TA CAL - 17-001-23-33-000-2021-00249-00-(17-06-2022)
Tribunal Administrativo de Caldas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CAL - 17-001-23-33-000-2021-00249-00-(17-06-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
17-001-23-33-000-2021-00249-00
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE CALDAS
SALA DE DECISIÓN Magistrado Ponente: AUGUSTO MORALES VALENCIA Manizales, diecisiete (17) de JUNIO de dos mil veintidós (2022)
S. 098
La Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, integra da por los Magistrados AUGUSTO M ORALES VALENCIA -quien la preside -, AUGUSTO RAMÓN CHÁVEZ MARÍN y PUBLIO MARTÍN ANDRÉS PATIÑO MEJÍA , procede a dictar sentencia, en virtud del acuerdo logrado en la audiencia de pacto de cumplimiento realizada dentro del proceso ini ciado en ejercicio de la ACCIÓN POPULAR, por el señor HERNÁN GARCÍA AGUDELO contra el MUNICIPIO DE MANIZALES, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDASCORPOCALDAS y AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P.
ANTECEDENTES
Mediante el libelo que obra en el PDF N°2 , solicita la parte demandante la protección la prerrogativa al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; prevista en el literal d) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998. En consecuencia, solicita se ordene la reparación integral de la malla vial y los andenes del Barrio Lusitania de Manizales, mediante la sustitución de la capa asfáltica, y se construyan los drenes y demás obras que se requieran para garantizar su duración. Además, se reparen las esca leras de la parte superior del sector y se instale un pasamanos para evitar accidentes.
capa asfáltica, y se construyan los drenes y demás obras que se requieran para garantizar su duración. Además, se reparen las esca leras de la parte superior del sector y se instale un pasamanos para evitar accidentes.
El actor HERNÁN GARCÍA AGUDELO enuncia de manera sucinta que es líder comunal del barrio Lusitania desde aproximadamente 35 años. Anota que producto del tránsito constante de vehículos y las filtraciones de agua de la ladera contigua al sector conocido como “Chupaderos”, la vía principal del barrio y algunas vías aledañas se encuentran deterioradas, al igual que los andenes, lo17-001-23-33-000-2021-00249-00 Acción Popular
S. 098 2 que ha ocasionado accidente s a los transeúntes. Adicionalmente, refiere que en la parte alta del sector existen unas escaleras peatonales obsoletas y deterioradas, que tampoco cuentan con pasamanos, lo que aumenta el riesgo de accidentalidad.
CONTESTACIÓN DE LAS ENTIDADES DEMANDADAS
➢ AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P. (PDF N°19) : expone que llev ó a cabo visita técnica a la zona y halló el pavimento en buen estado en términos generales, salvo algunos hundimientos y grietas puntuales, y que los drenes, canales y cunetas ubicados a un costado de la vía están limpios y funcionando de manera adecuada. También aclara que algunas filtraciones pequeñas que se presentan sobre la vía obedecen a aguas de escorrentía y nivel freático, que no son responsabilidad de la empresa, pues las redes de acueducto y alcantarillado
manera adecuada. También aclara que algunas filtraciones pequeñas que se presentan sobre la vía obedecen a aguas de escorrentía y nivel freático, que no son responsabilidad de la empresa, pues las redes de acueducto y alcantarillado funcionan de manera correcta. Por ende, estima que las pretensiones planteadas en la demanda, relacionadas con la reparación de la capa asfáltica de la vía, no son de su ámbito de responsabilidad.
Como excepciones, plantea las de ‘INEXISTENCIA DE NEXO CAUSAL’, por la falta de certeza técnica sobre la responsabilidad de la empresa en la problemática planteada; ‘FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA’, aludiendo que las obras que se pretenden corresponden al MUNICIPIO DE MANIZALES; ‘ INEXISTENCIA DE VIOLACION A LOS DERECHOS COLECTIVOS POR PARTE DE AGU AS DE MANIZALES S.A. E.S.P.’, pues las redes de acueducto y alcantarillado están en buen estado; y la ‘GENÉRICA’.
➢ CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS – CORPOCALDAS (PDF N°24): manifiesta que también realizó visita técnica al sector, hallando que la vía peatonal ubicada en la carrera 36 C cerca a la cancha presenta deterioro en la escalera y el canal lateral, expresado en dilataciones, inclinaciones, socavaciones, agrietamientos, y carencia de obras para la captación de aguas lluvias y de escorrentía superficial procedentes del paso peatonal, lo que deriva en empozamientos. Respecto a la vía vehicular, indica que el deterioro del pavimento es producto del desgaste natural, no obstante lo cual no observó17-001-23-33-000-2021-00249-00
en empozamientos. Respecto a la vía vehicular, indica que el deterioro del pavimento es producto del desgaste natural, no obstante lo cual no observó17-001-23-33-000-2021-00249-00 Acción Popular
S. 098 3 procesos de inestabilidad asociados a esta causa, por lo que la situación se relaciona más con la falta de mantenimiento de la vía, la zona peatonal y las escaleras, funciones que corresponden al MUNICIPIO DE MANIZALES y que se hallan por fuera del campo funcional de CORPOCALDAS. Con fundamento en dichas razones, plantea como excepción la denominada ‘FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE CORPOCALDAS RESPECTO DE LAS GESTIONES NECESARIAS PARA
LA PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS CUYO AMPARO SE
SOLICITA’.
