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TA CAL - 17-001-23-33-000-2019-00283-00-(26-11-2021)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17-001-23-33-000-2019-00283-00-(26-11-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

MAGISTRADA PONENTE: PATRICIA VARELA CIFUENTES

Manizales, 26 de noviembre de 2021

MEDIO DE CONTROL ACCIÓN POPULAR

ACCIONANTE RUTH GALEANO OBANDO

ACCIONADAS AGUAS DE MANIZALES SA ESP –

MUNICIPIO DE MANIZALES –

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS CORPOCALDAS – RADICACIÓN 17 001 23 33 000 2019 00283

SENTENCIA No. 96

Se dispone la Sala a dictar sentencia de primera instancia en el asunto de la referencia.

PRETENSIONES

“(…)

1. Realizar el retiro del material suelto dispuesto contra la parte posterior de las viviendas afectadas.

2. Proceder al estudio, diseño e implementación de las obras de mitigación del riesgo que permitan la estabilización del talud que amenaza riesgo de desprendimiento sobre los inmuebles que junto a mi vivienda se encuentran ubicados en la parte inferior del mismo, de tal modo que se evite el incremento de la erosión del terreno con la ocurrencia de nuevos eve ntos lluviosos, así como el hecho que se prevenga el desprendimiento de nuevos bloques de suelo sobre nuestros predios.

3. Instruir e implementar en los propietarios de los predios, efectuar la instalación de canales y bajantes, conectando dichas aguas a los sistemas hidráulicos de la zona.2

4. Realizar monitoreos constantes al sector (…)

5. Una vez se terminen las intervenciones, se repare la malla vial afectada con esta

canales y bajantes, conectando dichas aguas a los sistemas hidráulicos de la zona.2

4. Realizar monitoreos constantes al sector (…)

5. Una vez se terminen las intervenciones, se repare la malla vial afectada con esta emergencia, y después que ella se atienda.

6. (…)”

HECHOS

Se expone en el escrito de acción popula r que varias viviendas ubicadas en la calle 19ª No. 29 -36 del barrio 20 de Julio de Manizales, colindan con un talud de alta pendiente que se deslizó el día 10 de octubre de 2018 por las fuertes lluvias. Por el Cuerpo Oficial de Bomberos se ordenó la evacu ación de varias viviendas, sin embargo al regresar tiempo después sus moradores, encontraron que el material deslizado no se había retirado convirtiéndose en albergue de animales, además , no se habían realizado obras de mitigación. Invoca la protección de los derechos colectivos a la seguridad y salubridad públicas; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; la seguridad y la prevención de desastres previsibles técnicamente , la realización de construcciones dando prevalencia a la calidad de vida.

CONTESTACIÓN DE LAS ACCIONADAS AGUAS DE MANIZALES ESP SA: La apoderada dijo no constarle los hechos del escrito de acción popular y precisa que las redes de acueducto y alcantarillado en el Barrio 20 de Julio administradas po r la entidad, se encuentran en buen estado de funcionamiento y no son la causa del proce so de inestabilidad en el sector. Añade que no le compete el manejo de aguas lluvias y de escorrentía, ni la prevención y

Barrio 20 de Julio administradas po r la entidad, se encuentran en buen estado de funcionamiento y no son la causa del proce so de inestabilidad en el sector. Añade que no le compete el manejo de aguas lluvias y de escorrentía, ni la prevención y atención de desastres, lo cual es de responsabilidad de las autoridades ambientales y locales. Propuso las excepciones de: Falta de legitimación en la causa por pasiva: es la prestadora de los servicios de acueducto y alcantarillado domiciliario, y no está dentro de su objeto social el manejo de laderas para la prevención de desastres, lo cual es responsabilidad de las autoridades ambientales en coordinación con los entes territoriales. Inexistencia de derechos colectivos vulnerados por parte de Aguas de Manizales SA ESP: según el informe técn ico del 30 de julio de 2019 realizado por ingenieros de la empresa, la infraestructura que opera en el sector está en buen estado de funcionamiento y no presenta fisuras ni obstrucciones.3

Inexistencia de nexo causal: la entidad ha actuado de forma diligent e de acuerdo con la ley toda vez que las redes que opera están en buen estado y no son la causa de inestabilidad del talud.

