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TA CAL - 17-001-23-33-000-2020-00090-00-(16-06-2020)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17-001-23-33-000-2020-00090-00-(16-06-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE CALDAS

SALA PLENA DE DECISIÓN MAGISTRADO PONENTE: Augusto Morales Valencia Manizales, dieciséis (16) JUNIO de dos mil veinte (2020)

REF. Control Inmediato de Legalidad (CIL)

MUNICIPIO: Manizales

S. 072

El TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, en Sala Plena de Decisión Oral con función jurisdiccional, procede a pronunciarse a través de Control Inmediato de Legalidad (CIL) contemplado en el artículo 136 del Código de lo Contencioso Administrativo (C/CA). Ley 1437 de 2011), en armonía con el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, sobre los Decretos 0296 de 16 de marzo, 301 y 303 de 17 de marzo, y 306 de 18 de marzo del año en curso, expedidos por el señor Alcalde de Manizales, con los cuales, respectivamente, “se adop tan medidas de prevención y atención a la Emergencia Sanitaria con ocasión del “coronavirus” (COVID -19) y se dictan otras disposiciones” y “Por el cual se declara la urgencia manifiesta en el Municipio de Manizales”; con los dos últimos se hacen modificaci ones al primero de los Decretos mencionados; expediente rotulado con el número de radicación 17001-2333-000-202000090-00.

LA COMPETENCIA

Este tribunal es competente para conocer del asunto conforme lo disponen los artículos 136 y 151 numeral 14 del C/CA , en virtud de los cuales, en su orden y en lo pertinente, “Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los

artículos 136 y 151 numeral 14 del C/CA , en virtud de los cuales, en su orden y en lo pertinente, “Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inme diato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código”; determinándose por consecuencia, en aquel numeral 14, que los tribunales administrativos conocen en única instancia,

“Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoria lesControl Inmediato de Legalidad Municipio de Manizales S.072

2 departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan”.

ANTECEDENTES

● El 11 de marzo último, la OMS (Organización Mundial de la Salud) declaró como pandemia mundial la patología denominada coronavirus (Covid-19), la que tuvo lugar en la república de la China (Wuhuan) y empezó a extenderse por los países del orbe.

● Con Resolución 385 de 12 de marzo de este mismo año 2020, el Ministerio de Salud y de la Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Nación, la que se prolongaría hasta el treinta (30) de mayo

● Con Resolución 385 de 12 de marzo de este mismo año 2020, el Ministerio de Salud y de la Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Nación, la que se prolongaría hasta el treinta (30) de mayo también de 2020. En dicha resolución ministerial, se dispuso que los jefes y representantes legales de las entidades públicas y privadas adoptaran las medidas de prevención y control que evitaran la propagación de la mencionada y desconocida enfermedad.

● Con los decretos municipales allegados el señor Alcalde de Manizales dispuso lo siguiente:

DECRETO Nº 0296 de 16 de marzo de 2020: “Por el cual se adoptan medidas de prevención y atención a la Emergencia Sanitaria por causa del “coronavirus” (COVID-19) y se dictan otras disposiciones”.

Con este acto administrativo el mandatario local estableció las siguientes medidas “extraordinarias de forma inmediata” y que la Sala enlista:

● Con el artículo 1º se ordenó la SUSPENSIÓN de los siguientes PROGRAMAS: Red de eco -parqués, casas de la cultura, red de bibliotecas públicas, Centro Cultural y de Convenciones Teatro Fundadores, Centro de eventos y ferias “Expoferias” y ciclovía (numeral 1);

La SUSPENSIÓN de los siguientes ESCENARIOS: Unidad deportiva Palogrande, Estad io Palogrande, Coliseos Mayor y Menor, escenarios deportivos ubicados al interior del Bosque Popular El Prado, y “en general todos los escenarios deportivos propiedad del Municipio” (numeral 2).Control Inmediato de Legalidad Municipio de Manizales S.072

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Bosque Popular El Prado, y “en general todos los escenarios deportivos propiedad del Municipio” (numeral 2).Control Inmediato de Legalidad Municipio de Manizales S.072

3 La SUSPENSIÓN de servicios y la realización de actividades lúdicas, deportivas, y uso de tiempo libre en escenarios deportivos y parques e invitando “a promover la actividad física desde sus hogares” (num. 3).

