TA CAL - 17-001-23-33-000-2022-00157-00-(07-10-2022)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17-001-23-33-000-2022-00157-00-(07-10-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA TERCERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS
Sentencia No. 249
Manizales, siete (7) de octubre de dos mil veintidós (2022).
Radicado: 17-001-23-33-000-2022-00157-00
Naturaleza: Protección De Derechos E Intereses Colectivos
Demandante: Doris Carmenza Hoyos Ocampo
Demandados: Municipio de Manizales
Corporación Autónoma Regional de Caldas - Corpocaldas Agua de Manizales
Se procede a dictar sentencia en el proceso de la referencia.
I. Antecedentes
1. La demanda
La parte accionante señala que , remitió petición a la Alcaldía Municipal de Manizales con el fin de advertir el riesgo de desprendimiento de la ladera que se encuentra frente al parque infantil de la zona, en la entrada al condominio Prados de La Colina, debido a que desde el 08 de marzo de 2022 presentaba agrietamientos en la corona del talud; además, que dio aviso del hundimiento severo del pavimento que se encuentra en la parte superior del parque infantil, correspondiente a lo largo de la carrera 20C con calle 58B.
Que, el 16 de marzo de 2022 se presentó fenómeno de remoción en masa de la ladera, afectando el parque infantil de la zona y parte parcial de la calle. Evento que contó con la presencia de la Policía Nacional y el Cuerpo Oficial de Bomberos, los cuales levantaron
afectando el parque infantil de la zona y parte parcial de la calle. Evento que contó con la presencia de la Policía Nacional y el Cuerpo Oficial de Bomberos, los cuales levantaron el informe de revisión a predio número 9517 en la que establecieron: “ Evento inminente tipo deslizamiento, con posibles causas evento natural/intervención antrópica y con afectación parcial a estructura de vivienda e Infraestructura vial”17-001-23-33-000-2022-00157-00 Acción Popular 2
Que el 25 de marzo siguiente, el talud fue cubierto con plástico con el fin de evitar infiltración de aguas al mismo; de igual manera, las grietas que resultaron en la malla vial por el evento de deslizamiento, fueron selladas a través de "lechada". Advirtió que, el hundimiento puntual y fracturas de la malla vial y la cámara de alcantarillado ubicado en la carrera 20C y el deterioro de la misma que se extiende hasta la carrera 20 B, parece favorecer la infiltración de aguas al talud.
Que para 2019 la Un idad de Gestión del Riesgo mediante oficio UGR 2250 -19, informó sobre la visita realizada la carrera 20 B con calle 56B en el sector de Bajo Rosales que: "En la vía se observa que una de las losas tiene una especie de hundimiento o agrietamiento, lo cual probablemente puede deberse a un asentamiento o consolidación de la subrasante, considerándolo entonces con un nivel de severidad baja, según lo que se pudo observar en una fotografía del año 2013, este fenómeno en el pavimento ya existía desde entonces ”. Además, “Por otra parte, se
entonces con un nivel de severidad baja, según lo que se pudo observar en una fotografía del año 2013, este fenómeno en el pavimento ya existía desde entonces ”. Además, “Por otra parte, se encuentra con las dilataciones en los andenes y algunas fisuras en los antejardines y fachadas del inmueble del señor Osorio, se observa que esas son antiguas puesto que ya va crecido vegetación en las mismas”.
Que e l aumento de vehículos de paso por el sector, ha favorecido la fractura y hundimiento de la malla vial, además de haber aumentado el caudal de aguas residuales; por lo cual duda si la infraestructura de alcantarillado resulta suficiente para la demanda en el sector.
Que el 06 de mayo de 2022 a través de radicado 02690, Aguas de Manizales afirmó que “En la carrera 20C con calle 58B y zonas aledañas, se realizó un recorrido en el cual no se identificaron filtraciones, afloramientos de agua o rasgos que indiquen fallos en el funcionamiento de las redes de acueducto y alcantarillado administradas por esta entidad". Sin embargo, no se pronunciaron respecto a la capacidad de las redes para soportar las nuevas construcciones en la parte alta del sector.
