TA CAL - 17-001-23-33-000-2020-00104-00-(10-07-2020)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17-001-23-33-000-2020-00104-00-(10-07-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
17001-23-33-000-2020-00104-00
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE CALDAS
SALA PLENA DE DECISIÓN MAGISTRADO PONENTE: Augusto Morales Valencia Manizales, diez (10) JULIO de dos mil veinte (2020)
REF. Control Inmediato de Legalidad (CIL)
MUNICIPIO: Manizales
S. 079
El TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, en Sala Plena de Decisión Oral con función jurisdiccional, procede a pronunciarse a través de Control Inmediato de Legalidad (CIL) contemplado en el artículo 136 del Código de lo Contencioso Adminis trativo (C/CA) Ley 1437 de 2011, en armonía con el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, sobre los Decretos números 333 y 346 de 1º y 13 de abril del año en curso, expedidos por el señor Alcalde de Manizales, con los cuales, en su orden, “se imparten ordenes (sic) e instrucciones para la debida ejecución de la medida de aislamiento obligatorio ordenado mediante Decreto Nacional 457 del 22 de marzo de 2020” y “se imparten ordenes (sic) e instrucciones para la debida ejecución de la medida de aislamiento obligatorio ordenado mediante Decreto Nacional”
LA COMPETENCIA
Este tribunal es competente para conocer del asunto conforme lo disponen los artículos 136 y 151 numeral 14 del C/CA, en virtud de los cuales, en su orden y en lo pertinente, “Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función adm inistrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la
pertinente, “Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función adm inistrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código”; determinándose por consecuencia, en aquel numeral 14, que los tribunales administrativos conocen en única instancia,
“Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de17001-23-33-000-2020-00104-00 Control Inmediato de Legalidad Manizales
S. 079
la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan”.
ANTECEDENTES
● El 11 de marzo último, la OMS (Organización Mundial de la Salud) declaró como pandemia la patología denominada coronavirus (Covid-19), la que tuvo lugar en la república de la China (Wuhuan) y empezó a extenderse por los países del orbe.
● Con Resolución 385 de 12 de marzo de este mismo año 2020, el Ministerio de Salud y de la Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Nación, la que se prolongaría hasta el treinta (30) de mayo también de 2020. En dicha r esolución ministerial, se dispuso que los jefes y
Salud y de la Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Nación, la que se prolongaría hasta el treinta (30) de mayo también de 2020. En dicha r esolución ministerial, se dispuso que los jefes y representantes legales de las entidades públicas y privadas adoptaran las medidas de prevención y control que evitaran la propagación de la mencionada y desconocida enfermedad.
● Con los decretos municipales allegados el señor Alcalde de Manizales dispuso lo siguiente:
DECRETO Nº 0333 de 1º de abril de 2020: “Por el cual se imparten ordenes (sic) e instrucciones para la debida ejecución de la medida de aislamiento obligatorio ordenado por el mediante Decreto Nacional 457 de 22 de marzo de 2020 ”.
Con este acto administrativo el mandatario local estableció las siguientes medidas:
“Artículo 1º: Objeto. El objeto del presente Decreto es impartir órdenes e instrucciones en el Municipio de Manizales durante el período de duración del aislamiento preventivo obligatorio ordenado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 457 de 22 de marzo de 2020.
Artículo 2º: Limitar la circulación de personas en el Municipio de Manizales, teniendo en cuenta el último dígito del número de cédula de17001-23-33-000-2020-00104-00 Control Inmediato de Legalidad Manizales
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ciudadanía, pasaporte, cédula de extranjería o documento extranjero, conforme a la parte motiva que antecede.
Parágrafo: Se dará aplicación a las excepciones contempladas en el Decreto Nacional 457 de 2020.
ciudadanía, pasaporte, cédula de extranjería o documento extranjero, conforme a la parte motiva que antecede.
Parágrafo: Se dará aplicación a las excepciones contempladas en el Decreto Nacional 457 de 2020.
Artículo 3º: Se permite la movilización de las personas en los siguientes días teniendo en cuenta el último dígito del número de cédula de ciudadanía, pasaporte, cédula de extranjería o documento extranjero, así:
DÍAS
ÚLTIMO DÍGITO
DE LA CÉDULA O
PASAPORTE
LUNES 1-2-3
MARTES 4-5-6
MIÉRCOLES 7-8-9
JUEVES 0-1-2
VIERNES 3-4-5
SÁBADO 6-7-8
DOMINGO 9-0
Parágrafo: La población del sector rural podrá desplazarse a la plaza de mercado los días miércoles y sábado.
