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TA CAL - 17-001-23-33-000-2020-00131-00-(31-07-2020)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17-001-23-33-000-2020-00131-00-(31-07-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

1

REPÚBLICADE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

Sala Plena de Decisión MagistradoPonente:Jairo Ángel Gómez Peña Manizales,treinta y uno (31) de julio de dos mil veinte (2020) La actuación se ha cumplido con plena observanciade las formas procesales y no se advierte motivo alguno que pueda dar lugar a la nulidad de lo actuado, con vista en lo cual procede la Sala Plena de Decisión a proferir sentenciaque culmina la instancia. Así pues, una vez agotado el trámite contemplado en el artículo 185 del Código de lo Contencioso Administrativoy de lo Contencioso Administrativo,procede la Sala Plena a proferir la sentenciaque pone fin a la actuación de control inmediatode legalidad de los siguientes decretos proferidos por el alcalde municipal de Victoria – Caldas, en el marco del Estado de EmergenciaEconómica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional como consecuenciade la pandemiaoriginadapor el COVID-19:

1. Decreto 025 (22 de marzo) “Por medio de cual se suspenden los términos de las actuacionesadministrativas,sancionatoriasde competenciade las dependenciasdel

municipiode Victoria, Caldas”.

2. Decreto 026 (26 de marzo) “Por medio del cual se dictan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura,dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretando por el gobierno nacional, con respecto a la jurisdicción del municipiode Victoria – Caldas.”

3. Decreto 031 (3de abril) “Por medio del cual se fijan los horarios de atención al

público par los establecimientos comerciales, industriales y de servicios en el Radicación 17 001 23 33 000 2020 0013100 Clase Control Inmediato de Legalidad Demandante Municipiode Victoria - Caldas Demandado Decretos Números 025 (22 de marzo), Decreto 026 (26 de marzo), Decreto 031 (3de abril) Decreto 033 (12 de abril) y Decreto 034 (12 de abril) Providencia Sentencia Nº 78Rad. 17-001-23-33-000-2020-00131-00Fallo - ControlInmediatode LegalidadJulio 31 de 2020 2 municipiode Victoria – Caldas, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica, decretadopor el GobiernoNacional”

4. Decreto 033 (12 de abril) “Por medio del cual se fijan horarios de atención al público para los establecimientos comerciales, industriales y de servicios en el municipio de Victoria – Caldas y los días de mercado público dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, decretadapor el gobierno nacional”.

5. Decreto 034 (12 de abril) “Por medio del cual se prorroga la suspenden (SIC) los términos de las actuaciones administrativas,sancionatorias de la competencia de las dependenciasdel municipiode Victoria, Caldas.”

I. Antecedentes

1. Decretosallegadospara ejercerel ControlInmediatode Legalidad El día 14 de mayo de 2020, se allegó a la oficina judicial de reparto de la ciudad de Manizales, los siguientes decretos proferidos por el alcalde municipal de Victoria –

Caldas, con el fin de ejercer el correspondientecontrol de legalidad:

1. Decreto 020 (16 de marzo) “Por medio del cual se adoptan las medidas de contención y acciones sanitarias por el Covid – 19 en el municipio de Victoria, Caldas con ocasión a la declaratoria de emergencia sanitaria dictada por el Presidente de la República, el Ministerio de Salud y Protección Social así como de la activación de la alerta naranja decretada por la Gobernación de Caldas a través del Decreto 0078 del 15 de marzo de 2010.”

2. Decreto 022 (20 de marzo) “A través del cual se modifica el Decreto 020 del 16 de marzo de 2020 “Por medio del cual se adoptan las medidas de contención y acciones sanitarias por el Covid – 19 en el municipio de Victoria, Caldas con ocasión a la declaratoria de emergencia sanitaria dictada por el Presidente de la República, el Ministerio de Salud y Protección Social así como de la activación de la alerta naranja decretada por la Gobernación de Caldas a través del Decreto 0078 del 15 de marzo de 2010”

3. Decreto 025 (22 de marzo) “Por medio de cual se suspenden los términos de las actuaciones administrativas, sancionatorias de competencia de las dependenciasdel

municipiode Victoria, Caldas”.

