TA CAL - 17-001-23-33-000-2022-00186-00-(06-10-2022)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17-001-23-33-000-2022-00186-00-(06-10-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
17001-23-33-2022-00186-00 protección de los derechos e intereses colectivos A.I. 298
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES
Manizales, seis (06) de octubre de dos mil veintidós (2022)
RADICACIÓN 17001-23-33-000-2022-00183-00
CLASE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES
COLECTIVOS
DEMANDANTE TERESITA ZAPATA BURITICÁ
DEMANDADO MUNICIPIO DE MANIZALES, MINISTERIO DE
VIVIENDA CIUDAD Y DESARROLLO
Procede la Sala a decidir s i es dable en el presente caso, declarar agotamiento de jurisdicción, conforme a la respuesta dada por el Municipio de Manizales.
ANTECEDENTES
Mediante demanda presentada el 26 de julio de 2022 la parte actora solicita se ordene a las accionadas adoptar todas las medidas técnicas, presupuestales y administrativas, con el fin que la Institución Educativa Vargas Vila sea apta para prestar servicios educativos a los niños y niñas del sector, realizando todas las reparaciones locativas a las que haya lugar.
Indican que, desde el año 2019, la Institución Educativa Vargas Vila localizada en la carrera 34 calles 98 y 99 barrio en la Enea en Manizales, dejó de funcionar, lo que ocasionó que los menores que estudiaban allí fueran trasladados a otras escuel as, que a veces quedan muy retiradas de sus casas.
34 calles 98 y 99 barrio en la Enea en Manizales, dejó de funcionar, lo que ocasionó que los menores que estudiaban allí fueran trasladados a otras escuel as, que a veces quedan muy retiradas de sus casas.
Mediante auto del 29 de julio se admitió la demanda de la referencia dándose el correspondiente traslado.
El municipio de Manizales al contestar solicitó la acumulación de la presente demanda con la tramitada ante el juzgado bajo el radicado 17001 -33-33-003-2022-00242-00, la cual tiene las mismas pretensiones de la incoada por la señora Zapata Buriticá.17001-23-33-2022-00186-00 protección de los derechos e intereses colectivos A.I. 298
2 En virtud de ello se ofició al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito para que se sirviera remitir copia de todo lo actuado dentro de la popular identificada con radicado 17001-33-33-003-2022-00242-00 a lo que procedió mediante oficio del 19 de septiembre de 2022.
CONSIDERACIONES:
Si bien la demandada solicitó la acumulación, lo que se debe estudiar es un posible agotamiento de la jurisdicción, según lo que ha dicho el Consejo de Estado, así:
El H. Consejo de Estado sobre el tema explicó que1:
La Sala comienza el análisis partiendo de la preceptiva que establece el artículo 5° de la Ley 472 de 1998 acorde con el cual las acciones populares se tramitarán atendiendo a los principios de economía, celeridad y eficacia.
Precisamente la razón esencial d e negar la acumulación de una
las acciones populares se tramitarán atendiendo a los principios de economía, celeridad y eficacia.
Precisamente la razón esencial d e negar la acumulación de una nueva demanda cuando se trate del mismo reclamo de protección fundado en igual situación fáctica a la que inspiró la instauración de un proceso que ya está en curso, descansa en los parámetros de celeridad, eficacia y de economía procesal, en tanto propende por racionalizar la justicia en demandas de acción popular que se refieran a los mismos hechos, objeto y causa, dirigidas contra igual demandado.
Con la primera persona que ejerce el derecho de acción en calidad de miembro de la comunidad, no para propender por derechos subjetivos sino de los que incumben a todos los habitantes, iniciado el trámite de este proceso a partir de la admisión de la demanda, se garantiza el acceso a la justicia, a través del control judicial que se impartirá a la actividad o a la omisión de la autoridad pública y/o del particular, respecto de la protección de los derechos colectivos que se consideran amenazados o vulnerados por los mismos hechos y respecto de los mismos demandados.
