TA CAL - 17 001 23 33 000 2018-00453-00.-(11-07-2022)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17 001 23 33 000 2018-00453-00.-(11-07-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
ACCIÓN POPULAR. RAD. 170012333000201800453-00.
1
República de Colombia
Honorable Tribunal Administrativo de Caldas Sala Sexta de Decisión Magistrado Ponente Publio Martín Andrés Patiño Mejía
Sentencia de primera instancia
Acción: Popular
Demandante : Efraín Herrera Giraldo
Demandado s: Central Hidroeléctrica de Caldas - CHEC, Municipio de Chinchiná, Gobernación de Caldas, Corporación Autónoma Regional de Caldas -CORPOCALDAS Radicado : 17 001 23 33 000 2018 -00453-00.
Acto judicial : Sentencia 100
Manizales, once (11) de julio de dos mil veintidós (2022)
Proyecto aprobado en sala ordinaria del once (11) de julio de dos mil veintidós (2022).
§01. Síntesis: La parte demandante pretende que se realicen obras para evitar la socavación del suelo donde se asientan las viviendas ubicadas en la rivera de una quebrada. La sala ampara los derechos colectivos y ordena la reubicación de las viviendas que se encuentran en zona de alto riesgo por inundación.
§02. La Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas dicta sentencia de primera instancia en la ACCIÓN POPULAR promovida por el señor Efraín Herrera Giraldo contra la Central Hidroeléctrica de Caldas - en adelante CHEC, municipio de Chinchiná, departamento de Caldas, y la Corporación Autónoma Regional de Caldas – en adelante CORPOCALDAS.
1. Antecedentes
1.1. Tránsito procesal
de Chinchiná, departamento de Caldas, y la Corporación Autónoma Regional de Caldas – en adelante CORPOCALDAS.
1. Antecedentes
1.1. Tránsito procesal
§03. El 14 de septiembre de 2018 1 se admitió la demanda; el 13 de marzo de 2019 se declaró fallida la audiencia de pacto de cumplimiento 2; el 15 de marzo de 2019 3 se decretaron practica de pruebas ; y el 12 de julio de 2019 se hizo el traslado de alegatos.
1.2. La demanda 4
1 Cuaderno 1, Fl. 21 2 Cuaderno 1, Fls. 211-215 3 Cuaderno 1. Fls. 231-232 4 Cuaderno 1, Fls. 1-20ACCIÓN POPULAR. RAD. 170012333000201800453-00. 2 §04. La parte accionante presentó la acción popular para la protección de los siguientes derechos colectivos de la comunidad de La Vereda La Estrella del Municipio de Chinchiná: la seguridad y salubridad públicas , el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
§05. Como medidas de protección solicitó que se ordene a las entidades accionadas:
§05.1. Adelantar las obras necesarias para evitar que se sigan presentando inundaciones o represamientos en el sector de la bocatoma de la CHEC en la vereda La Estrella.
§05.2. Realizar todas las reparaciones necesarias en las viviendas del sector afectadas por efecto de la problemática denunciada y que además se construyan
La Estrella.
§05.2. Realizar todas las reparaciones necesarias en las viviendas del sector afectadas por efecto de la problemática denunciada y que además se construyan pantallas o muros de contención, que eviten el socavamiento de las viviendas.
§06. El demandante indicó que la vereda La Estrella del Municipio de Chinchiná, se encuentra ubicada en el área de influencia de la Quebrada La Estrella , tiene un puente vehicular, y a 50 m existe una bocatoma de la represa que alimenta las plantas de energía de la C HEC de la Ínsula y la E smeralda .
§07. El accionante a firmó que la canalización del agua de la CHEC genera: (i) procesos de detención y contraflujo del agua del afluente, lo que ha conllevado al socavamiento del terreno rivereño y el deterioro de las viviendas y predios aledaños ; (ii) en épocas de lluvias se acumula el agua causando inundaciones en el puente y las viviendas , entre ellos, la vivienda de su señora madre, María Cenelia Giraldo.
§08. Hace siete años la CHEC colocó en la rivera unas estrellas de concreto para la protección, pero se sigue produciendo la socavación de la cimentación de las viviendas .
