TA CAL - 17-001-23-33-000-2021-00310-00-(03-03-2022)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17-001-23-33-000-2021-00310-00-(03-03-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
17001-23-33-000-2021-00310-00 validez Sentencia 034
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES
Manizales, tres (03) de marzo de dos mil veintidós (2022)
RADICADO 17001-23-33-000-2021-001310-00
MEDIO DE CONTROL VALIDEZ DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
DEMANDANTE GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS
DEMANDADO MUNICIPIO DE RIOSUCIO - CALDAS
ANTECEDENTES
Procede la Sala a decidir la solicitud de validez presentada ante este tribunal por el señor Gobernador del Departamento de Caldas frente al Acuerdo nro. 414 del 26 de octubre de 2021, proferido por el CONCEJO MUNICIPAL DE RIOSUCIO - CALDAS “Por medio del cual se modifican los artículos 2 y 16 del Acuerdo Municipal nro. 038 del 10 de julio d e 1996, por el cual se amplía el objeto de una entidad descentralizada y se adoptan otras disposiciones”.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN
Consideró el señor Gobernador que con la expedición de dicho acto administrativo se violaron los artículos 313 numeral 6, y 315 numeral 6 de la Constitución Política; los artículos 31 y 73 incisos 1 y 2 de la Ley 136 de 1994; los artículos 56, 59, 60, 60.3 del Acuerdo Municipal 389 de 2019, que estableció el reglamento del concejo municipal.
31 y 73 incisos 1 y 2 de la Ley 136 de 1994; los artículos 56, 59, 60, 60.3 del Acuerdo Municipal 389 de 2019, que estableció el reglamento del concejo municipal.
Afirmó que el numeral 6 del artículo 313 de la Constitución Política consagra entre las competencias de los concejos municipales, determinar la estructura de la administración municipal; y entre otras funciones crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado, y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
Que a su vez el artículo 31 de la Ley 136 de 1994 consagra que los concejos expedirán un reglamento interno para su funcionamiento, en el cual se incluirán las normas referentes a las comisiones; para el caso del Concejo Municipal de Riosucio-Caldas, se estableció en el17001-23-33-000-2021-00310-00 validez Sentencia 034
2 Acuerdo 389 de 2019. Y el artículo 73 de esta misma norma dis pone que para que un proyecto sea acuerdo el mismo será presentado en la secretaría del concejo, quien lo repartirá a la comisión respectiva donde se surtirá el primer debate.
Afirmó que el debate y socialización del proyecto de Acuerdo nro. 011 de octubre de 2021, el cual pasó a ser Acuerdo Municipal nro. 414 del 26 de octubre de 2021, se dio en la comisión primera permanente o de planeación, de conformidad con el numeral 60.1 del artículo 60 del Acuerdo 389 de 2019, cuando es claro que este ordinal no establece como tema el que contenía el proyecto de Acuerdo nro. 011; siendo entonces la comisión tercera permanente
Acuerdo 389 de 2019, cuando es claro que este ordinal no establece como tema el que contenía el proyecto de Acuerdo nro. 011; siendo entonces la comisión tercera permanente de gobierno quien estudia, al tenor del numeral 60.3.4, “ Las normas sobre la estructura de la administración central y sus funciones, creación y supresión de empleos, creación, constitución, supresión, transformación y fusión de establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales, sociedad de economía mixta y participación del Municipio en otras entidades de carácter asociativ o”, por lo que era entonces esta comisión la llamada a participar y realizar los respectivos debates de socialización y apr obación del proyecto de acuerdo.
Que tampoco se tuvieron en cuenta los artículos 56, 59 y 60 del Acuerdo 389 de 2019, que hacen alusión a la materia de estudio de las comisiones.
Que el concejo municipal tampoco atendió el artículo 31 de la Ley 136 de 1994, al no dar aplicabilidad al reglamento interno expedido por el concejo para su actuar; aplicabilidad y funcionamiento referente a la materia de las comisiones para la socialización del proyecto de acuerdo, y tampoco los incisos 1 y 2 del artículo 73 de la misma ley, ya que el proyecto de acuerdo radicado por el ejecutivo ante el concejo, debió ser repartido por el presidente del concejo a la comisión tercera.