Por todo lo expuesto, la demandante solicita la protección de los derechos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes y se ordene:
edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes y se ordene:
- Realizar los estudios técnicos con el fin de determinar las causas de la inestabilidad y las obras de mitigación requeridas para el talud.17-001-23-33-000-2022-00157-00 Acción Popular
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- Ejecutar las obras de estabilidad que resulten necesarias para asegurar la mitigación del riesgo en la zona y prevenir futuros fenómenos de inestabilidad.
- Realizar una reposición total de la lo sa de concreto que presenta fracturas y hundimientos puntuales; así como las demás obras que sean requeridas en los andenes y atinentes al manejo de aguas.
- Establecer de manera efectiva, la prohibición de paso de vehículos pesado s por la zona; acompañada esta de controles efectivos de tránsito en el sector y señalización y otras medidas tendientes a dar efectividad a lo mencionado.
- Realizar una revisión del sistema de acueducto y alcantarillado de la zona; además, de realizar las adecuaciones necesarias del caudal del mismo en caso de ser necesario, teniendo en cuenta el crecimiento urbanístico del sector.
2. Contestación de las accionadas y vinculadas
2.1. Corpocaldas
Se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demandante; indicó que, la zona ha sido objeto de múltiples intervenciones por parte de las autoridades, en el pasado y en fechas recientes, incluso en la actualidad hay unas obras que están en ejecución, encontrándose a la fecha mitigado el riesgo.
Que en marzo de 2022 se presentó un deslizamiento superficial y un pequeño
fechas recientes, incluso en la actualidad hay unas obras que están en ejecución, encontrándose a la fecha mitigado el riesgo.
Que en marzo de 2022 se presentó un deslizamiento superficial y un pequeño agrietamiento en el talud inferior del parque infantil, probablemente debido a la presencia de materiales blandos (rellenos a media ladera), producto de movimientos de tierra para la adecuación de terrenos y obras de urbanismo, realizados con mucha anterioridad en el sector.
Que frente a la problemática del pavimento en la carrera 20C, efectivamente se han presentado los hundimientos y agrietamientos en la estructu ra, aparentemente por deficiencias constructivas y reparaciones parciales para instalación de redes de alcantarillado. Sin embargo, aclaró que, el tramo de pavimento afectado por los agrietamientos mencionados, no se encuentra contiguo al área de talud afe ctada por agrietamientos, sino que se ubica por la parte superior del parque infantil del sector.
Que, la Corporación realizó visita al sitio junto con la Unidad de Gestión del Riesgo de Manizales, y que posteriormente el municipio adelantó gestiones con Emas S.A. E.S.P.17-001-23-33-000-2022-00157-00 Acción Popular 4
para actividades de descapote y corte de árboles que generaban una carga en la ladera, teniendo en cuenta el desprendimiento de material acaecido.
Que vista la problemática del sector, se priorizó el lugar para ser interve nido con recursos del convenio 2011250556 suscrito entre el municipio y Corpocaldas y que a través del contrato de obra 090 -2021 se realizó la intervención en el sector, consistente
recursos del convenio 2011250556 suscrito entre el municipio y Corpocaldas y que a través del contrato de obra 090 -2021 se realizó la intervención en el sector, consistente en: “La construcción de pantallas con anclajes activos y pasivos, al igual que zanja colectora y canal de entrega hacia la parte inferior de la ladera, apuntillamiento con anclajes pasivos del talud inferior a las pantallas e instalación de drenes sub -horizontales en la base del talud que resultó afectado por deslizamientos y desprendimientos de tierra durante los años 2020 y 2021. Además, se llevó a cabo el cubrimiento con plástico de protección del área del deslizamiento – especialmente sobre la zona de la corona y el sellamiento de las grietas existentes con lechada de cemento, sobre el pavimento de la carrera 20B (Acceso al Conjunto Prados de la Colina).
Que se priorizaron nuevos sitios a ser intervenidos con recursos de una adición en valor del convenio 2011250556 suscrit o 14 de junio de 2022, dadas las necesidades identificadas y priorizadas en el territorio. Que sumado a lo anterior, en la actualidad las obras se encuentran en ejecución y mitigado el riesgo, además, el municipio adelanta la reposición de las losas de pavimento que se encuentran en mal estado sobre la carrera 20C.