MUNICIPIO DE MANIZALES: Aceptó como ciertos los hechos, excepto el décimo frente a que afirmó que las obras al interior de las vivie ndas deben ser acometidas por los propietarios. Se opuso a las pretensiones y formuló las excepciones de: Inexistencia de violación de derechos colectivos , obligaciones de un tercero y pretensiones contrarias a derecho : lo pretendido por la accionante es d e responsabilidad de los dueños de los predios.

CORPOCALDAS: Explica que según la visita técnica realizada al lugar de los

contrarias a derecho : lo pretendido por la accionante es d e responsabilidad de los dueños de los predios.

CORPOCALDAS: Explica que según la visita técnica realizada al lugar de los hechos por personal técnico de la entidad las causas del problema son: pendiente del talud, lluvias de intensidad y duración importante, escurrimiento de agua por el talud por la ausencia de obr as de manejo de aguas lluvias, aporte de aguas lluvias provenientes de algunas viviendas de la parte alta y suelo altamente susceptible a erosión y desestabilización.

Añade que se trata de predios privados clasificados en el Plan de Ordenamiento Territorial con amenaza media-alta por remoción de masa, por lo que la intervención urbanística en el sector debe ser vigilada y corregida por el municipio de Manizales.

Formuló las excepciones de: La competencia para la prevención y atención de desastres se encuen tra en cabeza de la alcaldía de Manizales, no de las Corporaciones Autónomas Regionales: expone ampliamente el contenido de la ley 1523 de 2012 para afirmar que las gobernaciones y alcaldías tienen la responsabilidad primaria en el funcionamiento del siste ma de gestión del riesgo, además que poseen las facultades para la conservación del orden público y la salubridad en caso de ser necesario , lo cual apoya en providencias del Consejo de Estado que cita.

Cumplimiento de las obligaciones legales en materia de gestión del riesgo por parte de Corpocaldas. Corporaciones Autónomas son subsidiarias en materia de gestión del riesgo, de sostenibilidad ambiental. Municipios y gobernaciones tienen responsabilidad primaria. Según la ley 1523 de 2012, artículo 31, el papel de las corporaciones autónomas es de

Corpocaldas. Corporaciones Autónomas son subsidiarias en materia de gestión del riesgo, de sostenibilidad ambiental. Municipios y gobernaciones tienen responsabilidad primaria. Según la ley 1523 de 2012, artículo 31, el papel de las corporaciones autónomas es de apoyo a las entidades territoriales, principales obligadas y primeras respondientes en materia de gestión de riesgo de desastre. Corpocaldas ha brindado la asesoría técnica solicitada en este caso, según los documentos que aporta como pruebas. Competencia de las entidades territoriales en materia vial, que abstrae la competencia de Corpocaldas: de acuerdo con las leyes 105 de 1993 y 715 de 2001, Corpocaldas carece de competencia en materia de construcción, reparación y sostenimiento de vías.4

Corresponsabilidad de la comunidad en el aporte de soluciones en materia de gestión del riesgo en el caso bajo estudio: es necesario que la misma comunidad afectada instale canales y bajantes en sus viviendas y se conecten en form a eficiente para no continuar con la saturación del suelo por aguas lluvias.

AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO Se realizó el día 16 de diciembre de 2019 y se declaró fallida ante la no presentación de fórmula de Pacto.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN E INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO CORPOCALDAS: Afirma que según las pruebas, la comunidad del sector tiene total responsabilidad en la problemática del riesgo que se está presentando en el Barrio 20 de Julio, y por ende deben corregir la situación que el los mismos crearon. Lo anterior porque las viviendas de la parte superior no tienen estructuras para el manejo de aguas lluvias en las cubiertas, vertiendo directamente sobre la ladera

Barrio 20 de Julio, y por ende deben corregir la situación que el los mismos crearon. Lo anterior porque las viviendas de la parte superior no tienen estructuras para el manejo de aguas lluvias en las cubiertas, vertiendo directamente sobre la ladera favoreciendo la concentración, y posterior escurrimiento e infiltración de aguas al suelo. Añade que el control urbano corresponde al municipio de Manizales y por ende debe vigilar las construcciones realizadas para que cumplan las normas técnicas, según las normas que cita expresamente. Reitera los argumentos de la respuesta al medio de control respecto a las funciones de la entidad.

