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TA CAL - 17-001-23-33-000-2020-00176-00-(29-10-2020)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17-001-23-33-000-2020-00176-00-(29-10-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

17-001-23-33-000-2020-00176-00 Acción Electoral

Sentencia. 185

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Manizales, veintinueve (29) de octubre de dos mil veinte (2020)

PROCESO No. 17001-23-33-000-2020-00176-00

CLASE NULIDAD ELECTORAL

ACCIONANTE GEOVANNY ALBERTO VARGAS

ACCIONADO SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA Y CARLOS

DUBER VILLA GONZÁLEZ

Pasa la Sala a proferir sentencia de primera instancia dentro del proceso de la referencia, instaurado por GEOVANNY ALBERTO VARGAS en contra de SERVICIO NACIONAL DE

APRENDIZAJE SENA Y CARLOS DUBER VILLA GONZÁLEZ

PRETENSIONES

Solicita la parte demandante se haga la siguiente declaración:

➢ Declarar la nulidad la resolución Nº 17-00095 de 2020 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional” expedida por el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA REGIONAL CALDAS, mediante la cual se nombra a una persona sin tener los requisitos necesarios para el cargo en carrera administrativa.

HECHOS

➢ La Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante convocatoria Nº 436 de 2.017, adelantó el proceso de selección para la provisión de mérito de empleos de carrera

carrera administrativa.

HECHOS

➢ La Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante convocatoria Nº 436 de 2.017, adelantó el proceso de selección para la provisión de mérito de empleos de carrera administrativa vacantes de forma definitiva en el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, para lo cual expidió el Acuerdo Nº 20171000000116, del 24 de Julio de 2017, modificado por los acuerdos Nº 20171000000146 del 05 de Septiembre de 2017, Nº 20171000000156 del 19 de Octubre de 2017 y 20181000000876 del 19 de Enero de 2018 y aclarado por el acuerdo Nº 21081000001006 del 8 de Junio de 2018.17-001-23-33-000-2020-00176-00 Acción Electoral

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➢ Dentro del proceso OPEC Nº 59479 de provisión de empleos permanentes de carrera administrativa del SENA se ofert ó la vacante, para el cargo de INSTRUCTOR Código 3010 Grado 01, asignación salarial $ 2.517.479, ubicado en el Centro de Automatización Industrial SENA Regional Caldas de la planta global del SENA.

➢ La Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acu erdo Nº 20171000000116, del 24 de Julio de 2017 “Por el cual se convoca a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Servicio Nacion al de Aprendizaje – SENA Convocatoria Nº 436 de 2017 – SENA y en el Artículo 19, inciso Nº 7 indica:

Sistema General de Carrera Administrativa del Servicio Nacion al de Aprendizaje – SENA Convocatoria Nº 436 de 2017 – SENA y en el Artículo 19, inciso Nº 7 indica: Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabaj adas y dividiendo el resultado por ocho (8).

➢ Mediante resolución Nº 20192120001975 del 21 de enero de 2019, publicada el 22 de enero de 2019, la Comisión Nacional del Servicio Civil conformó la lista de elegibles y el señor CARLOS DÚBER VILLA GONZALES, ocupó la posición Nº 1.

➢ Mediante la Resolución Nº 17 -00095 de 2020 expedida por el Servicio Nacional de Aprendizaje Sena – Regional Caldas, se nombró como instructor al señor CARLOS DUBER VILLA GONZALEZ, identificado con la cedula de ciudadanía Nº 75.064 .088, en el cargo detallado con la OPEC Nº 59479, para el cargo de INSTRUCTOR Código 3010 Grado 01, ubicado en el Centro de Automatización Industrial SENA Regional Caldas de la planta global del SENA y Como consecuencia del nombramiento ordenado en el artí culo primero de la presente Resolución, el nombramiento provisional del señor JAIME ALBERTO OCAMPO PEREZ, identificado con cédula No. 10.277.142, quien desempeña el cargo detallado con la OPEC No. 59479 de manera provisional, se da por terminado a partir de la fecha en el cual el señor CARLOS DUBER VILLA GONZÁLEZ,. Tome posesión del mismo.