Que los dos debates reglamentarios en comisión y plenaria se dieron los días 22 y 26 de octubre, el cual finalmente fue aprobado y sancionado por el alcalde, quien no tuvo en cuenta lo previsto en los artículos 313 numeral 6, y 315 numeral 6 de la constitución política; los
octubre, el cual finalmente fue aprobado y sancionado por el alcalde, quien no tuvo en cuenta lo previsto en los artículos 313 numeral 6, y 315 numeral 6 de la constitución política; los artículos 31 y 73 incisos 1 y 2 de la Ley 136 de 1994; los artículos 56, 59, 60, 60.3 y numeral 60.3.4 del Acuerdo Municipal 389 de 2019.
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA SOLICITUD DE VALIDEZ
Municipio de Riosucio: no se pronunció.17001-23-33-000-2021-00310-00 validez
Sentencia 034
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Concejo Municipal de Riosucio: no se pronunció.
CONSIDERACIONES
De acuerdo con los argumentos planteados en la solicitud de validez, para dilucidar el fondo del asunto se planteará el siguiente problema jurídico:
¿El trámite de expedición del Acuerdo nro. 414 del 26 de octubre de 2021 violó las normas procedimentales previstas en el artículo 31 de la Ley 136 de 1994 y el Acuerdo 389 de 2019, al haberse surtido el primer debate en la comisión primera permanente?
Lo probado
➢ Según documentos que reposa n de folios 26 a 30 del archivo #03 del expediente electrónico, el día 12 de octubre de 2021 el señor alcalde del Municipio de RiosucioCaldas, radicó ante el concejo municipal un proyecto de acuerdo “Por medio del cual se modifica el Acuerdo nro. 038 del 10 de julio de 1996 “por el cual se transforma una entidad descentralizada, se cambia su naturaleza jurídica, razón social y se adoptan otras
modifica el Acuerdo nro. 038 del 10 de julio de 1996 “por el cual se transforma una entidad descentralizada, se cambia su naturaleza jurídica, razón social y se adoptan otras disposiciones”.
➢ Mediante oficio CM 187 del 12 de octubre de 2021, el señor presidente del concejo municipal radicó ante la comisión primera permanente o de planeación el proyecto de Acuerdo nro. 011 “Por medio del cual se modifica el A cuerdo nro. 038 del 10 de julio de 1996 “por el cual se transforma una entidad descentralizada, se cambia su naturaleza jurídica, razón social y se adoptan otras disposiciones” (fols. 31 a 38 íbidem).
➢ Según constancia suscrita por el secretario del Concejo Municipal de Riosucio -Caldas, el Acuerdo Municipal nro. 414 del 26 de octubre de 2021 “Por medio del cual se modifica el Acuerdo nor. 038 del 10 de julio de 1996 “por el cual se transforma una entidad descentralizada, se cambia su naturaleza jurídica, razón social y se adoptan otras disposiciones”, fue discutido y aprobado en dos debates reglamentarios efectuados en días distintos, conforme el artículo 73 de la Ley 136 de 1994; el primero, el 22 de octubre de 2021; y el segundo, el 26 de octubre del mismo año (fol. 23).
➢ En respuesta a prueba de oficio relacionada con certificar en qué comisión fue estudiado en primer debate el proyecto de Acuerdo nro. 011 de 2021, o si había sido estudiado por el concejo en pleno, y certificar a cuál comisión correspondía el concejal17001-23-33-000-2021-00310-00 validez Sentencia 034
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estudiado por el concejo en pleno, y certificar a cuál comisión correspondía el concejal17001-23-33-000-2021-00310-00 validez Sentencia 034
4 ponente; se recibió como respuesta el documento que reposa en el archivo #18 del expediente digital, en el cual se consignó:
Que el primer debate del Proyecto de Acuerdo N° 011, que se convirtió en el Acuerdo Municipal Nᵒ 414 del 26 de octubre de 2021, fue estudiado en la comisión de PRIMERA PERMANENTE O DE PLANEACIÓN en su primer debate que se realizó en la fecha 22 de octubre de 2021.
