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TA CAL - 17-001-23-33-000-2022-00001-00-(07-04-2022)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17-001-23-33-000-2022-00001-00-(07-04-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

17001-23-33-000-2022-00001-00 nulidad electoral

Sentencia. 059

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Manizales, siete (07) de abril de dos mil veintidós (2022)

RADICADO 17-001-23-33-000-2022-00001-00

MEDIO DE CONTROL NULIDAD ELECTORAL

DEMANDANTE CARLOS OSSA BARRERA

DEMANDADO CONCEJO MUNICIPAL DE LA DORADA –

CALDAS Y FAUSTO TÉLLEZ MARÍN

Procede la Sala Primera de Decisión a proferir sentencia dentro del proceso de la referencia.

PRETENSIONES

1. Declarar la nulidad de la decisión adoptada por el Concejo Municipal de La Dorada – Caldas en la sesión realizada el 5 de diciembre de 2021, en lo relativo a la elección transitoria del señor Fausto Téllez Marín como personero del Municipio de La Dorada – Caldas, materializada en la Resolución nro. 160 de esa misma fecha.

2. Compulsar copias al Ministerio Público, para lo de su competencia, en relación con el actuar de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de La Dorada Caldas en el año 2021.

3. Compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia, por la posible comisión del delito de prevaricato por parte de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de La Dorada Caldas en el año 2021.

HECHOS

posible comisión del delito de prevaricato por parte de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de La Dorada Caldas en el año 2021.

HECHOS

  • El día 10 de febrero de 2020 el Concejo Municipal de La Dorada -Caldas, eligió a Fausto Téllez Marín como personero de ese ente territorial; elección que fue declarada nula por el Tribunal Administrativo de Caldas mediante sentencia del 14 de mayo de 2020 , dictada dentro de los procesos acumulados 17-001-23-33-000-2020-00173 y 17 -001-23-33-0002020-000167.
  • El día 3 de julio de 2021 el alcalde del municipio de La Dorada -Caldas, convocó a sesiones17001-23-33-000-2022-00001-00 nulidad electoral

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2 extraordinarias al Concejo Municipal con el único propósito de elegir al personero encargado. • El día 4 de julio de 2021 se eligió a Fausto Téllez Marín, sin convocatoria pública, como personero encargado por el término de 3 meses.

  • Mediante Resolución nro. 115 del 30 de agosto de 2021 se prorrogó por 3 meses el nombramiento del señor Téllez Marín como personero del municipio de La Dorada.
  • El día 5 de diciembre de 2021 se expidió por parte de la m esa directiva del Concejo Municipal la Resolución nro. 160, por medio de la cual prorrogó el nombramiento del personero encargado, esta vez, sin establecer un término de duración sino hasta proveer el cargo de manera definitiva.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

personero encargado, esta vez, sin establecer un término de duración sino hasta proveer el cargo de manera definitiva.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

Artículo 137 de la Ley 1437 de 2011; artículo 126 de la Constitución Política; y numeral 1° del artículo 2 de la Ley 909 de 2004.

En síntesis, la parte demandante adujo que, el Concejo Municipal de La Dorada -Caldas, de manera irregular nombró al señor Fausto Téllez Marín como personero encargado sin que mediara una convocatoria pública que permitiera que otr as personas se presentaran, lo que denota un interés en mantener a quien había sido destituid o judicialmente por el Tribunal Administrativo de Caldas como personero del ente territorial.

Que el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 consagra que los actos administrativos son nulos, entre otras razones, por haberse expedi do con infracción de las normas en que debían fundarse, en forma irregular o con falsa motivación.

Que en este caso el c oncejo municipal nombró de manera irregular al señor Fausto Téllez Marín como personero encargado, pues no medió convocatoria pública.

