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TA CAL - 17-001-23-33-000-2021-00255-00-(10-12-2021)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17-001-23-33-000-2021-00255-00-(10-12-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

MAGISTRADA PONENTE: PATRICIA VARELA CIFUENTES

Manizales, diez (10) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)

ASUNTO VALIDEZ

SOLICITANTE GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE

CALDAS

ACTO ACUERDO No. 034 DEL 31 DE AGOSTO DE 2021 DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MARMATO -CALDAS “Por medio del cual se faculta al Alcalde Municipal para modificar, adicionar, acreditar y contra acreditar y crear rubros en el presupuesto de rentas y gastos de inversión del Municipio de Marmato Caldas para la vigencia fiscal de 2021” RADICADO No. 17001 23 33 000 2021 00255

SENTENCIA No. 106

De conformidad con lo establecido en los artículos 119 del decreto ley 1333 de 1986 y 151 numeral de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 27 de la ley 2080 de 2021, procede el Tribunal a decidir sobre la validez del Acuerdo No. 034 del 31 de agosto de 2021 expedido por el Concejo Municipal de Marmato -Caldas “Por medio del cual se faculta al Alcalde Municipal para modificar, adicionar, acreditar y contra acreditar y crear rubros en el presupuesto de rentas y gastos de inversión del Municipio de Marmato Caldas para la vigencia fiscal de 2021”, a solicitud del señor Gobernador del Departamento de Caldas , en ejercicio del control de legalidad que establece el artículo 305 numeral 10 de la Constitución Política.

Municipio de Marmato Caldas para la vigencia fiscal de 2021”, a solicitud del señor Gobernador del Departamento de Caldas , en ejercicio del control de legalidad que establece el artículo 305 numeral 10 de la Constitución Política.

I. TEXTO DEL ACTO ACUSADO DE INVALIDEZ2

“ACUERDO No.034 31 AGO 2021

“POR MEDIO DEL CUAL SE FACULTA AL ALCALDE MUNICIPAL PARA MODIFICAR, ADICIONAR, ACREDITAR Y CONTRA ACREDITAR Y CREAR RUBROS EN EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DE INVERSIÓN DEL MUNICIPIO DE MARMATO CALDAS PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2021” EL CONCEJO MUNICIPAL DE MARM ATO -CALDAS, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que establecen los artículos 313 numeral 3 y 345 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 10 y 32 numeral de la Ley 136 de 1994, el artículo 80 del Decreto 111 de 1996 y

CONSIDERANDO

(…)

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: AUTORÍCESE al Alcalde Municipal de Marmato (Caldas) para MODIFICAR, ADICIONAR, ACREDITAR Y CONTRA ACREDITAR Y CREAR RUBROS EN EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS E INVERSIÓN DEL MUNICIPIO DE MARMATO CALDAS PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2021 por los siguientes conceptos: a) Dar cumplimiento a los contratos suscritos con personas de cualquier naturaleza b) Dar cumplimiento a los Documentos Conpes dictados por el Gobierno Nacional c) Aprovechar los recursos del Sistema General de Regalías

siguientes conceptos: a) Dar cumplimiento a los contratos suscritos con personas de cualquier naturaleza b) Dar cumplimiento a los Documentos Conpes dictados por el Gobierno Nacional c) Aprovechar los recursos del Sistema General de Regalías d) Aprovechar el superávit fiscal, los recursos del Balance y las reservas presupuestales e) Llevar a buen término la gestión administrativa del municipio y asegurar el cumplimiento de los fines de la entidad territorial.

PARÁGRAFO: Las adiciones y traslados presupuestales que se realicen en virtud de la presente autorización deberán cumplir en todo momento con los requisitos que sobre el tema establece el Decreto 111 de 1996 y el Estatuto de Presupuesto Municipal. (…) ARTÍCULO TERCERO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación, deroga toda norma que le sea contraria y tendrá vigencia hasta el 29 de septiembre de 2021.

