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TA CAL - 17-001-23-33-000-2020-00196-00-(15-01-2021)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17-001-23-33-000-2020-00196-00-(15-01-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

17-001-23-33-000-2020-00196-00

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE CALDAS

SALA 4ª DE DECISIÓN ORAL Magistrado Ponente: AUGUSTO MORALES VALENCIA Manizales, quince (15) de ENERO de dos mil veintiuno (2021)

S. 001

La Sala 4ª de Decisión Oral del Tribunal Administrativo de Caldas , conformada por los Magistrados AUGUSTO MORALES VALENCIA quien la preside, AUGUSTO RAMÓN CHÁVEZ MARÍN y PUBLIO MARTÍN ANDRÉS PATIÑO MEJÍA , procede a emitir fallo con ocasión de la solicitud de PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA VALIDEZ del ACUERDO MUNICIPAL Nº 007 DE 2020, “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE MARMATO-CALDAS PARA EL PERIODO 2020-2023 -JUNTOS CONSTRUYENDO OPORTUNIDADES”, a petición del

DEPARTAMENTO DE CALDAS.

ANTECEDENTES

LA SOLICITUD

Impetra el Departamento de Caldas, se decida sobre la validez del ACUERDO

MUNICIPAL Nº 007 DE 2020.

CAUSA PETENDI.

Expone el ente territorial, que el actual Alcalde de Marmato (Caldas), quien fuera elegido para el periodo 2020 -2023, presentó el proyecto de Plan de Desarrollo municipal el 1° de mayo de 2020, el cual se convirtió en acuerdo el 6 de junio de la misma anualidad, siendo remitido al DEPARTAMENTO DE CALDAS

fuera elegido para el periodo 2020 -2023, presentó el proyecto de Plan de Desarrollo municipal el 1° de mayo de 2020, el cual se convirtió en acuerdo el 6 de junio de la misma anualidad, siendo remitido al DEPARTAMENTO DE CALDAS para su revisión, de acuerdo con lo dispuesto en el canon 305 numeral 10 constitucional.

Señala que la Secretaría de Gobierno Departamental, mediante oficio de 10 de julio de 2020, señala algunas falencias de ese acto a dministrativo que, en su17-001-23-33-000-2020-00196-00 Validez

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2 sentir, motivan la presente solicitud de estudio de su validez, pues constatados los soportes del acto administrativo bajo estudio, no se cumplieron los plazos establecidos en la ley para la presentación del proyecto de plan de desarrollo y su aprobación.

NORMAS VIOLADAS

Y

CONCEPTO DE VIOLACIÓN.

El DEPARTAMENTO DE CALDAS indica que en el trámite del Llan de Desarrollo del MUNICIPIO DE MARMATO (CALDAS) se infringieron el canon 340 de la Constitución Política, la Ley 152 de 1994, arts. 34, 39 y 40 , y el Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.8.6, de acuerdo con lo siguiente:

El MUNICIPIO DE MARMATO debía presentar, a más tardar el 29 de febrero de 2020 ante CORPOCALDAS, el proyecto de Plan de Desarrollo como documento consolidado, de lo cual no existe evidencia.

Para la misma data, también debía entregarse el proyecto al Consejo Territorial de Planeación, para su estudio y formulación de las

de 2020 ante CORPOCALDAS, el proyecto de Plan de Desarrollo como documento consolidado, de lo cual no existe evidencia.

Para la misma data, también debía entregarse el proyecto al Consejo Territorial de Planeación, para su estudio y formulación de las recomendaciones que estimara pertinentes, de lo cual tampoco existe soporte, ni del concepto dado por esta instancia. Sobre dicho consejo, menciona que se conformó el 7 de marzo de 1995, y debía ser renovado para el 29 de febrero de 2020, por lo que al no hacerlo, se rebasaron los tiempos de ley. Tampoco fue aportado registro de entrega y acta de aprobación del documento que contenía el proyecto de Plan de Desarrollo ante el Consejo de Gobierno, que debía ser presentado igualmente en la fecha ya descrita. Sin cumplir las pautas mencionadas , el proyecto de Plan de Desarrollo fue presentado ante el Concejo municipal el 1° de mayo de 2020, cuando el plazo legal para su radicación vencía el 30 de abril de 2020.

