TA CAL - 17-001-23-33-000-2021-00313-00-(23-09-2022)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17-001-23-33-000-2021-00313-00-(23-09-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA TERCERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS
Sentencia No. 242
Manizales, veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Radicado: 17-001-23-33-000-2021-00313-00
Naturaleza: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Colpensiones
Demandado: John Jairo Giraldo Gil
La Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas procede a emitir fallo de primera instancia.
I. Antecedentes
1. La demanda
1.1. Pretensiones
Se solicitó que se declare la nulidad de la Resolución SUB 286610 del 17 de octubre de 2019, por la cual Colpensiones reconoció y ordenó el pago de la sustitución pensional a favor del señor John Jairo Giraldo Gil – en adelante JJGG-, toda vez que el reconocimiento pensional es contrario a derecho. En consecuencia solicitó que, se ordene al demandado el reintegro de lo pagado por concepto de mesadas, retroactivos y pagos de salud con ocasión al reconocimiento de la sustitución pensional.
1.2. Hechos
En síntesis señaló que, la señora Marta Salazar Orozco ostentaba la calidad de beneficiaria de pensión de vejez y falleció el 2 de enero de 2019. En virtud a lo anterior, Colpensiones, mediante Resolución SUB 286610 del 17 de octubre de 2019, reconoció y ordenó el pago de la pensión de sobrevivientes, a favor del señor JJGG.
mediante Resolución SUB 286610 del 17 de octubre de 2019, reconoció y ordenó el pago de la pensión de sobrevivientes, a favor del señor JJGG.
Que el 24 de octubre de 2019, recibió un reporte a través de la Línea de Integridad y Transparencia de Colpensiones, en el que se indicó la existencia de posibles hechos de fraude y/o corrupción en el reconocimiento de la sustitución pensional . Que las declaraciones extrajuicio rendidas por José Javier Jurado Gallego y Blanca Aurora Lopera Osorio y que fueron allegadas por el señor JJGG carecen de veracidad, toda vez que no probaron la convivencia con la causante durante los últimos 5 años anteriores a su fallecimiento.
Por lo anterior dio inicio a la investigación administrativa especial 010 -20, se presentó e l Informe Técnico de Investigación 220575 del 14 de noviembre de 2018 (sic) y conforme a los elementos recaudados en el trámite investigativo, Colpensiones emitió auto de cierre GPF-17-001-23-33-000-2021-00313-00 0877-20 del 2 de octubre de 2020, concluyendo que existió un posible fraude en el reconocimiento de la sustitución pensional a favor del señor JJGG.
Por todo lo anterior, mediante Resolución SUB 256562 del 26 de noviembre de 2020, revocó la Resolución SUB 286610 del 17 de octubre de 2019, mediante la cual se reconoció la sustitución pensional en favor del señor JJGG. Que contra el acto anterior se interpusieron los recursos ordinarios, los cuales fueron resueltos desfavorablemente a trav és de
sustitución pensional en favor del señor JJGG. Que contra el acto anterior se interpusieron los recursos ordinarios, los cuales fueron resueltos desfavorablemente a trav és de Resolución SUB 33535 del 11 de febrero de 2021 y Resolución DPE 1139 del 22 de febrero de 2021.
1.3. Normas violadas y concepto de la violación.
Señaló que el acto administrativo demandado, vulneró el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003.
Indicó que, el señor JJGG y la señora Marta Salazar Orozco (causante), no convivieron de manera permanente e ininterrumpida durante los últimos 5 años anteriores al fallecimiento de la causante. Argumentando además que, las declaraciones extrajuicio aportados en el trámite de la solicitud de sustitución pensionales, son falsas.
2. Contestación de la demanda
John Jairo Giraldo Gil no contestó la demanda.
3. Alegatos de Conclusión
La parte demandada solicitó que se nieguen las pretensiones de la demandante por cuanto, Colpensiones con la investigación administrativa que adelantó fabricó su propia prueba y sacó las conclusiones otorgándole valor probatorio a su s argumentos; sin embargo, no aportó documento o testimonio en el proceso administrativo o en el proceso judicial que demostrara la teoría de que las declaraciones extrajuicio eran falsas.
