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TA CAL - 17-001-23-33-000-2021-00319-00-(24-03-2022)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17-001-23-33-000-2021-00319-00-(24-03-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

17-001-23-33-000-2021-00319-00 Acción Electoral Sentencia 050

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Manizales, veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022)

PROCESO No. 17001-23-33-000-2021-00319-00

CLASE NULIDAD ELECTORAL

ACCIONANTE CARLOS OSSA BARRERA

ACCIONADO EDGAR FERNANDO ORTIZ MANRIQUE, CONCEJO DEL

MUNICIPIO DE LA DORADA -CALDAS

Pasa la Sala a proferir sentencia de primera instancia dentro del proceso de la referencia, instaurado por CARLOS OSSA BARRERA en contra de EDGAR FERNANDO ORTIZ

MANRIQUE, CONCEJO DEL MUNICIPIO DE LA DORADA -CALDAS.

PRETENSIONES

Solicita la parte demandante se haga las siguientes declaraciones:

PRIMERA: DECRETAR la nulidad del contenido del Acta 081 del 29 de noviembre de 2021 en lo concerniente al nombramiento de Edgar Fernando Ortiz Martínez como secretario del Concejo Municipal de La Dorada (Caldas).

SEGUNDA: DECRETAR la nulidad de la resolución en la cual se confirma el nombramiento de Edgar Fernando Ortiz Martínez como secretario del Concejo Municipal de La Dorada

(Caldas).

TERCERA: ORDENAR al Concejo Municipal suplir el cargo de secretario general de esta corporación conforme lo ordena la ley

de Edgar Fernando Ortiz Martínez como secretario del Concejo Municipal de La Dorada (Caldas).

TERCERA: ORDENAR al Concejo Municipal suplir el cargo de secretario general de esta corporación conforme lo ordena la ley

CUARTA: COMPULSAR(SIC) COPIAS al Ministerio Público para lo de su competencia con respecto a la mesa directiva del Concejo Municipal de La Dorada (Caldas) y lo que considere pertinente.17-001-23-33-000-2021-00319-00 Acción Electoral

Sentencia 050

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QUINTA: COMPULSAR(SIC) COPIAS a la Fiscalía General de la Nación para que investigue el presunto delito de Prevaricato cometido por la mesa directiva del Concejo Municipal de

La Dorada (Caldas)

HECHOS

  • El día 27 de octubre de 2021 la mesa directiva del Concejo Municipal de la Dorada

(Caldas), expidió la Resolución 126 de 2021 “por la cual convocó concurso para la elección de secretario general del Concejo Municipal de La Dorada - Caldas para el periodo 2022”

  • El día 9 de noviembre de 2021 se expidió el acta de cierre, con constancia que la úni ca hoja de vida inscrita fue la del señor Edgar Fernando Ortiz Martínez.
  • El día 18 de noviembre de 2021 se expidió por parte de la mesa directiva del Concejo Municipal la Resolución 131, modificando la resolución 126 , en cuanto hacer entrevista y evaluar al único candidato al cargo.
  • El Concejo Municipal de La Dorada -Caldas expide un “concepto” en el cual manifiesta que, no lograron conseguir universidad para que realizara el concurso de méritos para el

evaluar al único candidato al cargo.

  • El Concejo Municipal de La Dorada -Caldas expide un “concepto” en el cual manifiesta que, no lograron conseguir universidad para que realizara el concurso de méritos para el cargo de secretario del concejo.
  • El 29 de noviembre de 2021 se reeligió al señor Edgar Fernando Ortiz Martínez para el periodo 2022 como secretario del concejo municipal.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

Indica como vulneradas las normas contenidas en los artículos 29 y 126 de la Constitución Política, la Ley 1904 de 2018 y el artículo 6 de la Ley 2052 de 2020