➢ MUNICIPIO DE MANIZALES (PDF N°32): relata que de acuerdo con el informe de la Secretaría de Obras Públicas, ya se llevó a cabo el mantenimiento de la vía vehicular en sus tramos más afectados, sumado al mantenimiento de las conducciones transversales de aguas lluvias, mejorando su capacidad hi dráulica y facilitando evacuar las aguas de escorrentía. Agrega que la administración municipal ha reparado varios tramos de las escaleras e instalado pasamanos en las partes altas y bajas del barrio, y que si bien algunos puntos de los andenes presentan ligeros desgastes, son aptos para el tránsito de personas. En cuanto a las escaleras de la parte alta del sector, acota que ya las incluyó en el inventario de necesidades, para ser atendidas según el orden de prioridades, por todo lo
presentan ligeros desgastes, son aptos para el tránsito de personas. En cuanto a las escaleras de la parte alta del sector, acota que ya las incluyó en el inventario de necesidades, para ser atendidas según el orden de prioridades, por todo lo cual argumenta que no h a vulnerado los derechos colectivos invocados en la demanda.
Propuso las excepciones de ‘INEXISTENCIA DE LOS PRESUPUESTOS LEGALES PARA INCOAR LA ACCIÓN’, teniendo en cuenta que no se demostró el nexo de causalidad entre la presunta omisión del ente territ orial y la supuesta vulneración de derechos colectivos; ‘CARENCIA DE PRUEBA QUE CONSTITUYA PRESUNTA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS COLECTIVOS’ por incumplimiento de la carga de demostración que le asiste al demandante; y la ‘GENÉRICA’.
EL ACUERDO O PACTO DE CUMPLIMIENTO
Atendiendo a los dictados del artículo 27 de la Ley 472 de 1998, el Despacho Sustanciador citó a las partes a A udiencia de Pacto de Cumplimie nto, acto judicial que tuvo lugar el 24 de mayo de la anualidad que avanza. En esa oportunidad, el17-001-23-33-000-2021-00249-00 Acción Popular
S. 098
4 Magistrado conductor del proceso invitó a las presentes a que expresaran sus puntos de vista frente a la posibilidad de llegar a pacto de cumplimiento , lo cual en efecto hicieron y se sintetiza en los siguientes puntos (Documentos PDF N°62 y 63):
MUNICIPIO DE MANIZALES : se compromete a ejecutar las siguientes obras en el sector de Lusitania, en virtud de un contrato de mantenimiento de comunas
hicieron y se sintetiza en los siguientes puntos (Documentos PDF N°62 y 63):
MUNICIPIO DE MANIZALES : se compromete a ejecutar las siguientes obras en el sector de Lusitania, en virtud de un contrato de mantenimiento de comunas N°2204200602, durante la presente vigencia fiscal:
a) Construcción de cuneta en la carrera 37 con calle 81. b) Mantenimiento de pavimento en la carretera de Jardines de la Esperanza. c) Construcción de Pasamanos en la Calle 36B con calle 83. d) Mantenimiento de pavimento en la vía Lusitania alta a baja. e) Mantenimiento de pavimento en la carrera 38ª Lusitania baja. f) Mantenimiento de pavimento en la Calle 82ª con carrera 38ª g) Construcción de canal con rejilla en la calle 82ª con carrera 38ª
Para próximas vigencias quedarían comprometidos el manteni miento de pavimento en la carrera 37 con calle 82 y la construcción de pasamanos y recalce de escalas en la calle 83ª con carrera 36b, por no ser puntos que representen urgencia.
AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P : se compromete a efectuar una nueva visita técnica para revisar las redes de alcantarillado en compañía del actor.
CORPOCALDAS: plantea que está dispuesta a brindar asesoría técnica al municipio en materia de gestión del riesgo.
