretario de Planeación de Neira , sobre un lote de terreno de propiedad de aquél. Consta allí que se presentaron los estudios geotécnicos, planos topográficos, formulario único nacional de construcción, entre otros (fls.53-54)
por parte del Secretario de Planeación de Neira , sobre un lote de terreno de propiedad de aquél. Consta allí que se presentaron los estudios geotécnicos, planos topográficos, formulario único nacional de construcción, entre otros (fls.53-54) -La intervención y las condiciones del predio “Los Naranjos” según visitas al mismo por personal de Corpocaldas cuyas conclusiones se plasmaron en oficios 2018 -IE00012217 del 30 de mayo de 2018 y 2018-IE-00019794 del 22 de agosto del mismo año, en los que se destaca: ➢ En la visita del mes de mayo se observó que la intervención generó un talud de alta pendiente, producto del retiro del material de la sección media de la ladera; e igualmente afloramientos de agua a media ladera (sobre el material depositado) y zonas de empozamiento sobre la parte superior de la ladera, que puede favorecer la infiltración en el terreno y posterior saturación ➢ Se estaba realizando movimiento de tierras con maquinaria amarilla, pero sin autorización según informó un funcionario de la Secretaría de Planeación. ➢ En la segunda visita se observó mayor acumulación de material de excavación sobre el talud. ➢ No hay elementos que contengan adecuadamente el material resultante del movimiento de tierras, y así evitar escenarios de riesgo asociados al flujo de ese material directamente sobre la vía. ➢ Hay ausencia de manejo de aguas de escorrentía superficial que favorece la infiltración de agua en el terreno. ➢ Sobre el material depositado en el talud, se está realizando un empradizad o como solución a los procesos de infiltración que saturan el terreno. ➢ Los cortes realizados en el terreno pueden poner el riesgo la estabilidad del
➢ Sobre el material depositado en el talud, se está realizando un empradizad o como solución a los procesos de infiltración que saturan el terreno. ➢ Los cortes realizados en el terreno pueden poner el riesgo la estabilidad del talud y en consecuencia, la infraestructura de la vía intermunicipal que podría afectar vehículos y peatones que transitan por la zona. (fls.10-13, 15-20; 79-84 vto C.1) -Las obras y diseños para la intervención en el predio “Los Naranjos”, según informe sin fecha de la Directora Operativa de Infraestructura Municipal de Neria, que corresponden a: ➢ Construcción de vía de acceso, ➢ Conformación de terrazas, ➢ Perfilados de talud y empradización, ➢ Construcción de trinchos sobre el costado de la vía ➢ Construcción de trincheras flotantes, según diseño, ➢ Construcción de canal con disipadores,7
➢ Construcción de muro en gaviones para disposición de material sobrante, ➢ Descapote y conformación de terrazas en suelo existente. Sobre el avance del proyecto se anotó que : i) las terrazas que se construyeron cumplen con el criterio de estabilidad según el estudio de suelos realizado, no superan los 6 metros de altura y la inclinación es acorde con los parámetros de descripción de suelos en la zona, en la parte superior e inferior de la vía ; ii) La empradización aporta impermeabilización al terreno como solución al manejo de aguas de escorrentía; iii) Para la conformación de la vía se construyeron trincheras filtrantes para el control de aguas producto del afloramiento de la ladera,