Artículo 4º: Los establecimientos de comercio donde se ejerza la actividad económica de tiendas simples, tiendas mixtas, misceláneas, panaderías, cafeterías, establecimientos de comercio destinados a la venta de frutas y verduras, plazas de mercado, supermercados y similares, tendrán un horario de funcionamiento desde las cinco (05:00) a.m. hasta la una (01:00) P.M.
Parágrafo: Exhortar a estos establecimie ntos de comercio a utilizar después de la 1:00 p.m. las herramientas tecnológicas para el servicio a domicilio.
Artículo 5º: Prohibir el consumo de bebidas embriagantes en espacios
después de la 1:00 p.m. las herramientas tecnológicas para el servicio a domicilio.
Artículo 5º: Prohibir el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio.17001-23-33-000-2020-00104-00 Control Inmediato de Legalidad Manizales
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Parágrafo: Durante el tiempo que permanezcan las medidas del presente Decreto se limita el expendio y compra de bebidas embriagantes a un producto por persona, para lo cual los establecimientos de comercio deberán llevar un registro de las ventas efectuadas. En todo caso no se podrá expender a personas menores de 18 años.
Artículo 6º: Inobservancia de las medidas. La violación e inobservancia de las medidas adoptadas mediante el presente acto administrativo dará lugar a las sanciones policivas, administrativas y penales a que haya lugar, sin perjuicio de las demás responsabilidades pertinentes.
Artículo 7º: Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial aquellas que contrarían las disposiciones establecidas en el Decreto Nacional 457 de 2020.”
Este decreto fue expedido en vigencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Gobierno Nacional a través del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, y se fundamentó en las siguientes disposiciones de rango constitucional y legal: artículo 315 de la Constitución Política de Colombia; artículo 91 Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012; artículos 14 y 202 de la Ley 1801 de 2016.
legal: artículo 315 de la Constitución Política de Colombia; artículo 91 Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012; artículos 14 y 202 de la Ley 1801 de 2016.
En la parte motiva del presente acto administrativo, el Alcalde del Munici pio de Manizales se refirió a los artículos 2º, 49 y 315 de la Constitución Política de Colombia, y a las recomendaciones realizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social y por el Viceministro de Relaciones Laborales en punto a la implementación d e medidas y planes de preparación para el conjurar el riesgo ocasionado por el Cronavirus COVID19. Realizó, también, un recuento de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional desde que fue declarada pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Por último se refirió a las facultades otorgadas a los alcaldes y gobernadores en el artículo 14 de la Ley 1802 de 2016, en cuanto a la adopción de medidas transitorias de policía en situaciones extraordinarias, así como al Decreto Nacional 457 de 22 de marzo de 2020, que en su artículo 2º ordenó a dichos mandatarios acatar las17001-23-33-000-2020-00104-00 Control Inmediato de Legalidad Manizales
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instrucciones para la debida ejecución y aplicación del aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes en el territorio nacional.
DECRETO Nº 0346 de 13 de abril de 2020: “Por el cual se imparten ordenes (sic) e instrucciones para la debida ejecución de la medida de aislamiento obligatorio ordenado mediante Decreto Nacional”
En cuya parte resolutiva se dispuso:
e instrucciones para la debida ejecución de la medida de aislamiento obligatorio ordenado mediante Decreto Nacional”
En cuya parte resolutiva se dispuso:
“Artículo 1º. Objeto. El objeto del presente Decreto es impartir órdenes e instrucciones en el Municipio de Manizales durante el período de duración del aislamiento preventivo obligatorio ordenado por el Gobierno Nacional.
Artículo 2º. Limitar la circulaci ón de personas en el Municipio de Manizales, teniendo en cuenta el último dígito del número de cédula de ciudadanía, pasaporte, cédula de extranjería o documento extranjero, para los casos establecidos en los numerales 2º y 3º del artículo 3º del Decreto N acional 531 de 2020 y demás normas que lo modifiquen, complementen, deroguen adicionen o lo sustituyan. Los demás casos o actividades contemplados en el artículo 3º de la norma precitada no serán sujetos a limitación conforme a la parte motiva que antecede.
