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TA CAL - 17-001-23-33-000-2021-00198-00-(29-11-2021)-1

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17-001-23-33-000-2021-00198-00-(29-11-2021)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

Sentencia de Única Instancia, 17-001-23-33-000-2021-00198-00

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

Sala Sexta de Decisión

Magistrado Ponente: Publio Martín Andrés Patiño Mejía

Asunto: Sentencia de Única Instancia

Acción: Revisión de Validez de Acuerdo

Demandante: Gobernación de Caldas Demandado: Alcaldía y Concejo de Chinchiná - Caldas Radicación: 17-001-23-33-000-2021-00198-00

Acto Judicial: Sentencia 131

Manizales, veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Proyecto discutido y aprobado en Sala de la presente fecha.

§01. Síntesis: La gobernación de Caldas solicita el estudio de validez del Acuerdo 006 del 06 de julio de 2021 de Chinchiná, que modificó la estructura de la Administración Municipal, por los siguientes vicios: (i) se superó el límite máximo de gastos de funcionamiento; (ii) se hizo la afectación en el marco fiscal de mediano plazo; (iii) el primer debate se hizo en sesión conjunta de las comisiones competentes; (iv) se basó en un estudio de la reforma de la planta de personal que no cumple los requisitos legales; (v) no contiene la nueva escala de salarios para los nuevos cargos que se crearán; y, (vi) el alcalde no debió sancionar el acuerdo . La sala encuentra que el acuerdo es inválido, porque en el año 2020 el municipio de Chinchiná superó el límite

crearán; y, (vi) el alcalde no debió sancionar el acuerdo . La sala encuentra que el acuerdo es inválido, porque en el año 2020 el municipio de Chinchiná superó el límite del 80% de los gastos de funcionamiento sobre los ingresos corrientes de libre destinación, por lo que estos gastos deben ser ajustados y no aumentados, como se plantea en la reestructuración aprobada por el concejo.

§02. Procede la Sala del Tribunal Administrativo de Caldas a decidir sobre la invalidez del Acuerdo 006 del 06 de julio de 2021 expedido por el Concejo de Chinchiná – Caldas y sancionado por el alcalde el 06 de julio de 2021, “Por medio del cual se modifica la estructura de la Administración Municipal, se establecen las funciones de las dependencias, con el fin de modernizar la Administración Central del Municipio de Chinchiná Caldas”.

1. Antecedentes

1.1. La demanda que señala que el acuerdo que modificó la estructura municipal viola el límite de gastos de funcionamiento, el primer debate no seSentencia de Única Instancia, 17-001-23-33-000-2021-00198-00

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hizo por una comisión conjunta y el estudio en que se basó no cumple los requisitos legales1

§03. La gobernación pretende que se decida la invalidez del Acuerdo 006 del 06 de julio de 2021 del municipio de Chinchiná, que modificó la estructura de la administración central local.

§04. Las normas que se consideran violadas son : (i) el artículo 6º de la Ley 617 de

julio de 2021 del municipio de Chinchiná, que modificó la estructura de la administración central local.

§04. Las normas que se consideran violadas son : (i) el artículo 6º de la Ley 617 de 2000; (ii) el parágrafo 3º del artículo 2º de la Ley 617 de 2000; (iii) el artículo 19 de la Ley 617 de 2000; (iv) los artículos 3º y 6º de la Ley 617 de 2000; (v) los artículos 1.a y 2 de la Ley 819 de 2003; (vi) el artículo 31 de la Ley 136 de 1994, los numerales 2º, 3º, del artículo 50 y el artículo 56 del Acuerdo 14 de 2021 que expidió el reglamento del Concejo de Chinchiná; (vii) el artículo 228 del Decreto Ley 19 de 2012 ; (viii) los artículos 313.6 y 315.7 de la Constitución Política.

§05. Los fun damentos de la violación , que serán motivo de análisis a fondo más adelante son que con la expedición del acuerdo: (i) se superó el límite máximo de gastos de funcionamiento del municipio; (ii) no tuvo en cuenta la afectación en el marco fiscal de mediano plazo; (iii) se omitió el primer debate en las comisiones competentes según el reglamento del concejo ; (iv) e l proyecto de acuerdo se basó en un estudio de la reforma de la planta de personal hecho por la ESAP en 2019 y actualizado por un contratista al 2021 que no cumple los requisitos legales ; (v) el acuerdo no contiene la nueva escala de salarios para los nuevos cargos que se crearán ; y, (vi) e l alcalde no debió sancionar el acuerdo.

contratista al 2021 que no cumple los requisitos legales ; (v) el acuerdo no contiene la nueva escala de salarios para los nuevos cargos que se crearán ; y, (vi) e l alcalde no debió sancionar el acuerdo.