10.277.142, quien desempeña el cargo detallado con la OPEC No. 59479 de manera provisional, se da por terminado a partir de la fecha en el cual el señor CARLOS DUBER VILLA GONZÁLEZ,. Tome posesión del mismo.

➢ Mediante Acta de Posesión Nº 003 del 03 de Marzo de 2020, ante el subdirector del Centro, se presentó el señor CARLOS DUBER VILLA GONZALEZ, con el objeto de tomar pose sión del cargo de INSTRUCTOR GRADO 10 DEL CENTRO DE AUTOMATIZACIÓN INDUSTRIAL en el cual fue nombrado mediante resolución N.º 17-00095 de 2020 expedida por el Servicio Nacional de Aprendizaje Sena – Regional Caldas.17-001-23-33-000-2020-00176-00 Acción Electoral

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NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

Indica como vulnerado los requisitos establecidos en la OPEC 59749.

Como concepto de la violación, de manera resumida, esgrime que la Resolución N.º 17-00095 de 2020 expedida por el Servicio Nacional de Aprendizaje S ENA – Regional Caldas, “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional” viola el Requisito de la OPEC 59749: doce (12) meses en docencia, en la medida que el señor CARLOS DUBER VILLA GONZALEZ, acreditó solo 8 meses y 26 días en docencia.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

SENA: manifiesta que se opone a todas y cada una de las pretensiones incoadas por el

en docencia.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

SENA: manifiesta que se opone a todas y cada una de las pretensiones incoadas por el demandante toda vez que el señor CARLOS DUBAN VILLA GONZÁLEZ cumple con todos los requisitos esta blecidos en el concurso para ser nombrado en el cargo de INSTRUCTOR

GRADO 10 DEL CENTRO DE AUTOMATIZACIÓN INDUSTRIAL.

Revisado en detalle el certificado de la Universidad Nacional, se evidencia que el mismo efectivamente fue contratado por ORDENES DE SERVICIO Nro. 60 y 248 de 1999 y Nro. 65 de 2020

En ese sentido no se aplica el inciso 7 del Artículo 19 del Acuerdo No 20171000000116, por existir un inciso que se aplica a los contratos de prestación de servicio en este caso el inciso 8, en ese sentido, se cuenta la experiencia desde su fecha de inicio hasta la fecha de terminación.

Al haber sido fijada la duración de los contratos en 9 meses y 1 día en sumatoria, los plazos certificados como docente ocasional por parte de la Universidad Nacional se tomarán como válidos, según las consideraciones que se dieron sobre este ejercicio a efectos de acreditar experiencia docente en el proceso de selección.

Conforme lo anotado, el señor VILLA GONZÁLEZ acredita 16 meses y 20 días de experiencia docente, una vez adicionado el plazo fijado en el contrato de prestación de servicios No. 0462 de 2017 suscrito entre el aspirante y el SENA.

CARLOS DUBAN VILLA GONZÁLEZ: guardó silencio.17-001-23-33-000-2020-00176-00 Acción Electoral

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CARLOS DUBAN VILLA GONZÁLEZ: guardó silencio.17-001-23-33-000-2020-00176-00 Acción Electoral

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ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Parte demandante: en sus alegatos de conclusión señala la certificación que la Universidad nacional le expidió al demandado para acreditar su experiencia como docente ocasional, si finalmente se decide valorarla por considerarla idónea en los términos del concurso, esto debe hacerse atendiendo lo que la certificación realmente evidencia, teniendo como marco la convocatoria como ley del concurso y los principios que la r igen y materializan. Acudir a disposiciones del código de comercio para valorar la certificación en cuestión, además de innecesario, viola el artículo 6 de la convocatoria e introduce distorsiones en la valoración de la experiencia docente que terminan fav oreciendo injustamente al demandado. La norma aplicable para valorar la certificación de la Universidad Nacional cuestionada, debe ser la que conduzca, conforme a los principios de la convocatoria, a la demostración de la verdadera experiencia por el deman dado al servicio de dicha entidad, que es el objeto del concurso, y no a la demostración del plazo del contrato. La remisión al artículo 829 del C.Co., además de impertinente, viola el artículo 12 de la Convocatoria, pues constituye una modificación de la misma que no es admisible a la luz de dicha disposición, lo que no sucede con el artículo 19 de la convocatoria que, si materializa la convocatoria y sus fines, lo cual hace que sea la norma aplicable

