TA CAL - 17-001-23-33-000-2020-00195-00-(29-10-2020)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17-001-23-33-000-2020-00195-00-(29-10-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
17-001-23-33-000-2020-00195-00 Validez de Actos Administrativos
Sentencia 186
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES
Manizales, veintinueve (29) de octubre de dos mil veinte (2020)
RADICACIÓN 17-001-23-33-000-2020-00195-00
CLASE VALIDEZ DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
DEMANDANTE LUIS CARLOS VELÁSQUEZ CARDONA
DEMANDADO MUNICIPIO DE NEIRA - CALDAS
ANTECEDENTES
Procede la Sala a decidir la solicitud de invalidez presentada por el señor GOBERNADOR ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS de conformidad con el Decreto No. 0065 del 23 de abril de 2018 ratificada mediante Decreto 002 del 01 de enero de 2020 , frente al Acuerdo municipal n°016 del 30 de mayo de 2020 de Neira -Caldas, por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo para este municipio para la vigencia 2020 -2023, denominado “Neira, La tierra Que Nos Une”.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN
Considera el señor Gobernador que con la expedición de dicho acto administrativo se violaron las siguientes normas: los artículos 339 y 340 de la Constitución Política de Colombia; la Ley 152 de 1994 y el Decreto 1076 de 2015.
Sobre el concepto de violación expuso:
violaron las siguientes normas: los artículos 339 y 340 de la Constitución Política de Colombia; la Ley 152 de 1994 y el Decreto 1076 de 2015.
Sobre el concepto de violación expuso:
En el trámite de aprobación del proyecto por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo no se cumplieron con los términos establecidos en la ley.
No se presentó el proyecto ante Corpocaldas para su revisión; de igual forma no se conformó el Concejo Territorial de Planeación CTP. Es por ello que de debe declarar la invalidez del acuerdo.17-001-23-33-000-2020-00195-00 Validez de Actos Administrativos
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CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
El numeral 10 del artículo 305, superior, precisa que es atribución del Gobernador “[…] revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al tribunal competente para que decida sobre su validez […]”.
Por su parte el artículo 82 de la Ley 136 de 1994, indica que dentro de los cinco (5) días siguientes a la sanción, el alcalde enviará copia del acuerdo al gobernador del departamento para que cumpla con la atribución del numeral diez (10) del artículo 305 de la Constitución.
PROBLEMA JURÍDICO
En el caso bajo estudio el problema jurídico se contrae a dilucidar los siguientes interrogantes:
¿El Concejo Municipal de Neira – Caldas al expedir el Acuerdo n°016 del 30 de mayo de 2020 de Neira -Caldas, por medio del cual se adopta el Plan de Desarro llo para éste
interrogantes:
¿El Concejo Municipal de Neira – Caldas al expedir el Acuerdo n°016 del 30 de mayo de 2020 de Neira -Caldas, por medio del cual se adopta el Plan de Desarro llo para éste municipio para la vigencia 2020 -2023, denominado “Neira, La tierra Que Nos Une”, cumplió con el trámite establecido en los artículos 339 y 340 de la Constitución Política de Colombia, en los artículos 34 , 39 y 40 de la Ley 152, y en el artículo 2.2.8.1.2 del Decreto 1076 de 2015?
LO PROBADO.
Se encuentra probado dentro del expediente que:
➢ Se aportó concepto Ambiental dado por Corpocaldas respecto del plan de desarrollo territorial 2020-2023 del municipio de Neira – Caldas, en donde se indica que el plan de desarrollo articula elementos que garantiza la continuidad de proyectos claves en el municipio o departamento (pieza procesal visible en los PDF visibles en los números 10 a 18 del expediente digital)
➢ Se aportó por parte del municipio de Neira un Excel, en donde se indica que es la matriz estratégica del plan de inversión del plan de desarrollo denominado la Tierra que nos une,17-001-23-33-000-2020-00195-00 Validez de Actos Administrativos
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3 en donde se incluye el plan estratégico para la superación de la crisis y reactivación económica del ente municipal (documento 47 del expediente digital)
➢ Se aportan las actas de sesión del Concejo municipal de Neira mediante las cuales se aprueba varios acuerdos, siendo de relevancia para el asunto bajo estudio el Acta n°031 de
económica del ente municipal (documento 47 del expediente digital)
➢ Se aportan las actas de sesión del Concejo municipal de Neira mediante las cuales se aprueba varios acuerdos, siendo de relevancia para el asunto bajo estudio el Acta n°031 de la sesión ordinaria del 6 de mayo de 2020 en donde se presenta el proyecto de Acuerdo Plan de Desarrollo para éste municipio para la vigencia 2020 -2023, denominado “Neira, La tierra Que Nos Une”; la sesión ordinaria del 19, 20, 21, y 22 de mayo de 2020 en donde se discute la aprobación del proyecto de plan de desarrollo.