4. Decreto 026 (26 de marzo) “Por medio del cual se dictan medidas sobre laRad. 17-001-23-33-000-2020-00131-00Fallo - ControlInmediatode LegalidadJulio 31 de 2020

3 prestación del servicio público de transporte y su infraestructura,dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el gobierno nacional, con respecto a la jurisdicción del municipiode Victoria – Caldas.”

5. Decreto 031 (3de abril) “Por medio del cual se fijan los horarios de atención al público par los establecimientos comerciales, industriales y de servicios en el municipiode Victoria – Caldas, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica, decretadopor el GobiernoNacional”

6. Decreto 033 (12 de abril) “Por medio del cual se fijan horarios de atención al público para los establecimientos comerciales, industriales y de servicios en el municipio de Victoria – Caldas y los días de mercado público dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, decretadapor el gobierno nacional”

7. Decreto 034 (12 de abril) “Por medio del cual se prorroga la suspenden (sic) los términos de las actuaciones administrativas,sancionatorias de la competencia de las dependenciasdel municipiode Victoria, Caldas.”

8. Decreto 036 (25 de abril) “Por medio del cual se prorrogan las medias de contención y acciones sanitarias por el virus Covid – 19 en el municipio de Victoria, Caldas con ocasión del Decreto Nacional No. 593 del 24 de abril de 2020, en el que se imparten instrucciones en virtud de la Emergencia Sanitaria generada por la pandemia Coronavirus Covid – 19 y el mantenimiento del orden público y se dictan otras disposiciones”.

9. Decreto 037 (26 de abril) “Por medio del cual se prorroga la suspenden (SIC) los

términos de las actuaciones administrativas de las dependencias del municipio de Victoria, Caldas”

10. Decreto 038 (30 de abril) “Por medio del cual se adiciona el Decreto No. 036 de abril de 2020, “Por medio del cual se prorroganlas medidas de contención y acciones sanitarias por el virus Covid – 19 en el municipio de Victoria, Caldas con ocasión del Decreto Nacional No. 593 del 24 de abril de 2020, en el que se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la Pandemia del Coronavirus Covid – 19 y el mantenimientodel orden público y se dictan otras disposiciones”

11. Decreto 041 (3 de mayo) “Por medio del cual se adopta el protocolo general de Bioseguridadpara las actividadeseconómicas, sociales, sectores de la administración pública, sector de la construcción y la manufactura para mitigar, controlar y realizar el adecuadomanejode la pandemiadel Coronavirus Covid – 19”Rad. 17-001-23-33-000-2020-00131-00Fallo - ControlInmediatode LegalidadJulio 31 de 2020

4

12. Decreto 044 (10 de mayo) “Por medio del cual se prorrogan las medidas de contención y acciones sanitarias por el virus Covid – 19 en el municpio de Victoria, Caldas con ocasión del Decreto Nacional No. 636 del 06 de mayo de 2020, en el que se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemiadel CoronavirusCovid – 19 y el mantenimientodel orden público y se dictan

otras disposiciones” Mediante auto de fecha 22 de mayo de 2020, se resolvió: No avocar conocimientodel trámite del medio de control inmediatode legalidad,respecto de los Decretosnúmeros 020 de 16 de marzo, 022, de 20 de marzo, 036 de 25 de abril, 037 de 26 de abril, 038 de 30 de abril, 041 de 3 de mayo, y 044 de 10 de mayo de 2020; así mismo, se avocó conocimiento del trámite correspondiente al Control Inmediato de Legalidad de los Decretos 025 de 22 de marzo, 026 de 26 de marzo, 031 de 3 de abril, 033 y 034 de 12 de abril de 2020; actos todos proferidos por el Alcalde del municipio de Victoria – Caldas. El Agente del Ministerio Público rindió su concepto número 38-2020 el 24 de junio de 2020; así como la universidadde Caldas y la Universidadde Manizales;y el 9 de junio se pronunció el alcaldedel municipiode Victoria.