§06. El 25 de mayo de 2021 el alcalde de Chinchiná presentó el proyecto de acuerdo 007 “Por medio del cual se modifica la estructura de la Administración Municipal, se establecen las funciones de las dependencias, con el fin de modernizar la Administración Central del Municipio de Chinchiná Caldas”.

§07. El 6 de julio de 2021 el proyecto fue aprobado como Acuerdo 006 de 2021 por el concejo de Chinchiná y sancionado por el alcalde; el 19 de julio de 2021 fue enviado a la gobernación de Caldas para su revisión.

§08. La solicitud de control de validez fue repartida el 13 de agosto de 2021 y se admitió el 20 de agosto de 2021. Una vez hechas las notificaciones, comunicaciones y publicaciones respectivas, se fijó en lista del 24 de agosto al 07 de septiembre de 2021, recibiendo la respuesta del Municipio de Chinchiná el 03 de septiembre de 2021 . Después se decretaron las pruebas y pasó a despacho para sentencia.

2. Contestación de la Alcaldía de Chinchiná2

§09. La alcaldía se opuso a las pretensiones , y aceptó los hechos correspondientes a la emisión del acto demandado , aclarando que se implementó un estudio técnico desarrollado por la ESAP en 2019, actualizado por la administración en 2021.

1 01.Demanda.pdf

la emisión del acto demandado , aclarando que se implementó un estudio técnico desarrollado por la ESAP en 2019, actualizado por la administración en 2021.

1 01.Demanda.pdf 2 40.Contestación.pdfSentencia de Única Instancia, 17-001-23-33-000-2021-00198-00

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§10. Propuso la excepción genérica.

§11. La entidad aceptó que para el año 2020 los gastos de funcionamiento superaron el 80% de los ICLD (Ingresos Corrientes de Libre Destinación), previsto en el artículo 3º de la Ley 617 de 2000, como consecuencia de la crisis generada por los efectos de la pandemia del COVID -19.

§12. Pero no es motivo de recategorización, porque el artículo 5º del Decreto 678 de 2020 indicó que esta situación no haría que se recategorizaran los municipios. Además, se cuenta con los recursos del desahorro del FONPET.

§13. Adicionó que el proyecto de acuerdo fue estudiado en primer debate por la comisión competente, y el estudio en que se basó la modificación de la estructura cumple con los parámetros legales.

3. Consideraciones

§14. Conforme a los artículos 305 de la Constitución Política y 120 del Decreto 1333 de 1986, este tribunal es competente para conocer del estudio de validez del Acuerdo 006 del 06 de julio de 2021.

4. Problema Jurídico

§15. ¿El concejo de Chinchiná al expedir el Acuerdo 006 de 2021, incurrió en la violación de las siguientes normas según los fundamentos de la demanda: (i) el artículo

4. Problema Jurídico

§15. ¿El concejo de Chinchiná al expedir el Acuerdo 006 de 2021, incurrió en la violación de las siguientes normas según los fundamentos de la demanda: (i) el artículo 6º de la Ley 617 de 2000; (ii) el parágrafo 3º del artículo 2º de la Ley 617 de 2000; (iii) el artículo 19 de la Ley 617 de 2000; (iv) los artículos 3º y 6º de la Ley 617 de 2000; (v) los artículos 1.a y 2 de la Ley 819 de 2003; (vi) los artículos 31 de la Ley 136 de 1994, los numerales 2º, 3º, del artículo 50 y el artículo 56 del Acuerdo 14 de 2021 que expidió el reglamento del Concejo de Chinchiná; (vii) el artículo 228 del Decret o Ley 19 de 2012: (viii) los artículos 313.6 y 315.7 de la Constitución Política?

5. Lo demostrado en el proceso

§16. En agosto de 2019, la ESAP realizó el estudio técnico para el rediseño institucional del municipio de Chinchiná – Caldas, èl cual propuso una planta de personal ajustada, adicional y sostenible, de 76 cargos.3

§17. En mayo de 2021 el asesor contratista de la alcaldía de Chinchiná presentó un estudio técnico 4 para una modificación de la estructura municipal y de la planta de cargos, en el cual propone una planta final de 64 empleos5.

