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TA CAL - 17-001-23-33-000-2021-00247-00-(06-12-2021)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17-001-23-33-000-2021-00247-00-(06-12-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

Sentencia 17001-23-33-000-202100247-00 P.1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

Magistrado Ponente: Publio Martín Andrés Patiño Mejía

PROCESO 17001-23-33-000-202100247-00

CLASE VALIDEZ

ACCIONANTE DEPARTAMENTO DE CALDAS

ACCIONADO MUNICIPIO DE RISARALDA –

CALDAS

PROVIDENCIA SENTENCIA 142

Manizales, seis (06) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Proyecto discutido y aprobado en sala de la presente fecha.

§01. Procede esta Sala a decidir sobre la validez del Acuerdo Municipal 013 del 04 de septiembre de 2021 del municipio de RisaraldaCaldas, “Modificatorio del presupuesto general de ingresos, gastos y disposiciones generales del municipio de Risaralda Caldas para la Vigencia Fiscal del año 2021, por adición de recursos por mayor recaudo en relación con aforado”.

1. Antecedentes

1.1. La Demanda1

§02. La gobernación describió que el Concejo de Risaralda profirió el Acuerdo 013 del 04 de septiembre de 2021“Modificatorio del presupuesto general de ingresos, gastos y disposiciones generales del municipio de Risaralda Caldas para la Vigencia Fiscal del año 2021, por adición de recursos por mayor recaudo en relación con aforado”.

§03. Sin embargo, en el trámite del proyecto acuerdo el primer debate en la comisión respectiva se hizo el 31 de agosto de 2021 y el segundo en plenaria el 03 de septiembre

§03. Sin embargo, en el trámite del proyecto acuerdo el primer debate en la comisión respectiva se hizo el 31 de agosto de 2021 y el segundo en plenaria el 03 de septiembre de 2021. El día 04 de septiembre de 2021 fue sancionado por el Alcalde Municipal de Risaralda.

§04. Debido al plazo entre los dos debates, se infringió el artículo 73 de la ley 136 de 1994, que señala que el segundo debate debe surtirse tres días después de la aprobación en la comisión respectiva

§05. El 04 de septiembre de 2021 el Señor Gobernador de Caldas recibió por correo electrónico para su revisión el Acuerdo Municipal 013 del 04 de septiembre de 2021, y presentó la solicitud de revisión de validez en la misma data.

1 Exp Esc 01Sentencia 17001-23-33-000-202100247-00 P.2 §06. La solicitud de control de validez se admitió el 05 de octubre de 2021; una vez hechas las notificaciones, comunicaciones y publicaciones respectivas, se fijó en del 07 al 21 de octubre de 2021, periodo en el cual la entidad territorial respondió la demanda.

2. Contestación de la Alcaldía de Risaralda2

§07. La entidad solicitó que se diera primacía a la realidad sobre las formas, porque entre el primer y el segundo debate del proyecto de acuerdo cuestionado efectivamente transcurrieron 72 horas, esto es, tres días.

§08. Así, el primer debate terminó el a medio día del día 31 de agosto de 2021, en donde se empezarían a contar las 72 horas, así: 12 horas el día 31 de agosto, 24 horas el

§08. Así, el primer debate terminó el a medio día del día 31 de agosto de 2021, en donde se empezarían a contar las 72 horas, así: 12 horas el día 31 de agosto, 24 horas el día 1 de septiembre, 24 horas el 2 de septiembre y se completarían otras 12 horas hasta su aprobación el día 3 de septiembre de 2021.

3. CONSIDERACIONES

§09. Conforme a los artículos 305.10 de la Constitución Política y 120 del Decreto 1333 de 1986, es competencia de este Tribunal conocer del estudio de Validez del Acuerdo 013 del 04 de septiembre de 2021, “Modificatorio del presupuesto general de ingresos, gastos y disposiciones generales del municipio de Risaralda Caldas para la Vigencia Fiscal del año 2021, por adición de recursos por mayor recaudo en relación con aforado.”

§10. El control de validez de los actos administrativos es un procedimiento judicial de carácter preventivo regulado por el artículo 121 del Decreto Ley 1333 de 1986 3, que tiene lugar por solicitud del gobernador del Departamento por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, y finaliza con sentencia que produce efectos de cosa juzgada frente a los preceptos constitucionales y legales confrontados, y contra la cual no procede ningún recurso.

