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TA CAL - 17-001-23-33-000-2021-00052-00-(17-03-2021)-1

Tribunal Administrativo de Caldas

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Detalles

Título
TA CAL - 17-001-23-33-000-2021-00052-00-(17-03-2021)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

17-001-23-33-000-2021-00052-00 Acción de Tutela Sentencia. 041 Segunda instancia

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Manizales, diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

RADICADO 17-001-23-33-000-2021-00052-00

CLASE: TUTELA

ACCIONANTE: JUAN SEBASTÍAN HENAO GARZÓN

ACCIONADA: JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO

DE MANIZALES

Procede esta Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas a proferir sentencia de primera instancia , dentro del presente trámite de tutela instaurada por el señor JUAN SEBASTÍAN HENAO GARZÓN contra el JUZGADO TERCERO

ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MANIZALES

PRETENSIONES

Solicita la parte accionante que se le proteja el derecho fundamental de petición y de acceso a la administración de justicia. Y, en consecuencia se ordene la expedición de copias auténticas de los fallos de primera y segunda instancia, de los poderes y de la constancia de ejecutoria de los fallos.

HECHOS

Manifiesta que en su calidad de apoderado judicial del Sr. JOSE OLMEDO MORENO QUICENO Y OTROS , inició acción de reparación directa que correspondió en primera instancia al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales y en segunda instancia al Honorable Tribunal Administrativo de Caldas.

QUICENO Y OTROS , inició acción de reparación directa que correspondió en primera instancia al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales y en segunda instancia al Honorable Tribunal Administrativo de Caldas.

Que atendiendo a que la sentencia resultó favorable a las pretensiones de sus mandantes, y que el expediente de segunda instancia regresó al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito el 02 de octubre de 2020, allegó memorial al Juzgado el día 20 de noviembre de17-001-23-33-000-2021-00052-00 Acción de Tutela Sentencia. 041 Segunda instancia

2 2020 solicitando copias auténticas de providencias y constancia de eje cutoria y poderes vigentes para proceder a la respectiva cuenta de cobro.

Tras no recibir ninguna respuesta por el Juzgado, intentó comunicarse vía telefónica y nadie respondió y, al no estar abierto el d espacho para atención al público, nuevamente procedió a elevar petición el día 18 de enero de 2021, solicitando copias de providencias y certificado secretarial. Pero no recibió respuesta alguna.

Nuevamente el 03 de febrero de 2021 insistió con memorial y vía telefónica, pero hubo un absoluto silencio ; f inalmente, el día 24 de febrero insistió, indicándole que se iniciaría acción de tutela o de cumplimiento en caso de guardar silencio, pero a pesar de eso no hubo respuesta alguna.

Señala que la anterior actitud del d espacho judicial resulta bastante cues tionable, y vulnera acceso a la administración de justicia.

INFORME DE LA DEMANDADA

hubo respuesta alguna.

Señala que la anterior actitud del d espacho judicial resulta bastante cues tionable, y vulnera acceso a la administración de justicia.

INFORME DE LA DEMANDADA

JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUTO DE MANIZALES: manifestó que con fecha 16 de marzo de 2021, le han enviado al actor copias auténticas de los fallos de primera y de segunda instancia del proceso de reparación directa radicado 2012 -00074, tal como había solicitado en peticiones al correo electrónico del despacho.

Asimismo, se le envió enlace de la carpeta electrónica que contiene el proceso escaneado, al correo electrónico omar_galeano@hotmail.com , para que de esta forma, pueda acceder a la documentación que requiera y proceder con el cobro de la obligación que se ha reconocido.

En el anterior contexto consideró que el despacho no ha incurrido en trasgresión alguna de los derechos fundamentales invocados.

CONSIDERACIONES

Teniendo en cuenta l os hechos que dieron origen a la tutela y las respuestas dadas por la demandada, considera la Sala que el problema jurídico a estudiar es el siguiente:17-001-23-33-000-2021-00052-00 Acción de Tutela Sentencia. 041 Segunda instancia

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PROBLEMA JURÍDICO

¿ En la presente demanda de tutela, hay lugar a declarar carencia de objeto por hecho superado?

Lo probado

  • Que el actor en diferentes fechas, dirigió escritos al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales, solicitando copias auténticas de las

superado?