1.3. Contestaci ones
1.3.1. Departamento de Caldas 5
§09. La Gobernación de Caldas solicitó se le exonere de responsabilidad porque no le compete realizar las medidas requeridas en el sector de interés para el proceso, pues la alcaldía de Chinchiná es responsable de la implementación de los procesos
§09. La Gobernación de Caldas solicitó se le exonere de responsabilidad porque no le compete realizar las medidas requeridas en el sector de interés para el proceso, pues la alcaldía de Chinchiná es responsable de la implementación de los procesos de gestión del riesgo. (art. 13.2 L.1523/2012)
§10. Indicó que CORPOCALDAS ya habí a advertido que : (i) la zona está catalogada como de alto riesgo por inundación , por lo que recomendó a la alcaldía de Chinchiná la reubicación de las viviendas , con el objetivo de recuperar la faja forestal protectora de las quebradas Granizales y la Estrella ; (ii) se requirió a la CHEC con el objeto de hacer la remoción de materiales para evitar la profundización del lecho sobre los predios colindantes.
5 Cuaderno 1, Fls. 32-38ACCIÓN POPULAR. RAD. 170012333000201800453-00. 3 §11. Propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva e inexistencia de vulneración de derechos colectivos por parte del Departamento de Caldas debido a que lo pretendido no es de competencia de la gobernación .
1.3.2. CORPOCALDAS 6
§12. Se opuso a las pretensiones de la demanda, y afirmó que la zona está catalogada de alto riesgo por inundación , las cuales no son propiciada s por las labores de la CHEC.
§13. La corporación explicó que: (i) las viviendas invaden la franja reglamentaria de retiro de 15 metros (R.077/2011 CORPOCALDAS) ; (ii) debido al incremento
CHEC.
§13. La corporación explicó que: (i) las viviendas invaden la franja reglamentaria de retiro de 15 metros (R.077/2011 CORPOCALDAS) ; (ii) debido al incremento del material de arrastre y alta sedimentación en el río se disminuyó la altura del puente, por lo que se inunda; (iii) no se observan agrietamientos en las viviendas que permitan indicar que existe inminencia de cola pso; (iv) se presentan procesos de inundación de viviendas; (v) hay socavaciones pero no están activ as; (vi) es responsabilidad de las alcaldías las medidas de protección contra la invasión de las fajas de protección de cauces, por formar parte del espacio público. (D.1075/2015,
R.561/2012 CORPOCALDAS)
§14. La corporación autónoma regional – en adelante CAR - concluyó que el único remedio es la reubicación de las viviendas porque, aunque se realicen labores de purga de sedimentos a presión, no se disminuirá el alto volumen del material de arrastre.
§15. Propuso la s excepciones de: (i) Falta de legitimación en la causa por pasiva de Corpocaldas para la protección de los derechos colectivos cuya salvaguarda invoca: porque no le compete la reubicación de las viviendas o emprender medidas de mitigación ; (ii) Falta de competencia de Corpocaldas para la solución definitiva p ara la protección de fajas protectoras: A las alcaldías le corresponde la protección de las fajas protectoras de los cauces como parte del espacio público.
(R.561/2012 CORPOCALDAS)
1.3.3. Alcaldía de Chinchiná - Caldas7
la protección de las fajas protectoras de los cauces como parte del espacio público.
(R.561/2012 CORPOCALDAS)
1.3.3. Alcaldía de Chinchiná - Caldas7
§16. Se opuso a la prosperidad de las pretensiones . Sobre los hechos de la demanda solo aceptó la ubicación de la bocatoma para las plantas de generación a cargo de la CHEC.
§17. Propuso las siguientes excepciones:
§17.1. Falta de legitimación en la causa por pasiva del Municipio de Chinchiná – Caldas porque: (i) la operación de la bocatoma de la represa que alimenta las plantas de energía de la Ínsula y La Esmeralda son responsabilidad de la CHEC; y, (ii) CORPOCALDAS tiene a su cargo la administración, vigilancia y control de los cauces de agua. (D. 1768/1994, D.2811/1994, art.31. num.18 L.99/1993)
6 Cuaderno 1, Fls. 39-79 7 Cuaderno 1, Fls. 82-135ACCIÓN POPULAR. RAD. 170012333000201800453-00. 4 §17.2. Acatamiento por parte del Municipio de Chinchiná - Caldas del principio de coordinación entre entidades del orden municipal y departamental: Expresó que para una solución definitiva se requiere de la coordinación de las acciones de la gobernación y de la Corporación Autónoma RegionalCAR. (principio de coordinación, arts. 6 L. 489/1998 y 3° L.1523/ 2012)
§17.3. Incumplimiento por parte de los habitantes de la Vereda La Estrella del
RegionalCAR. (principio de coordinación, arts. 6 L. 489/1998 y 3° L.1523/ 2012)
§17.3. Incumplimiento por parte de los habitantes de la Vereda La Estrella del Municipio de Chinchiná – Caldas del principio de autoconservación en materia de gestión del riesgo de desastres: debido a que los habitantes son corresponsables de la gestión del riesgo. (principio de autoconservación art. 2 L.1523/2012)
§17.4. Genérica.