(…)”

II. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN3

Se invocan los artículos 313 numeral 5 , 315 numerales 3, 6 y 9, 345, 346, 347, 352 y 353 de la Constitución Política; los artículos 18 numeral 9 y 29 literal g) de la ley 1551 de 2012; y 82 y 83 del decreto 111 de 1996. En el concepto de violación se explica: -Corresponde al Concejo expedir el presupuesto de rentas y gastos del municipio, siendo esta Corporación la encargada de la modificación del presupuesto global en sesiones ordinarias o extraordinarias, en tiempo de paz, y sólo en estado de excepción el ejecutivo municipal puede hacerlo. -El Concejo dicta las normas orgánicas de presupuesto y expide anualmente el

sesiones ordinarias o extraordinarias, en tiempo de paz, y sólo en estado de excepción el ejecutivo municipal puede hacerlo. -El Concejo dicta las normas orgánicas de presupuesto y expide anualmente el presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal siguiente en el municipio, siendo iniciativa del alcalde presentar el proyecto de presupuesto. -El alcalde está facultado para incorporar por medio de decreto los recursos que reciba el tesoro municipal como cofinanciación de proyectos y adelantar su ejecución; por ende , no es necesario pedir facultades al Concejo para este tipo de modificaciones al presupuesto. -Los movimientos presupuestales que afecten las partidas globales deben presentarse al Concejo para su aprobación correspondiente. -El decreto legislativo No. 512 de 2020 facultó a los gobernadores y alcaldes para realizar modificaciones, adiciones, traslados y demás operaciones presupuestales a que haya lugar únicamente para atender la ejecución de los recursos que, en el marco de sus competencias, sean necesarios para atender la emergencia económica, social y ecológica declarada mediante el decreto 417 del 17 de marzo de 2020. -El presupuesto para la vigencia fiscal de 2021 debió aprobarse por el municipio de Marmato dentro de un marco de sostenibilidad fiscal y corresponder al Plan Municipal de Desarrollo y Presupuestal dentro del principio de Planeación. -Los conceptos de autorización contenidos en el Acuerdo sometido a revisión tienen que ser debatidos en las sesiones del Concejo, salvo los recursos del sistema general de regalías que se pueden incorporar por decreto.

INTERVENCIONES Únicamente intervino el alcalde municipal de Marmato a través de apoderado.

que ser debatidos en las sesiones del Concejo, salvo los recursos del sistema general de regalías que se pueden incorporar por decreto.

INTERVENCIONES Únicamente intervino el alcalde municipal de Marmato a través de apoderado. Aceptó como ciertos los hechos del escrito de demanda aclarando que el Acuerdo sujeto a este trámite se expidió conforme a la ley, oponiéndose a las pretensiones. Explica en su defensa que por razones prácticas y en aplicación de los principios de celeridad y efic acia de los actos y acciones administrativas, el alcalde municipal4

necesita tomar decisiones rápidas que no dan espera que se cite al Concejo Municipal a sesiones extraordi narias. Por ello es común que mediante Acuerdo Municipal se faculte al alcalde para modificar el presupuesto, de ser necesario. Informa que un Acuerdo anterior se expidió en igual sentido sin ser objetado por la Gobernación y añade que el artículo 313 nume ral 3 de la Constitución es claro en permitir a los concejos autorizar al alcalde para ejercer funciones precisas de dichos entes pero de manera pro témpore. Formuló las excepciones que denominó “expedición regular del acto administrativo” y “buena fe”.

CONSIDERACIONES De acuerdo con los cargos de invalidez, los problemas jurídicos a resolver son los siguientes: ¿Cuál es la autoridad municipal competente para efectuar modificaciones al presupuesto? ¿Es constitucional y legal que el Concejo conceda facult ades extraordinarias al alcalde para realizar las modificaciones al presupuesto que son de resorte de dicha Corporación?