4. PROBLEMA JURÍDICO

§11. ¿Cuál es el lapso que debe observarse en el trámite de los proyectos de Acuerdos Municipales?

§12. El Concejo Municipal de Risaralda Calda, incurrió en violación del artículo 73 de la ley 136 de 1994, en la aprobación del proyecto de acuerdo 013 radicado el día

Acuerdos Municipales?

§12. El Concejo Municipal de Risaralda Calda, incurrió en violación del artículo 73 de la ley 136 de 1994, en la aprobación del proyecto de acuerdo 013 radicado el día 04 de septiembre de 2021. ?

2 Exp 07 3 “ARTICULO 121. Al escrito de que trata el artículo anterior, en el Tribunal Administrativo se dará el siguiente trámite:

1. Si el escrito reúne los requisitos de ley, el Magistrado sustanciador ordenará que el negocio se fije en lista por el término de diez (10) días durante los cuales el fiscal de la corporación y cualquiera otra persona podrán intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acuerdo y solicitar la práctica de pruebas.

2. Vencido el término de fijación en lista se decretarán las pruebas pedidas por el Gobernador y los demás intervinientes. Para la práctica de las mismas se señalará término no superior a diez (10) días.

3. Practicadas las pruebas pasará el asunto al despacho para fallo. El Magistrado dispondrá de diez (10) días para la elaboración de la ponencia y el Tribunal de otros diez (10) días para decidir. Contra esta decisión, que produce efectos de cosa juzgada en relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados, no procederá recurso alguno.”Sentencia 17001-23-33-000-202100247-00 P.3

5. MATERIAL PROBATORIO

§13. De las pruebas que obran en el expediente se resaltan las siguientes:

§14. El Acuerdo 013 del 04 septiembre de 2021 , “ Modificatorio del Presupuesto

5. MATERIAL PROBATORIO

§13. De las pruebas que obran en el expediente se resaltan las siguientes:

§14. El Acuerdo 013 del 04 septiembre de 2021 , “ Modificatorio del Presupuesto General de ingresos, gastos y disposiciones generales del municipio de Risaralda Caldas para la vigencia fiscal del año 2021, por adición de recurso por mayor recaudo en relación con lo aforado4

§15. El acto de sanción del Acuerdo 013 del 2021 firmado el 04 de septiembre de 2021 por el alcalde.5

§16. Certificación expedida por la secretaría del concejo de Risaralda donde constan que el primer debate del proyecto de acuerdo se hizo el 31 de agosto y el segundo el 03 de septiembre de 2021.

§17. Certificación expedida por el Jefe de Oficina de Gobierno y Asun to Administrativo que da constancia de publicación del Acuerdo 013 del 04 de septiembre de 2021.

6. MARCO DOGMÁTICO Y SOLUCIÓN AL CASO CONCRETO

§18. El artículo 73 de la Ley 136 de 1994 dispone sobre el trámite de los proyectos de acuerdo lo siguiente:

“Debates. Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate. La Presid encia del Concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria.

Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la

Concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria.

Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva…”

§19. En tratándose de lapsos en el trámite aprobación de proyectos de acuerdo del Honorable Concejo de Estado ha sostenido que6:

“De acuerdo con lo anterior y si bien el artículo 62 de la Ley 14 de 1913, preceptúa que "En los plazos de días que se señalen en las leyes actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario", como lo rec uerda el demandante, la Sala encuentra que dicha disposición no aplica en tratándose de las sesiones

4 Exp 02 5 6 Consejo de Estado, SECCION PRIMERA, Consejero Ponente Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta. Rad. 23001-23-31-000-2003-11403-01, del veintiocho (28) de enero de dos mil diez (2010) Bogotá D.C., http://190.217.24.55:8080/WebRelatoria/FileReferenceServlet?corp=ce&ext=doc&file=2002177Sentencia 17001-23-33-000-202100247-00 P.4 de los Concejos Municipales , pues ha de tenerse presente, en primer término, que el artículo 23 de la Ley 136 de 1994 al regular la materia se refiere a “m eses” y no a “días”, motivo por el cual la previsión establecida en el precitado Artículo 62 no le es aplicable, por estar precisamente reservada, como dice la norma, a los “plazos de días”. Se