PRONUNCIAMIENTO FRENTE

A LA SOLICITUD17-001-23-33-000-2020-00196-00

Validez

S. 001

3

El MUNICIPIO DE MARMATO (CALDAS) se pronunció con el libelo que constituye el documento PDF N°7 del expediente digital, con el cual se opuso a la declaratoria de invalidez del Acuerdo municipal, aludiendo que , hasta donde fue humanamente posible, el ente territorial cumplió con los términos establecidos en los cánones 34, 39 y 40 de la Ley 152 de 1994, pues es un hecho

declaratoria de invalidez del Acuerdo municipal, aludiendo que , hasta donde fue humanamente posible, el ente territorial cumplió con los términos establecidos en los cánones 34, 39 y 40 de la Ley 152 de 1994, pues es un hecho notorio que a raíz de la emergencia sanitaria decretada por el gobierno nacional, toda la pob lación colombiana se vio confinada hasta el 31 de agosto de 2020, lo que afectó la totalidad de actividades, entre ellas las administrativas de esa municipalidad. Para concretar este punto, señala que dada la s ituación extraordinaria, el gobierno nacional flexibilizó el trámite de los planes de desarrollo territoriales, a través del Decreto 683 de 2020.

Formula como excepciones las de ‘EXPEDICIÓN REGULAR DEL ACTO ADMINISTRATIVO Y PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL MISMO’, aduciendo, en suma, que el trámite del acto se sujetó a las estipulaciones legales; ‘BUENA FE’, con base en el artículo 83 Superior, y las llamadas ‘EXCEPCIONES INNOMINADAS’.

Por su parte, el CONCEJO MUNICIPAL DE MARMATO y el MINISTERIO PÚBLICO no se pronunciaron dentro de esta etapa.

CONSIDERACIONES

DE LA

SALA DE DECISIÓN

Procede esta Sala Plural a decidir sobre la validez del ACUERDO MUNICIPAL Nº 007 DE 2020 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO DEL

MUNICIPIO DE MARMATO-CALDAS PARA EL PERIODO 2020-2023JUNTOS

CONSTRUYENDO OPORTUNIDADES”, a petición del DEPARTAMENTO DE CALDAS.

Para este Tribunal, de acuerdo con los argumentos planteados en la solicitud de

CONSTRUYENDO OPORTUNIDADES”, a petición del DEPARTAMENTO DE CALDAS.

Para este Tribunal, de acuerdo con los argumentos planteados en la solicitud de pronunciamiento sobre la validez de esa voluntad administrativa , el asunto materia de examen se sujeta a la dilucidación del siguiente interrogante:

¿Durante el trámite del Acuerdo Municipal Nº 007 de 6 de junio de17-001-23-33-000-2020-00196-00 Validez

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4 2020, se incumplieron los plazos y pautas procedimentales previsto s en los artículos 34, 39 y 40 de la Ley 152 de 1994?

(I)

LOS PLANES DE DESARROLLO MUNICIPAL

El artículo 312 de la Carta Fundamental establece en lo pertinente que, “En cada municipio habrá una corporación político -administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal, integrado por no menos de 7, ni más de 21 miembros según lo determine la ley de acuerdo con la población respectiva…”

Entre otras funciones, corresponde a los concejos municipales por expresa disposición constitucional, “Adoptar los correspondientes Planes y Programas de desarrollo económico y social y de obras públicas” (art. 313 num. 2) mediante la presentación, debate y aprobación de proyectos de acuerdo.

Los planes de desarrollo nacional y territoriales encuentran consagración constitucional en el canon 339 Superior:

“Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los

constitucional en el canon 339 Superior:

“Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el Gobierno. El plan de inversiones públicas contendr á los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución, dentro de un marco que garantice la sostenibilidad fiscal.

Las entidades t erritoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la17-001-23-33-000-2020-00196-00 Validez

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5 Constitución y la ley. Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo”.

