TA CAL - 17-001-23-33-000-2019-00438-00-(03-09-2021)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17-001-23-33-000-2019-00438-00-(03-09-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: PATRICIA VARELA CIFUENTES
Manizales, tres (3) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
MEDIO DE CONTROL PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES
COLECTIVOS
ACCIONANTE SONIA PATRICIA HENAO ESPINOSA
ACCIONADO CORPORACIÓN AUTÓN OMA REGIONAL DE CALDAS –CORPOCALDAS-, y
MUNICIPIO DE VILLAMARÍA -CALDAS
VINCULADO CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS CHEC SA ESP RADICACIÓN 17 001 23 33 000 2019 00438 00
SENTENCIA No. 43
De conformidad con lo establecido en el inciso quinto del artículo 27 de la ley 472 de 1998 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”1 se dispone el Tribunal a revisar la legalidad del Pacto de Cumplimiento al cual llegaron los representantes del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo con las en tidades accionadas, toda vez que no comparecieron los accionantes, dentro del asunto de la referencia en audiencia celebrada el día 19 de Agosto de 2021.
PRETENSIONES
“(…) Ordenar de manera inmediata a la Alcaldía Municipal de Villamaría (…) con el fin que se realicen las acciones tendientes a realizar el mantenimiento o retiro del guadual ubicado en la carrera 5 calle 12”
“(…) Ordenar de manera inmediata a la Alcaldía Municipal de Villamaría (…) con el fin que se realicen las acciones tendientes a realizar el mantenimiento o retiro del guadual ubicado en la carrera 5 calle 12”
1 “Art. 27. (…) El pacto de cumplimiento así celebrado será revisado por el juez en un plazo de cinco (5) días, contados a partir de su celebración. (….)”.2
Se invoca en el escrito del medio de control la protección a los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; la seguridad y salubridad públicas, la moralidad administrativa y el ambiente sano.
ANTECEDENTES
Afirma la parte actora que en el barrio La Granjita de Villamaría hay un guadual cuyo gran tamaño ha alcanzado los techos de las viviendas, los postes y cables de energía. Solicitada la intervención a Corpocaldas y al Municipio, no se hizo actuación alguna.
CONTESTACIÓN DE LAS ACCIONADAS
CORPOCALDAS: Menciona los varios conceptos que ha emitido para el manejo del guadual y precisa que el predio es de propiedad del municipio de Villamaría.
Formuló las siguientes excepciones:
-Obligación ambiental del propietario del inmueble en donde se encuentra el guadual, de tramitar el registro y permiso de aprovechamiento ante Corpocaldas: Cita las normas que regulan en aprovechamiento forestal contenidas en el decreto 1076 de 2015 y la Resolución No. 185 de 2008 expedida por esa entidad so bre el trámite para el registro y permiso de aprovechamiento por parte del propietario
Cita las normas que regulan en aprovechamiento forestal contenidas en el decreto 1076 de 2015 y la Resolución No. 185 de 2008 expedida por esa entidad so bre el trámite para el registro y permiso de aprovechamiento por parte del propietario del predio. Añade que ello se ha informado al municipio para que adelante los trámites pertinentes.
-La competencia para la prevención y atención de desastres se radica en la alcaldía, no en la Corporación: cita disposiciones de la ley 1532 de 2012 sobre gestión del riesgo para afirmar que las pretensiones deben ser atendidas por el municipio de Villamaría, que es el ente a nivel local que debe realizar las gestiones fre nte al riesgo.
MUNICIPIO DE VILLAMARÍA: Se opuso a las pretensiones de la accionante y advirtió que se presenta carencia actual de objeto por hecho superado porque las labores de poda están planeadas y ejecución, aún desde antes de la notificación del auto que admitió la demanda en este medio de control.
CHEC SA ESP: Sobre los hechos de la demanda explicó que el guadual no presenta riesgo para las redes eléctricas de la empresa pero sí obstruye el alumbrado público del sector, cuya responsabilidad es del municipio de Villamaría que ha entregado su prestación a un particular.
Menciona las múltiples recomendaciones dadas por Corpocaldas para el ade cuado manejo del guadual, afirmando que han sido desatendidas por el municipio y se opuso a las pretensiones en su contra, explicando que no tiene ninguna responsabilidad legal en la atención de las mismas.
LA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO3
opuso a las pretensiones en su contra, explicando que no tiene ninguna responsabilidad legal en la atención de las mismas.
