TA CAL - 17-001-23-33-000-2020-00111-00-(16-06-2020)
Tribunal Administrativo de Caldas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CAL - 17-001-23-33-000-2020-00111-00-(16-06-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
1
REPÚBLICADE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
Sala Plena de Decisión MagistradoPonente:Jairo Ángel Gómez Peña Manizales,dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020) La actuación se ha cumplido con plena observanciade las formas procesales y no se advierte motivo alguno que pueda dar lugar a la nulidad de lo actuado, con vista en lo cual procede la Sala Plena de Decisión a proferir sentenciaque culmina la instancia. Así pues, una vez agotado el trámite contemplado en el artículo 185 del Código de lo Contencioso Administrativoy de lo Contencioso Administrativo,procede la Sala Plena a proferir la sentenciaque pone fin a la actuación de control inmediatode legalidad de los siguientes decretos: 030, 031, 033 y 34, proferidos por el alcalde municipal de Marquetalia, Caldas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional como consecuenciade la pandemia originadapor el COVID-19.
I. Antecedentes
1. Decretosallegadospara ejercerel ControlInmediatode Legalidad El día 21 de abril de 2020, se allegó a la oficina judicial de reparto de la ciudad de Manizales,los siguientes decretos proferidos por el alcalde municipalde Marquetalia– Caldas, con el fin de ejercer el correspondientecontrol de legalidad: 1) Decreto número 030 (marzo 20 de 2020), “Por medio del cual se adoptan medidas
administrativas, de orden público, convivencia y seguridad ciudadana como contingenciapara evitar la propagación del virus (COVID 19)”. 2) Decreto número 031 (marzo 22 de 2020), “Por medio del cual se adoptan medidas administrativas, de orden público, convivencia y seguridad ciudadana como Radicación 17 001 23 33 000 2020 0011100 Clase Control Inmediato de Legalidad Demandante Municipiode MarquetaliaCaldas Demandado Decretos Números 030 (marzo 20), 031 (marzo 22), 033 (abril 03) y 34 (abril 13) Providencia Sentencia N° 67Radicación 17-001-23-33-000-2020-00111-00SentenciaControlInmediatode Legalidadjunio 16 de 2020 2 contingenciapara evitar la propagación del virus (COVID 19)”. 3) Decreto número 033 (abril 3 de 2020), “Por medio del cual se modifica el decreto 031 de 2020 y se adoptan medidas de orden público, convivencia y seguridad ciudadana como contingenciapara evitar la propagación del virus (COVID 19)” 4) Decreto número 34 (abril 13 de 2020) “Por medio del cual se prorroganlas medidas de orden público, convivencia y seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones como contingenciapara evitar la propagación del virus (COVID 19)” Mediante auto de fecha 24 de abril de 2020, se resolvió avocar conocimiento del trámite del correspondientemedio de control inmediato de legalidad, respecto de los
Decretos números 030, 031, 033 y 34 de 20, 22 de marzo y 3 y 13 de abril de 2020, respectivamente.
2. Antecedentesadministrativosaportadospor el municipio El municipio de Marquetalia – Caldas no allegó al expediente electrónico los antecedentes administrativos que dieron origen a la expedición de los Decretos aportados para el Control Inmediato de Legalidad, tal como fueron solicitados en el auto correspondientemediante el cual se avocó el conocimiento, sino que aporta lo que sería su propio conceptoal respecto, del cual se citan los siguientes apartes: El alcalde municipal de Marquetalia, afirma que los actos administrativos objeto de Control Inmediato de legalidad fueron expedidos en el ejercicio de las facultades constitucionalesy legalesa él conferidas,citandocada uno de ellos; así como hace un resumen de cada uno de los decretos proferidos, y expone cuál fue su fundamento legal, concluyendoque todos ellos se encuentranajustadosa derecho, en virtud de los principios de coordinación y eficacia; decretos que estuvieron acordes con las necesidades del municipio y de su población, en el marco de la situación actual, sin que con ellos se vulneraranderechoso normasde superior jerarquía.