A su vez, el artículo 39 de la Ley 152 de 1994, contiene el trámite de los Planes de Desarrollo d e las entidades territoriales , que se desarrolla según las siguientes pautas:

“Para efecto de la elaboración del proyecto de plan, se observarán en cuanto sean compatibles las normas previstas para el Plan Nacional, sin embargo deberá tenerse especialmente en cuenta lo siguiente:

siguientes pautas:

“Para efecto de la elaboración del proyecto de plan, se observarán en cuanto sean compatibles las normas previstas para el Plan Nacional, sin embargo deberá tenerse especialmente en cuenta lo siguiente:

1. El Alcalde o Gobernador elegido impartirá las orientaciones para la elaboración de los planes de desarrollo conforme al programa de gobierno presentado al inscribirse como candidato.

2. Una vez elegido el Alcalde o Gobernador respectivo, todas las dependencias de la administración territorial y, en particular, las autoridades y organismos de planeación, le prestarán a los candidatos electos y a las personas que éstos designen para el efecto, todo el apoyo administr ativo, técnico y de información que sea necesario para la elaboración del plan.

Los programas y proyectos de cofinanciación de las entidades territoriales tendrán como prioridad el gasto público social y en su distribución territorial se deberá tener en cuenta el tamaño poblacional, el número de personas con necesidades básicas insatisfechas y la eficiencia fiscal y administrativa.

3. El Alcalde o Gobernador, presentará por conducto del secretario de planeación o jefe de la oficina que haga sus veces en l a respectiva entidad territorial, a consideración del Consejo de Gobierno o el cuerpo que haga sus veces, el proyecto del plan en forma integral o por elementos o componentes del mismo.17-001-23-33-000-2020-00196-00

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6 Dicho Consejo de Gobierno consolidará el documento que contenga la to talidad de las partes del plan, dentro de los dos (2) meses

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6 Dicho Consejo de Gobierno consolidará el documento que contenga la to talidad de las partes del plan, dentro de los dos (2) meses siguientes a la posesión del respectivo Alcalde o Gobernador conforme a la Constitución Política y a las disposiciones de la presente Ley.

4. Simultáneamente a la presentación del proyecto de plan a consideración del Consejo de Gobierno o el cuerpo que haga sus veces, la respectiva administración territorial convocará a constituirse al Consejo Territorial de

Planeación.

5. El proyecto de plan como documento consolidado, será presentado por el Alc alde o Gobernador a consideración de los Consejos Territoriales de Planeación, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su posesión, para análisis y discusión del mismo y con el propósito de que rinda su concepto y formule las reco mendaciones que considere convenientes.

En la misma oportunidad, la máxima autoridad administrativa deberá enviar copia de esta información a la respectiva corporación de elección popular.

6. El respectivo Consejo Territorial de Planeación deberá realiza r su labor antes de transcurrido un (1) mes contado desde la fecha en que haya presentado ante dicho Consejo el documento consolidado del respectivo plan.

Si transcurriere dicho mes sin que el respectivo Consejo Territorial se hubiere reunido o pronunciado sobre la totalidad o parte del proyecto del plan, considerará surtido el requisito en esa fecha.

Tanto los Consejos Territoriales de Planeación, como los Concejos y Asambleas, verificarán la correspondencia de los planes con los programas

pronunciado sobre la totalidad o parte del proyecto del plan, considerará surtido el requisito en esa fecha.

Tanto los Consejos Territoriales de Planeación, como los Concejos y Asambleas, verificarán la correspondencia de los planes con los programas de gobierno que hayan sido registrados al momento de la inscripción como candidato por el Alcalde o Gobernador electo.17-001-23-33-000-2020-00196-00 Validez

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7 PARÁGRAFO. Las disposiciones de este artículo se aplicarán respecto de la máxima autoridad administrativa y corporación de elección popular de las demás entidades territoriales”.

A lo anterior ha de añadirse el requisito consagrado en el Decreto 1865 de 1994 (art. 3), compilado en el artículo 2.2.8.6.1.2 del Decreto 1076 de 2015, que atañe al componente ambiental de los planes de desarrollo territorial:

“Para la armonización de la planificación en la gestión ambiental de los Departamentos, Distritos y Municipios, se seguirá el siguiente procedimiento:

1. El proceso de preparación de los Planes de Desarrollo departamentales, d istritales y municipales en lo relacionado con la gestión ambiental a que se refieren los numerales 1, 2 y 3 del artículo 39 de la Ley 152 de 1994, se adelantará con la asesoría de las Corporaciones, las cuales deberán suministrar los datos relacionados co n los recursos de inversión disponibles en cada departamento, distrito o municipio, atendiendo los términos establecidos en la precitada ley.

