TA CAL - 17-001-23-33-000-2022-00022-00-(16-09-2022)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17-001-23-33-000-2022-00022-00-(16-09-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
17001-23-33-000-2022-00022-00
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE CALDAS
SALA 4ª DE DECISIÓN ORAL Magistrado Ponente: AUGUSTO MORALES VALENCIA Manizales, dieciséis (16) de SEPTIEMBRE de dos mil veintidós (2022)
S. 141
La Sala 4ª de Decisión Oral del Tribunal Administrativo de Caldas, integra da por los Magistrados AUGUSTO M ORALES VALENCIA -quien la preside -, AUGUSTO RAMÓN CHÁVEZ MARÍN y PUBLIO MARTÍN ANDRÉS PATIÑO MEJÍA , procede a dictar sentencia en virtud del acuerdo logrado en la audiencia de pacto de cumplimiento realizada dentro del proceso de PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS promovido por el señor SANTIAGO BERMÚDEZ CAÑAVERAL contra el MUNICIPIO DE
MANIZALES y la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS -CORPOCALDAS-.
ANTECEDENTES
EL PETITUM
Según las manifestaciones realizadas por el actor popular en el libelo introductor, estima que se encuentra vulnerado el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, consagrado en el literal m) del artículo 4º de la Ley 472/98.
En consecuencia, implora ordenar a las autoridades demandadas:
1. Adoptar las medidas necesarias para cesar la amenaza, vulneración y agravio sobre los derechos e intereses colectivos de los transeúntes que frecuentan la zona descrita.
2. Realizar labores de vigilancia y control de la amenaza expuesta; lo anterior por
sobre los derechos e intereses colectivos de los transeúntes que frecuentan la zona descrita.
2. Realizar labores de vigilancia y control de la amenaza expuesta; lo anterior por parte de Corporación Autónoma de Caldas, en virtud del artículo 2 de ley 1523 de 2012.17001-23-33-000-2022-00022-00
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3. Por parte del Municipio de Manizales se mitigue el riesgo con la realización de las obras necesarias para garantizar la seguridad de los ciudadanos.
CAUSA PETENDI
Manifiesta el actor popular que el 6 de noviembre de 2020 se desprendió una masa de tierra de la ladera ubicada a un costado del pasaje Nº 4 (frente a la casa 1) de la Calle 10B Nº - entre las carreras 31 y 31E del Barrio Centenario, razón por la cual acudió al lugar personal de bomberos del Municipio de Manizales y manifestaron la necesidad de que por parte CORPOCALDAS se realizara una verificación del estado actual del terreno.
El 23 de noviembre de 2020, continúa el accionante, los residentes del sector solicitaron a CORPOCALDAS la realización de una visita para identificar las labores a realizar para la mitigación del riesgo, y fue solo hasta el 28 de marzo de 2021 cuando la Corporación emitió un informe en el que expuso la situación de la ladera y las recomendaciones sobre las obras a realizar , para garantizar la seguridad de los habitantes del sector . No obstante, asegur a, que para dicha data el deslizamiento había adquirido nuevas proporciones, e incluso que para el mes de agosto de 2021, se desprendió otra gran cantidad de tierra.
habitantes del sector . No obstante, asegur a, que para dicha data el deslizamiento había adquirido nuevas proporciones, e incluso que para el mes de agosto de 2021, se desprendió otra gran cantidad de tierra.
Con ocasión de este último deslizamiento, agregó, CORPOCALDAS reiteró la necesidad intervención de la zona , recalcando que corresponde al Municipio de Manizales la realización de las obras necesarias para mitigar el riesgo. Ante ello, manifestó que tal situación se expuso mediante petición presentada a la Secretaría de Obras Públicas del Municipio de Manizales, dependencia que manifestó que no sería posible la intervención del terreno.
