TA CAL - 17-001-23-33-000-2019-00097-00-(06-10-2022)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17-001-23-33-000-2019-00097-00-(06-10-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
17001-23-33-000-2019-00097-00 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 165
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES
Manizales, seis (06) de octubre de dos mil veintidós (2022)
RADICADO 17-001-23-33-000-2019-00097-00
MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE GUSTAVO CÁRDENAS CARDONA
DEMANDADO INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA
En virtud de lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley 446 de 1998, procede la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas a dictar sentencia de primera instancia, dentro del proceso de la referencia.
PRETENSIONES
1. Que se declare la n ulidad del acto ficto o presunto derivado del silencio administrativo negativo en que incurrió el Instituto Colombiano Agropecuario –ICAal no resolver la petición presentada el 1 ° de agosto de 2018 , encaminada a obtener el reconocimiento y pago de los valores adeudados por la relación laboral sostenida entre las partes.
2. Declarar que el señor Cárdenas Cardona sostuvo una relación laboral, por cuanto prestó sus servicios personales bajo subordinación o dependencia y recibiendo una contraprestación por los servicios en calidad de médico veterinario zootecnistas de apoyo a la gestión en el ICA.
3. Declarar que el demandante en virtud de su relación laboral con el ICA tiene derecho
contraprestación por los servicios en calidad de médico veterinario zootecnistas de apoyo a la gestión en el ICA.
3. Declarar que el demandante en virtud de su relación laboral con el ICA tiene derecho a que la administración reconozca, liquide y pague el retroactivo salarial y prestacional
(cesantías, intereses a la s cesantías, prima de servicios, vacaciones, aportes salud, pensión, parafiscales) adeudado desde el 1° de febrero de 2008 al 30 de diciembre de 2015, las cuales no han sido canceladas , por haber estado vinculado a la entidad por medio de contrato de prestación de servicios.
4. Reconocer y liquidar los aportes con destino al sistema de seguridad social en salud y pensión (ordenar su devolución en el porcentaje correspondiente al empleador) de igual17001-23-33-000-2019-00097-00 nulidad y restablecimiento del derecho
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2 manera devolver el porcentaje correspondiente a los parafiscales (subsidio familiar), debido a que el actor realizó esos pagos mientras sostuvo la relación laboral con el ICA.
5. Reconocer que el actor efectuaba sus labores en iguales condiciones de horario, labores asignadas, subordinación y remuneración que los funcionarios que se encontraban vinculados en provisionalidad o propiedad en el ICA.
6. Reconocer que el demandante durante el tiempo que laboró para el ICA mantuvo una relación de carácter laboral ya que se dieron los requisitos para lo que se denomina contrato realidad, como lo son el salario, la subordinación y la prestación personal del servicio, al igual que quienes se encuentran nombrados en provisionalidad o propiedad, además que siempre, durante el tiempo laborado, existió solución de continuidad.
contrato realidad, como lo son el salario, la subordinación y la prestación personal del servicio, al igual que quienes se encuentran nombrados en provisionalidad o propiedad, además que siempre, durante el tiempo laborado, existió solución de continuidad.
7. Cancelar al actor todos los salarios, prestaciones, subsidio familiar y demás acreencias laborales de acuerdo a la última tabla salarial aprobada para los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, con su correspondiente indexación.
8. Cancelar el valor correspondiente al pago de la póliza de cumplimiento realizado por el accionante para la ejecución de cada contrato.
9. Cancelar la indexación o corrección monet aria y los intereses moratorios sobre las sumas adeudadas desde el momento en que se debieron cancelar dichas sumas de dinero y hasta cuando se haga el pago efectivo.
10. Reconocer la indemnización consagrada en la Ley 244 de 1995.
11. Cancelar el valor correspo ndiente al pago del IVA realizado para la ejecución de cada contrato.
Como consecuencia de la declaratoria de nulidad de los actos administrativos, a título de restablecimiento del derecho, condenar a la demandada:
1. Liquidar y pagar el retroactivo salaria l y prestacional ( cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicio, vacaciones) adeudado desde el 1º de febrero de 2008 al 30 de diciembre de 2015, los cuales no han sido pagados por haber estado vinculado a la entidad por medio de contratos de prestación de servicios.