2. Antecedentesadministrativosaportadospor el municipio El municipio de Victoria – Caldas no allegó al expedienteelectrónico los antecedentes administrativos que dieron origen a la expedición de los Decretos aportados para el Control Inmediato de Legalidad tal como fueron solicitados en el auto correspondiente mediante el cual se avocó el conocimientode los mismos; y en el memorial aportado expone que en la parte considerativade todos los decretos proferidos, y de los cuales se avocó conocimiento por parte del Tribunal Administrativo, contienen una breve

explicación de los antecedentesy necesidadesque justifican la expedición del acto, y que ello, a su juicio, contiene los antecedentesadministrativos,pues su expedición se basa en la normativaque allí se cita.

3. ConceptoUniversidadde Caldas En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral cuarto del auto que avocó conocimiento de los Decretos de la referencia, la Universidad de Caldas allegó concepto,en el cual pone de presente que, para ello solicitó a los docentesvinculados al Departamento de Salud Pública de la Facultad de Ciencias para la Salud para conceptuar sobre el alcance y eficacia de los Decretos aportados para el estudio,Rad. 17-001-23-33-000-2020-00131-00Fallo - ControlInmediatode LegalidadJulio 31 de 2020 5 profesionales que conceptuaron entre otros aspectos que, dadas las características del virus Covid – 19 y el comportamientode la pandemia, es una cuarentenainicial de mínimo 14 días, pues según la cantidad de población aislada se alcanzan diferentes grados de disminución en el índice reproductivo básico, que se refiere al número de personas que cada persona infecta o contagia directamente,y expone unas fórmulas relacionadascon ello, citando que si la cadena de transmisión no se interrumpe en un mes, cada persona habría contagiado a 2,5 personas mas, lo que genera un crecimientoexponencialde los infectados.

Citan que por tratarse de un virus nuevo, la falta de vacunas y medicamentoseficaces, hace que las medidas de aislamiento con fines de mitigación o suspensión sean

relevantes para contener el avance la pandemia; y concluye que las medidas adoptadaspor el GobiernoNacional y por el alcalde del municipio, representadasen el aislamiento social, cierre de instituciones educativas y el control de circulación a través de medidas como el pico y cédula, tienen como fin disminuir la velocidad de la propagación mediante la reducción progresiva del RO (índice reproductivo básico), y que el propósito central es la protección de la vida de todos los ciudadanos,reducir la demanda de atención en salud para garantizar la calidad y oportunidad de la misma en los casos difíciles. Afirma que “El llamado desde la academia con fundamentos científicos es que todas las personas deben mantener el aislamiento social mientras duren las medidas obligatorias y después de éstas, hasta que sea posible contar con una vacuna para proteger a toda la población” Finaliza diciendo que, respecto de los Decretos 25 y 34 de 2020, que no se considera aplicable el concepto por la Universidadrendido; así como que no procede emitirlo en tal caso, pues las medidas que allí se adoptan, si bien surgen por la situación de salud pública existente, se refieren a asuntos netamente administrativos y jurídicos, de los cuales sus efectos no impactanen el campo de las ciencias de la salud.

4. ConceptoUniversidadde Manizales De igual manera, y en cumplimientode lo dispuestoen el numeral cuarto del auto que avocó conocimiento de los Decretos de la referencia, la Universidad de Manizales allegó concepto citando el artículo 215 Constitucional,el Decreto 417 de 17 de marzo

