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TA CAL - 17-001-23-33-000-2022-00235-00-(14-07-2023)-1

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17-001-23-33-000-2022-00235-00-(14-07-2023)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA TERCERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS

Sentencia No. 153

Manizales, catorce (14) de julio de dos mil veintitrés (2023).

Radicado: 17-001-23-33-000-2022-00235-00

Naturaleza: Acción Popular

Demandante: Personería municipal de Chinchiná

Demandados: Municipio de Chinchiná, Corporación Autónoma Regional de

Caldas -Corpocaldas

Vinculado: Gabriel Correa González

Se profiere sentencia en virtud del acuerdo logrado en la audiencia de pacto de cumplimiento.

I. Antecedentes

1. La demanda

La parte accionante señala que, ha solicitado al municipio de Chinchiná la intervención del talud que linda con la casa número 37 del Barrio el Túnel de Chinchiná, por cuanto ha tenido varios brotes de erosión, lo que ha provocado la inestabilidad del terreno, haciendo que, con las lluvias se genere un latente riesgo de deslizamiento del terreno.

Por lo tanto, solicita la protección de l os derechos colectivos a la seguridad y salubridad pública y a la prevención de los desastres técnicamente previsibles y en consecuencia se ordene a las accionadas: -. Realizar abancalamiento del talud, formando terrazas con alturas entre 3.0 y 4.0 metros, bermas de 1.0 metro de ancho con una zanja colectora en la parte

ordene a las accionadas: -. Realizar abancalamiento del talud, formando terrazas con alturas entre 3.0 y 4.0 metros, bermas de 1.0 metro de ancho con una zanja colectora en la parte interna de la terraza y construir una pantalla en concreto reforzado de 0.15 metros de espesor, con anclajes pasivos de 5.60 metros de profundidad en todo el ancho de la terraza inferior. -. Construir al menos tres (3) drenes subhorizontales de 10.0 metros de profundidad en la terraza inferior, dada la condición de saturación y afloramientos de agua persistentes. -. Las demás que se puedan realizar de acuerdo a las necesidades y condiciones del terreno a la hora de la intervención.

2. Informe de las accionadas

2.1. Municipio de Chinchiná

Se opuso a las pretensiones de la parte actora, en cuanto a los hechos señaló que, es cierta la existencia del talud, pero aclarar a que según visita realizada por funcionarios de infraestructura y riesgos el municipio, se pudo advertir que el talud presenta buenas17-001-23-33-000-2022-00235-00 – Protección de Derecho e Intereses Colectivos

2 condiciones y como tal no amenaza una erosión en el presente, pero hacia el futuro si debe hacérsele algunas intervenciones para estabilizar de mejor manera el talud.

Agregó que, la única traba es de orden económico, pues el municipio funciona con unos presupuestos y unas disponibilidades de flujo de caja, lo cual es normal que, por estas épocas de fin de año – de 2022 -, no se cuente con esos recursos. Que esa labor debe

presupuestos y unas disponibilidades de flujo de caja, lo cual es normal que, por estas épocas de fin de año – de 2022 -, no se cuente con esos recursos. Que esa labor debe emprenderse a comienzos el año entrante cuando el representante legal del municipio esté autorizado por el Concejo para celebrar esos convenios y se tenga flujo de caja para la cofinanciación de dichas obras, igualmente se debía esperar a que Corpocaldas manifieste con que recursos cuenta para ese nuevo convenio, en donde prioritariamente se incluirá e l sector objeto de la presente acción.

2.2. Corpocaldas

Se opuso a las pretensiones de la parte actora, en cuanto a los hechos señaló que, es cierta la problemática que se presenta en el talud ubicado en el barrio el Túnel, al no contar las viviendas aledañas a este con manejo de aguas lluvias a nivel de cubier tas, siendo depositadas directamente sobre la ladera, lo que genera concentraciones mayores de escorrentía y potencializan la situación de riesgo por deslizamiento en el sector. Que además, las recomendaciones se encuentran plasmadas en el oficio radicado 2022-IE00015591 del 24 de junio de 2022 y fueron remitidas a la Secretaría de Planeación del Municipio de Chinchiná, para que adelantara las acciones pertinentes en el marco de sus competencias.