➢ De acuerdo a lo certificado por el municipio de Neira en Sesión del 30 de mayo de 2020 se aprobó el Acuerdo n°016 del 30 de mayo de 2020 de Neira -Caldas, por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo de municipio para la vigencia 2020 -2023, denominado “Neira, La tierra Que Nos Une”, sin embargo, no se anexa Acta de dicha sesión.
Marco Normativo
Respecto de los planes de desarrollo territorial la Constitución Política establece:
ARTICULO 339. Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el Gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su
orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el Gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución, dentro de un marco que garantice la sostenibilidad fiscal.
Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. Los planes de las entidades territoria les estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo.
ARTICULO 340. Habrá un Consejo Nacional de Planeación integrado por representantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales. El Consejo tendrá carácter consultivo y servirá de foro para la discusión del Plan Nacional de Desarrollo.
Los miembros del Consejo Nacional serán designados por el Presidente de la República de listas que le presenten las autoridades17-001-23-33-000-2020-00195-00 Validez de Actos Administrativos
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4 y las organizaciones de las entidades y sectores a que se refiere el inciso anterior, quienes deberán estar o haber estado vinculados a dichas actividades. Su período será de ocho años y cada cuatro se renovará parcialmente en la forma que establezca la ley.
En las entidades territoriales habrá también consejos de planeación, según lo determine la ley.
El Consejo Nacional y los consejos territoriales de planeación
renovará parcialmente en la forma que establezca la ley.
En las entidades territoriales habrá también consejos de planeación, según lo determine la ley.
El Consejo Nacional y los consejos territoriales de planeación constituyen el Sistema Nacional de Planeación.
Ahora bien, frente al trámite para adoptar un Plan de Desarrollo Territorial la Ley 152 de 1994 en sus artículos 34, 39 y 49 estipula:
Artículo 34º.- Consejos Territoriales de Planeación. Los Consejos Territoriales de Planeación del orden departamental, distrital o municipal, estarán integrados por las personas que designe el Gobernador o el Alcalde de las ternas que presenten las correspondientes autoridades y organizaciones, de acuerdo c on la composición que definan las Asambleas o Concejos, según sea el caso.
Los Consejos Territoriales de las nuevas categorías de entidades territoriales que se creen en desarrollo de la constitución vigente, estarán integrados por las personas que design e su máxima autoridad administrativa, de las ternas que presenten las correspondientes autoridades y organizaciones, de acuerdo con la composición que definan los organismos que fueren equivalentes a las corporaciones administrativas existentes en los Depa rtamentos o Municipios.
Dichos Consejos, como mínimo, deberán estar integrados por representantes de su jurisdicción territorial de los sectores económicos, sociales, ecológicos, educativos, culturales y comunitarios.
El Consejo Consultivo de Planificaci ón de los territorios indígenas, estará integrado por las autoridades indígenas tradicionales y por representantes de todos los sectores de las comunidades,
comunitarios.
El Consejo Consultivo de Planificaci ón de los territorios indígenas, estará integrado por las autoridades indígenas tradicionales y por representantes de todos los sectores de las comunidades, designados éstos por el Consejo Indígena Territorial, de ternas que presenten cada uno de los secto res de las comunidades o sus organizaciones.
Con el fin de articular la planeación departamental con la municipal, en el Consejo Departamental de planeación participarán representantes de los municipios.