1.3.4. La Central Hidroeléctrica de Caldas - CHEC8
§18. Se opuso a las pretensiones, porque las condiciones de la quebrada La Estrella no son de su manejo y responsabilidad.
§19. Como fundamento de la contestación e xplicó que : (i) ha cumplido con las obligaciones de realizar los mantenimientos preventivos y correctivos de la bocatoma, como limpieza, dragado, obras para evitar socavaciones e inundaciones; (ii) las inundaciones que se presentan son por la s crecientes naturales del río; (iii) la señora María Cenelia Giraldo Zuluaga ya había interpuesto tutela por estos mismos hechos, la cual fue decidida el 27 de mayo de 2011 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Chinchiná – Caldas; (iv) en la sentencia de dicha tutela se ordenó al municipio que realizara una visita técnica para establecer la vulnerabilidad de su vivienda, y si es del caso, se declarase el sitio como zona de alto riesgo y se reubique la tutelante; (v) en el incidente de d esacato propuesto en dicha tutela no se declaró el incumplimiento por parte de la CHEC.
caso, se declarase el sitio como zona de alto riesgo y se reubique la tutelante; (v) en el incidente de d esacato propuesto en dicha tutela no se declaró el incumplimiento por parte de la CHEC.
§20. Propuso las siguientes excepciones: (i) Falta de legitimación en la causa por pasiva, porque no es competente para la reubicación de las viviendas ; (ii) Cosa Juzgada, pues ya existe una sentencia de tutela donde se pronunció sobre los mismos hechos de la presente acción popular ; (iii) Culpa exclusiva de la víctima , quien asumió el riesgo de construir su vivienda al lado de la rivera de un río; (iv) Inexistencia del nexo causal porque la CHEC no tiene responsabilidad en este caso; (v) La construcción y operación de la infraestructura de la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A E.S.P se realiza con base en una habilitación legal , pues la infraestructura de la zona fue construida hace 60 años, no había algún desarrollo urbanístico, y las leyes 56 de 1981, 142 de 1994 y el Decreto 2580 de 1985 permiten que las empresas de servicios públicos impongan servidumbres para prestar los servicios; y, (vi) Genérica.
1.4. Alegatos de conclusión e intervención del Ministerio Público
§21. Salvo los demás intervinientes que presentaron alegatos, l a parte actora, y el Ministerio Público permanecieron silentes.
8 Cuaderno 1, Fls. 136-196ACCIÓN POPULAR. RAD. 170012333000201800453-00. 5
Ministerio Público permanecieron silentes.
8 Cuaderno 1, Fls. 136-196ACCIÓN POPULAR. RAD. 170012333000201800453-00. 5 §22. Corpocaldas 9 alegó que la problemática se debe a la ubicación de las viviendas sobre la faja forestal protectora , sin respetar el retiro reglamentario respecto de la corriente , e insistió en los argumentos de la contestación de la demanda.
§23. El departamento de Caldas 10 manifestó que no tiene responsabilidad alguna en la problemática, porque los municipios son los responsables directos de la gestión del riesgo.
§24. La CHEC11 advirtió: (i) la presente acción carece de fundamentos probatorios por parte del actor ; (ii) la CHEC no fue la causante de los daños en la s vivienda s, siendo la única solución su reubicación por fuera de la franja forestal protectora ; (iii) se realiza limpieza periódica de la bocatoma haciendo que la corriente tenga un menor impacto sobre las riveras ; (iv) hizo hincapié en que en 2007 Corpocaldas recomendó al Municipio de Chinchiná la reubicación de la vivienda de la señora María Cenelia Giraldo, que se encuentra construid a donde el rio cambia de dirección.