Concluye sus escrito solicitando se declare que el d emandado no cumplió con los requisitos

de la convocatoria que, si materializa la convocatoria y sus fines, lo cual hace que sea la norma aplicable

Concluye sus escrito solicitando se declare que el d emandado no cumplió con los requisitos de experiencia exigidos para cargo para el que fue nombrado, derivado de la OPEC Nro. 59479, y por lo tanto, se declare su nulidad.

Parte demandada:

SENA: En sus alegatos se remite a lo expuesto en la contestación de la demanda, señalando que el señor Villa González cumple con los requisitos del concurso para ser nombrado, es por ello que solicita se nieguen las pretensiones de la parte actora.

MINISTERIO PÚBLICO

El señor Procurador 28 Judicial II Administrativo, mediante concepto presentado en el expediente de la referencia hace un resumen de los hechos de las demanda, las pretensiones, contestación de la demanda y de las pruebas allegadas al cartulario , para señalar que de manera concreta que tal y como se acredit ó en el cartulario , el demandado cumplía los requisitos de experiencia para acceder al empleo público en la planta del SENA provisto a través de concurso de méritos y al no encontrarse configuradas las causales de nulidad17-001-23-33-000-2020-00176-00 Acción Electoral

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5 alegadas en la demanda, por no haber prosperado los cargo s elevados por el actor contra el nombramiento que es enjuiciado, la presunción de legalidad del acto electoral se mantiene incólume y, en consecuencia, lo procedente es que se denieguen las pretensiones de la demanda.

CONSIDERACIONES

PROBLEMAS JURÍDICOS

incólume y, en consecuencia, lo procedente es que se denieguen las pretensiones de la demanda.

CONSIDERACIONES

PROBLEMAS JURÍDICOS

El asunto se contrae a resolver el siguiente interrogante:

¿Cumple el señor CARLOS DUBER VILLA GONZÁLEZ con los requisitos de experiencia establecidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil en el Acuerdo Nº 20171000000116, del 24 de Julio de 20 17 “Por el cual se convoca a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA Convocatoria Nº 436 de 2017 – SENA para ser nombrado en el cargo de INSTRUCTOR Código 3010 Grado 01, ubicado en el Centro de Automatización Industrial SENA Regional Caldas de la planta global?

Pruebas Recaudadas:

Encuentra la Sala que fueron válidamente allegados al cartulario los siguientes medios probatorios:

  • Copia del Acuerdo n° 20171000000116 del 24 -07-2017 por medio del cual se convoca a concurso abierto para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal

perteneciente al Sistema General de Carrera Administrativa del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, Convocatoria n° 436 del 2017 SENA.

  • El señor Carlos Duber Villa González aportó varios certificados laborales a fin de demostrar el requisito de experiencia requerido por el concurso:

➢ Certificado expedido por la Universidad Nacional en donde consta contrato de prestación de servicios en la asignatura Electrónica III del 26 de marzo de 1999 al 25

el requisito de experiencia requerido por el concurso:

➢ Certificado expedido por la Universidad Nacional en donde consta contrato de prestación de servicios en la asignatura Electrónica III del 26 de marzo de 1999 al 25 de junio de 1999 con orden contractual de servicios n° 060 del 26 de marzo de 1999; del 16 de septiembre de 1999 al 15 de diciembre de 1999 con orden contractual de17-001-23-33-000-2020-00176-00 Acción Electoral

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6 servicios n° 248 del 16 de septiembre de 1999; del 16 de marzo de 2000 al 15 de junio de 2000, con orden contractual de servicios n°065 del 16 de marzo de 2000.