La SUSPENSIÓN de todo acto público (numeral 18)

El CIERRE de los CISCO (Centros de Servicio Comunitario) (numeral 7); centros comerciales y almacenes de grandes superficies entre el 18 y el 24 de marzo del año en curso (numeral 10), exceptuándose de aquellos (centros comerciales) los supermercados, droguerías y los Mall (“centros” anota la Sala) de comidas, pero éstos últimos a través de ventas a domicilio o usando herramientas tecnológicas con el fin de evitar aglomeraciones (numeral 10);

Se RESTRINGIÓ el acceso y uso de parques públicos y sitios de interés turístico (numeral 4); el acompañamiento de pasajeros a la terminal de transporte terrestre (numeral 5); reuniones de más de diez (10) personas, incluidas las actividades religiosas y culturales entre otras, y se propenda por el fortalecimiento del uso de herramientas tecnológicas y de comunicación digital, exceptuando de esta restricción las reuniones del Puesto de Mando Unificado (PMU) y de los Comités de Control y Seguimiento de la emergencia sanitaria (numeral8); el ingreso de pasajeros extranjeros por la Terminal de Transportes siguiendo las directrices nacionales (numeral 15)

Con el mismo artículo se ordenó realizar las siguientes EXHORTACIONES:

emergencia sanitaria (numeral8); el ingreso de pasajeros extranjeros por la Terminal de Transportes siguiendo las directrices nacionales (numeral 15)

Con el mismo artículo se ordenó realizar las siguientes EXHORTACIONES:

a) La reducción del número de personas en los ascensores de las edificaciones (numeral 6); a los establecimientos abiertos al público como gimnasios, casinos, bares, salas de cine, discotecas, centros de diversión, “a la suspensión de actividades de atención al público”; b) A los establecimientos de come rcio, o de espacios públicos relacionados con gastronomía y expendios de alimentos, a utilizar herramientas tecnológicas y servicio de domicilio y no permitir el consumo en dichos lugares (numeral 11); c) A los establecimientos educativo, incluidos jardines, a acoger las directrices nacionales sobre suspensión de clases y otras, para contener el coronavirus (numeral 12); d) A las entidades financieras para que establezcan un protocolo para regular el ingreso controlado a las respectivas instalaciones con el fin d e tener el menor número de personas aglomeradas (numeral 13);Control Inmediato de Legalidad Municipio de Manizales S.072

4 e) A la empresa privada para que adopte estrategias de teletrabajo, trabajo en casa y horarios flexibles (numeral 14); f) Solicitud a los hoteles de cancelación de reservaciones de turistas extranjero s (numeral 16); g) Exhortación a la población de Manizales a un aislamiento en sus casas de habitación (numeral 17); h) A los medios de comunicación para informar e instruir a la población en materia de prevención y contención del virus Covid-19 (numeral 19);

habitación (numeral 17); h) A los medios de comunicación para informar e instruir a la población en materia de prevención y contención del virus Covid-19 (numeral 19); i) A Aguas de Manizales S.A ESP, para que habilite el servicio de agua a los hogares que les haya sido suspendido (numeral 21); j) A la comunidad a actuar “con responsabilidad por su propio cuidado, por el cuidado del otro y por el cuidado de la SOCIEDAD, atendien do las medidas preventivas adoptadas en PROTOCOLOS, CIRCULARES, DISPOSICIONES Y DEMÁS ACTOS ADMINISTRATIVOS EMANADOS DE AUTORIDAD COMPETENTE” (numeral 22); k) Conminar a la Fuerza Pública a preservar el orden público en la ciudad de Manizales (numeral 23)