Artículo 39º.- Elaboración. Para efecto de la ela boración del proyecto del plan, se observarán en cuanto sean compatibles las normas previstas para el Plan Nacional, sin embargo deberá tenerse especialmente en cuenta lo siguiente:17-001-23-33-000-2020-00195-00 Validez de Actos Administrativos
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1. El Alcalde o Gobernador elegido impartirá las orientaciones para la elaboración de los planes de desarrollo conforme al programa de gobierno presentado al inscribirse como candidato.
2. Una vez elegido el Alcalde o Gobernador respectivo, todas las dependencias de l a administración territorial y, en particular, las autoridades y organismos de planeación, le prestarán a los candidatos electos y a las personas que éstos designen para el efecto, todo el apoyo administrativo, técnico y de información que sea necesario para la elaboración del plan.
Los programas y proyectos de cofinanciación de las entidades territoriales tendrán como prioridad el gasto público social y en su distribución territorial se deberá tener en cuenta el tamaño poblacional, el número de personas c on necesidades básicas insatisfechas y la eficiencia fiscal y administrativa.
territoriales tendrán como prioridad el gasto público social y en su distribución territorial se deberá tener en cuenta el tamaño poblacional, el número de personas c on necesidades básicas insatisfechas y la eficiencia fiscal y administrativa.
3. El Alcalde o Gobernador, presentará por conducto del secretario de planeación o jefe de la oficina que haga sus veces en la respectiva entidad territorial, a consideración de l Consejo de Gobierno o el cuerpo que haga sus veces, el proyecto del plan en forma integral o por elementos o componentes del mismo.
Dicho Consejo de Gobierno consolidará el documento que contenga la totalidad de las partes del plan, dentro de los dos (2 ) meses siguientes a la posesión del respectivo Alcalde o Gobernador conforme a la Constitución Política y a las disposiciones de la presente Ley.
4. Simultáneamente a la presentación del proyecto de plan a consideración del Consejo de Gobierno o el cuerp o que haga sus veces, la respectiva administración territorial convocará a constituirse al Consejo Territorial de Planeación.
5. El proyecto de plan como documento consolidado, será presentado por el Alcalde o Gobernador a consideración de los Consejos Territoriales de Planeación, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su posesión, para análisis y discusión del mismo y con el propósito de que rinda su concepto y formule las recomendaciones que considere convenientes.
En la misma oportunidad, la máxima autoridad administrativas deberá enviar copia de esta información a la respectiva corporación de elección popular.
6. El respectivo Consejo Territorial de Planeación deberá realizar su labor antes de transcurrido un (1) mes contado desde la fecha en
deberá enviar copia de esta información a la respectiva corporación de elección popular.
6. El respectivo Consejo Territorial de Planeación deberá realizar su labor antes de transcurrido un (1) mes contado desde la fecha en que haya presentando ante dicho Consejo el documento consolidado del respectivo plan.
Si transcurriere dicho mes sin que el respectivo Consejo Territorial se hubiere reunido o pronunciado sobre la totalidad o parte del proyecto del plan, considerará surtido el requisito en esa fecha. Tanto los Consejos Territoriales de Planeación, como los Concejos y Asambleas, verificarán la correspondencia de los planes con los17-001-23-33-000-2020-00195-00 Validez de Actos Administrativos
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6 programas de gobierno que hayan sido registrados al momento de la inscripción como candidato por el Alcalde o Gobernador electo.
Parágrafo.- Las disposiciones de este artículo se aplicarán respecto de la máxima aut oridad administrativa y corporación de elección popular de las demás entidades territoriales.