3 012EstudioTecnicoEscuelaSuperiorAdministracionPublicaESAP

estudio técnico 4 para una modificación de la estructura municipal y de la planta de cargos, en el cual propone una planta final de 64 empleos5.

3 012EstudioTecnicoEscuelaSuperiorAdministracionPublicaESAP 4 13Informe Final Estudio Tecnico chinchina 2021 (1) (1) (1) 5 Pg. 97 del estudioSentencia de Única Instancia, 17-001-23-33-000-2021-00198-00

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§18. Se allegó el certificado del jefe de presupuesto de los ingresos corrientes de libre destinación a 23 de septiembre de 2021, y las ejecuciones presupuestales de los años 2018 a 20216, el presupuesto aprobado para 2021 con sus modificaciones , contenidos en los acuerdos 017 de 2020, 001, 002, 003, 005 y 007 de 2021 7 y el decreto de liquidación 162 de 2020.8

§19. La Contraloría General de la República certificó que , para el año 2020, en el municipio de Chinchiná los gasto s de funcionamiento representaron el 80,89% de los ingresos corrientes de libre destinación -ICLD.9

§20. Se allegó el Marco Fiscal de Mediano Plazo 10 del municipio de Chinchiná – Caldas.

§21. El 24 de mayo de 2021 la alcaldía de Chinchiná presentó ante el concejo el proyecto de acuerdo 007 , “Por medio del cual se modifica la estructura de la Administración Municipal, se establecen las funciones de las dependencias, con el fin de modernizar la Administración Central del Municipio de Chinchiná Caldas”.11

§22. El 11 de junio de 2021 el presidente del concejo designó como ponente al

Administración Municipal, se establecen las funciones de las dependencias, con el fin de modernizar la Administración Central del Municipio de Chinchiná Caldas”.11

§22. El 11 de junio de 2021 el presidente del concejo designó como ponente al concejal Juan David Alzate Ríos, por la resolución 005P.12

§23. El ponente presentó el informe sobre el proyecto de acuerdo a la comisión tercera, donde insistió que era competencia exclusiva de esta comisión abordar el primer debate, conforme al reglamento del concejo. Además , señaló que se cumplían los requisitos procesales, materiales y de conveniencia , con fundamento en el estudio efectuado por la ESAP en 2019, y actualizado por la administración en 2021.13

§24. El 28 de junio de 202114 sesionó la comisión tercera del concejo de Chinchiná. El ponente abordó la competencia de la comisión tercera , recalcando que no era necesaria la sesión conjunta de la comisión segund a de presupuesto . En la discusión los concejales de la comisión e intervinientes abordaron temas y preocupaciones presupuestales.

§25. El alcalde de Chinchiná por los Decretos 073 del 9 de junio de 2021 y 082 del 30 de junio de 2021 convocó y prorrogó las ses iones extraordinarias del concejo del 9 al 31 de julio de 2021.

§26. En sesión del 6 de julio de 2021 el concejo aprobó el Acuerdo 00615, el cual tiene el siguiente contenido:

6 025EJECUCIONPPTAL2018a1, 026EJECUCIONPPTAL2019a2, 027EJECUCIONPPTAL2020a3,

tiene el siguiente contenido:

6 025EJECUCIONPPTAL2018a1, 026EJECUCIONPPTAL2019a2, 027EJECUCIONPPTAL2020a3,

028EjecPptalGastosajulio31de20214 7 46RespuestaPruebasConcejoChinchina198 8 48RespuestaPruebasSHaciendaAlcaldiaChinchiná 9 022CertificadoContraloriaICLDChinchinaCaldas2020 10 024MarcoFiscaldeMedianoPlazo2021a2030MunicipiodeChinchina 11 008ProyectodeAcuerdo007de2021 12 014ResolucionponenciaJuanDavidAlzateRios 13 010Ponenciaestructuradelaadministracion 14 011InformedeComisionTerceraFiscaldeBienesyContratos 15 007Acuerdo006del06dejuliode2021ChinchinaSentencia de Única Instancia, 17-001-23-33-000-2021-00198-00

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§26.1. Se invocaron las facultades de los artículos: 2, 209, 311, 313.3, 315, numerales 3 y 9, 355 de la CP, Decreto 92 de 2017; 18 numeral 3, parágrafo 4, numeral 6 de la Ley 1551 de 2012; 2, numeral 2, ordinal del artículo 11, numeral 3 liberal B y el artículo 25, numeral 11, incisos 1 y 2 de la Ley 80 de 1993 y la sentencia C-738 de 2001.