AGUAS DE MANIZALES SA ESP: Insiste en los argumentos de respuesta al medio de control, precisando las funciones legales en prevención y atención de desastres a cargo de Corpocaldas y del Municipio. Cita los conceptos 797 de 2008 y 567 de 2011 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para explicar que la entidad dentro de su estructura tarifaria no incluye el manejo de aguas lluvias, ni su medición, ni efectúa el cobro del mismo, condiciones que debe cumplir para operar dichas aguas, ni contempla ese servicio en el contrato de condiciones uniformes.

Refiere a varios pronunciamientos judiciales en casos similares y concluye del análisis de las pruebas que se probaron las excepciones alegadas por la entidad.

MINISTERIO PÚBLICO: El Señor Procurador solicitó al Tribunal acceder parcialmente a las pretensiones para proteger el derecho a la prevención de desastres. Luego de referir a los antecedentes del proceso analiza las pruebas recaudadas y las competencias legales en materia de gestión del riesgo , a la luz de5

parcialmente a las pretensiones para proteger el derecho a la prevención de desastres. Luego de referir a los antecedentes del proceso analiza las pruebas recaudadas y las competencias legales en materia de gestión del riesgo , a la luz de5

la jurisprudencia, y concluye que la administración municipal vulnera el derecho colectivo mencionado. Lo anterior toda vez que están probadas las condiciones de riesgo de deslizamiento en el sector y se requieren medidas de intervención que consisten en la ejecución de obras para el mejoramiento de la estabilidad del terreno y la adecuada gestión del riesgo de deslizamiento. No obstante, agrega, a la comunidad le competen l as medidas de autoconservación que estén a su alcance para que contribuyan a la adecuada solución.

CONSIDERACIONES Problema Jurídico: ¿se encuentran amenazados o vulnerados los derechos colectivos de los habitantes del sector de la calle 19 A con carrera 29 del barrio 20 de Julio? En caso positivo, ¿Cuál de las accionadas es responsable de dicha vulneración o amenaza? ¿De qué manera se protegen los derechos colectivos vulnerados? Para resolver los anteriores interrogantes, se abordará: i) el alcance de l os derechos invocados; ii) los hechos probados y iii) la solución al caso concreto.

  1. El alcance de los derechos invocados: Dada la estrecha relación de los hechos narrados con el derecho colectivo a la prevención y atención de desastres previsibles técnicamente , la Sala precisará el contenido del mismo conforme lo ha determinado el Consejo de Estado1: “Sobre el particular cabe recordar que existe un conjunto de disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que imponen claros deberes y

contenido del mismo conforme lo ha determinado el Consejo de Estado1: “Sobre el particular cabe recordar que existe un conjunto de disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que imponen claros deberes y obligaciones de protección a las autoridades públicas, respecto de todos y cada uno de los habitantes y residentes de Colombia. Basta recordar el mandato contenido en el artículo 2º de la Constitución Política, el cual establece que son fines ese nciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en el ordenamiento jurídico.

1 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Consejero Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno. Bogotá, D.C. veinte (20) de enero de dos mil once (2011). Radicación número: 25000-23-25-000-2005-00357-01(AP).6

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Se desprende, entonces, un deber general de actuación que ob liga a todas las autoridades del Estado, sin importar el nivel, y el cual se encuentra dirigido a impedir que se concreten amenazas o se produzcan vulneraciones a los derechos de la población”.

Este derecho se desarrolla actualmente con la regulación que al respecto contiene la ley 1523 de 2012 que adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Dicho concepto

Este derecho se desarrolla actualmente con la regulación que al respecto contiene la ley 1523 de 2012 que adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Dicho concepto se define como “ los daños o pérdidas potenciales que pueden presentarse debido a los eventos físicos peligrosos de origen natural, socio-natural tecnológico, biosanitario o humano no intencional, en un período de tiempo específico y que son determinados por la vulnerabilidad de los elementos expuestos; por consigui ente el riesgo de desastres se deriva de la combinación de la amenaza y la vulnerabilidad” en tanto la gestión del riesgo “ Es el proceso social de planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas y acciones permanentes para el conocimiento del riesgo y promoción de una mayor conciencia del mismo, impedir o evitar que se genere, reducirlo o controlarlo cuando ya existe y para prepararse y manejar las situaciones de desastre, así como para la posterior recuperación, entiéndase: rehabilitación y r econstrucción. Estas acciones tienen el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar y calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.”. (art. 4°).