Como concepto de la violación, de manera resumida esgrime que, en la elección del Secretario General del Concejo municipal de La Dorada – Caldas no se observaron los requisitos establecidos para que una corporación popular elija a un servidor público, entre otros, están filtros de aplicación de prueba de conocimientos, valoración de antecedentes de hoja de vida, prevalencia del mérito, que no aparecen en ningún lado de la Resolución 126 de 2021 expedida por la mesa directiva del Concejo Municipal de La Dorada -Caldas; de hecho, no hay ni una sola garantía que prevalecerá el mérito consignado en el Numeral 5 del Articulo 6 de la Ley 1904 de 2018 por lo que se configura la nulidad de la elección.17-001-23-33-000-2021-00319-00 Acción Electoral Sentencia 050

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CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Edgar Fernando Ortiz Martínez : manif estó que se opone a todas y cada una de las pretensiones incoadas por el demandante.

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CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Edgar Fernando Ortiz Martínez : manif estó que se opone a todas y cada una de las pretensiones incoadas por el demandante.

Como razones de defensa esgrimió que, para la fecha de ocurrencia de los hechos materia de análisis, el Concejo Municipal de La Dorada - Caldas, inició la gestión para solicitar a la administración municipal la adición del presupuesto, con el propósito de cumplir con el procedimiento de elección de personero, entre otros funcionarios (Secretario General de la Corporación) sin embargo, la Secretaria de Planeación Departamental, a través de oficio S.P. 1037, indico: “(…) no es viable adicionar recursos al presupuesto del municipio de La Dorada, capítulo del concejo, pues se incrementaría el desfase (…)” ; sin la disponibilidad presupuestal, ninguna institución de educación superior de alta calidad suscribiría contrato ad honorem para la realización de pruebas, para la elección del secretario general del Concejo Municipal. Por esa razón y otras más, la corporación se acogió al Concepto 275961 de 2021 del Departamento Administrativo de la Función Pública, que establece: “(…) en criterio de esta Dirección Jurídica y teniendo en cuenta que en razó n de la aplicación analógica de la Ley 1904 de 2018 (que se encuentra vigente como consecuencia del fallo de la Corte Constitucional, Sentencia C -133 de 2021) para la elección de los secretarios de los concejos municipales, serán dichas corporaciones quienes deberán tener en cuenta su categoría y complejidad, de forma que, con observancia de los plazos fijados por dicha ley, y lo establecido por el Consejo de Estado en concepto que se adjunta,

secretarios de los concejos municipales, serán dichas corporaciones quienes deberán tener en cuenta su categoría y complejidad, de forma que, con observancia de los plazos fijados por dicha ley, y lo establecido por el Consejo de Estado en concepto que se adjunta, adapten el procedimiento establecido por la misma, a las condici ones sociales y económicas de cada municipio, con la finalidad de que su aplicación sea eficaz, ágil y oportuna (…)”

De otro lado, el ordenamiento jurídico no hace referencia al procedimiento para realizar la elección de secretario general, pero de acuer do con lo indicado en el artículo 31 de la Ley 136 de 1994, establece: “Los concejos expedirán un reglamento interno para su funcionamiento en el cual se incluyan, entre otras, las normas referentes a las comisiones, a la actuación de los concejales y la v alidez de las convocatorias y de las sesiones” en ese orden de ideas, el Concejo Municipal de La Dorada - Caldas, a través del Acuerdo 033 de 2018, reglamentó y estableció el procedimiento para la elección del secretario general.

En este orden de ideas, s e agotaron todos los recursos y/o posibilidades, para la elección del cargo de secretario general del concejo municipal de La Dorada-Caldas, es decir, se oficiaron las instituciones de educación superior de alta calidad, se solicitó concepto a la17-001-23-33-000-2021-00319-00 Acción Electoral Sentencia 050

4 secretaria de planeación de la Gobernación de Caldas, para la viabilidad de adición presupuestal al concejo municipal vigencia 2021 y de acuerdo al Concepto 275961 de 2021 del Departamento Administrativo de la Función Pública, donde establece: “(…) para

secretaria de planeación de la Gobernación de Caldas, para la viabilidad de adición presupuestal al concejo municipal vigencia 2021 y de acuerdo al Concepto 275961 de 2021 del Departamento Administrativo de la Función Pública, donde establece: “(…) para la elección de los secretarios de los concejos municipales, serán dichas corporaciones quienes deberán tener en cuenta su categoría y complejidad, (…) adapten el procedimiento establecido por la misma, a las condiciones sociales y económicas de cada municipio (…)” por esas razones se debe determinar que el proceso y procedimiento que se adelantó para la elección es totalmente legal y legítimo.

