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TA CAL - 17-001-23-33-000-2020-00122-00-(24-07-2020)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17-001-23-33-000-2020-00122-00-(24-07-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

17001-23-33-000-2020-00122-00

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE CALDAS

SALA PLENA DE DECISIÓN MAGISTRADO PONENTE: Augusto Morales Valencia Manizales, veinticuatro (24) JULIO de dos mil veinte (2020)

REF. Control Inmediato de Legalidad (CIL)

MUNICIPIO: Supía (Caldas)

S. 085

El TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, en Sala Plena de Decisión Oral con función jurisdiccional, a través del mecanismo judicial automático Control Inmediato de Legalidad (CIL) contemplado en el artículo 136 del Código de lo Contencioso Administrativo (C/CA) Ley 1437 de 2011, en armonía con el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, procede a pronunciarse sobre la juridicidad de los Decretos números 045, 046 y 047 de 17 de marzo, 049 y 050 de 20 de marzo, 051 de 22 de marzo, y 052 de 23 de marzo, todos del a ño en curso, expedidos por el señor Alcalde de Supía, Caldas, con los cuales, en su orden, “SE ADOPTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS ORIENTADAS A CONTENER LA PROPAGACI ÓN DEL VIRUS COVID19 EN EL MUNICIPIO DE SUP ÍA CALDAS”, “SE DECLARA UNA URGENCIA MANIFIESTA (…)”, “SE DECRETA EL TOQUE DE QUEDA (…)”, SE ADOPTAN NUEVAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS ORIENTADAS A CONTENER LA PROPAGACI ÓN DEL VIRUS COVID19 (…)”, “SE DECLARA LA CALAMIDAD P ÚBLICA (…) Y SE DICTAN OTRAS

EXTRAORDINARIAS ORIENTADAS A CONTENER LA PROPAGACI ÓN DEL VIRUS COVID19 (…)”, “SE DECLARA LA CALAMIDAD P ÚBLICA (…) Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, “SE MODIFICA EL DECRETO Nº 049 DEL 20 DE MARZO DE 2020 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, y “SE ADOPTAN INSTRUCCIONES EN VIRTUD DE LA

EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID19”.

LA COMPETENCIA

Este tribunal es competente para conocer del asunto conforme lo disponen los artículos 136 y 151 numeral 14 del C/CA, en virtud de los cuales, en su orden y en lo pertinente, “Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la2

Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades t erritoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código”; determinándose por consecuencia, en aquel numeral 14, que los tribunales administrativos conocen en única instancia,

“Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan”.

ANTECEDENTES

Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan”.

ANTECEDENTES

● El 11 de marzo último, la OMS (Organización Mundial de la Salud) declaró como pandemia la patología denominada coronavirus (Covid-19), la que tuvo lugar en la república de la China (Wuhuan), y empezó a extenderse por los países del orbe.

● Con Resolución Nº 385 de 12 de marzo de este mismo año 2020, el Ministerio de Salud y de la Protección Social declaró la emergencia sanitaria en tod o el territorio de la Nación, la que se prolongaría hasta el treinta (30) de mayo también de 2020. En dicha resolución ministerial, se dispuso que los jefes y representantes legales de las entidades públicas y privadas adoptaran las medidas de prevención y control que evitaran la propagación de la mencionada y desconocida enfermedad.

● Con los decretos municipales allegados, el señor Alcalde de la localidad de Supía en del Departamento de Caldas, dispuso lo siguiente:

DECRETO Nº 045 de 17 de marzo de 2020: “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS ORIENTADAS A CONTENER LA PROPAGACIÓN DEL

VIRUS COVID-19 EN EL MUNICIPIO DE SUPÍA CALDAS”.

Con este acto administrativo, el mandatario local estableció las siguientes medidas:3

“ARTÍCULO PRIMERO. Objeto. Adoptar medidas extraordinarias orientadas a contener la propagación del virus COVID -19 en el municipio de Supía Caldas.