El actor popul ar que demanda lo que otra persona ya trajo a la justicia, es decir “que repite” lo ya “denunciado”, bien puede constituirse en coadyuvante de ese primer proceso en trámite. Porque carece de sentido lógico y no consulta la racionalización de recursos integ ralmente considerados que implica la tramitación de un proceso, ni consulta el principio de eficacia que también rige la función judicial, el que paralela y simultáneamente se adelante hasta cierta etapa un nuevo proceso, otro proceso, siendo que deriva de una demanda popular
tramitación de un proceso, ni consulta el principio de eficacia que también rige la función judicial, el que paralela y simultáneamente se adelante hasta cierta etapa un nuevo proceso, otro proceso, siendo que deriva de una demanda popular que se funda en los mismos hechos, contra el mismo demandado y que aspira a amparar iguales derechos de naturaleza colectiva, y
1 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Tercera - C.P: Enrique Gil Botero, veintitrés (23) de julio de dos mil siete (2007) - Radicación número: 25000-23-24-000-2005-02295-01(AP).17001-23-33-2022-00186-00 protección de los derechos e intereses colectivos A.I. 298
3 que si el primero va más avanzado, deba esperar a que los demás se hallen en la misma etapa para poderlos acumular al inicial.
Como se sabe, en estas acciones cualquier persona en defensa del derecho “difuso”, denominado así por la doctrina por ser el que no se radica en específico en nadie, sino que pertenece a todos, está habilitado para promover esta acción que, por tanto, no tiene exigencia de legitimación en la causa por activa, más que el ser persona. Esta acción o mecanismo judicial de protección de derechos colectivos, se insiste, no opera por la amenaza o la lesión de un derecho subjetivo.
El proceso de acción popular no consiste en estricto sentido en una controversia con presencia de “partes” opuestas entre sí y donde exista “litis”. Es más un reclamo de protección para la garantía de derechos colectivos cuya existencia no es materia de debate, lo que discute el actor popular es que dichos derechos
una controversia con presencia de “partes” opuestas entre sí y donde exista “litis”. Es más un reclamo de protección para la garantía de derechos colectivos cuya existencia no es materia de debate, lo que discute el actor popular es que dichos derechos están siendo amenazados o vulnerados por la accionada.
De esta manera, la Sala Plena del Consejo de Estado unifica su postura sobre la materia, en el sentido de determinar que, con apoyo en los principios de economía, de celeridad y de eficacia que rigen la función judicial, y que por expresa disposición del artículo 5° de la Ley 472 de 1998 deben orientar el trámite de las acciones populares2, cuando se esté ante demandas de acción popular en las cuales se persiga igual causa petendi, basada en los mismos hechos, y contra igual demandado, lo que procede es dar aplicación a la figura del agotamiento de jurisdicción. …”. (Subrayas y negrilla de la Sala)
Conforme a la jurisprudencia en cita encuentra esta Sala de Decisión que, en el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos atendiendo los parámetros de celeridad, eficacia y de economía procesal, no procede la acumulación de dos demandas que en que se refieran a los mismos hechos, objeto y causa, debiéndose dar aplicación a la figura del agotamiento de jurisdicción.
En el caso bajo estudio, se tiene que lo pretendido con la presente demanda es que se ordene a las accionadas adopt ar todas las medidas técnicas, presupuestales y administrativas, con el fin que la Institución Educativa Vargas Vila sea apta para prestar servicios educativos a los niños y niñas del sector, realizando todas las reparaciones locativas a las que haya lugar.
administrativas, con el fin que la Institución Educativa Vargas Vila sea apta para prestar servicios educativos a los niños y niñas del sector, realizando todas las reparaciones locativas a las que haya lugar.
Se reitera que, al momento de contestar la demanda, el municipio de Manizales manifestó que, en el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito estaba en trámite una demanda
2 Aunados a los de concentración, eventualidad e informalidad como principios generales del C. de P. C.17001-23-33-2022-00186-00 protección de los derechos e intereses colectivos A.I. 298
4 presentada en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivo por los mismos hechos y con idénticas pretensiones a la que ahora se incoaba.
De igual manera, de la respuesta alle gada por parte del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales se desprende que, allí se t ramita una popular instaurada por Enrique Arbeláez Mutis, en contra del municipio de Manizales, mediante la cual pretende se recupere dos sedes educativas entre las cuales se encuentra el Instituto Educativo Vargas Vila que esta sin función educativa, sin estudiantes y sin cumplir el objetivo de ser un escenario educativo al servicio de la comunidad , siendo necesario realizar obras de reparaciones locativas.