Con fundamento en lo anterior, propuso la excepción que den ominó: “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN CAUSA DE CORPOCALDAS RESPECTO DE LAS GESTIONES NECESARIAS PARA LA

PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS CUYO AMPARO SE SOLICITA”.

2.3. Gabriel Correa González - Vinculado

PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS CUYO AMPARO SE SOLICITA”.

2.3. Gabriel Correa González - Vinculado

El señor Gabriel Correa González fue vinculado al proceso en calidad de tercero, teniendo en cuenta su condición de propietario del predio donde se encuentra el talud objeto del presente proceso, quien a pesar de ser debidamente notificado del auto admisorio de la demanda, guardó silencio en esta etapa.

3. Audiencia de pacto de cumplimiento

El 11 de julio de 2023 , se llevó a cabo la audiencia de pacto de cumplimiento, en la que el municipio de Chinchiná propuso como fórmula de pacto, que realizaría el perfilamiento del talud y realizaría las obras necesarias en la base del mismo para efectos del manejo de las aguas. Que las referidas acciones se efectuarán para el segundo semestre del 2023.

Informó que las obras se encuentran incluidas en el convenio celebrado entre el municipio y Corpocaldas. Que además, el municipio adelantar á las labores de policía en aras de controlar las actividades de los particulares en la intervención de la ladera, así como en las actividades de manejo adecuado de las aguas lluvias.17-001-23-33-000-2022-00235-00 – Protección de Derecho e Intereses Colectivos

3

Corpocaldas: Manifestó que, en el marco del Convenio 074 de 2023, que se encuentra en etapa de legalización, uno de los sectores priorizados para su intervención es el objeto de este proceso, y el municipio de Chinchiná será quien contrate la ejecución de las obras.

Las obras por realizar en el sector serán las señaladas de manera general en el oficio 2021este proceso, y el municipio de Chinchiná será quien contrate la ejecución de las obras.

Las obras por realizar en el sector serán las señaladas de manera general en el oficio 2021IE-00007174 del 18 de marzo de 2021 “perfilado de la corona de la ladera, implementación de obras de manejo de aguas de escorrentía superficial como zanjas cole ctoras, estalación de anclajes pasivos (reforzamiento del talud) y muro en la base en concreto ciclópeo para contribuir a la estabilidad de la zona”, y de manera más específica en el oficio 2022 -IE-00015591 del 24 de junio de 2022, consistentes en:

“· El abancalamiento del talud, formando terrazas con alturas entre 3.0 y 4.0 metros, bermas de 1.0 metro de ancho con una zanja colectora en la parte interna de la terraza y posteriormente, construir una pantalla en concreto reforzado de 0.15 metros de espes or, con anclajes pasivos de 5.60 metros de profundidad en todo el ancho de la terraza inferior.

· La construcción de al menos tres (3) drenes subhorizontales del 10.0 metros de profundidad en la terraza inferior. (…)”.

Que además, en el marco de las labores de supervisión que le competen a Corpocaldas en la ejecución del convenio, se realizará la asesoría y acompañamiento técnico para que las intervenciones se realicen en las condiciones aconseja das por el soporte técnico ligado al mismo acuerdo.

Las entidades convocadas manifestaron además que, la ejecución de las obras empezaría en el segundo semestre de 2023, a más tardar el 15 de septiembre de 2023 y finalizaría antes del

mismo acuerdo.

Las entidades convocadas manifestaron además que, la ejecución de las obras empezaría en el segundo semestre de 2023, a más tardar el 15 de septiembre de 2023 y finalizaría antes del 31 de diciembre de 2023.

La parte accionante manifestó su aceptación a la propuesta formulada y a que con ella se supera la situación de afectación de derechos colectiv os que conllevó a la presentación del presente medio de control.

El Defensor del Pueblo manifestó estar de acuerdo con la fórmula propuesta por las partes.