En relación con la falsa motivación, adujo que, no es cierto que fuera indispensable nombrar personero a toda costa y sin que mediara convocatoria ; y resaltó que pasaron dos períodos ordinarios sin que el concejo municipal escogiera un personero encarga do con base en e l artículo 126 de la Constitución Política, lo que demuestra que la única intención era que el señor Téllez Marín siguiera ocupando el cargo.17001-23-33-000-2022-00001-00 nulidad electoral

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señor Téllez Marín siguiera ocupando el cargo.17001-23-33-000-2022-00001-00 nulidad electoral

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CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

En primer momento se pronunció sobre las pretensiones y se opuso a l a prosperidad de las mismas, al asegurar que el concejo municipal procedió a nombrar al señor Fausto Téllez Marín el día 5 de diciembre de 2021 como personero de manera transitoria por un per íodo que no superó los 15 días, mientras se hacía el nombramiento definitivo como resultado del concurso público de méritos, el cual para el momento del nombramiento temporal estaba en curso.

Frente a los hechos indicó que algunos eran ciertos, y de otros sostuvo que lo eran parcialmente.

Como argumentos de defensa, explicó que la designación como personero del señor Fausto Téllez Marín no contravino el ordenamiento jurídico , ya que la Ley 136 de 1994 establece la competencia del Concejo Municipal para realizar este nombramiento; y ante la declaratoria de nulidad del acto de elección del señor Téllez Marín como personero de La Dorada se configuró una falta absoluta que hacía procedente nombrar en encargo a quien cumpliera las condiciones legales , para así evitar la afectación de las funciones y obligaciones de la personería mientras se adelantaba el respectivo concurso público de méritos para lograr el nombramiento definitivo.

Que se aplicaron las reglas previstas por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para proveer el cargo cuando se presenta una falta temporal, esto es, la de intentar la designación transitoria de un fun cionario de la misma personería que reuniera los requisitos

Que se aplicaron las reglas previstas por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para proveer el cargo cuando se presenta una falta temporal, esto es, la de intentar la designación transitoria de un fun cionario de la misma personería que reuniera los requisitos para ese cargo, pero dentro de la estructura orgánica de esta no se contaba con un profesional en derecho, por lo que se optó por designar a Fausto Téllez Marín, respecto de quien se verificó cumplía todos los requisitos de ley para ocupar el cargo de manera transitoria.

Que una vez realizados los trámites al interior del concejo se expidió el acto administrativo que convocó y reguló el concurso público y abierto de méritos para la elección del personero municipal (Resolución 124 del 13 de octubre de 2021); proceso que de acuerdo al cronograma se extendería por 2 meses y 6 días, del 13 de octubre al 20 de diciembre de 2021. Para el 5 de diciembre del año anterior, luego de culminar el segundo período de designación transitoria del señor Fausto Téllez Marín, como el concurso no había finiquitado, se procedió a designar nuevamente a esta persona de manera temporal.17001-23-33-000-2022-00001-00 nulidad electoral

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4 Que lo anterior denota que el Concejo Municipal cumplió la ley en torno a la designación transitoria de un personero mientras se surtía el concurso de méritos para proveer el cargo de manera definitiva para lo que restaba del período 2020-2024.

Fausto Téllez Marín: no se pronunció.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Parte demandante: con fundamento en concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del 3

Fausto Téllez Marín: no se pronunció.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Parte demandante: con fundamento en concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del 3 de agosto de 2015, adujo que la elección transitoria del personero se sujeta a lo preceptuado en el artículo 126 de la Constitución Política ; en tal sentido , la designación deb ió estar precedida de una convocatoria que permitiera la participación de la ciudadanía, lo cual no se respetó en el caso de la elección del señor Téllez Marín como personero transitorio.

Añadió que cuando una elección realizada por una corporación no está regulada en la ley, como en este caso, la transitoria de personero municipal, se deben respetar los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad y criterios de mérito para su selección; pero en este caso no se permitió a otras personas participar en la elección de personero por no mediar convocatoria pública.