3. ConceptoUniversidadde Caldas En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral cuarto del auto que avocó conocimiento de los Decretos de la referencia, la Universidad de Caldas allegó concepto,en el cual pone de presente que, para ello solicitó a los docentesvinculados al Departamento de Salud Pública de la Facultad de Ciencias para la Salud paraRadicación 17-001-23-33-000-2020-00111-00SentenciaControlInmediatode Legalidadjunio 16 de
2020 3 conceptuar sobre el alcance y eficacia de los Decretos aportados para el estudio, profesionales que conceptuaron entre otros aspectos que, dadas las características del virus Covid – 19 y el comportamientode la pandemia, es una cuarentenainicial de mínimo 14 días, pues según la cantidad de población aislada se alcanzan diferentes grados de disminución en el índice reproductivo básico, que se refiere al número de personas que cada persona infecta o contagia directamente,y expone unas fórmulas relacionadascon ello, citando que si la cadena de transmisión no se interrumpe en un mes, cada persona habría contagiado a 2,5 personas mas, lo que genera un crecimientoexponencialde los infectados. Citan que por tratarse de un virus nuevo, la falta de vacunas y medicamentoseficaces, hace que las medidas de aislamiento con fines de mitigación o suspensión sean relevantes para contener el avance la pandemia; y concluye que las medidas adoptadaspor el GobiernoNacional y por el alcalde del municipio, representadasen el aislamiento social, cierre de instituciones educativas y el control de circulación a través de medidas como el pico y cédula, tienen como fin disminuir la velocidad de la propagación mediante la reducción progresiva del RO (índice reproductivo básico), y que el propósito central es la protección de la vida de todos los ciudadanos,reducir la demanda de atención en salud para garantizar la calidad y oportunidad de la misma en los casos difíciles. Finaliza afirmando que “El llamado desde la academiacon fundamentos científicos es
que todas las personas deben mantener el aislamiento social mientras duren las medidas obligatorias y después de éstas, hasta que sea posible contar con una vacuna para proteger a toda la población”
4. Conceptodel MinisterioPúblico Refiere que, de acuerdo con lo dispuestopor el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediatode legalidad, ejercido por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, a través del Tribunal Administrativo del lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales o por el Consejo de Estado si emanaren de autoridadesnacionales.
Seguidamente hace un estudio sobre los decretos que en este caso son sometidos al Control de Legalidad y afirma que encuentra cumplida la exigencia relativa a laRadicación 17-001-23-33-000-2020-00111-00SentenciaControlInmediatode Legalidadjunio 16 de 2020 4 competencia formal del Alcalde Municipal de Marquetalia, Caldas para expedir los decretos sometidos a control judicial, puesto que constituyen actos administrativosde carácter general, cuyos supuestos normativos aparecen enunciados de manera objetiva y abstracta, proferidos con base en las atribucionesconstitucionalesy legales. Después de verificar los requisitos de forma de los actos administrativos controlados, el Ministerio Público advierte que el análisis material de los referidos actos debe
adelantarse, en primer lugar, mediantela confrontación de los mismos con algunas de las normas que dieron origen a su expedición y que les sirvió de fundamentojurídico inmediato, esto es, con los decretos 418 del 18 de marzo y 420 del 18 de marzo, al igual que con el decreto 457 del 22 de marzo de 2020; y estudia cada uno de dichos decretos. Concluye del estudio que, los decretos presidenciales que dictaron las medidas de aislamiento y órdenes de confinamiento de la población durante la emergencia sanitaria, como también aquellos que prohibieron el consumo de bebidas embriagantes y aglomeraciones,son decretos ordinarios; pero que ello es un debate en la comunidad jurídica por el grado de afectación de las libertadesque resulta como consecuenciade las medidas adoptadas,por tratarse de actos normativos de carácter general expedidos por el Gobierno Nacional que desarrollan temas cuya regulación normalmentecorrespondería a la ley, y colige que los decretos presidencialesque les sirven de sustento a las medidas generales dictadas por el Alcalde Municipal de Marquetaliaen los actos sometidos a control, no revisten el carácter de legislativos También expresa que, ante los diversos criterios que se aplican actualmente en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo sobre la procedencia del control inmediato de legalidad, es preciso abordar el estudio de fondo de las normas generales dictadas por el Alcalde Municipal de Marquetalia, Caldas, y afirma que los