2. Realizar el reintegro de los aportes con destino al sistema de seguridad social en salud
de diciembre de 2015, los cuales no han sido pagados por haber estado vinculado a la entidad por medio de contratos de prestación de servicios.
2. Realizar el reintegro de los aportes con destino al sistema de seguridad social en salud y pensión (en el porcentaje que le correspondía al empleador) de igual manera devolver17001-23-33-000-2019-00097-00 nulidad y restablecimiento del derecho
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3 el porcentaje correspondiente al empleado respecto a los parafiscales, debido a que el actor realizó el pago de estos mientras sostuvo la relación laboral con el ICA.
3. Cancelar la indexación o corrección monetaria e intereses moratorios sobre las sumas adeudadas desde el momento en que se debieron cancelar y has ta cuando se realice su pago.
4. Reconocer la indemnización de que trata la Ley 244 de 1995.
5. Condenar a agencias en derecho y costas causadas con motivo del proceso.
HECHOS
➢ El demandante laboró para el Instituto Colombiano Agropecuario –ICASeccional Risaralda dando apoyo a la ejecución de actividades propias de la Subgerencia de Protección y Regulación Pecuaria entre el 1º de febrero al 30 de diciembre de 2008, mediante contrato de prestación de servicios.
➢ En el año 2009 celebró otro contrato de prestación de servicios con el ICA – Seccional Risaralda para desempeñar labores en la Subgerencia de Protección Animal – Dirección Técnica de Sanidad Animal.
➢ En el per íodo comprendido entre el 2010 y el 2015 laboró para el ICA – Seccional Caldas, mediante diversos contratos de prestación de servicios.
Técnica de Sanidad Animal.
➢ En el per íodo comprendido entre el 2010 y el 2015 laboró para el ICA – Seccional Caldas, mediante diversos contratos de prestación de servicios.
➢ Que en desarrollo de todos los contratos de prestación de servicios se mantuvo una relación de carácter laboral ya que se evidenciaron los elementos de remuneración, subordinación y prestación perso nal del servicio, sin que se le cancelaran los salarios y prestaciones sociales que se derivan de un vínculo de esta naturaleza.
➢ Que tampoco se le han cancelado, reconocido y liquidado los aportes al sistema de seguridad social, subsidio familiar, prima de servicios, cesantías, intereses a las cesantías, en igualdad de condiciones a un empleado público.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN
Constitución Política: artículos 1, 2, 4, 6, 13, 25, 29, 53 y 58; Decreto 2277 de 1979; Ley 115 de 1994 y demás normas concordantes.17001-23-33-000-2019-00097-00 nulidad y restablecimiento del derecho
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4 Indicó que tanto la ley como la jurisprudencia dan prevalencia al principio de primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de la relación, y en este caso el demandante suscribió con el ICA desde el año 2008 al año 2015 contratos de prestación de servicios que escondieron una relación laboral entre las partes, ya que se dieron los requisitos de subordinación, remuneración y prestación personal del servicio, lo que genera que no solo deba reconocerse ese vínculo laboral , sino las prestaciones sociales y demás rubros que de ella se derivan.
requisitos de subordinación, remuneración y prestación personal del servicio, lo que genera que no solo deba reconocerse ese vínculo laboral , sino las prestaciones sociales y demás rubros que de ella se derivan.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA: contestó la demanda de manera extemporánea.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Parte demandante: en síntesis, adujo que los medios de prueba lograron demostrar que los contratos de prestación de servicios disfrazaron una relación de carácter laboral que se configuró entre las partes, ya que se acreditó la prestación perso nal del servicio, la remuneración y la subordinación o dependencia, aunado a que desempeñaba n funciones propias de la misión de la entidad.
Parte demandada: precisó que los contratos de prestación de servicios no generan ninguna relación de carácter laboral, y en este caso en los celebrados se establecieron las condiciones jurídicas para la ejecución de una relación de carácter contractual, por cuanto se justificó de manera adecuada la necesidad que daba origen a cada uno.
Resaltó que el demandante tuvo autonomía dentro de la ejecución de los contratos para disponer si la prestación del servicio la realizaba personalmente a su libre disposición, incluso contó con la posibilidad de ceder el contrato de prestación de servicios; y, además, se probó que lo que existía entre las partes era una coordinación de actividades.
