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TA CAL - 17-001-23-33-000-2020-00061-00-(03-09-2021)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17-001-23-33-000-2020-00061-00-(03-09-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA DE DECISIÓN

Magistrada Ponente: PATRICIA VARELA CIFUENTES

Manizales, tres (3) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

MEDIO DE CONTROL PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES

COLECTIVOS

ACCIONANTE ISABEL CRISTINA OSPINA Y OTROS

ACCIONADO CORPORACIÓN AUTÓN OMA REGIONAL DE CALDAS –CORPOCALDAS-, y MUNICIPIO DE MARMATO -CALDAS RADICACIÓN 17 001 23 33 000 2020 00061 00

SENTENCIA No. 44

De conformidad con lo establecido en el inciso quinto del artículo 27 de la ley 472 de 1998 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se d ictan otras disposiciones”1 se dispone el Tribunal a revisar la legalidad del Pacto de Cumplimiento al cual llegaron los representantes del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo con las entidades accionadas, toda vez que no comparecieron los accionantes, dentro del asunto de la referencia en audiencia celebrada el día 19 de Agosto de 2021.

PRETENSIONES

“PRIMERO: Que se amparen los derechos e intereses colectivos reclamados consistentes en el goce de un ambiente sano, vivienda, el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, de conformidad con lo establecido en la Constitución , la ley y las disposiciones reglamentarias todos

consistentes en el goce de un ambiente sano, vivienda, el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, de conformidad con lo establecido en la Constitución , la ley y las disposiciones reglamentarias todos contenidos en el artículo 4 de la ley 472 de 1998.

1 “Art. 27. (…) El pacto de cumplimiento así celebrado será revisado por el juez en un plazo de cinco (5) días, contados a partir de su celebración. (….)”.2

SEGUNDO: ordene al Municipio en coordinación con Corpocaldas: La tala controlada del gigantesco árbol, a fin de mitigar el riesgo causado por la inobservancia de las múltiples solicitudes , presentadas y fundamentadas incluso con concepto técnico de Corpocaldas.”

Se invoca en el escrito del medio de control la protección a los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; la vivienda y el ambiente sano.

ANTECEDENTES

Afirma por la parte actora que en varias oportunidades solicitó por escrito dirigido a la alcaldía de Marmato la intervención de un árbol de higuerón ubicado en el sector denominado Agrovillas Jiménez (por la cancha de fútbol) , el cual por su gran tamaño representa un riesgo para las viviendas vecinas debido a su inminente desplome. No obstante, la administración municipal no ha atendido la solicitud.

CONTESTACIÓN DE LAS ACCIONADAS

CORPOCALDAS: Afirma que lo pretendido es de competencia exclusiva del

municipio conforme los siguientes argumentos:

-La entidad ha actuado según los postulados constitucionales y legales: explica que

CONTESTACIÓN DE LAS ACCIONADAS

CORPOCALDAS: Afirma que lo pretendido es de competencia exclusiva del

municipio conforme los siguientes argumentos:

-La entidad ha actuado según los postulados constitucionales y legales: explica que el mantenimiento de un árbol -que hace parte del espacio público - según la legislación ambiental vigente (decreto ley 2811 de 1974, ley 99 de 1993 y decreto 1076 de 2015) no requiere de ninguna clase de permiso, autorización, concesión o licencia ambiental por parte de la entidad.

Añade que a través de funcionarios adscritos se visitó el sitio de ubicación del árbol y se emitió concepto en septiembre de 2011 y febrero de 2013 con las recomendaciones de manejo, las que no han sido acatadas por la administración municipal de Marmato, sin justificación alguna.

-La atención de las especies arbóreas que hacen parte del espacio público son de responsabilidad de la administración municipal: el árbol de higuerón que da lugar a este medio de control se encuentra plantado en un andén del municipio y por ende hace parte del espacio público y es responsabilidad del municipio cuidar, mantener y proteger el árbol.

-La competencia para la atención y prevención de desastres corresponde a los entes territoriales: de conformidad con la ley 1532 de 2012 incorpora el principio de subsidiariedad negativa, es decir, implica la abstención de intervención de la autoridad de rango superior, cuando la entidad t erritorial cuente con los recursos para enfrentar el riesgo.

-Las corporaciones autónomas regionales son subsidiarias en materia de gestión del riesgo, en tanto los departamentos y los municipios tienen la responsabilidad

autoridad de rango superior, cuando la entidad t erritorial cuente con los recursos para enfrentar el riesgo.

-Las corporaciones autónomas regionales son subsidiarias en materia de gestión del riesgo, en tanto los departamentos y los municipios tienen la responsabilidad primaria: según el artículo 31 de la ley 1523 de 2012 la labor de las corporaciones es3

subsidiaria y complementaria a la de las entidades territoriales. En este caso la entidad prestó el apoyo al municipio dando los conceptos técnicos y las recomendaciones del caso.