decretos número 30, 31, 33 y 34 de 2020 dictados por el Alcalde Municipal de Marquetalia, resultan consecuentes con las normas constitucionales y con el decreto declarativo del estado de excepción, porque ante la necesidad de hacer efectivas las medidas excepcionales tendientes a preservar la salud y la vida de la población, a través del distanciamiento social y la reducción de las aglomeraciones que se han previsto como mecanismos necesarios para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19, resultaba justificado el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del municipio; y que por ello, el carácter de las disposicionesdictadas por el Alcalde Municipalde Marquetalia, para hacer efectiva la restricción de la movilidady el aislamiento preventivo obligatorio de la población con ocasión de la emergenciaRadicación 17-001-23-33-000-2020-00111-00SentenciaControlInmediatode Legalidadjunio 16 de 2020 5 sanitaria, denota la relación de conexidad de los actos administrativos que se examinancon el decretodeclarativodel estado de excepción. Concluyeel MinisterioPúblico, el control inmediatode legalidad deviene improcedente frente a los decretos número 030 del 20 de marzo, 031 del 22 de marzo, 033 del 3 de abril y 34 del 13 de abril de 2020 expedidos por el Alcalde Municipal de Marquetalia, conforme a las consideraciones expuestas; y solicita al Tribunal Administrativo de Caldas que en la sentencia resuelva declarar la improcedencia del control inmediato
de legalidad en relación con los decretos número 030 del 20 de marzo, 031 del 22 de marzo, 033 del 3 de abril y 34 del 13 de abril de 2020 expedidos por el Alcalde Municipalde Marquetalia.
II. Consideraciones Procede la Sala Plena a plantear el problema jurídico a resolver, con el fin de proferir la sentencia correspondiente al Control Inmediato de Legalidad de los decretos proferidos por el alcalde municipalde Marquetalia, Caldas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional como consecuenciade la pandemiaoriginada por el COVID-19.
1. Problemajurídico ¿Los Decretos números 30 de 20 de marzo, 31 de 22 de marzo, 33 de 3 de abril y 34 de 13 de abril de 2020, expedidos por el Alcalde del Municipio de Marquetalia – Caldas, cumplen con los requisitos necesarios previstos por el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011para ser susceptiblesde control inmediato de legalidad, particularmente el relacionado con desarrollar los decretos legislativosexpedidos durante los estados de excepción?
2. Decretosobjeto de Controlde Legalidad A continuación la Sala se permite transcribir la parte resolutiva de los Decretos objeto de control de legalidad; para proseguir con el estudio correspondiente, a fin de determinar si éstos desarrollan o no Decretos Legislativos. 2.1. Decreto número 030 (marzo 20 de 2020) “Por medio del cual se adoptan medidas
administrativas, de orden público, convivencia y seguridad ciudadana comoRadicación 17-001-23-33-000-2020-00111-00SentenciaControlInmediatode Legalidadjunio 16 de 2020 6 contingenciapara evitar la propagación del virus (COVID 19)” El Decreto en mención, fue proferido por el alcalde de municipio de MarquetaliaCaldas en ejercicio de sus atribuciones Constitucionalesy Legales, especialmentelas conferidas por el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Nacional y la Ley 136 de 1994 artículo 91, modificadopor el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y resuelve: “ARTICULO PRIMERO. Adoptar decreto 0084 del 20 de marzo del 2020. expedido por la Gobernación de Caldas y como consecuencia de ello reglamentar el toque de queda en el Municipio de Marquetalia Caldas a partir de las diecinueve (19:00) horas del viernes 20 de marzo del 2020 y hasta las cinco (05:00) horas del 24 de marzo del año en curso, sin que esto resulte aplicable al funcionamiento de la infraestructura critica del municipio. La inobservancia de esta disposición acarreara la conducción por parte de la fuerza pública a los lugares de retención transitoria hasta tanto se apliquen las mediadas de policía contempladas en la ley 1801 de 2016.