CONSIDERACIONES
DE LA
SALA DE DECISIÓN
Procede la Sala de decisión a decidir sobre la legalidad del pacto de cumplimiento celebrado entre las partes dentro de l presente proceso de protección de derechos e intereses colectivos.17-001-23-33-000-2021-00249-00
Procede la Sala de decisión a decidir sobre la legalidad del pacto de cumplimiento celebrado entre las partes dentro de l presente proceso de protección de derechos e intereses colectivos.17-001-23-33-000-2021-00249-00 Acción Popular
S. 098
5 El inciso 4º del artículo 27 de la citada Ley 472 de 1998, precisa ad pedem litterae en lo pertinente:
“(…) En dicha audiencia podrá establecerse un pacto de cumplimiento a iniciativa del juez en el que se determine la forma de protección de los derechos e intereses colectivos y el restablecimiento de las cosas a su estado anterior, de ser posible (…)”
La demanda que ocupa la atención de la Sala está orientada a garantizar la defensa y protección del derecho colectivo de la comunidad , en especial de habitantes y transeúntes del barrio Lusitania de Manizales, dado el estado de deterioro d e algunas vías vehiculares, peatonales y escaleras , por lo que debe atenderse a lo previsto en el inciso 2º del artículo 2 de la Ley 472/98, que indica que las acciones populare s tienen por finalidad “ evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible”.
El mismo texto de la Ley 472/98 enuncia algunos de los derechos colectivos susceptibles de protección (artículo 4°), entre los cuales se enlista la prerrogativa al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; prevista en el literal d) del artículo 4 de la Ley 472/98 , y cuya
susceptibles de protección (artículo 4°), entre los cuales se enlista la prerrogativa al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; prevista en el literal d) del artículo 4 de la Ley 472/98 , y cuya protección pretende la parte actora.
En el sub lite , conforme a los enunciados fácticos contenidos en el libelo demandador y según las disquisiciones sostenidas en el pacto de cumplimiento, se colige que efectivamente , la comunidad que habita, frecuenta y/o transita por el sector de Lusitania y sus alrededores, se hallan expuestos a un riesgo por el deterioro de varias de las estructuras viales y peatonales que allí se ubican.
Del estado de la malla vial , peatonal y las escaleras da cuenta el Oficio SOPM1157-GVU-2021 de 12 de mayo de 2021, suscrito por el Secretario de Obras Públicas del MUNICIPIO DE MANIZALES, en el que se indica que realizada una visita al sector, se observan ‘(…) algunos tramos de pavimento con hu ndimiento17-001-23-33-000-2021-00249-00 Acción Popular
S. 098 6 puntual y desprendimiento de bloques de concreto, ocasionado por fallas en su estructura y por la fatiga producida al material por el tráfico vehicular (…)’, añadiendo más adelante que ‘ En la parte alta del barrio, se observan unas escaleras que sirven de acceso a varias de las viviendas, las cuales presentan algún grado de deterioro y carecen de pasamanos que brinde mayor seguridad al desplazarse por estas (…) Se encontraron algunos andenes fracturados en la orilla, producto en algunos casos del estacionamiento de vehículos sobre el
algún grado de deterioro y carecen de pasamanos que brinde mayor seguridad al desplazarse por estas (…) Se encontraron algunos andenes fracturados en la orilla, producto en algunos casos del estacionamiento de vehículos sobre el mismo. También se pudo observar algunos tramos de andén con agrietamientos superficiales y desprendimientos de bloques de concreto debido a fallas en su estructura de apoyo’ (PDF N°2, págs. 8-10).
La situación también fue documentada por CORPOCALDAS, según el Informe 22021-IE-00013509 de 31 de mayo de 2021, que hace memoria de la visita al sector (PDF N°25). En la primera parte del documento, se precisa que ‘ Sobre la peatonal de la Carrera 36C, se pudo observar el deterioro de algunos tramos de escalas y del canal ubicado sobre la parte final de la peatonal, afectados por dilataciones, inclinaciones, socavaciones, agrietamientos. En el tramo final del canal, la carencia de una estructura que direccione las aguas, provoca que las aguas se desvíen hacia la peatonal generando mayor afectación por humedades en la vivienda aledaña’, y más adelante, la corporación anexa el registro fotográfico de las vías que presentan agrietamientos y la zanja colectora que se encuentra deteriorada.
Finalmente, se encuentra el Informe Técnico SOPM -0975-UGT-VU 2022 de 23 de mayo de 20022, presentado por el Secretario de Obras Públicas del MUNICIPIO DE MANIZALES durante la audiencia de pacto de cumplimiento que tuvo lugar el 24 de mayo de la anualidad que avanza, que contiene el registro fotográfico de la
mayo de 20022, presentado por el Secretario de Obras Públicas del MUNICIPIO DE MANIZALES durante la audiencia de pacto de cumplimiento que tuvo lugar el 24 de mayo de la anualidad que avanza, que contiene el registro fotográfico de la situación expuesta en el informe anterior, así como las obras que fueron objeto de la propuesta de pacto de cumplimiento (PDF N°57).
