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TA CAL - 17-001-23-33-000-2020-00068-00-(27-07-2020)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17-001-23-33-000-2020-00068-00-(27-07-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

Validez 17001-23-33-000-2020-00068-00 Pág.1 República de Colombia

Rama Judicial Honorable Tribunal Administrativo de Caldas

Magistrado Ponente: Publio Martín Andrés Patiño Mejía

Proceso 17001-23-33-000-2020-00068-00 Clase Validez Accionante Departamento de Caldas Accionado Alcaldía y Concejo de Victoria– Caldas Providencia Sentencia 097

Manizales, veintisiete (27) de julio de dos mil veinte (2020)

Proyecto discutido y aprobado en sala ordinaria de la presente fecha.

§01. Procede esta Sala a decidir sobre la validez del Acuerdo 001 del 13 de febrero de 2020, acordado por el Concejo de VictoriaCaldas y sancionado por el Alcalde el 14 de febrero de 2020 , por el cual se establece en el municipio de Victoria, Caldas, el procedimiento para la aplicación de los incentivos tributarios de que tratan los artículos 118 y 119 de la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019.

§02. El acuerdo fue sometido a estudio de validez por el señor Gobernador del Departamento de Caldas, el 3 de marzo de 2020.

1. ANTECEDENTES

1.1. LA DEMANDA (fs. 6-9 c.1)

§03. Describió que el Concejo de Victoria -Caldasprofirió el Acuerdo 001 del 13 de febrero de 2020 , “Por el cual se establece en el municipio de Victoria, Caldas, el procedimiento para la aplicación de los incentivos tributarios de que tratan los

febrero de 2020 , “Por el cual se establece en el municipio de Victoria, Caldas, el procedimiento para la aplicación de los incentivos tributarios de que tratan los artículos 118 y 119 de la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019”.

§04. El proyecto acuerdo cursó el primer debate en la comisión se hizo el 9 de febrero de 2020 y el segundo en plenaria el 12 de febrero de 2018, por lo que se infringió el artículo 73 de la ley 136 de 1994 que señala que el segundo debate debe surtirse tres días después de la aprobación en la comisión respectiva

§05. El 20 de febrero de 2020 el señor Gobernador de Caldas recibió para su revisión el Acuerdo 001 del 13 de febrero de 2020, y presentó la solicitud de revisión de validez el 3 de marzo de 2020.

§06. La solicitud de control de validez se admitió el 6 de marzo de 2020 (f.32); una vez hechas las notificaciones, comunicaciones y publicaciones respectivas, se fijó en lista del 10 de marzo de 2020.

§07. Conforme al Acuerdo PCSJA20 -11517 del 15 de marzo de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura, prorrogado sucesivamente por los acuerdos 11521, 11526,Validez 17001-23-33-000-2020-00068-00 Pág.2 11528, 11529, 11546, 11532, 11549, 11556 y 11567 de 2020, los términos de las actuaciones judiciales fueron suspendidos, excepto de los procesos que determinaron dichos acuerdos.

2. CONTESTACIÓN DEL ENTE TERRITORIAL

actuaciones judiciales fueron suspendidos, excepto de los procesos que determinaron dichos acuerdos.

2. CONTESTACIÓN DEL ENTE TERRITORIAL

§08. No se recibió alguna intervención.

3. CONSIDERACIONES

§09. Conforme a los artículos 305.10 de la Constitución Política y 120 del Decreto 1333 de 1986, es competencia de este Tribunal conocer del estudio de validez Acuerdo 001 del 13 de febrero de 2020 del municipio de VictoriaCaldas, “Por el cual se establece en el municipio de Victoria, Caldas, el procedimiento para la aplicación de los incentivos tributarios de que tratan los artículos 118 y 119 de la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019”.

§10. El control de validez de los actos administrativos es un procedimiento judicial de carácter preventivo regulado por el artículo 121 del Decreto Ley 1333 de 1986 1, que tiene lugar por solicitud del Gobernador del Departamento por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, y finaliza con sentencia que produce efectos de cosa juzgada frente a los preceptos constitucionales y legales confrontados, y contra la cual no procede ningún recurso.

4. PROBLEMA JURÍDICO

§11. ¿Cuál es el lapso que debe observarse en el trámite de los proyectos de acuerdos?

§12. El Concejo de VictoriaCaldas, incurrió en violación del artículo 73 de la ley 136 de 1994, en la aprobación del Acuerdo 236 de 2018?