§25. El Municipio de Chinchiná 12 observó que no existe prueba que demuestre que el municipio incurrió en acción u omisión que vulneren los derechos colectivos de los habitantes de la vereda La Estrella.
2. Consideraciones
2.1. Competencia
§26. Esta decisión corresponde a este tribunal, conforme al artículo 16 de la Ley
los habitantes de la vereda La Estrella.
2. Consideraciones
2.1. Competencia
§26. Esta decisión corresponde a este tribunal, conforme al artículo 16 de la Ley 472 de 1998 13 y 152.16 del CPACA.
2.2. No se configura la excepción de cosa juzgada frente una sentencia de tutela previa
§27. El artículo 23 de la Ley 472 de 1998 señala que en la contestación de la demanda solo podrán proponerse las excepciones de mérito, las previas de falta de jurisdicción y cosa juzgada.
§28. La excepción de cosa juzgada fue interpuesta por la CHEC porque en sentencia de tutela del 27 de mayo de 2011 dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Chinchiná – Caldas, ya se pronunció sobre los hechos de esta demanda popular .
§29. El artículo 303 de CGP señala que “ La sentencia ejecutoriada proferida en proceso contencioso tiene fuerza de cosa juzgada siempre que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, se funde en la misma causa que el anterior y entre ambos
9 Cuaderno 1, Fls. 270-281 10 Cuaderno 1, Fls, 282-283 11 Cuaderno 1, Fls 284-285 12 Cuaderno 1, Fls. 286-290 13 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0472_1998.html#16ACCIÓN POPULAR. RAD. 170012333000201800453-00. 6 procesos haya identidad jurídica de partes.” Así, una situación que tenga una decisión
RAD. 170012333000201800453-00. 6 procesos haya identidad jurídica de partes.” Así, una situación que tenga una decisión ejecutoriada no puede volver a ventilarse ante la jurisdicción14.
§30. El Consejo de Estado 15 precisó que para estructurar la cosa juzgada se necesita de la identidad de las partes, el objeto y la causa.
§31. De la comparación que se ha rá a continuación, se observa que entre ambas acciones: (i) no existe identidad de partes; (ii) no existe identidad de objeto, porque en la otrora tutela de los derechos fundamentales de la actora se buscaba la protección de su vivienda, y en esta acción popular se persigue la protección de derechos colectivos de los habitantes de la vereda; (iii) existe identidad parcial de causa, pues ambas se fundamentan en el riesgo que causa la socavación que produce el cauce de la quebrada La Estrella.
Sentencia del 27 de mayo de 2011 en la tutela 2011-0029 ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Chinchiná – Caldas Actual acción popular
Partes Demandante: María Cenelia Giraldo Zuluaga, habitante de la vereda La
Estrella de Chinchiná- CaldasDemandados: Central Hidroeléctrica de CaldasCHEC, Municipio de Chinchiná, Corporación Autónoma Regional de
Caldas -CORPOCALDAS Demandante: Efraín Herrera Giraldo habitante de la vereda La Estrella de
Chinchiná- CaldasDemandados: Central Hidroeléctrica de
CaldasCHEC, Municipio de Chinchiná, Gobernación de Caldas, Corporación
habitante de la vereda La Estrella de
Chinchiná- CaldasDemandados: Central Hidroeléctrica de
CaldasCHEC, Municipio de Chinchiná, Gobernación de Caldas, Corporación Autónoma Regional de CaldasCORPOCALDAS Pretensiones La protección de los derechos fundamentales de la vida en condiciones dignas, vivienda y trabajo
Ordenar que se efectúen las obras necesarias para proteger la cimentación de la vivienda de la demandante.
La protección de los derechos colectivos de la seguridad y salubridad públicas y el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente .
Adelantar las obras necesarias para evitar que se sigan presentando inundaciones o represamientos en el sector de la bocatoma de la CHEC en la vereda La Estrella.
14 Consejo de Estado, Sección primera, CP. Roberto Augusto Serrato Valdés, del 7 de diciembre de 2017. Radicado 05001-23-33-000-2015-02253-01.
