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TA CAL - 17 001 23 33 000 2018-00471-00.-(28-03-2022)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17 001 23 33 000 2018-00471-00.-(28-03-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

ACCIÓN POPULAR. RAD. 170012333000201800471-00.

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA DE DECISIÓN

Magistrado Ponente: PUBLIO MARTÍN ANDRÉS PATIÑO MEJÍA

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

Acción: Popular

Demandante s: Enrique Arbeláez Mutis y Otros Demandado : Concesi ón Pacífico Tres Radicado : 17 001 23 33 000 2018 -00471-00.

Vinculados: Martha Cecilia Cruz Campeón – Doris Galeano Agudelo – John James Galvis Galeano -María Soledad Ortiz Hincapié – Javier Pinilla Rocha – Jorge Iván Toro JiménezFrancisco Gustavo Restrepo Osorio – Yuly Estela Arboleda

Aguilar – Néstor Fabio Herrera Zapata – Gloria Inés Ortiz Hincapié – Luz Marina Giraldo Orrego

Acto judicial : Sentencia 34

Manizales, veintiocho (28) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Proyecto discutido y aprobado en sala.

§01. Síntesis: El demandante pretende que se ordene a la demandada cesar con las afectaciones que ponen en peligro el ambiente del aire, las inundaciones y grietas las generadas por las obras de la autopista Pacífico Tres. La sala niega las pretensiones porque no se demostraron las vulneraciones de los derechos colectivos.

§02. Esta Sala de Decisión procede a dictar sentencia de primer grado en el medio de control de ACCIÓN POPULAR, promovido por el señor ENRIQUE ARBELÁEZ

porque no se demostraron las vulneraciones de los derechos colectivos.

§02. Esta Sala de Decisión procede a dictar sentencia de primer grado en el medio de control de ACCIÓN POPULAR, promovido por el señor ENRIQUE ARBELÁEZ

MUTIS Y OTROS contra la CONCESIÓN PACÍFICO TRES SAS.

1. Antecedentes

1.1. La demanda 1

§03. La parte accionante pretende la protección de los derechos colectivos del ambiente sano y la prevención de desastres previsibles técnicamente de los habitantes del sector Curva las Cabras de la Vereda las Juntas en el Municipio de Neira – Caldas.

§04. En consecuencia, se ordene a la Concesión Pacífico Tres : (i) que no afecte por inundaciones de pantano a las viviendas y negocios , como por el polvo ambiental, causados por las obras de la autopista Pacífico Tres; (ii) resolver las afectaciones en las

1 Cuaderno 1, Fls. 1-80Sentencia Acción Popular. RAD. 170012333000201800471-00. 2 paredes y techos de las viviendas ; (iii) recuperación de las zonas verdes ; y, (iv) se socialicen las obras que se realizan.

§05. La parte demandante indicó que la Concesión Pacífico Tres realiza en el sector Curva las Cabras de la Vereda las Juntas en el municipio de Neira – Caldas - el proyecto “Autopistas para la Prosperidad” , donde se afect a a los propietarios y establecimientos comerciales de los predios aledaños , de la siguiente manera: (i) inundaciones de pantano que entra a las propiedades en época de invierno ; (ii) la

establecimientos comerciales de los predios aledaños , de la siguiente manera: (i) inundaciones de pantano que entra a las propiedades en época de invierno ; (ii) la gran cantidad d e polvo que se genera en época de verano ; y, (iii) pérdida de clientela por los constantes cierres de la vía.

§06. A pesar de las quejas de la comunidad, la demandada no ha dado solución a los problemas .

1.2. Tránsito procesal

§07. El 9 de octubre de 20182, se ordenó la admisión de la demanda , y la vinculación de las personas afectadas .

1.3. Contestaci ones de la demandada y los vinculados

1.3.1. Concesión Pacífico Tres S.A.S 3

§08. Se opuso a las pretensiones de la demanda, porque la obra Autopista para la Prosperidad se realiza en virtud de la declaratoria de utilidad pública e interés social, que implica el deber de los particulares de ceder ante el interés público, sin que signifique un atropello de la comunidad.

§09. En cuanto a los hechos expresó que no ha ocasionado perjuicios que a los propietarios y comerciantes .

