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TA CAL - 17-001-23-33-000-2020-00085-00-(16-06-2020)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Detalles

Título
TA CAL - 17-001-23-33-000-2020-00085-00-(16-06-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

1

REPÚBLICADE COLOMBIA

TRIBUNALADMINISTRATIVODE CALDAS

Sala Plena de Decisión MagistradoPonente:Jairo Ángel Gómez Peña Manizales,dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación 17 001 23 33 000 2020 0008500 Clase Control Inmediato de Legalidad Demandante Municipiode Norcasia Demandado Decretos Números 18 (marzo de 20), 19 (marzo 22) y 20 (marzo 25) de 2020 Providencia Sentencia Nº 66 La actuación se ha cumplido con plena observanciade las formas procesales y no se advierte motivo alguno que pueda dar lugar a la nulidad de lo actuado, con vista en lo cual procede la Sala Plena de Decisión a proferir sentenciaque culmina la instancia. Así pues, una vez agotado el trámite contemplado en el artículo 185 del Código de ProcedimientoAdministrativoy de lo ContenciosoAdministrativo(en adelanteCPACA), procede la Sala Plena a proferir la sentencia que pone fin a la actuación de control inmediato de legalidad de los siguientes decretos proferidos por el alcalde municipal de Norcasia, Caldas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional como consecuenciade la pandemia originadapor el COVID-19:

1. Decreto número 18 de 20 de marzo de 2020 (marzo 20 de 2020), “Por

medio del cual se toman medidas especiales para garantizar la seguridad de los habitantes del municipiode Norcasia para la contención del COVID19 (Coronavirus)”

2. Decreto número 19 de 22 de marzo de 2020 “Por medio del cual se modifica el artículo 1 y 3, (sic) del decreto 18 del 20 de marzo de 2020”

3. Decreto número 20 de 25 de marzo de 2020 “Por el cual se implementael aislamiento preventivo obligatorio, para conservar el orden público, la vida, la salud y otras disposiciones para hacer frente al virus COVID - 19 y su expansión”

I. Antecedentes

1. Decretosallegadospara ejercerel ControlInmediatode LegalidadRadicación 17-001-23-33-000-2020-00085-00SentenciaControlInmediatode LegalidadJunio 16 de

2020 El día 22 de marzo de 2020, se allegó a la oficina judicial de reparto de la ciudad de Manizales, los siguientes decretos proferidos por el alcalde municipal de Norcasia – Caldas, con el fin de ejercer el correspondientecontrol de legalidad:

1. Decreto número 18 (marzo 20 de 2020), “Por medio del cual se toman medidas especiales para garantizar la seguridad de los habitantes del municipio de Norcasia para la contención del COVID - 19 (Coronavirus)”

2. Decreto número 19 (marzo 22 de 2020) “Por medio del cual se modifica el artículo 1 y 3, (sic) del decreto 18 del 20 de marzo de 2020”

3. Decreto número 20 (marzo 25 de 2020) “Por el cual se implementa el aislamiento preventivo obligatorio, para conservar el orden público, la vida, la salud y otras disposicionespara hacer frente al virus COVID - 19 y su expansión” Medianteauto de fecha 3 de abril de 2020, se resolvió avocar conocimientodel trámite del correspondientemedio de control inmediato de legalidad respecto de los Decretos arriba mencionados..

2. Antecedentesadministrativosaportadospor el municipio El municipio de Norcasia, Caldas allega al expediente electrónico los antecedentes administrativos que dieron origen a la expedición de los Decretos aportados para el