Con este acto administrativo, el mandatario local estableció las siguientes medidas:3

“ARTÍCULO PRIMERO. Objeto. Adoptar medidas extraordinarias orientadas a contener la propagación del virus COVID -19 en el municipio de Supía Caldas.

ARTÍCULO SEGUNDO . Medidas. Inspirado en la procura del interés social y general, la salvaguarda de la salud pública , decreta las siguientes medidas:

  • Declarar alerta naranja en el municipio de Supía Caldas como medida de atención y contención del COVID -19 en el territorio. • Disponer de material publicitario para fortalecer las campañas educativas y prevención que adopte la administración. • Exhortar a la comunidad Supieña a permanecer en casa. • Conminar a la fuerza pública con el fin de preservar el orden público en el municipio. • Cerrar los centros del adulto mayor por un término de 2 semanas y aislar el centro de bienestar del adulto mayor Mejía Botero. • Suspender todo evento público o privado de concentración masiva, de más (sic) de 10 (diez) personas, en contacto estrecho, es decir, menos de dos (2) metros (como manifestaciones, actividades religiosas, conciertos y eventos deportivos). • Ordenar a los establecimientos comerciales y mercados que implementen las medidas de salubridad (Jabón y gel antibacterial, alcohol glicerinado) y que faciliten el acceso de la población a sus servicios higiénicos. • Ordenar a las administraciones de los centros residenciales, condominios y espacios similares la adopción de las medidas higiénicas en los espacios o superficies de contagio (lavado de manos con jabón y gel antibacterial, recomendaciones de
  • Ordenar a las administraciones de los centros residenciales, condominios y espacios similares la adopción de las medidas higiénicas en los espacios o superficies de contagio (lavado de manos con jabón y gel antibacterial, recomendaciones de usar tapabocas en casos de tener gripa). • Ordenar a los jefes, representantes legales, administradores o a quienes hagan sus veces a adoptar, en los centro s laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario (…). • Ordenar a los responsables de los medios de transporte públicos y privados las m edidas de prevención y control sanitario (…). • Ordenar a las estaciones de radiodifusión sonora, a los programadores de televisión y demás medios masivos de comunicación, difundir gratuitamente la situación sanitaria y las medidas de protección para la pobl ación, de acuerdo con la información que sea suministrada por el ente territorial en horarios o franjas de alta audiencia y de acuerdo con los lineamientos del ministerio de las tecnologías de la información y las comunicaciones. • Ordenar a las EPS, entida des territoriales e IPS facilitar la afiliación de oficio al sistema general de seguridad social en4

salud de la población colombiana y de los migrantes regulares, utilizando los canales virtuales que el ministerio ha dispuesto.

MEDIDAS PREVENTIVAS, DE AISLAMIENTO Y CUARENTENA.

  • Acatar las medidas preventivas de aislamiento y cuarentena de visitantes nacionales y no nacionales en todos los medios de transporte. • Suspender las clases en colegios públicos según instrucciones del gobierno nacional y el departamento de Caldas. • Evitar los saludos de mano, saludos de abrazo, evitar el

de visitantes nacionales y no nacionales en todos los medios de transporte. • Suspender las clases en colegios públicos según instrucciones del gobierno nacional y el departamento de Caldas. • Evitar los saludos de mano, saludos de abrazo, evitar el contacto con personas que tengan gripa o infecciones respiratorias. • Los grupos étnicos podrán aplicar sus normas propias, pero teniendo en cuenta el carácter de aislamiento preventivo. • En los centros vida o día, centro de bienestar al adulto mayor (Mejía Botero) se adoptará el aislamiento preventivo de los mayores, por ser la población más vulnerable frente al virus, (medidas de prevención como lavado de manos con Jabón y gel antibacterial, alcohol glicerinado, recomendaciones de usar tapabocas en casos de tener gripa). • Evitar el contacto con personas que presenten síntomas de resfriado. • Evitar tocarse ojos, nariz y boca. • Taparse la nariz y boca con el antebrazo, no con las manos al estornudar o toser.