De otro lado, y teniendo presente los artículos 6 y 12 de la ley 1904 de 2018 y el concepto 275961 de 2021 del Departamento Administrativo de la Función Pública, se realizó la aplicación analógica, empleando y practicando el mayor número de requisitos para la elección de secretario general del concejo municipal, en ese orden de ideas, se expidió la Resolución 126 del 27 de octu bre de 2021 con la cual se realizó la convocatoria pública, garantizando los principios de publicidad, transparencia, contradicción, participación ciudadana, equidad de género entre otros principios constitucionales y legales. Con la convocatoria pública d e referencia se determinó las etapas del proceso de elección, los cuales fueron: convocatoria, inscripción, lista de elegidos, criterios de selección, entrevista y elección, para el procedimiento mencionado, se tuvieron en cuenta la categoría, la complejidad, las condiciones sociales y económicas del municipio, de esa manera se realizó la aplicación analógica, empleando y practicando el mayor número de requisitos para la

y elección, para el procedimiento mencionado, se tuvieron en cuenta la categoría, la complejidad, las condiciones sociales y económicas del municipio, de esa manera se realizó la aplicación analógica, empleando y practicando el mayor número de requisitos para la elección de secretario general del concejo municipal establecidos en el Art. 6 y 12 de la ley 1904 de 2018.

Es por lo anterior que se deben negar las pretensiones incoadas por el actor.

Concejo municipal de La Dorada – Caldas: en un primer momento manifestó que se opone a todas y cada una de las pretensiones del demandante.

Como razones de defensa esgrimió que, para la fecha de ocurrencia de los hechos, la corporación no contaba con disponibilidad presupuestal para adelantar el concurso de méritos por parte de una Universidad, motivo por el cual acogieron el concepto nro. 275962 de 2021 del Departamento Administrativo de la Función Pública, y con fundamento en los artículos 6 y 12 de la Ley 1904 de 2018 se realizó aplicación analógica, y empleando el mayor número de requisitos para la elección de secretario general del Concejo municipal, se expidió la Resolución nro. 126 del 27 de octubre de 2021 a través de la cual se realizó convocatoria pública garantizando los principios de publicidad,17-001-23-33-000-2021-00319-00 Acción Electoral Sentencia 050

5 transparencia, contradicción, participación ciudadana, equi dad de género, entre otros principios constitucionales y legales.

En la convocatoria se determinaron las etapas del proceso de elección , las cuales fueron: convocatoria, inscripción, lista de elegidos, criterios de selección, entrevista y elección.

principios constitucionales y legales.

En la convocatoria se determinaron las etapas del proceso de elección , las cuales fueron: convocatoria, inscripción, lista de elegidos, criterios de selección, entrevista y elección.

Así las cosas, y al no existir una norma que regule de manera especial el procedimiento para la elección del secretario general del Concejo, debe negarse las pretensiones del actor, más aún cuando el proceso que se adelantó por parte del Concejo cumple con todas las garantías legales.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Parte demandante: e n sus alegatos de conclusión señala después de hacer una relación normativa y de esbozar argumentos interpretativos propios sobre la situación de elección de funcionarios por parte del Concejo de la Dorada -Caldas, que se demostró que el nombramiento del señor Ortiz se realizó de manera abiertamente ilegal y dolosa.

Parte demandada:

Edgar Fernando Ortiz Martínez: En sus alegatos se remite a lo expuesto en la contestación de la demanda, señalando que la elección del secretario general del Concejo de La Dorada – Caldas se adelantó conforme a la normativa vigente, es por ello que solicita se nieguen las pretensiones de la parte actora.