empradización aporta impermeabilización al terreno como solución al manejo de aguas de escorrentía; iii) Para la conformación de la vía se construyeron trincheras filtrantes para el control de aguas producto del afloramiento de la ladera, debidamente conducidas . Se concluyó que la obra no constituye riesgo (fls.31-33 C.1). -El estado de la obra para el día 10 de octubre de 2018, según visita del personal profesional del municipio de Neira , encontrando que era realizada conforme a los diseños presentados y aprobados por Planeación Municipal, y sin que se aprecie inestabilidad en la ladera. Se efectuaron recomendaciones para: ➢ Optimizar el manejo y control de aguas lluvias y escorrentía superficial, debido a que en los sistemas de evacuación se encontraron sedimentos que pueden obstruir el flujo del agua; también la limpieza y mantenimi ento constantes. ➢ Mantenimiento constante a los trinchos. ➢ Reconversión del uso del suelo, debido al sobre -pastoreo en la ladera superior. ➢ Recuperación de la franja forestal protectora de los drenajes naturales de la ladera (reforestación) ➢ Continuar la conformación del talud, según lo aprobado. (fls.34-35 C.1) En el curso de la etapa de pruebas rindió testimonio el sr Jhon Jairo Chisco Leguizamón, Ingeniero Civil, especialista en Geotecnia, adscrito a Corpocaldas. De su testimonio se destaca: ➢ Se trató de la apertura de una vía a media ladera, con disposición del material de excavación sobre la ladera inferior, material que alcazaba a fluir a la vía
su testimonio se destaca: ➢ Se trató de la apertura de una vía a media ladera, con disposición del material de excavación sobre la ladera inferior, material que alcazaba a fluir a la vía ManizalesNeira por escurrimiento de lodo y material grueso. ➢ Se hicieron obras de retención del material, pero no de contención del mismo. ➢ La intervención no contaba con autorización de la administración municipal. ➢ Corpocaldas brindó la asesoría para disminuir la posibilidad de incrementar los problemas detectados en la visita, evitar el escurrimiento de material grueso hacia la vía; y se dio una recomendación para que con base en8
estudios geotécnicos se determinen las obras propias de estabilidad para los cortes realizados, el manejo de agua, la correcta disposición de los materiales resultantes del movimiento de tierras que requerían ser depositados en una escombrera, y la instalación de unas estructuras de retención de material. ➢ Las recomendaciones dadas por la entidad, no se cumplieron, salvo l o relativo a la implementación de estructuras de retención del m aterial grueso depositado sobre la ladera. ➢ Actualmente las condiciones del predio son prácticamente las mismas identificadas en la época de las visitas, hecho que conoce porque recientemente ha pasado por el sector y vio la intervención en las mismas condiciones. ➢ Un movimiento de tierras que se haga sin soporte en estudios técnicos genera riesgo, porque los estudios sirven para determinar las obras de estabilidad requeridas. ➢ Actualmente subsiste el riesgo en la medida que la intervención no tenga una obra de estabilidad ni de manejo adecuado de aguas. ➢ No se han presentado eventos nuevos de escurrimiento de material en el
requeridas. ➢ Actualmente subsiste el riesgo en la medida que la intervención no tenga una obra de estabilidad ni de manejo adecuado de aguas. ➢ No se han presentado eventos nuevos de escurrimiento de material en el predio, pero por ello no se puede afirmar que la estructura de retención de material funcione adecuadamente. ➢ Unas lluvias de alta intensidad en los periodos de invierno pueden ocasionar el desprendimiento del material sobre la ladera. Pero hasta el momento y a pesar de las lluvias no ha habido colapso del material, por que no han ocurrido lluvias lo suficientemente intensas, y no porque la obra de retención sea adecuada.