CUIDADO COLECTIVO

  • La secretaría de Salud y Asuntos Sociales, fomentará los espacios comunitarios para brindar educación y orientación a la comunidad sobre el autocuidado, medidas de bioseguridad y signos de alarma, a las empresas presentes en el municipio e instituciones de salud y educativas las cuales deberán diseñar estrategias para mitigar el riesgo de contagio y promover mecanismos de desinfección en sus sistemas de movilidad.

PARÁGRAFO: Se evaluará el ajuste de estas medidas con base en el comportamiento epidemiológico del evento.

ARTÍCULO TERCERO: Fijar horario especial para los funcionarios

sistemas de movilidad.

PARÁGRAFO: Se evaluará el ajuste de estas medidas con base en el comportamiento epidemiológico del evento.

ARTÍCULO TERCERO: Fijar horario especial para los funcionarios de la administración municipal durante el mes de marzo, así: De 07:00 a.m. a 03:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: Estas medidas son de inmediata ejecución y serán hasta el 30 de mayo del presente año, tienen carácter preventivo, obligatorio y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.5

ARTÍCULO QUINTO: Todos los actores del Sistema general de seguridad social en salud del Municipio deberán aunar esfuerzos para la detección de casos y la prevención epidemiológica, con la ESE Hospital San Lorenzo se contará con equipos de atención domiciliaria inmediata que permita la intervención oportuna de los casos.

ARTÍCULO SEXTO: Todas las empresas de transporte público y privado adoptarán las medidas higiénicas y demás para evitar la propagación del virus y las demás que correspondan para evitar el contagio y propagación del COVID-19.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Se adoptarán las medidas preventivas de aislamiento y cuarentena para los casos sospechosos de COVID19 en especial las definidas en la Resolución 380 de 2020 y serán aplicadas por un término de 14 días.

ARTÍCULO OCTAVO: Las anteriores medidas constituyen una orden de policía y su incumplimiento dará lugar a las medidas correctivas contempladas en el numeral 2 del artículo 35 de la Ley 1801 de 2016 (multa general tipo 4; participación en programa comunitario o actividad pe dagógica de

orden de policía y su incumplimiento dará lugar a las medidas correctivas contempladas en el numeral 2 del artículo 35 de la Ley 1801 de 2016 (multa general tipo 4; participación en programa comunitario o actividad pe dagógica de convivencia); artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016 y los artículos 368 y 369 del Código Penal.

ARTÍCULO NOVENO: Comuníquese el contenido del presente decreto a la Policía Nacional, la Inspección de Policía, Inspección de Tránsito y T ransporte, Secretaría de Gobierno y Asuntos Administrativos, Secretaría de Salud y Asuntos Sociales, ESE Hospital San Lorenzo y a la comunidad del

Municipio de Supía.

ARTÍCULO DÉCIMO: Vigencia, el presente Decreto rige a partir de su fecha de publicación, tendrá vigencia hasta la duración de la declaratoria de la Emergencia sanitaria a nivel

Nacional y Departamental.”

Este decreto fue expedido el mismo día en que fue dec larado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por el Gobierno Nacional a través del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, y se fundamentó en las siguientes disposiciones de rango constitucional y legal: Artículos 2 º, 49 y 315 de la Constitución Política; Ley 9ª de 1079; Ley 136 de 1994; artículo 44 de la Ley 715 de 2001; artículos 5º y 10º de la Ley 1751 de 2015; artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016; Resoluciones Nº 385 y Nº 407 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud

de 2001; artículos 5º y 10º de la Ley 1751 de 2015; artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016; Resoluciones Nº 385 y Nº 407 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social; Ley 1801 de 2016; Circular Externa 018 de 2020; y Decreto 078 de 15 de marzo de 2020 dictado por el Gobernador de Caldas.6

En la parte motiva de tal acto administrativo, el Alcalde del Municipio de Supía se refirió a los fines del Estado, a la atención en salud y el saneamiento ambiental, y al principio de solidaridad social, consagrados en los artículos 2º, 49 y 95 de la Constitución. Refirió, además, que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9 ª de 1979, corresponde al Estado expedir las disposiciones que aseguren una adecuada situación de higiene y seguridad. También explicó que corresponde a los municipios ejercer vigilancia y control sanitario en su jurisdicción, con la adopción de medidas sob re aquello que puede representar un riesgo para la población (artículo 44 Ley 715 de 2001).