Hallándose por modo la Sala ante un escenario como el descrito, en el qu e de forma evidente se establece una amenaza al derecho colectivo invocado por la parte actora, así como la potencial afectación de otras prerrogativas ligadas a la seguridad de peatones, conductores y transeúntes, se deduce con diafanidad que17-001-23-33-000-2021-00249-00 Acción Popular
S. 098 7 el pacto al que arribaron las partes no solo legitima el eficaz accionar por la entidad territorial llamada por pasiva para conjurar el riesgo existente en la zona afectada por las deficiencias de la infraestructura vial y peatonal, sino que evita en la mayor medida probable la amenaza o riesgo de los derechos que invoca la colectividad en el sub-iúdice.
En virtud de lo anterior, la Sala impartirá aprobación al pacto de cumplimiento celebrado, bajo el entendido que las soluciones allí planteadas se relacionan plenamente con la necesidad de conjurar la problemática denunciada, causa misma del recurso judicial incoado.
De otro lado, l a publicación de la parte resolutiva de la sentencia estará a cargo del MUNICIPIO DE MANIZALES , en razón a que ser la entidad que deberá adoptar las medidas necesarias para conjurar situaciones como la descrita.
De otro lado, l a publicación de la parte resolutiva de la sentencia estará a cargo del MUNICIPIO DE MANIZALES , en razón a que ser la entidad que deberá adoptar las medidas necesarias para conjurar situaciones como la descrita.
Finalmente, como se anticipó en la audiencia de pacto de cumplimiento, se designará como auditor que vig ile y asegure el cumplimiento de lo pactado, al Personero Municipal de Manizales o su delegado , a quien se le comunicará la designación con copia de esta sentencia y q uien deberá remitir informe a partir del inicio de ejecución del pacto, sobre el desarrol lo de las gestiones encomendadas a las diferentes entidades.
Es por lo discurrido que el Tribunal Administrativo de Caldas, SALA 4ª ORAL DE DECISIÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA
IMPARTIR APROBACIÓN al pacto de cumplimiento al que arribaron las partes , en la audiencia de pacto de cumplimiento realizada dentro del proceso iniciado en ejercicio de la ACCIÓN POPULAR, por el señor HERNÁN GARCÍA AGUDELO contra el MUNICIPIO DE MANIZALES , la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS -CORPOCALDAS y AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P., así:17-001-23-33-000-2021-00249-00 Acción Popular
S. 098
8
MUNICIPIO DE MANIZALES : ejecutará las siguientes obras en el sector de Lusitania, en virtud de un contrato de mantenimiento de comunas N°2204200602, durante la presente vigencia fiscal:
a) Construcción de cuneta en la carrera 37 con calle 81.
Lusitania, en virtud de un contrato de mantenimiento de comunas N°2204200602, durante la presente vigencia fiscal: a) Construcción de cuneta en la carrera 37 con calle 81. b) Mantenimiento de pavimento en la carretera de Jardines de la Esperanza. c) Construcción de Pasamanos en la Calle 36B con calle 83. d) Mantenimiento de pavimento en la vía Lusitania alta a baja. e) Mantenimiento de pavimento en la carrera 38ª Lusitania baja. f) Mantenimiento de pavimento en la Calle 82ª con carrera 38ª g) Construcción de canal con rejilla en la calle 82ª con carrera 38ª
Para próximas vigencias quedarían comprometidos el mantenimiento de pavimento en la carrera 37 con calle 82 y la construcción de pasamanos y recalce de escalas en la calle 83ª con carrera 36b, por no ser puntos que representen urgencia.
AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P : se compromete a efectuar una nueva visita técnica para revisar las redes de alcantarillado en compañía del actor.
CORPOCALDAS: brindará asesoría técnica al municipio en materia de gestión del riesgo.
DESÍGNASE como Auditor que vigile y asegure el cumplimiento del pacto, al Personero Municipal de Manizales o su delegado , a quien se le comunicará la designación con copia de esta sentencia y q uien se servirá remitir informe a partir del inicio de ejecución del pacto, sobre el desarrollo de las gestiones encomendadas a las diferentes entidades.
REMÍTASE copia digital de este fallo con destino a la Defensoría del Pueblo para los efectos del artículo 80 de la Ley 472 de 1998.
encomendadas a las diferentes entidades.
REMÍTASE copia digital de este fallo con destino a la Defensoría del Pueblo para los efectos del artículo 80 de la Ley 472 de 1998.
PUBLÍQUESE la parte resolutiva de esta sentencia en un diario de a mplia17-001-23-33-000-2021-00249-00 Acción Popular
S. 098 9 circulación nacional, publicación que estará a cargo del MUNICIPIO DE
MANIZALES.
NOTIFÍQUESE
Providencia discutida y aprobada en Sala de Decisión celebrada en la fecha, según consta en Acta Nº 029 de 2022.