-Inexistencia de omisión o acción transgresora de los derechos colectivos invocados: Ni de los hechos del escrito de acción popular ni de las pruebas aportadas, se desprende acción u omisión de la entidad que constituya violación a los derechos invocados. La asesoría técnica la ha brindado en los años 2011 a 2013.

-Falta de legitimación en la causa por pasiva: Itera los argumentos anteriores.

MUNICIPIO DE MARMATO: Se opuso a las pretensiones de la accionante y advirtió que sólo se enteró de la problemá tica a raíz de la notificación del auto admisorio de este medio de control. Añadió que el árbol de higuerón objeto de las pretensiones no constituye riesgo para los vecinos, como lo demuestra el paso del tiempo durante el cual no se ha caído, y que la administración ha actuado de buena fe conforme a los principios de la administración pública.

LA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO

Se llevó a cabo el día 19 de Agosto de 20 21, según consta en acta y video de audiencia en los documentos 18 y 19 del exp ediente digital . En el curso de la

LA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO

Se llevó a cabo el día 19 de Agosto de 20 21, según consta en acta y video de audiencia en los documentos 18 y 19 del exp ediente digital . En el curso de la diligencia, la s entidades accionadas y los representantes de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Público, llegaron a la siguiente fórmula de arreglo:

“CORPOCALDAS se compromete a reali zar una visita técnica para ver ificar las condiciones del árbol y hacer las recomendaciones técnicas para la poda y mantenimiento, visita que hará dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de ejecutoria de la sentencia que apruebe el pacto. Realizada la visita formulará el informe técnico para el municipio de Marmato. El municipio se compromete a que dentro de los quin ce (15) días calendario siguientes a l recibo del informe técnico de parte de Corpocaldas, realizará las intervenciones de poda y mantenimiento de la manera como se les indique. En adelante Corpocaldas se compromete a continuar con las labores de asesoría técnica para la poda y mante nimiento, previa solicitud del ente territorial para realizar visita técnica y recomendaciones. El municipio se compromete a que en est os eventos posteriores atiende las recomendaciones de poda y mantenimiento del árbol. El municipio de Marmato se compromete a realizar el monitoreo del árbol para determinar las necesidades de intervención del mismo”.

Habiéndose dado traslado a los representantes del Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo de la anterior propuesta, la aceptaron expresamente.

CONSIDERACIONES

las necesidades de intervención del mismo”.

Habiéndose dado traslado a los representantes del Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo de la anterior propuesta, la aceptaron expresamente.

CONSIDERACIONES

El medio de control de protección a los derechos e intereses colectivos y los4

Derechos e Intereses Colectivos:

El presente medio de control propende por la protección de los derechos e intereses colectivos de la comunidad y puede ser promovido por cualquier miembro de la colectividad a nombre de esta cuando ocurra un daño o se amenace un derecho o interés de esa naturaleza, ejerciéndose para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, vulneración o agravio, pues se trata de derechos pertenecientes a todos y cada uno de los miembros de la colectividad.

El ámbito dentro del cual debe manejarse el trámite de l medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos , es el relativo a la amenaza o vulneración de derechos de esta naturaleza los cuales pueden ser quebrantados por actos, acciones u omisiones de la entidad pública, de un servidor o funcionario público en ejercicio de sus funciones, o de los particulares.

El artículo 88 de la Carta Política establece en su inciso primero que,

“La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el es pacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella”.

Este dispositivo superior encuentra desarrollo en la Ley 472 de 1998, que señaló

y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella”.

Este dispositivo superior encuentra desarrollo en la Ley 472 de 1998, que señaló como objetivo, “regular las acciones populares y las acciones de grupo de que trata el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia. Estas acciones están orientadas a garantizar la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos, así como lo s de grupo de un número plural de personas ”; en tanto que el precepto 2º dispuso que las acciones populares “son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos”; y que “se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesa r el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible”.

El artículo 9º del mismo ordenamiento indica a su turno que “Las acciones populares proceden contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos ”; acción que a voces del artículo 9º ibídem, “podrá promoverse durante el tiempo que subsista la amenaza o peligro al derecho e interés colectivo”.

El artículo 4° de la Ley 472 de 1998 menciona de manera simplemente enunciativa cuáles Derechos Colectivos se pueden reclamar o defender mediante el medio de control de defensa de derechos e intereses colectivos ; son, entre otros, los siguientes: “a) El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; “b) La moralidad administrativa;

siguientes: “a) El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; “b) La moralidad administrativa; “c) La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y ap rovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo5

sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de área de especial importancia ecológico, de los ec osistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente; “d) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; “e) La defensa del patrimonio público; “f) La defensa del patrimonio cultural de la Nación; “g) La seguridad y salubridad públicas; “h) El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad públicas; “i) La libre competencia económica; “j) El a cceso a los servicios públicos y a que se prestación sea eficiente y oportuna; “K) La prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares o tóxicos; “l) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; “m) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollo urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, y “n) Los derechos de los consumidores y usuarios.