2. Simultáneamente a la presentación del

las cuales deberán suministrar los datos relacionados co n los recursos de inversión disponibles en cada departamento, distrito o municipio, atendiendo los términos establecidos en la precitada ley.

2. Simultáneamente a la presentación del proyecto de plan al Consejo de Gobierno o cuerpo que haga sus veces a que se refiere el numeral 4 del artículo 39 de la Ley 152 de 1994 se enviará copia del proyecto a la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible con jurisdicción en las respectivas entidades territoriales.

3. La Corporación dispondrá de u n término no superior a quince (15) días para que los revise técnicamente y constate su armonización con los demás planes de la región; término dentro del cual deberá remitir el plan con el concepto respectivo.

4. Recibido el concepto emitido por la Corporación, el Consejo de Gobierno las considerará y enviará copia de las mismas al Consejo Territorial de Planeación, el cual en el caso de no acogerlas enviará copia a las asambleas departamentales o consejos municipales respectivos para que lo consideren17-001-23-33-000-2020-00196-00

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8 en el trámite siguiente ” /Resaltados son del Tribunal/.

Finalmente, para la aprobación de los planes, establece el canon 40 de la citada Ley 152/94:

“ARTÍCULO 40. APROBACIÓN. Los planes serán sometidos a la consideración de la Asamblea o Concejo dentro de los primeros cuatro (4) meses

Ley 152/94:

“ARTÍCULO 40. APROBACIÓN. Los planes serán sometidos a la consideración de la Asamblea o Concejo dentro de los primeros cuatro (4) meses del respectivo período del Gobernador o Alcalde para su aprobación . La Asamblea o Concejo deberá decidir sobre los Planes dentro del mes siguiente a su presentación y si transcu rre ese lapso sin adoptar decisión alguna, el Gobernador o Alcalde podrá adoptarlos mediante decreto. Para estos efectos y si a ello hubiere lugar, el respectivo Gobernador o Alcalde convocará a sesiones extraordinarias a la correspondiente Asamblea o Conc ejo. Toda modificación que pretenda introducir la Asamblea o Concejo, debe contar con la aceptación previa y por escrito del Gobernador o Alcalde, según sea el caso”.

En ese orden, atendiendo los elementos que resultan pertinentes según el debate jurídico planteado, dentro de las etapas que conforman el procedimiento de elaboración de los planes de desarrollo de las entidades territoriales tienen lugar diversas actuaciones; en concreto, que dentro de los dos (2) meses siguientes a la posesión del respectiv o alcalde municipal debe cumplir con los siguientes aspectos:

(i) Presentar, por conducto del respecti vo funcionario de planeación , el proyecto de plan de desarrollo integral o por componentes al Consejo de Gobierno, que a su vez consolidará el proyecto completo.

(ii) De manera simultánea, la administración municipal convocará la constitución del Consejo Territorial de Planeación.

(iii) Remitirá al Consejo Territorial de Planeación el documento consolidado

Gobierno, que a su vez consolidará el proyecto completo.

(ii) De manera simultánea, la administración municipal convocará la constitución del Consejo Territorial de Planeación.

(iii) Remitirá al Consejo Territorial de Planeación el documento consolidado de proyecto de plan de desarrollo, y esta instancia debe rendir su concepto dentro del mes siguiente a la radicación , sin embargo, en caso de no emitir pronunciamiento, la ley da por superado este requisito al vencerse ese lapso.17-001-23-33-000-2020-00196-00 Validez

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(iv) Finalmente, debe enviar copia del proyecto de Plan de Desarrollo a la respectiva corporación autónoma regional, para que evalúe la armonización del plan con los demás planes regionales, y profiera concepto técnico en el término de 15 días.

En cuanto al Consejo Territorial de Planeación, esta instancia fue consagrada en el artículo 340 de l a Constitución Política, que lo erige como parte del Sistema Nacional de P laneación, mientras que el la Ley 152 de 1994 los homologa en el ámbito territorial al Consejo Nacional de Planeación (art. 37 literal b). En cuanto a su integración y funcionamiento, el artículo 34 de dicho esquema disposicional preceptúa:

“Los Consejos Territoriales de Planeación del orden departamental, distrital o municipal, estarán integrados por las personas que designe el Gobernador o el Alcalde de las ternas que presenten las correspondientes autoridades y organizaciones, de acuerdo con la composición que definan las Asambleas o Concejos, según sea el caso.