Por último, adujo haber realizado una visita al sector el 04 de agosto de 2022, donde encontró que los sellamientos realizados al pavimento ubicado sobre la corona de la ladera, han contribuido de manera satisfactoria a disminuir la infiltración de aguas sobre la masa de suelo y en la actualidad, se encuentran funcionando adecuadamente. Por lo
encontró que los sellamientos realizados al pavimento ubicado sobre la corona de la ladera, han contribuido de manera satisfactoria a disminuir la infiltración de aguas sobre la masa de suelo y en la actualidad, se encuentran funcionando adecuadamente. Por lo tanto, considera que todas las actividades descritas han mitigado el riesgo y han satisfecho las pretensiones de la accionante.
Con fundamento en l o anterior propuso la excepción que denomino : “CARENCIA
ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO”.
2.2. El Municipio de Manizales
Se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demandante; señaló que, desde diciembre de 2020 se incluyó el talud objeto de la acción para ser intervenido a través del convenio interadministrativo 2011250556 (vigente a la fecha actual), por lo que en noviembre del 2021 se dio inicio a las actividades en el talud, obras consistentes en: “Primera fase: Construcción de pantalla pasiva de 14mts de largo x 7mts de alto, pantalla Activa de 12mts de largo x 6.50mts de alto, 5 anclajes activos de 20mts de profundidad, en la17-001-23-33-000-2022-00157-00 Acción Popular 5
parte baja del talud se ejecutaron 60 apuntillamientos de 6mts de profundidad. Que frente al manejo de aguas superficiales se realizó la construcción de “una zanja intermedia de 27mts de longitud y 14mts de canal colector”.
Que en julio de 2022, a través de acta de reunión del comité técnico se decidió ampliar las intervenciones a través de una segunda fase, el cual dio inicio el 25 de julio siguiente y que consta de:
Que en julio de 2022, a través de acta de reunión del comité técnico se decidió ampliar las intervenciones a través de una segunda fase, el cual dio inicio el 25 de julio siguiente y que consta de:
- “La construcción de dos pantallas pasivas configuradas así: 18mts de largo x 7.50mts de alto, 22 anclajes pasivos de 8.60mts de profundidad y 33 anclajes pasivos de 5.60mts de profundidad; la segunda pantalla tiene 20mts de largo x 7.50mts de alto, 23 anclajes pasivos de 8.60m de profundidad y 22 anclajes pasivos de 5.60m de profundidad. • En el talud inferior se realizará la construcción de aproximadamente 100 apuntillamientos de 6mts de profundidad. Todas las pantallas están cimentadas en pilotes de 3mts de profundidad por 35cm de diámetro. Para e l manejo de aguas superficiales se están construyendo 50mts de zanja colectora, y se entregarán a una tubería de 12" hasta una caja colectora. Se tiene estimada la finalización de la obra para el mes de octubre”.
Que actualmente se están ejecutando obras necesarias para mitigar el riesgo en la ladera inferior que da acceso al conjunto Prados de La Colina, teniendo en cuenta que el talud de la parte superior no presenta procesos activos de remoción en masa, ni asentamientos significativos, ni agrietamient os o hundimientos que indiquen presencia de inestabilidades, ante lo cual solo recomienda realizar “rocería para evitar desprendimientos de capa vegetal, cambiando así la cobertura de suelo existente (Rastrojo) por pasto tipo vetiver que contribuya a mejor ar las características de resistencia del suelo ante fenómenos
inestabilidades, ante lo cual solo recomienda realizar “rocería para evitar desprendimientos de capa vegetal, cambiando así la cobertura de suelo existente (Rastrojo) por pasto tipo vetiver que contribuya a mejor ar las características de resistencia del suelo ante fenómenos erosivos”. Además se esta realizando el mantenimiento del pavimento sobre la Carrera 20C con calle 58B, del barrio Bajo Rosales, se está realizando actualmente por parte de esta Secretaría.
Finalmente, indicó que, las obras ya se están ejecutando para la mitigación del riesgo, con el fin de evitar la generación de nuevos procesos de inestabilidad, razón por la cual considera se está ante un hecho superado en la presente acción popular.