Prosiguió refiriendo que e l artículo 5º de la Ley 1751 de 2015 dispone, que corresponde al Estado respetar, proteger y garantizar el goce efectivo al derecho a la salud, y al artículo 10º de la misma norma, para referir que cada persona debe propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad. Se refirió también disposición prevista en el Decreto 780 de 2016, que permite la adopción de medidas de carácter urgente para evitar la propagación de enfermedades.

propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad. Se refirió también disposición prevista en el Decreto 780 de 2016, que permite la adopción de medidas de carácter urgente para evitar la propagación de enfermedades.

Aludió, así mismo, a las facultades de los alcaldes para adoptar medidas para la conservación del orden público o su restablecimiento, consagradas en la Ley 136 de 1994 y en la Ley 1551 de 2012, así como a la posibilidad que tiene de adoptar medidas para la prevención de riesgo ante situaciones de emergencia, seguridad y calamidad, consagradas en el artículo 14 de la Ley 1801 de 20161.

Previo a concluir, se refirió a la declaratoria de la Pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud y a las Resoluciones adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con las cuales se declaró la emergencia sanitaria y se adoptaron medidas en materia de prevención; y por último, indicó que las medidas adoptadas se fundamentan también en la exhortación realizada por el Gobernador de Caldas para controlar la dispersión del COVID-19 a través del Decreto Nº 078 de 2020.

DECRETO Nº 0 46 de 17 de marzo de 2020: “POR EL CUAL SE DECLARA UNA

URGENCIA MANIFIESTA EN EL MUNICIPIO DE SUPÍA CALDAS”

En cuya parte resolutiva se dispuso:

1 Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”.7

“ARTÍCULO PRIMERO: Declarar la URGENCIA MANIFIESTA en el Municipio de Supía , Caldas, para el control y contención del contagio del virus COVID-19 (Coronavirus).

“ARTÍCULO PRIMERO: Declarar la URGENCIA MANIFIESTA en el Municipio de Supía , Caldas, para el control y contención del contagio del virus COVID-19 (Coronavirus).

ARTÍCULO SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior y dadas las circunstancias expuestas que demandan actuaciones inmediatas de parte de la administración municipal, celébrense los contratos necesarios que permitan atender el control y contención del contagio del virus COVID-19 (Coronavirus).

ARTÍCULO TE RCERO: Durante la vigencia de la Urgencia Manifiesta, se podrán hacer los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto general del Municipio, para garantizar el suministro de los bienes y servicios requeridos para atender y sup erar la emergencia que se presenta.

ARTÍCULO CUARTO: Inmediatamente después de celebrados los contratos originados en la declaratorio (sic) de urgencia manifiesta, éstos y e (sic), presente acto administrativo, junto con el expediente contentivo de los antecedentes administrativos, se enviarán a la Contraloría Departamental para lo de su cargo, de conformidad con lo ordenado por el artículo 43 de la ley 80 de 1993.

ARTÍCULO QUINTO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición”

Este decreto igualmente fue expedido el mismo día en que fue declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por el Gobierno Nacional a través del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, y se fundamentó en las siguientes disposiciones de rango legal: artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el

de Emergencia Económica, Social y Ecológica por el Gobierno Nacional a través del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, y se fundamentó en las siguientes disposiciones de rango legal: artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y en los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993.