En relación con la prescripción relacionó sentencia de unificación del Consejo de Estado del 25 de ago sto de 2016, y manifestó que, prescriben los derechos que no fueron reclamados dentro de los 3 años siguientes a la terminación del vínculo contractual ; pero
En relación con la prescripción relacionó sentencia de unificación del Consejo de Estado del 25 de ago sto de 2016, y manifestó que, prescriben los derechos que no fueron reclamados dentro de los 3 años siguientes a la terminación del vínculo contractual ; pero que no ocurr ía lo mismo con aquellos aportes que se debieron efectuar al sistema de seguridad social en pensiones, frente a lo cual el juez debe pronunciarse.17001-23-33-000-2019-00097-00 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 165
5 Que, en el caso concreto, la relación contractual terminó el 30 de diciembre de 2015, y el 1° de agosto de 2018 se presentó la reclamación, es decir, cuando ya habían prescrito las acreencias que se reclaman con la demanda.
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
No presentó concepto de fondo.
CONSIDERACIONES
No observa esta Sala irregularidades procedimentales que conlleven a decretar la nulidad parcial o total de lo hasta aquí rituado , y procederá en consecuencia a tomar una decisión de fondo en el presente litigio.
Problemas jurídicos
1. ¿En el vínculo contractual que unió al señor Gustavo Cárdenas Cardona con el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, se configuraron los elementos de sub ordinación, prestación personal del servicio y remuneración, que permitan declarar una verdadera relación laboral entre las partes?
Si la respuesta es positiva, se deberá resolver:
2. ¿Le asiste derecho al señor Gustavo Cárdenas Cardona a que se le reconozcan, liquiden y paguen las sumas de dinero solicitadas en la demanda?
Si la respuesta es positiva, se deberá resolver:
2. ¿Le asiste derecho al señor Gustavo Cárdenas Cardona a que se le reconozcan, liquiden y paguen las sumas de dinero solicitadas en la demanda?
3. ¿Le asiste derecho al demandante a la devolución de los aportes realizados al sistema de seguridad social integral en la proporción que le correspondía al empleador por el período que duraron las vinculaciones por prestación de servicios?
4. ¿Se configuró la prescripción extintiva del derecho?
Lo probado
➢ Que entre el señor Gustavo Cárdenas Cardona y el ICA se celebraron lo s siguientes contratos de prestación de servicios:17001-23-33-000-2019-00097-00 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 165
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CONTRATO
NÚMERO
DURACIÓN HONORARIOS OBJETO CSR-0052008 1° de febrero al 30 de diciembre de 2008 $23.760.000 correspondientes a 11 pagos por valor mensual de $2.000.000 Prestar apoyo en la ejecución de las actividades propias de la Subgerencia de Protección y Regulación Pecuaria en el departamento de Risaralda como: regulación, prevención, detección, manejo y erradicación de problemas sanitarios endémicos y exóticos, los cuales incluyen: a) visitas a fincas; b) toma de muestras; c) verificación y cumplimiento de normatividad a plantas de beneficio, plazas de ferias y movilizaciones de animales en pie; d) realizar visitas de verificación de cumplimiento
muestras; c) verificación y cumplimiento de normatividad a plantas de beneficio, plazas de ferias y movilizaciones de animales en pie; d) realizar visitas de verificación de cumplimiento de requisitos para inscripción, caracterización e inocuidad de granjas; e) activ idades de transferencia tecnológica (capacitación y elaboración de material divulgativo ); f) visitas a almacenes distribuidores de insumos pecuarios; g) atención a sospecha de enfermedades.
RIS(P)-093281 de 2009 9 de marzo al 30 de diciembre de 2009 $20.160.000 pagaderos con corte al 30 de cada mes: en el mes de marzo la suma de $1.582.526, y los siguientes 9 meses en mensualidades vencidas de $2.064.164, o proporcional por fracción de mes si se diera el caso. Prestación de servicios profesionales en la Subgerencia de Protección Animal – dirección técnica de sanidad animal con sede en oficina de Pereira con el fin de dar cumplimiento a las actividades que se adelantan relacionadas con el control de enfermedades aviares tanto de origen bacteriano como viral.