En el PARÁGRAFO único de este mismo precepto se indicó que las medidas serán de ejecución inmediata, tienen un carácter preventivo, obligatorio y transitorio, cuya aplicación es sin perjuicio “de las sanciones a que haya lugar”.

o Con el ARTÍCULO 2º se decr etó el “toque de queda” en la forma como allí se dispuso; o Con el ARTÍCULO 3º se implementó para la Alcaldía de Manizales y para los cargos que fuere posible, y para los entes descentralizados del orden municipal, el trabajo en casa o teletrabajo, dejando e n manos de cada jefe inmediato determinar los funcionarios con respecto a los cuales se implementará la medida; o Con el ARTÍCULO 4º se ordenó al Secretario de Salud Pública de Manizales, continuar con la puesta en marcha del Plan de Acción con toda la red de salud

determinar los funcionarios con respecto a los cuales se implementará la medida; o Con el ARTÍCULO 4º se ordenó al Secretario de Salud Pública de Manizales, continuar con la puesta en marcha del Plan de Acción con toda la red de salud pública y privada, emitiendo las circulares a que hubiese lugar para mantener informada a la ciudadanía, adoptando las medidas adicionales a que haya lugar; o Con el ARTÍCULO 5º se ordenó al Gerente de la Terminal de Transportes, implementar inmedia tamente un Plan de Acción que incluya entre otros aspectos la regulación de horarios y control de aglomeraciones;Control Inmediato de Legalidad Municipio de Manizales S.072

5 o Con el ARTÍCULO 6º se EXHORTÓ a los representantes legales de CONTAC CENTER a implementar un Plan de Acción que incluyera también, entre otro s puntos, la regulación de horarios y el control de aglomeraciones; o Con el ARTÍCULO 7º se ORDENÓ a los organismos de seguridad del Estado y a la Fuerza Pública hacer cumplir lo dispuesto en el Decreto, debiendo realizar los operativos de rigor en toda la ciudad de Manizales, y aplicar las medidas correctivas de su competencia, en armonía con los procedimientos establecidos en la Ley 1801 de 2016, con las modificaciones que le introdujo la ley 2000 de 2019; o Con el ARTÍCULO 8º se indicó que la inobservancia y violación de las medidas adoptadas con el Decreto “dará lugar a las sanciones policivas, administrativas y penales a que haya lugar, sin perjuicio de las demás responsabilidades pertinentes”; o Y con el ARTÍCULO 9º se señaló que el Decreto regía a partir de su publicación.

y penales a que haya lugar, sin perjuicio de las demás responsabilidades pertinentes”; o Y con el ARTÍCULO 9º se señaló que el Decreto regía a partir de su publicación. El mismo acto administrativo indica que fue firmado por el Alcalde Carlos Mario Marín Correa, los Secretarios de Salud Pública y Gobierno y la Directora Técnica de la Unidad de Gestión del Riesgo.

Este decreto fue expedido un día antes de la declaratoria de la emergencia económica, social y ecológica hecha por parte del Gobierno Nacional a través del Decreto de 17 de marzo de 2020, y se fundamentó en las siguientes disposiciones de rango constitucional y legal:

SUSTENTO NORMATIVO: Arts. 315 constitucional; 95 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y 14 de la Ley 1801 de 2016.

DECRETO Nº 301 de 17 de marzo de 2020: “Por el cual se declara la urgencia manifiesta en el municipio de Manizales”

En cuya parte resolutiva se dispuso:

o En el ARTÍCULO 1º se declara la URGENCIA MANIFIESTA en el municipio de Manizales “con el fin de conjurar las situaciones excepcionales con ocasión del virus “coronavirus” (COVID -19) y que ponen en riesgo a los residentes y habitantes del Municipio de Manizales…”; o En el ARTÍCULO 2º se autorizó la celebración de los “contratos necesarios que permitan atender que permitan atender las situaciones con ocasión del virus “coronavirus” (COVIDE-19)”;Control Inmediato de Legalidad Municipio de Manizales S.072