➢ El SENA certificó que el señor Villa González celebró contrato de prestación de servicios como instructor del 26 de enero de 2017 al 24 de octubre de 2017, prorrogándose desde el 25 de octubre de 2017 al 15 de diciembre de 2017.

➢ La Empresa Ingetrilla S.A.S. certificó que el señor Villa González prestó sus servicios como ingeniero electricista con un contrato a término indefinido del 1 de junio de 2011 hasta el 30 de septiembre de 2016.

➢ Ingeniería y Procesos C.T.A certificó que el señor Villa González trabajo con ellos del 1 de julio de 2002 hasta el 30 de junio de 2011 con vinculación laboral.

➢ Almacenes Generales de Depósito de Café S.A. certificó que el señor Villa González tuvo una vinculación desde junio de 1995 hasta junio de 2002.

➢ Almacenes Generales de Depósito de Café S.A. certificó que el señor Villa González tuvo una vinculación desde junio de 1995 hasta junio de 2002.

  • Se aportó copia del Acta de Grado de la Universidad Nacional del señor Villa González

como Ingeniero Electricista.

  • Mediante Resolución n. CNCSC-20192120001975 DEL 21-01-2019 se conforma la lista de

elegibles ora proveer dos vacantes del empleo de carrera identificado con el código OPEC n° 59479 denominado instructor Código 3010 grado 1 del Sistema General de Carrera del SENA ofertado a través de la convocatoria n° 436 de 2017, quedando en primer lugar el señor Villa González.

  • Mediante Auto n° CNSC -2019-2120012224 del 04 -07-2019 se inicia actuación para revisar el cumplimiento del requisito del señor Villa González.
  • Mediante Resolución n° CNSC-20202120019975 del 24-01-2020 se resuelve no excluir de la lista de elegibles al señor Villa González pues acredit ó la experiencia docente requerida para el cargo conforme a los lineamientos establecidos en el Acuerdo n° 20171000000116 del

24-07-2017.

  • Mediante Resolución n° 17-00095 de 2020 se nombra al señor Villa González en periodo de

prueba en el cargo de instructor Código 3010 grado 1 del Sistema General de Carrera del SENA al señor Villa González.17-001-23-33-000-2020-00176-00 Acción Electoral

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2. Marco Normativo

SENA al señor Villa González.17-001-23-33-000-2020-00176-00 Acción Electoral

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7

2. Marco Normativo

El Acuerdo n° 20171000000 116 del 24 -07-2017 por medio del cual se convoca a concurso abierto para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal perteneciente al Sistema General de Carrera Administrativa del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, Convocatoria n° 436 del 2017 SENA, respecto de la experiencia en su artículo 19 dispuso:

ARTICULO 19. CERTIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA . Para la contabilización de la experiencia profesional a partir de la fecha de terminación de materias deberá adjuntarse la certificación expedida por la institución educativa, en que conste la fecha de terminación y la aprobación del pénsum académico. En d e no aportarse, la misma se contará a partir de la obtención del título profesional.

Las certificaciones de experiencia en entidades públicas o privadas, deben indicar de manera expresa y exacta:

a) Nombre o razón social de la empresa que la expide. b) Cargos desempeñados. c) Funciones, salvo que la ley las establezca. d) Fecha de ingreso y de retiro (día, mes y año)

En los casos en que la ley establezca las funciones del cargo o se exija solamente experiencia laboral, no es necesario que las certificaciones las especifiquen.

Las certificaciones deberán ser expedidas por el jefe de personal o el representante legal de la entidad o empresa, o quien sus veces.

Para el caso de certificaciones expedidas por personas naturales,

certificaciones las especifiquen.