de 2020, Decreto 418 de 18 de marzo de 2020 y el decreto 457 de 22 de marzo 2020; así como los decretos sometidos a Control Inmediato de Legalidaddentro del proceso de la referencia.Rad. 17-001-23-33-000-2020-00131-00Fallo - ControlInmediatode LegalidadJulio 31 de 2020 6 Cita el rector de la Universidad que son tres los requisitos que se deben reunir por la normatividad Constitucional y, conforme al CPACA: (i) Que, se trate de una medida adoptada por una autoridad en ejercicio de función administrativa; (ii) que, la medida tenga carácter general; que nazca de la voluntad de una autoridad pública y que busque el beneficio o interés común y (iii) que, haya sido expedida en desarrollo de decretos legislativosdurante el estado de excepción; y que los decretos respectoa los cuales se solicita el concepto de la Universidad de Manizales, considera que dichos decretos, se encuentran en armonía con las normas sustanciales compatibles con el ordenamientojurídico. Así mismo, sostiene que con relación al contenido de los decretos de los cuales se avocó conocimiento,y las decisiones que allí se adoptan, fueron tomadas en armonía con la Constitución y el ordenamiento jurídico, reuniendo los elementos esenciales y de validez necesarios para nacer a la vida jurídica. Motivos por los cuales solicita que se declaren ajustadosa derecho,los decretos referidos.

5. Conceptodel MinisterioPúblico En su concepto el MinisterioPúblico hace un estudio sobre la naturalezadel medio de

Control Inmediato de Legalidad, y relaciona varias citas jurisprudencialesrelacionadas con el tema; sostiene que por tratarse de un estudio de legalidad limitado, las decisiones de la jurisdicción que desestiman la nulidad de los actos administrativos objeto de control, por lo que resulta posible que, sobrevenga un debate judicial posterior sobre las mismas normas y por distintos reproches de ilegalidad, en el trámite del contenciosoobjetivo de anulación. Expone que es posible identificar los elementos que caracterizan el control inmediato de legalidad y cita que, éste comporta un control integral, en cuanto debe efectuarse sobre el fondo y la forma de la medida general revisada; por consiguiente, su juzgamiento deberá realizarse frente a cualquier norma que le sea superior y no solamente respectodel decretolegislativo en el cual se fundamenta. Resalta que el juicio sobre estas medidas es de constitucionalidad y de legalidad, como también es de razonabilidad,aplicandopara ello el test de proporcionalidadpara determinar si la medida es acorde con el objetivo de la emergencia, y si además existen otras menos lesivas para los derechosy libertadesde las personas. Refiere que de acuerdo con lo dispuestopor el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados deRad. 17-001-23-33-000-2020-00131-00Fallo - ControlInmediatode LegalidadJulio 31 de 2020 7

Excepción, tendrán un control inmediatode legalidad, ejercido por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, a través del Tribunal Administrativo del lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales o por el Consejo de Estado si emanaren de autoridadesnacionales. Seguidamente hace un estudio sobre los decretos que en este caso son sometidos al Control de Legalidad y afirma que encuentra cumplida la exigencia relativa a la competencia formal del Alcalde Municipal de Victoria, Caldas para expedir los decretos sometidos a control judicial, puesto que constituyen actos administrativosde carácter general, cuyos supuestos normativos aparecen enunciados de manera objetiva y abstracta, proferidos con base en las atribucionesconstitucionalesy legales. Después de verificar los requisitos de forma de los actos administrativos controlados, el Ministerio Público advierte que el análisis material de los referidos actos debe adelantarse, en primer lugar, mediantela confrontación de los mismos con algunas de las normas que dieron origen a su expedición y que les sirvió de fundamentojurídico inmediato, esto es, con los decretosnacionales 457 de 22 de marzo, 531 de 8 de abril, 593 del 24 de abril y 636 de mayo de 2020; y se refiere de manera muy precisa, frente a la parte resolutivade cada uno de los decretos estudiados. Cita que al revisar el contenido de los decretos municipales número 025 y 034, en éstos se adoptan medidas de suspensión de términos de actuacionesadministrativas sancionatorias, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de