Como motivaciones del acto administrativo, el Alcalde de la municipalidad referida hizo así mismo mención a los fines del Estado, a la atención en salud y el saneamiento ambiental, y al principio de solidaridad social, consagrados en los artículos 2º, 49 y 95 de la Constitución. También, se refirió a la declaratoria de la Pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), y a las Resoluciones adoptadas por el Ministerio d e Salud y Protección Social, con las cuales se declaró la emergencia sanitaria y se adoptaron m edidas en materia de prevención, e indicó que las medidas adoptadas se fundamentan también en la exhortación realizada por el Gobernador de Caldas para controlar la dispersión del COVID-19 a través del Decreto Nº 078 de 2020.8

Acudió al artículo 5º de la Ley 1751 de 2015 el que dispone, que corresponde al Estado respetar, proteger y garantizar el goce efectivo al derecho a la salud ; a la disposición prevista en el Decreto 780 de 2016, que permite l a adopción de medidas de carácter urgente para evitar la propagación de enfermedades ; a la urgencia manifiesta consagrada en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, desarrollada en la Circular Conjunta de 1º de junio de 2011, suscrita por el Contralor General

urgencia manifiesta consagrada en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, desarrollada en la Circular Conjunta de 1º de junio de 2011, suscrita por el Contralor General de la República, el Auditor General y el Procurador General de la Nación.

DECRETO Nº 047 de 17 de marzo de 2020, “POR MEDIO DEL CUAL SE DECRETA

EL TOQUE DE QUEDA EN EL MUNICIPIO DE SUPÍA CALDAS”

Con este acto administrativo el burgomaestre dispuso:

“ARTÍCULO PRIMERO: Decretar el TOQUE DE QUEDA en toda la jurisdicción municipal de Supía - Caldas, prohibiendo la libre circulación de las personas de la siguiente forma:

En el horario entre las 8:00 p.m. hasta las 05:00 a.m. desde el diecisiete (17) de marzo 2020 hasta el veintiséis (26) de marzo del presente año.

PARÁGRAFO: Con el fin de garantizar la seguridad, la atención en salud y la atención a las emergencias, quedan exceptuados

de la medida del toque de queda:

1. Los funcionarios de la Alcaldía expresamente autorizados por la entidad correspondiente.

2. Los trabajadores particulares de farmacias de turno.

3. Los trabajadores que prestan sus servicios en turnos de trabajo nocturno.

4. Quienes estén debidamente acreditados como miembros de:

la Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial d e Bomberos, Organismos de socorro y Fiscalía General de la Nación.

5. Personal de vigilancia privada y celaduría.

6. Vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la

Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial d e Bomberos, Organismos de socorro y Fiscalía General de la Nación.

5. Personal de vigilancia privada y celaduría.

6. Vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.

7. Personal sanitario, ambulancias vehículos de atención pre hospitalaria y la distribución de medicamentos a domicilio.

8. Servidores públicos y personal cuyas funciones o actividades estén relacionadas con la preservación del orden público , organismos de emergencia y socorro y toda persona que de manera prioritaria requiera atención de un nuevo servicio de salud.9

9. Están autorizados para su movilización, los vehículos de transporte de carga y de alimentos y bienes perecederos que tengan como propósito surtir establecimientos comerciales.

10. Se autoriza el tránsito de vehículos particulares en casos de urgencia.

ARTÍCULO SEGUNDO: El municipio rendirá el informe de que trata el parágrafo 2 del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, a la Subdirección para la Seguridad y Convivencia Ciudadana del

Ministerio del Interior.

ARTÍCULO TERCERO: El incumplimiento de la presente restricción acarreara (sic) las sanciones previstas en el Código Nacional de Seguridad y convivencia ciudadana y demás normas vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR a los organismos de seguridad del Estado y a la fuerza pública hacer cumplir lo dispuesto en el

Nacional de Seguridad y convivencia ciudadana y demás normas vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR a los organismos de seguridad del Estado y a la fuerza pública hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto, para lo cual deberán realizar los operativos de rigor en todo el municipio y procederán a aplicar las medidas correctivas de su competencia, lo anterior en concordancia con los procedimientos establecidos en los artículos 222 y 223 de la Ley 1801 de 2016.

ARTÍCULO QUINTO: Vigencia, El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación tendrá vigencia hasta el periodo señalado en el artículo 1º del presente decreto.”