Colpensiones señaló que, se demostró que no hubo conviv encia entre la causante y el demandado, indicando que del interrogatorio absuelto por el extremo pasivo, dejó en
Colpensiones señaló que, se demostró que no hubo conviv encia entre la causante y el demandado, indicando que del interrogatorio absuelto por el extremo pasivo, dejó en duda jurídica su convivencia con la señora Martha Salazar Orozco, cuando respondió al interrogante que, cuando llegaban familiares de la causante, él se trasladaba a otro apartamento para permanecer hasta cuando los familiares terminaban su estadía.
Sostuvo que , teniendo en cuenta las inconsistencia s respecto a la convivencia, resulta n acreditados los he chos narrados en la demanda y por consiguiente se debe acceder a las pretensiones.
El Ministerio Público no se pronunció en esta etapa.
II. Consideraciones
1. Problema jurídico
De conformidad con la posición asumida por las partes, se debe establecer: ¿Se demostró que las declaraciones extrajuicio aportadas por el señor John Jairo Giraldo Gil para el reconocimiento de17-001-23-33-000-2021-00313-00 la sustitución pensional eran falsas o por el contrario, se acreditó que el señor John Jairo Giraldo Gil y la señora Marta Salazar Orozco (causante), convivieron de manera permanente e ininterrumpida durante los últimos 5 años anteriores al fallecimiento de la causante?
¿El señor John Jairo Giraldo Gil debe reintegrar lo recibido por concepto de mesadas, retroactivos y pagos de salud?
2. Primer Problema Jurídico
2.1. Tesis del Tribunal
Colpensiones no demostró que las declaraciones extrajuicio aportadas para el
pagos de salud?
2. Primer Problema Jurídico
2.1. Tesis del Tribunal
Colpensiones no demostró que las declaraciones extrajuicio aportadas para el reconocimiento de la sustitución pensional eran falsas; por el contrario, se encuentra acreditado que, el señor John Jairo Giraldo Gil convivió con la señora Marta Salazar Orozco (causante), de manera permanente e ininterrumpida durante los últimos 5 años anteriores a su fallecimiento.
Para fundamentar lo anterior, se hará referencia: i) al marco normativo y jurisprudencial ; ii) lo probado en el proceso y iii) el análisis del caso concreto.
2.2. Marco normativo y jurisprudencial
El artículo 48 de la Constitución Política prescribe que la seguridad social es un servicio público obligatorio que se presta bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con observancia de los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley.
En desarrollo de este mandato el legislad or, por medio de la Ley 100 de 1993, organizó el sistema de seguridad social integral, en lo que tiene que ver con el régimen de pensiones, con el objeto de garantizar a la población el amparo contra las eventualidades derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en esta ley.
Con la finalidad de atender la contingencia derivada de la muerte, se estableció la pensión de sobrevivientes y la sustitución pensional, como una prestación dirigida a suplir la ausencia repentina del apoyo económico que brindaba el afiliado al grupo familiar y, por
de sobrevivientes y la sustitución pensional, como una prestación dirigida a suplir la ausencia repentina del apoyo económico que brindaba el afiliado al grupo familiar y, por ende, evitar que su deceso se traduzca en un cambio sustancial de las condiciones mínimas de subsistencia de las personas beneficiarias de dicha prestación. Es decir, que su reconocimiento se fundamenta en normas de carácter público y constituye un desarrollo del principio de solidaridad.
En este punto es relevante aclarar que, si bien ambas figuras tienen la misma finalidad, la sustitución pensional es aquella prestación que se le otorga al núcleo familiar de un pensionado que fallece o del afiliado que cumple con los requisitos legalmente exigibles para pensionarse y fallece; en cambio la pensión de sobrevivientes es aquella prestación que se le otorga al núcleo familiar del afiliado no pensionado, que fallece sin cumplir con los requisitos mínimos para obtener la pensión1.
1 Sentencia T-564-201517-001-23-33-000-2021-00313-00 Respecto del orden de beneficiarios de la pensión, el artículo 47 dispone lo siguiente:
“Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:
a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de qu e la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no
cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte; (…)” (se destaca)
De acuerdo con la norma, el compañero permanente o cónyuge supérstite que pretenda acceder a la sustitución pensional debe probar que hizo vida marital con el causante hasta la fecha de su deceso no menos de cinco años continuos con anterioridad a su muerte.