- La relación de los hechos probados con los derechos colectivos
invocados:
Para la Sala el análisis de los hechos probados, permite concluir que con ocasión al movimiento de tierras realizado en el predio “Los Naranjos” para la apertura de una vía de acceso, se generó un riesgo para la seguridad de transeúntes en la vía que de Manizales conduce al municipio de Neira. Esto, porque se depositó el material removido de manera antitécnica a media ladera, sin adecuada obra de contención, sumado ello a la falta de obras de manejo correcto de aguas de escorrentía, circunstancias que ante fuertes eventos lluviosos podían desencadenar el deslizamiento del mencionado material sobre la vía.9
En este contexto fáctico, encuentra pertinencia con el derecho colectivo a la seguridad y prevención desastres previsibles técnicamente , cuyo contenido ha precisado el Consejo de Estado Sección Primera 1, en un fallo de acción popular:
En este contexto fáctico, encuentra pertinencia con el derecho colectivo a la seguridad y prevención desastres previsibles técnicamente , cuyo contenido ha precisado el Consejo de Estado Sección Primera 1, en un fallo de acción popular: “Proclamado por el literal l) del artículo 4º de la ley 472 de 1998, este derecho, orientado a precaver desastres y calamidades de origen natural o humano, busca garantizar por vía de la reacción -ex antede las autoridades la efectividad de los derechos y bienes jurídicos reconocidos por la Constitución a las comunidades y a las personas y la conservación de las condiciones normales de vida en un territorio”. Por esto demanda de los entes públicos competentes la adopción de las medidas, programas y proyectos que resulten necesarios y adecuados para solucionar de manera efectiva y con criterio de anticipación (y no solo de reacción posterior a los desastres, como es habitual en las actuaciones de policía administrativa) los problemas que aquejan a la comunidad y que amenazan su bienestar, integridad o tranquilidad y que resultan previsibles y controlables bien por la simple observación de la realidad, bien por medio de la utilización de las ayudas técnicas de las que hoy dispone la Administración Pública. De ahí que esta Sección haya destacado el carácter preventivo de este derecho haciendo énfasis en su vocación de “evitar la consumación de los distintos tipos de riesgo que asedian al hombre en la actualidad”, ya no solo na turales (v. gr. fuego, deslizamientos de tierra, inundaciones, sequías, tormentas, epidemias, etc.), sino también –cada vez más – de origen antropocéntrico (v.gr., contaminación del ambiente, intoxicaciones o afectaciones a la salud, destrucción
fuego, deslizamientos de tierra, inundaciones, sequías, tormentas, epidemias, etc.), sino también –cada vez más – de origen antropocéntrico (v.gr., contaminación del ambiente, intoxicaciones o afectaciones a la salud, destrucción o afectació n de la propiedad privada o pública por accidentes, productos, actividades o instalaciones). Pese al talante preventivo de este derecho colectivo, nada obsta para que su amparo pueda presentarse también ante situaciones que ya no solo constituyen riesgos sino vulneraciones concretas de los derechos e intereses reconocidos por la Constitución y la ley a la comunidad y a las personas que la conforman, y que, por ende, ameritan la intervención del Juez Constitucional. En últimas, tanto la prevención como la protección, corrección y restitución de estos derechos frente a situaciones que los afectan constituyen objetivos propios de las acciones populares; a las que, como se mencionó líneas arriba, es inherente una dimensión preventiva, protectora, reparadora y restitutoria de los derechos que amparan.
1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Consejero Ponente: Guillermo Vargas Ayala. Bogotá, D. C., 26 de marzo del dos mil quince (2015). Rad. Núm.: 150012331-000-2011-00031-01. Actor: José Amado López Malaver. Demanda do: Ministerio de Vivienda y Desarrollo Rural, Ministerio de Medio Ambiente, CORPOBOYACÁ y Otros.10
De acuerdo con lo señalado por la jurisprudencia de esta Corporación, el derecho a la seguridad pública ha sido definido como “parte del concepto de orden público (…) concretado en las obligaciones que tiene el Estado de garantizar condiciones
De acuerdo con lo señalado por la jurisprudencia de esta Corporación, el derecho a la seguridad pública ha sido definido como “parte del concepto de orden público (…) concretado en las obligaciones que tiene el Estado de garantizar condiciones mínimas que permitan el desarrollo de la vida en comunidad (…) Su contenido general, implica, de acuerdo con la jurisprudencia citada, en el caso de la seguridad, la prevención de los delitos, las contravenciones, los accidente s naturales y las calamidades humanas”. Supone, entonces, una Administración Pública activa, técnica y comprometida con la asunción permanente de sus responsabilidades y con el monitoreo constante de aquellos ámbitos de la vida diaria que están bajo su car go, como presupuesto de la actuación anticipada o preventiva (y también reactiva) que instaura como estándar de sus actuaciones. No se puede olvidar que es misión de las autoridades realizar las acciones y adoptar las medidas que resulten indispensables para garantizar la vida e integridad de los residentes en Colombia en su vida, honra, bienes y, en general, el conjunto de derechos de los que son titulares; para lo cual es esencial su compromiso con la prevención de situaciones de amenaza o vulneración de esos derechos, en especial cuando ellas son susceptibles de ser anticipadas mediante la fiscalización permanente de la realidad y la adopción oportuna de las medidas pertinentes para asegurar la efectividad de los derechos, bienes e intereses de la comunidad y de sus miembros. Todo ello, lógicamente, en un marco de razonabilidad y de proporcionalidad, pues mal puede suponer la imposición a la Administración de obligaciones imposibles de cumplir por razones técnicas, jurídicas, económicas o sociales”.