  1. Los hechos probados: -La v isita técnica realizada por Técnico Operativo d e Corpocaldas el día 10 de octubre de 2018 al barrio 20 de Julio en la cual se observó material desprendido que cayó a la parte posterior de la vivienda de la ahora accionante, motivo por el cual fue evacuada de su vivienda durante tres meses. El espesor del suelo movilizado no superó los 0.50 M en promedio. El problema se presentó al lado de una pantalla

cayó a la parte posterior de la vivienda de la ahora accionante, motivo por el cual fue evacuada de su vivienda durante tres meses. El espesor del suelo movilizado no superó los 0.50 M en promedio. El problema se presentó al lado de una pantalla existente. Los materiales fallados corresponden a suelos orgánicos, cenizas volcánicas y parte de escombros dispuestos sobre esta zona de ladera.

Se recom endó: perfilado del talud para eliminar masas del material fallado ; construcción de un apuntillamiento a base de anclajes de tipo pasivo de 6.0 M de profundidad dispuestos al tres bolillo, con separaciones horizontales y verticales de7

1.5 M. Posteriormente fijar malla eslabonada a los anclajes mediante platina y nudos de cable de acero de alta resistencia; realizar manejo de aguas lluvias y de escorrentía con la construcción de zanja colectora en la corona y en la base de tratamiento propuesto; instalación inmediata de plástico en el escarpe; descope de los árboles en la corona del talud (fls.10-11 vto; 53-54; 70-74 vto) -El informe técnico realizado el día 30 de julio de 2019 por el Director de Mantenimiento de Infraestructura y la Coordinadora de Gestión de Agua Potable y Alcantarillado, en el cual se indicó: “Mediante la revisión se verificó que la problemática de la usuaria se debe a la inestabilidad del talud ubicado en la parte trasera del inmueble argumentando que el terreno ha presentado desprendimientos que caen en el patio de la vivienda, tapando el lavadero y cae sobre las tejas del patio.

del talud ubicado en la parte trasera del inmueble argumentando que el terreno ha presentado desprendimientos que caen en el patio de la vivienda, tapando el lavadero y cae sobre las tejas del patio. Es de anotar que sobre el talud de la problemática Aguas de Manizales (…) no posee redes de acueducto ni de alcantarillado. Además las redes de alcantarillado ubicadas sobre la calle 19 en la parte superior de la vivienda se inspeccionaron con la unidad de diagnóstico identificando que se encuentran en concreto de 10” en buen estado y correcto funcionamiento. (…)” (fls.34-36) -Informes técnicos del Secretario de Obras Públicas y del Director de la Unidad de Gestión del Riesgo del Municipio de Manizales, de los cuales se desprende: ➢ La ladera ubicada en la parte posterior de las viviendas de la calle 19 A con carrera 29, es de fuerte pendiente y presentó deslizamiento de tipo transaccional por causa de las lluvias, la consecuente concentración de aguas de escorrentía superficial y sub superficial, y el inadecuado manejo de aguas tanto en la ladera como en algunas viviendas ubicada en la corona y en la base. Las viviendas disponen directamente las aguas a la base del talud. ➢ El material del deslizamiento se depositó en la parte baja adyacente a las viviendas. ➢ Según el Plan de Ordenamiento Territorial la ladera est á catalogada como de tratamiento geotécnico y está integrada por tres predios privados. ➢ Las zanjas para el manejo de aguas de escorrentía se encontraron obstruidas y cubiertas de capa de vegetación, y no hay canales colectoras. (fls.45-52 vto).

➢ Las zanjas para el manejo de aguas de escorrentía se encontraron obstruidas y cubiertas de capa de vegetación, y no hay canales colectoras. (fls.45-52 vto). -En el proceso rindió testimonio el sr Daniel Giraldo Ospina, Ingeniero Civil, Sub Gerente de Operaciones de Aguas de Manizales. De su declaración se destaca: Conoció de los hechos por los informes técnicos que se generaron en la entidad. Se presentó un desprendimiento de tierra que afectó una vivienda, la empresa realizó la inspección encontrando que no tiene infraestructura en esa ladera, las redes sobre8