PARAGRAFO PRIMERO: el alcance de estar restricción de tránsito, no cobija a los funcionarios que ocasión de las necesidades del servicio deben movilizarse en el municipio. Igualmente, no aplica para la apertura y
funcionamiento de establecimientos de comercio de dedicados a la veta de alimentos, bebidas, productos y bienes de primera necesidad productos médicos y farmacéuticos ópticas y productos ortopédicos incluidos aquellos dedicados a la venta de productos de aseo, higiene alimento y m medicinas para mascotas, tampoco cobijara a quienes presenten sus servicios a domicilio, acreditados por establecimientos de comercio (restaurantes, droguerías supermercados, tiendas de abarrotes) los cueles funcionaran hasta las seis de la tarde (06:00), igualmente no aplica a los establecimientos dedicados a la compra de café y productos agrícolas, estos últimos funcionaran hasta la una de la tarde (01:00) los días sábado 21 y 22 de marzo.
PARARGRAFO SEGUNDO: sin perjuicio de las limitaciones aquí fijada no se restringirá el funcionamiento de la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada, servicios técnicos y de soporte de servicios públicos y telecomunicaciones, servicios funerarios, comercialización de combustibles, bajo la observancia de las restricciones para la aglomeración de personas ya establecidas.
PARÁGRAFO TERCERO: las presentes restricciones no cobijaran en ningún caso, los servicios conexos a la salud, ni el desplazamiento de pacientes o personas que requieran los mismos con independencia del medio de transporte utilizados.
ARTICULO SEGUNDO: Para brindar condiciones que aseguren la prevalencia humana y los derechos fundamentales se permitirá el desplazamiento de una persona por núcleo familiar para la adquisición de los bienes o servidos que
resulten necesarios incluido el tratamiento y cuidado de mascotas: de la siguiente forma: • Sábad622 de marzo de seis(06:00) de la mañana hasta la una de la tarde (01:00), sector rural Patio Bonito y Santa Elena. • Domingo23 de marzo de seis (06:00) de la mañana hasta la una de tarde (01:00) sector rural la Quiebra, el Placer y la Florida. • Sábado 22 de marzo desde las dos (02:00) y hasta las seis de la tarde sector San Vicente, Minitas, la Aldea y centenario, • Domingo 23 de marzo. de dos (02:00) a seis (06:00) de la tarde sector Versalles, los Andes, salida a Manzanares los Tanques.Radicación 17-001-23-33-000-2020-00111-00SentenciaControlInmediatode Legalidadjunio 16 de 2020 7
ARTICULO TERCERO: Las medidas para controlar la propagación del Covid19 adoptadas en el presente Decreto priman sobre las anteriores tomadas por esta Administración, siempre y cuando las anteriores medidas sean incompatibles con las presentes.
ARTICULO CUARTO: La violación y trasgresión a las medidas dictadas en el presente decreto serán sancionadas conforme a las normas legales, las cuales específicamente establecen: Código Penal Colombiano Artículo 368. Violación de medidas sanitarias. Modificado por el art. 1, Ley 1220 de 2008. El que viole medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro (4)
a ocho (8) años. Ley 1801 del 2016 Código de Seguridad Nacional y Convivencia Ciudadana: 'Artículo 35. Comportamientos que afectan las relaciones entre las personas y las autoridades. Los siguientes comportamientos afectan la relación entre las personas y las autoridades y por lo tanto no deben realizarse. Su realización dará lugar a medidas conectivas:
2. Incumplir, desacatar, desconocer e impedirla función o !a orden de Policía.
ARTICULO QUINTO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y hasta el 24 de marzo del 2020 hasta las cinco de la mañana
(05:00).