§26.2. En la parte motiva se sostuvo que: (i) es necesaria la modificación de la estructura organizacional y la planta de personal de la alcaldía; (ii) para el efecto

sentencia C-738 de 2001.

§26.2. En la parte motiva se sostuvo que: (i) es necesaria la modificación de la estructura organizacional y la planta de personal de la alcaldía; (ii) para el efecto la ESAP elaboró el estudio técnico requerido por el artículo 96 del Decreto 1227 de 2005; (iii) el estudio fue actualizado por la actual administración; (iv) que se necesita renovar las funciones de las dependencias.

§26.3. En la parte resolutiva del acuerdo se establece la misión, visió n y funciones del municipio. (art. 1)

§26.4. La nueva organización municipal es: (i) el despacho del Alcalde con las oficinas de tecnologías de la información y control interno; (ii) la secretaría jurídica; (iii) la secretaría de gobierno con la comisaría de familia e inspección de policía; (iv) la secretaría de planeación con la subsecretaría de planeación y estadística; (v) la secretaría de infraestructura; (vi) la secretaría de hacienda con las subsecretarías financiera y de impuestos; (vii) la secretaría d e desarrollo económico y TIC; (viii) la secretaría de desarrollo social con la escuela municipal de artes; (ix) la secretaría de tránsito; y, (x) la secretaría general.

§26.5. Consecutivamente se detalla ron las funciones de las anteriores dependencias. (art. 2)

§26.6. A continuación, se especifican los organismos de asesoría y control, con sus funciones: (i) comisión de personal; (ii) comité de coordinación de control interno; (iii) comité institucional de gestión y desempeño.

§26.6. A continuación, se especifican los organismos de asesoría y control, con sus funciones: (i) comisión de personal; (ii) comité de coordinación de control interno; (iii) comité institucional de gestión y desempeño.

§26.7. El artículo 6º precisa: “ El señor alcalde mediante decreto adoptará la planta de personal distribuyendo los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, y de acuerdo con los requerimientos de los planes, los programas y las necesidades del servicio.”

§26.8. El artículo 7º fijó su vigencia a partir del 1º de enero de 2020.

§27. El acuerdo fue sancionado por el alcalde el 6 de julio de 2021.

§28. El 15 de julio de 2021 la alcaldía de Chinchiná remitió el Acuerdo 006 de 2021 a la Gobernación de Caldas para su revisión.16

§29. El 13 de agosto de 2021 la Gobernación de Caldas interpuso la presente revisión de validez.

16 009RemisionAcuerdo006del06dejuliode2021ChinchinaSentencia de Única Instancia, 17-001-23-33-000-2021-00198-00

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5.1. Los cargos formulados en la demanda, su contestación y decisión en cada uno

§30. Para la decisión de los cargos formulados por la gobernación, se analizará cada uno, su contestación y la decisión de la sala frente a cada cargo.

5.1.1 Primer cargo: superación de límite máximo de gastos de funcionamiento del municipio y sus consecuencias

uno, su contestación y la decisión de la sala frente a cada cargo.

5.1.1 Primer cargo: superación de límite máximo de gastos de funcionamiento del municipio y sus consecuencias

§31. La demanda señala que el acuerdo aprobado viola el límite superior de los gastos de funcionamiento, y de esta forma se infringen los siguientes artículos:

§31.1. Violación del artículo 6º de la Ley 617 de 2000: Esta norma fija el valor máximo de los gastos de funcionamiento de la administración municipal:

“ARTICULO 6o. VALOR MAXIMO DE LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS DISTRITOS Y MUNICIPIOS. Durante cada vigencia fiscal los gastos de funcionamiento de los distritos y municipios no podrán superar como proporción de sus ingresos corrientes de libre destinación, los siguientes límites:

Categoría Límite Especial 50% Primera 65% Segunda y tercera 70% Cuarta, quinta y sexta 80%”

§31.2. La demandante sustenta que el municipio no cuenta con la fuente de recursos suficientes para financiar la modificación de la estructura de la administración central . En consecuencia, se superaría el límite de gastos de funcionamiento sobre los ICLD , que es del 80% en Chinchiná que está en la quinta ca tegoría. Incluso, s egún la Contraloría en 2020 Chinchiná ya superó dicho tope en 80.89%.