la calle 19 en la parte alta se verificaron y encontraron en correcto funcionamiento. Esto se determinó a partir de los planos de las redes y el diagnóstico de las mismas. -También declaró el sr Jorge Hernán Barrios Osorio, Ingeniero Civil , Profesional Especializado de Corpocaldas. De su declaración se destaca: Realizó visita al lugar de los hechos en octubre de 2018 por petición de los usuarios, encontró d esprendimiento superficial de material de la capa vegetal. El desprendimiento a fectó tres viviendas porque se depositó en los patios. Las viviendas de arriba y de abajo no tienen manejo de aguas lluvias de los techos según pudo observar, lo que hace que c aiga al suelo, se satura y falla, o sea, se desliza. La canalización en los techos es para conducir el agua adecuadamente y conectarla al canal en concreto que hay en el sector, porque no hay red de alcantarillado. Esta canal recibe el agua de una obra (pantalla) que hay en el punto y las conduce al alcantarillado público. Las bajantes en las viviendas deberían llevar las aguas a esa

canal recibe el agua de una obra (pantalla) que hay en el punto y las conduce al alcantarillado público. Las bajantes en las viviendas deberían llevar las aguas a esa canal. Refirió que los informes técnicos se enviaron a la Secretaría de Obras Públicas. Las visitas se hicieron en función de la asesoría que le corresponde efectuar a la entidad. Se recomendó cubrir el sitio con plástico como medida inmediata; perfilar el talud, implementar una obra de contención e instalar las bajantes y canales en los techos de las viviendas.

  1. La solución al caso concreto.

En el presente caso encuentra probado la Sala que en el sector del Barrio 20 de Julio de esta ciudad, calle 19 A con carrera 29, existe un talud al interior de los patios de varias viviendas, de fuerte pendiente, que se deslizó en una porción afectando las viviendas de la parte inferior del mismo, lo que ameritó la evacuación preventiva y temporal de sus moradores. Las causas del deslizamiento fue ron las lluvias, la consecuente concentración de aguas de escorrentía superficial y sub superficial, y el inadecuado manejo de aguas tanto en la ladera como en algunas viviendas ubicada en la corona y en la base. Según el Plan de Ordenamiento Territorial la ladera está catalogada como de tratamiento geotécnico y con riesgo de amenaza media -alta por remoción de masa. Este hecho permite afirmar que en efecto, los habitantes de las viviendas tanto de la parte alta como de la parte baja del talud continúan en riesgo puesto que a l a fecha no sólo no se han tomado correctivos para evitar un nuevo deslizamiento, el cual

Este hecho permite afirmar que en efecto, los habitantes de las viviendas tanto de la parte alta como de la parte baja del talud continúan en riesgo puesto que a l a fecha no sólo no se han tomado correctivos para evitar un nuevo deslizamiento, el cual puede detonarse por las causas naturales (lluvias) en concurrencia con las causas antrópicas (indebido manejo de aguas lluvias en los inmuebles). De hecho, se probó9

que es necesario la realización de una obra civil de contención. Esta situación aún no corregida configura sin lugar a dudas violación al derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres, conclusión que amerita acceder a las pretensiones de la actora popular. Ahora bien, sobre la entidad responsable de acometer los correctivos que mitiguen el riesgo de deslizami ento, ello es competencia del Municipio de Manizales, de conformidad con las siguientes normas: - La Ley 715 de 2001 sobre distribución de recursos y competen cias que señala textualmente:

“ARTÍCULO 76. COMPETENCIAS DEL MUNICIPIO EN OTROS SECTORES. Además de las establecidas en la Constitución y en otras disposiciones, corresponde a los Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema Ge neral de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias: (…) 76.9. En prevención y atención de desastres Los municipios con la cofinanciación de la Nación y los departamentos podrán: 76.9.1. Prevenir y atender los desastres en su jurisdicción. 76.9.2. Adecuar las áreas urbanas y rurales en zonas de alto riesgo y reubicación

76.9.1. Prevenir y atender los desastres en su jurisdicción. 76.9.2. Adecuar las áreas urbanas y rurales en zonas de alto riesgo y reubicación de asentamientos.”