“m) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollo urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, y “n) Los derechos de los consumidores y usuarios. “Igualmente son derechos e intereses colectivos los definidos como tales en la Constitución, las leyes ordinarias y los tratados de derecho internacional celebrados por Colombia...” A su turno el artículo 144 de la ley 1437 de 2011 en el inciso primero dispone que “Cualquier persona puede demandar la protección de los derechos e intereses colectivos para lo cual podrá pedir que se adopten las medidas necesar ias con el fin de evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los mismos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible”.

Para ejercitar el presente medio de control es requisito indi spensable que el derecho que se aduce sea vulnerado o corra el riesgo de ser violado, y que el mismo sea de carácter colectivo, tal como lo dispone el artículo 88 de la Constitución Política arriba citado.

Ahora bien, considerando el Pacto al cual arribar on las partes, procede el Tribunal a analizar si el mismo es legal o no , a partir de los hechos probados y de las competencias legales de las entidades comprometidas en el mismo.

LOS HECHOS PROBADOS:6

-La Visita de inspección del 26 de agosto de 2009 por el Profesional Especializado de la Subdirección de Recursos Naturales de Corpocaldas al sector denominado Agrovillas Jiménez de Marmato , evidenciando la presencia de un árbol muy

-La Visita de inspección del 26 de agosto de 2009 por el Profesional Especializado de la Subdirección de Recursos Naturales de Corpocaldas al sector denominado Agrovillas Jiménez de Marmato , evidenciando la presencia de un árbol muy grande del tipo Higuerón, bifurcado desde muy cerca del suelo con brazos de alrededor de un metro de diámetro. Presenta descomposición y caída espontánea de algunos ramales . Se recomendó retirar la madera en descomposición y desinfectar estas áreas; también rellenar el tronco con un material estéril y podar los brazos con signos de deterioro (doc. 06) -Nueva visita de inspección realizada por personal técnico de Corpocaldas al árbol de higuerón ubicado en el sector de Jiménez del municipio de Marmato el día 15 de julio de 2011. De lo observado se derivaron las siguientes recomendaciones: ➢ Realizar el descope y poda de algunas ramas laterales conservando la arquitectura del árbol con el fin de evitar descompensación, lo que podría ocasionar volcamiento o quiebre de ramas por fuertes vientos. ➢ Cortar las ramas secas y que presenten problemas fitosanitarios. ➢ Raspar el área afectada por el ataque de plagas en el tronco y aplicar cicatrizante, tanto en este sector, como en los diferentes cortes que se realicen al árbol. ➢ Retirar la lámpara de alumbrado público y los cables adheridos al árbol , para reubicarlos en postes adecuados. ➢ Las labores recomendada s deben realizarse por un equipo humano y mecánico especializado (docs.01 y 06)

➢ Retirar la lámpara de alumbrado público y los cables adheridos al árbol , para reubicarlos en postes adecuados. ➢ Las labores recomendada s deben realizarse por un equipo humano y mecánico especializado (docs.01 y 06) -Nueva visita técnica del 18 de enero de 2013 a partir de la cual se confirmaron las anteriores recomendaciones (doc.06) De esta manera se estableció en el proceso y no fue objeto de discusión por las partes, la existencia de un árbol de higuerón en el sector denominado Agrovillas Jiménez del municipio de Marmato, de gran tamaño, el cual desde hace varios años presenta afectaciones en su corteza y brazos que obligan a su intervención con el debido tratamiento no solo para la salud del árbol sino para la seguridad de los vecinos dada la extensión y caída espontánea de los ramales. LA LEGALIDAD DE LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS: En primer lugar, se tiene que de conformidad con lo establecido en e l artículo 2.2.3.1.5 del decreto único reglamentario 1077 de 2015 , los árboles son elementos complementarios del espacio público y la poda de los mismos es un servicio conexo al servicio público de aseo, según el artículo 2.3.2.1.1. ibídem. Ahora, según el artículo 1° del decreto 1504 de 1998 contenido en el artículo 2.2.3.1.1. del citado decreto único, “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio pú blico y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. En el cumplimiento de la función pública del urbanismo, los municipios y distritos deberán dar aplicación a la planeación, mantenimiento y protección al espacio

integridad del espacio pú blico y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. En el cumplimiento de la función pública del urbanismo, los municipios y distritos deberán dar aplicación a la planeación, mantenimiento y protección al espacio público sobre los demás usos del suelo”. A su turno, la prestación del servicio público de aseo es de co mpetencia de los municipios según lo precisado en el artículo 5° de la ley 142 de 1994: “Competencia de los municipios en cuanto a la prestación de los servic ios públicos. Es competencia de los municipios en relación con los servicios públicos, que ejercerán en los términos de la ley, y7