Concejo municipal de La Dorada – Caldas: en sus alegatos señaló que la elección del secretario general del Concejo de La Dorada – Caldas se surtió dentro de los parámetros constitucionales y legales , además de que se adaptó el procedimiento a las condiciones económicas del municipio. Es por ello que solicita se nieguen las pretensiones de la parte actora.

MINISTERIO PÚBLICO

El señor Procurador 28 Judicial II Administrativo, mediante concepto prese ntado en el

económicas del municipio. Es por ello que solicita se nieguen las pretensiones de la parte actora.

MINISTERIO PÚBLICO

El señor Procurador 28 Judicial II Administrativo, mediante concepto prese ntado en el expediente de la referencia hace un resumen de los hechos de la demanda, las pretensiones, contestación de la misma, y de las pruebas allegadas al cartulario, para señalar que en el caso bajo estudio, se encuentran configuradas las causales de nulidad establecidas en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, en consonancia con el artículo 27517-001-23-33-000-2021-00319-00 Acción Electoral Sentencia 050

6 del mismo estatuto, por haber sido expedido el acto administrativo acusado con infracción de las normas en que debería fundarse y al prosperar los cargos elevados por la parte actora contra la elección que es enjuiciada, se desvirtúa la presunción de legalidad del acto electoral y, en consecuencia, lo procedente es que se declare la nulidad del acto administrativo que es materia de control judicial.

Es por ello que solicita se accede a las pretensiones y se declare la nulidad del secretario general del Concejo municipal de La Dorada – Caldas.

CONSIDERACIONES

Problemas Jurídicos

El asunto se contrae a resolver el siguiente interrogante:

¿Se adelantó el proceso de selección del secretario general del Concejo municipal de La Dorada – Caldas conforme a la normativa que regula la elección de servidores públicos de las Corporaciones Públicas?

Pruebas Recaudadas:

Encuentra la Sala que fueron v álidamente allegados al cartulario los siguientes medios probatorios:

Dorada – Caldas conforme a la normativa que regula la elección de servidores públicos de las Corporaciones Públicas?

Pruebas Recaudadas:

Encuentra la Sala que fueron v álidamente allegados al cartulario los siguientes medios probatorios:

  • Mediante oficio del 1 de septiembre de 2021, la Secretaría de Planeación Departamental le informa al Concejo municipal de La Dorada – Caldas, que no es posible adicionar el presupuesto de dicha corporación para la vigencia 2021, a efectos de realizar el concurso por intermedio de una Universidad.
  • El rector de la Universidad de Caldas mediante oficio del 09 de noviembre de 2021 le informó al presidente del Concejo municipal de La Dorada – Caldas, que no le era posible al ente territorial adelantar el concurso de méritos para la elección del secretario general de dicha corporación.
  • En igual sentido la Universidad del Tolima da respuesta a la petición elevada por el Concejo municipal de La Dorada – Caldas en oficio del 16 de noviembre de 2021.17-001-23-33-000-2021-00319-00 Acción Electoral

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7 • De igual forma la Universidad de Cartagena el 19 de noviembre de 2021 informó que no le es posible adelantar el concurso de méritos para la elección del secretario general del Concejo municipal de La Dorada – Caldas.

  • Resolución nro. 126 del 27 de octubre de 2021 por medio de la cual se convocó a la elección de secretario general del Concejo municipal de La Dorada – Caldas para el periodo 2022; en éste se consigna, las características generales del cargo, la remuneración, la formación académica y la experiencia requerida, las funciones generales del cargo, la

elección de secretario general del Concejo municipal de La Dorada – Caldas para el periodo 2022; en éste se consigna, las características generales del cargo, la remuneración, la formación académica y la experiencia requerida, las funciones generales del cargo, la forma de divulgación de la convocatoria, los documentos que deben acreditarse para aspirar al cargo, lugar y plazo para la presentación de las hojas de vida y demás documentos, la evaluación de las hojas de vida, ítem en el cual, se consignó que serán evaluadas por el comité de acreditación documental y revisión de las hojas de vida; la oportunidad para presentar reclamaciones frente al informe de evaluación de las hojas de vida, el plazo para dar respuestas a las reclamaciones, y el ítem de elección del secretario general donde se indicó que, las hojas de vida que se declaren habilitadas serán estudiadas por el Concejo quien después de realizar u na entrevista se realice la votación para la elección de la persona que ejercerá el cargo de secretario general.