Que el Honorable concejal ponente de este proyecto de acuerdo fue ELKIN GARCÍA VALENCI A miembro de la Comisión Segunda Permanente de Presupuesto y Hacienda Pública.
➢ El Acuerdo nro . 414 del 26 de octubre de 2021 modificó el artículo 2 del Acuerdo Municipal nro. 038 de 1996 relacionado con el objeto social principal o misión institucional de la Empresa Municipal de Servicios de Aseo (EMSA-ESP); y el artículo segundo, modificó el artículo 16 ibídem, en relación con los requisitos para ser gerente de la mencionada empresa de aseo (fols. 17 a 22).
➢ El Acuerdo nro. 389 del 20 de diciembre de 2019, que adoptó el reglamento interno del Concejo Municipal de Riosucio, consagró lo siguiente (archivo #04):
Artículo 54. - Número. Integración. Funciones legales: En el Concejo funcionará un mínimo de dos (2) y hasta un máximo de cuatro (4) comisiones perma nentes, cada una integrada por
Artículo 54. - Número. Integración. Funciones legales: En el Concejo funcionará un mínimo de dos (2) y hasta un máximo de cuatro (4) comisiones perma nentes, cada una integrada por una tercera o cuarta parte de los Concejales miembros de la Corporación, en caso de que el cociente no sea un número entero, la Mesa Directiva del Concejo mediante acto Administrativo resolverá a qué Comisión o comisiones asigna el mayor número de Concejales.
De Acuerdo con la Ley, en las comisiones se surtirá el primer debate a los proyectos de Acuerdo que, por competencia, sean remitidos por el Presidente de la Corporación. Tendrán prelación los de iniciativa popular y los presentados por las Bancadas con presencia en el Concejo Municipal.
Luego de presentada la ponencia, la comisión respectiva deberá darle primer debate a los Proyectos de Acuerdo, dentro de los tres (3) días siguientes de radicada la ponencia en la Secretaria del Concejo y/o enviada al correo institucional del Concejo, debidamente firmada.
[…]
Artículo 56. - Materia de Estudio de las Comisiones: Las Comisiones Permanentes se dedicarán en sus deliberaciones al17001-23-33-000-2021-00310-00 validez Sentencia 034
5 examen de los temas especializados que le sean propios en materia normativa y de control político, al análisis y evaluación de los informes que deben rendir los funcionarios de la administración, aprobar o negar en primer debate los Proyectos de Acuerdo que sean sometidos a su consideración y a la realización de los debates que hayan sido aprobados en la Comisión sobre asuntos propios de su competencia. No se
administración, aprobar o negar en primer debate los Proyectos de Acuerdo que sean sometidos a su consideración y a la realización de los debates que hayan sido aprobados en la Comisión sobre asuntos propios de su competencia. No se podrán tramitar en diferentes comisiones los mismos temas para efectos de realizar control político.
[…]
Artículo 60.- Materias objeto de desarrollo de las Comisiones Permanentes Particulares: En ejercicio de sus funciones normativas y de Control Político, las Materias objeto de desarrollo por parte de las Comisiones Permanentes Particulares antes señaladas serán las siguientes:
60.1) Comis ión Primera Permanente o de Planeación Será la encargada del manejo de los asuntos relacionados con las siguientes materias:
60.1.1) Eficiente prestación de los servicio s a cargo del Municipio, en el marco de la Constitución y la Ley.
60.1.2) Organizació n y funcionamiento de las veedurías ciudadanas, la descentralización, la desconcentración y el control social de los servicios públicos.
60.1.3) Plan General de Desarrollo Económico y Social.
60.1.4) Plan General de Ordenamiento físico y territorial del municipio.