Los Consejos Territoriales de las nuevas categorías de entidades territoriales que se

presenten las correspondientes autoridades y organizaciones, de acuerdo con la composición que definan las Asambleas o Concejos, según sea el caso.

Los Consejos Territoriales de las nuevas categorías de entidades territoriales que se creen en desarrollo de la Constitución vigente, estarán integrados por las personas que designe su máxima autoridad administrativa, de las ternas que presenten las correspondientes autoridades y organizaciones, de acuerdo con la composición que definan los organismos que fueren equivalentes a las corporaciones administrativas existentes en los Departamentos o Municipios.

Dichos Consejos, como mínimo, deberán estar integrados por representantes de su jurisdicción territorial de los sectores económicos, sociales, ecológicos, educativos, culturales y comunitarios.

(…)17-001-23-33-000-2020-00196-00 Validez

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10 Con el fin de articular la planeació n departamental con la municipal, en el Consejo Departamental de planeación participarán representantes de los municipios”.

En relación con la aprobación del Plan de Desarrollo, como ya se puntualizó, este trámite se surte ante el Concejo municipal dentr o de los cuatro ( 4) primeros meses del periodo constitucional del respectivo alcalde, discusión y aprobación que ha de tener lugar dentro del mes siguiente, y en caso contrario, el mandatario municipal podrá disponer su adopción mediante decreto.

Bajo este contexto legal y en función de las observaciones formulada s por el DEPARTAMENTO DE CALDAS, el Tribunal abordará los pormenores del caso.

EL CASO CONCRETO

Bajo este contexto legal y en función de las observaciones formulada s por el DEPARTAMENTO DE CALDAS, el Tribunal abordará los pormenores del caso.

EL CASO CONCRETO

De aquellos aspectos que resultan relevantes en el marco de la discusión planteada, en el expediente se encuentra probado lo siguiente:

(i) El señor CARLOS YESID CASTRO MARÍN tomó posesión del cargo de Alcalde municipal de Marmato (Caldas) para el periodo 2020 -2023, el 13 de diciembre de 2019, ante el Notario Único del Circulo de esa municipalidad, con efectos fiscales a partir del 1° de enero de la presente anualidad (PDF 8).

Ello sugiere que el término de 2 meses previsto en el artículo 39 de la Ley 152 de 1994 para algunos de los trámites del proyecto de Plan de Desarrollo, corrió entre el 1° de enero y el 1° de marzo de 2020.

(ii) En el documento digital N° 10, se halla el acta de la reunión del Consejo de Gobierno de Marmato celebrada el 25 de febrero de 2020 , en la cual se abordó en el punto N° 5 del orden del día, la presentación ante esa instancia de planeación del proyecto de Plan de Desarrollo 2020 -2023 “Construyendo Oportunidades” con todos sus componentes , a cargo de la Secretaria de Planeación, Vivienda e Infraestructura del municipio. Esa junta gubernamental17-001-23-33-000-2020-00196-00 Validez

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11 se reunió nuevamente el 22 de abril de 2020 , sesión en la cual se socializó

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11 se reunió nuevamente el 22 de abril de 2020 , sesión en la cual se socializó nuevamente el plan de desarrollo, específicamente el componente estratégico y el Plan Plurianual de Inversiones, y el resultado final fue la emisión del correspondiente concepto técnico, que consta en la parte final del documento, y del que se extrae en lo pertinente (PDF 9):

“EMISIÓN DE CONCEPTO TÉCNICO. El Consejo de Gobierno emite un concepto positivo en cuanto al logro del objetivo de la formulación y estructuración del Plan de Desarr ollo para la vig encia 2020-2024. Destacando el seguimiento y ejecución de las directrices del Departamento Nacional de Planeación a través del kit de Planeación Territorial y los lineamientos establecidos por los diferentes entes de control como la Procuraduría, la Contraloría, la Defensoría del Pueblo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Gobernación de Caldas, entre otros. En cuanto al contenido su concepto es positivo, las metas para el cuatrienio se ajustan a suplir las necesidades y resolver problemáticas actuales propias del municipio. Es un Plan de Desarrollo construido con base en la realidad propia del municipio y propende por generar desarrollo y bienestar para su población’.