§31.3. Violación del parágrafo 3º del artículo 2º de la Ley 617 de 2000 : norma que señala: “PARAGRAFO 3o. Sin perjuicio de la categoría que

dicho tope en 80.89%.

§31.3. Violación del parágrafo 3º del artículo 2º de la Ley 617 de 2000 : norma que señala: “PARAGRAFO 3o. Sin perjuicio de la categoría que corresponda según los criterios señalados en el presente artículo, cuando un distrito o municipio destine a gastos de funcionamiento porcentajes superiores a los límites que establece la presente ley se reclasificará en la categoría inmediatamente inferior. ” La gobernación puntualizó que Chinchiná en 2020 superó el límite de los gastos de funcionamiento, por lo que es inviable, y se debe reclasificar en un nivel inferior.Sentencia de Única Instancia, 17-001-23-33-000-2021-00198-00

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§31.4. Violación del artículo 19 de la Ley 617 de 2000 17: norma que trata de la viabilidad financiera de los municipios. La gobernación hizo hincapié en que, debido a la superación del tope de los gastos de financiación, la alcaldía deberá adelantar un programa de saneamiento por una vigencia fiscal.

§32. Violación del artículo 3º de la Ley 617 de 2000: el cual dispone que los “… gastos de funcionamiento deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación, que sean suficientes para atender sus obligaciones corrientes, provisionar el pasivo prestacional y pensional; y financiar, al menos parcialmente, la inversión pública autónoma …”. Por lo que la alcaldía de Chinchiná es INVABLE al haber superado el tope del 80.89% de los gastos de funcionamiento frente a los ICLD, desde 2020.

parcialmente, la inversión pública autónoma …”. Por lo que la alcaldía de Chinchiná es INVABLE al haber superado el tope del 80.89% de los gastos de funcionamiento frente a los ICLD, desde 2020.

§33. La alcaldía de Chinchiná contestó respecto al cargo de la superación del límite de los gastos de funcionamiento y sus consecuencias:

§33.1. Aceptó que para el año 2020 el límite de gastos de funcionamiento sobre los ICLD fue superados en el 80.89%. Lo que también podría acaecer para el 2021.

17 ARTICULO 19. VIABILIDAD FINANCIERA DE LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS. El artículo 20 de la Ley 136 de 1994 quedará así: <Apartes tachados INEXEQUIBLES>

"Artículo 20. Viabilidad financiera de los municipios y distritos. Incumplidos los límites establecidos en los artículos 6o. y 10 de la presente ley, el municipio o distrito respectivo adelantará, durante una vigencia fiscal, un programa de saneamiento tendiente a obtener, a la mayor brevedad, los porcentajes auto rizados. Dicho programa deberá definir metas precisas de desempeño, pudiendo contemplar la contratación a que se refiere el artículo anterior o el esquema de asociación de municipios o distritos de que tratan los artículos 148 y siguientes de la Ley 136 de 1994, entre otros instrumentos.

Si al término del programa de saneamiento el municipio no ha logrado cumplir con los límites establecidos en la presente ley, la Oficina de Planeación Departamental o el organismo que haga sus veces, someterá a

de la Ley 136 de 1994, entre otros instrumentos.

Si al término del programa de saneamiento el municipio no ha logrado cumplir con los límites establecidos en la presente ley, la Oficina de Planeación Departamental o el organismo que haga sus veces, someterá a consideración del Gobernador y de la Asamblea un informe sobre la situación financiera del municipio, a fin de que esta última, ordene la adopción de un nuevo plan de ajuste que contemple, entre otros instrumentos, la contratación a que se refiere el artículo anterior y la asociación con otros municipios para la prestación de los servicios a su cargo, la ejecución de obras o el cumplimiento de sus funciones administrativas.

Transcurrido el término que señale la asamblea departamental para la realización del plan de ajuste, el cual no podrá superar las dos vigencias fiscales consecutivas, y siempre que el municipio o distrito no haya logrado alcanzar los límites de gasto estab lecidos en la presente ley, la asamblea departamental, a iniciativa del Gobernador, determinará la fusión del respectivo municipio.