§10. Como sustento de la defensa, la accionada explicó que desarrolla el contrato de concesión con la Agencia Nacional de Infraestructura -ANLA-, para la construcción del Proyecto Autopista Conexión Pacífico Tres Manizales , en la vía la Manuela-la Pintada , que pasa por el tramo Curva las Cabras , vereda la Juntas del municipio de Neira – Caldas,

§11. Sobre las pretensiones indicó:

Manuela-la Pintada , que pasa por el tramo Curva las Cabras , vereda la Juntas del municipio de Neira – Caldas,

§11. Sobre las pretensiones indicó:

§11.1. No han generado obstáculo s o prohibici ones al ingreso de las viviendas y a los establecimientos comerciales, y solo se colocó un punto de PARE, de acuerdo a los parámetros definidos en el Plan de Manejo de Tránsito (PMT) aprobado para la ejecución de obras, ya que es el único tramo en recta que se presenta en ese sector.

§11.2. Las inundaciones o el polvo son independientes a la obra y atribuibles a: (i) al tráfico de carga pesada que pasa por la vía nacional; y, (ii) las propiedades

2 Cuaderno 1, Fls.82-84 3 Cuaderno 1, Fls. 93-107Sentencia Acción Popular. RAD. 170012333000201800471-00. 3 y los negocios se encuentran dentro de la franja de retiro de tránsito cedida por el INVIAS a Neira.

§11.3. El proyecto fue socializado a través de diversos comités con la comunidad desde el inicio de la obra y otros medios como volantes, boletín trimestral, programas de tele visión y radio. Además, la comunidad puede presentar sus observaciones cada dos meses.

§12. Propuso las siguientes excepciones:

§12.1. Inexistencia de responsabilidad por parte de la Concesión Pacífico Tres, porque la obra se ejecuta en desarrollo de un contrato de concesión , con diseños aprobado s por la interventoría.

§12.2. Carencia de prueba de la vulneración o amenaza de derechos

Tres, porque la obra se ejecuta en desarrollo de un contrato de concesión , con diseños aprobado s por la interventoría.

§12.2. Carencia de prueba de la vulneración o amenaza de derechos colectivos . Las obras se desarrollan con el cumplimiento de los requisitos técnicos y ambientales y bajo supervisión continua de la Interventoría .

§12.3. Inexistencia de nexo causal: La demanda no acredita que la ejecución de la obra perjudique la actividad comercial en predios particulares.

§12.4. Genérica.

1.3.2. Las partes vinculadas no contestaron la demanda

§13. Los vinculados no intervinieron.

1.4. Tránsito procesal. Audiencia de Pacto de Cumplimiento 4

§14. Las partes no llegaron a acuerdo en la audiencia celebrada el 19 de julio de 2019, y en la misma diligencia se decretaron pruebas.

1.5. Alegatos de conclusión e intervención del Ministerio Público

§15. La Concesión Pacífico Tres y el Ministerio Público, presentaron alegatos de conclusión. La parte actora permaneció silente .

§16. Concesión Pacífico Tres 5: Se refirió que, de las pruebas recaudadas y en especial el informe de CORPOCALDAS, no se demostró la afectación ambiental ni económica de los habitantes del sector .

§17. Ministerio Público 6: Conceptúo que no debe accederse a las pretensiones, pues de las pruebas allegadas no se demuestra la infracción ambiental o afectación económica de los habitantes . Por e l contrario, las obras se realizan conforme a la

§17. Ministerio Público 6: Conceptúo que no debe accederse a las pretensiones, pues de las pruebas allegadas no se demuestra la infracción ambiental o afectación económica de los habitantes . Por e l contrario, las obras se realizan conforme a la normatividad técnica en materia de tránsito y transporte . Además, para el reclamo del pago de perjuicios por las obras la acción popular no es el medio de control idóneo.

4 Cuaderno 1, Fls.163-165 5 Cuaderno 1, Fls. 190-197 6 Cuaderno 1, Fls. 198-201Sentencia Acción Popular. RAD. 170012333000201800471-00. 4

2. Consideraciones

§18. Esta decisión corresponde a este tribunal, conforme a l artículo 16 de la Ley 472 de 1998 7 y 152 numeral 16 del CPACA.