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permitan atender que permitan atender las situaciones con ocasión del virus “coronavirus” (COVIDE-19)”;Control Inmediato de Legalidad Municipio de Manizales S.072

6 o Con el ARTÍCULO 3º se dispuso que con el fin de atender las necesidades y gastos propios de la urgencia declarada, “se podrán hacer los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto del Municipio de Manizales” o El ARTÍCULO 4º aludió al ejercicio del “control fiscal” por parte de la Contraloría Municipal, con respecto a los contratos que se celebren y al tenor del artículo 43 de la Ley 80 de 1993.

Este decreto fue signado por el Alcalde de Manizales, el Secretar io de Salud Pública, la Directora Técnica de la Unidad de Gestión del Riesgo, la Secretaría de Gobierno y la Secretaria de Medio Ambiente.

SUSTENTO NORMATIVO: Arts. 315 constitucional; 95 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y 42 de la Ley 80 de 1993.

DECRETO Nº 303 también de 17 de marzo de 2017, “Por el cual se hacen modificaciones al Decreto 0296 del 166 de marzo de 2020”

o FUNDAMENTOS DE DERECHO: dictado también con sustento en los mandatos. 315 constitucional; 95 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y 14 de la Ley 1801 de 2016”, fue dictado para hacer precisiones del artículo 1º del acto a modificar, y a ampliar las excepciones con el artículo 2º, así:

la Ley 1551 de 2012, y 14 de la Ley 1801 de 2016”, fue dictado para hacer precisiones del artículo 1º del acto a modificar, y a ampliar las excepciones con el artículo 2º, así:

▪ Del artículo 1º se modificó el numeral 9, en el sentido de ordenar el CIERRE de establecimientos de comercio abiertos al público como “gimnasios, billares, casinos, bares, salas de cine,, bingos, salas de juego, discotecas, centros de diversión y clubes sociales”; ▪ Se modificó el numeral 10 ordenándose restringir la actividad comercial de los centros comerciales y almacenes de grandes superficies desde el miércoles 18 de marzo a las 00:00 horas, hasta el 24 de marzo de 2020, exceptuándose de la medida a los supermerc ados, droguerías, IPS y los Mall de comidas, éstos últimos que podrán efectuar ventas a domicilio o utilizando herramientas tecnológicas para evitar aglomeraciones. ▪ Con el artículo 2º se modificó el PARÁGRAFO del literal b) del artículo 2º del Decreto 0296, sobre actividades o tareas excluidas comprendidas en los 16 numerales del Decreto 303 en referencia.Control Inmediato de Legalidad Municipio de Manizales S.072

7 El decreto se dijo vigente a partir de la fecha de su expedición, y que continuaban vigentes las demás normas no modificadas. Se dispuso también que tal acto administrativo fuera publicado, comunicado y cumplido, y fue suscrito por el Alcalde de la ciudad, los Secretarios de Salud Pública, Gobierno, Tránsito y Transporte, y por la Directora Técnica de la Unidad de Gestión del Riesgo.

administrativo fuera publicado, comunicado y cumplido, y fue suscrito por el Alcalde de la ciudad, los Secretarios de Salud Pública, Gobierno, Tránsito y Transporte, y por la Directora Técnica de la Unidad de Gestión del Riesgo.

● El mismo día 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional expidió el Decreto con el cual declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el país.