De la respuesta allegada por el Juzgado se desprende lo siguiente:
JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MANIZALES ( PDF nro. 23 expediente digital)
Radicado: 17001-33-33-003-2022-00183-00
Demandante: Enrique Arbeláez Mutis
Demandados: Municipio de Manizales
expediente digital)
Radicado: 17001-33-33-003-2022-00183-00
Demandante: Enrique Arbeláez Mutis Demandados: Municipio de Manizales Estado Actual: Pendiente de fijar fecha para audiencia de pacto.
Derechos colectivos vulnerados: prevención de desastres previsibles técnicamente; ambiente sano; defensa del bien público; obras publicas eficientes y oportunas.
Pretensiones: “Recuperar la sede educativa denominada Vargas Vila que esta sin función educativa, sin estudiantes, sin cumplir el objetivo de ser un escenario educativo al servicio de la comunidad. Dicho lugar está en pleno abandono, con un entorno en deterioro y con mal ambiente en sus zonas verdes etc. Lo propio ocurre con su espacio deportivo, baños, cocina, servicios públicos, pupitres obsoletos, falta de drenaje, no hay mantenimiento de nada en ese lugar por el abandono en que se encuentra. Las par edes están sucias, sin pintar. Todo el escenario educativo está abandonado y sin servicio. Es precise que se orden recuperarlo, hacerle obras y dotarlo de todo lo necesario”.
Se aportó además, copia de la providencia del 25 de julio de 2022 mediante el cu al se admite la demanda presentada por Enrique Arbeláez Mutis contra el municipio de Manizales, proceso identificado con el radicado 17001-33-33-003-2022-00242-0017001-23-33-2022-00186-00 protección de los derechos e intereses colectivos A.I. 298
5 Realizando entonces un cotejo entre las dos acciones populares se tiene que:
MEDIO DE CONTR OL DE PROTECCIÓN
DE LOS DERECHOS E INTERESES
A.I. 298
5 Realizando entonces un cotejo entre las dos acciones populares se tiene que:
MEDIO DE CONTR OL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 17001-33-33-003-202200242-00 (JUZGADO TERCERO
ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE
MANIZALES)
MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 17001-23-33-000-2022-00183-00
(TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CALDAS) Demandante: Enrique Arbeláez Mutis DEMANDANTE: Teresita Zapata Burítica DEMANDADO: municipio de Manizales DEMANDADO: municipio de Manizales, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Desarrollo PRETENSIONES: 1. Recuperar la sede educativa denominada Vargas Vila que esta sin función educativa, sin estudiantes, sin cumplir el objetivo de ser un escenario educativo al servicio de la comunidad. Dicho lugar está en pleno abandono, con un entorno en deterioro y con mal ambiente en sus z onas verdes etc. Lo propio ocurre con su espacio deportivo, baños, cocina, servicios públicos, pupitres obsoletos, falta de drenaje, no hay mantenimiento de nada en ese lugar por el abandono en que se encuentra. Las paredes están sucias, sin pintar. Todo e l escenario educativo está abandonado y sin servicio. Es precise que se orden recuperarlo, hacerle obras y dotarlo de todo lo necesario.
2. La sede Rosario Jurado el nivel del piso es defectuoso lo que debe resolverse porque ese lugar de ingreso al
abandonado y sin servicio. Es precise que se orden recuperarlo, hacerle obras y dotarlo de todo lo necesario.
2. La sede Rosario Jurado el nivel del piso es defectuoso lo que debe resolverse porque ese lugar de ingreso al establecimiento se inunda. Hay que construir o colocar nuevas vallas a su alrededor ya que las actuales están podridas.
3. Hay que hacer paredes de los salones en otro material en razón a que están hechas en albestro (sic) material que afecta la salud. Los elemen tos de enseñanza están obsoletos, debe procederse dotar a la institución de elementos nuevo y modernos.
4. Sede principal hay que dotarla de aulas nuevas construidas en zona verde donde hay espacio. Dotar y mejorar sustancialmente el laboratorio, sala de computadores más amplia y con mejores condiciones porque los profesores trabajan alii con muy poco espacio, no hay comodidad. La biblioteca requiere PRETENSIONES: PRIMERA: Amparar la protección a los derechos e intereses colectivos a través de la adopción de todas las medidas presupuestales y administrativas con el fin de que el municipio de Manizales adquiera el bien, para el beneficio de la comunidad.