15 Consejo de Estado, Sala Plena del Consejo de Estado entre otras en Sentencia de veintiséis (26) de julio de dos mil cinco (2005) “… el objetivo, que mira hacia el asunto sobre el que versó el debate y la causa petendi de la prestación, y el subjetivo, que tiene que ver con las personas que fueron parte en el proceso. Así mismo, la cosa juzgada se predica de los puntos que han sido materia expresa de la decisión de una sentencia y sólo puede extenderse a aquellos que por ser consecuencia necesaria o depender indispensablemente de ella, se reputan tácitamente
predica de los puntos que han sido materia expresa de la decisión de una sentencia y sólo puede extenderse a aquellos que por ser consecuencia necesaria o depender indispensablemente de ella, se reputan tácitamente decididos. (…) cabe plantear la cosa juzgada con éxito solo si concurren los tres elementos señalados en ella, esto es, que en ambos procesos exista identidad de partes, de objeto y de causa. La jurisprudencia y la doctrina han señalado que la identidad de partes no es física sino jurídica (…)”ACCIÓN POPULAR. RAD. 170012333000201800453-00. 7 Realizar todas las reparaciones necesarias en las viviendas del sector afectadas por efecto de la prob lemática denunciada y que además se construyan pantallas o muros de contención, que eviten el socavamiento de las viviendas. Hechos relevantes La familia de la demandante vive en un inmueble en la vereda La Estrella, y la quebrada produce el socavamiento que puede causar su derrumbamiento Los inmuebles de l a vereda La Estrella del Municipio de Chinchiná, ubicados en el área de influencia de la Quebrada La Estrella , cerca de la bocatoma que tiene la CHEC, se encuentran en peligro por el socavamiento que pr oducen las inundaciones de la quebrada. Decisión de la sentencia La protección de los derechos fundamentales de la demandante.
Se ordenó a l a alcaldía de Chinchiná – Caldasdeberá realizar una visita a la vivienda de la actora “… con el fin de determinar su estado de vulnerabilidad y si se requiere declare el sitio zona de alto riesgo y proceda a su reubicación…”
Caldasdeberá realizar una visita a la vivienda de la actora “… con el fin de determinar su estado de vulnerabilidad y si se requiere declare el sitio zona de alto riesgo y proceda a su reubicación…”
Se ordenó a l a CHEC que, “… mientras proceda a la reubicación de la vivienda afectada, proceda a realizar las obras de estabilización y dragado del cauce…”
§32. En este sentido, se negará la prosperidad de la excepción de cosa juzgado al no advertir que se establezcan l a identidad de todos los elementos de partes, objeto y causa.
2.3. Problemas Jurídicos
§33. ¿Se vulneran los derechos colectivos de la seguridad y salubridad públicas y el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente , de los habitantes de la vereda La Estrella del municipio de Chinchiná – Caldas por la situación que presenta la quebrada la Estrella del municipio de Chinchiná?
§34. En caso afirmativo, ¿Cuáles son las acciones que deben adelantar las entidades accionadas para prevenir y cesar la afectación?
2.4. Marco dogmático
§35. Los derechos colectivos son protegidos por las acciones populares cuando estos resulten amenazados o vulnerados, por la acción o la omisión de lasACCIÓN POPULAR. RAD. 170012333000201800453-00. 8 autoridades públicas o de los particulares que actúen en desarrollo de funciones administrativas (arts. 78 a 82, 82 CP, L. 472/1998). “Se pretende, por tanto, con esta acción, corregir las irregularidades que lesionan principios rectores de la
autoridades públicas o de los particulares que actúen en desarrollo de funciones administrativas (arts. 78 a 82, 82 CP, L. 472/1998). “Se pretende, por tanto, con esta acción, corregir las irregularidades que lesionan principios rectores de la actividad administrativa, conjurando oportunamente hechos u omisiones capaces de generar daños colectivos a la moralidad y al patrimonio público, con el fin de superarlos, restituyendo la s cosas a su estado anterior, si ello resulta posible. ”16
§36. El Honorable Consejo de Estado 17 indicó que los supuestos para la procedencia de las acciones populares son: “A) Una acción u omisión de la parte demandada. B) Un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o intereses colectivos; peligro o amenaza que no es en modo alguno la que proviene de todo riesgo normal de la actividad humana. Y, C) La relación de causalidad entre la acción, la omisión, y la señalada afectación de los referidos derechos e intereses”.