Parte demandada

Concejo Municipal de La Dorada – Caldas: precisó que en este caso se acató concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para designar personero de manera transitoria. Y resaltó que como para el 4 de diciembre de 2021 el concurso de méritos aún se encontraba en desarrollo, era pertinente la designación de un profesional del derecho hasta el 20 de diciembre de 2021, fecha en la cual finiquitaba el mismo, en aras de no afectar la prestación del servicio del Ministerio Público en el ente territorial.

Concluyó que la designaci ón temporal que realizó el concejo cumplió con todos y cada uno de los preceptos legales y jurisprudenciales sobre la forma de elegir personero en encargo,

prestación del servicio del Ministerio Público en el ente territorial.

Concluyó que la designaci ón temporal que realizó el concejo cumplió con todos y cada uno de los preceptos legales y jurisprudenciales sobre la forma de elegir personero en encargo, por tal razón los vicios alegados por la parte actora no tienen vocación de prosperidad, máxime cuando no se debía realizar convocatoria pública y abierta para nombrar personero de manera transitoria.

Fausto Téllez Marín: no presentó alegatos de conclusión.17001-23-33-000-2022-00001-00 nulidad electoral

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MINISTERIO PÚBLICO

Mediante concepto nro. 22 -2022, el señor Procurador Judicial II solicitó acceder parcialmente a pretensiones, y declarar la nulidad del acto administrativo proferido el 5 de diciembre de 2021 por el Concejo Municipal de la Dorada-Caldas, mediante el cual se nombró al señor Fausto Téllez Marín como personero de ese ente territorial.

Tras hacer un análisis del medio de control de nulidad electoral y los hechos probados en el proceso, adujo que luego de haberse invalidado por decisión judicial la elección del personero del municipio de La Dorada se constituyó una falta temporal a la luz del artículo 172 de la Ley 136 de 1994 , por lo que era necesario suplir la mientras se surt ía el concurso de méritos ; designación que no podía ir más allá del término estrictamente necesario.

Referenció providencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado del 12 de agosto de 2021, la cual se pronunció sobre la designación transitoria del personero del municipio de San José

designación que no podía ir más allá del término estrictamente necesario.

Referenció providencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado del 12 de agosto de 2021, la cual se pronunció sobre la designación transitoria del personero del municipio de San José de Cúcuta; misma que le sirvió de soporte para argumentar que el Concejo Municipal de La Dorada desconoció las previsiones contenidas en el artículo 172 de la Ley 136 de 1994 que dispone el procedimiento para suplir faltas temporales y absolutas de los personeros, ya que en este caso se debió proceder a encargar transitoriamente al funcionario q ue estuviere ocupando el empleo inmediatamente anterior en jerarquía, siempre y cuando reuniera requisitos.

Destacó que aunque en la demanda no se citó el artículo mencionado , y la jurisdicción administrativa es de carácter rogado, el Consejo de Estado ha sostenido que, sin desconocer este principio, el juez administrativo también está en la obligación de interpretar las demandas que no ofrezcan la claridad suficiente, lo cual es consecuente con el deber de administrar justicia consagrado en la Constitució n y con el principio de prevalencia del derecho sustancial sobre lo meramente adjetivo, como también es correlativo al derecho de los particulares de acceder a la administración de justicia.

Con sustento en lo anterior, consideró el Agente del Ministerio Público fundados los cargos de nulidad formulados en la demanda, referidos a la trasgresión de los principios de la función pública en que incurrió el Concejo Municipal de La Dorada al designar al señor Fausto Téllez Marín de forma transitoria como personero municipal; así mismo, que el acto administrativo

pública en que incurrió el Concejo Municipal de La Dorada al designar al señor Fausto Téllez Marín de forma transitoria como personero municipal; así mismo, que el acto administrativo acusado infringió los artículos 6, 121 y 122 de la Constitución Política, normas que aunque no fueron invocadas en la demanda deb ían ser aplicadas a fin de garantizar la supremacía y defensa del ordenamiento jurídico superior.17001-23-33-000-2022-00001-00 nulidad electoral

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6 Añadió que el desconocimiento de las normas superiores se concret ó en la inobservancia del artículo 172 de la Ley 136 de 1994 que regula la forma de suplir la falta temporal que se generó en el cargo de personero municipal mientras se lograba la culminación del concurso de méritos correspondiente y el concejo municipal adoptaba la decisión electoral.