Salud y Protección Social mediante la resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020. Y que los decretos municipales 031 y 033, tienen como finalidad establecer los horarios de atención al público que deben cumplir los establecimientos comerciales, industriales y de servicios habilitados para desarrollar sus actividades, conforme a lo dispuestoen los decretosnacionales 457 del 22 de marzo y 531 del 8 de abril de 2020, los mismos que tienen carácter ordinario,más no legislativo. Concluye de lo expuesto, que la motivación de los decretos municipalesbajo estudio, no es producto del desarrollo de ninguna disposición en ejercicio de una función administrativa dictada con ocasión del estado de excepción declarado en el país a través del Decreto Nacional 417 del 17 de marzo de 2020, sino del ejercicio de las funciones del Alcalde como autoridad máxima de la administración municipal y dentro de la órbita de sus atribuciones ordinarias, sin que para dictar tales decisiones deba mediar la declaratoria de un estado de emergencia económica, social y ecológica, en cuanto se trata de una facultad legal, más no excepcional.Rad. 17-001-23-33-000-2020-00131-00Fallo - ControlInmediatode LegalidadJulio 31 de 2020 8 Expone el Ministerio Público que, los decretos nacionales 457 del 22 de marzo, 531 del 8 de abril, 593 del 24 de abril y 636 del 6 de mayo de 2020, por medio de los cuales se adoptaron algunas de las medidas más relevantes para afrontar la crisis generada por la pandemia, fueron expedidos con base en los poderes de policía

ordinarios, y no se fundamentaron en los decretos legislativos del estado de emergencia. Y con base en ello, sostiene la tesis según la cual los actos administrativos expedidos en ejercicio de las facultades de policía o de control de salubridad que han sido conferidas a los alcaldes y gobernadorespor leyes ordinarias, como es el caso de la Ley 1801 de 201618, así hayan sido dictados después de la expedición del Decreto 417 de 2020, no son objeto de control inmediatode legalidad. Seguidamente se pronuncia con relación a las medidas adoptadas en el decreto 026 de 26 de marzo de 2020, expedido por el Alcalde Municipal de Victoria – Caldas, y expone que debe estudiarse la conexidad, y precisa que si la materia del acto objeto de control inmediato tiene fundamento constitucional y guarda relación directa y específica con el estado de emergencia declarado y el decreto legislativo que adopta medidas para conjurarlo; de tal manera que, a su juicio, existe conexidad entre el decreto legislativo y el acto administrativoexpedido por la autoridad municipal que lo desarrolla,cuando entre una y otra norma, media una correlación directa. De lo anterior,concluye que, el contenido normativo del decreto municipal No. 026 de 2020 denota la evidente relación de conexidad de este acto administrativo con el decreto declarativo del estado de excepción y con el decreto legislativo 482 del 26 de marzo de 2020, como también permite establecer que el acto administrativo controlado desarrolla las normas extraordinarias dictadas por medio del referido

decreto legislativo expedido en vigencia del estado de excepción. Y frente a la proporcionalidadde las medidascontenidasen el decretoNo. 026 de 2020, afirma que, se debe observarla correlación entre los fines buscadosy los medios empleadospara conseguirlo, así como que las decisiones de carácter administrativo contenidas en el decreto municipalmateriade control están plenamentejustificadas,en tanto es notorio que las mismas están dirigidas a regular en el ámbito territorial las condiciones de operación del servicio público de transporte terrestre y de carga, con el objetivo de facilitar la movilidad de las personas que se encuentranen alguna de las excepciones previstas en el decreto nacional 457 de 2020, al igual que para garantizar el abastecimiento y la prestación o acceso a los servicios de salud, es decir, para atender necesidades básicas en materia de salud y alimentación, en el marco de la grave calamidad pública por la emergenciasanitaria que altera el orden económico y social y constituyeuna amenaza para la población.Rad. 17-001-23-33-000-2020-00131-00Fallo - ControlInmediatode LegalidadJulio 31 de 2020 9 Concluye su concepto, sosteniendo que, el control inmediato de legalidad deviene improcedente frente a los decretos No. 025 (22 de marzo), No. 031 (3 de abril), No. 033 (12 de abril) y No. 034 (12 de abril) expedidospor el Alcalde Municipalde Victoria, Caldas; y que, de otro lado, el decreto 026 (26 de marzo) expedido por la misma

autoridadpública se encuentra ajustado al marco constitucionaly legal, conforme a las consideracionesexpuestas,por lo que debe declararsela legalidadde éste último.