Artículo 40º.- Aprobación. Los planes serán sometidos a la consideración de la Asamblea o Concejo dentro de los primeros cuatro (4) meses del respectivo período del Gobernador o Alcalde para su aprobación La Asamblea o Concejo deberá decidir sobre los Planes dentro del mes siguiente a su presentación y si transcurre ese lapso sin adoptar decisión alguna, el Gobernador o alcalde podrá adoptarlos mediante decreto. Para estos efectos y si a ello hubiere lugar, el respectivo Gobernador o Alcalde convocará a sesiones extraordinarias a la correspondiente Asamblea o Concejo. Toda
adoptarlos mediante decreto. Para estos efectos y si a ello hubiere lugar, el respectivo Gobernador o Alcalde convocará a sesiones extraordinarias a la correspondiente Asamblea o Concejo. Toda modificación que pretenda introducir la Asamblea o Concejo, debe contar con la aceptación pr evia y por escrito del Gobernador Alcalde, según sea el caso.
Ahora bien, el artículo 2.2.8.1.2 del Decreto 1076 de 2015, establece:
ARTÍCULO 2.2.8.6.1.2. Armonización. Para la armonización de la planificación en la gestión ambiental de los Departamentos, Distritos y Municipios, se seguirá el siguiente procedimiento:
1. El proceso de preparación de los Planes de Desarrollo departamentales, distritales y municipales en lo relacionado con la gestión ambiental a que se refieren los numerales 1, 2 y 3 del artículo 39 de la Ley 152 de 1994, se adelantará con la asesoría de las Corporaciones, las cuales deberán suministrar los datos relacionados con los recursos de inversión disponibles en cada departamento, distrito o municipio, atendiendo los t érminos establecidos en la precitada ley.
2. Simultáneamente a la presentación del proyecto de plan al Consejo de Gobierno o cuerpo que haga sus veces a que se refiere el numeral 4 del artículo 39 de la Ley 152 de 1994 se enviará copia del proyecto a la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible con jurisdicción en las respectivas entidades territoriales.
3. La Corporación dispondrá de un término no superior a quince (15) días para que los revise técnicamente y constate su
Sostenible con jurisdicción en las respectivas entidades territoriales.
3. La Corporación dispondrá de un término no superior a quince (15) días para que los revise técnicamente y constate su armonización con los demás planes de la región; término dentro del cual deberá remitir el plan con el concepto respectivo.
4. Recibido el concepto emitido por la Corporación, el Consejo de Gobierno las considerará y enviará copia de las mismas al Consejo Territorial de Planeación, el cual en el caso de no acogerlas enviará copia a las asambleas departamentales o consejos municipales respectivos para que lo consideren en el trámite siguiente.17-001-23-33-000-2020-00195-00 Validez de Actos Administrativos
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7 De acuerdo a la normativa en cita es claro que, para la aprobación del acuerdo mediante el cual se adopta el plan de desarrollo territorial se debe adelantar unas etapas de revisión, que deben llevarse a cabo ante la Corporación Autónoma Regional y el Consejo Territorial de Planeación, que tienen como finalidad el estudio de la propuesta del plan de desarrollo territorial.
Caso concreto
Para efectos de decidir la cuestión jurídica puesta a consideración en esta instancia judicial, es pertinente recordar que el Gobernador Encargado señala como quebrantado por parte del municipio de Neira y del Concejo municipal, en la adopción del plan de desarrollo territorial lo señalado por el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 152 de 1994 respecto a la falta de creación del Concejo Territorial de Planeación y el correspondiente estudio por parte de este del proyecto del plan de desarrollo de municipio para la vigencia 2020-2023,
de creación del Concejo Territorial de Planeación y el correspondiente estudio por parte de este del proyecto del plan de desarrollo de municipio para la vigencia 2020-2023, denominado “Neira, La tierra Que Nos Une”, adoptado mediante el Acuerdo n°016 del 30 de mayo de 2020.
De acuerdo a lo anterior, empezará la Sala por determinar si efectivamente en el proyecto de acuerdo por medio del cual se adopta el plan de desarrollo territorial se cumplió con lo establecido en la normativa en cita , es decir si se efectivamente el proyecto d e desarrollo del municipio para la vigencia 2020-2023, denominado “Neira, La tierra Que Nos Une”, fue enviado al Concejo Territorial de Planeación.
Conforme a lo aportado en el cartulario el proyecto de acuerdo fue enviado a la Corporación autónoma regional de Caldas para su estudio, contado con el concepto de esta autoridad ambiental; de igual forma fue sometido a discusión por parte del Concejo municipal de Neira – Caldas.