60.1.5) Plan vial.
60.1.6) Reglamentación del uso del suelo y el espacio público del municipio.
60.1.7) Desarrollo físico de las áreas rurales del Municipio.
60.1.8) División del territorio Municipal.
60.1.9) Planeación y asesoría a las Juntas Ad ministradoras Locales en la elaboración del Plan de Desarrollo Económico y Social
60.1.8) División del territorio Municipal.
60.1.9) Planeación y asesoría a las Juntas Ad ministradoras Locales en la elaboración del Plan de Desarrollo Económico y Social
60.1.10) Preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y del medio ambiente.
60.1.11) Vigilancia y control de la prestación de los servic ios públicos domiciliarios y del transporte público y seguridad.
60.1.12) Divulgación, fomento y pedagogía de los procesos de participación ciudadana.17001-23-33-000-2021-00310-00 validez Sentencia 034
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60.1.13) Estudio de facultades pro tempore al Alcalde Municipal en las materias antes relacionadas.
Las demás que sean asignadas por el presidente de la Corporación o la Mesa Directiva.
[…]
60.3) Comisión Tercera Permanente de Gobierno: Será la encargada de ejercer las funciones normativas y de control político en los asuntos relacionados con las siguientes materias:
60.3) Comisión Tercera Permanente De Gobierno: Será la encargada de ejerce r las funciones normativas y de control político en los asuntos relacionados con las siguientes materias:
60.3.1) Normas de Tránsito, Transporte y seguridad.
60.3.2) Normas de regulación, preservación y defensa del patrimonio cultural.
60.3.3) Estudio de facultades Pro -Témpore al Alcalde sobre materias de competencia de esta Comisión.
60.3.4) Normas sobre la estructura de la Administración
patrimonio cultural.
60.3.3) Estudio de facultades Pro -Témpore al Alcalde sobre materias de competencia de esta Comisión.
60.3.4) Normas sobre la estructura de la Administración Central y sus funciones, creación y supresión de empleos, creación, constitución, supresión, transformación y fusi ón de establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales, sociedades de economía mixta y participación del Municipio en otras entidades de carácter asociativo.
60.3.5) Normas sobre la organización de la Personería.
60.3.6) Reglamento Interno del Concejo y determinación de la estructura orgánica del mismo.
60.3.7) Normas sobre educación, salud, bienestar social, deporte, recreación, turismo y cultura ciudadana.
60.3.8) Atención de organizaciones sindicales, comunitarias y sociales.
60.3.9) Derechos humanos.
60.3.10) Desplazamientos, en caso de urgencias, en representación del Concejo Municipal.
60.3.11) Las demás que la mesa Directiva considere convenientes.
[…] Artículo 99.- Requisitos legales: Ningún proyecto será Acuerdo Municipal sin los requisitos siguientes:17001-23-33-000-2021-00310-00 validez Sentencia 034
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1. Haber sido aprobado en primer debate en la Comisión permanente respectiva o en la accidental si fuere el caso.
Solución al problema jurídico
¿El trámite de expedición del Acuerdo nro. 414 del 26 de octubre de 2021 violó las normas
permanente respectiva o en la accidental si fuere el caso.
Solución al problema jurídico
¿El trámite de expedición del Acuerdo nro. 414 del 26 de octubre de 2021 violó las normas procedimentales previstas en el artículo 31 de la Ley 136 de 1994 y el Acuerdo 389 de 2019, al haberse surtido el primer debate en la comisión primera permanente?
Tesis: La Sala defenderá la tesis que el Acuerdo nro. 414 del 26 de octubre de 2021 fue expedido en forma irregular por violación de los artículos 31 y 73 de la Ley 136 de 1994, y el artículo 56, el numeral 60.3.4 del numeral 60.3 del artículo 60, y el artículo 59 del Acuerdo 389 de 2019, por haberse surtido el primer debate en una comisión diferente a la que tenía asignada la competencia para estudiar los asuntos relacionados con la reestructuración de una entidad del orden municipal.