-La ley 1523 de 2012 sobre política nacional del riesgo de desastre que dispone: “Artículo 14. Los Alcaldes en el Sistema Nacional. Los alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y el municipio. El alcalde, como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción. (…)”

Por ende corresponderá al municipio de Manizale s acometer la obra de contención del talud pese a que el mismo, según informó el municipio y Corpocaldas a través de sus apoderados, corresponde a tres predios privados, pues ello no es óbice para la construcción de la obra porque: i) busca exclusivamente proteger la vida y bienes de todos los moradores vecinos (art. 2 C.P.); ii) fue la entidad territorial la que permitió o toleró la construcción de las viviendas en sitio de riesgo medio -alto, lo que a la postre desencadenó el riesgo que ahora cobra vigencia.10

Unida a la omisión en el control urbanístico por parte del municipio, está el descuido en el claro ejercicio de sus competencias como autoridad de policía al no exigir a los propietarios de los inmuebles la instalación de canales y bajantes para la correcta conducción de aguas lluvias, ausencia de elementos que dieron pie a que las aguas

en el claro ejercicio de sus competencias como autoridad de policía al no exigir a los propietarios de los inmuebles la instalación de canales y bajantes para la correcta conducción de aguas lluvias, ausencia de elementos que dieron pie a que las aguas caigan libremente de los techos al talud, agravando su inestabilidad.

Por ende corresponderá al municipio adelantar la s actuaciones legales pertinentes como autoridad de policía para exigir a los propietarios de las viviendas que carecen de sistemas de conducción de aguas lluvias, la instalación de éstos.

Adicionalmente el MUNICIPIO a través de la Unidad de Riesgo, deberá estar siempre atenta a cualquier manifestación de inestabilidad que presente el talud para que proceda a realizar o ejecutar medidas de prevención hasta tanto se culminen las obras. Por último y en lo que respecta a la actuación de Aguas de Manizale s, no hay lugar a imponerle orden alguna al haber demostrado que las redes que opera en el sector se encuentran en correcto funcionamiento; y en lo que atañe a Corpocaldas, acreditó haber cumplido con prestar la asesoría técnica al municipio mediante la emisión de los conceptos sobre la obra idónea y necesaria a acometer en el talud.

COSTAS:

No habrá lugar a condenar en costas toda vez que no se encuentran causadas en esta instancia, según lo establecido en la sentencia de unificación dentro del proceso radicado 2017-00036 del 06 de agosto de 2019 del Consejo de Estado.

Por lo expuesto, el EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA

Por lo expuesto, el EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA

PRIMERO: Declarar que el MUNICIPIO DE MANIZALES vulnera el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.11

SEGUNDO: En consecuencia, ORDENAR al Municipio de Manizales a través del sr Alcalde , que dentro de los sesenta (60) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, inicie las gestiones presupuestales y contractuales para la construcción de la obra de mitigación del riesgo sobre el talud ubicado en el Barrio 20 de Julio

del sector de la calle 19 A con carrera 29 . La obra deberá estar terminada a más tardar al vencimiento de los seis (6) meses siguientes al primer plazo acá indicado. Así mismo , dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, deberá dar inicio a las actuaciones legales pertinentes como autoridad de policía para exigir a los propietarios de las viviendas que carecen de sistemas de conducción de aguas lluvias, la instalación de éstos. También SE ORDENA al MUNICIPIO DE MANIZALES a través de la Unidad de Gestión del Riesgo, estar siempre atento a cualquier manifestación de inestabilidad que presente el talud para que proceda a realizar o ejecutar medidas de prevención hasta tanto se culminen las obras.

TERCERO: CONFORMAR un comité para la verificación del cumplimiento de esta providencia, el cual estará integrado por la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas a través de su magistrada ponente -quien lo presidirá-;

TERCERO: CONFORMAR un comité para la verificación del cumplimiento de esta providencia, el cual estará integrado por la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas a través de su magistrada ponente -quien lo presidirá-; por el Personero Municipal de Manizales y por el Director de Corpocaldas o su delegado, de conformidad con lo establecido por el artículo 34 de la Ley 472 de 1998, quienes se reunirán por convocatoria de quien lo preside ó a petición de cualquiera de sus integrantes, y harán seguimiento a lo ordena do e informarán sobre las acciones que se adopten y ejecuten.

CUARTO: SE ORDENA la publicación de la parte resolutiva de la presente sentencia en un diario de amplia circulación nacional a cargo del Municipio de Manizales. Hecho lo anterior deberá enviar c onstancia de la publicación con destino al expediente.

QUINTO: Para los efectos del artículo 80 de la Ley 472 de 1998, por la Secretaría del Tribunal, se enviará copia de la demanda, del auto admisorio y del presente fallo a la Defensoría del Pueblo con de stino al Registro Público de Acciones Populares y de Grupo.

SEXTO: EJECUTORIADA esta providencia ARCHÍVENSE las diligencias previas las anotaciones respectivas en el sistema SIGLO XXI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,12

Magistrada Ponente

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