Respecto a l a convivencia por “no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte”, la Corte Constitucional en la sentencia C-1094 de 2003, señaló:
“La pensión de sobrevivientes constituye entonces uno de los mecanismos instituidos por el legislador para la consecución del objetivo de la seguridad social antes mencionado. La finalidad esencial de esta prestación social es la protección de la familia como núcleo fundamental de la sociedad, de tal suerte que las personas que dependían económicamente del causante puedan seguir atendiendo sus necesidades de subsistencia, sin que vean alterada la situación social y económica con que contaban en vida del pension ado o afiliado que ha fallecido. Por ello, la ley prevé que, en aplicación de un determinado orden de prelación, las personas más cercanas y que más dependían del causante y compartía con él su vida, reciban una pensión para satisfacer sus necesidades. (…) En relación con los cargos formulados, la Corte encuentra que, en principio, la norma persigue una finalidad legítima al fijar requisitos a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, lo
una pensión para satisfacer sus necesidades. (…) En relación con los cargos formulados, la Corte encuentra que, en principio, la norma persigue una finalidad legítima al fijar requisitos a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, lo cual no atenta contra los fines y principios del sistema. En primer lugar, el régimen de convivencia por 5 años sólo se fija para el caso de los pensionados y, como ya se indicó, con este tipo de disposiciones lo que se pretende es evitar las convivencias de última hora con quien está a punto de fallecer y así acceder a la pensión de sobrevivientes. (…)”
2.3. Hechos relevantes que se encuentran probados
.- Mediante Resolución 006437 de 1997, el Instituto de Seguros Sociales reconoció y ordenó el pago de pensión por vejez a favor de la señora Marta Salazar Orozco2.
-. Según Registro Civil de Defunción, la señora Marta Salazar Orozco falleció el 2 de enero de 20193.
.- Mediante Resolución SUB 286610 del 17 de octubre de 2019 4, Colpensiones reconoció y ordenó el pago de una s ustitución pensional, con ocasión del fallecimiento de la señora Marga Salazar Orozco, a partir del 2 de enero de 2019 a favor del señor J JGG, por haber acreditado su calidad de compañero sobreviviente de la causante.
2 Pág. 1061 idem. 3 Pág. 62 idem. 4 Pág. 80-87 idem.17-001-23-33-000-2021-00313-00
.- La Gerencia de Prevención de Fraude de Colpensiones, elaboró el Informe de Verificación
3 Pág. 62 idem. 4 Pág. 80-87 idem.17-001-23-33-000-2021-00313-00
.- La Gerencia de Prevención de Fraude de Colpensiones, elaboró el Informe de Verificación Preliminar del 10 de enero de 2020 5, en el cual se señaló, que: “ De acuerdo al material probatorio recaudo y el informe emitido por COSINTE, se logró determinar que las declaraciones extra juicio presentadas por la señor(a) JOHN JAIRO GIRALDO GIL y los testigos JOSÉ JAVIER JURADO GALLEGO, BLANCA AURORA LOPERA DE OSORIO y carecen de veracidad, toda vez que quedo probado que la señor(a) JOHN JAIRO GIRALDO GIL no convivió con el(a) causante MARTHA SALAZAR OROZCO los últimos 5 años antes de su fallecimiento y por ello no tendría derecho a la prestación otorgada”.
.- Por medio de auto 2324 del 24 de enero de 2020 – Expediente 10-20, Colpensiones dio apertura a una investigación administrativa especial.6
.- Por medio de Resolución 2020_12051640_97 (sin fecha) la Subdirección Determinación V de
Colpensiones resolvió:
“ARTÍCULO PRIMERO: Revocar la resolución SUB 286610 del 17 de octubre de 2019 respecto del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a favor del señor J OHN JAIRO GIRALDO GIL con ocasión del fallecimiento de la señora MARTA SALAZAR OROZCO ocurrido el día 02 de enero de 2019, con base en el auto de cierre No. GPF -0877-20 del 02 de
GIRALDO GIL con ocasión del fallecimiento de la señora MARTA SALAZAR OROZCO ocurrido el día 02 de enero de 2019, con base en el auto de cierre No. GPF -0877-20 del 02 de octubre de 2020, proferido dentro de la investigación administrativa especial No. 010 -20 llevada a cabo por la Gerencia de Prevención del Fraude facultada por el artículo 19 de la Ley 797 de 2003 y el artículo 243 de la Ley 1450 de 2011 y la resolución 555 de 2015, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO: Negar el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes al señor JOHN JAIRO GIRALDO GIL con ocasión del fallecimiento de la señora MARTA SALAZAR OROZCO ocurrido el día 02 de enero de 2019, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución”.