II. Consideraciones Procede la Sala Plena a plantear el problema jurídico a resolver, con el fin de proferir la sentencia correspondiente al Control Inmediato de Legalidad de los decretos proferidos por el alcalde municipal de Victoria – Caldas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional como consecuenciade la pandemiaoriginada por el COVID-19.

1. Problemajurídico ¿Los Decretos números 25 de 22 de marzo, 26 de 26 de marzo, 31 de 3 de abril, 33 de 12 de abril y 34 de 12 de abril de 2020, expedidos por el Alcalde del Municipio de Victoria – Caldas, cumplen con los requisitosnecesarios previstospor el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 para ser susceptible de control inmediato de legalidad, particularmente el relacionado con desarrollar los decretos legislativosexpedidos durante los estados de excepción?

2. Decretos objeto de Control de Legalidad A continuación la Sala se permite transcribir la parte resolutiva de los Decretos objeto de control de legalidad; para proseguir con el estudio correspondiente, a fin de determinar si éstos desarrollan o no Decretos Legislativos. 2.1. Decreto 025 (22 de marzo) “Por medio de cual se suspenden los términos de las

actuacionesadministrativas,sancionatoriasde competenciade las dependenciasdel municipiode Victoria, Caldas”. El Decreto en mención, fue proferido por el alcalde de municipio de Victoria - Caldas en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las conferidas por el artículo 315 de la Constitución Nacional y la Ley 1551 de 2012 y resuelve:Rad. 17-001-23-33-000-2020-00131-00Fallo - ControlInmediatode LegalidadJulio 31 de 2020 10 “ARTICULO PRIMERO. Suspender los términos de todas las actuaciones administrativas sancionatorias que adelanta las dependencias de la Alcaldía Municipal de Victoria, Caldas, por el término comprendido entre el 24de marzo al 13 de abril de 2020 PARAGRAFO 1: En caso de identificarse la necesidad de adelantar actuaciones administrativas sancionatorias por acciones que impacte gravemente el orden público, la dependencia respectiva lo comunicará al despacho del Alcalde para tomas la decisión si así se requiere, de levantar la suspensión de la que trata el presente Decreto, a efectos de atender oportunamente la situación que le sea reportada.

ARTICULO SEGUNDO: El presente decreto rige a partir del 24 de marzo de 2020.” De igual manera, en su parte considerativa funda las medidas adoptadas en el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el TerritorioNacional. 2.2. Decreto 026 (26 de marzo) “Por medio del cual se dictan medidas sobre la

prestación del servicio público de transporte y su infraestructura,dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretando por el gobierno nacional, con respecto a la jurisdicción del municipiode Victoria – Caldas.” El Decreto referido, fue proferido por el alcalde de municipio de Victoria - Caldas en ejercicio de sus atribucionesConstitucionalesy Legales, especialmentelas conferidas por el artículo 315 de la Constitución Nacional y la Ley 1551 de 2012 y resuelve: ARTÍCULO PRIMERO: Trasporte de pasajeros por carretera interveredal. Durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio, se permite operar el servicio público de transporte automotor en la modalidad de pasajeros por su carretera interveredal, con fines de acceso o prestación de servicios de salud, abastecimiento de productos agropecuarios y venta de productos agropecuarios, ya en personas que requieran movilizarse y sean excepciones autorizadas en los términos del Decreto No. 457 de marzo de 2020. Parágrafo primero. Para cada ruta autorizada al momento de entrar en vigencia este Decreto, redúzcase la oferta de operaciones hasta el ciencia por ciento (50%) de la capacidad transportadora autorizada. ARTÍCULO SEGUNDO. Transporte de pasajeros individual tipo taxi. Durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio, se permite operar el servicio público de transporte de pasajeros individual tipo Taxi que sólo podrá ofrecerse vía telefónica o a través

de plataformas tecnológicas.