Control Inmediato de Legalidad. Los antecedentesen mención están conformadospor lo siguiente: a. Acta de reunión de fecha 24 de marzo de 2020 (sin firmas). En la cual se ponen de presente algunas condiciones del municipio, regulaciones como pasos a seguir con las personasque ingresen al municipio, con relación al aseo y la desinfección; la sanción para quienes vulneren las normas impartidas; se acordó patrullaje de la policía; se dispone prohibir las aglomeraciones de personas, y se propone la salida al comercio por números de cédula y por sectores; así como se discute sobre el turismo las lanchas relacionadas con el embalse, la regulación de horarios y la supervisión correspondiente; se discute sobre la compra de dos máquinas fumigadoras, así como la imposición de medidas o cierre de los negocios para desinfectarsus zonas y se habilita las ventas a domicilio.

b. Copia del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020.Radicación 17-001-23-33-000-2020-00085-00SentenciaControlInmediatode LegalidadJunio 16 de 2020 c. Actas de reunionesde fechas 18, 19 y 20 de marzo de 2020 En dichas reuniones se pone en conocimiento del Decreto Presidencial 418, y se analiza con los consultores externos y secretarios frente las medidas tomadas por el presidente; convoca a una nueva reunión en la cual se dan nuevos lineamientosde lo que se haría en los siguientes días frente a la emergenciadecretada por el presidente el 17 de marzo en el decreto417 del 2020. Se da cuenta sobre la realización de un video con las autoridades para enviar un mensaje a la comunidad “Norcaseña”, con la finalidad de dar un parte de tranquilidad y un lineamientoa seguir. Luego en la segunda reunión, se pone en conocimiento el decreto 420 de 2020; y en la tercera reunión se acuerda la realización de un perifoneo para poner en conocimiento de la comunidad el toque de queda ordenado por la Gobernación de Caldas, y comunicar las medidas, así como comunicar de las nuevas medidas al Gobernadordel Departamento. d. Acta de reunión número 4 de 20 de marzo de 2020 Se estudió sobre la adaptación de los decretos municipales con el decreto presidencial, y se estudia si las ideas a implementar no iban en contra de lo establecido por el Decreto presidencial 457 de marzo de 2020; así como se resolvieron preguntas respecto al funcionamiento de las comisarías de familia, y

respecto de la utilización de medios electrónicos para el cumplimiento de sus funciones, garantizando los derechos fundamentales de los niños y adolescentes del Municipio. Así mismo, se socializaron las ideas para la implementación del Decreto 457 presidencial,y se definió sobre la adopción del pico y cédula; el pago del adulto mayor y familia en acción; las medidas socializadas en la reunión por la Gobernación de Caldas; las medidas sanitarias para hacer frente a la mitigación del COVID – 19; el reporte de las autoridadesen la reunión; y las medidasadoptas y balance del toque de queda preventivo. e. Acta de reunión número 5 de 25 de marzo de 2020 En esta acta se da cuenta de las decisiones que adoptaría el municipio sin salirse delRadicación 17-001-23-33-000-2020-00085-00SentenciaControlInmediatode LegalidadJunio 16 de 2020 marco del decreto 457 de marzo de 2020, y se decide sobre su socialización con la comunidad“norcaseña”. f. Boletín informativosin fecha ni firma. En dicho boletín, se informaque por orden departamentaly municipalse adoptaronlas medidas que allí se mencionan,relacionadascon el toque de queda en generalpara la comunidad “norcaseña” en su área urbana y rural, medidas que empiezan a regir a partir de 20 de marzo y finalizando el día 24 del mismo mes; así como se dan las instruccionespara ello. También se argumenta que el horario establecido se fijó pensando en la comunidad del campo, en el cual tendrán un tiempo especial para poder realizar sus compras

dominicales; y se recomienda seguir todas las directrices establecidas por las personas encargadas en cada comunidad y la administración municipal, todo con la finalidad de salvaguardarla salud y vida de las personasdel campo.