LA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO3
Se llevó a cabo el día 19 de Agosto de 20 21, según consta en acta y video de audiencia en los documentos 26 y 27 del expediente digital . En el curso de la diligencia, la s entidades accionadas , la vinculada y los representantes de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Público, llegaron a la siguiente fórmula de arreglo:
“La realización de una visita técnica conjunta entre Corpocaldas, el Municipio de Villamaría y la Chec al guadual dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la ejecutoria de la sentencia que apruebe el pacto. Corpocaldas prestará la asesoría técnica para el manejo y aprovechamiento del guadual. El municipio hará las intervenciones de manejo y aprovechamiento del guadual , según las recomendaciones técnicas de Corpocaldas y previa la expedición de los permisos de es ta autoridad ambiental en caso de ser necesario , y hacer el mantenimiento anual del mismo según las recomendaciones que para el efecto le suministre Corpocaldas. La Chec prestará la asesoría técnica para que las acciones de manejo del guadual se realicen de forma segura respecto de las redes de energía del sector. Todo lo anterior se realizará máximo dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la visita técnica conjunta. En caso que el municipio detecte que existe riesgo inminente por caída de elementos del guadual sobre las redes eléctricas del sector o viviendas, podrá acometer el corte de este
visita técnica conjunta. En caso que el municipio detecte que existe riesgo inminente por caída de elementos del guadual sobre las redes eléctricas del sector o viviendas, podrá acometer el corte de este material sin autorización ante Corpocaldas por razones del riesgo , pero informando a la autoridad ambiental dentro de los seis (6) días siguientes a las acciones tomadas . Lo anterior sin perjuicio de los permisos de aprovechamiento que debe tramitar”.
Habiéndose dado traslado a los representantes del Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo de la anterior propuesta, la aceptaron expresamente.
CONSIDERACIONES
El medio de control de protección a los derechos e intereses colectivos y los
Derechos e Intereses Colectivos:
El presente medio de control propende por la protección de los derechos e intereses colectivos de la comunidad y puede ser promovido por cualquier miembro de la colectividad a nombre de esta cuando ocurra un daño o se amenace un derecho o interés de esa na turaleza, ejerciéndose para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, vulneración o agravio, pues se trata de derechos pertenecientes a todos y cada uno de los miembros de la colectividad.
El ámbito dentro del cual debe manejarse el trámite de l medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos , es el relativo a la amenaza o vulneración de derechos de esta naturaleza los cuales pueden ser quebrantados por actos, acciones u omisiones de la entidad pública, de un ser vidor o funcionario público en ejercicio de sus funciones, o de los particulares.
El artículo 88 de la Carta Política establece en su inciso primero que,4
por actos, acciones u omisiones de la entidad pública, de un ser vidor o funcionario público en ejercicio de sus funciones, o de los particulares.
El artículo 88 de la Carta Política establece en su inciso primero que,4
“La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella”.
Este dispositivo superior encuentra desarrollo e n la Ley 472 de 1998, que señaló como objetivo, “regular las acciones populares y las acciones de grupo de que trata el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia. Estas acciones están orientadas a garantizar la defensa y protección de los derecho s e intereses colectivos, así como los de grupo de un número plural de personas ”; en tanto que el precepto 2º dispuso que las acciones populares “son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos”; y que “se ejercen para e vitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible”.
El artículo 9º del mismo ordenamiento indica a su turno qu e “Las acciones populares proceden contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos ”; acción que a voces del artículo 9º ibídem, “podrá promoverse durant e el tiempo que subsista la amenaza o peligro al derecho e interés colectivo”.
hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos ”; acción que a voces del artículo 9º ibídem, “podrá promoverse durant e el tiempo que subsista la amenaza o peligro al derecho e interés colectivo”.
El artículo 4° de la Ley 472 de 1998 menciona de manera simplemente enunciativa cuáles Derechos Colectivos se pueden reclamar o defender mediante el medio de control de defensa de derechos e intereses colectivos ; son, entre otros, los siguientes: “a) El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; “b) La moralidad administrativa; “c) La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de área de espe cial importancia ecológico, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente; “d) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; “e) La defensa del patrimonio público; “f) La defensa del patrimonio cultural de la Nación; “g) La seguridad y salubridad públicas; “h) El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad públicas; “i) La libre competencia económica; “j) El acceso a los servicios públicos y a que se prestación sea eficiente y5
oportuna; “K) La prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso de armas
salubridad públicas; “i) La libre competencia económica; “j) El acceso a los servicios públicos y a que se prestación sea eficiente y5
oportuna; “K) La prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al terr itorio nacional de residuos nucleares o tóxicos; “l) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; “m) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollo urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de maner a ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, y “n) Los derechos de los consumidores y usuarios. “Igualmente son derechos e intereses colectivos los definidos como tales en la Constitución, las leyes ordinarias y los tratados de derecho internacional celebrados por Colombia...” A su turno el artículo 144 de la ley 1437 de 2011 en el inciso primero dispone que “Cualquier persona puede demandar la protección de los derechos e intereses colectivos para lo cual podrá ped ir que se adopten las medidas necesarias con el fin de evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los mismos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible”.