ARTICULO TERCERO: Transporte de carga. Durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio, se deberá garantizar el servicio de transporte de carga en la jurisdicción de Victoria, Caldas, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID – 19 y las permitidas en el Decreto 457 de 22 de marzo de 2020.Rad. 17-001-23-33-000-2020-00131-00Fallo - ControlInmediatode LegalidadJulio 31 de 2020

11

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente decreto rige a partir del 24 de marzo de2020.” De igual manera, en su parte considerativa funda las medidas adoptadas en las siguientes normas: - Resolución 385 de 12 de marzo de 2020 “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID – 19 y se adoptan las medidas para hacer frente al virus” - Ley 1753 de 2015 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “todos por un nuevo país” - Decreto 417 de marzo de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el TerritorioNacional” - Decreto 482 de 26 de marzo de 2020 “Por el cual se dictan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura,dentro del Estado de

Emergencia,Económica, Social y Ecológica”

2.3. Decreto 031 (3de abril) “Por medio del cual se fijan los horarios de atención al público par los establecimientos comerciales, industriales y de servicios en el municipiode Victoria – Caldas, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica, decretadopor el GobiernoNacional” El Decreto referido, fue proferido por el alcalde de municipio de Victoria - Caldas en ejercicio de sus atribucionesConstitucionalesy Legales, especialmentelas conferidas por el artículo 315 de la Constitución Nacional, la Ley 1551 de 2012 y el parágrafo del artículo 83 de la ley 1801 de 2016 y resuelve: ARTÍCULO PRIMERO: Establézcase como horario de atención al público de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios en la jurisdicción de Victoria – Caldas, que estén exceptuados para funcionar dentro del término del toque de queda regulado por el Decreto 457 de 2020 desde las 07:00 hasta las 4:00 p.m. Parágrafo primero. Las farmacias y/o droguerías podrán atender sin ingreso al establecimiento, desde las 4:00 pm hasta las 9:00 p.m. ARTÍCULO SEGUNDO. El no acatamiento de las órdenes aquí decretadas dará lugar a la aplicación de las sanciones de que trata la ley 1801 de 2016 y las establecidas en el artículo 7 del Decreto Ley 457 de 2000”

ARTICULO TERCERO: El presente decreto rige a partir de su expedición y su vigencia será hasta las cero horas (00:00) del día 13 de abril de 2020.” De igual manera, en su parte considerativa funda las medidas adoptadas en las siguientes normas: - Resolución 385 de 12 de marzo de 2020 “Por la cual se declara la emergenciaRad. 17-001-23-33-000-2020-00131-00Fallo - ControlInmediatode LegalidadJulio 31 de 2020 12 sanitaria por causa del coronavirus COVID – 19 y se adoptan las medidas para hacer frente al virus” - Decreto 417 de marzo de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el TerritorioNacional” - Ley 1753 de 2015 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “todos por un nuevo país” - Decreto 420 de 2020 “Por el cual se imparten instruccionespara expedir normas en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemiade COVID – 19” - Decreto 457 de 22 de marzo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID – 19 y el mantenimientodel orden público” - Ley 1801 de 2016. 2.4. Decreto 033 (12 de abril) “Por medio del cual se fijan horarios de atención al público para los establecimientos comerciales, industriales y de servicios en el

municipio de Victoria – Caldas y los días de mercado público dentro del Estado de EmergenciaEconómica, Social y Ecológica, decretada por el gobiernonacional”. Este Decreto, fue proferido por el alcaldede municipio de Victoria - Caldas en ejercicio de sus atribuciones Constitucionalesy Legales, especialmente las conferidas por el artículo 315 de la Constitución Nacional, la Ley 1551 de 2012 y el parágrafo del artículo 83 de la ley 1801 de 2016 y resuelve: ARTÍCULO PRIMERO: Adóptese el aislamiento preventivo obligatorio decretado por el gobierno nacional a través del de4creto ley No. 531 de 2020, a partir de las (00:00 am) del día 12 de abril de2020 hasta las cero horas (00:00 am) del día

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