Al decidir la fusión la respectiva ordenanza expresará claramente a qué municipio o municipios limítrofes se agrega el territorio de la entidad que se fusiona, así como la distribución de los activos, pasivos y contingencias de dichos municipios, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la forma en que se distribuye a la población, la ubicación y destinación de los activos y el origen de los pasivos.

En el caso en que se decrete la fusión del municipio, los recursos de la participación municipal en los ingresos corrientes de la Nación pendientes por girar, deberán ser asignados al distrito, municipio o municipios a los cuales se agrega el territorio, en proporción a la población que absorbe cada uno.

corrientes de la Nación pendientes por girar, deberán ser asignados al distrito, municipio o municipios a los cuales se agrega el territorio, en proporción a la población que absorbe cada uno.

Las oficinas de Planeación departamental presentarán a consideración de la respectiva asamblea el primer día de sesiones ordinarias, un informe que cobije a la totalidad de los municipios del departamento y a partir del cual se evalúe la pertinencia de adoptar las medidas a que se refiere el presente artículo."Sentencia de Única Instancia, 17-001-23-33-000-2021-00198-00

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§33.2. Lo anterior era previsible por los gastos para atender la pandemia del COVID-19. En el año 2020 los ICLD se redujeron en $2.075.000.000 , y la administración redujo sus gastos de funcionamiento en $400.000.000.

§33.3. Debido a esto, el Gobierno nacional dispuso que por los años 2020 y 2021 no se aplicarían las sanciones por la violación de los límites de los gastos de funcionamiento. En efecto , el artículo 5º del Decreto 6 78 de 2020 advirtió que “Durante las vigencias fiscales 2020 y 2021, las entidades territoriales que como consecuencia de la crisis generada por los efectos de la pandemia del COVID -19, presenten una reducción de sus ingresos corrientes de libre destinación, y producto de ello superen los límites de gasto de funcionamiento definidos en la ley 617de 2000, no serán objeto de las medidas establecidas por el incumplimiento a los límites de gasto, definidas en esta ley y en la ley 819 de 2003.”

definidos en la ley 617de 2000, no serán objeto de las medidas establecidas por el incumplimiento a los límites de gasto, definidas en esta ley y en la ley 819 de 2003.”

§33.4. De esta forma, no es procedente la recategorización del municipio.

§33.5. La alcaldía tomó medidas para reactivar los ICLD, como también fuentes de financiación del pago de pensiones por recursos del desahorro del FONPET, lo que ha permitido que no se rebase el tope de los gastos de funcionamiento frente a los ICLD.

§33.6. La demandada señala que la aseveración de la inviabilidad municipal hecha por la gobernación carece actualmente de fundamento, p orque: (i) la categorización hecha por la Contraloría hace referencia a la vigencia del año 2020; y, (ii) el artículo 1º del ya citado Decreto 678 de 2020, facultó a los alcaldes para reorientar las rentas de destinación específica para financiar gastos de funcionamiento.

Decisión sobre el cargo primero: la superación del tope de los gastos de funcionamiento y sus consecuencias

§34. En el preámbulo de la Constitución Política, el pueblo de Colombia en ejercicio de su poder soberano expidió esta Carta para garantizar un orden político, económico y social justo.

§35. El artículo 334 de la Constitución , modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 3 de 2011, señala que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado, quien interviene para racionalizar la economía en un marco de sostenibilidad fiscal . “ Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como

Legislativo 3 de 2011, señala que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado, quien interviene para racionalizar la economía en un marco de sostenibilidad fiscal . “ Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho (...) La sostenibilidad fiscal debe orientar a las Ramas y Órganos del Poder Público, dentro de sus competencias, en un marco de colaboración armónica.”

§36. En concordancia con lo anterior, el artículo 302 ídem precisa que “… La ley podrá establecer para uno o varios Departamentos diversas capacidades y competencias de gestión administrativa y fiscal distintas a las señaladas para ellos en la Constitución, en atención a la necesidad de mejorar la administración o laSentencia de Única Instancia, 17-001-23-33-000-2021-00198-00

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prestación de los servicios públicos de acuerdo con su población, recursos económicos y naturales y circunstancias sociales, culturales y ecológicas.”