.- Contra el acto anterior se interpusieron los recursos ordinarios, los cuales fueron resueltos desfavorablemente a través de las Resoluciones 2020_130449368 (sin fecha) y 2020_13044936_29 (sin fecha).
2.4 Análisis sustancial del caso concreto
Colpensiones deprec ó la nulidad del acto administrativo a través del cual reconoció y ordenó el pago de sustitución pensión a favor del señor JJGG, aduciendo que las declaraciones extrajuicio con las que se demostró la convivencia durante los 5 años anteriores al deceso de la señora Marta Salazar Orozco, son falsas. Para tal efecto se basó en el Informe de Verificación Preliminar del 10 de enero de 202010 de la Gerencia de Prevención
anteriores al deceso de la señora Marta Salazar Orozco, son falsas. Para tal efecto se basó en el Informe de Verificación Preliminar del 10 de enero de 202010 de la Gerencia de Prevención de Fraude de Colpensiones.
Las referidas declaraciones con las que en el trámite administrativo se demostró la convivencia, fueron rendidas por José Javier Jurado y Blanca Aurora Lopera de Osorio 11
5 Pág. 265-271 idem. 6 Pág. 197-202 AD. “03Anexos1” 7 Pág. 352-370 AD “03Anexos1” 8 Pág. 371-381 Idem 9 Pág. 393416 Idem 10 Pág. 265-271 idem. 11 Pág. 289 AD. “03Anexos1”17-001-23-33-000-2021-00313-00 ante la Notaría Primera del Círculo de Manizales, en las que señalaron que, entre el señor JJGG y Marga Salazar Orozco existió una relación sentimental entre el 9 de marzo de 2004 hasta el 2 de enero de 2019, así:
“(…) PRIMERO: Manifestamos por medio de la presente declaración bajo la gravedad del juramento que es cierto que conocemos de manera personal y directa al señor JOHN JAIRO GIRALDO GIL (…) desde hace CINCUENTA (59) y DIEZ (10) años, con la señora MARTA SALAZAR OROZCO (…) desde el 9 de marzo de 2004, hasta el 2 de enero de 2019 (…) SEGUNDO: Por conocerlos sabemos y nos consta que de dicha unión NO procrearon hijos.
TERCERO: Manifestamo s además que la señora MARTA no dejo hijos conocidos, por
SEGUNDO: Por conocerlos sabemos y nos consta que de dicha unión NO procrearon hijos.
TERCERO: Manifestamo s además que la señora MARTA no dejo hijos conocidos, por reconocer, adoptivos o procesos de adopción. CUARTO: Así mismo manifestamos que los señores JOHN JAIRO Y MARTA, siempre convivieron juntos de manera permanente compartiendo techo, lecho y mesa y nunca tuvimos conocimiento de separación de cuerpo por parte de dichos señores. SEXTO: Por lo anteriormente expuesto, consideramos que es el señor JOHN JAIRO GIRALDO GIL en calidad de compañero sentimental sobreviviente, la única persona con mejor derecho para reclamar ante cualquier entidad pensiones, seguros, cesantías y demás, y desconocemos la existencia de persona alguna con mejor o mayor derecho para hacerlo…”.12
Así mismo, obra declaración extrajuicio rendida por el señor JJGG ante la Notaría Primera del Círculo de Manizales, en la que declaró que fue el compañero sentimental de la señora Marta Salazar Orozco, desde el 9 de marzo de 2004 hasta el 2 de enero de 2019, así:
“(…) PRIMERO: Manifiesto por medio de la presente declaración, bajo la gravedad de l juramento que es cierto que permanecí unido en UNIÓN LIBRE durante QUINCE (15) años, con la señora MARTA SALAZAR OROZCO (…) convivimos de manera permanente compartiendo techo, lecho y mesa desde el día 9 de marzo de 2004, hasta el 2 de enero de 2019 fecha en la cual falleció mi compañera sentimental y fui yo quien la acompañé durante todos estos años y la asistí hasta la fecha de su muerte. SEGUNDO: Manifiesto que de dicha unión
fecha en la cual falleció mi compañera sentimental y fui yo quien la acompañé durante todos estos años y la asistí hasta la fecha de su muerte. SEGUNDO: Manifiesto que de dicha unión NO procreamos hijos TERCERO: Manifiesto mi compañera sentimental no dejó hijo s reconocidos, por reconocer, adoptivos o en procesos de adopción. CUARTO: Declaro que es cierto que mi difunta compañera sentimental aportaba económicamente para el sustento del hogar y la satisfacción de nuestras necesidades básicas (…)”.13
Ahora, en el referido Informe de Verificación Preliminar del 10 de enero de 202014 con base en el cual Colpensiones afirma que, las anteriores declaraciones son falsas, se indica que:
“(…) se realizó entrevista telefónica a la señora Ana Patricia Urrea Salazar, (…), en calidad de sobrina de la causante, indicó que vive en el barrio La Florida de la ciudad de Manizales (…) manifestó que su tía falleció el día 2 de enero del año 2019 (…) indicó que la relación de la causante con el señor John Jairo Giraldo Gil fue solo una amistad hasta la fecha en la que falleció la causante, que la señora Marta Salazar Orozco era soltera.