  • Mediante acta de cierre del 09 de noviembre de 2021 se consignó que solo se registró una hoja de vida para el cargo de secretario general del Concejo municipal de La Dorada – Caldas, la del señor Edgar Fernando Ortiz Martínez.
  • Mediante Resolución nro. 131 del 18 de noviembre de 2021 se modificó la Resolución nro. 126 del 27 de octubre de 2021 por medio de la cual se convocó a la elección de secretario general del Concejo municipal de La Dorada – Caldas para el periodo 2022, en el sentido de indicar que, la sesión se realizaría el 29 de noviembre de 2021 y no el 18 de noviembre de 2021 como se había establecido inicialmente.

secretario general del Concejo municipal de La Dorada – Caldas para el periodo 2022, en el sentido de indicar que, la sesión se realizaría el 29 de noviembre de 2021 y no el 18 de noviembre de 2021 como se había establecido inicialmente.

  • Se aportó copia de la hoja de vida del señor Ortiz Martínez en donde consta la formación profesional y la experiencia laboral.
  • Se aportó copia del acta de la comisión especial acreditación documental en la cual se revisó la hoja de vida aportada por el señor Ortiz Martínez la cual se habilitó.17-001-23-33-000-2021-00319-00 Acción Electoral

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8 • Mediante sesión del Concejo municipal de La Dorada – Caldas realizada el 29 de noviembre de 2021, conforme a lo consignado en el Acta nro. 082, se eligió como secretario del Concejo municipal de La Dorada – Caldas al señor Ortiz Martínez.

Marco Normativo

El Acuerdo 033 del 18 de marzo de 2018 respecto del secretario General del Concejo municipal de La Dorada – Caldas, dispuso en su artículo 49:

Artículo 49. -Designación, requisitos y periodo: El Secretario será elegido por el Concejo para periodo insti tucional de un (1) año, comprendido entre el primero (01) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre, sin importar la fecha de su elección y posesión, reelegible a criterio de la corporación.

Ateniendo lo dispuesto en el inciso cuarto (4) del Acta Legislativo 02 de 2015, salvo los concursos regulados por la ley, la elección de servidores públicos atribuida a corporaciones públicas, deberá estar precedida de

Ateniendo lo dispuesto en el inciso cuarto (4) del Acta Legislativo 02 de 2015, salvo los concursos regulados por la ley, la elección de servidores públicos atribuida a corporaciones públicas, deberá estar precedida de una convocatoria pública reglada por la ley en las que se fijen requisitos y procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de genero y criterios de méritos para su elección.

Para el Secretario General del Concejo se deberá acreditar título de bachiller o experiencia administrativa mínima de dos (2) años.

La primera elección de este funcionario se realizará dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero correspondiente a la iniciación del periodo constitucional del Concejo. Para los tres años subsiguientes del mismo periodo constitucional, la elección o reelección tendrá lugar en el mes de noviembre, correspondiente al último periodo ordinario de sesiones, iniciando funciones a partir del primero (1) de enero siguiente.