Con el Decreto Nº 306 de 18 de marzo de 2020 en revisión, también se modificó el Decreto municipal 0296/2020.

o Con el artículo 1º se ampliaron las excepciones contempladas en el PARÁGRAFO del literal b) del artículo 2º de aquel Decreto 0296, que fuera modificado por el Decreto 303 también de 2020, contenidas en cinco (5) numerales complementarios (17 a 21). o Con el artículo 2º se adicionó el literal c) del artículo 2º del Decreto 296, prohibiendo la libre circulación de vehículos y personas desde las 14 horas del 21 de marzo hasta el 24 de marzo ambos de 2020 a las 5 horas, con aplicación de las excepciones contempla das en el parágrafo del literal b) del artículo 2º del Decreto 0296 de 2020, con la modificación que le introdujo el Decreto 303 de esta misma anualidad. o Se indicó en el artículo 3º que el Decreto 306 regía a partir de la expedición, siendo signado igualmente por el Alcalde de la ciudad, los Secretarios de Salud Pública, Gobierno, Tránsito y Transporte, y por la Directora Técnica de la Unidad de Gestión del Riesgo.

siendo signado igualmente por el Alcalde de la ciudad, los Secretarios de Salud Pública, Gobierno, Tránsito y Transporte, y por la Directora Técnica de la Unidad de Gestión del Riesgo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: Arts. 315 constitucional; 95 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, 14 Y 202 de la Ley 1801 de 2016.

INTERVENCIÓN

El señor Procurador Judicial 29 para Asuntos Administrativos emitió su concepto en el que concluye que, “…no se reúnen los requisitos y presupuestos legales y jurisprudenciales para adelantar el control inmediato de legalidad frente a laControl Inmediato de Legalidad Municipio de Manizales S.072

8 actuación administrativa en estudio, de acuerdo con lo establecido por los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, especialmente, por cuanto los actos administrativos expedidos por el Alcalde Manizales no desarrollan en concreto uno o más de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional después de la Declaratoria de Emergencia mediante el Decreto de 17 de marzo de 2020, sino que se adoptaron con base en las facultades previstas en las leyes ordinarias en materia de orden público y seguridad ciudadana”; no obstante, también señaló, que los actos administrativos sobre los que adelantó el examen jurídico pueden ser objeto del “ejercicio del medio de control de simple nulidad y la autoridad judicial correspondiente se pronuncie con respecto a su legalidad”.

Fundamentó su conclusión para señalar que los Decretos en referencia “no se deben

“ejercicio del medio de control de simple nulidad y la autoridad judicial correspondiente se pronuncie con respecto a su legalidad”.

Fundamentó su conclusión para señalar que los Decretos en referencia “no se deben confrontar con todo el ordenamiento jurídico nacional sino, exclusivamente, con respecto a los Decretos Legislativos expedidos en razón de la Declarat oria de la Emergencia Social, Económica y Ambiental y para controlar sus efectos” atendiendo a lo dispuesto en el artículo 136 del Código de lo Contencioso Administrativo, así como a una interpretación finalística del medio de control, tal como lo ha expu esto la jurisprudencia, debiéndose hallar diferencia con el artículo 137 ibídem, y según la cual, “El examen de legalidad se realiza mediante la confrontación del acto administrativo con las normas constitucionales que permiten la declaratoria de los estados de excepción (artículos 212 a 215 de la Constitución Política), la ley estatutaria de los estados de excepción (Ley 137 de 1994) y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional con ocasión de la declaración del estado de excepción” (Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Magistrado Ponente,

Dr. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS, Exp. 11001-03-15-000-2010-00369-00(CA).

Precisó luego el señor Procurador que los decretos del Alcalde de Manizales se expidieron entre el 16 y el 18 de marzo, de modo que “solo serán tenidos en cuenta como punto de referencia los decretos legislativos expedidos el 17 y 18 de marzo, cuales son, el Decreto legislativo 418 de marzo 18 de 2020, por el cual se dictan

como punto de referencia los decretos legislativos expedidos el 17 y 18 de marzo, cuales son, el Decreto legislativo 418 de marzo 18 de 2020, por el cual se dictan medidas transitorias para expedir normas en materia de orden público, y en el cual se reafirma que la dirección del manejo del orden público con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19, en el territorio nacional y mitigar sus efectos, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, estará en cabeza del Presidente de la República (artículo 1) y que por lo tanto, las instrucciones, actos y órdenes del Presidente de la República en materia de orden público, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, se aplicarán de manera inmediata y preferente sobre las disposiciones de gobernadores y alcaldesControl Inmediato de Legalidad Municipio de Manizales S.072

9 (artículo 2). -Decreto legislativo Nro. 420 del 18 de marzo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones para expedir normas en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de COVID-19”.

