TA CAL - 17-001-23-33-000-2019-00580-00-(03-09-2020)-1
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17-001-23-33-000-2019-00580-00-(03-09-2020)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
17-001-23-33-000-2019-00580-00 Acción Electoral
Sentencia.157
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES
Manizales, tres (3) de septiembre de dos mil veinte (2020)
PROCESO No. 17001-23-33-000-2019-00580-00
CLASE NULIDAD ELECTORAL
ACCIONANTE IVÁN DARÍO POSADA BALLESTEROS
COADYUVANTE CLAUDIA GIRALDO
ACCIONADO JUAN PABLO OSP INA ROSAS ALCALDE ELECTO DEL
MUNICIPIO DE SALAMINACALDAS
Pasa la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas a proferir sentencia de única instancia dentro del proceso de nulidad electoral de la referencia, instaurado por IVÁN DARÍO POSADA BALLESTEROS en contra de la ELECCIÓN COMO ALCALDE DEL MUNICIPIO DE
SALAMINA – CALDAS DE JUAN PABLO OSPINA ROSAS.
PRETENSIONES
Solicita la parte demandante se hagan las siguientes declaraciones:
Que se declare la nulidad del acto administrativo formulario E26-ALC expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil – Comisión escrutadora municipal del 28 de octubre de 2019 , por medio de la cual se declaró en audiencia pública electo como alcalde municipal de Salamina – Caldas para el periodo 2020-2023 al ciudadano Juan Pablo Ospina Rosas.
Que como consecuencia se ordene la cancelación de la credencial expedida al señor
alcalde municipal de Salamina – Caldas para el periodo 2020-2023 al ciudadano Juan Pablo Ospina Rosas.
Que como consecuencia se ordene la cancelación de la credencial expedida al señor Juan Pablo Ospina Rosas , como Alcalde electo del Municipio de Salamina – Caldas para el periodo 2020-2023.
Se ordene convocar a nuevas elecciones de Alcalde Municipal en el Municipio de Salamina – Caldas, para el periodo 2020-2023.17-001-23-33-000-2019-00580-00 Acción Electoral
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HECHOS
Mediante formulario de inscripción E-6 el señor JUAN PABLO OSPINA ROSAS inscribió su candidatura a la Alcaldía de Salamina – Caldas el 27 de julio de 2019 por el partido ASI y el partido Laboral.
EL 28 de octubre de 2019 mediante Acta E26 ALC el 28 de octubre de 2019 la Comisión escrutadora declaró electo como alcalde del municipio de Salamina – Caldas para el periodo 2020-2023 al señor JUAN PABLO OSPINA ROSAS.
El señor JUAN PABLO OSPINA ROSAS laboró en la gobernación de Caldas en el cargo de Profesional Especializado código 222 grado 6.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN
Indica como vulnerados el artículo 85 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000.
Como concepto de la violación de manera resumida esgrime que, el desempeño del cargo
Indica como vulnerados el artículo 85 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000.
Como concepto de la violación de manera resumida esgrime que, el desempeño del cargo público de Profesional Especializado Código 222 Grado 06 dentro de los 12 meses anteriores a la elección por parte del señor Juan Pablo Ospina Rosas, genera que se encontrara inmerso en las causales de los numerales 2 y 3 del artículo 37 de la Ley 617 de 2000, para ser elegido alcalde del municipio de Salamina – Caldas, toda vez que el cargo ocupado por el ciudadano electo, conlleva ejercicio de autoridad civil, polític a o administrativa, además de que se desempeñó como Secretario de Gobierno encargado y participó en la celebración de contratos que debían ejecutarse en el municipio de Salamina – Caldas.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
El demandante manifiesta que se opone a todas y cada una de las pretensiones del demandante, toda vez que no se configura la causal de inhabilidad alegada.