CAL(P)-91154-2010 28 de enero al 27 de diciembre de 2010 $24.393.600 pagaderos el 30 de cada mes, en mensualidades vencidas de $2.217.600 o proporcional por fracción de mes Prestación de servicios como médico veterinario zootecnista, con experiencia en la parte de
cada mes, en mensualidades vencidas de $2.217.600 o proporcional por fracción de mes Prestación de servicios como médico veterinario zootecnista, con experiencia en la parte de control de enfermedades aviares tanto de origen bacteriano como viral.
CAL (P) - 175-2011 2 de febrero al 30 de diciembre de 2011 $25.135.000 pagaderos con corte al 30 de cada mes, en mensualidades vencidas de $2.285.000 o proporcional por fracción de mes Prestación de servicios como médico veterinario para coordinar las actividades de los programas de prevención, control y erradica ción de las enfermedades aviares de control oficial y atención a las presentaciones inusuales de otras enfermedades de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación jurídica, utilizando sus propios medios.
CAL-(P)- 195-2012 1 de febrero al 30 de diciembre de 2012 $25.894.000 pagaderos con corte al día 30 de cada mes, en mensualidades vencidas de $2.354.000, o proporcional por fracción de mes Prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para apoyar la coordinación de las actividades de los programas de prevención, control y erradicación de las enfermedades aviares de control oficial y atención a las17001-23-33-000-2019-00097-00 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 165
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de los programas de prevención, control y erradicación de las enfermedades aviares de control oficial y atención a las17001-23-33-000-2019-00097-00 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 165
7 presentaciones inusuales de otras enfermedades en el departamento de Caldas de manera independiente, es decir, sin que exis ta subordinación jurídica, utilizando sus propios medios.
CAL-13732013 3 de abril al 30 de diciembre de 2013 $21.960.000 pagaderos en mensualidades vencidas de $2.440.000 así: a) un primer pago por el valor correspondiente a los días comprendidos desde el cumplimiento de los requisitos de ejecución, previo su perfeccionamiento y legalización hasta el 30 del respectivo mes; b) siete pagos iguales por valor de $2.440.000 para ser efectuados al finalizar cada uno de los meses de mayo a diciembre; c) un pago por valor de $1.220.000 correspondiente al periodo comprendido entre el 1 al 15 de diciembre; d) un último pago por valor de $1.220.000 correspondiente al periodo del 16 al 30 de diciembre de 2013. Prestación de servicios para apoyar al líder aviar seccional en el desarrollo de las actividades de los programas de prevención, control y erradicación de las enfermedades aviares de control oficial y atención a las
2013. Prestación de servicios para apoyar al líder aviar seccional en el desarrollo de las actividades de los programas de prevención, control y erradicación de las enfermedades aviares de control oficial y atención a las presentaciones inusuales de otras enferm edades en la gerencia seccional, de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación jurídica de índole laboral, utilizando el contratista sus propios medios.
CAL-3392014 17 de enero al 30 de diciembre de 2014 $28.901.800 así: a) un primer pago por el valor correspondiente a los días comprendidos desde el cumplimiento de los requisitos de ejecución, previo su perfeccionamiento y legalización (expedición del registro presupuestal y aprobación de la garantía única) hasta el 30 del respectivo mes; b) once pagos iguales por valor de $2.513.200 para ser efectuados al Prestación de servicios profesionales en los programas sanitarios de la Subgerencia de Protección Animal.17001-23-33-000-2019-00097-00 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 165
8 finalizar cada uno de los meses de febrero a diciembre de 2014.
CAL-PS2021-2015 20 de enero al 30 de diciembre de 2015. $ 29.785.000 así: a) un primer pago por el valor correspondiente a los días comprendidos desde el
CAL-PS2021-2015 20 de enero al 30 de diciembre de 2015. $ 29.785.000 así: a) un primer pago por el valor correspondiente a los días comprendidos desde el cumplimiento de los requisitos de ejecución, previo su perfeccionamiento y legalización hasta el 30 del respectivo mes; b) 10 pagos iguales por valor de $2.590.000 correspondientes a los meses de febrero a noviembre; c) un último pago por el saldo del valor total de contrato pagadero en el mes de diciembre Prestación de servicios profesionales para apoyar la ejecución de los programas sanitarios, adelantados por la Subgerencia de Protección Animal
➢ En los contratos , más específicamente en la cláusula que determinaba n las obligaciones de l contratista, se consignó que est e debía acreditar la afiliación a los sistemas de salud, pensión y administradora de riesgos profesionales, y presentar constancias actualizadas de la respectiva cotización al momento de iniciar el contrato y para los correspondientes pagos de honorarios.