Al igual que los dos actos anteriores , este ordenamiento municipal también fue expedido el mismo día en fue declarado el Estado de Excepción a través del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, y se fundamentó , de igual modo , en los artículos 2º, 49 y 315 de la Constitución Política de Colombia; Ley 9 ª de 1079; artículos 5º y 10º de la Ley 1751 de 2015; artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016; artículo 91 de la Ley 136 de 1994; Ley 1801 de 2016; Resoluciones Nº 385 y Nº 407 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social; Circular Externa 018 de 2020; y Decreto 078 de 15 de marzo de 2020 dictado por el Gobernador de Caldas.

Como sustento de este acto administrativo, el Alcalde del Municipio de Supía trajo a colación a las mismas normas y consideraciones ya referidas en el Decreto 045 de 17 de marzo último.

Gobernador de Caldas.

Como sustento de este acto administrativo, el Alcalde del Municipio de Supía trajo a colación a las mismas normas y consideraciones ya referidas en el Decreto 045 de 17 de marzo último.

DECRETO Nº 049 de 20 de marzo de 2020: “POR EL CUAL SE ADOPTAN NUEVAS

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS ORIENTADAS A CONTENER LA PROPAGACIÓN DEL10

VIRUS COVID-19 EN EL MUNICIPIO DE SUPÍA CALDAS”

En cuya parte resolutiva se dispuso:

“ARTÍCULO PRIMERO: El municipio de Supía acoge todas las medidas señaladas en el Decreto Nº 0084 del 20 de marzo de 2020 ¨Por el cual se dictan disposiciones en materia de orden público con ocasión de la emergencia sanitaria decretada en el Departamento de Caldas para lo (sic) contención del Virus COVID-19¨ expedido por el Gobernador de Caldas.

ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR EL TOQUE DE QUEDA en toda

la jurisdicción del Municipio de Supía, así:

  • A partir de las 07:00 p.m. del viernes 20 de marzo de 2020, y hasta las 05:00 a.m. del martes 24 de marzo de 2020, sin que este resulte aplicable al funcionamiento de infraestructura critica (sic) estratégica para el Municipio.
  • A partir de la expedición del presente decreto y hasta el 20 de abril de 2020, se prohíbe de manera permanente la libre circulación de niños, niñas y adolescentes menores de edad.

PARÁGRAFO PRIMERO: La inobservancia de esta disposición

de abril de 2020, se prohíbe de manera permanente la libre circulación de niños, niñas y adolescentes menores de edad.

PARÁGRAFO PRIMERO: La inobservancia de esta disposición acarreara (sic) la conducción por parte de la fuerza pública a los lugares de retención, hasta tanto se apliquen las medidas de policía contempladas en la Ley 1801 de 2016.

ARTÍCULO TERCERO: PROHIBIR el consumo y expendio de bebidas alcohólicas (embriagantes) en espacios abiertos y dentro de los establecimientos de comercio, a partir de las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día viernes 20 de marzo de 2020, hasta las 6:00 a.m. del día sábado 30 de mayo de 2020.

PARÁGRAFO PRIMERO: Podrá realizarse la venta de estos productos a través de comercio electrónico o por entrega a domicilio p ara su consumo fuera de los establecimientos, atendiendo las medidas sanitarias a que hubiere lugar.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Esta medida no será aplicable a los servicios prestados en establecimientos hoteleros.

ARTÍCULO CUARTO: CLAUSURA TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTOS: Se adopta como medida sanitaria preventiva y de control en el municipio de Supía, la clausura de los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión; de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas tales como casinos, bingos y terminales de juegos de video.11

PARÁGRAFO PRIMERO: Los establecimientos y locales comerciales a que alude el presente artículo que prevean en su objeto social la venta de comidas y bebidas; permanecerán

video.11

PARÁGRAFO PRIMERO: Los establecimientos y locales comerciales a que alude el presente artículo que prevean en su objeto social la venta de comidas y bebidas; permanecerán cerrados al público y solamente podrán ofrecer estos servicios a través de comercio electrónico o por entrega a domicilio para su consumo fuera de los establecimientos, atendiendo las medidas sanitarias a que haya lugar.