Con fundamento en lo anterior propuso la s excepciones: “ IMPROCEDENCIA DE LA
ACCIÓN”; “INEXISTENCIA DE LOS PRESUPUESTOS LEGALES PARA INCOAR LA
ACCIÓN”; “CARENCIA DE PRUEBA QUE CONSTITUYA PRESUNTA VULNERACIÓN
DE DERECHOS COLECTIVOS” y “HECHO SUPERADO”.
2.3. Aguas de Manizales S.A. E.S.P.17-001-23-33-000-2022-00157-00 Acción Popular 6
Se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demandante; señaló que, el 4 de agosto de 2022 realizó visita técnica en la carrera 20C con calle 58B del barrio Bajo Rosales, en el cual observó en la carrera 20B con calle 58B algunas dilataciones en las losas de pavimento y un agrietamiento en la losa superior de la cámara de inspección de alcantarillado, probablemente por un asentamiento que se ha presentado en el talud que se encuentra entre las carreras 20 y 20B.
losas de pavimento y un agrietamiento en la losa superior de la cámara de inspección de alcantarillado, probablemente por un asentamiento que se ha presentado en el talud que se encuentra entre las carreras 20 y 20B.
Que en dicha visita, se revisó el estado físico de las cámaras de inspección de alcantarillado ubicadas en la carrera 20B con calle 58B y carrera 20C con calle 58B, encontrándolas en buen estado físico, además de no haber observado grietas, fisuras o daños en la estructura de las mismas.
Que el 7 de agosto de 2022 se realizó revisión a las redes locales de acueducto por medio de geofonía en la carrera 20B entre calles 58A1 y 59, carrera 20C entre calles 58A1 y 59 y calle 58B entre carreras 20B y 20C, encontrando que estaban en buen estado y correcto funcionamiento; además, de haber realizado revisión a las redes de alcantarillado con la unidad de diagnóstico panorámica en la carrera 20B entre calles 58A1 y 59 y carrera 20C entre calles 58A1 y 59 del barrio Bajo Rosales, encontrándolas también en buen estado y correcto funcionamiento.
Aclaró que, las nuevas construcciones en la parte alta del sector no realizan la entrega de sus aguas residuales a las redes de alcantarillado de la zona de la problemática, pues en la misma están ubicadas cámaras de arranque, lo que significa que allí inicia la recolección de las aguas residuales de la zona y las redes de alcantarillado tienen la capacidad de transportar dichas aguas.
Con fundamento en lo anterior propuso las excepciones : “INEXISTENCIA DEL NEXO
recolección de las aguas residuales de la zona y las redes de alcantarillado tienen la capacidad de transportar dichas aguas.
Con fundamento en lo anterior propuso las excepciones : “INEXISTENCIA DEL NEXO CAUSAL”, “ FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA” e “INEXISTENCIA DE
VIOLACIÓN A LOS DERECHOS COLECTIVOS POR PARTE DE AGUAS DE
MANIZALES S.A. E.S.P.”
3. Audiencia de Pacto
Se celebró el 21 de septiembre de 2022 en ella Corpocaldas y el municipio de Manizales expusieron que lo procedente es decretar la configuración del hecho super ado, por cuanto las pretensiones de la demandante ya se encuentran satisfechas. Agua de Manizales señaló tener formula de arreglo, siempre y cuando lo que se proponga se encuentre ligado con el informe técnico y el objeto social de la empresa.17-001-23-33-000-2022-00157-00 Acción Popular 7
La demandante al respecto señaló estar satisfecha con las acciones realizadas por las entidades demandadas, y solicitó se realice control al tráfico pesado que transcurre por el sector.
El Ministerio Público señaló que, se tienen elementos probatorios que indican la posible configuración de carencia de objeto por hecho superado al haberse ejecutado las obras y medidas de intervenciones que fueron reportadas por las entidades accionadas, por lo que en principio el estudio estaría encaminado a determinar si en efecto ha desaparecido la situación fáctica que originó la presente acción constitucional. No obstante, no es equivalente la aplicación de carencia actual por hecho superado a una fórmula de pacto
que en principio el estudio estaría encaminado a determinar si en efecto ha desaparecido la situación fáctica que originó la presente acción constitucional. No obstante, no es equivalente la aplicación de carencia actual por hecho superado a una fórmula de pacto de cumplimiento, pues en estricto sentido no existe formula si no alegación de un hecho superado frente al objeto de la acción.