Para ejercitar el presen te medio de control es requisito indispensable que el derecho que se aduce sea vulnerado o corra el riesgo de ser violado, y que el mismo sea de carácter colectivo, tal como lo dispone el artículo 88 de la Constitución Política arriba citado.
Ahora bien, considerando el Pacto al cual arribaron las partes, procede el Tribunal
mismo sea de carácter colectivo, tal como lo dispone el artículo 88 de la Constitución Política arriba citado.
Ahora bien, considerando el Pacto al cual arribaron las partes, procede el Tribunal a analizar si el mismo es legal o no , a partir de los hechos probados y de las competencias legales de las entidades comprometidas en el mismo.
LOS HECHOS PROBADOS: -La visita de inspección realizada el día 19 de junio de 2019 por el geólogo
contratista de la alcaldía de Villamaría al guadual ubicado en la carrera 5 con calle 2 de ese municipio, registrando que presentaba condiciones de riesgo para las viviendas de la parte baja por la inclinación sobre las mismas , y otros elementos se han ubicado sobre las redes eléctricas. Recomendó tramitar el permiso de aprovechamiento forestal, e informar a Corpocaldas y a la Chec (fls.8-18) -Las visitas de orden técnico realizada s por funcionarios de Corpocaldas al predio donde se erige el guadual entre los años 2015 y 2019 , de las que se derivaron las siguientes recomendaciones: ➢ Realizar el mantenimiento del guadual consistente en la eliminación del 100% de la guadua seca, partida y caída. ➢ Eliminar 20 guaduas que se encuentran inclinadas hacia las viviendas vecinas. ➢ Realizar el registro del guadual en la Corporación.6
➢ Presentar solicitud para el aprovechamiento forestal persistente del bosque del guadual. ➢ Hacer las intervenciones con personal y equipo especializado. ➢ Los cortes deberán efectuarse a ras del primero o segundo nudo evitando la formación de pocillos que acumulan agua, haciendo vulnerable el guadual
del guadual. ➢ Hacer las intervenciones con personal y equipo especializado. ➢ Los cortes deberán efectuarse a ras del primero o segundo nudo evitando la formación de pocillos que acumulan agua, haciendo vulnerable el guadual al ataque de plagas y enfermedades. ➢ Disponer los residuos generados en el relleno sanitario o de forma homogénea al interior del lote. ➢ No eliminar individuos diferentes a los recomendados. (fls.84-95)
LA LEGALIDAD DE LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS: En primer lugar, se tiene que de conformidad con lo establecido en e l artículo 2.2.3.1.5 del decreto único reglamentario 1077 de 2015 , los árboles son elementos complementarios del espacio público y la poda de los mismos es un servicio conexo al servicio público de aseo, según el artículo 2.3.2.1.1. ibídem. Ahora, según el artículo 1° del decreto 1504 de 1998 contenido en el artículo 2.2.3.1.1. del citado decreto único, “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. En el cumplimiento de la función pública del urbanismo, los municipios y distritos deberán dar aplicación a la planeación, mantenimiento y protección al espacio público sobre los demás usos del suelo”. A su turno, la prestación del servicio público de aseo es de co mpetencia de los municipios según lo precisado en el artículo 5° de la ley 142 de 1994: “Competencia de los municipios en cuanto a la prestación de los servicios públicos. Es competencia de los
A su turno, la prestación del servicio público de aseo es de co mpetencia de los municipios según lo precisado en el artículo 5° de la ley 142 de 1994: “Competencia de los municipios en cuanto a la prestación de los servicios públicos. Es competencia de los municipios en relación con los servicios públicos, que ejercerán en los términos de la ley, y de los reglamentos que con sujeción a ella expidan los concejos: 5.1. Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio en los casos previstos en el artículo siguiente (…)”. Rft. De estas normas, se desprende que en el presente caso es competencia legal del Municipio de Villamaría, realizar las actividades de corte y mantenimiento de todos los elementos del guadual, para su conservación y a la vez, evitar que pueda llegar a causar daños por el des plome total o parcial a falta de cuidado técnico del mismo. En lo que respecta al compromiso asumido por Corpocaldas, debe tenerse en cuenta que la ley 99 de 1993 asigna en el artículo 3 0 a las Corporaciones Autónomas Regionales funciones de asesoría en ma teria de manejo de recursos naturales, lo que le permite hacer las indicaciones sobre la intervención técnica del guadual para su conservación y mantenimiento. Así mismo según el artículo 62 del decreto 1791 de 1996, sobre aprovechamientos forestales, corresponde a las Corporaciones ambientales reglamentar lo pertinente .