de los reglamentos que con sujeción a ella expidan los concejos: 5.1. Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera efic iente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio en los casos previstos en el artículo siguiente (…)”. Rft. De estas normas, se desprende que en el presente caso es competencia legal del Municipio de Marmato, realizar las actividades de poda y mantenimiento fitosanitario del árbol de higue rón, para su conservación y a la vez, evitar que pueda llegar a causar daños por el desplome total o parcial a falta de cuidado técnico del mismo. Por último, en lo que respecta al compromiso asumido por Corpocaldas, debe tenerse en cuenta que la ley 99 de 1993 asigna en el artículo 3 0 a las Corporaciones Autónomas Regionales funciones de asesoría en materia de manejo de recursos

Por último, en lo que respecta al compromiso asumido por Corpocaldas, debe tenerse en cuenta que la ley 99 de 1993 asigna en el artículo 3 0 a las Corporaciones Autónomas Regionales funciones de asesoría en materia de manejo de recursos naturales, lo que le permite hacer las indicaciones sobre la intervención técnica del árbol para su conservación y mantenimiento. Se sigue de todo lo expuesto, que los compromisos asumidos por el Municipio de Marmato y por Corpocaldas se ajustan no sólo a sus competencias legales, sino que además, propenden por la protección del derecho colectivo al goce del espacio público, lo que amerita que se apruebe el Pacto de Cumplimiento.

No habrá condena en costas al ser la presente una sentencia aprobatoria de Pacto y no estimatoria de las pretensiones.

Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: APROBAR EL PACTO DE CUMPLIMIENTO acordado en audiencia llevada a cabo el día 19 de Agosto de 2021, dentro del medio de control de PROTECCIÓN A LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS instaurado por la señora ISABEL CRISTINA OSPI NA Y OTROS en contra del MUNICIPIO DE MARMATO-CALDAS, y LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS CORPOCALDAS en el cual se acordó lo siguiente: “CORPOCALDAS se compromete a rea lizar una visita técnica para verificar las condiciones del árbol y hacer las recomendaciones técnicas para la poda y mantenimiento, visita que hará dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de ejecutoria

“CORPOCALDAS se compromete a rea lizar una visita técnica para verificar las condiciones del árbol y hacer las recomendaciones técnicas para la poda y mantenimiento, visita que hará dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de ejecutoria de la sentencia que apruebe el pacto. Realizada la visita formulará el informe técnico para el municipio de Marmato. El municipio se compromete a que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a l haber rec ibo del informe técnico de parte de Corpocaldas, realizará las intervenciones de poda y mantenimiento de la manera como se les indique. En adelante Corpocaldas se compromete a continuar con las labores de asesoría técnica para la poda y mantenimiento, previa solicitud del ente territorial para realizar visita técnica y recomendaciones.8

El municipio se compromete a que en estos eventos posteriores atiende las recomendaciones de poda y mantenimiento del árbol. El municipio de Marmato se compromete a realizar el monitoreo del árbol para determinar las necesidades de intervención del mismo”.

SEGUNDO: Conformar el COMITÉ DE VERIFICACIÓN del Pacto de Cumplimiento, el cual estará integrado por el Señor Personero del Municipio de Marmato-Caldas, quien lo presidirá, la accionante, y el Señor Director de Corpocaldas o su delegad o. El Comité se reunirá a petición de cualquiera de sus integrantes por convocatoria de quien lo preside y rendirá informe escrito al Tribunal sobre el cumplimiento de cada uno de los compromisos , al 30 de noviembre de 2021 . Por la Secretaría comuníquesele s la designación remitiendo a cada uno copia de la presente providencia.

Tribunal sobre el cumplimiento de cada uno de los compromisos , al 30 de noviembre de 2021 . Por la Secretaría comuníquesele s la designación remitiendo a cada uno copia de la presente providencia.

TERCERO: SE ORDENA la publicación de la parte resolutiva de la presente sentencia en un diario de amplia circulación nacional a cargo del Municipio de Marmato. Hecho lo anterior deberán enviar constancia de la publicación con destino al expediente.

CUARTO: SIN COSTAS.

QUINTO: Para los efectos del artículo 80 de la Ley 472 de 1998, por la Secretaría del Despacho, se enviará copia de la demanda, del auto admisorio y del presente fallo a la Defensoría del Pueblo con destino al Registro Público de Acciones Populares y de Grupo.

SEXTO: EJECUTORIADA esta providencia ARCHÍVENSE las diligencias previas las anotaciones respectivas en el sistema SIGLO XXI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Magistrada Ponente9

Magistrado (EN COMISIÓN)

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