Ante el escenario descrito, se declaró fallida la presente etapa de pacto de cumplimiento, se decretaron las pruebas documentales y se dispuso dictar sentencia.
II. Consideraciones
1. Problemas jurídicos
De conformidad con la demanda y su contestación, se centra n en determinar: ¿se configuró o no la carencia actual de objeto por hecho superado?
En caso negativo : ¿Existe un amenaza o vulneración de los derechos e intereses colectivos invocados en la demanda , imputable a las autoridades demandadas? Si es así: ¿ Cuáles son las medidas que se deben adoptar para hacer cesar la amenaza o la vulneración de los derechos colectivos?
2. Primer problema jurídico
2.1. Tesis del Tribunal
Se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, pues lo que fue objeto de solicitud de protección por la actora ha sido atendido en debida forma, sin que subsista alguna amenaza a los derechos colectivos invocados, de tal maner a que una eventual orden encaminada a la protección de estos resultaría inocua, pues en la actualidad no se presenta amenaza alguna a los derechos colectivos invocados en la demanda.
Para fundamentar lo anterior, se hará referencia al fundamento jurídico de la carencia
orden encaminada a la protección de estos resultaría inocua, pues en la actualidad no se presenta amenaza alguna a los derechos colectivos invocados en la demanda.
Para fundamentar lo anterior, se hará referencia al fundamento jurídico de la carencia de objeto por hecho superado, los hechos acreditados y el análisis del caso concreto.17-001-23-33-000-2022-00157-00 Acción Popular 8
2.2. Fundamento jurídico
La figura jurídica de la carencia de objeto por hecho superado ocurre cuando se comprueba que entre la presentación del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos y el momento de dictar la respectiva sentencia, la amenaza o vulneración del derecho cuyo amparo fue solicitado ha cesado, por lo que se torna innecesaria la orden de protección en la sentencia, pues tal decisión sería inocua y alejada de la realidad1.
En relación con lo anterior, el H. Consejo de Estado ha señalado que2:
“los elementos sustanciales del fenómeno de carencia de objeto por hecho superado, son los siguientes: i) que se pruebe que a la fecha de la presentación de la demanda existía una vulneración o amenaza de un derecho colectivo. En el evento en que no se pruebe este aspecto, no se configurará el hecho superado, sino que se deberán negar las pretensiones de la demanda; ii) que en el curso del proceso judicial, cese la amenaza o vulneración del derecho colectivo; iii) que al momento de dictar sentencia no sea p osible, por sustracción de materia, impartir órdenes de amparo del derecho colectivo porque ese derecho ya no se encuentra amenazado ni vulnerado”. (Se resalta)
del derecho colectivo; iii) que al momento de dictar sentencia no sea p osible, por sustracción de materia, impartir órdenes de amparo del derecho colectivo porque ese derecho ya no se encuentra amenazado ni vulnerado”. (Se resalta)
Bajo tal entendido, es necesario analizar las probanzas allegadas al proceso, a fin de establecer si efectivamente la amenaza referida por el actor popular cesó o por el contrario se hace necesario impartir órdenes con el objetivo de salvaguardar los derechos colectivos trasgredidos.
2.3. Hechos acreditados
-. El municipio de Manizales y Corpocaldas suscribieron el convenio interadministrativo 2011250556 del 25 de noviembre de 2020 3, cuyo objeto consiste en aunar esfuerzos administrativos, técnicos y financieros, para la realización de actividades relacionadas con la gestión integral del riesgo y la adaptación al cambio climático, como parte integral del plan de gestión del riesgo, en el municipio de Manizales, en el que se incluyó el talud objeto de la acción para ser intervenido.
1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C. P. Marco Antonio Velilla Moreno, sentencia de 29 de agosto de 2013, Radicación: 25000-23-24-000-2010-00616-01(AP). 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Se cción Primera, C. P. Hernando Sánchez Sánchez, sentencia de 26 de julio de 2018, Radicación: 66001-23-31-000-2011-00338-01(AP).