Lo probado

  • Que el actor en diferentes fechas, dirigió escritos al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales, solicitando copias auténticas de las sentencias proferidas por ese Despacho y el Tribunal Administrativo de caldas, dictadas dentro de un proceso de reparación directa de radicado 2012-00074. • Que en fecha 16 de marzo de 2021, el Juzgado manifestó que le allegó copia de estas sentencias al actor, y considera que no se presentó vulneración de derecho fundamental alguno. • Que en fecha 16 de marzo de 2021, el actor allegó escrito al Tribunal, en el que manifiesta que ya recibió la s sentencias solicitadas, y pide se termine la tutela por hecho superado.

Marco Jurisprudencial

En sentencia T -481 de 2010, la Corte constitucion al disertó sobre el hecho superado y sostuvo lo siguiente:

Es claro que el objeto jurídico de la acción de tutela es la protección de derechos fundamentales que se hayan visto en peligro o que se hallan vulnerado, por lo tanto, en caso de que la circunsta ncia que dio origen a la trasgresión desaparezca, el objeto del que se viene hablando se desvanece y, es precisamente este fenómeno el que se conoce como hecho superado, el cual da como resultado una carencia actual de objeto para decidir. Siendo esto así, es importante constatar en qué momento se superó el hecho que dio origen a la petición de tutela, es decir, establecer si: (i) antes de la interposición de la tutela cesó la afectación al derecho que se reclama como vulnerado, o (ii) durante el trámite de la misma el demandado tomó los

dio origen a la petición de tutela, es decir, establecer si: (i) antes de la interposición de la tutela cesó la afectación al derecho que se reclama como vulnerado, o (ii) durante el trámite de la misma el demandado tomó los correctivos necesarios, que desembocaron en el fin de la vulneración del derecho invocado.17-001-23-33-000-2021-00052-00 Acción de Tutela Sentencia. 041 Segunda instancia

4 Solución al Problema Jurídico.

Conforme lo señala la Corte Constitucional, efectivamente hay lugar a declarar carencia de objeto por hecho superado, cuando al momento de fallar el Juez observa que las razones que dieron lugar a presentar la demanda desaparecieron.

En el caso bajo estudio, el actor consideraba que se vulneraba el derecho de petición y de acceso a la justicia, por cuan to en sendas solicitudes dirigidas al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales, había solicitado se le expidiera copia auténticas de unas piezas procesales de l expediente con radicado no 2012-00074, sin recibir respuesta del despacho.

Una vez admitida la demanda de tutela y notificada al Juzgado correspondiente, el Despacho judicial procedió a expedir las piezas procesales solicitadas, hecho que fue corroborado por el actor, mediante escrito presentado al tribunal el 16 de marzo de los corrientes.

Observa la sala, que con lo anterior, nos encontramos dentro de los parámetros establecidos por la Corte Constitucional en la jurisprudencia señalada anteriormente, esto es, que al expedirse las c opias solicitadas, desaparece la razón de ser de la tutela, por lo

establecidos por la Corte Constitucional en la jurisprudencia señalada anteriormente, esto es, que al expedirse las c opias solicitadas, desaparece la razón de ser de la tutela, por lo que habrá que declarar carencia de objeto por hecho superado.

Por lo discurrido, la Sala Primera de Decisión del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

F A L L A

PRIMERO: DECLARAR CARENCIA DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, dentro del procedimiento de tutela presentado por el señor JUAN SEBASTÍAN HENAO GARZÓN

contra el JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MANIZALES.

SEGUNDO: ADVERTIR al Juez Tercero Administrativo del Circuito de Manizales, que en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en situaciones como las que dieron lugar a la demanda de tutela.17-001-23-33-000-2021-00052-00 Acción de Tutela

Sentencia. 041 Segunda instancia

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TERCERO: NOTIFÍQUESE conforme lo disponen los artículos 1 6, 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5° del Decreto 306 de 1992.

CUARTO : ENVIAR este expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión en los términos del artículo 33 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Proyecto discutido y aprobado en Sala de Decisión Virtual celebrada el 17 de marzo de 2021 conforme Acta n° 012 de la misma fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Proyecto discutido y aprobado en Sala de Decisión Virtual celebrada el 17 de marzo de 2021 conforme Acta n° 012 de la misma fecha.

JAIRO ÁNGEL GÓMEZ PEÑA Magistrado Ausente por incapacidad

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