(iii) Mediante Decreto N° 003 de 10 de febrero de 2020 , el alcalde del Municipio de Marmato reactivó el Consejo Territorial de Planeación de esa localidad, con las siguientes personas: JHON JAIRO BOTERO GAVIRIA (representante sector social), RAMÓN LEMUS GAVIRIA (representante sector minero), RUBÉN DARÍO ROTAVIS TA (representante sector minero), ARNULFO

localidad, con las siguientes personas: JHON JAIRO BOTERO GAVIRIA (representante sector social), RAMÓN LEMUS GAVIRIA (representante sector minero), RUBÉN DARÍO ROTAVIS TA (representante sector minero), ARNULFO ARBELÁEZ (representante JAC San Juan), MONICA SIRO CANABAL (presidente JAC cabras), SANDRA ELENA VELÁSQUEZ (gobernadora parcialidad indígena cártama), YESELA SANMARTÍN (representante mesa de víctimas), ESPERANZA VALENCIA MONZÓN (directora Institución Educativa Marmato), CRISTIAN DAVID PARRA (Gerente Hospital San Antonio) y PONCIANO ORTIZ PARRA (organizaciones afrodescendientes) (PDF 17).

(iv) Con Oficio D.A. 015.01.064 de 28 de febrero de 2020, la Alcaldesa (e) de Marmato remitió a la Secretaria Técnica del Consejo Territorial de Planeación del municipio, el informe preliminar del proyecto de plan de desarrollo 2020 -17-001-23-33-000-2020-00196-00 Validez

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12 2023, al paso que esa instancia de planeación formuló concepto técnico el 26 de marzo de la misma anualidad, documento suscrito por todos los miembros de ese grupo, y que se halla en el archivo PDF 24.

(v) Según certificación expedida por la Subdirectora de Planificación Ambiental del Territorio de CORPOCALDAS, la cual consta en el Oficio 2020 -IE 00025983 de 4 de noviembre de 2020, el MUNICIPIO DE MARMATO radicó ante esa corporación autónoma regional el proyecto de plan de desarrollo 2020-2023

00025983 de 4 de noviembre de 2020, el MUNICIPIO DE MARMATO radicó ante esa corporación autónoma regional el proyecto de plan de desarrollo 2020-2023 el 29 de febrero de 2020 , mientras que ese organismo ambiental otorgó el concepto técnico que le corresponde , el 20 de marzo del año en curso, por medio del Oficio 2020 -IE-0006712. Al certificado se anexan los documento s de soporte en 73 folios digitales.

(vi) De acuerdo c on los anexos de la demanda, surtidos los anteriores trámites, el proyecto de acuerdo municipal que contiene el Plan de Desarrollo fue radicado ante el Concejo municipal de Marmato (Caldas) mediante Oficio D.A. 015.01.120 de 30 de abril de 2020, entregado en esa corporación el 1° de mayo de la presente anualidad , documento que milita en la página 271 del documento digital N°2.

(vii) De acuerdo con certificación expedida por la Secretaria del Concejo municipal de Marmato el 30 de mayo de 2020, el proyecto fue discutido en la comisión primera el 3 de mayo de 2020 y en la plenaria de la corporación el 30 de mayo de este año (pág. 223, PDF N° 2), siendo sancionado por el alcalde municipal el 6 de junio de 2020.

La relación de las diferentes etapas surtidas antes de la aprobación del Plan de Desarrollo municipal, permite evidenciar que la administración local de Marmato sí se sujetó al ordenamiento legal en la construcción de ese instrumento de plani ficación, y en concreto, frente a las observaciones del departamento; los documentos aportados al expediente revelan igualmente

Desarrollo municipal, permite evidenciar que la administración local de Marmato sí se sujetó al ordenamiento legal en la construcción de ese instrumento de plani ficación, y en concreto, frente a las observaciones del departamento; los documentos aportados al expediente revelan igualmente que, dentro de los 2 meses siguientes al inicio del periodo constitucional del alcalde municipal, el proyecto de Plan de Desarrollo fue sometido a examen del Consejo de gobierno, el Consejo territorial de planeación y CORPOCALDAS, esta última en relaci ón con el componente ambiental ; así mismo, todas estas instancias rindieron su concepto dentro de los plazos legales. También quedó demostrado que , en cumplimiento del deber legal, el Consejo Territorial de17-001-23-33-000-2020-00196-00 Validez

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13 Planeación se hallaba convocado e integrado por representantes de diversos sectores sociales, a instancias del Alcalde municipal desde el 10 de febrero de 2020.