Así mismo, se entrevistó la señora Analía Salazar Becerra, en calidad de sobrina del causante (sic), (…) informo (sic) que vive en el barrio la estancia de Ju mbo Valle, quien informó que conoció al señor John Jairo Giraldo desde hace aproximadamente 15 años, manifestó que su tía falleció en el mes de enero del presente año a causa de muerte natural en el municipio de
12 Pág. 289 AD. “03Anexos1” 13 Pág. 291 idem.
falleció en el mes de enero del presente año a causa de muerte natural en el municipio de
12 Pág. 289 AD. “03Anexos1” 13 Pág. 291 idem. 14 Pág. 265-271 idem.17-001-23-33-000-2021-00313-00 Manizales Caldas, indicó que la relación de su hermano (sic) con el señor John Jairo Giraldo Gil fue de 15 años aproximadamente desde que se unieron en convivencia hasta la fecha en la que falleció el causante y dijo que nunca se presentaron separaciones totales o parciales, aludió que de esa unión no procrearon hijo a la actualidad.
De acuerdo a la información verificada, cotejo de documentación, entrevistas y labores de campo, no se logró establecer la convivencia de los últimos cinco años de vida de la señora Marta Salazar Orozco, con el señor Jo hn Jairo Giraldo Gil, quien manifestó haber convivido con el causante desde el día 09 de marzo del año 2004, bajo la figura de unión marital de hecho, hasta el día 02 de enero del año 2019, fecha de deceso de la causante. (…) 3.4 Visitas de campo y/o labores de vecindario.
Según la información aportada dentro del informe de COSINTE se identifica lo siguiente:
En las labores, se realizó entrevista a la señora Alba Lucero Osorio, (…) en calidad de vecina del sector, quien manifestó conocer a la señora Marta Salazar Orozco desde hace aproximadamente 12 años, aludió que nunca le conoció esposo o compañero a la causante, índico que no tuvo hijos y dijo que la causante falleció en su casa en la calle 11B N 8 -33, indicando que el solicitante vive actualmente solo.
índico que no tuvo hijos y dijo que la causante falleció en su casa en la calle 11B N 8 -33, indicando que el solicitante vive actualmente solo.