2.1. Problemas jurídicos

§19. Se presenta la vulneración de los derechos colectivos del goce de un ambiente sano y a la prevención de desastres previsibles técnicamente, a los habitantes de la vereda Las Juntas en el Municipio de Neira – Caldas, por las obras que desarrolla la concesión Autopista Conexión Pacífico Tres, en el sector Curva las Cabras de la Vereda las Juntas en el Municipio de Neira – Caldas.

2.2. Lo demostrado

§20. Previamente, se indica que en la demanda se aportaron fotografías 8, las cuales “… son pruebas documentales que el juez está en la obligación de examinar bajo el criterio de la sana crítica, siempre y cuando se hayan verificado los requisitos formales para la valoración de ese tipo de medios probatorios, esto es, la

“… son pruebas documentales que el juez está en la obligación de examinar bajo el criterio de la sana crítica, siempre y cuando se hayan verificado los requisitos formales para la valoración de ese tipo de medios probatorios, esto es, la autenticidad y la certeza de lo que se quiere representar. ”9 En el asunto en estudio, de las fotografías aportadas no se puede determinar su origen, ni el lugar, ni la época en que fueron tomadas y carecen de reconocimiento o ratificación.

§21. Por medio de la Resolución 713 del 26 de mayo de 2014 expedid a por el Ministerio de Transporte , se declaró de utilidad pública e i nterés social el Proyecto Conexión Pacífico 3 La Virginia y la Manuela - La Pintada Autopistas para la Prosperidad, en la cual la ANLA cuenta con los estudios de prefactibilidad , para desarrollarse en esquema de asociación pública privada de cuarta generación.10

§22. El 10 de febrero de 2016 se suscribió un acta de información y participación comunitaria, entre la comunidad, la ANLA y la Concesión Pacífico tres, donde consta las reuniones de información y participación comunitaria 11, el cronograma del proyecto, la gestión predial que será manejada a través de actas de vecindad, el Plan de Manejo de Tráfico y la convocatoria del Comité de Participación , con el registro de asistencia a la reunión de socialización de inicio de obra firmada por alguno s de los habitantes de la vereda Juntas12.

7 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0472_1998.html#16 8 C1. Fs. 42-71.

habitantes de la vereda Juntas12.

7 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0472_1998.html#16 8 C1. Fs. 42-71. 9 CONSEJO DE ESTADO - SALA DE LO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERASUBSECCIÓN CConsejera Ponente: Olga Mélida Valle de De La Hoz (E) - Bogotá, D.C, seis (6) de mayo de dos mil quince (2015) Radicación: 05001-23-31-000-1997-02667-01 (30.892) 10 Cuaderno 1. Fls 98-99 11 C1, Archivo CD, FL.97 12 Cuaderno 1. Archivo en CD. Acta de reunión Inicio de Obra UF3 La Manuela - Tres Puertas – Irra, páginas 112Sentencia Acción Popular. RAD. 170012333000201800471-00. 5 §23. El 30 de junio de 2016 se realizó el acta de vecindad donde consta el estado antes del proyecto del predio denominado la Curva de la Cabra , junto con la evidencia fotográfica y de video.13-14—

§24. El 21 de julio de 2016 se realizó la primera reunión del comité de participación entre la comunidad y la Concesión Pacífico Tres, donde se abordó el proceso de inventario, avalúo y pago de los predios, como las correcciones a los accesos a las fincas y condominios.15

§24.1. El 26 de febrero de 2017 se realizó la tercera reunión de comité de participación ciudadana donde no aparecen quejas de la comunidad acerca de las obras16.

fincas y condominios.15

§24.1. El 26 de febrero de 2017 se realizó la tercera reunión de comité de participación ciudadana donde no aparecen quejas de la comunidad acerca de las obras16.

§25. Los días 14 de diciembre de 2017 17, 29 de agosto de 2018 18, 9 de agosto de 201819, 29 de julio de 2018 20 y 15 de abril 2018 los habitantes de la Vereda las Juntas en el Municipio de Neira – Caldas pusieron en conocimiento de la concesión Pacífico Tres y a CORPOCALDAS, las afectaciones por el polvo en época de verano o el pantano en el in vierno, a las viviendas y comercios por las obras de la concesión. Para lo cual pidieron a CORPOCALDAS una visita técnica.