Señala que en el presente asunto no se configuran los elementos esenciales de las causales de inhabilidad contempladas en los numerales 2 y 3 del artículo 37 de la Ley 617 de 2000, puesto que el señor Ospina Rosas en el cargo que desempeñó en la Gobernación de Caldas no ejerció autoridad civil, política o administrativa, ni particip ó en la celebración de contratos que debían ejecutarse en el municipio de Salamina – Caldas.17-001-23-33-000-2019-00580-00 Acción Electoral
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ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
debían ejecutarse en el municipio de Salamina – Caldas.17-001-23-33-000-2019-00580-00 Acción Electoral
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ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Parte demandante: nuevamente señala lo esgrimido en la demanda sobre las inhabilidades, las finalidades de las mismas, las pretensiones de la demanda y los fundamentos por los cuales considera deben declararse la nulidad de la elección como alcalde del señor Ospina Rosas.
Manifiesta que los testigos omitieron de manera deliberada dar información sobre las funciones desarrolladas por el señor Juan Pablo Ospina Rosas en su calidad de Jefe de la Unidad de Derechos Humanos y su gestión y labor en la celebración de contratos que debían ejecutarse en el municipio de Salamina – Caldas.
Sobre las pruebas documentales aportadas, de manera sucinta, alega que, las actas enviadas no soportan la realidad de las funciones desempeñadas por el señor Ospina Rosas, puesto que si bien las mismas son formadas por p rofesional distinto este era el que precedía las mismas, además de que se omitió enviar las actas en las que éste aparecía como director de las mesas y comités. Alega que el decreto que se relaciona y se aporta en las pruebas no corresponde al decreto que verdaderamente estipula las funciones del cargo desemp eñado por el señor Ospina Rosas, de tal manera que la certificación enviada por la Gobernación no corresponde a la realidad.
Señala que las funciones desarrolladas por el señor Juan Pablo Ospina Rosas comportan ejercicio de autoridad civil y política, pues tenía poder decisorio sobre las mesas de trabajo y comités de derechos humanos de los municipios.
a la realidad.
Señala que las funciones desarrolladas por el señor Juan Pablo Ospina Rosas comportan ejercicio de autoridad civil y política, pues tenía poder decisorio sobre las mesas de trabajo y comités de derechos humanos de los municipios.
Considera que, el realizar los estudios previos para celebrar un contrato, materializa en si el acto contractual, por lo que estos estudios previos configuran el contrato y por tanto la persona que los realiza es quien verdaderamente está ejerciendo la facultad de celebrar contratos. Continua su escrito transcribiendo apartes de los Decret os que establecen los grupos internos de trabajo de la Gobernación de Caldas, especialmente d e la Unidad de Derechos Humanos, para concluir que es claro que el señor Ospina Rosas no era cualquier empleado, puesto que tenía poder de decisión, además de que en los medios de comunicación y ante la comunidad del municipio de Salamina se consolid ó como un funcionario de confianza de la Gobernación con facultades de autoridad.
Señala que no se pudo aportar las pruebas que dan cuenta de la actividad contractual del señor Ospina Rosas, por no haber sido encontrados en el SECOP, programa donde reposan los contratos celebrados por la Gobernación de Caldas, sin embargo, es claro que este ejerció su17-001-23-33-000-2019-00580-00 Acción Electoral
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4 autoridad mediante el ejercicio de la actividad contractual, y así se probara ante la Procuraduría donde cursa una investigación contra el señor Ospina Rosas.
Continúa su escrito haciendo señalamientos de asuntos de carácter personal, que por no ser de intereses al proceso no se dejaran consignados en este resumen de alegatos.
Procuraduría donde cursa una investigación contra el señor Ospina Rosas.
Continúa su escrito haciendo señalamientos de asuntos de carácter personal, que por no ser de intereses al proceso no se dejaran consignados en este resumen de alegatos.
Alegatos de la coadyuvante : la coadyuvante inicia su extensa intervención señalando la finalidad del proceso de nulidad electoral, reiterando los hechos narrados por el demandante en la demanda así como las pretensiones incoadas.
Continua su escrito haciendo referencia al objetivo de la Unidad de Derechos Humanos de la Gobernación de Caldas y su intervención en los comités y mesas de trabajo, en especial las relacionadas con las víctimas del conflicto, y los consejos de paz.
Señala que quedó probado que el señor Ospina Rosas formó parte de los comités y tenía poder decisorio en los mismos ; señala que se puede presumir que al haber sido encargado como secretario del Despacho de la Gobernación de Caldas cuando el titular estaba de vaca ciones también fungió como Gobernador encargado.