En conclusión, explicó que al encontrarse configurada la causal de nulidad establecida en el artículo 137 de la Ley 1437 de 201 1, en consonancia con el artículo 275 del mismo estatuto, por haber sido expedido el acto administrativo acusado con infracción de las normas en que debería fundarse y en forma irregular se desvirt uaba su presunción de legalidad y, en consecuencia, lo procedente era declarar su nulidad.

CONSIDERACIONES

No observa esta Sala irregularidades procedimentales que conlleven a decretar la nulidad parcial o total de lo hasta aquí rituado; y procederá, en consecuencia, a tomar una decisión de fondo en el presente litigio.

Problema jurídico

parcial o total de lo hasta aquí rituado; y procederá, en consecuencia, a tomar una decisión de fondo en el presente litigio.

Problema jurídico

En el auto proferido el 22 de febrero de 2022 se determinó que el problema jurídico a resolver en este proceso se centraba en lo siguiente:

¿El nombramiento realizado el 5 de diciembre de 2021 por el Concejo Municipal de La Dorada al señor Fausto Téllez Marín, para que se desempeñara como personero de ese ente territorial de manera transitoria, es nulo por haberse proferido de manera irregular, con infracción de las normas en que debía fundarse o con falsa motivación?

Lo probado

  • A través de sente ncia 059 del 14 de mayo de 2021 el Tribunal Administrativo de Caldas declaró la nulidad del acto de elección por medio del cual el Concejo Municipal de La Dorada designó al señor Fausto Téllez Marín como personero de ese municipio para el período 2020 a 2024 . Acto de elección realizado en sesión plenaria 004 del 3 de febrero de 2020 del Concejo Municipal de La Dorada, y protocolizado mediante Resolución 020 del 10 de febrero de 2020.17001-23-33-000-2022-00001-00 nulidad electoral

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7 • El acta 049 del 4 de junio de 2021 da cuenta de una sesión extraordinaria del Concejo Municipal de La Dorada realizada en esa fecha, la cual tenía entre el orden del día el nombramiento transitorio del Personero Municipal de La Dorada.

En relación con este punto se plasmó lo siguiente en el mencionado documento:

(…) para ser elegido el personero municipal se requiere en los

nombramiento transitorio del Personero Municipal de La Dorada.

En relación con este punto se plasmó lo siguiente en el mencionado documento:

(…) para ser elegido el personero municipal se requiere en los municipios de categoría especial de primera y segunda y títulos de abogado y posgrado en los municipios de tercera y cuarta y quinta categoría el título de abogado en las demás categorías podrán participar en el concurso egresados en facultades de derecho sin embargo en la calificación del concurso se dará prelación al título de abogado, de acuerdo con el Decreto número 0093 de 3 de junio de 2021 por medio de la cual se convoca a sesiones ordinarias al Concejo Municipal de La Dorada -Caldas con el fin de que la corporación se ocupe exclusivamente el trámite transitorio del personero municipal en el municipio de La Dorada –Caldas, Honorables Concejales, apreciados Concejales buena tarde por favor tengan presente el numeral ocho del artículo 31 punto 1 del Acuerdo 033 del 2018 que establecen elegir personero y contralor municipal y posesionarlo, constitución nacional, articulo 313, numeral ocho y 272 inciso tercero ley 136 de 1994 artículo 171, ley 1551 de 2012 artículo 35 inciso 5 en caso de falta absoluta el personero municipal o distrital el respectivo concejo designara tal a la persona que siga en lista y si no hubiere lista para hacerlo pues se designara un personero encargado quien desempeñara el cargo hasta tanto se realice