refiere a “m eses” y no a “días”, motivo por el cual la previsión establecida en el precitado Artículo 62 no le es aplicable, por estar precisamente reservada, como dice la norma, a los “plazos de días”. Se colige de lo anterior que la supresión de días feriados y vaca ntes allí dispuesta, no aplica respecto de las sesiones ordinarias de dichas corporaciones administrativas. En ese orden de ideas, al preceptuar el artículo 23 de la Ley 136 de 1994 que los Concejos tienen la prerrogativa de reunirse por derecho propio “se is meses al año” o “cuatro meses al año”, distribuidos respectivamente en tres períodos de sesiones de dos meses o en cuatro períodos de un mes cada uno, según corresponda a su categoría, habrá de entenderse que la expresión “meses” hace referencia a los meses del calendario común, según las voces del artículo 59 de Ley 14 de 1913, a cuyo tenor se establece lo siguiente:

Artículo 59. Todos los plazos de días, meses o años, del que se haga mención legal, se entenderá que terminan a la medianoche del último día del plazo. Por año y por mes se entienden los del calendario común, y por día el espacio de veinticuatro horas; pero en la ejecución de las penas se estará a lo que disponga la ley penal.

Además de lo anterior, no huelga señalar que lo anterior se encuentra plenamente justificado en la práctica, por cuando esos días feriados o de vacancia son justamente los más apropiados para reunir a los concejales, razón por la cual no pueden descontarse del período establecido por el legislador, por tratarse de días hábiles, máxime cuando no existe norma

vacancia son justamente los más apropiados para reunir a los concejales, razón por la cual no pueden descontarse del período establecido por el legislador, por tratarse de días hábiles, máxime cuando no existe norma alguna que impida a los Concejos laborar en tales fechas.”

§20. Como lo señala la anterior cita, el artículo 29 de la Ley 14 de 1913 es claro al manifestar que el plazo legal de días se termina en la medianoche del último día de plazo.

§21. De esta manera, no es atendible la justificación de la alcaldía que señala que el proyecto en estudio se aprobó en segundo debate luego de 72 horas desde la terminación del primer debate. Porque el plazo de tres días terminó a la media noche del 3 de septiembre de 2021.

§22. En el presente caso, teniendo certeza la Sala que el primer debate del proyecto de Acuerdo 013 del 04 de septiembre de 2021 , se celebró el 31 de agosto de 2021 y el segundo debate en Plenaria se celebró en sesión ordinaria el día 03 de septiembre de 2021, se evidencia que no se cumplieron los tres días que debe haber entre ambos debates, los días 1(miércoles), 2(jueves), 3(viernes) de septiembre de 2021.

§23. Por lo anterior es procedente declarar la invalidez del Acuerdo 013 del 04 de septiembre de 2021 “Modificatorio del presupuesto general de ingresos, gastos y disposiciones generales del municipio de Risaralda Caldas para la Vigencia Fiscal del año 2021, por adición de recursos por mayor recaudo en relación con aforado”.

§24. En mérito de lo expuesto, la Sala Sexta de Decisión del Honorable Tribunal

disposiciones generales del municipio de Risaralda Caldas para la Vigencia Fiscal del año 2021, por adición de recursos por mayor recaudo en relación con aforado”.

§24. En mérito de lo expuesto, la Sala Sexta de Decisión del Honorable Tribunal Administrativo de Caldas, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,Sentencia 17001-23-33-000-202100247-00 P.5

SENTENCIA

PRIMERO: DECLÁRAR la INVALIDEZ el Acuerdo 013 del 04 de septiembre de 2021 “ Modificatorio del presupuesto general de ingresos, gastos y disposiciones generales del municipio de Risaralda Caldas para la Vigencia Fiscal del año 2021, por adición de recursos por mayor recaudo en relación con aforado.

SEGUNDO: COMUNÍQUESE esta determinación al señor Gobernador del Departamento de Caldas, al Presidente del Concejo, al Alcalde, y al Personero

Municipal de Viterbo

TERCERO: En firme esta sentencia, ARCHÍVESE el expediente previas las anotaciones del caso en el Programa Justicia Siglo XXI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados

PATRICIA VARELA CIFUENTES

MagistradaSentencia 17001-23-33-000-202100247-00 P.6

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CALDAS

NOTIFICACIÓN POR ESTADO

No. 221

FECHA: 09/12/2021

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