LAS MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO: Inicialmente se pone de presente que el presupuesto es la herramienta financiera

realizar las modificaciones al presupuesto que son de resorte de dicha Corporación?

LAS MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO: Inicialmente se pone de presente que el presupuesto es la herramienta financiera para la ejecución de los planes de desarrollo , tanto del ámbito nacional como local, y que el proceso de elaboración, presentación, trámite, discusión , aprobación y ejecución está regulado de manera similar para los distintos niveles mencionados. Para el caso de análisis, la Sala destaca las siguientes disposiciones: Es función constitucional y legal del alcalde, presentar oportunamente al Concejo el proyecto de presupuesto anual de rentas y gastos, según el artículo 315 numeral 5 de la Constitución conforme al cual es at ribución del alcalde “Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del m unicipio” y el artículo 91 literal a) numeral 3) de la ley 136 de 1994 1 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de

1 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios5

2012 “ Presentar dentro del término legal el proyecto de acuerdo sobre el presupuesto anual de rentas y gastos.”. La aprobación del presupuesto anual de rentas y gastos en el municipio es función constitucional y legal del Concejo al tenor de los artículo s 313 numeral 5 de la Constitución conforme al cual le compete “Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos” y el artículo 32 numeral 9 de la

Constitución conforme al cual le compete “Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos” y el artículo 32 numeral 9 de la ley 136 de 1994 modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012 “Dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos”. Una vez aprobado el presupuesto anual corresponde su ejecución , en el ámbito municipal, al alcalde, durante la vigencia fiscal que lo es del 1° de enero al 31 de diciembre, y como el presupuesto es conceptualmente un estimativo de ingresos y de gastos, su aplicación no es rígid a pues el mismo debe ajustarse a la realidad económica del ente territorial, por motivo de menor o mayor recaudo de ingresos, o por sobrevenir circunstancias extraordinarias que deban ser atendidas. Para la Sala es ilustrativo citar el concepto de la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda contenido en el Expediente 822/2018/RPQRSD2: “(…) según el artículo 3 del Decreto 111 de 1996, el Presupuesto se compone en ingresos, de una “estimación” de los que se espera recibir en la vigencia, mientras que en gastos, de conformidad con el principio de universalidad y consecuentemente con el principio constitucional de legalidad del gasto, contendrá la totalidad de los que se espera realizar en la misma vigencia. En este sentido, el presupuesto en ingresos se aprueba por parte de la corporación administrativa como una proyección, lo que significa que pueden ser mayores o menores a los presupuestados, mientras que en gastos se aprueba una autorización máxima, es decir que estos pueden ser inferiores o iguales a los presupuestados y autorizados por la corporación, pero no superiores.

menores a los presupuestados, mientras que en gastos se aprueba una autorización máxima, es decir que estos pueden ser inferiores o iguales a los presupuestados y autorizados por la corporación, pero no superiores. (…)” Estas vicisitudes dan lugar a las modificaciones al presupuesto, que se rigen por lo regulado en decreto ley 111 de 1996 el cual contiene el estatuto orgánico del presupuesto y por las normas sobre la materia que expidan las Asambleas y Concejos, con sujeción a aquél, en virtud del artículo 104 de dicho decreto que indica que las entidades territoriales ajustarán las normas sobre programación, elaboración, aprobación, y ejecución de sus presupuestos a las normas previstas en la ley orgánica del presupuesto. Ahora, sobre las modificaciones, los artículos 76 y 77 disponen:

2 www.minhacienda.gov.co6

“ARTÍCULO 76 En cualquier mes del año fiscal, el Gobierno Nacional, previo concepto del consejo de ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, en caso de ocurrir uno de los siguientes eventos: que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos; o que no fueren aprobados los nuevos recursos por el Congreso o que los aprobados fueren insuficientes para atender los gastos a que se refiere el artículo 347 de la Constitución Política; o que no se perfeccionen los recursos del crédito autorizados; o que la coherencia macroeconómica así lo exija. En tales casos el gobierno podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción

perfeccionen los recursos del crédito autorizados; o que la coherencia macroeconómica así lo exija. En tales casos el gobierno podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones (L. 38/89, art. 63; L. 179/94, art. 34). ARTÍCULO 77. Cuando el gobierno se viere precisado a reducir las apropiaciones presupuestales o aplazar su cumplimiento, señalará, por medio de decreto, las apropiaciones a las que se aplican unas u otras medidas. Expedido el decreto se procederá a reformar, si fuere el caso, el programa anual de caja para eliminar los saldos disponibles para compromisos u obligaciones de las apropia ciones reducidas o aplazadas y las autorizaciones que se expidan con cargo a apropiaciones aplazadas no tendrán valor alguno. Salvo que el gobierno lo autorice, no se podrán abrir créditos adicionales con base en el monto de las apropiaciones que se reduzc an o aplacen en este caso (L. 38/89, art. 64; L. 179/94, art. 55, inc. 6º)”. Así las cosas, la norma orgánica contempla la posibilidad que en algunos casos precisos, dichas modificaciones se realicen por decreto, es decir sin acudir al concejo municipal -para el caso que nos ocupa -, y una de esas situaciones es justamente la reducción o aplazamiento cuando la Secretaría de Hacienda (o quien haga sus veces) estime que el recaudo de los ingreso s puede ser inferior a los gastos que deben pagarse con cargo a e llos. De tal manera que las demás modificaciones que no se configuren conforme a las normas citadas, corresponden en el municipio, a los Concejos.

estime que el recaudo de los ingreso s puede ser inferior a los gastos que deben pagarse con cargo a e llos. De tal manera que las demás modificaciones que no se configuren conforme a las normas citadas, corresponden en el municipio, a los Concejos. Ahora, sobre traslados y créditos adicionales, el artículo 80 del decreto ley 11 1 dispone: “El Gobierno Nacional presentará al Congreso Nacional, proyectos de ley sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por concepto de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión (L. 38/89, art. 66; L. 179/94, art. 55, incs. 13 y 17)”. Con lo cual es claro que la facultad para modificar el presupuesto tratándose de traslados y créditos adicionales es del legislati vo a iniciativa del ejecutivo o, en el7

caso de las entidades territoriales del orden municipal, del Concejo a iniciativa del Alcalde. En la sentencia C-357 de 1994 puntualizó la Corte Constitucional sobre este aspecto que “Bien sabido es que la modificación del Presupuesto que supone el aumento de las apropiaciones, es decir, la apertura de créditos adicionales, sólo puede hacerla el Congreso, a partir de la vigencia de la actual Constitución. Ya no tiene el Ejecutivo la posibilidad de reformar el Presupue sto, en épocas de normalidad. La Corte aceptó la modificación por decreto legislativo, dictado durante los estados de excepción. Pero, se repite, en tiempo de normalidad la reforma del Presupuesto sólo corresponde al Congreso. Han desaparecido,

decreto legislativo, dictado durante los estados de excepción. Pero, se repite, en tiempo de normalidad la reforma del Presupuesto sólo corresponde al Congreso. Han desaparecido, pues, los créditos adicionales por decreto, en tiempo de normalidad”. En este punto trae a cita la Sala el concepto sobre el cual radica la demanda de invalidez la Gobernación de Caldas, proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado3 : “Por disposición constitucional, la programación, aprobación, modificación y ejecución de los presupuestos de los municipios, como entidades territoriales que son, se regulan por la misma Constitución, la ley Orgánica del Presupuesto y las normas orgánicas que compete dictar a los concejos en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 313, numeral 5º, superior, aplicando en lo pertinente “los principios y las disposiciones” establecidos en el Título XII de la Carta.4 El Estatuto Orgánico del Presupuesto, compilado en el decreto nacional 111 de 1996 5, determina las reglas para las “modificaciones al presupuesto”, como parte de la ejecución del mismo, en los artículos 76, 77, 79, 80, 81, 82, 83 y 84, conforme a los cuales pueden darse las siguientes situaciones: a) La reducción o el aplazamiento de las apropiaciones presupuestales, total o parcialmente, porque los recaudos del año pueden ser inferiores a los compromisos; o no se aprobaron nuevos recursos; o los nuevos recursos aprobados resultan insuficientes; o no se perfeccionan los recursos de crédito autorizados; o por razones