Esgrime que el señor Juan Pablo Ospina Rosas era Jefe de la Unidad de Derechos Humanos de la Gobernación de Caldas, cargo dentro del cual podía y tomó decisiones referentes a la víctimas y reconocimiento de ayudas a los mismos, además de que precedía los comités de justicia transicional. Decidió sobre el presupuesto de este Comité y la destinación del mismo.
De igual forma, como jefe de la Unidad de Derechos Humanos el señor Ospina Rosas tenía funciones de control interno, evaluaba a los empleados a su cargo teniendo autoridad sobre los mismos y ejerciendo control sobre los mismos, lo que sin duda alguna materializa el
funciones de control interno, evaluaba a los empleados a su cargo teniendo autoridad sobre los mismos y ejerciendo control sobre los mismos, lo que sin duda alguna materializa el ejercicio de autoridad administrativa. De igual forma al tener funcion es para coordinar y asesorar a los municipios sobre políticas para desarrollar la protección de los derechos humanos, implica necesariamente la intervención de éste en las políticas que se desarrollan e implementan en torno a estas, teniendo poder de decisión sobre las mismas.
Es enfática en señalar que, el señor Opina Rosas intervino en la contratación realizada dentro del proyecto de cultivo de fresas para las víctimas del corregimiento de San Félix del municipio de Salamina – Caldas, además de celebrar el contrato de compra de un vehículo para el establecimiento carcelario de Salamina – Caldas, y pese a que en las pruebas aportadas17-001-23-33-000-2019-00580-00 Acción Electoral
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5 en el expediente no aparece allí la actividad contractual desarrollada por el mismo, es evidente que si intervino en dichos contratos.
Concluye su escrito manifestando que, está probado dentro del expediente la inhabilidad en la cual estaba incurso el señor Juan Pablo Ospina Rosas para ser electo alcalde del municipio de Salamina – Caldas, pues es evidente el ejercicio de autoridad política, civil y administrativa del demandado en el municipio de Salamina – Caldas, materializada en la celebr ación de contratos, manejo de personal de la Unidad de Derechos Humanos y su dirección en los comités, mesas de trabajo y desarrollo de proyectos.
Parte demandada: en sus alegatos se remite a lo expuesto en la contestación de la demanda,
contratos, manejo de personal de la Unidad de Derechos Humanos y su dirección en los comités, mesas de trabajo y desarrollo de proyectos.
Parte demandada: en sus alegatos se remite a lo expuesto en la contestación de la demanda, señalando que dentro del proceso quedó probado que el señor Juan Pablo Ospina Rosas en el desempeño del cargo de profesional especializado en la Gobernación de Caldas no conllevó ejercicio de autoridad administrativa, civil o política, puesto que no tenía facultades de nominador, ni de ordenador de gasto. Es por ello que solicita se nieguen las pretensiones de la demanda.
MINISTERIO PÚBLICO
El señor Procurador 28 Judicial II Ad ministrativo, mediante concepto presentado en el expediente de la referencia hace un resumen de los hechos de las demanda, las pretensiones, contestación de la demanda y de las pruebas allegadas al cartulario, para señalar que , en el cargo de profesional especializado desempeñado por el señor Juan Pablo Ospina Rosas no se encuentra el ejercicio de autoridad civil o administrativa en el municipio de Salamina, circunstancia que no encuadra con los alegatos de la parte demandante respecto de la existencia de una inhabilidad por parte del demandante. De otro lado afirma, no se demostró que el señor Ospina Rosas tuviera facultades de ordenador de gasto que le permitiera ejercer la actividad contractual.
El Ministerio Público finaliza su intervención señalando q ue el material probatorio no da cuenta de la configuración de la inhabilidad alegada por la parte demandante , por lo que deben negarse las pretensiones incoadas en la demanda, dentro del proceso de la referencia.
CONSIDERACIONES
PROBLEMAS JURÍDICOS
cuenta de la configuración de la inhabilidad alegada por la parte demandante , por lo que deben negarse las pretensiones incoadas en la demanda, dentro del proceso de la referencia.