➢ Reposan los informes de actividades y los soportes de los pagos a seguridad social correspondientes a los contratos celebrados en los años 2008 a 2015 (fls. 33 a 559).
➢ Mediante derecho de petición radicado el 1° de agosto de 2018, el demandante solicitó al director del ICA el reconocimiento de una relación laboral entre las partes derivada de los contratos de prestación de servicios suscritos entre los años 2008 a 2015 (fls. 560 a 570).
solicitó al director del ICA el reconocimiento de una relación laboral entre las partes derivada de los contratos de prestación de servicios suscritos entre los años 2008 a 2015 (fls. 560 a 570).
Cuestión previa
Según el material probatorio, el día 1° de agosto de 2018 el demandante presentó petición al Instituto Colombiano Agropecuario - ICA con la finalidad de que se declarara que entre las partes existió una relación laboral derivada de los contratos de prestación de servicios suscritos entre los años 2008 a 2015, con el consecuente pago de los derechos económicos17001-23-33-000-2019-00097-00 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 165
9 que de ellos se derivaran, sin que repose prueba de que la misma fue resuelta dentro de los plazos legales establecidos en el CPACA , lo que denota la configuración del acto administrativo ficto negativo en relación con la mencionada solicitud.
En el desarrollo de los problemas jur ídicos, se determinará entonces si es procedente declarar su nulidad.
Primer problema jurídico
¿En el vínculo contractual que unió al señor Gustavo Cárdenas Cardona con el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, se configuraron los elementos de subordin ación, prestación personal del servicio y remuneración, que permitan declarar una verdadera relación laboral entre las partes?
Tesis: La Sala defenderá la tesis que entre señor Gustavo Cárdenas Cardona y la entidad demandada existió una verdadera relación laboral, habida cuenta que el acervo probatorio recaudado devela los tres elementos constitutivos de una relación de este tipo como lo son: i) la prestación personal del servicio, ii) la remuneración como contraprestación del mismo y iii)
demandada existió una verdadera relación laboral, habida cuenta que el acervo probatorio recaudado devela los tres elementos constitutivos de una relación de este tipo como lo son: i) la prestación personal del servicio, ii) la remuneración como contraprestación del mismo y iii) la continuada subordinación laboral.
Regulación del contrato de prestación de servicios
Tratándose del contrato de prestación de servicios, el Estatuto de Contratación EstatalLey 80 de 1993en su artículo 32 numeral 3 estableció:
Son contratos de prestación de servicios los que celebran las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad.
Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieren conocimientos especializados.
En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el t érmino estrictamente necesario.
Valga precisar que los apartes que subraya la Sala fueron declarados exequibles por la Corte Constitucional mediante s entencia C -154 de 1997: “salvo que se acredite la existencia de una relación laboral subordinada” ; lo que significa que el trabajador puede acudir en vía judicial a controvertir lo plasmado en el contrato, en aplicación del principio17001-23-33-000-2019-00097-00 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 165
10 de la primacía de la realidad sobre las formalidades, consagrado por el artículo 53 de la
Constitución Política:
ARTICULO 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley co rrespondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de
Constitución Política:
ARTICULO 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley co rrespondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales ; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles ; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes fo rmales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales ; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.
Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna.
La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores (Subrayado fuera de texto).
La Honorable Corte Constitucional en la precitada sentencia se refirió a este principi o y manifestó:
El principio constitucional de prevalencia de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales tiene plena operancia en el asunto, en los casos en que se haya optado por los contratos de
manifestó:
El principio constitucional de prevalencia de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales tiene plena operancia en el asunto, en los casos en que se haya optado por los contratos de prestación de servicios para esconder una relación laboral; de manera que, configurada esa relación dentro de un contrato de esa modalidad el efecto normativo y garantizador del princip io se concretará en la protección del derecho al trabajo y garantías laborales, sin reparar en la calificación o denominación que haya adoptado el vínculo que la encuadra, desde el punto de vista formal. De resultar vulnerados con esos comportamientos dere chos de los particulares, se estará frente a un litigio ordinario cuya resolución corresponderá a la jurisdicción competente con la debida protección y prevalencia de los derechos y garantías más favorables del "contratista convertido en trabajador" en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujet os de las relaciones laborales.17001-23-33-000-2019-00097-00 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 165
11 En la misma providencia, se señalaron las características del contrato de prestación de servicios y sus diferencias con el contrato de trabajo en los siguientes términos:
a. La prestación de servicios versa sobre una obligación de hacer para la ejecución de labores en razón de la experiencia, capacitación y formación profesional de una persona en determinada materia, con la cual se acuerdan las respectivas labores profesionales.