De igual forma evidencia esta Sala que el proyecto cuenta con la matriz estratégica del plan de desarrollo territorial de la municipalidad.
Ahora bien, respecto del punto neurálgico del asunto bajo estudio, encuentra esta Sala que pese a que se aporta un documento en donde se indican los integrantes del Concejo Territorial de Planeación, no se informa si el mismo se encuentra vigente o si a l mismo se allegó el proyecto del plan de desarrollo del municipio para la vigencia 2020 -2023, denominado “Neira, La tierra Que Nos Une”, puesto que pese a que se requirió al municipio para que informara el procedimiento adelantado para la aprobación del17-001-23-33-000-2020-00195-00 Validez de Actos Administrativos
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municipio para que informara el procedimiento adelantado para la aprobación del17-001-23-33-000-2020-00195-00 Validez de Actos Administrativos
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8 Acuerdo °016 del 30 de mayo de 2020 por medio del cual se establece el plan de desarrollo, este solo indicó el procedimiento adelantado ante el concejo municipal aportando copias de las actas de las sesiones en las cuales se discutió el mismo, sin embargo e n momento alguna indica si se adelantó el procedimiento establecido en la Ley 152 y el Decreto 1076 respecto de la presentación del proyecto de desarrollo ante el Concejo Territorial de Planeación, requisito indispensable para adelantar válidamente el trámite del Acuerdo bajo estudio.
Es así como ninguna prueba fue aportada respecto del agotamiento del trámite que se debía adelantar frente al Concejo Territorial de Planeación para la aprobación del proyecto del plan de desarrollo de municipio para l a vigencia 2020 -2023, denominado “Neira, La tierra Que Nos Une”, adoptado mediante el Acuerdo n°016 del 30 de mayo de 2020, por lo que sin lugar a dudas el mismo adolece de un defecto procedimental tal y como lo indica el Gobernador Encargado.
En este orden de ideas, y de acuerdo al concepto de la violación esgrimido por el Gobernador de Caldas, esto es la no presentación ante el Concejo Territorial de Planeación del proyecto del plan de desarrollo de municipio para la vigencia 2020-2023, denominado “Neira, La tierra Que Nos Une”, encuentra esta Sala que el Acuerdo municipal n°016 del 30 de mayo de 2020 de Neira-Caldas, por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo
“Neira, La tierra Que Nos Une”, encuentra esta Sala que el Acuerdo municipal n°016 del 30 de mayo de 2020 de Neira-Caldas, por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo para éste municipio para la vigencia 2020 -2023, denominado “Neira, L a tierra Que Nos Une”, está viciado de la nulidad alegada.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
FALLA:
1. ACCEDER a las pretensiones de la solicitud de invalidez presentada por el Gobernador de Caldas.
En consecuencia
Se declara la nulidad del Acuerdo municipal n°016 del 30 de mayo de 2020 de NeiraCaldas, por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo para éste municipio para la vigencia 2020-2023, denominado “Neira, La tierra Que Nos Une”.17-001-23-33-000-2020-00195-00 Validez de Actos Administrativos
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2. COMUNÍQUESE esta determinación al señor Alcalde de Neira (Caldas), al señor Presidente del Concejo de Neira (Caldas) y al señor Gobernador del Departamento de
Caldas.
3. ARCHÍVESE el expediente una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, previas las anotaciones pertinentes en el sistema.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto discutido y aprobado en Sala de Decisión Virtual realizada el 29 de octubre de
anotaciones pertinentes en el sistema.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto discutido y aprobado en Sala de Decisión Virtual realizada el 29 de octubre de
2020. Conforme Acta n° 054 de la misma fecha.17-001-23-33-000-2020-00195-00 Validez de Actos Administrativos
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS El suscrito Secretario certifica que la anterior providencia se notifica a la parte demandante por Estado Electrónico No. 158 del 4 de noviembre de 2020. Surtido lo anterior, se envió mensaje de datos al correo electrónico. Manizales, _____________________________________________
HÉCTOR JAIME CASTRO CASTAÑEDA
Secretario