guadual para su conservación y mantenimiento. Así mismo según el artículo 62 del decreto 1791 de 1996, sobre aprovechamientos forestales, corresponde a las Corporaciones ambientales reglamentar lo pertinente . En el caso de Corpocaldas expidió la resolución No. 185 de 2008 en cuyo artículo7
12 reguló lo referente a permisos y autorizaciones de aprovechamiento forestal ante la entidad. Por último y en lo que a la Chec SA ESP corresponde, su actuación se enmarca dentro de su objeto social , esto es, la prestación del servicio público de energía, lo cual la hace idónea para prestar la asesoría en el manejo seguro de las redes de energía sobre las cuales ha crecido el guadual (doc.17) Se sigue de todo lo expuesto, que los compromisos asumidos por el Municipio de Villamaría, la Chec SA ESP y por Corpocaldas se ajustan no sólo a sus competencias legales, sino que además, propenden por la protección del derecho colectivo al goce del espacio público y la prevención de desastres , lo que amerita que se apruebe el Pacto de Cumplimiento.
No habrá condena en costas al ser la presente una sentencia aprobatoria de Pacto y no estimatoria de las pretensiones.
Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: APROBAR EL PACTO DE CUMPLIMIENTO acordado en audiencia llevada a cabo el día 19 de Agosto de 2021, dentro del medio de control de
PROTECCIÓN A LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS instaurado por la
llevada a cabo el día 19 de Agosto de 2021, dentro del medio de control de PROTECCIÓN A LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS instaurado por la señora SONIA PATRICIA HENAO ESPINOSA en contra del MUNICIPIO DE VILLAMARÍA-CALDAS y LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS CORPOCALDAS , vinculada la CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS CHEC SA ESP en el cual se acordó lo siguiente: “La realización de una visita técnica conjunta entre Corpo caldas, el Municipio de Villamaría y la Chec al guadual dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la ejecutoria de la sentencia que apruebe el pacto. Corpocaldas prestará la asesoría técnica para el manejo y aprovechamiento del guadual. El municipio hará las intervenciones de manejo y aprovechamiento del guadual, según las recomendaciones técnicas de Corpocaldas y previa la expedición de los permisos de esta autoridad ambiental en caso de ser necesario, y hacer el mantenimiento anual del mis mo según las recomendaciones que para el efecto le suministre Corpocaldas. La Chec prestará la asesoría técnica para que las acciones de manejo del guadual se realicen de forma segura respecto de las redes de energía del sector. Todo lo anterior se reali zará máximo dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la visita técnica conjunta. En caso que el municipio detecte que existe riesgo inminente por caída de elementos del guadual sobre las redes eléctricas del sector o viviendas, podrá acometer el c orte de este material sin autorización ante Corpocaldas por razones del riesgo, pero informando a la
guadual sobre las redes eléctricas del sector o viviendas, podrá acometer el c orte de este material sin autorización ante Corpocaldas por razones del riesgo, pero informando a la autoridad ambiental dentro de los seis (6) días siguientes a las acciones tomadas. Lo anterior sin perjuicio de los permisos de aprovechamiento que debe tramitar”.8
SEGUNDO: Conformar el COMITÉ DE VERIFICACIÓN del Pacto de Cumplimiento, el cual estará integrado por el Señor Personero del Municipio de Villamaría-Caldas, quien lo presidirá, la accionante, y el Señor Director de Corpocaldas o su delegado . El Comité se reunirá a petición de cualquiera de sus integrantes por convocatoria de quien lo preside y rendirá informe escrito al Tribunal sobre el cumplimiento de cada uno de los compromisos, al 30 de marzo de 202 2. Por la Secretaría comuníqueseles la designación remitiendo a cada uno copia de la presente providencia.
TERCERO: SE ORDENA la publicación de la parte resolutiva de la presente sentencia en un diario de amplia circulación nacional a cargo del Municipio de Villamaría. Hecho lo anterior deberá n enviar constancia de la publicación con destino al expediente.
CUARTO: SIN COSTAS.
QUINTO: Para los efectos del artículo 80 de la Ley 472 de 1998, por la Secretaría del Despacho, se enviará copia de la demanda, del auto admisorio y del presente fallo a la Defensoría del Pueblo con destino al Registro Público de Acciones Populares y de Grupo.
SEXTO: EJECUTORIADA esta providencia ARCHÍVENSE las diligencias previas las anotaciones respectivas en el sistema SIGLO XXI.
fallo a la Defensoría del Pueblo con destino al Registro Público de Acciones Populares y de Grupo.
SEXTO: EJECUTORIADA esta providencia ARCHÍVENSE las diligencias previas las anotaciones respectivas en el sistema SIGLO XXI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Magistrada Ponente9
Magistrado (EN COMISIÓN)