ARTICULO SEXTO: Publíquese el contenido del presente acto en la página Web de la entidad y en los demás medios de comunicación e información masiva del municipio conforme las normas legales.” De igual manera, en su parte considerativa funda las medidas adoptadas en las siguientes normas: - Decreto 420 del 19 de marzo del 2020 “Por el cual se imparten instrucciones para expedir normas en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generadapor la pandemiade Covid – 19” - Decreto 084 del 20 de marzo de 2020 proferido por el gobernadordel Departamento de Caldas. - Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del Covid-19 y se adoptan medidaspara hacer frente al virus”. - Ley 136 de 1994, modificada por la ley 1551 de 2012 “Por la cual se dictan normas para modernizarla organización y el funcionamientode los municipios”.
- Ley 1801 del 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y ConvivenciaCiudadana”Radicación 17-001-23-33-000-2020-00111-00SentenciaControlInmediatode Legalidadjunio 16 de
2020 8 - Ley 1098 de 2006 “Por la cual se expide el Código de Infancia y la Adolescencia” - Ley 1251 de 2008 “Por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechosde los adultosmayores” 2.2. Decreto número 031 (marzo 22 de 2020) “Por medio del cual se adoptan medidas administrativas, de orden público, convivencia y seguridad ciudadana como contingenciapara evitar la propagación del virus (COVID 19)” El Decreto referido, fue proferido por el alcalde de municipio de Marquetalia - Caldas en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las conferidas por el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Nacional y la Ley 136 de 1994 artículo 91, modificadopor el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y resuelve: ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar el decreto 0087 del 22 de marzo de 2020, expedido por la Gobernación de Caldas y como consecuencia de ello prorrogar la vigencia del artículo primero del decreto 030 del 20 de marzo, hasta la media noche del día martes 24 de marzo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Para brindar condiciones que aseguren la prevalencia de la dignidad humana y los derechos fundamentarles se permitirá el
desplazamiento de una persona por núcleo familiar para la adquisición de los bienes o servicios que resulten necesarios incluido el tratamiento y cuidado de mascotas según el último dígito de la cédula de ciudadanía de la siguiente forma: (…) ARTICULO TERCERO: La violación y trasgresión a las medidas dictadas en el presente decreto serán sancionadas conforme a las normas legales, las cuales específicamente establecen: Código Penal Colombiano Artículo 368. Violación de medidas sanitarias. Modificado por el art. 1, Ley 1220 de 2008. El que viole medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. Ley 1801 del 2016 Código de Seguridad Nacional y Convivencia Ciudadana: 'Artículo 35. Comportamientos que afectan las relaciones entre las personas y las autoridades. Los siguientes comportamientos afectan la relación entre las personas y las autoridades y por lo tanto no deben realizarse. Su realización dará lugar a medidas conectivas:
2. Incumplir, desacatar, desconocer e impedirla función o !a orden de Policía.
ARTICULO CUARTO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y hasta el 13 de abril del 2020 hasta las cinco de la mañana (05:00).
ARTICULO QUINTO: Publíquese el contenido del presente acto en la página Web de la entidad y en los demás medios de comunicación e información masiva del municipio conforme las normas legales.”