§37. De esta manera, “La ley podrá establecer categorías de municipios de acuerdo con su población, recursos fiscales, importancia económica y situación geográfica, y señalar distinto régimen para su organización, gobierno y administración.” (art. 320 CP)

§38. En la década de 1990’s el funcionamiento del 70% d e los municipios en Colombia ya no se solventaba con sus ingresos corrientes, percibidos en forma constante y permanente, sino que ya se recurría al crédito, la venta de activos, regalías o incluso donaciones:

“Desde la presentación del proyecto de ley qu e culminó en la Ley 617 de 2000 se ha señalado:

constante y permanente, sino que ya se recurría al crédito, la venta de activos, regalías o incluso donaciones:

“Desde la presentación del proyecto de ley qu e culminó en la Ley 617 de 2000 se ha señalado:

Ahora más que nunca se evidencia que de no introducirse reformas al sistema administrativo de los departamentos, distritos y municipios, se sacrificará su posibilidad de subsistir y se abandonarán los servi cios públicos a su cargo. En el futuro cercano, de seguir las cosas como van, el universo de tales entidades puede entrar en cesación de pagos. De hecho, por lo menos el setenta por ciento (70%) de las entidades territoriales ya están en dicha situación.

La estabilidad financiera de cualquier entidad pública depende de que con sus ingresos corrientes, es decir, aquellos ingresos que se perciben de forma constante y permanente en el tiempo y que, por lo tanto, son la única fuente de recursos cierta, se paguen los gastos de funcionamiento, que son aquellos que se generan de forma permanente tales como salarios y prestaciones sociales.

Pagar gastos de funcionamiento con recursos no recurrentes, como el producto de un crédito, la venta de un activo, de una r egalía o de una donación, implica generar un gasto futuro que no cuenta con recursos para su pago. En el pasado reciente esto ocurrió para financiar los gastos permanentes de los departamentos, distritos y municipios. Estas entidades recurrieron al crédito para cubrir estos gastos y poco a poco tapar un hueco con otro, condjuo a la cesación de pagos de uno o más de los siguientes rubros: servicio de la deuda pública, pago del pasivo pensional o pago de los gastos ordinarios de la administración.

poco tapar un hueco con otro, condjuo a la cesación de pagos de uno o más de los siguientes rubros: servicio de la deuda pública, pago del pasivo pensional o pago de los gastos ordinarios de la administración.

En el cas o de las entidades territoriales las cifras (...) hablan por sí solas; sin consideración de la fuente de recursos usadas, las deudas hoy en día son, en la mayoría de las entidades territoriales, superiores a la capacidad de pago. En estas condiciones es ne cesario reducir los gastos si se quiere tener viabilidad futura y cumplir con la prestación de los servicios a su cargo.” (Sent. C540/2001 C.Const.)

§39. Esta grave situación fiscal fue el marco por el cual se expidió la Ley 617 de 2000, para racionalización del gasto público, en especial los artículos 3 a 11 que fijan límites a los gastos de funcionamiento.

§40. La Corte Constitucional señaló la constitucionalidad de estos cánones, por ser racionales y proporcionados:Sentencia de Única Instancia, 17-001-23-33-000-2021-00198-00

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“… estas limitaciones son racionales (puesto que se dirigen a atacar la causa directa del problema que se ha identificado, a saber, el desbordamiento del gasto de funcionamiento de los entes territoriales, constituyendo así un medio eficaz para lograr el fin propuesto) y son proporcionadas (por cuanto los porcentajes de limitación del gasto varían de acuerdo con la categoría de la cual se trate, imponiendo los mayores costos sobre las entidades que mayores gastos generan, en términos cuantitativos, y porque se preserva un amplio margen de au tonomía para la entidad

limitación del gasto varían de acuerdo con la categoría de la cual se trate, imponiendo los mayores costos sobre las entidades que mayores gastos generan, en términos cuantitativos, y porque se preserva un amplio margen de au tonomía para la entidad respectiva en la destinación de los recursos con los que cuenta, garantizando al mismo tiempo un interés mayor de la colectividad nacional, sin que exista discriminaciónpuesto que es una medida general para todas las entidades ter ritorialesni perjuicio injustificado para terceros -el cual, en caso de existir, habrá de ventilarse sobre una base casuística, y ante los tribunales u organismos competentes). Esto quiere decir que las medidas bajo examen, en general, busca combatir un desequilibrio entre los ingresos y

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