Adicionalmente se entrevistó a la señora María Rubiela Castaño Carvajal (…) quien manifestó conocer al señor John Jairo Giraldo Gil desde hace aproximadamente 15 años, aludió que nunca tuvo conocimiento de si era la pareja de la causante sin embargo expresa que la mayor parte del tiempo se encontraba en la vivienda y que allí se alimentaba y le hacían el arreglo de ropa, indicó que no tuvieron hijos y dijo que la causante falleció en la casa donde residía. (…)
4. Interpretación de resultados De acuerdo al material probatorio recaudo y el informe emitido por COSINTE, se logró determinar que las declaraciones extra juicio presentadas por la señor(a) JOHN JAIRO GIRALDO GIL y los testigos JOSÉ JAVIER JURADO GALLEGO, BLANCA AURORA LOPERA DE OSORIO y carecen de veracidad, toda vez que qued o probado que la señor(a) JOHN JAIRO GIRALDO GIL no convivió con el(a) causante MARTHA SALAZAR OROZCO los últimos 5 años antes de su fallecimiento y por ello no tendría derecho a la prestación otorgada”. (Se resalta)
Para la Sala , del contraste de las referidas declaraciones extraprocesales que sirvieron de base para el reconocimiento de la sustitución pensional y d el referido Informe de Verificación Preliminar encuentra que, si bien este genera dudas sobre la convivencia de la pareja, no es suficiente para brindar certidumbre de su inexistencia por cuanto , la declarante Alba Lucero Osorio, vecina del sector, simplemente afirmó que, no conoció que
pareja, no es suficiente para brindar certidumbre de su inexistencia por cuanto , la declarante Alba Lucero Osorio, vecina del sector, simplemente afirmó que, no conoció que la señora Marta Salazar Orozco tuviera esposo o compañero permanente ; y la declarante María Rubiela Castaño Carvajal, simplemente manifestó que, nunca tuvo conocimiento de esa convivencia, sin embargo, sí indicó que él señor JJGG permanecía todo el tiempo en la vivienda. Por otra parte, la declarante Analía Salazar Becerra, quien indicó ser sobrina de la causante refirió que el señor JJGG y la señora Marta Salazar Orozco , convivieron por espacio de 15 años sin haber conocido que se separaran.17-001-23-33-000-2021-00313-00 Ahora bien, dentro del presente trámite judicial se recibió el testimonio del señor José Javier Jurado Gallego15, médico de profesión, quien bajo la gravedad del juramento declaró lo que a continuación se destaca:
“PREGUNTADO. Desde cuándo conoce al señor John Jairo Giraldo Gil y por qué lo conoce. CONTESTÓ. Lo conozco desde hace 50 años, desde el barrio Chipre. PREGUNTADO. Conoce a la señora Marta Salazar Orozco. CONTESTÓ. También d e larga data. PREGUNTADO. Haga un breve relato de lo que le conste acerca de la relación que sostuvieron el señor John Jairo Giraldo Gil y Marga Salazar Orozco. CONTESTÓ: Lo único es que era una relación estrecha, desde el año 2004, ellos estaban juntos, lo que yo veía en las relaciones de tipo social, siempre juntos. Ellos vivían en la misma casa, que era de Marta Salazar, en una
una relación estrecha, desde el año 2004, ellos estaban juntos, lo que yo veía en las relaciones de tipo social, siempre juntos. Ellos vivían en la misma casa, que era de Marta Salazar, en una casa en Chipre. PREGUNTADO. Sabe cuándo inició la convivencia entre la señora Marta Salazar y el señor John Jairo Giraldo Gil. CONTESTÓ. Más o menos fue en el 2004 o 2005 y hasta que ella murió. PREGUNTADO. Por qué le consta. CONTESTÓ. Porque en algún momento acudí a la casa a hacer alguna consulta médica y ahí vi que convivían juntos. PREGUNTADO. Por qué le consta que la relación sentimental era estable. CONTESTÓ. Porque en las veces que fui a la casa de ellos, en visitas familiares o de amigos, vi que era estable. (…) PREGUNTADO. Recuerda la declaración extrajuicio rendida ante la Notaria Primera. CONTESTÓ. Si, fue en la Notaría Primera”.
Adicionalmente se recibió el interrogatorio de parte del señor John Jairo Giraldo Gil16, quien bajo la gravedad del juramento señaló:
“PREGUNTADO. Cuándo conoció a la señora Marta Salazar Orozco. CONTESTÓ: Más o menos desde marzo de 2004 (…). PREGUNTADO. Cuándo empezó la convivencia con la señora Marta Salazar Orozco. CONTESTÓ: La convivencia empezó desde 2004 (…). PREGUNTADO. Dónde vivían en el 2004. CONTESTÓ. Vivíamos en la calle 11B 8-33 del barrio Chipre. PREGUNTÓ. De quién era la vivienda. CONTESTÓ. La vivienda era de ella