A su turno la Ley 1904 del 27 de junio de 2018 por la cual se establecen las reglas de la convocatoria pública previa a la elección de contralor general de la república por el Congreso de la República, dispuso en sus artículos 6 y 12: ARTÍCULO 6. Etapas del Proceso de Selección: El proceso para la elección del Contralor General de la República tendrá obligatoriamente las siguientes etapas:

1. La convocatoria,

2. La inscripción,

3. Lista de elegidos,

4. Pruebas,

5. Criterios de selección,

6. Entrevista,

7. La conformación de la lista de seleccionados y,

8. Elección

1. La convocatoria,

2. La inscripción,

3. Lista de elegidos,

4. Pruebas,

5. Criterios de selección,

6. Entrevista,

7. La conformación de la lista de seleccionados y,

8. Elección

1. Convocatoria. Entendida como el aviso público, para invitar a todos los ciudadanos interesados en participar en la convocatoria17-001-23-33-000-2021-00319-00 Acción Electoral

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9 para la elección del Contralor General de la República. Corresponde efectuarla a la Mesa Directiva del Congreso de la República, en un término no inferior a dos meses previos al inicio de la primera legislatura que comienza el 20 de julio del año en que inicia también el periodo constitucional del Presidente de la República.

En la misma se designará la entidad encargada de adelantar la convocatoria pública y deberá contener como mínimo la siguiente información:

a) los factores que habrán de evaluarse, b) los criterios de ponderación que aseguren el acceso en igualdad de oportunidades a los aspirantes, c) fecha de fijación, lugar, fecha y hora de inscripción y término para la misma, d) fecha de publicación de lista de admitidos y no admitidos, e) fecha, hora y lugar de las pruebas de conocimiento, f) trámite de reclamaciones y recursos procedentes, g) fecha, hora y lugar de la entrevista, h) fecha de publicación de los resultados de la selección y fecha de la elección, i) los demás aspectos que se estimen pertinentes, que tengan relación con el proceso de selección y aseguren la eficacia del mismo.

La mesa directiva del Congreso de la República quedará facultada

de la elección, i) los demás aspectos que se estimen pertinentes, que tengan relación con el proceso de selección y aseguren la eficacia del mismo.

La mesa directiva del Congreso de la República quedará facultada para adelantar las acciones administrativas y presupuestales para asegurar la designación de la institución de educación superior en mención.

La convocatoria es norma reguladora de todo el proceso de selección y obliga tanto a la administración, como a la entidad contratada para su realización y a los participantes. Contendrá el reglamento de la convocatoria pública, las etapas que deben surtirse y el procedimiento administrativo orientado a garantizar los pr incipios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad en el proceso de elección.

La divulgación de la convocatoria será responsabilidad de la Mesa Directiva del Congreso de la República y podrán emplearse los medios previstos en el artículo 15 del Decreto 1227 de 2005. No obstante, como mínimo deberá publicarse en la página web de cada una de las Cámaras, garantizando el acceso permanente a la información.

2. Inscripción. En esta etapa serán registrados los aspirantes al cargo de Contralor General de la República que cumplan los requisitos establecidos en la Constitución y en esta Ley, debiendo acompañar la hoja de vida junto con los soportes y acreditaciones de estudios y experiencia y los demás anexos, en la forma, términos y condiciones previstos en la convocatoria.

La publicación de la convocatoria deberá efectuarse con no menos de diez (1O) días calendario antes del inicio de la fecha de

términos y condiciones previstos en la convocatoria.

La publicación de la convocatoria deberá efectuarse con no menos de diez (1O) días calendario antes del inicio de la fecha de inscripciones, al vencimiento del término de inscripción serán17-001-23-33-000-2021-00319-00 Acción Electoral Sentencia 050

10 rechazadas, devueltas y no serán valoradas, para ningún efecto, las hojas de vida, anexos o cualquier otro documento que se aporte de manera extemporánea.

3. Lista de admitidos a la convocatoria pública. Cerradas las inscripciones serán elaboradas las listas de aspirantes admitidos a la convocatoria pública; previo dictamen emitido por las Comisiones de Acreditación Documental de ambas Cámaras, conforme a lo establecido en el inciso 3 artículo 60 de la Ley 5 de

1992.

La información suministrada en desarrollo de la etapa de inscripción se entenderá aportada bajo la gravedad del juramento, y una vez efec tuada la inscripción no podrá ser modificada bajo ninguna circunstancia. Los aspirantes asumirán· la responsabilidad de la veracidad de los datos consignados en el momento de la inscripción, así como de los documentos que acrediten el cumplimiento de requisitos.