Las certificaciones deberán ser expedidas por el jefe de personal o el representante legal de la entidad o empresa, o quien sus veces.

Para el caso de certificaciones expedidas por personas naturales, las mismas deberán llevar la firma, antefirma legible (Nombre completo) y número de cédula del empleador contratante, así como su dirección y teléfono.

Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerán sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8).

La experiencia acreditada mediante contratos de prestación de servicios, deberá ser soportada con la respectiva certificación de la ejecución del contrato o mediante el acta de liquidación o terminación precisando las actividades desarrolladas y las fechas de inicio (día, mes y año) y terminación de ejecución del contrato (día, mes y año)

En l os casos en que el aspirante haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente o en una empresa o entidad17-001-23-33-000-2020-00176-00 Acción Electoral

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8 actualmente liquidada , la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo, siempre y cuando, se especifiquen las fechas de inicio y de terminación (día, mes y año), el tiempo de dedicación y las funciones o actividades desarrolladas, la cual se entenderá rendida bajo la gravedad del juramento.

Cuando se presenten experiencia adquirida de manera simultanea en una o varias instituci ones (tiempos traslapados), el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.

…”(Subrayas y negrilla fuera del texto)

Cuando se presenten experiencia adquirida de manera simultanea en una o varias instituci ones (tiempos traslapados), el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.

…”(Subrayas y negrilla fuera del texto)

Conforme al OPEC los requisitos del cargo identificado con el código OPEC n° 59479 denominado instructor Código 3010 grado 1 del Sistema General de Carrera del SENA ofertado a través de la convocatoria n° 436 de 2017 son:

PERFIL DEL EMPLEO CÓDIGO OPEC 59479. El empleo denominado Instructor, Grado 1, perteneciente al Servicio Nac ional de Aprendizaje — SENA identificado con el código OPEC No. 59479, fue reportado en la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC con el siguiente perfil: Dependencia: Centro de Automatización Industrial.

Propósito principal del empleo : Impartir formación profesional integral, de conformidad con los niveles de formación y modalidades de atención, políticas institucionales, la normatividad vigente y la programación de la oferta educativa.

Requisito de estudio : TECNOLOGÍA EN AUTOMATIZAC IÓN

ELECTRÓNICA, TECNOLOGÍA EN ELECTRÓNICA Y

AUTOMATIZACIÓN INDUSTRIAL, TECNOLOGÍA EN

AUTOMATIZACIÓN Y ROBÓTICA INDUSTRIAL, TECNOLOGÍA EN

AUTOMATIZACIÓN Y ROBÓTICA INDUSTRIAL, TECNOLOGÍA EN

AUTOMATIZACIÓN INDUSTRIAL, TECNOLOGÍA EN

ELECTRICIDAD, TECNOLOGÍA EN MECA TRÓNICA, TECNOLOGÍA

EN MECÁNICA.

AUTOMATIZACIÓN INDUSTRIAL, TECNOLOGÍA EN

ELECTRICIDAD, TECNOLOGÍA EN MECA TRÓNICA, TECNOLOGÍA

EN MECÁNICA.

Requisito de experiencia : Treinta (30) meses de experiencia relacionada distribuida así: Dieciocho (18) meses de experiencia relacionada con AUTOMATIZACIÓN INDUSTRIAL y doce (12) meses en docencia.

Alternativa d e estudio : INGENIERÍA ELECTRÓNICA, INGENIERÍA

INDUSTRIAL, INGENIERÍA EN AUTOMATIZACIÓN, INGENIERÍA DE

DISEÑO Y AUTOMATIZACIÓN ELECTRÓNICA, INGENIERÍA EN

CONTROL Y AUTOMATIZACIÓN INDUSTRIAL, INGENIERÍA EN

AUTOMATIZACIÓN INDUSTRIAL, INGENIERÍA EN MECA TRÓNICA,

INGENIERÍA ELÉCTRICA, INGENIERÍA EN MECA TRÓNICA,

INGENIERÍA MECÁNICA.