3. ConceptoUniversidadde Caldas En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral cuarto del auto que avocó conocimiento de los Decretos de la referencia, la Universidad de Caldas allegó concepto,en el cual pone de presente que, para ello solicitó a los docentesvinculados al Departamento de Salud Pública de la Facultad de Ciencias para la Salud para conceptuar sobre el alcance y eficacia de los Decretos aportados para el estudio, profesionales que conceptuaron entre otros aspectos que, dadas las características del virus Covid – 19 y el comportamientode la pandemia, es inicial una cuarentena inicial de mínimo 14 días, pues según la cantidad de población aislada se alcanzan diferentes grados de disminución en el índice reproductivo básico, que se refiere al número de personas que cada persona infecta o contagia directamente, y expone unas fórmulas relacionadas con ello, citando que si la cadena de transmisión no se interrumpe en un mes, cada persona habría contagiado a 2,5 personas mas, lo que genera un crecimientoexponencialde los infectados.

Citan que por tratarse de un virus nuevo, la falta de vacunas y medicamentoseficaces, hace que las medidas de aislamiento con fines de mitigación o suspensión sean relevantes para contener el avance la pandemia; y concluye que las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y por el alcalde del municipio de Norcasia en

Caldas, representadasen el aislamiento social, cierre de instituciones educativas y elRadicación 17-001-23-33-000-2020-00085-00SentenciaControlInmediatode LegalidadJunio 16 de 2020 control de circulación a través de medidas como el pico y cédula, tienen como fin disminuir la velocidad de la propagación mediante la reducción progresiva del RO (índice reproductivo básico), y que el propósito central es la protección de la vida de todos los ciudadanos, reducir la demanda de atención en salud para garantizar la calidad y oportunidadde la misma en los casos difíciles. Finaliza afirmando que “El llamado desde la academiacon fundamentos científicos es que todas las personas deben mantener el aislamiento social mientras duren las medidas obligatorias y después de éstas, hasta que sea posible contar con una vacuna para proteger a toda la población”

4. ConceptoUniversidadde Manizales De igual manera, y en cumplimientode lo dispuestoen el numeral cuarto del auto que avocó conocimiento de los Decretos de la referencia, la Universidad de Manizales allegó concepto citando que al analizar el contenido de los actos sometidos a control, “se observa que son Decretos coherentes con las normativas nacionales,ajustados a los lineamientos de la Organización Mundial de la Salud y de la Organización Panamericanade la Salud.” Así como que “Su objetivo principal es evitar la propagación de la enfermedad, prevenir la enfermedad y que esto mismo conlleve al fallecimiento de las personas; por consiguiente, se itera, los decretos son coherente con estos lineamientos.

Asimismo, lo que busca el Alcalde de acuerdo a lo que exponeen dichos Decretos,es preservar la vida de los ciudadanos, de las personas que se encuentran en el municipio y de las que puedan estar alrededor.En este caso la consideración dada es que se preserva la salud sobre los otros elementos, de no darse cumplimiento a los Decretos, las personas estarían expuestas a que se pueda propagar la enfermedady la infección, lo que puede llevar a que haya una mortalidad alta y los pacientes no tengan donde atenderse por la capacidad hospitalariaque presenta el departamentoy el municipio”.

5. Conceptodel MinisterioPúblico.

Expone que es posible identificar los elementos que caracterizan el control inmediato de legalidad y cita que, éste comporta un control integral, en cuanto debe efectuarse sobre el fondo y la forma de la medida general revisada; por consiguiente, su juzgamiento deberá realizarse frente a cualquier norma que le sea superior y noRadicación 17-001-23-33-000-2020-00085-00SentenciaControlInmediatode LegalidadJunio 16 de 2020 solamente respectodel decretolegislativo en el cual se fundamenta. Resalta que el juicio sobre estas medidas es de constitucionalidad y de legalidad, como también es de razonabilidad,aplicandopara ello el test de proporcionalidadpara determinar si la medida es acorde con el objetivo de la emergencia, y si además existen otras menos lesivas para los derechosy libertadesde las personas. Refiere que de acuerdo con lo dispuestopor el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función

administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediatode legalidad, ejercido por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, a través del Tribunal Administrativo del lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales o por el Consejo de Estado si emanaren de autoridadesnacionales. Seguidamente hace un estudio sobre los decretos que en este caso son sometidos al Control de Legalidad y afirma que encuentra cumplida la exigencia relativa a la competencia formal del Alcalde Municipal de Norcasia, Caldas para expedir los decretos sometidos a control judicial, puesto que constituyen actos administrativosde carácter general, cuyos supuestos normativos aparecen enunciados de manera objetiva y abstracta, proferidos con base en las atribucionesconstitucionalesy legales. Concluye del estudio que, los decretos presidenciales que dictaron las medidas de aislamiento y órdenes de confinamiento de la población durante la emergencia sanitaria, como también aquellos que prohibieron el consumo de bebidas embriagantes y aglomeraciones,son decretos ordinarios, pero que ello es un debate en la comunidad jurídica por el grado de afectación de las libertadesque resulta como consecuenciade las medidas adoptadas,por tratarse de actos normativos de carácter general expedidos por el Gobierno Nacional que desarrollan temas cuya regulación normalmentecorrespondería a la ley, y colige que los decretos presidencialesque les sirven de sustento a las medidas generales dictadas por el Alcalde Municipal de

Norcasia en los actos sometidos a control, no revisten el carácter de legislativos Por otra parte, afirma el Ministerio Público que los actos administrativosexpedidos en ejercicio de las facultades de policía o de control de salubridad que han sido conferidas a los alcaldes y gobernadorespor leyes ordinarias, como es el caso de la Ley 1801 de 2016, así hayan sido dictados después de la expedición del Decreto 417 de 2020, no son objeto de control inmediato de legalidad, y que por ello el medio deRadicación 17-001-23-33-000-2020-00085-00SentenciaControlInmediatode LegalidadJunio 16 de 2020 control procedentepara enjuiciar esos actos administrativoses el de simple nulidad. También expresa que, ante los diversos criterios que se aplican actualmente en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo sobre la procedencia del control inmediato de legalidad, es preciso abordar el estudio de fondo de las normas generales dictadas por el Alcalde Municipal de Norcasia, Caldas, y afirma que los decretos número 18, 19 y 20 de 2020 dictados por el Alcalde Municipal de Norcasia, resultan consecuentes con las normas constitucionales y con el decreto declarativo del estado de excepción, porque ante la necesidad de hacer efectivas las medidas excepcionales tendientes a preservar la salud y la vida de la población, a través del distanciamientosocial y la reducción de las aglomeracionesque se han previsto como mecanismos necesarios para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19,

resultaba justificado el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del municipio; y que por ello, el carácter de las disposiciones dictadas por el Alcalde Municipal de Norcasia, Caldas, para hacer efectiva la restricción de la movilidad y el aislamiento preventivo obligatorio de la población con ocasión de la emergencia sanitaria, denota la relación de conexidad de los actos administrativos que se examinancon el decretodeclarativodel estado de excepción Continúa con un estudio del Principio de proporcionalidad, y advierte que, el control inmediato de legalidad deviene improcedentefrente a los decretos número 18 del 20 de marzo, número 19 del 22 de marzo y número 20 del 25 de marzo de 2020 expedidos por el Alcalde Municipal de Norcasia, Caldas, conforme a sus consideraciones,solicitando que se declare la improcedencia del control inmediato de legalidad en relación con los citados decretos municipales.

II. Consideraciones Procede la Sala Plena a plantear el problema jurídico a resolver, con el fin de proferir la sentencia correspondiente al Control Inmediato de Legalidad de los decretos proferidos por el alcalde municipal de Norcasia – Caldas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional como consecuenciade la pandemiaoriginada por el COVID-19.

1. ProblemajurídicoRadicación 17-001-23-33-000-2020-00085-00SentenciaControlInmediatode LegalidadJunio 16 de 2020 ¿Los Decretos números 18 de 20 de marzo, 19 de 22 de marzo y 20 de 25 de marzo

de 2020, expedidos por el Alcalde del Municipio de Norcasia – Caldas, cumplen con los requisitosnecesariosprevistospor el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 para ser susceptible de control inmediato de legalidad, particularmente el relacionado con desarrollar los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción?