CONSIDERACIONES
PROBLEMAS JURÍDICOS
En la audiencia inicial se fijaron los siguientes:17-001-23-33-000-2019-00580-00 Acción Electoral
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6 1. 1 conforme a las pruebas allegadas, ¿cuáles fueron los cargos ocupados por el señor JUAN PABLO OSPINA ROSAS, en la Gobernación de Caldas, ya sea en propiedad o por encargo?
2. El desempeño de las funciones en los cargos ejercidos por el señor JUAN PABLO OSPINA ROSAS, en la Gobernación de Caldas, conlleva que, dentro de los 12 meses anteriores a la elección de alcalde, hubiese ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar, ¿con influencia en el Municipio de Salamina - Caldas?
3. ¿Se probó que dentro de los 12 meses anteriores a la elección de JUAN PABLO OSPINA ROSAS como alcalde de Salamina-Caldas, y estando ocupando cualquiera de los cargos desempeñados en la Gobernación de Caldas, intervino en su calidad de servidor público, ¿en la celebración de contratos que debían ejecutarse en el municipio de Salamina – Caldas?
1. Pruebas Recaudadas:
Encuentra la Sala que fueron válidamente allegados al cartulario los siguientes medios probatorios:
Copia del formulario E26 -ALC, en el que consta que Juan Pablo Ospina Rosas ocupó el
1. Pruebas Recaudadas:
Encuentra la Sala que fueron válidamente allegados al cartulario los siguientes medios probatorios:
Copia del formulario E26 -ALC, en el que consta que Juan Pablo Ospina Rosas ocupó el primer lugar en la elección para alcalde del municipio de Salamina -Caldas y por ende se declara la elección del mismo como alcalde del Municipio de Salamina - Caldas (fol. 55-56, C.2)
Copia del Decreto 0293 del 1 de noviembre de 2017 por medio del cual se nombra al señor Juan Pablo Ospina Rosas en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 06 de la Unidad de Derechos Humanos, dependencia adscrita a la Secretaría de Gobierno de l departamento de Caldas , cargo de libr e nombramiento y remoción; posesionado el 1 de noviembre de 2017 según Acta nº 440 (fl. 83-84 cuaderno enviado por el Consejo de Estado)
Copia de la Resolución n°5675-1 del 29 de junio de 2018 por medio de la cual se encarga al señor Juan Pablo Ospina Rosas como Secretario de Despacho de la Secretaría de Gobierno durante los días 3 a 19 de julio de 2018 (fol. 62 C.2)
Según Decreto Departamental 0186 del 12 de septiembre de 2018 , el Profesional Especializado código 222 grado 06 de libre nombramiento y remoción del área de derechos17-001-23-33-000-2019-00580-00 Acción Electoral
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7 humanos, tiene las siguientes funciones: (fol. 86 a 88, cuaderno allegado por el Consejo de Estado)
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7 humanos, tiene las siguientes funciones: (fol. 86 a 88, cuaderno allegado por el Consejo de Estado)
1. Ejecutar con las instituciones y entidades pertinentes los planes, prog ramas, proyectos y procesos relacionados con los derechos fundamentales constitucionales, asegurando el cumplimiento de las políticas y normativas vigentes sobre el particular.
2. Orientar y coordinar con las administraciones municipales , organizaciones sociales, grupos y asociaciones los programas, proyectos y proceses de participación y autogestión comunitaria, necesarios para la ejecución de acciones y promoción de los derechos fundamentales constitucionales.
3. Orientar, acompañar y resolver los requerim ientos, solicitudes e inquietudes provenientes de las instituciones, dependencias o personas con relación a los derechos fundamentales, derechos humanos, víctimas del conflicto armado y libertades fundamentales, para favorecer la correcta ejecución de las mismas, según las políticas institucionales y la normativa legal.
4. Diagnosticar las necesidades de la dependencia y velar por la ejecución de los planes, programas, proyectos, procesos y procedimientos de la entidad, realizando la etapa precontractual de l os mismos con las instituciones, dependencias o personas requeridas, con el fin de optimizar su funcionamiento y aprovechar los recursos disponibles.