3 Fl. 21-39 A.D. 09ContestacionMunicipioManizales.pdf17-001-23-33-000-2022-00157-00 Acción Popular 9
-. Con fundamento en ello, Corpocaldas suscribió el contrato de obra 090 -2021 del 2 de agosto de 2021 4 cuyo objeto consistía en la construcción de obras de estabilidad de taludes, manejo de aguas y de control torrencial en sitios críticos en las comunas 1 (atardeceres) a la 8 (palogrande) - (grupo no. 1) del municipio de Manizales.
-. En desarrollo de dicho contrato, en noviembre se iniciaron obras consistentes en: “Construcción de pantalla pasiva de 14mts de largo x 7mts de alto, pantalla Activa de 12mts de largo x 6.50mts de alto, 5 anclajes activos de 20mts de profundidad, en la parte baja del talud se ejecutaron 60 apuntillamientos de 6mts de profundidad. Para el manejo de aguas superficiales se realizó la construcción de una zanja intermedia de 27mts de longitud y 14mts de canal colector”.5
-. El 18 de julio de 2022 6, en reunión del Comité del Convenio Interadminsitrivo 2011250556 se priorizaron nuevos sitios a ser intervenidos, dadas las necesidades presentadas a causa de las lluvias.
-. Con fundamento en ello, el 25 de julio de 2022, se dio inicio a la construcción de dos pantallas pasivas configuradas así: 18mts de largo x 7.50mts de alto, 22 anclajes pasivos de 8.60mts de profundidad y 33 anclajes pasivos de 5.60mts de profundidad; la segunda
pantallas pasivas configuradas así: 18mts de largo x 7.50mts de alto, 22 anclajes pasivos de 8.60mts de profundidad y 33 anclajes pasivos de 5.60mts de profundidad; la segunda pantalla tiene 20mts de largo x 7.50mts de alto, 23 anclajes pasivos de 8.60m de profundidad y 22 anclajes pasivos de 5.60m de profundidad. En el talud inferior se realizará la construcción de aproximadamente 100 apuntillamientos de 6mts de profundidad. Todas las pantallas están cimentadas en pilotes de 3mts de profundidad por 35cm de diámetro. Para el manejo de aguas superficiales se están construyendo 50mts de zanja colectora, y se entregarán a una tubería de 12" hasta una caja colectora.7
-. Según el informe SOPM-1857-UGT-VU-2022 de agosto 02 de 2022 de la Secretaría de Obras Públicas de Manizales, el talud de la parte superior no presenta procesos activos de remoción en masa, ni asentamientos significativos, ni agrietamientos o hundimientos que indiquen presencia de inestabilidades, ante lo cual solo recomienda realizar “rocería para evitar desprendimientos de capa vegetal, cambiando así la cobertura de suelo existente (Rastrojo) por pasto tipo vetiver que contribuya a mejorar las características de resistencia del suelo ante fenómenos erosivos”. 8
-. Además se indica que, se está realizando e l mantenimiento del pavimento sobre la Carrera 20C con calle 58B, del barrio Bajo Rosales, a través del contrato 2206070635 cuyo
44 Fl. 32-42 A.D. 09ContestacionCorpocaldas.pdf
Carrera 20C con calle 58B, del barrio Bajo Rosales, a través del contrato 2206070635 cuyo
44 Fl. 32-42 A.D. 09ContestacionCorpocaldas.pdf 5 Fl. 12 A.D. 22MemorialMunicipioManizales.pdf 6 Fl. 43-46 A.D. 09ContestacionCorpocaldas.pdf 7 Fl. 12 A.D. 22MemorialMunicipioManizales.pdf 8 ibidem17-001-23-33-000-2022-00157-00 Acción Popular 10
objeto es Mantenimiento y rehabilitación de vías urbanas, mediante la reparación y construcción de pavimentos y peatonales en la Comuna 8 – Palogrande en Manizales.
-. De acuerdo al informe técnico visita del 9 de agosto de 2022, la empresa Aguas de Manizales S.A. E.S.P.9, el 4 de agosto de 2022 realizó visita técnica en la carrera 20C con calle 58B del barrio Bajo Rosales, se revisó el estado físico de las cámaras de inspección de alcantarillado ubicadas en la carrera 20B con calle 58B y carrera 20C con calle 58B, encontrándolas en buen estado físico, además de no haber observado grietas, fisuras o daños en la estructura de las mismas.