2. Decretosobjeto de Controlde Legalidad A continuación la Sala se permite transcribir la parte resolutiva de los Decretos objeto de control de legalidad; para proseguir con el estudio correspondiente, a fin de determinar si éstos desarrollan o no Decretos Legislativos. 2.1. Decreto número 18 de 20 de marzo de 2020 (marzo 20 de 2020), “Por medio del cual se toman medidas especiales para garantizar la seguridad de los habitantes del municipiode Norcasia para la contención del COVID - 19 (Coronavirus)” El Decreto en mención, fue proferido por el alcalde de municipio de Norcasia, en ejercicio de sus atribucionesConstitucionalesy Legales, especialmentelas conferidas por el artículo 315 de la Constitución Nacional, Ley 136 de 1994 artículo 91, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, ley 1801 del 2016, Decreto departamental 084 del 20 de marzo de 2020 y Decretos presidenciales418 del 18 de marzo y 420 del 19 de marzo del 2020 y resuelve: ARTÍCULO PRIMERO DECLARAR. el toque de queda en el municipio de

Norcasia caldas, a partir de las siete de la noche (7:00 p.m.) del día viernes 20 de marzo de 2020, hasta las (5:00 a.m.) del día Martes 24 de marzo de 2020, sin que este resulte aplicable al funcionamiento de infraestructura crítica y estratégica para el municipio.

PARAGRAFO: No aplicará la anterior restricción para, los trabajadores que presten sus servicios diurnos y nocturnos en las empresas que tengan producción de alimentos, elementos de primera necesidad, productos de aseo, alimentos preparados y no preparados, suministros médicos y servicios médicos esenciales, corresponsales bancarios, agua potable, aquellas entidades utilizadas por las superintendencia de economía solidaria para hacer corresponsales de giros postales, corresponsales solidarios de cooperativo de ahorro y crédito y/o cooperativas financieras, siempre y cuando se acaten las limitaciones de materia de aglomeración y los cuidados sanitarios dispuestos para la contención del virus.

Así mismo estarán exentas, Las estaciones de servicio de combustible, servicios de vigilancia privada y públicos, servicios técnicos de telefonía e internet.

PARAGRAFO SEGUNDO: Los prestadores del servicio público de transporte local (motocarros), podrán desarrollar su actividad exclusivamenteRadicación 17-001-23-33-000-2020-00085-00SentenciaControlInmediatode LegalidadJunio 16 de 2020 transportando personas del sector rural, el día domingo en el horario de (9:00 am – 4:00 pm), y transportando alimentos, medicamentos, implementos de

aseo y demás elementos de primera necesidad.

PARÁGRAFO TERCERO: Los dueños y cuidadores de mascotas podrán salir de sus unidades domesticas dos veces al día, durante 10 minutos por vez, con el fin de que los animales realicen sus necesidades fisiológicas. Deberá salir solamente un dueño o cuidador por unidad doméstica, y cada mascota tener los respectivos elementos de seguridad tales como correas, collares y/o bozales.

PARÁGRAFO CUARTO: la inobservancia de esta disposición acarreara la conducción por parte de la fuerza publica a los lugares de retención transitoria, hasta tanto se aplique las mediada de policías contemplada en la ley 1801 de

2016. ARTICULO SEGUNDO. PROHÍBASE el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, a partir de la siete de la noche (7:00 p.m.) del día viernes 20 de marzo de 2020, hasta las (5:00 a.m.) del día Martes 24 de marzo de 2020. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

PARAGRAFO: Los establecimientos comerciales y de servicio abierto al público, que expendan o permitan que en estos sitios se consuma bebidas embriagantes, infringiendo el artículo primero del presente decreto, se harán acreedores al cierre de su negocio, hasta por diez (10) días, de conformidad con el artículo 196 de del Código Nacional de Policía y convivencia.