PREGUNTADO. Dónde vivían en el 2004. CONTESTÓ. Vivíamos en la calle 11B 8-33 del barrio Chipre. PREGUNTÓ. De quién era la vivienda. CONTESTÓ. La vivienda era de ella (Marta Salazar), vivía con una hermana de nombre Gilma. (…) PREGUNTADO. Hasta qué fecha convivieron. CONTESTÓ. H asta el 2 de enero de 2019. PREGUNTADO. De qué falleció la señora Marta Salazar. CONTESTÓ. (…) el 31 de diciembre (2018) quedamos Martha, Gilma y mi persona, compartimos la cena como a las 10 de la noche (…) como a las 2 de la mañana se sintió indispuesta, yo llamé al Emi (…) el médico le tomó un electro, estaba bien el electro, le mandó unos exámenes (…) ella falleció de un para el 2 de enero (…) PREGUNTADO. Mientras convivía con a la señora Marta, cómo se cubrían los gastos de vivienda y servicios públicos. CONTESTÓ. Ella asumía una parte y yo la otra parte, gastos de impuesto o facturas ocasionalmente también con la parte de alimentación, los gastos los repartíamos, pague usted esta factura y ella asumía la otra, hablar de porcentajes uno puede decir que por mitad, pero puede que en algún momento yo asumiera más gastos. PREGUNTADO. Qué ingresos tenía Marta Salazar. CONTESTÓ. Ella tenía pensión, adicionalmente, una hermana que había fallecido le dejó un apartamento y un apartaestudio (…) yo conocía las clav es de las tarjetas (…) PREGUNTADO. Conoce a la señora Analía Salazar Becerra. CONTESTÓ. Si, es una sobrina de Marta, tenemos buena relación, vive en
(…) yo conocía las clav es de las tarjetas (…) PREGUNTADO. Conoce a la señora Analía Salazar Becerra. CONTESTÓ. Si, es una sobrina de Marta, tenemos buena relación, vive en Cali. PREGUNTADO. Cuántos años tenía usted y cuántos la señora Marta. CONTESTÓ. Yo tenía 61 y ella tenía por ahí 65. PREGUNTADO. Cuántas pensiones se le reconocieron a Marta Salazar en vida. CONTESTÓ. A través del Sena le pagaban un porcentaje mínimo y recibía pensión de Colpensiones. PREGUNTADO. Cuánto tiempo duró su relación con la señora Marta Salazar. CONTESTÓ. Tres años antes de la convivencia”.
15 Idem. 16 AD. “33ActaAudienciaPrueba”17-001-23-33-000-2021-00313-00
Así, los relatos de los deponentes refirman las declaraciones rendidas en el trámite de solicitud de sustitución pensional, quienes manifestaron que el señor JJGG y la causante convivieron en el inmueble ubicado en la calle 11B 8-33 del barrio Chipre de Manizales; que la convivencia inició alrededor de 2004 y hasta el fallecimiento de la señora Salazar el 2 de enero de 2019; que compartían gastos propios del hogar.
El testigo José Javier Jurado relató además que, compartió momentos sociales con la pareja, que en la fecha del deceso de la causante, el señor JJGG se encontraba acompañándola, que días anteriores al fallecimiento, este le brindó la ayuda, atención y cuidados que requirió su pareja.
Así mismo, el demandado dio pormenores de cómo fueron las circunstancias de tiempo,
días anteriores al fallecimiento, este le brindó la ayuda, atención y cuidados que requirió su pareja.
Así mismo, el demandado dio pormenores de cómo fueron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se desarrolló la convivencia con la señora Marta Salazar Orozco.
En este orden, tanto la prueba documental como la testimonial aportada, llevan a la Sala al convencimiento de que se encuentra acredit ada la convivencia d el señor JJGG con la causante, como compañeros permanentes desde 2004 hasta 2 de enero de 2019, fecha de su fallecimiento, esto es, por cerca de 15 años, sin que se haya acreditado algún tipo de interrupción y por ende, no se trató de una convivencia casual, circunstancial, incidental, ocasional, esporádica o accidental de última hora, con la intención de acceder a la pensión de sobrevivientes de quien está a punto de fallecer.
Por lo tanto, contrario a la tesis de la demandante, de las pruebas recaudadas en el proceso se acreditó con suficiencia el derecho del compañero permanente a la sustitución pensional.
2.5 Conclusión
Colpensiones no demostró que las declaraciones extrajuicio aportadas para el reconocimiento de la sustitución pensional eran falsas; por el contrario, se encuentra acreditado que, el señor John Jairo Giraldo Gil convivió con la señora Marta Salazar Orozco (causante), de manera permanente e ininterrumpida durante los últimos 5 años anteriores a su fallecimiento; por lo tanto, no hay lugar a declarar la nulidad de la Resolución SUB 286610 del 17 de octubre de 2019, por la cual Colpensiones reconoció y ordenó el pago de
a su fallecimiento; por lo tanto, no hay lugar a declarar la nulidad de la Resolución SUB 286610 del 17 de octubre de 2019, por la cual Colpen
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