Artículo 3º. Se permite la movilización de las personas en los casos establecidos en los numerales 2º y 3º del artículo 3º del Decreto Nacional 531 del 8 de abril de 2020 y demás normas que lo modifiquen, complementen, deroguen adicionen o lo sustituyan, en los siguientes días teniendo en cuenta el último dígito del número de cédula de ciudadanía, pasaporte, cédula de ciudadanía, pasaporte, cédula de extranjería o documento extranjero, así:
DÍAS
ÚLTIMO DÍGITO
DE LA CÉDULA O
PASAPORTE
LUNES 1-2-3
documento extranjero, así:
DÍAS
ÚLTIMO DÍGITO
DE LA CÉDULA O
PASAPORTE
LUNES 1-2-3
MARTES 4-5-6
MIÉRCOLES 7-8-917001-23-33-000-2020-00104-00
Control Inmediato de Legalidad Manizales
S. 079
JUEVES 0-1-2
VIERNES 3-4-5
SÁBADO 6-7-8
DOMINGO 9-0
Parágrafo: La población del sector rural podrá desplazarse a la plaza de mercado los días miércoles y sábado.
Artículo 4º: Los establecimientos de comercio donde se ejerza la actividad económica de tiendas simples, tiendas mixtas, misceláneas, panaderías, cafeterías, establecimientos de comercio destinados a la venta de frutas y verduras, plazas de mercado, supermercados y similares, tendrán un horario de funcionamiento desde las cinco (05:00) a.m. hasta la una (01:00) P.M.
Parágrafo: Conminar a estos establecimie ntos de comercio a utilizar después de la 1:00 p.m. las herramientas tecnológicas para el servicio a domicilio.
Artículo 5º: Prohibir el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio.
Parágrafo: Durante el tiempo que permanezcan las medidas del presente Decreto se limita el expendio y compra de bebidas embriagantes a un producto por persona, para lo cual los establecimientos de comercio deberán llevar un registro de las ventas efectuadas. En todo caso no se
Decreto se limita el expendio y compra de bebidas embriagantes a un producto por persona, para lo cual los establecimientos de comercio deberán llevar un registro de las ventas efectuadas. En todo caso no se podrá expender a personas menores de 18 años.
Artículo 6º: Inobservancia de las medidas. La violación e inobservancia de las medidas adoptadas mediante el presente acto administrativo dará lugar a las sanciones policivas, administrativas y penales a que haya luga r, sin perjuicio de las demás responsabilidades pertinentes.
Artículo 7º: Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial17001-23-33-000-2020-00104-00 Control Inmediato de Legalidad Manizales
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aquellas que contrarían las disposiciones establecidas en el Decreto Nacional 531 de 2020.”
Este decreto también fue expedido en vigencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Gobierno Nacional a través del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, y se fundamentó en las siguientes disposiciones de rango constitucional y legal: artículo 315 de la Constitución Pol ítica de Colombia; artículo 91 Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012; artículos 14 y 202 de la Ley 1801 de 2016.
Como motivaciones del acto administrativo, el burgomaestre recogió lo mencionado en el Decreto Nº 0333 de abri l de 2020, y agregó que el Decreto 531 de 2020 que en su artículo 2º ordenó a alcaldes y gobernadores acatar las instrucciones para la debida
en el Decreto Nº 0333 de abri l de 2020, y agregó que el Decreto 531 de 2020 que en su artículo 2º ordenó a alcaldes y gobernadores acatar las instrucciones para la debida ejecución y aplicación del aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes en el territorio nacional.
CONCEPTO DEL
MINISTERIO PÚBLICO
El señor Procurador Judicial 29 para Asuntos Administrativos emitió concepto en el presente Control Inmediato de Legalidad /Archivo digital ‘CONCEPTO CIL 2020 -104 MANIZALES’/, y solicitó declarar que los Decretos Nº 0332, y 0346 de abril de 2020, proferidos por el Alcalde del Municipio de Manizales, “se avienen al ordenamiento jurídico y, desde un punto de vista formal y sustancial, se ajustan a las órdenes, instrucciones y directrices contenidas en los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional, en virtud de la Declaratoria de Emergencia Econ ómica, Social y Ecológica y para la atención de la pandemia de COVID-19”.