ARTICULO TERCERO. PROHÍBASE el ingreso de extranjeros al Municipio de

Norcasia hasta el 24 de marzo del 2020, prorrogables si las causas que dieron origen a la restricción subsisten. ARTICULO CUARTO. ORDENESE a la comunidad Norcaseña para que permanezcan en sus casas como mecanismo de protección personal y del grupo familiar, aunado a contribuir con la prevención y propagación del Coronavirus (COVID-19). ARTICULO QUINTO. ORDENESE a las empresas de transporte público y particulares que ingresen al municipio que tomen todas las medidas necesarias y las adoptadas por la administración Municipal, para la contención y prevención del Coronavirus (COVID-19), y acaten las ordenes respectivas de las autoridades municipales que se presenten. ARTICULO SEXTO. ORDENESE a la comunidad que provenga de ciudades donde se encuentre presente el COVID 19 (CORONAVIRUS) para que, de manera preventiva, realicen aislamiento domiciliario y distanciamiento social por 14 días consecutivos, como medida preventiva y de mitigación ante el riesgo de expansión del coronavirus COVID-19.

SEPTIMO: REMÍTASE copia del presente acto administrativo al comando de Policía del Municipio para lo de su competencia y al Ministerio del Interior.

OCTAVO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias”.

De igual manera, en su parte considerativa funda las medidas adoptadas en las siguientes normas: - Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del Covid-19 y se adoptan medidaspara hacer frente al virus”.Radicación 17-001-23-33-000-2020-00085-00SentenciaControlInmediatode LegalidadJunio 16 de

2020 - Decreto 0079 del 15 de marzo del 2020, “Por el cual se declaró por parte del departamento de Caldas el estado de urgencia Manifiesta atendiendo las recomendaciones de la organización Mundial de la Salud OMS en virtud de las recomendacionesde la presidenciade la República a través del Ministerio de Salud y Protección Social”. - Decreto 084 del 20 de marzo de 2020 proferido por el gobernadordel Departamento de Caldas. - Decreto 780 del 2016 “Decreto único reglamentario del sector Salud y Protección Social”. - Ley 1751 del 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones” - Ley 1774 de 2016 “Por medio de la cual se modifica el Código Civil, y la ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código Penal, Código de Procedimiento Penal y se dictan otras deposiciones”. - Ley 136 de 1994 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamientode los municipios”. - Ley 1801 del 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y ConvivenciaCiudadana” - Decreto 418 del 18 de marzo del 2020 “Por el cual se dictan medidas transitorias para expedirnormas en materia de orden público”. - Decreto 420 del 19 de marzo del 2020 “Por el cual se imparten instrucciones para expedir normas en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generadapor la pandemiade Covid – 19” 2.2. Decreto número 19 de 22 de marzo de 2020 “Por medio del cual se modifica el

artículo 1 y 3, (sic) del decreto18 del 20 de marzo de 2020” El Decreto en mención, fue proferido por el alcalde de municipio de Norcasia, en ejercicio de sus atribucionesConstitucionalesy Legales, especialmentelas conferidas por el artículo 315 de la Constitución Nacional, Ley 136 de 1994 artículo 91,Radicación 17-001-23-33-000-2020-00085-00SentenciaControlInmediatode LegalidadJunio 16 de 2020 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, ley 1801 del 2016, Decreto departamental 084 del 20 de marzo de 2020 y Decretos presidenciales418 del 18 de marzo y 420 del 19 de marzo del 2020 y resuelve: “ARTICULO PRIMERO. Modifíquese el artículo primero, del decreto 018 del 20 de marzo de 2020 el cual quedará así; PRORROGAR la vigencia del artículo primero del decreto Municipal No 018 del 20 marzo de 2020, hasta las 11:59 de la noche del día 24 de marzo de 2020. ARTICULO SEGUNDO. Modifíquese el artículo Tercero, del decreto 018 del 20 de marzo de 2020 el cual quedará así: ORDENESE cumplir todas las disposiciones y órdenes dictadas por las autoridades del Municipio de Norcasia a los nacionales y extranjeros que deseen entrar al municipio, o transitar de manera temporal.