falta absoluta el personero municipal o distrital el respectivo concejo designara tal a la persona que siga en lista y si no hubiere lista para hacerlo pues se designara un personero encargado quien desempeñara el cargo hasta tanto se realice el concurso de méritos correspondiente de acuerdo a los lineamientos de la sentencia C -105 del artículo 113 en la cual se establece que le concejo deberá estructurar un reglamento que rija el concurso de méritos para la escogencia del personero municipal, se deben tener en cuenta de más los decretos 2485 del 2014 y 1083 del 2015, no obstante l o anterior para la elección del personero se tendrá en cuenta la ley y la normatividad vigente, de acuerdo a lo anterior manifestado teniendo presentes los requisitos cualidades y funciones del personero municipal, Honorables C oncejales pongo en consideración de los integrantes de la corporación nombrar transitoriamente en el cargo de personero municipal del municipio de La Dorada -Caldas al ciudadano Fausto Téllez Marín identificado (…), Honorables Concejales quienes están de acuerdo, señor Secretario informa la votación. El señor Secretario dice: Señor Presidente frente a la proposición de nombrar transitoriamente en el cargo de personero municipal en el municipio de La Dorada -Caldas al ciudadano Fausto Téllez M arín votan frente a la proposición positivamente el Concejal (…), señor Presidente los 15 Honorables Concejales han votado positivamente la proposición de nombrar

Téllez M arín votan frente a la proposición positivamente el Concejal (…), señor Presidente los 15 Honorables Concejales han votado positivamente la proposición de nombrar transitoriamente en el cargo de personero municipal en el municipio de La Dorad a -Caldas al ciudadano fausto Téllez Marín. El señor Presidente dice: Muchas gracias señor Secretario, bueno Honorables Concejales les doy las gracias17001-23-33-000-2022-00001-00 nulidad electoral

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8 por apoyarme en esta proposición de acuerdo pues al trabajo que ha venido haciendo el do ctor Fausto Téllez se puso consideración dándole la importancia a este cargo del municipio de La Dorada –Caldas, doctor Fausto Téllez, doctor Fausto Téllez quisiera preguntarle si acepta el nombramiento por parte del Concejo Municipal el día de hoy pa ra que por favor tome el uso de la palabra y acepte o decline la proposición por parte del Concejo Municipal, tiene el uso de la palabra doctor Fausto (…).

  • La Resolución nro. 074 del 4 de junio de 2021 materializó la elección transitoria del señor Fausto Téllez Marín como personero.
  • La Resolución nro. 115 del 30 de agosto de 202 1, proferida por la Mesa Directiva del Concejo Municipal de La Dorada, prorrogó la designación de encargo transitorio en el cargo de personero de La Dorada – Caldas a Fausto Téll ez Marín por el término de 3 meses, salvo que previo a este término se nombrara de forma definitiva al profesional del derecho a ocupar

de personero de La Dorada – Caldas a Fausto Téll ez Marín por el término de 3 meses, salvo que previo a este término se nombrara de forma definitiva al profesional del derecho a ocupar el cargo fruto de la culminación del concurso público y abierto de méritos que se adelanta ba para el resto del período constitucional 2020-2024.

  • El acta 084 del 5 de diciembre de 2021 da cuenta de una sesión del Concejo Municipal de La Dorada realizada en esa fecha, la cual tenía entre el orden del día la designación transitoria del personero municipal.

En relación con ese punto se evidencia lo siguiente en este documento:

El señor Secretario dice: Señor Presidente a través de oficio, el día de hoy el alcalde del municipio de La Dorada ha realizado la presente convocatoria a sesiones extra ordinarias co n la finalidad de realizar la designación transitoria del cargo de personero municipal, de ser un asunto de expreso conocimiento de la corporación municipal, es así que la mesa directiva se permite sustentar jurídicamente los motivos que conllevan a reali zar la designación transitoria del cargo del personero municipal en atención a la siguientes consideraciones, primero, el Concejo Municipal de La Dorada -Caldas mediante resolución 020 de fecha 10 de febrero del 2020 nombro en encargo de personero municipa l al abogado Fausto Téllez Marín identificado con cedula (…) para el período constitucional 2020 –2024 conforme a la convocatoria pública adelantada por la corporación; segundo, ante el honorable Tribunal Administrativo de Caldas fueron radicados dos demandas administrativas de medio de control de nulidad electoral dentro de los radicados 2020 00167 y 2020 00173 de