5. Rendir informes sobre los planes, programas, proyectos y procesos de la unidad a su cargo, en las condici ones exigidas por la ley o sus superiores inmediatos, para dar cuenta del estado actual de los mismos, fomentar la transparencia institucional y servir de insumo a la toma de decisiones.
6. Promover e implementar propuestas de ajuste a los planes, programas, proyectos,
cuenta del estado actual de los mismos, fomentar la transparencia institucional y servir de insumo a la toma de decisiones.
6. Promover e implementar propuestas de ajuste a los planes, programas, proyectos, procesos y procedimientos de la dependencia, garantizando el cumplimiento y la efectividad de los mismos e implementando aquellos que se definan por parte del superior jerárquico o por los órganos de dirección, para fortalecer la promoción de los derechos fundamentales, en concordancia con el plan de desarrollo.
7. Evaluar el desempeño del personal adscrito a la dependencia, para establecer su aporte a los planes, programas, proyectos y procesos a cargo de la misma.
8. Coordinar la ejecución de los planes, programas, proyectos, presupuestos y procesos, con el fin de verificar su estado, evaluar la gestión, los resultados y el impacto y proporcionar información útil, veraz y oportuna para la toma de decisiones.
9. Participar en los organismos de carácte r directivo o consultivo relacionados con temas de la dependencia, para efectuar propuestas y aportar en la definición de políticas, estrategias o lineamientos de acción.17-001-23-33-000-2019-00580-00 Acción Electoral
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10. Cumplir con las actividades generadas en los procesos y procedimientos establecidos en el Sistema Integrado de Gestión propios de la dependencia, con el propósito de contribuir al logro de los objetivos institucionales.
11. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, naturaleza y el área de desempeño del empleo.
La Jefatura de gestión de Talento Humano de la Gobernación de Caldas certifica que el
11. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, naturaleza y el área de desempeño del empleo.
La Jefatura de gestión de Talento Humano de la Gobernación de Caldas certifica que el señor Juan Pablo Ospina Rosas prestó sus servicios desde el 1 de noviembre de 2017 hasta el 26 de abril de 2019 en el cargo de Profesional Especializado Grado 06 de libre nombramiento y remoción en la planta global del Departamento de Caldas, desempeñando sus funciones en la Unidad de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobierno, teniend o como funciones las señaladas en el Decreto 0186 del 12 de septiembre de 2018 las siguientes: (fol. 145 Vto a 146, y 146 Vto, C.2)
1. Ejecutar con las instituciones y entidades pertinentes los planes, programas, proyectos y procesos relacionados con los derechos fundamentales constitucionales, asegurando el cumplimiento de las políticas y normativas vigentes sobre el particular.
2. Orientar y coordinar con las administraciones municipales, organizaciones sociales, grupos y asociaciones los programas, proy ectos y proceses de participación y autogestión comunitaria, necesarios para la ejecución de acciones y promoción de los derechos fundamentales constitucionales.
3. Orientar, acompañar y resolver los requerimientos, solicitudes e inquietudes provenientes de las instituciones, dependencias o personas con relación a los derechos fundamentales, derechos humanos, víctimas del conflicto armado y libertades fundamentales, para favorecer la correcta ejecución de las mismas, según las políticas institucionales y la normativa legal.
4. Diagnosticar las necesidades de la dependencia y velar por la ejecución de los
fundamentales, para favorecer la correcta ejecución de las mismas, según las políticas institucionales y la normativa legal.
4. Diagnosticar las necesidades de la dependencia y velar por la ejecución de los planes, programas, proyectos, procesos y procedimientos de la entidad, realizando la etapa precontractual de los mismos con las instituciones, dependencias o personas requeridas, con el fin de optimizar su funcionamiento y aprovechar los recursos disponibles.
5. Rendir informes sobre los planes, programas, proyectos y procesos de la unidad a su cargo, en las condiciones exigidas por la ley o sus superiores inmediatos, para dar cuenta del estado actual de los mismos, fomentar la transparencia institucional y servir de insumo a la toma de decisiones.