SEGUNDO: Una vez el predio mencionado sea del municipio de Manizales, adoptar todas las medidas técnicas, presupuestales y administrativas, con el fin que la INSTITUCION EDUCATIVA VARGAS VILA sea apta pa ra prestar servicios educativos a los niños y niñas del sector.
(Reparaciones locativas a las que haya
todas las medidas técnicas, presupuestales y administrativas, con el fin que la INSTITUCION EDUCATIVA VARGAS VILA sea apta pa ra prestar servicios educativos a los niños y niñas del sector. (Reparaciones locativas a las que haya lugar entre otras)17001-23-33-2022-00186-00 protección de los derechos e intereses colectivos A.I. 298
6 de mejores condiciones, mesas y sillas deben ser modernas y nuevas.
5. La sede principal debe mejorarse construyendo espacios para la biblioteca, sala de música, sala de internet. Es preciso un mega colegio porque hay espacio para ello. Tratar de hacer un proyecto de esta naturaleza ya que son muchos los estudiantes que allí hay.
6. Sede sobre la carrera 31 con calle 104
A, precisa de manejo de aguas lluvias, tratar las escalas, obras públicas en el patio principal que se inunda y está en pésimas condiciones. Al lï hay niños y niñas en transición que requieren de mejores elementos para la enseñanza, mejorar y dota r la institución para esos niños es fundamental.
derechos vulnerados: ason los referidos en el art. 4 de la ley 472 de 1998, a saber: prevención de desastres previsibles técnicamente, ambiente sano, defensa del bien público, obras públicas eficientes y oportunas.
DERECHOS VULNERADOS: derecho a la integridad y uso común del espacio público, defensa del patrimonio público HECHOS: La sede principal y secundarias de la institución educativa Pio X y Vargas Vila en el barrio la Enea de Manizales, se
integridad y uso común del espacio público, defensa del patrimonio público HECHOS: La sede principal y secundarias de la institución educativa Pio X y Vargas Vila en el barrio la Enea de Manizales, se encuentran en mal estado, les falta elementos modernos para poder tener una buena calidad de educación. Una de ellas no funciona bajo la justificación injusta de que no es propiedad del municipio, aducen que es el Inurbe pero disfrutaron de ella durante muchos años, ya no tiene alumnos y está en pleno abandono en su estructura. Varios de los establecimientos tienen en mal estado los baños, las sillas, las paredes, se inundan algunos de los sectores de pasillos, no hay drenajes.
La sede de la parte alta de la Enea, se hacen obras por parte de los mismos profesores o padres de familia lo que resulta injusto desde todo punto de vista porque la competencia es del estado.
La Institución educa tiva sobre la carrera 34 calles 98 y 99 , estuvo funcionando, y luego se abandonó bajo el fundamento de que no es propiedad del municipio de Manizales, es decir, enseñan y disfrutan del lugar y luego dicen cualquier cosa HECHOS: Desde el año 2019, la Institución Educativa Vargas Vila localizada en la carrera 34 calles 98 y 99 barrio en la enea en Manizales, dejo de funcionar.
Por lo anterior se presentó solicitud para la ejecución de un proyecto de “MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA VARGAS VILA” ante la secretaria de obras públicas de esta ciudad.
Por lo anterior se presentó solicitud para la ejecución de un proyecto de “MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA VARGAS VILA” ante la secretaria de obras públicas de esta ciudad.
El proyecto es de suma importancia para la comunidad puesto que los niños y niñas del sector debieron ser reubicados en otras instituciones educativas, y en ocasiones quedan lejanos de sus hogares.
En el mes de abril presente ante la secretaria de educación y Ministerio de vivienda requisito de procedibilidad.
el día 20 de abril radique ante ministerio de vivienda el requisito de procedibilidad.
Pese las respuestas emitidas por las entidades accionadas, ninguna da solución a la problemática de la comunidad,17001-23-33-2022-00186-00 protección de los derechos e intereses colectivos A.I. 298
7 para dejar abandonado el escenario educativo.
