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TA CAL - 17-001-23-33-000-2021-00308-00-(03-12-2020)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Detalles

Título
TA CAL - 17-001-23-33-000-2021-00308-00-(03-12-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

17001-23-33-000-2021-00308-00 Acción de Tutela Sentencia. 197 Primera Instancia

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Manizales, tres (03) de diciembre de dos mil veinte (2020)

RADICADO 17-001-23-33-000-202100308-00

CLASE: TUTELA

ACCIONANTE: CENAIDA AGUDELO MUÑOZ

ACCIONADA: JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO

DE MANIZALES

Procede esta Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas a proferir sentencia de primera instancia, dentro del procedimiento de tutela instaurado por Cenaida Agudelo Muñoz contra el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales.

PRETENSIONES

Solicita la demandante que se tutele su derecho fundamental de petición, y en consecuencia se ordene a esa dependencia Judicial, se expida copia auténtica de una sentencia proferida por ese Despacho.

HECHOS

Manifiesta sucintamente que, su apoderado en sendas ocasiones ha solicitado a su nombre, copia de una sentencia judicial proferida por ese Despacho dentro de un medio de control de nulidad y restablecimiento de d erecho en contra de C ASUR por parte del señor JOSÉ HELÍ VALENCIA LONDOÑO, quien en vida se identificaba con la C.C N° 2.315.137, bajo el

de nulidad y restablecimiento de d erecho en contra de C ASUR por parte del señor JOSÉ HELÍ VALENCIA LONDOÑO, quien en vida se identificaba con la C.C N° 2.315.137, bajo el Radicado N° 17001333300320130015300 , pero que el Despacho no ha atendido esta solicitud.

INFORME DE LAS DEMANDADA

JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MANIZALES: dentro de la oportunidad legal, manifestó que efectivamente , se les había pasado cumplir con esa17001-23-33-000-2021-00308-00 Acción de Tutela Sentencia. 197 Primera Instancia

2 petición, pero que dentro del término para responder la tutela se le envió al correo del apoderado re spectivo, copia de la sentencia y constancia de ejecutoria conforme a lo pedido.

CONSIDERACIONES

Conforme a los hechos y pretensiones de la demanda de tutela, así como del informe de la demandada, le corresponde a esta Sala resolver el siguiente:

Problema Jurídico:

¿Al haberse dado la respuesta solicitada por la parte demandante, nos encontramos frente a la figura de carencia de objeto por hecho superado?

Lo probado en la actuación:

Se allegaron al trámite, copia de los siguientes documentos jurídicamente relevantes:

  • Anexó a la demanda, impresiones de pantalla, en la que se observa que el abogado Dr.

Javier Alberto Muñoz Calvo, mediante mensaje de correo electrónico , solicitó al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales, copia de la sentencia proferida en el

Javier Alberto Muñoz Calvo, mediante mensaje de correo electrónico , solicitó al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales, copia de la sentencia proferida en el proceso de José Helí Valencia Londoño, radicado No N° 17001333300320130015300, en fechas 10 de agosto de 2021, reiteradas el 14 de septiembre, 22 d e septiembre y 19 de noviembre del mismo año.

  • Se allegó con la respuesta a la tutela, impresión de pantalla del correo electrónico del Despacho del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales, por medio del cual se le hace allegar al Dr . Javier Muñoz, al correo Javier.abogado123@gmail.com en fecha 1 de diciembre de 2021, copia de la sentencia solicitada y la constancia de ejecutoria.

Marco Jurisprudencial del Hecho Superado.

En sentencia T038 de 2019, la Corte Constitucional reitera la jurisprudencia establecida sobre el hecho superado, en los siguientes términos:

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADOConfiguración

Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como17001-23-33-000-2021-00308-00 Acción de Tutela Sentencia. 197 Primera Instancia

3 consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de

vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado

Caso Bajo Estudio

Quedó probado que el ab ogado Dr. Javier Alberto Muñoz Calvo, solicitó al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales a través del correo oficial de esa dependencia, la sentencia proferida en el proceso de José Helí Valencia Londoño contra CASUR radicado No N° 17001333300320130015300, en fechas 10 de agosto de 2021, reiteradas el 14 de septiembre, 22 de septiembre y 19 de noviembre del mismo año.

También está demostrado, que el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales, dentro del término para dar respuesta a la tutela, remitió al correo Javier.abogado123@gmail.com en fecha 1 de diciembre de 2021, copia de la sentencia solicitada y la constancia de ejecutoria.

Conforme a lo anterior, se observa que, al haberse cumplido el objeto de la tutela, nos encontramos frente a lo que la Corte Constitucional ha señalado, como carencia de objeto por hecho superado, y así se hará saber en la sentencia.

No sin antes dejar en claro, que se observaba en la demanda carencia de legitimación en la causa por pasiva, ya que en ningún momento el abogado Muñoz Calvo, cuando realizó la petición, hizo mención que lo hacía como apoderado de la actora de esta tutela, ni se

la causa por pasiva, ya que en ningún momento el abogado Muñoz Calvo, cuando realizó la petición, hizo mención que lo hacía como apoderado de la actora de esta tutela, ni se allegó poder de la señora Cenaida Agudelo Muñoz , para entender el mandato en procuración.

Por lo anterior, si bien no se puede desconocer que tenga algún interés en la expedi ción de la copia de la sentencia antes aludida, no fue la persona que hizo la petición al Juzgado, y como tampoco hay poder por intermedio, la demanda se presentó con falta de legitimación en la causa por pasiva , que, de no presentarse la figura de la carencia actual de objeto, haría que el Tribunal se pronunciara en otros términos.

Por lo discurrido, la Sala Primera de Decisión del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.17001-23-33-000-2021-00308-00 Acción de Tutela Sentencia. 197 Primera Instancia

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F A L L A

PRIMERO: DECLARAR LA EXISTENCIA DE CARENCIA DE OBJETO POR HECHO SUPERADO frente a las pretensiones de la parte demandante, dentro del procedimiento de tutela instaurado por CENAIDA AGUDELO MUÑOZ contra el JUZGADO TERCERO

ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MANIZALES.

SEGUNDO: La presente providencia es susceptible de impugnación, que deberá ser formulada dentro de los tres días siguientes a su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

SEGUNDO: La presente providencia es susceptible de impugnación, que deberá ser formulada dentro de los tres días siguientes a su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: NOTIFÍQUESE conforme lo disponen los artículos 16, 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5° del Decreto 306 de 1992.

CUARTO: Si el presente fallo no es impugnado, ENVÍESE el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, en los términos del artículo 33 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Proyecto discutido y aprobado en Sala de Decisión Virtual realizada el 03 de diciembre de 2021, conforme Acta nro. 069 de la misma fecha.

PATRICIA VARELA CIFUENTES

Magistrada

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