§26. Los días 31 de julio de 2018 21, 10 de mayo de 2018 22 y 29 de agosto de 2018 23 la Concesión Pacífico 3 contestó las peticiones de la comunidad donde informó: (i) los trámites para la enajenación voluntaria de los predios; (ii) socialización de actividades en las obras, instalación de punto de regulación de tránsito , mejora de seguridad , adecuación de acceso, las labores de limpieza y ap oyo con ocasión al desborde de aguas .

§27. El 31 de mayo de 2018 la ANLA respondió a un habitante de la vereda las Juntas que realizó una visita los días 22 y 23 de mayo de 2018, y si hay lugar se iniciará proceso sancionatorio.24

§28. El 20 de noviembre de 2018 CORPOCALDAS conceptuó sobre las afectaciones

que realizó una visita los días 22 y 23 de mayo de 2018, y si hay lugar se iniciará proceso sancionatorio.24

§28. El 20 de noviembre de 2018 CORPOCALDAS conceptuó sobre las afectaciones denunciadas por la comunidad : (i) que las incomodidades debidas a vibraciones al polvo y barro son causadas por el paso de maquinaria pesada, y la ubicación de un “pare y siga” en el sector ; (ii) es posible que las vibraciones generadas por el paso de maquinaria pesada puedan generar patologías en las viviendas como grietas o desplazamientos en las tejas; (iii) para conocer el verdadero nivel de afectación en las viviendas se debe revisar las actas de vecindad antes de la obra para establecer cuál era el estado de las edificaciones ; (iv) se requiere la evaluación detallada de las cargas y vibraciones actuantes, y si las técnicas de construcción de las viviendas cumplieron la normativa sismo resistente. 25

13 Cuaderno 1. Archivo en CD. Acta de vecindad 086 – Curva de las cabras (costado derecho) 14 Cuaderno 1. Archivo en CD. Registro de 232 fotografías 15 Cuaderno 1. Archivo en CD. Primera reunión comité de participación comunitario UF3, páginas 1-8. 16 Cuaderno 1. Archivo en CD. Tercera reunión comité de participación comunitario UF3, páginas 1 -8 17 C 1, fs. 22-23 18 Cuaderno 1. Fl.33 Oficio CPT05-138-20180829003035 19 C1, fs. 4-5 20 Cuaderno 1. Fl.33 CPT05-138-20180731002618

17 C 1, fs. 22-23 18 Cuaderno 1. Fl.33 Oficio CPT05-138-20180829003035 19 C1, fs. 4-5 20 Cuaderno 1. Fl.33 CPT05-138-20180731002618 21 C1. Fs.11 vto. Oficio CPT05-138-20180731002614 22 C1. Fs.14-18. CPT05-136-20180510001442 23 C1, fs. 14-18. Oficio CPT05-138-20180829003035 24 Cuaderno 1. Fls.28 Rad. 2018070321-2-000 25 C1. Fs. 8-10. Oficio 2018-IE-00021927Sentencia Acción Popular. RAD. 170012333000201800471-00. 6 §29. Como prueba de oficio CORPOCALDAS presentó dos informes técnicos acerca de las afectaciones:

§29.1. En el informe del 30 de julio de 201926, con base en una inspección ocular a la zona, señaló que no encontraba evidencias que las obras generen inundación:

“En el sitio se encontró que la mencionada obra se encuentra en construcción, por lo cual, actualmente no es posible determinar con exactitud el alcance de está , o si se contempla algún tipo de obra de manejo de aguas lluvias o revegetalización de los taludes conformados, en el costado correspondiente a la Curva de las Cabras, de los cuales en la actualidad, no se observa evidencia y que serían recomendables llevar a cabo; sin embargo, en revisión de fotos de diciembre de 2014 del sector, a través del programa de Google Earth, se identificó una alcantarilla transversal cuyo encole

cuales en la actualidad, no se observa evidencia y que serían recomendables llevar a cabo; sin embargo, en revisión de fotos de diciembre de 2014 del sector, a través del programa de Google Earth, se identificó una alcantarilla transversal cuyo encole y descole actualmente se encuentra bajo el terraplén, situación que podría favorecer empozamientos en el sector.