Procedió luego el señor Procurador Delegado a formula como problema jurídico si los decretos No 0296 del 16 de marzo de 2020; Nº 301 de 17 de marzo de 2020, No 303 del 17 de marzo de 2020 y No 306 del 18 de marzo de 2020 cumplen con los requisitos de ley que lo hacen susceptible del control inmediato de legalidad, y si tales decretos son desarrollo de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno N acional, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19.

de ley que lo hacen susceptible del control inmediato de legalidad, y si tales decretos son desarrollo de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno N acional, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19.

Apoyado en jurisprudencia adicional del Consejo de Estado sobre la procedencia del mecanismo de control inmediato de legalidad, aludió a sus presupuestos de procedibilidad: “1. Que se trate de un acto de contenido general. 2. Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa, y 3. Que el acto tenga como fin el desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción”(Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia de 31 de mayo de 2011. Radicado 11001 -03-15-000-2010-00388-00(CA). MP: Gerardo Arenas Monsalve); abordando igualmente sobre el análisis integral que se debe hacer a través de ese recur so judicial, el que debe ser tanto de forma como de fondo: “Es integral, por cuanto es un juicio en el que se examina la competencia de la autoridad que expidió el acto, la conexidad del acto con los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción, la sujeción a las formas y la proporcionalidad de las medidas adoptadas para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos del estado de excepción” (Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, MP, Dr. Hugo Fernand o Bastidas Bárcenas, cinco (5) de marzo de dos mil doce (2012) Radicación número: 11001-03-15-000-2010-00369-00(CA)

Administrativo, MP, Dr. Hugo Fernand o Bastidas Bárcenas, cinco (5) de marzo de dos mil doce (2012) Radicación número: 11001-03-15-000-2010-00369-00(CA)

Al analizar los elementos arriba mencionados frente a cada acto administrativo, el ministerio fiscal señala, que se trate de un acto gener al expedido por autoridad competente, defiende que son de un lado actos administrativos generales los expedidos por el Alcalde de Manizales, “por cuanto los destinatarios del mismo son todas las personas que residen en dicha localidad, sin distinción algun a y que, de acuerdo con la norma, deben cumplir una serie de obligaciones y restricciones en aras de salvaguardar el orden público y la salud colectiva. Ciertamente, la norma manda o prescribe tanto a la generalidad de los habitantes sin distinciones como, también, a las dependencias públicas encargadas de ejecutar las instrucciones que imparte el Alcalde Municipal en su condición de autoridad administrativa y jefe de policía delControl Inmediato de Legalidad Municipio de Manizales S.072

10 municipio. Además, el que sea un acto de carácter general es connatural al tip o de medidas que se adoptan en este acto administrativo, las cuales están orientadas a contener la expansión de la pandemia, lo cual implica impartir órdenes a todos los ciudadanos y a las autoridades públicas responsables en el ámbito municipal. De manera pues, que en ninguno de los artículos de este Decreto se observa que el destinatario sea un administrado particular y concreto, que lleve a pensar que NO se trate de un acto general”. Acerca de la expedición en ejercicio de la función

manera pues, que en ninguno de los artículos de este Decreto se observa que el destinatario sea un administrado particular y concreto, que lleve a pensar que NO se trate de un acto general”. Acerca de la expedición en ejercicio de la función administrativa, “el Alcalde municipal de Manizales señala expresamente en los actos administrativos que los mismos se expiden en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales”, tal como se expresó en los considerandos, y después de transcribirlas refiere que, “Clara mente, el Alcalde Municipal para expedir los actos administrativos sujetos a control se apoya en las facultades propias de la función administrativa, tanto ordinarias como extraordinarias, que la normatividad concede a los Alcaldes y Gobernadores para enfr entar situaciones de emergencia, respecto de las cuales el Gobierno Nacional NO haya declarado el Estado de Emergencia Económica y Social”.