Finalmente refirió que en el me s de enero del año que avanza la ladera presentó un nuevo deslizamiento de tierra, sin que las entidades accionadas hayan realizado, hasta ahora, labores para garantizar la seguridad de los habitantes del sector.17001-23-33-000-2022-00022-00 Acción Popular
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CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
➢ El MUNICIPIO DE MANIZALES /PDF N°20/ solicitó negar las pretensiones del actor popular, por considerar que la entidad no ha vulnerado ni puesto en peligro los derechos colectivos; como sustento de su pretensión afirmó que la administración municipal está al tanto de la situación que se presenta en la zona, también, que ha adoptado las medidas a su alcance para mitigar el riesgo de acuerdo a las posibilidades económicas y a las restricciones propias de la ley de garantías. Finalmente, formuló los medios exceptivos que denominó: ‘IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN’, ‘INEXISTENCIA
adoptado las medidas a su alcance para mitigar el riesgo de acuerdo a las posibilidades económicas y a las restricciones propias de la ley de garantías. Finalmente, formuló los medios exceptivos que denominó: ‘IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN’, ‘INEXISTENCIA DE LOS PRESUPUESTOS LEGALES PARA INCOAR LA ACCIÓN’, ‘CARENCIA DE PRUEBA QUE
CONSTITUYA PRESUNTA VULNERACIÓN DE DERECHOS COLECTIVOS’, y ‘EXCEPCIÓN
GENÉRICA’.
➢ CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS -CORPOCALDAS /PDF N°22/ adujo que son claras las competencias de los municipios en punto a la estabilización de taludes y la realización de obras de protección y preservación, por lo que solicitó negar las pretensiones respecto de la Corporación, en tanto ya existen recomendaciones derivadas de la evaluación realizada en la zona. En ese sentido, formuló las siguientes excepciones: ‘COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL Y DEPARTAMENTAL EN EL MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO’, ‘COMPETENCIA DE LAS ENTIDADES MUNICIPALES Y DEPARTAMENTALES EN M ATERIA DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL RIESGO’, y ‘AUSENCIA DE TRANSGRESIÓN DE DERECHOS COLECTIVOS, Y
CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES ASIGNADAS A LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS
REGIONALES’.
EL ACUERDO O
PACTO DE CUMPLIMIENTO
Atendiendo a los dictados del artículo 27 de la Ley 472 de 1998, el Despacho Sustanciador citó a las partes a A udiencia de Pacto de Cumplimie nto, acto judicial
PACTO DE CUMPLIMIENTO
Atendiendo a los dictados del artículo 27 de la Ley 472 de 1998, el Despacho Sustanciador citó a las partes a A udiencia de Pacto de Cumplimie nto, acto judicial llevado a cabo el día martes 16 de agosto último.
En esa oportunidad, siguiendo el derrotero que marca el artículo 27 de la Ley 472/98, el Magistrado director del proceso invitó a los sujetos procesales a que expresaran sus puntos de vista frente a la posibilidad de llegar a pacto de cumplimiento , lo cual en17001-23-33-000-2022-00022-00 Acción Popular
S. 141 4 efecto hicieron a instancias del magistrado sustanciador, el que se consigna en el acta
de la audiencia en los siguientes términos:
- El MUNICIPIO DE MANIZALES se compromete , conforme a las recomendaciones realizadas por CORPOCALDAS y por la Secretaría de Obras Públicas, a realizar una perfilación del terreno, generando terrazas, y entre esas terrazas construir zanjas colectoras para la adecuada conducción de aguas lluvias. Así mismo a revegetalizar la zona con especies de talle bajo, para disminuir los efectos negativos del agua y aumentar la estabilidad del suelo.
Tales obras deberán desarrollarse durante la vigencia del año 2023.
- CORPOCALDAS se compromete a brindar asesoría técnica al Municipio de Manizales , previo requerimiento, sobre todas las acciones encaminadas a la gestión del riesgo en la zona objeto de la presente acción popular.
- El MUNICIPIO DE MANIZALES se compromete a realizar
técnica al Municipio de Manizales , previo requerimiento, sobre todas las acciones encaminadas a la gestión del riesgo en la zona objeto de la presente acción popular.
- El MUNICIPIO DE MANIZALES se compromete a realizar monitoreo y vigilancia permanente en el lugar, para verificar el comportamiento del talud. De ser necesario, adelantará actividades de manera preventiva.