Marco normativo
La Ley 136 de 1994 dispone: ARTÍCULO 25. COMISIONES. Los concejos integrarán comisiones permanentes encargadas de rendir informe para primer debate a los proyectos de acuerdo, según los asuntos o negocios de que éstas conozcan y el contenido del proyecto acorde con su propio reglamento. Si dichas comisiones no se hubieren creado o integrado, los informes se rendirán por las Comisiones Accidentales que la Mesa Directiva nombre para tal efecto. Todo concejal deberá hacer parte de una comisión permanente y en ningún caso podrá pe rtenecer a dos o más comisiones permanentes. […] ARTÍCULO 31. REGLAMENTO. Los concejos expedirán un reglamento interno para su funcionamiento en el cual se
y en ningún caso podrá pe rtenecer a dos o más comisiones permanentes. […] ARTÍCULO 31. REGLAMENTO. Los concejos expedirán un reglamento interno para su funcionamiento en el cual se incluyan, entre otras, las normas referentes a las comisiones, a la actuación de los concejales y la validez de las convocatorias y de las sesiones.
[…] ARTÍCULO 73. D EBATES. Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates, celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual17001-23-33-000-2021-00310-00 validez Sentencia 034
8 lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate. La Presidencia del Concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria. Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva. El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular. Será archivado el proyecto que no recibiere aprobación y el aprobado en segundo debate lo remitirá la mesa directiva al alcalde para su sanción.
Según esta norma, para que un proyecto sea acuerdo se deben cumplir los requisitos de: i) presentación del proyecto ante la secretaría del concejo; ii) que haya sido aprobado en primer debate en la correspondiente comisión permanente del concejo; iii) que haya sid o
Según esta norma, para que un proyecto sea acuerdo se deben cumplir los requisitos de: i) presentación del proyecto ante la secretaría del concejo; ii) que haya sido aprobado en primer debate en la correspondiente comisión permanente del concejo; iii) que haya sid o aprobado en segundo debate en la plenaria de la corporación, 3 días después de su aprobación en la comisión respectiva; y iv) que haya sido sancionado por el señor alcalde.
En todo caso, cada concejo municipal debe expedir un reglamento interno para su funcionamiento en el cual se incluyan, entre otras, las normas referentes a las comisiones, lo cual para el caso del Municipio de Riosucio se realizó a través del Acuerdo 389 de 2019, en el cual, como se dejó reseñado, se establecieron las materias objeto de desarrollo de las comisiones permanentes.
En el sub lite , se hace alusión al incumplimiento del requisito relacionado con que el proyecto sea aprobado en primer debate en la correspondiente comisión permanente, al considerar que no debió llevarse a cabo en la comisión primera sino en la tercera.
En atención a esto, al revisar el procedimiento adelantado por el Concejo Municipal de Riosucio-Caldas, para expedir el Acuerdo nro. 414 de 2021, se evidencia que luego de radicado el proyecto por el señor alcalde el mismo fue repartido a la comisión primera permanente. Esta comisión, al tenor del reglamento interno , se encarga de los asuntos atinentes a la planeación del ente territorial , entre los que se encuentra n, la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio; la organización y funcionamiento de las
permanente. Esta comisión, al tenor del reglamento interno , se encarga de los asuntos atinentes a la planeación del ente territorial , entre los que se encuentra n, la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio; la organización y funcionamiento de las veedurías ciudadanas; la descentralización, la desconcentración y el control social de los17001-23-33-000-2021-00310-00 validez Sentencia 034
9 servicios públicos; el plan gen eral de desarrollo económico y social ; el plan general de ordenamiento físico y territorial del municipio; el plan vial; la reglamentación del uso del suelo y el espacio público del municipio; división del territorio municipal; vigilancia y control de la p restación de los servicios públicos domiciliarios y del transporte público y seguridad; así como los demás que sean asignadas por el presidente de la corporación o la mesa directiva.