adelantada por la corporación; segundo, ante el honorable Tribunal Administrativo de Caldas fueron radicados dos demandas administrativas de medio de control de nulidad electoral dentro de los radicados 2020 00167 y 2020 00173 de lo cual el despacho judicial profirió sentencia de primera instancia en la fecha 21 de mayo de 2020 quedando ejecutoriada el 2 de junio de los c orrientes, que tal como lo17001-23-33-000-2022-00001-00 nulidad electoral

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9 dispone la norma 136 de 1994 y siguiendo lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Honorable Concejo de Estado, el concepto 2283 del 2016 así com o lo indicado por el Departamento Administrativo de la Función Públic a en concepto 53, 6421 resulto necesario y viable proveer el cargo de personero municipal de manera provisional con el fin de que se cumplan las funciones del mismo a partir del 4 de junio del 2021 y evitar así su vacancia y la afectación de la funciones y obligaciones de la personería municipal con las posibles repercusiones en perjuicio de la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta de quienes desempeñan funciones públicas; cuarto, que a gotados los postulados normativos establecidos en la ley 1960 del 2019 aún no se ha provisto de forma definitiva el cargo de personero municipal como quiera que el proceso público y abierto de méritos se encuentra en desarrollo estando en el momento de las valoración de las hojas de vida de los aspirantes habilitados, por tanto bajo las competencias del Honorable Concejo Municipal debe

forma definitiva el cargo de personero municipal como quiera que el proceso público y abierto de méritos se encuentra en desarrollo estando en el momento de las valoración de las hojas de vida de los aspirantes habilitados, por tanto bajo las competencias del Honorable Concejo Municipal debe realizarse la designación transitoria del cargo hasta que sea proveído el mismo, con la culminación del concurso a finalizar según cronograma en la fecha 20 de diciembre de los corrientes, que de conformidad con lo establecido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Concejo de Estado se deben dar primacía a los sustancial sobre lo formal y garantizar así la continuidad de la función pública de las personerías todo esto sin anular o resaltar importancia y el deber de los concejos municipales de adelantar con la mayor brevedad posible el respectivo concurso público de méritos para el nombramiento de un personero en propieda d, que para garantizar la continuidad de la función pública de acuerdo con las disposiciones de la Sala de Consulta y de Servicio Civil del Concejo de Estado se debe aplicar la reglas previstas por la provisión de la falta de personero por la figura de designación transitoria a un funcionario de la misma personería inicialmente previsto para el caso de faltas temporales como quiera que se trata es de proveer el cargo temporalmente mientras el Concejo Municipal adelanta o finaliza con éxito el concurso pú blico y abierto de mérito previsto en la ley, en consecuencia la Sala establece que en el caso de que el funcionario que sigue en jerarquía no reúna los requisitos de ese empleo o que simplemente dicho funcionario no exista abro paréntesis que en esencia r esponde al mismo supuesto jurídico y por tanto exige la misma resolución, cierro

funcionario que sigue en jerarquía no reúna los requisitos de ese empleo o que simplemente dicho funcionario no exista abro paréntesis que en esencia r esponde al mismo supuesto jurídico y por tanto exige la misma resolución, cierro paréntesis, el Concejo Municipal deberá hacer la designación de un personero por un período temporal o transitorio mientras culmina el concurso público de méritos que debe adelantarse, en todo caso se reitera quien sea designado debe reunir las calidades para ocupar el cargo; séptimo, que de acuerdo al concepto del Departamento de la Administración Pública 097591 del 2020 mientras se surge el concurso público de méritos el cargo de personero puede ser provisto de manera transitorio mediante encargo por designación que realiza el Concejo Municipal teniendo en cuenta el procedimiento ante referido para el efecto, con el empleado de la personería que exija jerarquía y en el event o de no estar con dicho servidor o17001-23-33-000-2022-00001-00 nulidad electoral