Tras la revisión en campo, se determinó que no es posible establec er con certeza mediante una inspección ocular, si a causa de la construcción de las obras viales por parte de la Concesión Pacífico Tres, se presentan las problemáticas denunciadas, ya que esta conclusión requiere de un levantamiento topográfico del sector, en donde se identifiquen posibles zonas deprimidas topográficamente o empozamientos que favorezcan la concentración de las aguas de escorrentía superficial en sitios puntuales que contribuyan a generar inundaciones. Así mismo, por la parte posterior de l a Curva de las Cabras discurre el Río Tapias, el cual, se pudo determinar que con las obras en construcción, no se generan tiene -sicningún tipo de afectación que pudiera causar inundaciones, ya que estas se encuentran retiradas del río, y la presencia d e las obras no genera invasión u ocupación de la mancha de inundación derivada de una creciente en este drenaje”. Rft.

§29.2. En cuanto a la afectación por polvo se solicitó una ampliación a la corporación autónoma, la cual presentó un informe del 2 de agosto de 201927 donde precisó:

“… ante Corpocaldas no se han presentado a la fecha, denuncias radicadas y relacionadas con afectaciones por parte del proyecto a nivel de emisiones

precisó:

“… ante Corpocaldas no se han presentado a la fecha, denuncias radicadas y relacionadas con afectaciones por parte del proyecto a nivel de emisiones atmosféricas en la ubicación mencionada (Vereda Juntas, curva Las Cabras Km 32 vía MANIZALES – Irra), en tal sentido, esta ent idad, no puede conceptuar al respecto, hasta tanto personal técnico, verifique en campo, las presuntas afectaciones por material particulado, manifestadas en la acción popular.

Con respecto a dicho tramo vehicular a cargo de la Concesión Pacífico Tres SAS, es importante precisar como la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA por intermedio de la resolución No. 00704 del 8 de julio de 2016, estableció en el parágrafo del artículo primero y la parte motiva de la misma, que no se pronunciaba con r especto a solicitud de licencia ambiental para la Unidad Funcional UF 3.1 (Sector Las Cabras), toda vez que se corresponde con un mejoramiento vial que no requiere del licenciamiento ambiental y por tanto la gestión ambiental por parte de la Concesión Pací fico Tres SAS en dicho sector, estaría sujeta a la elaboración de un programa de Adaptación de la Guía Ambiental – PAGA (Numeral 2.2 CONSIDERACIONES SOBRE LA

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO).”

26 C2, Fls. 6 vto. 27 C2, fl. 9. Informe técnico 500-946Sentencia Acción Popular. RAD. 170012333000201800471-00. 7

§30. La testigo Ingeniera Sanitaria Estefanía Lizarralde Martínez quien la bora en la

27 C2, fl. 9. Informe técnico 500-946Sentencia Acción Popular. RAD. 170012333000201800471-00. 7

§30. La testigo Ingeniera Sanitaria Estefanía Lizarralde Martínez quien la bora en la Concesión Pacífico Tres , señaló en su declaración 28: (i) en cuanto a la afectación del sector por calidad de aire, se ejecutaron acciones de control del material particulado, como son: la humectación de la vía , tapado de carpas de tránsito de vol quetas, y humectación de las vías dependiendo consiste una aspersión de agua con un carrotanque; (ii) sobre las vibraciones, aclaró que se trata de una vía nacional de existe tráfico pesado y que no le consta esta situación ; (iii) en cuanto a las inundaciones generadas por eventos de lluvias, se ha realizado la limpieza y el retiro de lodos; y, (iv) la concesión cuenta con aprovechamiento forestal, permisos de ocupación de cauce , concesión de agua y de aprovechamiento forestal.

2.3. Las acciones populares

§31. Los derechos colectivos son protegidos por las acciones populares cuando éstos resulten amenazados o vulnerados, exista peligro, agravio o daño contingente, por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de los particulares que actúen en desarrollo de funciones administrativas. (arts. 78 a 82 CP, L.472/1998)

§32. El Honorable Consejo de Estado 29 indicó los siguientes supuestos para la prosperidad de las acciones populares:

“A) Una acción u omisión de la parte demandada. B) Un daño contingente,

§32. El Honorable Consejo de Estado 29 indicó los siguientes supuestos para la prosperidad de las acciones populares:

“A) Una acción u omisión de la parte demandada. B) Un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o intereses colectiv os; peligro o amenaza que no es en modo alguno la que proviene de todo riesgo normal de la actividad humana. Y, C) La relación de causalidad entre la acción, la omisión, y la señalada afectación de los referidos derechos e intereses”.