En lo concerniente a la exigencia que sea desarrollo de uno o más decretos legislativos expedidos en estado de excepción, subraya que NO se expidieron para desarrollar los Decretos Legislativos expedidos por el Gobierno Nacional en virtud de la Declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, por cuanto, puesto que deduce, el Decreto 0296 de 16 d e marzo de 2020 se expidió con anterioridad a la declaratoria del Estado de Emergencia que se realizó mediante el Decreto de 17 de marzo de 2020; que en ninguno de esos decretos se mencionan expresamente los Decretos Legislativos expedidos por el Gobierno Nacional para desarrollar el Decreto de 2020 que declaró la Emergencia Económica, Social y Ecológica; y en tercer lugar,

Decretos Legislativos expedidos por el Gobierno Nacional para desarrollar el Decreto de 2020 que declaró la Emergencia Económica, Social y Ecológica; y en tercer lugar, el Decreto 0296 de 16 de marzo de 2020 se expidió con base en las facultades que conceden normas ORDINARIAS para el manejo del orden público, así como asegurar la convivencia y seguridad ciudadana, y los Decretos 301, 303 y 306 lo que hacen es modificar o adicionar las ordenes, medidas y demás instrucciones del Alcalde impartidas en el Decreto 0296, dirigidas a los ciudadanos y autorid ades públicas respecto a la atención de la emergencia.

CONSIDERACIONES

DE LA SALA PLENA

Procede la Sala Plena a pronunciarse en primer lugar sobre la posición asumida por el señor Procurador Judicial, en el sentido de estimar la improcedencia de estudio deControl Inmediato de Legalidad Municipio de Manizales S.072

11 mérito de los actos remitidos por el señor Alcalde de Manizales (Decretos 0296, 301, 303 y 306 de marzo de 2020), pues, en su sentir, los mismos fueron expedidos en ejercicio de la función administrativa ordinaria de los burgomaestres, y no derivados del Decreto de 17 de 2020 o de Decretos Legislativos expedidos con base en aquél, que declaró la emergencia económica, social y ecológica en el país.

Superado este análisis, se resolverá si hay lugar a realizar el estudio jurídico de fondo.

EL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (En adelante CIL)

De este novedoso mecanismo que en la práctica solo se estrena ahora por la pandemia

Superado este análisis, se resolverá si hay lugar a realizar el estudio jurídico de fondo.

EL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (En adelante CIL)

De este novedoso mecanismo que en la práctica solo se estrena ahora por la pandemia que afecta al mundo, y de manera específica a Colombia, se dio su implementación a partir de la Constitución de 1991, sin que dicho ordenamiento hubiese hecho mención sobre el particular -como tampoco lo había hecho la C arta Política de 1886 -, de un control automático de los actos administrativos derivados de los Decretos de Estados de Excepción.

Por primera vez, la Ley 137 de 1994 que desarrolla los Estados de Excepción, estableció en su artículo 20 el mecanismo de control en comento:

CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción , tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.

Ni el Decreto 01 de 1984, ni las normas que lo modificaron como la Ley 446 de 1998, se refirieron al tema en un Código de lo Contencioso Administrativo, sino que lo vino a hacer la Ley 1437 de 2011 en su segunda parte, como mecanismo autónomo de

se refirieron al tema en un Código de lo Contencioso Administrativo, sino que lo vino a hacer la Ley 1437 de 2011 en su segunda parte, como mecanismo autónomo de control también de la actividad administrativa, pero tanto en cuanto fuera exclusivamente como consecuencia de los estados de excepción, y por cuyo ministerio:Control Inmediato de Legalidad Municipio de Manizales S.072

12 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la fun

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