5. MATERIAL PROBATORIO

§13. De las pruebas que obran en el expediente se resaltan las siguientes:

136 de 1994, en la aprobación del Acuerdo 236 de 2018?

5. MATERIAL PROBATORIO

§13. De las pruebas que obran en el expediente se resaltan las siguientes:

§14. Acuerdo 001 del 13 de febrero de 2020, “Por el cual se establece en el municipio de Victoria, Caldas, el procedimiento para la aplicación de los incentivos tributarios

1 “ARTICULO 121. Al escrito de que trata el artículo anterior, en el Tribunal Administrativo se dará el siguiente trámite:

1. Si el escrito reúne los requisitos de ley, el Magistrado sustanciador ordenará que el negocio se fije en lista por el término de diez (10) días durante los cuales el fiscal de la corporación y cualquiera ot ra persona podrán intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acuerdo y solicitar la práctica de pruebas.

2. Vencido el término de fijación en lista se decretarán las pruebas pedidas por el Gobernador y los demás intervinientes. Para la práctica de las mismas se señalará término no superior a diez (10) días.

3. Practicadas las pruebas pasará el asunto al despacho para fallo. El Magistrado dispondrá de diez (10) días para la elaboración de la ponencia y el Tribunal de otros di ez (10) días para decidir. Contra esta decisión, que produce efectos de cosa juzgada en relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados, no procederá recurso alguno.”Validez 17001-23-33-000-2020-00068-00 Pág.3 de que tratan los artículos 118 y 119 de la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019” (cd.

confrontados, no procederá recurso alguno.”Validez 17001-23-33-000-2020-00068-00 Pág.3 de que tratan los artículos 118 y 119 de la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019” (cd. p. 1-7 f. 30)

§15. Constancia del secretario general del concejo, donde consta que el primer debate en la comisión fue del 9 de febrero de 2020, y el segundo debate en plenaria fue el 12 de febrero de 2020. (cd. p. 9 f. 30)

§16. Acto de sanción del 14 de febrero de 2020 por el Alcalde de Victoria - Caldas (cd f. 12 f.30)

§17. Gaceta municipal 001 del 14 de febrero de 2020 donde publica el Acuerdo 001 del 13 de febrero de 2020. (cd. f. 13 f.30)

§18. Certificación expedida por el Personero que da constancia de publicación del Acuerdo 001 del 13 de febrero de 2020 (cd. p. 14 f.30).

§19. Envío de la alcaldía de Victoria – Caldas del Acuerdo 001 del 13 de febrero de 2020 a la gobernación de Caldas para su revisión de 20 de febrero de 2020. (f. 15)

§20. Oficio remisorio de la solicitud de revisión del gobernador al Alcalde, el Presidente del Concejo, y al Personero del municipio de Victoria-Caldas (fl 26-29).

6. MARCO DOGMÁTICO Y SOLUCIÓN AL CASO CONCRETO

§21. El artículo 73 de la Ley 136 de 1994 dispone sobre el trámite de los proyectos

6. MARCO DOGMÁTICO Y SOLUCIÓN AL CASO CONCRETO

§21. El artículo 73 de la Ley 136 de 1994 dispone sobre el trámite de los proyectos de acuerdo lo siguiente:

“Debates. Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate. La Presidencia del Concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria.

Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva…”

§22. En tratándose de lapsos en el trámite aprobación de proyectos de acuerdo del Honorable Concejo de Estado ha sostenido que2:

“De acuerdo con lo anterior y si bien el artículo 62 de la Ley 14 de 1913, preceptúa que "En los plazos de días que se señalen en las leyes actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario", como lo recuerda el demandante, la Sala encuentra que dicha disposición no aplica en tratándo se de las

2 Consejo de Estado, SECCION PRIMERA, Consejero Ponente Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta. Rad. 23001-23-31-000-2003-11403-01, del veintiocho (28) de enero de dos mil diez (2010) Bogotá D.C.,