3 Consejero ponente: WILLIAM ZAMBRANO CETINA, 5 de junio de 2008, Radicación número:

insuficientes; o no se perfeccionan los recursos de crédito autorizados; o por razones

3 Consejero ponente: WILLIAM ZAMBRANO CETINA, 5 de junio de 2008, Radicación número: 11001-03-06-000-2008-00022-00(1889)

4 Cfr. Constitución Política, Arts. 352, 353, 313, num.5º. “El Presupuesto Nacional y los principios que lo inspiran son de trascendental importancia para el rodaje económico de la sociedad. A su lado, los presupuestos Departamentales y Municipales han adquirido una relevancia innegable en la nueva Constitución. Ahora todos son parte de un mismo sistema de ingresos y gastos. El principio de la unidad de lo presupuestal, nace de la realidad que constituye el manejo unificado de la economía o de la parte oficial de la misma y de la existencia de unos fines y objetivos comunes a todos los presupuestos que se ponen en vigor anualmente.” (Sentencia C-315 de 1997) 5 Cfr. Decreto 111 DE 1996 (enero 15), “Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto.” Diario Oficial 42.692 de enero 18 de 1996, Capítulo XI. De la ejecución del presupuesto.8

de coherencia macroeconómica. El Gobierno Nacional, por decreto y previo concepto del Consejo de Ministros, señala las apropiaciones que deben reducirse o aplazarse. La co mpetencia se radica en el Gobierno Nacional pues la jurisprudencia ha interpretado que las reducciones o aplazamientos no modifican el presupuesto, en sentido estricto; pero sí deben tomarse en forma razonable y proporcionada y a través

La co mpetencia se radica en el Gobierno Nacional pues la jurisprudencia ha interpretado que las reducciones o aplazamientos no modifican el presupuesto, en sentido estricto; pero sí deben tomarse en forma razonable y proporcionada y a través de un acto administrativo sujeto a control judicial.6

b) Las adiciones al presupuesto o créditos adicionales, para aumentar el monto de las apropiaciones o complementar las insuficientes, o ampliar los servicios existentes, o establecer nuevos servicios autorizados por la ley . La jurisprudencia distingue los créditos suplementales, que corresponden al aumento de una determinada apropiación, y los créditos extraordinarios, cuando se crea una partida. 7 En ambos casos la competencia es del Congreso a iniciativa del Gobierno Nacio nal, porque se están variando las partidas que el mismo Congreso aprobó. El Gobierno Nacional asume esta competencia cuando las adiciones sean única y exclusivamente para atender gastos ocasionados por la declaratoria de estados de excepción.

c) Los movimien tos presupuestales consistentes en aumentar una partida (crédito) disminuyendo otra (contracrédito), sin alterar el monto total de los presupuestos de funcionamiento, inversión o servicio de la deuda, en cada sección presupuestal, o sea, que sólo afectan e l anexo del decreto de liquidación del presupuesto, se denominan “traslados presupuestales internos”. 8 Competen al jefe del órgano respectivo,