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10 no existir dentro de los requisitos para ocupar el cargo le corresponderá al concejo hacer una designación transitoria de un personero por un período temporal o transitorio una persona que igualmente debe acreditar las calidades decididas para desempeñar el cargo pues como lo indico la Sala de Consulta Civil sería constitucionalmente inadmisible permitir o generar discontinuidad, interrupción o retraso en el ejercicio de la función pública de las personerías; octavo, que dentro de la estructura orgánica de la personería municipal de La Dorada -Caldas no se cuenta con un servidor público que siga en jerarquía a la del personero municipal por tal razón es

de la función pública de las personerías; octavo, que dentro de la estructura orgánica de la personería municipal de La Dorada -Caldas no se cuenta con un servidor público que siga en jerarquía a la del personero municipal por tal razón es procedente jurídicamente que la corporación municipal realice la design ación transitoria del mismo hasta tanto se provea en forma definitiva y en propiedad el cargo en mención, que en razón a la designación transitoria del cargo del personero municipal el alcalde del municipio de La DoradaCaldas convoco a sesiones extraordi narias para el asunto en mención por ser una función que le atañe a la Administración Municipal como quiera que el honorable Concejo Municipal no se encuentre en el período de sesiones ordinarias (…) once, es por tanto Honorables Concejales que presentamos ante ustedes el nombre del abogado fausto Téllez Marín identificado con la cedula (…) para ser designado transitoriamente en el cargo de personero municipal de La Dorada –Caldas hasta tanto se provea en forma definitiva el cargo en mención, 12, de esa forma se da inicio a la respectiva votación sobre la proposición en mención, firma, Emerson Andrés Hernández Manrique presidente, Adrián Gonzales Morales primer Vicepresidente, Armenis Elena Na rváez Barahona segunda vicepresidenta, señor Presidente ha sido leído el oficio por medio del cual justifica las razones jurídicas para realizar la designación

Armenis Elena Na rváez Barahona segunda vicepresidenta, señor Presidente ha sido leído el oficio por medio del cual justifica las razones jurídicas para realizar la designación transitoria del cargo del personero municipal.(…) El señor Presidente dice: Bueno Honorables Concejales este era el documento que quería que escuchara todos, todas las razones jurídicas para poder sacar adelante este proceso el día de hoy Honorables Concejales, así que en estos momento los Honorables Con cejales que se encuentran a través de la plataforma enciendan las cámara por favor, Concejales pongo en consideración ante todos ustedes para que designemos transitoriamente al doctor Fausto Téllez Marín como personero municipal de La Dorada -Caldas hasta tanto se termine el concurso público de méritos que se está llevando a cabo, Honorables Concejales quienes están de acuerdo, señor Secretario por favor informar la votación si es tan amable. El señor Secretario dice: votan positivamente designar transitoriamente el nombre del abogado Fausto Téllez Marín identificado con cedula de ciudadanía (…) por favor Concejales que están en el recinto levantar la mano los que votan positivamente, vota positiv amente el Concejal Hugo Velásquez, la Concejal Yulbania Gómez Zapata, la Concejal Jeimmy Moncada, el Concejal Edward Johnny

que votan positivamente, vota positiv amente el Concejal Hugo Velásquez, la Concejal Yulbania Gómez Zapata, la Concejal Jeimmy Moncada, el Concejal Edward Johnny Villada, el Concejal Jairo Perdomo, el Concejal Adrián Gonzales, el Concejal Emerson Hernández, la Concejal Ele na Narváez; señor Presidente es aprobada la decisión de designar transitoriamente al abogado Fausto Téllez Marín (…) vota17001-23-33-000-2022-00001-00 nulidad electoral

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11 negativamente el Concejal Elías Prieto Soto, vota negativamente el Concejal Fredy Gaitán Restrepo, vota negativamente el Concejal Álvaro Ramíre

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