2.4. Inaplicabilidad del pago de perjuicios individuales en acciones populares

§33. En la demanda se pretende , entre otros aspectos, atender las solicitudes de los habitantes del sector para atender el deterioro en las viviendas y las afectaciones comerciales.

§34. Al respecto, el Consejo de Estado 30 ilustró que las acciones populares no son el mecanismo idóneo para buscar las reparaciones en los derechos individuales:

“La acción popular no es el medio procesal idóneo para acceder a la indemnización de perjuicios comoquiera que la misma se encuentra instituida para la protección de los derechos e intereses colectivos, con miras a evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre tales derechos e intereses, o restituir la cosas a su estado anterior cuando fuere posible, pero no para indemnizar los perjuicios que se hayan causado a una persona o a un grupo de personas determinadas.”

28 C1, FL. 186, cd (minuto 11:42 a 32:51) 29 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION PRIMERA,

determinadas.”

28 C1, FL. 186, cd (minuto 11:42 a 32:51) 29 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION PRIMERA,

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO, Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010), Radicación número: 54001 -23-31-000-2001-01920-01(AP).

30 Consejo de Estado, Sección Primera, C.P. María Claudia Rojas Lasso, sentencia del 13 de mayo de dos mil diez (2010), radicado: 540001-23-31-000-00507-01 (AP).Sentencia Acción Popular. RAD. 170012333000201800471-00. 8

§35. Por lo anterior, con las acciones populares no se puede buscar la reparación o indemnización de perjuicios individuales. 31

2.5. Los derechos colectivos que se pretende se protejan

§36. El ambiente sano es el derecho que tienen todas las personas de gozar de un ambiente sano y el deber que tiene el estado de protegerlo y conservarlo fomentando la educación para su cuidado. (art. 79 CP)

§37. Como derecho colectivo, el goce al ambiente sano se refiere a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. 32 (art. 4.a L.472/1998)

§38. El ambiente sano también tiene la connotación de derecho -deber:

“Bajo ese entendido, uno de los principios fundamentales del nuevo régimen

sustitución. 32 (art. 4.a L.472/1998)

§38. El ambiente sano también tiene la connotación de derecho -deber:

“Bajo ese entendido, uno de los principios fundamentales del nuevo régimen constitucional es la obligación estatal e individual de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, en virtud de la cual, la Constituci ón recoge en la forma de derechos colectivos y obligaciones específicas las pautas generales que rigen la relación entre el ser humano y el ecosistema. Estas disposiciones establecen, por ejemplo, (i) el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano, (ii) la obligación estatal y de todas las personas de proteger la diversidad e integridad del ambiente, (iii) la obligación del Estado de prevenir y controlar los factores de deterioro y garantizar un desarrollo sostenible y (iv) la función ecológica de la propiedad.18 (…) De ahí que todos los habitantes del territorio colombiano tienen derecho a gozar un entorno o hábitat sano y el deber de velar por la conservación de éste.” -sft-

§39. El derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente pretende garantizar que la sociedad no esté expuesta a padecer posibles o inminentes alteraciones de las condiciones normales de vida o daños graves causados " por fenómenos naturales y efectos catastróficos de la acción accidental del hombre, que de manden acciones preventivas, restablecedoras, de carácter humanitario o social, constituyéndose en un derecho de naturaleza eminentemente preventiva ".33

2.6. El caso concreto

accidental del hombre, que de manden acciones preventivas, restablecedoras, de carácter humanitario o social, constituyéndose en un derecho de naturaleza eminentemente preventiva ".33

2.6. El caso concreto

§40. La parte demandante pretende que la parte demandada cese la vulneración de los derechos colectivos al goce a un ambiente sano y prevención de desastres previsibles técnicamente de los habitantes del sector denominado Curva las Cabras la Vereda la Juntas ubicado en el municipio de Neira – Caldas, al considerar que la obra vial del

31 Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Stella Conto Diaz d el Castillo, sentencia del 29 de abril de dos mil quince (2015), radicado: 25307-33-31-701-2010-00217-01 (AP).

32 Santofimio, Gamba - Jaime, “compendio de derecho administrativo” Universidad Externado de Colombia. Edición 2017, pág. 907. 33 CONSEJO DE ESTADO - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCION TERCERACONSEJERO PONENTE: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA - Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil once (2011)- Radicación número: 25000-23-26-000-2005-01330-01(AP)Sentencia Acción Popular. RAD. 170012333000201800471-00. 9 proyecto Autopista Conexión Pacífico Tres, ha ocasionado afectaciones a las viviendas y establecimientos comerciales.