§37. La seguridad y salubridad púbicas “… han sido tratados como parte del concepto de orden público. Uno y otro lo constituyen las obligaciones que tiene el Estado de garantizar condiciones mínimas que permitan el desarrollo de la vida en comunidad. Su contenido general implica, en el caso de la seguridad, la prevención de los delitos, las contravenciones, los accidentes naturales y las calamidades humanas y, en el caso de la salubridad, la garantía de la salud de los ciudadanos (subrayado del texto). ”18
§38. La prevención de desastres previsibles téc nicamente es un derecho colectivo orientado a precaver desastres y calamidades de origen natural o
(subrayado del texto). ”18
§38. La prevención de desastres previsibles téc nicamente es un derecho colectivo orientado a precaver desastres y calamidades de origen natural o humano. Su protección busca garantizar por vía de la reacción -ex ante - de las autoridades la efectividad de los derechos y bienes jurídicos reconocidos por la Constitución a las comunidades y a las personas y la conservación de las condiciones normales de vida en un territorio. 19
2.5. Análisis de los elementos de responsabilidad en acciones populares
2.5.1. Existe una amenaza a los derechos colectivos de los habitantes de la vereda
§39. Como se verá, sí se probó que hay una amenaza a los habitantes de la vereda La Estrella del municipio de Chinchiná – Caldas:
16 CONSEJO DE ESTADOSALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SALA DÉCIMA
ESPECIAL DE DECISIÓNConsejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 52001-33-31-008-2008-00304-01(AP)REV 17 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION PRIMERA,
Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO, Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010), Radicación número: 54001 -23-31-000-2001-01920-01(AP). 18 CONSEJO DE ESTADO - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -SECCION TERCERAde dos mil diez (2010), Radicación número: 54001 -23-31-000-2001-01920-01(AP).
18 CONSEJO DE ESTADO - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -SECCION TERCERASUBSECCION CConsejero ponente: E NRIQUE GIL BOTERO - Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil trece (2013) Número de Radicación: 25000-23-24-000-2011-00227-01(AP) 19 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Consejero Ponente: Guillermo Vargas Ayala. Bogotá, D. C., 26 de marzo del dos mil quince (2015). Rad. Núm.: 15001-23-31-000-2011-0003101.ACCIÓN POPULAR. RAD. 170012333000201800453-00. 9 §40. CORPOCALDAS conceptuó en el oficio 2018 -IE-00018282 del 6 de agosto de 201820:
“En dicho sitio se ubican aproximadamente 7 viviendas, sobre ambas márgenes de la quebrada, aguas arriba y bajo del puente; a dicho cauce confluye la quebrada Granizales, aguas arriba del puente.
En este sector, se concentra un alto volumen de materiales de arrastre, favorecido po r la dinámica natural del cauce, bajas pendientes, geometría, el aporte de los sedimentos de las quebradas La Estrella y Granizales, todo lo cual, favorecido por la presencia de una pequeña represa CHEC, ubicada a aproximadamente 60m aguas abajo del puente (estructura que cuenta con aproximadamente 60 años de existencia) y que sirve para
de las quebradas La Estrella y Granizales, todo lo cual, favorecido por la presencia de una pequeña represa CHEC, ubicada a aproximadamente 60m aguas abajo del puente (estructura que cuenta con aproximadamente 60 años de existencia) y que sirve para captar un volumen importante de agua e la corriente con el propósito de conducirla, mediante canalización cerrada, al sistema de plantas mayores en el sector de la Esmeralda.
A lo largo del tiempo, en el sector se han presentado problemas de inundación y de inestabilidad sobre ambas márgenes de la quebrada, por procesos de socavación lateral, los cuales han sido evidenciados desde hace varios años. Dichos procesos se ven favorecidos por:
- El incremento de caudales durante la temporada de lluvias • Las bajas pendientes del cauce • La alta sedimentación de material de arrastre, favorecida por la presencia de una estructura de captación de caudal líquido para la generación de energía. • Sustitución de la faja forestal protectora del cauce por viviendas, las cuales se ubican al borde de la quebrada, así como la presencia de llenos antrópicos sobre dicha faja. • Aporte de sedimentos de las quebradas La Estrella y Granizales.
(…)
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
2.5.1.1.1.1.1. Es necesario que de manera urgente, la Administración Municipal efectúe la reubicación de la totalidad de las viviendas que se encuentran dentro de la mancha de inundación en el sector objeto de la problemática.
2.5.1.1.1.1.2. Una vez se an reubicadas las viviendas, se debe proceder a la
mancha de inundación en el sector objeto de la problemática.