Cuando se revisa el contenido del acuerdo aprobado por el concejo, se advierte que con él se modificó el Acuerdo 038 del año 1996, específicamente lo relacionado con el objeto social de una entidad descentralizada del orden municipal, Empresa Municipal de Servicio de Aseo, y se modificaron los requisit os para ser gerente de la misma; es decir, un asunto que no está entre los atribuidos a la comisión primera permanente.
Y cuando se revisa lo consignado en el numeral 60.3.4 del numeral 60.3 del artículo 60 del reglamento interno del concejo, que determina los asuntos de los que conoce la comisión tercera permanente, se evidencia un numeral atinente a las normas sobre la estructura de la creación, constitución, supresión, transformación y fusión de establecimientos públicos,
reglamento interno del concejo, que determina los asuntos de los que conoce la comisión tercera permanente, se evidencia un numeral atinente a las normas sobre la estructura de la creación, constitución, supresión, transformación y fusión de establecimientos públicos, esto es, lo relacionado con el objeto del Acuerdo nro. 414 de 2021.
Se advierte que la Ley 136 de 1994, en concordancia con el Acuerdo 389 del 20 de diciembre de 2019, claramente establecen que para que un proyecto sea acuerdo se debe surtir un primer debate en la comisión permanente que tenga asignado el asunto, y en caso de que no exista, se realizaría en una comisión accidental.
Ello denota, que el Concejo Municipal de Riosucio -Caldas, no podía agotar el primer debate en la comisión primera permanente, ya que debió hacerlo en la comisión tercera permanente, encargada de los asuntos atinentes a la estructura de la administración municipal, debiendo resaltar que tanto la ley como el reglamento interno estipulan que ningún proyecto será acuerdo municipal sino cumple con unos requisitos, entre ellos, que haya sido aprobado en primer debate en la comisión permanente respectiva , o en la accidental si fuere el caso.
Lo anterior, denota un vicio en el proceso de formación del acuerdo municipal y, por tanto, afecta su validez por expedición irregular, toda vez que, la esencia misma del trámite de todo proyecto de acuerdo municipal busca que se realicen dos debates que se agotarán por la comisión permanente o accidental en el primero, y la plenaria en el segundo,17001-23-33-000-2021-00310-00 validez Sentencia 034
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todo proyecto de acuerdo municipal busca que se realicen dos debates que se agotarán por la comisión permanente o accidental en el primero, y la plenaria en el segundo,17001-23-33-000-2021-00310-00 validez Sentencia 034
10 incumpliéndose en este caso lo relativo al primer debate , por lo que sin más consideraciones se declarará la invalidez del acto administrativo mencionado.
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, administrando justicia, en nombre de la República de Col ombia y por autoridad de la Ley
FALLA:
Primero: DECLÁRASE LA INVALIDEZ del Acuerdo nro. 414 del 26 de octubre de 2021 del 25 de mayo de 2021, proferido por el Concejo Municipal de Riosucio– Caldas, “Por medio del cual se modifican los artículos 2 y 16 del Acuerdo Municipal nro. 038 del 10 de julio de 1996, por el cual se amplía el objeto de una entidad descentralizada y se adoptan otras disposiciones”.
Segundo: COMUNÍQUESE esta determinación al señor Gobernador de Caldas; al Alcalde del Municipio de Riosucio, Caldas; al Presidente del Concejo Municipal de Riosucio, Caldas; y al señor Agente del Ministerio Público.
Tercero: Por la Secretaría HÁGANSE las anotaciones pertinentes en el programa informático “Justicia Siglo XXI”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto discutido y aprobado en Sala de Decisión Virtual realizada el 03 de marzo de 2022 conforme acta nro. 014 de la misma fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto discutido y aprobado en Sala de Decisión Virtual realizada el 03 de marzo de 2022 conforme acta nro. 014 de la misma fecha.
PATRICIA VARELA CIFUENTES Magistrada17001-23-33-000-2021-00310-00 validez Sentencia 034
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
ESTADO ELECTRÓNICO
Notificación por Estado Electrónico No. 040 del 07 de marzo de 2022.