23001-23-31-000-2003-11403-01, del veintiocho (28) de enero de dos mil diez (2010) Bogotá D.C., http://190.217.24.55:8080/WebRelatoria/FileReferenceServlet?corp=ce&ext=doc&file=2002177Validez 17001-23-33-000-2020-00068-00 Pág.4 sesiones de los Concejos Municipales , pues ha de tenerse presente, en primer término, que el artículo 23 de la Ley 136 de 1994 al regular la materia se refiere a “meses” y no a “días”, motivo por el cual la previsión establecida en el precitado A rtículo 62 no le es aplicable, por estar precisamente reservada, como dice la norma, a los “plazos de días”. Se colige de lo anterior que la supresión de días feriados y vacantes allí dispuesta, no aplica respecto de las sesiones ordinarias de dichas corpo raciones administrativas . En ese orden de ideas, al preceptuar el artículo 23 de la Ley 136 de 1994 que los Concejos tienen la prerrogativa de reunirse por derecho propio “seis meses al año” o “cuatro meses al año”, distribuidos respectivamente en tres per íodos de sesiones de dos meses o en cuatro períodos de un mes cada uno, según corresponda a su categoría, habrá de entenderse que la expresión “meses” hace referencia a los meses del calendario común, según las voces del artículo 59 de Ley 14 de 1913, a cu yo tenor se establece lo siguiente:

Artículo 59. Todos los plazos de días, meses o años, del que se haga mención legal, se entenderá que terminan a la medianoche del último

siguiente:

Artículo 59. Todos los plazos de días, meses o años, del que se haga mención legal, se entenderá que terminan a la medianoche del último día del plazo. Por año y por mes se entienden los del calendario común, y por día el espacio de veinticuatro horas; pero en la ejecución de las penas se estará a lo que disponga la ley penal.

Además de lo anterior, no huelga señalar que lo anterior se encuentra plenamente justificado en la práctica, por cuando esos días feriados o de vacancia son justamente los más apropiados para reunir a los concejales, razón por la cual no pueden descontarse del período establecido por el legislador, por tratarse de días hábiles, máxime cuando no existe norma alguna que impida a los Concejos laborar en tales fechas.”

§23. En efecto, teniendo certeza la sala que el primer debate del proyecto de acuerdo que luego sería sancionado como Acuerdo 001 del 13 de febrero de 2020, se celebró el 9 de febrero de 2020 y el segundo debate en plenaria no se hizo tres días después de su aprobación en la comisión respectiva, sino en sesión ordinaria el 12 de febrero de 2020: los días 10 (lunes), 11 (martes) y 12 (miércoles) de febrero de 2020.

§24. Por lo anterior es procedente declarar la invalidez del Acuerdo 001 del 13 de febrero de 2020 “Por el cual se establece en el municipio de Victoria, Caldas, el procedimiento para la aplicación de los incentivos tributarios de que tratan los artículos 118 y 119 de la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019”.

febrero de 2020 “Por el cual se establece en el municipio de Victoria, Caldas, el procedimiento para la aplicación de los incentivos tributarios de que tratan los artículos 118 y 119 de la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019”.

§25. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión del Honorable Tribunal Administrativo de Caldas, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

SENTENCIA

PRIMERO: DECLÁRAR INVÁLIDO el Acuerdo 001 del 13 de febrero de 2020 “Por el cual se establece en el municipio de Victoria, Caldas, el procedimiento para la aplicación de los incentivos tributarios de que tratan los artículos 118 y 119 de la LeyValidez 17001-23-33-000-2020-00068-00 Pág.5 2010 del 27 de diciembre de 2019”, por los argumentos propuestos por la Gobernación del Departamento de Caldas.

SEGUNDO: SEGUNDO: REMÍTASE copia de este proveído al señor Alcalde Municipal de Victoria– Caldas, al Presidente del Concejo de la misma localidad y al Señor Gobernador del departamento de Caldas.

TERCERO: En firme esta sentencia, ARCHÍVESE el expediente previas las anotaciones del caso en el Programa Justicia Siglo XXI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los MagistradosValidez 17001-23-33-000-2020-00068-00 Pág.6

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

El suscrito Secretario certifica que la anterior providencia se notifica a la s parte por Estado

Los MagistradosValidez 17001-23-33-000-2020-00068-00 Pág.6

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

El suscrito Secretario certifica que la anterior providencia se notifica a la s parte por Estado Electrónico No. 093 de fecha 29/07/2020 Manizales, 29 de julio de 2020.

HÉCTOR JAIME CASTRO CASTAÑEDA

Secretario

El acto judicial corresponde al aprobado en sala

Publio Martín Andrés Patiño Mejía Firmado digitalmente

Firmado Por:

PUBLIO MARTIN ANDRES PATIÑO MEJIA

MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL

DESPACHO 6 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

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