CONSIDERACIONES
DE LA
SALA DE DECISIÓN
Procede la Sala de decisión a decidir sobre la legalidad del pacto de cumplimiento celebrado entre las partes dentro de l presente proceso de protección de derechos e17001-23-33-000-2022-00022-00 Acción Popular
S. 141 5 intereses colectivos. El inciso 4º del artículo 27 de la citada Ley 472 de 1998, precisa
ad pedem litterae, en lo pertinente:
“(…) En dicha audiencia podrá establecerse un pacto de cumplimiento a iniciativa del juez en el que se determine la forma de protección de los derechos e intereses colectivos y el restablecimiento de las cosas a su estado anterior, de ser posible (…)”
La demanda que ocupa la atención de la Sala está orientada a proteger a los habitantes y transeúntes del barrio ‘Centenario’, del Municipio de Manizales frente a un eventual riesgo de deslizamiento del talud ubicado a un costado del pasaje Nº 4 (frente a la casa 1) de la Calle 10B Nº - entre las carreras 31 y 31E, dado que por la temporada de lluvias ha presentado varios deslizamientos, situación que se enmarca en el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente , consagrado en el
lluvias ha presentado varios deslizamientos, situación que se enmarca en el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente , consagrado en el literal m) del artículo 4º de la Ley 472/98.
En el sub lite, conforme a los enunciados fácticos contenidos en el libelo demandador y según las disquisiciones sostenidas en la audiencia de pacto de cumplimiento, se colige, efectivamente, que existe una necesidad de intervención del talud a efectos de evitar que ante la temporada de lluvias, se generen nuevos deslizamientos, y que ello ponga en riesgo la seguridad de los habitantes del sector, y de las personas que por allí transitan.
De las pruebas allegadas al cartulario se destac a el informe presentado por CORPOCALDAS una vez realizó visita al lugar de la afectación, del cual se destacan los siguientes apartes:
“(…)
- Efectuar la recuperación de las zonas afectadas por desprendimientos y cicatrices de eventos anteriores, buscando implementar una combinación de obras estructurales (estabilidad), bioingeniería (trinchos en esterilla, barreras vivas, establecimiento de rastrojos, perfilados, filtros vivos, canales fle xibles,) canalización de aguas superficiales, a lo largo de la ladera17001-23-33-000-2022-00022-00
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6 superior de la carrera 31 y de otras adyacentes con características similares en estos pasajes del barrio Centenario.
- Realizar la cobertura preventiva con plásticos y/o
6 superior de la carrera 31 y de otras adyacentes con características similares en estos pasajes del barrio Centenario.
- Realizar la cobertura preventiva con plásticos y/o elementos de protección ante la erosión laminar (coberturas con polisombras, biomantos, geotextiles etc.) de las zonas expuestas por desprendimientos recientes y las que evidencien potenciales nuevos eventos.
- Implementar el monitoreo permanente de la ladera a fin de detectar posibles evidencias del comportamiento anómalo de la ladera y capacitar a las comunidades de las zonas aledañas a estas laderas, de forma que oportunamente informen de las n ovedades que puedan presentarse.
(…)
- Limpiar o descolmatar los drenes subhorizontales de la base de la ladera con el fin de permitir el óptimo funcionamiento de estas estructuras de evacuación de aguas freáticas.
(…)”
Esta situación también fue documentada por la Secretaría de Obras de Públicas de Manizales, que, en virtud de las recomendaciones realizadas por CORPOCALDAS, realizó visita al sector y expidió el oficio SOPM -1955-UGO-OE-2021 de 27 de septiembre de 2021, con el cual propuso la realización de unas obras, mismas que hoy se consignan en el pacto cumplimiento.
También, es importante recalcar que según manifestación realizada por el delegado de CORPOCALDAS, Ingeniero Jhon Jairo Chisco Leguizamo , en la audiencia de pacto de cumplimiento, los compromisos adquiridos por la entidad territorial se ajustan a
También, es importante recalcar que según manifestación realizada por el delegado de CORPOCALDAS, Ingeniero Jhon Jairo Chisco Leguizamo , en la audiencia de pacto de cumplimiento, los compromisos adquiridos por la entidad territorial se ajustan a las necesidades de intervención del terreno para garantizar la seguridad de los habitantes y transeúntes del sector.17001-23-33-000-2022-00022-00 Acción Popular
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7 Hallándose por modo la Sala ante un escenario como el descrito, en el que de forma evidente se establece una amenaza al derecho colectivo invocado por la parte actora, así como la potencial afectación de otras prerrogativas ligadas a la seguridad de peatones y habitantes de las viviendas aledañas al t alud, se deduce con diafanidad que el pacto al que arribaron las partes no solo legitima el eficaz accionar por la entidad territorial llamada por pasiva para conjurar el riesgo existente en la zona afectada por las deficiencias de la infraestructura vial y pe atonal, sino que evita en la mayor medida probable la amenaza o riesgo de los derechos que invoca la colectividad en el sub-iúdice.