Previo a abordar el fundamento de su solicitud se refirió a la competencia de esta Corporación para conocer del Control Inmediato de Legalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, así como al marco normativo y jurisprudencial de dicho medio de control, para concluir que los actos administrativos objeto de estudio no se deben confrontar con todo el ordenamiento jurídico nacional sino, exclusivamente, con respecto a los Decretos Legislativos expedidos en razón de la Declaratoria de la Emergencia Social, Económica y Ambiental. Por tanto, consideró
objeto de estudio no se deben confrontar con todo el ordenamiento jurídico nacional sino, exclusivamente, con respecto a los Decretos Legislativos expedidos en razón de la Declaratoria de la Emergencia Social, Económica y Ambiental. Por tanto, consideró que los Decretos objeto de estudio, no sólo fueron dictados en virtud de las facultades17001-23-33-000-2020-00104-00 Control Inmediato de Legalidad Manizales
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y atribuciones de que gozan los alcaldes para el mantenimiento del orden público, sino q ue los mismos están fundados en los Decretos legislativos dictados por el Gobierno Nacional durante el Estado de Excepción, por lo que ameritan ser analizados en sede Control Inmediato de Legalidad.
Abordando el caso concreto, refirió que los Decretos 03 33 y 0346 de abril de 2020, además de estar suscritos por el señor Alcalde del Municipio de Manizales, tienen las siguientes características:
“(…) i) Encabezado en el cual se identifica claramente la autoridad que expide la norma, su número y fecha respetivos, ii) Epígrafe, esto es, un resumen de las materias reguladas, iii) Normas constitucionales y legales que fundamentan la competencia, esto es, la referencia expresa de las facultades que se ejercen, iv) Parte considerativa, en la cual se alude al co ntenido de las materias reguladas y las razones que justifican la expedición de la disposición, v) Parte resolutiva, con los artículos que contienen las decisiones y mandatos del acto administrativo dirigidos a la generalidad de los habitantes del municipio de Manizales, vi) Y finalmente, se señala expresamente en el artículo de vigencia a partir
- Parte resolutiva, con los artículos que contienen las decisiones y mandatos del acto administrativo dirigidos a la generalidad de los habitantes del municipio de Manizales, vi) Y finalmente, se señala expresamente en el artículo de vigencia a partir de cuándo comienza a regir.”
Luego, explicó que además de los requisitos de forma, el acto administrativo objeto de estudio debe satisfacer unos requisitos de fondo tales como: i) que se trate de un acto de carácter general; ii) que haya sido dictado en ejercicio de la función administrativa; y iii) que tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción.
Acompasando tales requisitos con los decretos objeto de estudio, el agente del Ministerio Público concluyó que “Se tratan de actos generales, impersonales y abstractos”, en tanto están dirigidos a una pluralidad indeterminada de habitantes del municipio; fueron expedidos “en ejercicio de la función de policía administrativa” por cuanto el Alcalde tiene funciones constitucionales y legales que le permiten dictar normas para la conservación del orden público; y tales decretos “se dirigen al desarrollo de los decretos legislativos expedidos con base en el estado de excepción” decretado por e Gobierno Nacional para atender los efectos de la pandemia generada por el Covid-19.17001-23-33-000-2020-00104-00 Control Inmediato de Legalidad Manizales
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Colofón de lo expuesto, concluyó que los Decretos 0333 y 0346 de abril de 2020 proferidos p or el Acalde del Municipio de Manizales se avienen al ordenamiento jurídico desde un punto de vista formal y sustancial. Por ultimo, recalcó que la
proferidos p or el Acalde del Municipio de Manizales se avienen al ordenamiento jurídico desde un punto de vista formal y sustancial. Por ultimo, recalcó que la decisión adoptada en el presente trámite hace tránsito a cosa juzgada relativa, puesto que cualquier ciudada no puede demandar a través del medio de control de nulidad simple la legalidad de los decretos, siempre y cuando se alegue la violación de normas diferentes en el presente Control Inmediato de Legalidad.
INTERVENCIÓN DEL PERSONERO
DE MANIZALES
Con memorial allegado el 04 de mayo último, el Personero Municipal presentó su intervención en el presente Control Inmediato de Legalidad /Archivo digital ‘RESPUESTA INTERVENCIÓN CONTROL LEGALIDAD TRIBUNAL’, para lo cual inició realizando una breve síntesi s sobre las funciones y atribuciones de los personeros municipales, prosiguió con un recuento sobre las medidas adoptadas tanto por el Gobierno Nacional como la autoridad local en materia de prevención de la propagación del COVID-19.