Alternativa de experiencia: Veinticuatro (24) meses de experiencia relacionada distribuida así: Doce (12) meses de experiencia relacionada con AUTOMATIZACIÓN INDUSTRIAL y doce (12) meses en docencia.17-001-23-33-000-2020-00176-00 Acción Electoral

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Funciones: Planear procesos formativos que respondan a la modalidad de atención, los niveles de formación, el programa y el perfil de los sujetos en formación de acuerdo con los lineamientos institucionales, para el área temática de au tomatización industrial.

Participar en la construcción del desarrollo curricular que exige el programa y el perfil de los sujetos en formación de acuerdo con los lineamientos institucionales, de acuerdo con los lineamientos

institucionales, para el área temática de au tomatización industrial. Participar en la construcción del desarrollo curricular que exige el programa y el perfil de los sujetos en formación de acuerdo con los lineamientos institucionales, de acuerdo con los lineamientos institucionales para el área tem ática de automatización industrial. Ejecutar los procesos de enseñanza y aprendizaje para el logro de los resultados de aprendizaje definidos en los programas de formación y de acuerdo con el desarrollo curricular relacionado con el área temática de automatización industrial. Evaluar los aprendizajes de los sujetos en formación y los procesos formativos de acuerdo con los procedimientos y lineamientos establecidos, relacionados con los programas de formación del área temática de automatización industrial. P articipar en el diseño curricular de programas de formación profesional conforme a las necesidades regionales y los lineamientos institucionales requeridos por el área temática de automatización industrial. Participar en proyectos de investigación aplicada técnica y/o pedagógica en función de la formación profesional en programas relacionados con el área temática de automatización industrial. Las demás que le sean asignadas por autoridad competente, según el área de desempeño y la naturaleza del cargo."

Así las cosas, conforme a lo establecido en el OPEC se podían atestiguar los requisitos mediante la acreditación de estudios en ingeniería electrónica, ingeniería industrial, ingeniería en automatización, ingeniería de diseño y automatización electrónica, in geniería en control y automatización industrial, ingeniería en automatización industrial, ingeniería en meca trónica, ingeniería eléctrica, ingeniería en meca trónica, ingeniería mecánica; y la experiencia mediante la acreditación de 12 meses de experienci a relacionada con

en control y automatización industrial, ingeniería en automatización industrial, ingeniería en meca trónica, ingeniería eléctrica, ingeniería en meca trónica, ingeniería mecánica; y la experiencia mediante la acreditación de 12 meses de experienci a relacionada con Automatización Industrial y 12 meses de docencia.

De igual forma, el acuerdo por medio del cual se realiza la convocatoria es clara en establecer los requisitos para acreditar la experiencia, siendo esta la norma por la cual se rige el concurso de méritos para proveer los cargos de carrera del SENA.

En el caso bajo estudio la parte actora discute el cumplimiento del requisito de la experiencia relacionada con la docencia, al considerar que no cumple con los 12 meses requeridos , toda vez que para contabilizar el tiempo certificado por la Universidad Nacional respecto del señor Villa González debe darse aplicación al inciso del artículo 19 que establece “..Cuando las certificaciones indiquen una jornada la boral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerán sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8)”.17-001-23-33-000-2020-00176-00 Acción Electoral

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Revisado el Acuerdo observa esta Sala que, adicional al inciso señalado por la parte actora el mismo artículo en inciso contiguo señala: “La experiencia acreditada mediante contratos de prestación de servicios, deberá ser soportada con la respectiva certificación de la ejecución del contrato o mediante el acta de liquidación o terminación precisando las actividades desarrolladas y las fechas de inicio (día, mes y año) y terminación de ejecución del contrato (día, mes y año)”

del contrato o mediante el acta de liquidación o terminación precisando las actividades desarrolladas y las fechas de inicio (día, mes y año) y terminación de ejecución del contrato (día, mes y año)”

De lo anterior, y en consonancia con lo señalado por el Ministerio Público en su concepto, es claro concluir que, el inciso que hace referencia a la intensidad horaria se refiere a cuando se acredita una relación laboral, siendo el inciso contiguo el aplicable para los casos en que se acredite la experiencia mediante contratos de prestación de servicios, y como es el caso de marras a este inciso debemos atenernos.