4. Pruebas. Las pruebas de conocimiento se dirigen a establecer la capacidad, idoneidad y aptitud del aspirante frente al cargo. La valoración de los factores anteriores se realizará a través de pruebas de conocimiento objetivas, elaboradas por un establecimiento de educación superior público o privado debidamente acreditado y con enfoque en temáticas que giren en

valoración de los factores anteriores se realizará a través de pruebas de conocimiento objetivas, elaboradas por un establecimiento de educación superior público o privado debidamente acreditado y con enfoque en temáticas que giren en torno a Gerencia Pública, control fiscal, organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República y las relaciones del ente de control y la administración pública.

Los parámetros de ponderación estarán previamente establecidos en la convocatoria y la prueba es de carácter eliminatorio.

5. Criterios de selección. En todo caso, el criterio de mérito prevalecerá para la selección del Contralor General de la República, en virtud de lo previsto en el artículo 126 de la Constitución Política y el mayor merecimiento de los aspirant es estará dado por la ponderación en las pruebas de conocimiento, la formación profesional, la experiencia, la competencia, la actividad docente, la producción de· obras en el ámbito fiscal y la aptitud específica para el ejercicio del cargo y el desempeño de la función.

La valoración de los estudios y experiencia que sobrepasen los requisitos del empleo, tendrán el valor que se fije en la convocatoria.

6. Entrevista. Una vez seleccionados los 10 elegibles las Plenarias de Senado Y Cámara escucharán por separado y por el tiempo que señale la Mesa Directiva a cada uno de los candidatos.

Cumplido lo anterior las Mesas Directivas de Senado y Cámara convocarán a Congreso Pleno para elegir al Contralor.

PARÁGRAFO . En la página web del Congreso de la Repúblic a, durante cinco (5) días hábiles, se publicará el listado de

convocarán a Congreso Pleno para elegir al Contralor.

PARÁGRAFO . En la página web del Congreso de la Repúblic a, durante cinco (5) días hábiles, se publicará el listado de preseleccionados, con los nombres y apellidos completos, el17-001-23-33-000-2021-00319-00 Acción Electoral Sentencia 050

11 número de la cédula de ciudadanía y la dirección de la página web dispuesta por el Presidente del Congreso donde se puedan recibir las observaciones que tenga la ciudadanía sobre los aspirantes.

ARTÍCULO 12. Vigencia y derogaciones. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 23 de la Ley 5 de 1992.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mientras el Congreso de la República regula las demás elecciones de servidores públicos atribuidas a las corporaciones públicas conforme lo establecido en el inciso cuarto del artículo 126 de la Constitución Política, la presente Ley se aplicará por analogía.

Por su parte, el artículo 126 de la Constitución Política dispone:

ARTICULO 126. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Los servidores públicos no podrán en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligado s por matrimonio o unión permanente.

Tampoco podrán nombrar ni postular como servidores públicos, ni celebrar contratos estatales, con quienes hubieren intervenido en

afinidad, primero civil, o con quien estén ligado s por matrimonio o unión permanente.

Tampoco podrán nombrar ni postular como servidores públicos, ni celebrar contratos estatales, con quienes hubieren intervenido en su postulación o designación, ni con personas que tengan con estas los mismos vínculos señalados en el inciso anterior.

Se exceptúan de lo previsto en este artículo los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por méritos en cargos de carrera.

Salvo los concursos regulados por la ley, la elección de servidores públicos atribuida a corporaciones públicas deberá estar precedida de una convocatoria pública reglada por la ley, en la que se fijen requisitos y procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, participaci ón ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su selección.

Quien haya ejercido en propiedad alguno de los cargos en la siguiente lista, no podrá ser reelegido para el mismo. Tampoco podrá ser nominado para otro de estos cargos, ni ser elegido a un cargo de elección popular, sino un año después de haber cesado en el ejercido <sic> de sus funciones:

Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Miembro del Consejo Nacional Electoral, Fiscal General de la Nación, Procura

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