Finalmente, y abordando el caso concreto, sostuvo que los Decretos Nº 0333 y 0346 de abril de 2020, fueron desarrollados en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y que las medidas allí adoptadas son “necesarias y acordes con la crisis ya identificada”. Prosiguió manifestando que echa de menos que el Alcalde no se haya referido en el Decreto Nº 0346 a las garantías para el personal de la salud, y más aún cuando fue objeto de directriz por parte del Gobierno Nacional en el Decreto Nº 531 de 2020; sin embrago, recalcó que ello no afecta en modo alguno la legalidad del acto administrativo enjuiciado, por lo que
el personal de la salud, y más aún cuando fue objeto de directriz por parte del Gobierno Nacional en el Decreto Nº 531 de 2020; sin embrago, recalcó que ello no afecta en modo alguno la legalidad del acto administrativo enjuiciado, por lo que consideró que debe declararse la legalidad de los decretos objeto de estudio.
CONSIDERACIONES
DE LA
SALA PLENA
De conformidad con la competencia establecida en los artículos 151 y 184 de la Ley 1437 de 2011 para conocer en única instancia del Control Inmediato de Legalidad,17001-23-33-000-2020-00104-00 Control Inmediato de Legalidad Manizales
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procede la Sala Plena de Decisión a estudiar la legalidad de los Decretos Nº 0333 de 1º de abril de 2020, y Nº 0346 de 13 del mismo mes y año, proferidos por el señor Alcalde del Municipio de Manizales, para lo cual se abordarán los siguientes aspectos: i) aspectos generales del Control Inmediato de Legalidad; ii) análisis de los requisitos formales y sustanciales de los actos administrativos objeto de estudio; y iii) análisis del caso concreto.
I) ASPECTOS GENERALES DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD -CIL
De este novedoso mecanismo que en la práctica solo se estrena ahora por la pandemia que afecta al mundo, y de manera específica a Colombia, se dio su implementación a partir de la Constitución de 1991, sin que dicho ordenamiento hubiese hecho mención sobre el particular -como tampoco lo había hecho la Carta Política de 1886 -, de un control automático de los actos administrativos derivados de los Decretos de Estados de Excepción.
sobre el particular -como tampoco lo había hecho la Carta Política de 1886 -, de un control automático de los actos administrativos derivados de los Decretos de Estados de Excepción.
Por primera vez, la Ley 137 de 1994 que desarrolla los Estados de Excepción, estableció en su artículo 20 el mecanismo de control en comento:
CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción , tendrán un control inmediato de legalidad , ejercido por la autoridad de lo contenci oso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.
Ni el Decreto 01 de 1984, ni las normas que lo modificaron como la Ley 446 de 1998, se refirieron al tema en un Código Contencioso Administrativo, sino que lo vino a hacer la Ley 1437 de 2011 en su segunda parte, como mecanismo autónomo de control también de la actividad administrativa, pero tanto en cuanto fuera exclusivamente como consecuencia de los estados de excepción, y por cuyo ministerio:
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la17001-23-33-000-2020-00104-00 Control Inmediato de Legalidad Manizales
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función administrativa y como desarrollo de los
carácter general que sean dictadas en ejercicio de la17001-23-33-000-2020-00104-00 Control Inmediato de Legalidad Manizales
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función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial compe tente aprehenderá de oficio su conocimiento.
Y no obstante que en las reglas específicas de competencia haber olvidado el legislador de la Ley 1437 asignarle esa atribución al Consejo de Estado (V. art. 149), sí lo hizo con respecto a los tribunales administrativos en el numeral 14 del artículo 151 ibídem, en virtud del cual estas corporaciones conocen en ÚNICA INSTANCIA,
14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por las autoridades territoriales departamentales y municipales , cuya competencia corresponderá al Tribunal del lugar donde se expidan.
En este evento, com o se puede deducir, no se requiere de una demanda con
legislativos que fueren dictados por las autoridades territoriales departamentales y municipales , cuya competencia corresponderá al Tribunal del lugar donde se expidan.
En este evento, com o se puede deducir, no se requiere de una demanda con formalidad alguna, y es el único caso en que la jurisdicción contenciosa administrativa puede asumir “de oficio”, el conocimiento de un asunto.