2.5.1.1.1.1.2. Una vez se an reubicadas las viviendas, se debe proceder a la recuperación de la faja forestal protectora de las quebradas La Estrella y Granizales, con especies forestales nativas propias de la región…”-sft-
§41. En el Plan Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres d e Chinchiná del año 2013, en el Formulario B la quebrada La Estrella se identifica como escenario de riesgo.21
§42. En el artículo 50 del Plan Básico de Ordenamiento Territorial – en adelante PBOTdel municipio de Chinchiná , Acuerdo 030 de 1999 22, se establece como: “SUELO DE PROTECCION. AREA RURAL. DE AMENAZAS Y RIESGOS. OTROS RIESGOS. (…) Inundación: - Centro poblado La Estrella . Estudiar las obras de
20 F. 17-18 C.1 21 http://cedir.gestiondelriesgo.gov.co/archivospdf/Chinchin%C3%A1-(Caldas)-PMGRD.pdf 22 En la página oficial del municipio solo aparece modificado por el Acuerdo 005 de 2013ACCIÓN POPULAR. RAD. 170012333000201800453-00. 10 defensa requeridas para mitigar el riesgo y dejar 30 mts. de retiro lateral desde la cota máxima de inundació n, para cualquier construcción 23.”-sft-
§43. Como prueba trasladada se allegó la sentencia del 27 de mayo de 2011 , proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Chinchiná – Caldas, en la
§43. Como prueba trasladada se allegó la sentencia del 27 de mayo de 2011 , proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Chinchiná – Caldas, en la tutela 2011 -00029, interpuesta por la señora María Cenelia Giraldo Zuluaga , que dispuso : (i) la alcaldía de Chinchiná debe hacer una visita con el fin de determinar el estado de vulnerabilidad de la vivienda de la señora Giraldo , y si se requiere , que declare el sitio zona de alto riesgo , como también se proceda a la reubicación; (ii) la CHEC debe realizar obras de estabilización y dragado del cauce de la quebrada La Estrella mientras se concreta la reubicación .
§44. En la s declaraci ones de la Geóloga Blanca Adiela Ramírez 24 y Jorge Alberto Hernández Restrepo , adscritos a CORPOCALDAS , indicaron que: (i) en visita efectuada en 2018 a la vivienda del actor se comprob aron la presencia de procesos de socavación por la quebrada La Estrella , que no están activos ; (ii) la CHEC colocó hexápodos en el cauce , para mitigar los procesos de socavación ; (iii) las vivienda s del sector se encuentra n ubicadas en una zona de amenaza alta por inundación ; (iv) las viviendas deben reubicarse porque se encuentra n sobre la faja forestal protectora estipulada en la Resolución 077 de 2011 ; (v) la infraestructura de la C HEC favorece los procesos de sedimentación ; (vi) la realización de pantallas de contención no sería una solución definitiva puesto que las viviendas continuarían en situación de riesgo por inundación .
los procesos de sedimentación ; (vi) la realización de pantallas de contención no sería una solución definitiva puesto que las viviendas continuarían en situación de riesgo por inundación .
§45. De esta manera, se comprobó el riesgo de vulneración al derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente , de los habitantes de la vereda La Estrella de Chinchiná, que se encuentren en la zona de alto riesgo no mitigable p or inundación de la quebrada La Estrella.
2.5.2. De las acciones u omisiones de las demandadas
2.5.2.1. Competencias del municipio de Chinchiná
§46. Como se observará, a los municipios le corresponde la gestión directa de los riesgos .
§47. El concejo tiene las funciones de reglamentar el uso del suelo. (art. 315.7 CP) Esta competencia se desarrolla a través de la función pública del urbanismo, del ordenamiento territorial y de las acciones urbanísticas inscritas en los planes territoriales, donde se dispone de la clasificaci ón del uso del suelo, la determinación de las zonas no urbanizables por riesgos, la localización de las áreas para la prevención de desastres, y las zonas de importancia ambiental. (arts. 3, 8 L.388/1997)
23 http://www.chinchina-caldas.gov.co/normatividad/acuerdo-no-030-de-1999 24 F. 250 c.1 minuto 00:17 a 00:36; 00:40 a 01:05:00ACCIÓN POPULAR. RAD. 170012333000201800453-00. 11
§48. Entre los determinantes de los planes de ordenamie nto están los relacionados
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