El objeto contractual lo conforma la realización temporal de actividades inherentes al funcionamiento de la entidad respectiva, es decir, relacionadas con el objeto y finalidad
persona en determinada materia, con la cual se acuerdan las respectivas labores profesionales.
El objeto contractual lo conforma la realización temporal de actividades inherentes al funcionamiento de la entidad respectiva, es decir, relacionadas con el objeto y finalidad para la cual fue creada y organizada. Podrá, por esta razón, el contrato d e prestación de servicios tener también por objeto funciones administrativas en los términos que se establezcan por la ley, de acuerdo con el mandato constitucional contenido en el inciso segundo del artículo 210 de la Constitución Política, según el cual "...Los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la ley.".
b. La autonomía e independencia del contratista desde el punto de vista técnico y científico, constituye el elemento esencial de este contrato. Esto sign ifica que el contratista dispone de un amplio margen de discrecionalidad en cuanto concierne a la ejecución del objeto contractual dentro del plazo fijado y a la realización de la labor, según las estipulaciones acordadas.
Es evidente que por regla genera l la función pública se presta por parte del personal perteneciente a la entidad oficial correspondiente y sólo, excepcionalmente, en los casos previstos, cuando las actividades de la administración no puedan realizarse con personal de planta o requieran de conocimientos especializados, aquellas podrán ser ejercidas a través de la modalidad del contrato de prestación de servicios.
c. La vigencia del contrato es temporal y, por lo tanto, su duración debe ser por tiempo limitado y el indispensable para ejecutar el objeto contractual convenido. En el caso de que las actividades con ellos atendidas demanden una permanencia mayor e indefinida, excediendo su carácter excepcional y temporal para convertirse en ordinario y
duración debe ser por tiempo limitado y el indispensable para ejecutar el objeto contractual convenido. En el caso de que las actividades con ellos atendidas demanden una permanencia mayor e indefinida, excediendo su carácter excepcional y temporal para convertirse en ordinario y permanente, será necesario que la res pectiva entidad adopte las medidas y provisiones pertinentes a fin de que se dé cabal cumplimiento a lo previsto en el artículo 122 de la Carta Política, según el cual se requiere que el empleo público quede contemplado en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.17001-23-33-000-2019-00097-00 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 165
12 A su vez, el Consejo de Estado en jurisprudencia de su Sección Segunda 1 ha reforzado la anterior postura así:
El principio de la primacía de la realidad sobre las formas establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, previsto en el artículo 53 de nuestra Carta Política, tiene plena operancia en aquellos eventos en que se hayan celebrado contratos de pre stación de servicios para esconder una relación laboral; de tal manera que, configurada la relación dentro de un contrato de esa modalidad el efecto normativo y garantizador del principio se concretará en la protección del derecho al trabajo y garantías la borales, sin reparar en la calificación o denominación del vínculo desde el punto de vista formal, con lo cual agota su cometido al desentrañar y hacer valer la relación de trabajo sobre las apariencias que hayan querido ocultarla. Y esta primacía puede im ponerse tanto frente a particulares como al Estado.
con lo cual agota su cometido al desentrañar y hacer valer la relación de trabajo sobre las apariencias que hayan querido ocultarla. Y esta primacía puede im ponerse tanto frente a particulares como al Estado.
Adicionalmente, el artículo 25 constitucional, establece que el trabajo es un derecho fundamental que goza "...en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado.". De ahí que se decida proteger a las personas que bajo el ropaje de un contrato de prestación de servicios cumplan funciones y desarrollen actividades en las mismas condiciones que los trabajadores vinculados al sector público o privado, para que reciban todas las garantías de carác ter prestacional, independientemente de las formali
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