En virtud de lo anterior, la Sala de Decisión impartirá aprobación al pacto de cumplimiento celebrado a instancias del ma gistrado sustanciador, bajo el entendido que el acuerdo logrado se relaciona plenamente con la problemática denunciada, causa misma del recurso judicial incoado.
De otro lado, la publicación de la parte resolutiva de la sentencia estará a cargo del MUNICIPIO DE MANIZALES, en razón a que ser la entidad que deberá adoptar las medidas necesarias para conjurar situaciones como la descrita.
De otro lado, la publicación de la parte resolutiva de la sentencia estará a cargo del MUNICIPIO DE MANIZALES, en razón a que ser la entidad que deberá adoptar las medidas necesarias para conjurar situaciones como la descrita.
Finalmente, como se anticipó en la audiencia de pacto de cumplimiento, se designará como auditor que vigile y asegure el cumplimiento de lo pactado, al Personero Municipal de Manizales o su delegado, a quien se le comunicará la designación con copia de esta sentencia y quien deberá remitir informe a partir del inicio de ejecución del pacto, sobre el desarrollo de las gestiones encomendadas a las diferentes entidades.
No habrá condena en costas, no solo por la naturaleza de la acción ejercida, s ino porque no se dan las exigencias del artículo 38 de la Ley 472 de 1998.
Se dispondrá expedir copia de este fallo con destino a la Defensoría del Pueblo (art. 80 L. 472/98).
Es por lo discurrido que el Tribunal Administrativo de Caldas, SALA 4ª DE DECISIÓN ORAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,17001-23-33-000-2022-00022-00 Acción Popular
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8 FALLA
IMPARTIR APROBACIÓN al pacto de cumplimiento al que arribaron las partes, dentro del proceso promovido en ejercicio del medio de control de PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS por el señor SANTIAGO BERMÚDEZ CAÑAVERAL contra el MUNICIPIO DE MANIZALES y la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE
CALDAS -CORPOCALDAS-, así:
DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS por el señor SANTIAGO BERMÚDEZ CAÑAVERAL contra el MUNICIPIO DE MANIZALES y la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE
CALDAS -CORPOCALDAS-, así:
1. El MUNICIPIO DE MANIZALES se compromete, conforme a las recomendaciones realizadas por CORPOCALDAS y por la Secretaría de Obras Públicas, a realizar una perfilación del terreno, generando terrazas, y entre esas terrazas construir zanjas colectoras para la adecuada conducción de aguas lluvias.
Así mismo a revegetalizar la zona con especies de talle bajo, para disminuir los efectos negativos del agua y aumentar la estabilidad del suelo.
Tales obras deberán desarrollarse durante la vigencia del año 2023.
2. CORPOCALDAS se compromete brindar asesoría técnica al Municipio de Manizales, previo requerimiento, sobre todas las acciones encaminadas a la gestión del riesgo en la zona objeto de la presente acción popular.
3. El MUNICIPIO DE MANIZALES se compromete a rea lizar monitoreo y vigilancia permanente en el lugar, para verificar el comportamiento del talud. De ser necesario, adelantará actividades de manera preventiva.
DESÍGNASE como Auditor que vigile y asegure el cumplimiento del pacto, al Señor Personero del Municipio de Manizales, a quien se le comunicará la designación con copia de esta sentencia y quien se servirá remitir informes trimestrales a partir del inicio de ejecución del pacto, sobre el desarrollo de las gestiones encomendadas a las17001-23-33-000-2022-00022-00 Acción Popular
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inicio de ejecución del pacto, sobre el desarrollo de las gestiones encomendadas a las17001-23-33-000-2022-00022-00 Acción Popular
S. 141 9 diferentes entidades. Lo anterior, sin perjuicio de las reuniones que pueda promover el despacho sustanciador.
EXPÍDASE copia de este fallo con destino a la Defensoría del Pueblo para los efectos del artículo 80 de la Ley 472 de 1998.
PUBLÍQUESE la parte resolutiva de esta sentencia en un diario de amplia circulación nacional, publicación que estará a cargo del MUNICIPIO DE MANIZALES.
SIN COSTAS.
NOTIFÍQUESE
Providencia discutida y aprobada en Sala de Decisión celebrada en la fecha, según consta en Acta Nº 048 de 2022.