En la sede principal se precisas de más aulas, de más comodidad en los salones donde están los instrumentos musicales y su banda musical, lo mismo en la sala de profesores donde hay computadores. El entorno se propicia para construir aulas y ampliar el servicio educativo ya que son cientos de estudiantes que allí tienen el servicio educativo.
afectada por el trasladado de los niños y niñas a diferentes colegios.
Lo anterior sumado al hecho de que el colegio tenía espacios habilita dos para que la comunidad realizara actividades sociales, para este conglomerado social
El anterior paralelo permite concluir que, en resumen las dos demandas se fundamentan en
Lo anterior sumado al hecho de que el colegio tenía espacios habilita dos para que la comunidad realizara actividades sociales, para este conglomerado social
El anterior paralelo permite concluir que, en resumen las dos demandas se fundamentan en el hecho de que la Institución educativa Vargas Vila localizada en la carrer a 34 calles 98 y 99 barrio en la Enea en Manizales fue abandonada por no estar en condiciones para que los estudiantes y profesores asistan a dichas instalaciones y que no se le hacen las reparaciones que necesitan porque el municipio de Manizales alega que al no ser propiedad de la entidad territorial no le asiste obligación alguna de realizar las obras que se requieren ; de igual forma las dos demandas tienen el mismo objeto, recuperación y adecuación de la institución educativa para el retorno de los estudiante y profesores a la misma, e incluso presentan identidad en la parte accionada, municipio de Manizales.
Si bien en la demanda radicada ante el Tribunal, se vincula además al Ministerio de Vivienda, ciudad y Desarrollo, a todas luces este no podría ser un impase para considerar cumplido los parámetros que ha señalado el Consejo de Estado para declarar agotamiento de la jurisdicción, por cuento, a todas luces, este Ministerio no tiene responsabilidad alguna sobre los hechos narrados y además, por cuanto por esa causa podría incurrirse en la existencia de dos proceso con el mismo objetivo y posiblemente doble sentencia, atendiendo que está prohibida la acumulación.
Por lo anterior, esta Sala de Decisión en acogimiento de la posición de la Sala Plena del H. Consejo de Estado, y conforme a lo expuesto, declarará que en el presente caso se presenta la figura de agotamiento de jurisdicción , teniendo en cuenta que la demanda tramitada
Por lo anterior, esta Sala de Decisión en acogimiento de la posición de la Sala Plena del H. Consejo de Estado, y conforme a lo expuesto, declarará que en el presente caso se presenta la figura de agotamiento de jurisdicción , teniendo en cuenta que la demanda tramitada ante el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales fue presentada el 14 de julio de 2022 y admitida el 25 de julio de la presente anualidad, es decir que fue admitida con anterioridad a l a tramita da ante el Tribunal Administrativo de Caldas (Fecha de presentación 26 de Julio de 2022, admisión 29 de julio de 2022) y en consecuencia, dispondrá la nulidad de todo lo actuado y rechazará la presente demanda que en ejercicio del medio de control de prote cción de los derechos e intereses colectivos instauró la17001-23-33-2022-00186-00 protección de los derechos e intereses colectivos A.I. 298
8 señora Teresita Zapata Buriticá en contra del municipio de Manizales, y el Ministerio de Vivienda Ciudad y Desarrollo.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLÁRASE que en el presente proceso se presenta la figura de AGOTAMIENTO
DE JURISDICCIÓN.
SEGUNDO: EJECUTORIADO este auto, ARCHÍVESE el expediente previas las anotaciones que sean del caso en el Programa Justicia Siglo XXI y DEVUÉLVANSE los anexos sin necesidad de desglose.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
sean del caso en el Programa Justicia Siglo XXI y DEVUÉLVANSE los anexos sin necesidad de desglose.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto discutido y aprobado en Sala de Decisión celebrada el 06 de octubre de 2022, conforme acta nro. 056 de la misma fecha.
CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES
Magistrado Ponente
FERNANDO ALBERTO ÁLVAREZ BELTRÁN Magistrado Ausente con permiso
DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS Magistrado17001-23-33-2022-00186-00 protección de los derechos e intereses colectivos A.I. 298
9
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
ESTADO ELECTRÓNICO
Notificación por Estado Electrónico nro. 181 del 010 de octubre de 2022