6. Promover e implementar propuestas de ajuste a los planes, programas, proyectos, procesos y procedimientos d e la dependencia, garantizando el cumplimiento y la17-001-23-33-000-2019-00580-00 Acción Electoral
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9 efectividad de los mismos e implementando aquellos que se definan por parte del superior jerárquico o por los órganos de dirección, para fortalecer la promoción de los derechos fundamentales, en concordancia con el plan de desarrollo.
7. Evaluar el desempeño del personal adscrito a la dependencia, para establecer su aporte a los planes, programas, proyectos y procesos a cargo de la misma.
8. Coordinar la ejecución de los planes, programas, proyectos, pre supuestos y procesos, con el fin de verificar su estado, evaluar la gestión, los resultados y el impacto y proporcionar información útil, veraz y oportuna para la toma de decisiones.
9. Participar en los organismos de carácter directivo o consultivo relac ionados con
procesos, con el fin de verificar su estado, evaluar la gestión, los resultados y el impacto y proporcionar información útil, veraz y oportuna para la toma de decisiones.
9. Participar en los organismos de carácter directivo o consultivo relac ionados con temas de la dependencia, para efectuar propuestas y aportar en la definición de políticas, estrategias o lineamientos de acción.
10. Cumplir con las actividades generadas en los procesos y procedimientos establecidos en el Sistema Integrado de Gestión propios de la dependencia, con el propósito de contribuir al logro de los objetivos institucionales.
11. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, naturaleza y el área de desempeño del empleo.
La Jefatura de gestión de Talento Humano de la Gobernación de Caldas certifica que el señor Juan Pablo Ospina Rosas durante los días comprendidos entre el 03 de julio de 2018 al 19 de julio de 2018 fue encargado como Secretario de Despacho de la Secretaria de Gobierno, sin desprenderse de las funciones propias de su cargo. De igual forma, certifica que conforme al Decreto 0186 del 12 de septiembre de 2018 las funciones del Secretario de Despacho de la Secretaría de Gobierno son: (fol. 147 a 149, y 149 Vto, C.2)
1. Diseñar las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias en materia de seguridad y convivencia ciudadana con el fin de dar cumplimiento a la misión institucional y satisfacer las necesidades y expectativas de los ciudadanos.
2. Estudiar, decidir y dirigir los lineamientos generales para la implementación y desarrollo de los planes, programas y políticas de desarrollo institucional, para
institucional y satisfacer las necesidades y expectativas de los ciudadanos.
2. Estudiar, decidir y dirigir los lineamientos generales para la implementación y desarrollo de los planes, programas y políticas de desarrollo institucional, para proporcionar criterios de desempeño y contar con pautas para su seguimiento y evaluación.
3. Coordinar el proce so presupuestar y de contratación de la Secretaría teniendo en cuenta los parámetros establecidos y la normativa vigente, que le permitan la adecuada administración del recurso para el cumplimiento de las metas institucionales.
4. Controlar la realización de los planes, políticas, programas, proyectos y estrategias materia de su secretaria, con el fin de verificar la eficiencia en su gestión, los recursos17-001-23-33-000-2019-00580-00 Acción Electoral
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10 obtenidos y el impacto producido y efectuar los ajustes pertinentes, con base en los sistemas de información e indicadores establecidos o aplicables.
5. Elaborar y presentar los informes que se requieran por ley, por solicitud de entidad, de terceras personas o por su superior inmediato, con el fin de rendir cuentas sobre su gestión, los resultados y el impacto.
6. Representar a la institución en los asuntos propios y de competencia de la secretaria o por delegación expresa que le efectúe el Gobernador, en aras de aportar su conocimiento y experiencia, y fortalecer redes en su campo de acción.
7. Particip ar en las reuniones, comités, consejos, equipos, grupos, mesas de trabajo y demás escenarios o esquemas institucionales internos existentes o que llegaren a establecerse con el fin de compartir información, dar soporte especializado y contribuir a la toma de decisiones.
demás escenarios o esquemas institucionales internos existentes o que llegaren a establecerse con el fin de compartir información, dar soporte especializado y contribuir a la toma de decisiones.