Ante este panorama, el plazo legal que tenía el ente territorial previsto en la Ley 152 de 1994 (art. 40) para la radicación del proyecto de Plan de Desarrollo ante el Concejo de la municipalidad, era de cuatro (4) meses contado a partir del inicio del periodo constitucional del mandatario (1° de enero al 1° de mayo de 2020), y, en este caso, fue sometido a consideración de la Corporación popular municipal, precisamente el último día, esto es, el 1° de mayo de este año; pero también, el Concejo expidió el acuerdo el día 30 mayo de 2020, es decir, lo hizo en oportunidad legal:

“La Asamblea o Concejo deberá decidir sobre los Planes dentro del mes siguiente a su

año; pero también, el Concejo expidió el acuerdo el día 30 mayo de 2020, es decir, lo hizo en oportunidad legal:

“La Asamblea o Concejo deberá decidir sobre los Planes dentro del mes siguiente a su presentación y si transcurre ese lapso sin adoptar decisión alguna, el Gobernador o Alcalde podrá adoptarlos mediante decreto ” (Art. 40 L. 152/94).

Con lo hasta aquí expuesto resulta indubitablemente claro, que la actuación relativa al Plan de Desarrollo municipal de Marmato se ajustó al ordenamiento jurídico preestablecido.

Ad latere, es del caso indicar que de no haberse sometido el municipio a los estrictos términos ya indicados, obligaría a acoger los planteamientos d ela entidad territorial, si se tiene en cuenta que dentro del contexto marcado por la emergencia sanitaria decretada por el gobierno nacional , determinaba la razonabilidad de un plazo mayor; además, las normas dictadas en el marco de la situación excepcional legitimaban lo expuesto hasta este punto si se hubiesen excedido los plazos.

En efecto, el Decreto Legislativo 683 de 2020 dispone de manera concreta sobre este punto (art. 1°):

“Presentación excepcional de los Planes de Desarrollo Territoriales. Los Planes de Desarrollo Territoriales para el período17-001-23-33-000-2020-00196-00 Validez

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14 constitucional 202 0 - 2023 que no fueron presentados oportunamente, se podrán someter por parte de los gobernadores y alcaldes a consideración de la respectiva asamblea o concejo hasta el día 15 de junio de 2020 ”

constitucional 202 0 - 2023 que no fueron presentados oportunamente, se podrán someter por parte de los gobernadores y alcaldes a consideración de la respectiva asamblea o concejo hasta el día 15 de junio de 2020 ” /Destaca el Tribunal/.

En conclusión ; el desarrollo de todo el trámite surtido en la construcción, presentación y aprobación del Plan de Desarrollo municipal de Marmato (Caldas) cumplió con los estándares legales que le imprimen validez, y de haberse excedido el plazo , se torna ba razonable si daba lugar a analizarlo bajo el contexto de la emergencia sanitaria suscitada por el COVID -19, que como acertadamente lo anota la municipalidad, dio lugar a una alteración abrupta en la mayoría de actividades humanas y estatales, a lo que se añade que, a partir de esta situación, los plazos legales fueron extendidos por el gobierno nacional por vía de Decreto legislativo.

En base a todo lo indicado, esta Sala Plural de Decisión considera que resultan imprósperas las observaciones formuladas por el DEPARTAMENTO DE CALDAS, lo que deriva en la declaratoria de validez del multicitado Acuerdo local.

Es por lo expuesto que el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, SALA 4ª DE DECISIÓN ORAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA

DECLÁRASE la validez del ACUERDO MUNICIPAL Nº 007 DE 2020 “POR MEDIO

DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE MARMATOCALDAS PARA EL PERIODO 2020-2023 -JUNTOS CONSTRUYEND

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