Esta medida no será aplicable a los servicios prestados en establecimientos hoteleros.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La presente medida rige a partir de la fecha de publicación del presente decreto y hasta el quince (15) de abril del año en curso.

PARÁGRAFO TERCERO: Quedan exentos de esta medida los establecimientos y l ocales comerciales de minoristas de alimentación, de bebidas, de productos y bienes de primera necesidad, de productos farmacéuticos, de productos médicos, ópticas, de productos ortopédicos, de productos de aseo e higiene, y de alimentos y medicinas para mascotas.

ARTÍCULO QUINTO: PROHIBIR las reuniones y aglomeraciones de más de veinte (20) personas, a partir de las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día del 20 de marzo de 2020, hasta el día sábado 30 de mayo de 2020.

PARÁGRAFO: La presente se aplica a espacios abiertos (casetas comunales, parques, centro s recreacionales, escenarios deportivos, centros religiosos, carpas).

ARTÍCULO SEXTO: EXHORTAR a las Entidades Bancarias así como a los supermercados, y a los establecimientos de comercio, establecer un protocolo con el fin de regular el

deportivos, centros religiosos, carpas).

ARTÍCULO SEXTO: EXHORTAR a las Entidades Bancarias así como a los supermercados, y a los establecimientos de comercio, establecer un protocolo con el fin de regular el ingreso controlados a sus instalaciones para tener un número no mayor a diez (10) personas aglomeradas en contacto estrecho, es decir, menos de dos (2) metros, con el fin de evitar la propagación del coronavirus (COVID-19).

ARTÍCULO SÉPTIMO: ORDENAR a las personas que hayan llegado del exterior durante éste (sic) mes al municipio de Supía, el confinamiento en cuarentena por el término de catorce (14) días.

ARTÍCULO OCTAVO: PROHIBIR el ingreso de extranjeros al

Municipio de Supía.

ARTÍCULO NOVENO: CONMINAR a la comunidad hacer uso responsable de los medios de comunicación, evitando difundir información no oficial o falsa que dañe, la vida, honra y bienes de las personas.12

So pena de las sanciones penales de que trata el artículo 205 del código penal para quien incurra en los delitos de injuria o calumnia.

ARTÍCULO DÉCIMO: Modificar el horario especial para los funcionarios de la administración municipal durante los meses de marzo y abril, así: De 08:00 a.m. a 02:00 p.m.

PARÁGRAFO: La atención al público será restringida y el ingreso a las instalaciones de la Alcaldía se hará de manera controlada.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Las anteriores medidas constituyen una orden de policía y su incumplimiento dará lugar

a las instalaciones de la Alcaldía se hará de manera controlada.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Las anteriores medidas constituyen una orden de policía y su incumplimiento dará lugar a las medidas correctivas contempladas en el numeral 2 del artículo 35 de la Ley 1801 de 2016 (multa general tipo 4; participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia); así como a las sanciones penales y pecuniarias previstas en los artículos 368 y 369 del Código Penal y 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: COMUNICAR de conformidad con las disposiciones del artículo 3 del Decreto nacional 418 de 2020, copia del presente decreto será remitido al Minis terio del Interior para los fines pertinentes.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: COMUNICAR el contenido del presente decreto a la Policía Nacional, la Inspección de Policía, Inspección de Tránsito y Transporte, Secretaría de Gobierno y Asuntos Administrativos, Secretaria de Salud y Asuntos Sociales, ESE Hospital San Lorenzo y a la comunidad del municipio de

Supía.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Vigencia del presente decreto rige a partir de su fecha de publicación. Las medidas adoptadas en el presente decreto podrán finalizar antes del tiempo previsto, si desaparecen las causas que le dieron origen, o prorrogarse si persisten o incrementan”.

Este decreto también fue expedido en vigencia de la declaratoria

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