8. Contribuir desde su secretaria a la generación y sostenimiento de la cultura de la calidad, el servicio al cliente, el control interno y la preservación de un clima organizacional agradable, positivo y saludable.
9. Cumplir con las activ idades generadas en los procesos y procedimientos establecidos en el Sistema Integrado de gestión propios de la dependencia, con el propósito de contribuir al logro de objetivos institucionales.
10. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo.
La Secretaría Jurídica de la Gobernación de Caldas allega constancia donde certifica, que no se encontraron contratos suscritos por la Gobernación de Caldas que fueran firmados p or el señor Juan Pablo Ospina Rosas en calidad de secretario encargado durante el periodo comprendido entre el 03 y el 19 de julio de 2018. De igual forma certifica que revisados los contratos y convenios que se ejecutaron en el municipio de Salamina – Caldas durante los 12 meses anteriores a la elección (27 de octubre de 2018 a 27 de octubre de 2019) no se encontró ninguna participación del señor Juan Pablo Ospina Rosas en ellos. (fol.149 Vto, C.2)
Se allega por parte del Secretario de Gobierno de la Gobernación de Caldas un oficio mediante el cual se informa que las mesas y comités en donde participó el señor Ospina Rosas en su calidad de Profesional Especializado fueron:
Se allega por parte del Secretario de Gobierno de la Gobernación de Caldas un oficio mediante el cual se informa que las mesas y comités en donde participó el señor Ospina Rosas en su calidad de Profesional Especializado fueron:
1. MESAS DEPARTAMENTALES DE VÍCTIMAS: el protocolo de participación de víctimas es la herramienta que contiene las condiciones, los incentivos y las garantías necesarias para la participación efectiva de las víctimas contemplado en las Resoluciones 0388 del 10 de mayo de 2013, 588 del 13 de junio de 2013 y 0828 del 26 de diciembre de 201417-001-23-33-000-2019-00580-00 Acción Electoral
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11 y demás normas modificatorias, todas ellas, proferidas por la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas. La Secretaría a través de la Unidad de Derechos Humanos se encarga de garantizar la participación de las víctimas, dando cumplimiento al protocolo establecido en la mencionada resolución. La secretaría técnica es ejercida por la Defensoría del Pueblo.
2. COMITÉ TERRITORIAL DE JUSTICIA TRANSICIONAL: los comité s territoriales de justicia transicional (CTJT) son la máxima instancia de coordinación, articulación y diseño de política pública ene l departamento, municipio o distrito, presididos por el gobernador o alcalde, respectivamente, como lo establece el artíc ulo 173 de la Ley 1448 de 2011. Concretamente el Departamento de Caldas por medio del Decreto 15 del 20 de febrero de 2012, crea el comité territorial de justicia transicional del
1448 de 2011. Concretamente el Departamento de Caldas por medio del Decreto 15 del 20 de febrero de 2012, crea el comité territorial de justicia transicional del Departamento de Caldas, a su vez, el Decreto n° 12 del 3 de febrero de 2012 Delega a la Secretaría Técnica en la Secretaría de Gobierno, que, por medio de la Unidad de Derechos Humanos, promueve y cita al Comité Territorial de Justicia Transicional del Departamento de Caldas.
3. SUBCOMITE DE PREVENCIÓN. PROTECCIÓN Y GRANTÍAS DE NO REPETICIÓN: se encarga de abordar las medidas de prevención temprana, prevención urgente, protección y garantías de no repetición, comtemplando objetivos estrategicos que conlleven a la definición de lineamientos en materia de prevención, protección y garantías de no repetición para los comites Territoriales de Justicia Transicional. Este subcomité fue reglamentado por el Departamento de Caldas por medio del Decreto n° 0156 del 14 de abril de 2014. Así mismo, por medio de la Unidad de Derechos Humanos promueve y cita al subcomité, el cual es integrado por varios secretarios entre ellos el
Secretario de Gobierno.
4. CONSEJO DEPARTAMENTAL DE PAZ Y RECONCILIACIÓN: tienen la finalidad de asesorar y acompañar a las autoridades locales en la implementación de asuntos que correspondan con la reconciliación, la convivencia, y no estigmatización como ejes transversales
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