De igual manera, en su parte considerativa funda las medidas adoptadas en lasRadicación 17-001-23-33-000-2020-00111-00SentenciaControlInmediatode Legalidadjunio 16 de 2020 9 siguientes normas: - Decreto 030 del 20 de marzo de 2020, proferido por el alcalde municipal de Marquetalia. - Decreto 084 del 20 de marzo de 2020 proferido por el gobernadordel Departamento de Caldas. 2.3. Decreto número 033 (abril 3 de 2020) “Por medio del cual se modifica el Decreto 031 y se adoptan medidas de orden público, convivenciay seguridadciudadana como contingenciapara evitar la propagación del virus (COVID 19)” El Decreto citado, fue proferido por el alcalde de municipiode Marquetalia,en ejercicio de sus atribuciones Constitucionalesy Legales, especialmente las conferidas por el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Nacionaly la Ley 136 de 1994 artículo 91, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y decreto 457 de 2020, resolviendolo siguiente: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo segundo del decreto 031 del 22 de marzo de 2020 el cual quedará así: Sector urbano: Lunes de 07 a.m. a 1 p.m. cédulas terminadas en 0 y 1 (…) ARTÍCULO SEGUNDO: Horario de los establecimientos de comercio. Los establecimientos de comercio referidos en el decreto presidencial 457 abrirán
al público así: - De lunes a miércoles: de 8 a.m. a 1 p.m. - De jueves a domingo: de 07 a 02 p.m.
ARTICULO TERCERO: La violación y trasgresión a las medidas dictadas en el presente decreto serán sancionadas conforme a las normas legales, las cuales específicamente establecen: Código Penal Colombiano Artículo 368. Violación de medidas sanitarias. Modificado por el art. 1, Ley 1220 de 2008. El que viole medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. Ley 1801 del 2016 Código de Seguridad Nacional y Convivencia Ciudadana: 'Artículo 35. Comportamientos que afectan las relaciones entre las personas y las autoridades.
Los siguientes comportamientos afectan la relación entre las personas y las autoridades y por lo tanto no deben realizarse. Su realización dará lugar a medidas conectivas:
2. Incumplir, desacatar, desconocer e impedirla función o !a orden de Policía.
ARTICULO CUARTO: El presente decreto deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial las contenidas en el artículo 2 del decreto 031 de marzo de 2020.Radicación 17-001-23-33-000-2020-00111-00SentenciaControlInmediatode Legalidadjunio 16 de
2020 10
ARTICULO QUINTO: Publíquese el contenido del presente acto en la página Web de la entidad y en los demás medios de comunicación e información
masiva del municipio conforme las normas legales.” De igual manera, en su parte considerativa funda las medidas adoptadas en las siguientes normas: - Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del Covid-19 y se adoptan medidaspara hacer frente al virus”. - Ley 1801 del 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y ConvivenciaCiudadana” - Decreto 457 de 22 de marzo de 2020 “Por el cual se imparteninstruccionesen virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVI – 19 y el mantenimientodel orden público” - Decreto 031 de 2020 proferido por el alcaldedel municipiode Marquetalia– Caldas. 2.4. Decreto número 34 (abril 13 de 2020) “Por el cual se prorrogan las medidas de orden público, convivencia y seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones como contingenciapara evitar la propagación del virus (COVID 19)” El Decreto en mención, fue proferido por el alcalde de municipio de MarquetaliaCaladas en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las conferidas por el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Nacional y la Ley 136 de 1994 artículo 91, modificadopor el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, decreto 457 de 2020 y decreto532 de 2020 resolviendolo siguiente: ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar y dar cumplimiento en el municipio de Marquetalia a las órdenes impartidas por el Gobierno nacional en el marco de
la Emergencia Económica, Social y Ecológica, decretara con ocasión de la pandemia generada por el Covid – 19, esto es ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes del municipio de Marquetalia a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID – 19
ARTÍCULO SEGUNDO: para brindar condiciones que aseguren la prevalencia de la dignidad humana y los derechos fundamentales se permitirá el desplazamiento de una persona por núcleo familiar para la adquisición de los bienes o servicios que resulten necesarios para la garantía del mínimo vital, incluido el tratamiento y cuidado de mascotas según el último dígito de la
cédula de ciudadanía de la siguiente forma: (...) ARTICULO TERCERO: Horario de los establecimientos de comercio. Los establecimientos de comercio autorizados previamente abrirán al público así: (…)Radicación 17-001-23-33-000-2020-00111-00SentenciaControlInmediatode Legalidadjunio 16 de 2020 11
ARTÍCULO CUARTO: Reiterar que la violación y trasgresión a las medidas dictadas en el presente decreto serán sancionadas conforme a las normas legales, las cuales específicamente establecen: Código Penal Colombiano Artículo 368. Violación de medidas sanitarias. Modificado por el art. 1, Ley 1220 de 2008. El que viole medida sanitaria adoptada por la autoridad
competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. Ley 1801 del 2016 Código de Seguridad Nacional y Convivencia Ciudadana: 'Artículo 35. Comportamientos que afectan las relaciones entre las personas y las autoridades. Los siguientes comportamientos afectan la relación entre las personas y las autoridades y por lo tanto no deben realizarse. Su realización dará lugar a medidas conectivas:
2. Incumplir, desacatar, desconocer e impedirla función o !a orden de Policía.
ARTICULO QUINTO: El presente acto administrativo modifica parcialmente el decreto número 033 de abril de 2020 y deroga todas las demás disposiciones que le sean contrarias.
ARTÍCULO SEXTO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y su vigencia está supeditada a las órdenes impartidas por el gobierno nacional.
ARTICULO SÉPTIMO: Publíquese el contenido del presente acto en la página Web de la entidad y en los demás medios de comunicación e información masiva del municipio conforme las normas legales.” De igual manera, en su parte considerativa funda las medidas adoptadas en las siguientes normas: - Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del Covid-19 y se adoptan medidaspara hacer frente al virus”. - Decreto 457 de 22 de marzo de 2020 “Por el cual se imparteninstruccionesen virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVI – 19 y el mantenimientodel orden público”
- Decreto 531 de 8 de abril de 2020 “Por medio del cual se imparten instruccionesen virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID19, y el mantenimientodel orden público”
3. Del Control Inmediato de Legalidad Mediante la sentencia C – 715 de 20151, la Corte Constitucionalplantea los límites al ejercicio de las facultades atribuidas al Gobierno Nacional durante los Estados de Excepción, así como los requisitos formales de los Decretos Legislativos de la 1 Sentencia Corte Constitucional C - 751 de 10 de diciembre de 2015. C.P .Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.Exp. RE - 221Radicación 17-001-23-33-000-2020-00111-00SentenciaControlInmediatode Legalidadjunio 16 de
2020 12 siguiente manera: 1.1.1.1. Requisitos formales La Ley Estatutaria 137 de 1994 exige el cumplimiento de los siguientes requisitos formales de los decretos legislativos2: (i) la declaración previa del Estado de Emergencia, (ii) las firmas del decreto legislativo, (iii) la temporalidad de la expedición del decreto legislativo, (iv) la motivación del decreto legislativo y (v) la remisión del decreto legislativo a la Corte Constitucional. (…) 1.1.1.2. Declaración previa del Estado de Emergencia El estado de emergencia en virtud del cual se expidió este decreto se declaró mediante el Decreto 1770 del 7 de septiembre de 2015, el cual fue declarado
exequible por esta Corporación mediante la sentencia C – 670 de 2015. 1.1.1.3. Firmas del decreto legislativo Una vez revisado el texto del decreto se puede verificar que está suscrito por el Presidente de la República y todos los Ministros del Despacho. 1.1.1.4. Temporalidad de la expedición del decreto legislativo El decreto se profirió el seis (6) de octubre de dos mil quince (2015), es decir, dentro del periodo de vigencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por Decreto 1770 de 2015 por el término de treinta (30) días desde el 7 de septiembre de 2015 y hasta el 6 de octubre del mismo año. 1.1.1.5. Motivación del decreto legislativo El decreto se encuentra motivado a través de diversos fundamentos señalados en su acápite de consideraciones que se centran en: (…) 1.1.1.6. Remisión del decreto legislativo a la Corte Constitucional El decreto legislativo fue remitido a la Corte Constitucional mediante comunicación dirigida
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.