6 Cfr. Corte Constitucional, Sentencias C-192-97 (abril 15), Normas demandadas, Arts. 34 de la ley 176

de 1994 y 76 del Decreto 111 de 1996, Exp. D -1437, M. P. Alejandro Martínez Caballero; C -442-01 (mayo 4), Normas demandadas, Art. 70 de la ley 38 de 1989 y Art. 87 del Decreto 111 de 1996. Exp.D3216. M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 7 Cfr. Corte Constitucional Sentencias C-685-96 (diciembre 5), Normas demandadas, Art. 121 (parcial) del decreto 111 de 1996 (Estatuto Orgánico del Presupuesto), Art. 18 (parcial) de la Ley 225 de 1995 y Art. 59 de la Ley 224 de 1995, Exp. D-1320, M. P. Alejandro Martínez Caballero; C-772-98 (diciembre 10), Normas demandadas, Par. 1o. del Art. 41 y Par. único del Art. 42 de la Ley 80 de 1993 , Exp. D2107, M. P. Fabio Morón Díaz. 8 Decreto 568 de 1996 (marzo 21), “Por el cual se reglamentan las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995 Orgánicas del Presupuesto General de la Nación.” Art. 34. “Las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, se harán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas modificaciones al anexo del decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. / Estos actos

de los establecimientos públicos del orden nacional, estas modificaciones al anexo del decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. / Estos actos administrativos requieren para su validez de la aprobación del Ministerio de Hacien da y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Nacional-. Sí se trata de gastos de inversión se requerirá9

mediante resolución que debe ser refrendada por la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para su validez, y concepto previo favorable del Departamento de Planeación Nacional si se trata del presupuesto de inversión. (…)” -rft

En conclusión, la reducción o aplazamiento de partidas del presupuesto en el municipio, es competenc ia del alcalde en tanto las adiciones corresponden al Concejo y los traslados internos del decreto de liquidación que no afecten las partidas globales, corresponden igualmente al alcalde.

En este contexto es importante precisar igualmente el concepto de legalidad que rige en materia presupuestal explicado por la Corte Constitucional en sentencia C-192 de 1997: “El principio de legalidad del gasto constituye un importante fundamento de las democracias constitucionales. Según tal principio, es el Congreso y no el Gobierno quien debe autorizar cómo se deben invertir los dineros del erario público, lo cual explica la llamada fuerza jurídica restrictiva del presupuesto en materia de gastos, según el cual, las ap ropiaciones efectuadas por el Congreso por medio de esta ley son autorizaciones legislativas limitativas de la posibilidad de gasto gubernamental. Con base en tales principios, esta Corporación ha concluido que no puede ordinariamente el Gobierno modificar el presupuesto, pues tal

por el Congreso por medio de esta ley son autorizaciones legislativas limitativas de la posibilidad de gasto gubernamental. Con base en tales principios, esta Corporación ha concluido que no puede ordinariamente el Gobierno modificar el presupuesto, pues tal atribución corresponde al Congreso, como legislador ordinario, o al Ejecutivo, cuando actúa como legislador extraordinario durante los estados de excepción, por lo cual son inconstitucionales los créditos adicionales o los traslados presupuestales administrativos. Es cierto pues, que no puede la ley orgánica atribuir al Gobierno la facultad de modificar el presupuesto”. De ello se desprende que las autorizaciones máximas de gasto y el concepto de los mismos es de competencia exclus iva del congreso, de tal manera que las modificaciones a las mismas, naturalmente, les corresponde autorizarlas, lo que en el ámbito municipal se predica del Concejo Municipal.

además del concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación. / El Departamento Nacional de Planeación al conceptuar sobre modificac iones al anexo del decreto de liquidación financiadas con recursos del crédito externo verificará que dicha modificación se ajusta al objeto estipulado en los respectivos contratos de empréstito. / La Dirección General del Presupuesto enviará copia de los actos administrativos a la Dirección General del Tesoro a fin de hacer los ajustes en el Programa Anual de Caja que sean necesarios.10

LAS FACULTADES EXTRAORDINARIAS AL ALCALDE PARA MODIFICAR

EL PRESUPUESTO.