§41. Como antes se aclaró, con las acciones populares no se puede perseguir la reparación o indemnización de perjuicios individuales por daño directo a las viviendas

y establecimientos comerciales.

§41. Como antes se aclaró, con las acciones populares no se puede perseguir la reparación o indemnización de perjuicios individuales por daño directo a las viviendas o afectaciones en el comercio, por lo que no puede n ser motivo de análisis las reparaciones de los predios particulares.

§42. La demanda sintetizó las afectaciones a los derechos colectivos de la salud y la prevención de desastres que las obras producirían a la comunidad, en las siguientes: (i) en invierno las inundaciones generan con pantano que entra a las viviendas y negocios; (ii) en el verano se genera polvo que afecta la salud; (iii) las vibraciones producen grietas y patologías constructivas a las viviendas.

§43. Conforme a las pruebas allegadas, incluso a las decretadas de oficio, tal como lo señaló el concepto del Agente del Ministerio Público, no existen elementos de juicio suficientes para acreditar que las obras realizadas causen inundaciones, polvo y vibraciones tales que pongan en peligro los derechos de la salud y prevención de desastres, a los habitantes del sector La Cabras de la Vereda la Juntas del municipio de NeiraCaldas.

§44. En efecto, el informe de CORPOCALDAS de noviembre de 2018 señal ó que es posible que las grietas en los pisos y paredes de las viviendas puedan ser generadas por el paso de maquinaria pesada, pero se necesitaría establecer el estado anterior de las construcciones, así como el cumplimiento de las normas constructivas.

§45. Y en los informes principal y aclaratorio de CORPOCALDAS presentados en

el paso de maquinaria pesada, pero se necesitaría establecer el estado anterior de las construcciones, así como el cumplimiento de las normas constructivas.

§45. Y en los informes principal y aclaratorio de CORPOCALDAS presentados en 2019 se expresó que no era posible establecer mediante la inspección ocula r las afectaciones por el polvo, y se pudo determinar que las obras no causan inundaciones ya que se encuentran retiradas del río.

§46. En cuanto a la carga de la prueba en las acciones populares, tanto los artículos 30 de la Ley 472 de 1998 y 167 del CGP refieren que “…incumbe a las partes probar los supuestos de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”; como lo reiteró el Consejo de Estado34: “… en materia de acciones populares es al actor popular a quien corresponde la carga de probar los hechos, acciones u omisiones que a su juicio constituyen la causa de la amenaza o vulneración de los derechos e intereses colectivos cuya protección reclama. As í las cosas, ciertamente se advierte que la parte demandante no aportó ningún elemento probatorio para acreditar idónea y válidamente la amenaza o vulneración de los derechos e intereses colectivos invocados en la demanda, y tampoco manifestó la imposibili dad de allegar las pruebas respectivas, simplemente se limitó a aportar un material fotográfico que es insuficiente para demostrar la situación alegada.”-sft-

§47. Toda vez que la parte demandante no demostró la vulneración de los derechos colectivos, se negarán las pretensiones.

§48. Conforme al artículo 38 de la Ley 472 de 1998 , no se impondrán costas al no

§47. Toda vez que la parte demandante no demostró la vulneración de los derechos colectivos, se negarán las pretensiones.

§48. Conforme al artículo 38 de la Ley 472 de 1998 , no se impondrán costas al no demostrarse que el actor popular actuó con temeridad o mala fe .

34 Consejo de Estado. Sección Primera. Sentencia del 10 de mayo de 2012. Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ. Radicación número: 76001-23-31-000-2010-01459-01(AP).Sentencia Acción Popular. RAD. 170012333000201800471-00. 10

§49. Por lo anteriormente expuesto, esta Sala de Decisión del TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CALDAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

SENTENCIA:

PRIMERO: DECLÁRESE probadas las excepciones de “Inexistencia de responsabilidad por parte de la Concesión Pacífico Tres” y de “Carencia de prueba de la vulneración o amenaza de derechos colectivos”, conforme a la parte considerativa.

SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda, al no demostrarse la vulneración de los derechos colectivos, por p arte de la accionada , confor

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