TERCERO: REMÍTASE copia del presente acto administrativo al comando de Policía del Municipio para lo de su competencia.

CUARTO: REMÍTASE copia del presente acto administrativo al Ministerio del Interior, como lo ordena el decreto 420 del 18 de marzo de 2020.

QUINTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

De igual manera, su parte considerativala funda en las siguientes normas: - Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del Covid-19 y se adoptan medidaspara hacer frente al virus”. - Decreto 087 del 20 de marzo de 2020 proferido por el gobernadordel Departamento de Caldas. - Ley 1751 del 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones” - Ley 1774 de 2016 “Por medio de la cual se modifica el Código Civil, y la ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código Penal, Código de Procedimiento Penal y se dictan otras deposiciones”. - Ley 1801 del 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y ConvivenciaCiudadana” - Decreto 420 del 19 de marzo del 2020 ”Por el cual se imparten instrucciones para expedir normas en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generadapor la pandemiade Covid – 19”Radicación 17-001-23-33-000-2020-00085-00SentenciaControlInmediatode LegalidadJunio 16 de

2020 2. 3. Decreto número 20 de 25 de marzo de 2020 “Por el cual se implementa el aislamiento preventivo obligatorio, para conservar el orden público, la vida, la salud y otras disposicionespara hacer frente al virus COVID - 19 y su expansión” El Decreto en cita, fue proferido por el alcalde de municipio de Norcasia - Caladas en ejercicio de sus atribucionesConstitucionalesy Legales, especialmentelas conferidas por el artículo 315 de la Constitución Nacional, Ley 136 de 1994 artículo 91, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, ley 1801 del 2016, y Decretos 418 del 18 de marzo y 457 de 22 de marzo de 2020 y resuelve: ARTICULO 1 -. ORDENAR el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del Municipio de Norcasia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 13 de abril de 2020. ARTICULO 2 -. PERMITIR. de manera excepcional a los dispuesto en el artículo primero, la circulación de las personas y vehículos que desempeñe o sean indispensables para prestar o recibir los siguientes servicios o labores. Las personas que deban acudir a las citas médicas autorizadas y los trabajadores de la salud que se deban desplazar a los puestos de trabajo.

1. Para la compra de bienes de primera necesidad; los cuales son; alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, elementos de aseo y limpieza, y

mercancías de ordinario consumo en la población.

2. Las personas que presten los servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales, podrán movilizarse a sus sitios de trabajo, y las personas podrán acudir a estos servicios.

3. Las personas que tengan a cargo la asistencia y cuidados de niños, niñas adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad, enfermos con tratamientos especiales que requieran asistencia de personal idóneo y capacitado.

Si se presenta casos de fuerza mayor, o caso fortuito, en los hogares de los habitantes de Norcasia, estará permitido el tránsito en las calles para atender el problema del momento.

5. Las personas que trabajen – (conductores de camiones y otros) en el abastecimiento y distribución de alimentos y bienes de primera necesidad como: alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población – en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.

ARTICULO 3 -. PERMITIR Las siguientes actividades laborales están permitidas dentro del municipio, cumpliendo las medidas sanitarias y direcciones impartidas por las autoridades administrativas en el momento:

1. Las actividades relacionadas y/o servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias, se permitirán el tránsito por el territorio por el

Municipio de Norcasia.

2. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

3. Las actividades de los servidores públicos y contratista del estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia

sanitaria por causa del Coronavirus COVID – 19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del estado.

4. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa y organismos de socorro.

5. La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras deRadicación 17-001-23-33-000-2020-00085-00SentenciaControlInmediatode LegalidadJunio 16 de 2020 infraestructura que no puedan suspenderse.

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