Tal como se reseñó, el apoderado del municipio de Marmato -Caldas – defiende la legalidad del Acuerdo sometido a juicio de invalidez , en la facultad que el artículo 313 numeral 3 de la Constitución contempla para el Concejo de “Autorizar al alcalde

legalidad del Acuerdo sometido a juicio de invalidez , en la facultad que el artículo 313 numeral 3 de la Constitución contempla para el Concejo de “Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo”, citado expresamente en el encabezado de dicho acto. Recordemos que a través de éste se autoriza al alcalde de Marmato para modificar, adicionar, acreditar y contra acreditar, y crear rubros en el presupuesto de rentas y gastos de la vigencia de 2021, por los siguientes conceptos: i) Dar cumplimiento a los contratos suscritos con personas de cualquier naturaleza ii) Dar cumplimiento a los documentos Conpes dictados por el Gobierno Nacional iii) Aprovechar los recursos del Sistema General de Regalías iv) Aprovechar el superávit fiscal, los recursos del balance y las reservas presupuestales v) Llevar a buen término la gestión administrativa del municipio y asegurar el cumplimiento de los fines de la entidad territorial Y según el artículo 3°, estas facultades se otorgaron hasta el 29 de septiembre de 2021. Visto lo anterior a la luz de las normas que regulan las competencias en materia de modificaciones al presupuesto municipal, se tiene que las adiciones constituyen una clase de modificación al mismo, hacen parte del proceso de ejecución y se presentan cuando se requiere incorporar recursos inicialmente no contemplados en el presupuesto aprobado y que servirán de base para abrir créditos (gastos) adicionales o aumentar los existentes. Estas modificaciones, conforme lo reseñado sobre la ley orgánica del presupuesto, corresponden al Concejo a iniciativa del alcalde, siendo de reserva legal de la corporación determinar cómo se invierten lo s dineros del

o aumentar los existentes. Estas modificaciones, conforme lo reseñado sobre la ley orgánica del presupuesto, corresponden al Concejo a iniciativa del alcalde, siendo de reserva legal de la corporación determinar cómo se invierten lo s dineros del erario público pues es de su resorte constitucional aprobar el presupuesto anual de rentas y gastos. Por ende no resulta ajustado a la Constitución que el Concejo se desprenda de la atribución de adicionar el presupuesto por vía de facultades extraordinarias, pues ello supondría que sea el ejecutivo qui en determine los ingresos y gastos en clara desarticulación c on el principio de legalidad , y como en efecto lo explican las providencias citadas en líneas atrás.11

Adicionalmente, le asiste razón al señor Gobernador cuando afirma que para la incorporación de los recursos provenientes de convenios de cofinanciación, e sta adición la hace directamente el alcalde sin requerir autorización del Concejo por expresa autorización legal contenida en el artículo 29, literal g) de la ley 1551 de 2012 que facultó a los alcaldes para “Incorporar dentro del presupuesto municipal, me diante decreto, los recursos que haya recibido el tesoro municipal como cofinanciación de proyectos provenientes de las entidades nacionales o departamentales, o de cooperación internacional y adelantar su respectiva ejecución”. De lo expuesto se concluye que el Acuerdo No. 034 del 31 de agosto de 2021 debe declararse inválido.

Por ende, la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA

PRIMERO: DECLARAR la invalidez del Acuerdo No. 034 del 31 de agosto de 2021

administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA

PRIMERO: DECLARAR la invalidez del Acuerdo No. 034 del 31 de agosto de 2021 expedido por el Concejo Municipal de Marmato -Caldas “Por medio del cual se faculta al Alcalde Municipal para modificar, adicionar, acreditar y contra acreditar y crear rubros en el presupuesto de rentas y gastos de inversión del Municipio de Marmato Caldas para la vigencia fiscal de 2021”.

SEGUNDO: COMUNICAR esta providencia al Alcalde y al Presidente del Concejo del Municipio de Marmato, Caldas y al Gobernador del Departamento de Caldas.

TERCERO: EJECUTORIADA esta providencia archívese el expediente previas las anotaciones respectivas en el sistema JUSTICIA SIGLO XXI.

NOTIFÍQUESE12

Magistrada Ponente

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