Ahora bien, en el caso del señor Villa González la experiencia docente fue acreditada mediante certificaciones expedidas por la Universidad Nacional y el SENA, siendo que en ambas certificaciones se indica que el demandand o prestó sus servicios como docente bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios , tal y como qued ó relacionado en el acápite de lo probado:

➢ Certificado expedido por la Universidad Nacional en donde consta que prestó sus servicios como docente mediante contrato en la asignatura Electrónica III del 26 de marzo de 1999 al 25 de junio de 1999 con orden Contractual de servicios n° 060 del 26 de marzo de 1999; del 16 de septiembre de 1999 al 15 de diciembre de 1999 con orden Contractual de servicios n° 248 del 16 de septiembre de 1999; del 16 de marzo de 2000 al 15 de junio de 2000, con orden contractual de servicios n°065 del 16 de marzo de 2000.

➢ El SENA certificó que el señor Villa González prestó sus servicios mediante contrato de prestación como instructor del 26 de enero de 2017 al 24 de octubre de 2017,

marzo de 2000.

➢ El SENA certificó que el señor Villa González prestó sus servicios mediante contrato de prestación como instructor del 26 de enero de 2017 al 24 de octubre de 2017, prorrogándose desde el 25 de octubre de 2017 al 15 de diciembre de 2017.

Conforme al acuerdo, cuando se acredita la experiencia mediante la prestación de servicios, se debe indicar con clar idad el tiempo de inicio y de finalización del respectivo contrato de prestación de servicios, indicándose con claridad en las certificaciones dichos extremos.17-001-23-33-000-2020-00176-00 Acción Electoral

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11 En este orden de ideas, se tiene que en la Universidad Nacional prestó sus servicios por un periodo de tiempo de 6 meses y 1 día; y en el SENA acredita 10 meses y 19 días, para un total de 16 meses y 20 días.

Así las cosas, encuentra esta Sala sin necesidad de mayores elucubraciones que el demandando Carlos Duber Villa González contrario a lo considerado por el actor, cumplió a cabalidad con el tiempo de experiencia docente exigido para el cargo identificado con el código OPEC n° 59479 denominado instructor Código 3010 grado 1 del Sistema General de Carrera del SENA ofertado a través de la convocatoria n° 436 de 2017.

COROLARIO

La Sala considera que, conforme al material probatorio obrante en el cartulario, deben negarse las pretensiones del demandante, en atención a que no se desvirtuó el cumplimiento de los requisitos de experiencia docente por parte del señor Villa González para ser nombrado en el cargo identificado con el código OPEC n° 59479 denominado instructor Código 3010

negarse las pretensiones del demandante, en atención a que no se desvirtuó el cumplimiento de los requisitos de experiencia docente por parte del señor Villa González para ser nombrado en el cargo identificado con el código OPEC n° 59479 denominado instructor Código 3010 grado 1 del Sistema General de Carrera del SENA ofertado a través de la convocatoria n° 436 de 2017.

Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO de CALDAS , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

FALLA

PRIMERO: NEGAR las pretensiones incoadas dentro del proceso de nulidad electoral interpuesto por el señor GEOVANNY ALBERTO VARGAS en contra de SERVICIO NACIONAL

DE APRENDIZAJE SENA Y CARLOS DUBER VILLA GONZÁLEZ.

SEGUNDO: En firme esta providencia, háganse las anotaciones correspondientes en el sistema siglo XXI, y archívese previas las comunicaciones del caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.17-001-23-33-000-2020-00176-00 Acción Electoral

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Proyecto discutido y aprobado en Sala de Decisión Virtual realizada el 29 de octubre de 2020 conforme Acta n° 054 de la misma fecha.

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