El Supremo Tribunal de lo Contencioso Administrativo ha a ludido a los rasgos de su naturaleza, finalidad y características del CIL, los que fueron traídos y reiterados en sentencia de once (11) de mayo del año en curso, proferida por la Sala Especial de Decisión Nº 10, con ponencia de la Magistrada Sandra Lisset Ibarra Vélez dentro del expediente 11001-03-15-000-2020-00944-00, donde se expuso:
“…17001-23-33-000-2020-00104-00 Control Inmediato de Legalidad Manizales
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El control inmediato de legalidad es el medio jurídico previsto en la ley estatutaria 137 de 19941 y en la ley 1437 de 20112, para examinar << las medidas de carácter general que sean dictadas>> por las diferentes autoridades públicas, tan to del orden nacional, como territorial, en ejercicio de la función administrativa, para desarrollar o reglamentar los decretos legislativos proferidos durante los estados de excepción.
Esta Corporación3 ha definido como características del control inmediato de legalidad las siguientes:
1. Es un verdadero proceso judicial, porque el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 4otorgó competencia a la jurisdicción de lo contencioso
Esta Corporación3 ha definido como características del control inmediato de legalidad las siguientes:
1. Es un verdadero proceso judicial, porque el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 4otorgó competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para tramitar dicho mecanismo de escrutinio o revisión de las medidas de carácter general, expedidas por las autoridades públicas nacionales y territoriales, en ejercicio de la función administrativa, para desarrollar los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional durante los estados de Excepción. De ah í que la providencia que decida el control inmediato de legalidad es una sentencia judicial.
2. Es automático e inmediato, porque tan pronto se expide el correspondiente acto administrativo general para desarrollar los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional durante los estado de Excepción, la autoridad pública de la cual emanó dicho acto, debe enviarlo a la jurisdicción contenciosa dentro de las 48 horas siguientes, para que se ejerza el control correspondiente, so pena de que la autoridad j udicial competente asuma, de oficio, el conocimiento del asunto. Por lo tanto, ni siquiera es necesario que el acto se haya divulgado.
1 Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia. 2 Código e Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 3 Ver, entre muchas otras, sentencias de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del 28 de enero de 2003, exp.2002-0949-01. M.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez, del 7 de octubre de 2003, exp. 20033 Ver, entre muchas otras, sentencias de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del 28 de enero de 2003, exp.2002-0949-01. M.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez, del 7 de octubre de 2003, exp. 200300472-01, M.P. Tarsicio Cáceres Toro, del 16 de junio de 2009, exp. 2009-0305-00, y del 9 de diciembre de 2009, exp. 2009-0732-‘’. M.P. Enrique Gil Botero. 4 Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia.17001-23-33-000-2020-00104-00 Control Inmediato de Legalidad Manizales
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3. Es autónomo, porque es posible que se controlen los actos administrativos generales expedidos para desarrollar los decretos legislativos proferidos por el Gobierno Nacional durante los estados de Excepción, antes de que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la constitucionalidad del decreto que declara el Estado de Excepción y de los decretos legislativos que expida el Presidente de la República para conjurarlo.
4. Es integral, por cuanto es un juicio en el que se examina la competencia de la autoridad q ue expidió el acto, la conexidad del acto con los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción y con el propio decreto legislativo, la sujeción a las formas y a la proporcionalidad de las medidas adoptadas para conjugar la crisis e impedir la extensión de los efectos del estado de excepción. Es de aclarar, que aunque en principio, podría pensarse que el control integral supone que el acto administrativo general
formas y a la proporcionalidad de las medidas adoptadas para conjugar la crisis e impedir la extensión de los efectos del estado de excepción. Es de aclarar, que aunque en principio, podría pensarse que el control integral supone que el acto administrativo general expedido para desarrollar los decretos legislativos proferidos por el Gobierno Nacional durante los estados de Excepción, se confronta frente a todo el ordenamiento jurídico, hay que tener en cuenta, que debido a la complejidad y extensión del ordenamiento jurídico, el control inmediato de legalidad queda circunscrito a las norm as invocadas en la sentencia con la que culmina el proceso.
5. La Sala Plena del Consejo de Estado5 ha dicho además, que el control es compatible con las acciones públicas de nulidad simple y nulidad por inconstitucionalidad, según sea el caso. De modo que el acto administrativo general expedido para desarrollar l
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