En es te caso, se tiene que por acción netamente ant rópica de intervención de la
mal puede suponer la imposición a la Administración de obligaciones imposibles de cumplir por razones técnicas, jurídicas, económicas o sociales”.
En es te caso, se tiene que por acción netamente ant rópica de intervención de la ladera sin las medidas técnicas adecuadas y determinadas por un estudio apropiado, se generó riesgo de deslizamiento sobre la vía Manizales-Neira; y si bien ello ocurrió a mediados del año 2018, el riesgo aún subsiste porque ante la presencia de fuertes eventos lluviosos ocasionarían la desestabilización y por ende, el deslizamiento del material hacia la vía; máxime que en la actualidad la situación del predio es la misma y no se acataron la totalidad de las recomendaciones de Corpocaldas, según advirtió el testigo quien actuó en el proceso.
Es del caso precisar que de acuerdo con la ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones” en el artículo 4, el concepto de riesgo de desastre “Corresponde a los daños o pérdidas potenciales que pueden presentarse debido a los eventos físicos pelig rosos de origen natural, socio -natural tecnológico, biosanitario o humano no intencional, en un período de tiempo específico y que11
son determinados por la vulnerabilidad de los elementos expuestos; por consiguiente el riesgo de desastres se deriva de la combinación de la amenaza y la vulnerabilidad”. Definición en la cual encajan los hechos probados relacionados con la situación de riesgo sobre la vía Manizales-Neira sector del predio “Los Naranjos”.
- Solución al caso concreto.
la cual encajan los hechos probados relacionados con la situación de riesgo sobre la vía Manizales-Neira sector del predio “Los Naranjos”.
- Solución al caso concreto.
Habiéndose constatado que efectivamente se vulneró el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, la cual subsiste dada la situación de riesgo explicada, procede la Sala a determinar la responsabilidad de las accionadas y del vinculado en este caso. Para ello debe precisarse el contexto normativo de la actividad generadora del mencionado riesgo, contenida en el decreto 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, en cuyo artículo 2.2.6.1.3.1. numeral 6 regula como una a modalidad de licencia, la autorización para el movimiento de tierras: “Es la aprobación correspondiente al conjunto de trabajos a realizar en un terreno para dejarlo despejado y ni velado, como fase preparatoria de futuras obras de parcelación, urbanización y/o construcción. Dicha autorización se otorgará a solicitud del interesado, con fundamento en estudios geotécnicos que garanticen la protección de vías, instalaciones de servicios públicos, predios aledaños y construcciones vecinas”. Y según el artículo 2.2.6.1.3.2 para obtener dicha autorización se requiere aportar los estudios de suelos y geotécnicos de conformidad con Ley 400 de 1997, sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan ; en tanto de acuerdo con el artículo 2.2.6.1.2.3.6 es obligación del titular de la licencia,
decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan ; en tanto de acuerdo con el artículo 2.2.6.1.2.3.6 es obligación del titular de la licencia, entre otras, la de “Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público”. Finalmente el artículo 2.2.6.1.4.11 asigna la competencia para el control urbano en los siguientes términos: “Corresponde a los alcaldes municipales o distritales por conducto de los inspectores de policía rurales, urbanos y corregidores, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1801 de 2016 (Código de Policía) o la norma que la modifique, adicione o sustituya, ejercer la vigilancia y control du rante
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