-. Se indica además que, el 7 de agosto de 2022 se realizó revisión a las redes locales de acueducto por medio de geofonía en la carrera 20B entre calles 58A1 y 59, carrera 20C entre calles 58A1 y 59 y calle 58B entre carreras 20B y 20C, encontrando que estaban en buen estado y correcto funcionamiento; además, de haber realizado revisión a las redes
entre calles 58A1 y 59 y calle 58B entre carreras 20B y 20C, encontrando que estaban en buen estado y correcto funcionamiento; además, de haber realizado revisión a las redes de alcantarillado con la unidad de diagnóstico panorámica en la carrera 20B entre calles 58A1 y 59 y carrera 20C entre calles 58A1 y 59 del barrio Bajo Rosales, encontrándolas también en buen estado y correcto funcionamiento.
Y respecto a la capacidad de las redes para soportar las nuevas construcciones en la parte alta del sector señala que, “las nuevas construcciones en la parte alta del sector no realizan la entrega de sus aguas residuales a las redes de alcantarillado de la zona de la problemática. En la zona de la problemática están ubicadas cámaras de arranque, es decir, allí inicia la recolección de las aguas residuales de la zona y las redes de alcantarillado tienen la cap acidad de transportar dichas aguas.”
2.4. Análisis sustancial del caso concreto
De las probanzas relacionadas y particularmente de los informes técnicos realizados por la Secretaría de Obras Públicas, Corpocaldas, y la la empresa Aguas de Manizales S.A. E.S.P., esta Sala Plural de Decisión extrae las siguientes conclusiones:
-. Que en la carrera 20C con calle 58B del barrio Bajo Rosales, se implementaron obras de mitigación del riesgo, ejecutándose obras de estabilidad de taludes, manejo d e aguas tales como, construcción de pantallas pasivas y activas, estructuras de captación de aguas de escorrentía superficial, e instalación de canales que mitigaron la problemática del sector.
tales como, construcción de pantallas pasivas y activas, estructuras de captación de aguas de escorrentía superficial, e instalación de canales que mitigaron la problemática del sector.
9 A.D. 15AnexoDosInformeTecnico.pdf17-001-23-33-000-2022-00157-00 Acción Popular 11
-. Adicionalmente se está realizando el mantenimiento del pav imento sobre la Carrera 20C con calle 58B, del barrio Bajo Rosales , sin que se encuentra acreditada la necesidad de establecer la prohibición de paso de vehículos pesados por la zona o de realizar controles efectivos de tránsito en el sector y señalización.
-. Además, se realizó revisión del sistema de acueducto y alcantarillado de la zona, encontrando que se encuentran en buen estado y correcto funcionamiento , sin que se evidencia una situación de riesgo respecto de la capacidad de las redes para soportar las nuevas construcciones.
2.5. Conclusión
Colofón de lo expuesto, es claro para la Sala Plural que , se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, pues tal como se explicó ampliamente, lo que fue objeto de solicitud de protección por la actora ha sido atendido en debida forma , sin que subsista alguna amenaza a los derechos colectivos invo cados, de tal manera que una eventual orden encaminada a la protección de estos resultaría inocua, pues en la actualidad no se presenta amenaza alguna a los derechos colectivos invocados en la demanda, todo lo cual fuerza declarar la carencia actual de objeto, tal como se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.
3. Costas
De conformidad con el artículo 38 de la ley 472 de 1998 en armonía con la sentencia de
en la parte resolutiva de esta providencia.
3. Costas
De conformidad con el artículo 38 de la ley 472 de 1998 en armonía con la sentencia de unificación del Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo M. P. Rocío Araújo Oñate del 6 de agosto 2019, radicación: 15001-33-33-007-2017-00036-01, no se impondrá condena en costas.
Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Caldas, Sala Tercera de Decisión , administrando justicia en nombre de la República de Colo mbia y por autoridad de la ley, FALLA
Primero: Declárase la carencia actual de objeto por hecho superado en el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos promovido por Doris Carmenza Hoyos Ocampo contra el municipio de Manizales, Corpocaldas y Agua de Manizales S.A. E.S.P.
Segundo: Sin condena en costas.17-001-23-33-000-2022-00157-00 Acción Popular
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