Finalmente, e l Ministerio Público manifestó que, encuentra la propuesta ajusta da a la protección de derechos colectivos y dado que la misma fue aceptada por la parte actora y en ella se denota en forma específica las obras a realizar para solucionar la problemática objeto del presente medio de control y el límite temporal, es pertinente que el pacto sea aprobado.

II. Consideraciones

1. El pacto de cumplimiento

El inciso 4º del artículo 27 ibidem, regula la audiencia especial, en la cual “…podrá establecerse un pacto de cumplimiento a iniciativa del juez en el que se determine la forma de protección de los derechos e intereses colectivos y el restablecimiento de las cosas a su estado anterior de ser posible...”17-001-23-33-000-2022-00235-00 – Protección de Derecho e Intereses Colectivos

4 Es entonces una instancia procesal en la que el juez escuchar las posiciones de las partes y al Ministerio Público y en ella podrá construirse un acuerdo en el que se determine la forma de protección de los derechos e intereses colectivos, y de ser posible el restablecimiento de las cosas a su estado anterior.

al Ministerio Público y en ella podrá construirse un acuerdo en el que se determine la forma de protección de los derechos e intereses colectivos, y de ser posible el restablecimiento de las cosas a su estado anterior.

El objeto de la audiencia es solucionar el conflicto mediante una construcción colectiva en la que se determine la mejor forma de proteger o prevenir la vulneración de los derechos amenazados y se logren endilgar responsabilidades y acciones detalladas a los responsables de la protección del interés colectivo, dentro de unos términos de cumplimiento con tareas específicas y verificables , así como la designación de una persona que vigile y asegure la observancia del mismo.

La Corte Constitucional en sentencia C-225 de 1999, al examinar la constitucionalidad de la ley 472, puso de presente que el objetivo que persigue el pacto de cumplimiento es llegar a un acuerdo de voluntades “dando con ello una terminación al proceso y solución de un conflicto, y por ende, un menor desgaste para el aparato judicial”; actuación que da a la audiencia, la categoría de mecanismo anticipado para la solución de un conflicto en el cual se encuentran involucrados intereses colectivos y que dada su especialidad , el papel del juez y del ministerio público resultan relevantes frente al control de legalidad y la protección de los derechos debatidos1.

2. Aprobación del pacto de cumplimiento

La demanda se orienta a la protección de los derechos a la seguridad y salubridad pública y a la prevención de los desastres técnicamente previsibles, que se consideran amenazados por la situación que se presenta en el talud que linda con la casa número 37 del Barrio el Túnel de Chinchiná, Caldas.

y a la prevención de los desastres técnicamente previsibles, que se consideran amenazados por la situación que se presenta en el talud que linda con la casa número 37 del Barrio el Túnel de Chinchiná, Caldas.

De las pruebas allegadas al cartulario se destaca el informe de Corpocaldas, contenido en el oficio 2021-IE-00007174 del 18 de marzo de 20212 en la cual se analizó la situación expuesta por la demandante, por lo que recomendó realizar: “perfilado de la corona de la ladera, implementación de obras de manejo de aguas de escorrentía superficial como zanjas colectoras, estalación de anclajes pasivos (reforzamiento del talud) y muro en la base en concreto ciclópeo para contribuir a la estabilidad de la zona”. Y en el oficio 2022-IE-00015591 del 24 de junio de 20223, se señalan en forma concreta las obras que se recomienda realizar en aras de mitigar la situación de riesgo.

Conforme a lo anterior, así como a lo señalado por las entidades convocadas se colige que, la solución planteada en la audiencia de pacto de cumplimiento por el municipio de Chinchiná y Corpocaldas, se encuentra acorde con la situación de riesgo que expone la parte actora, en tanto con las obras y acciones que se ejecutaran se garantiza la protección de los derechos a la seguridad y salubridad pública y a la prevención de los desastres técnicamente previsibles.

1 Consejo de Estado. Sección Primera. 11 de octubre de 2018 Rad. 17001-23-33-000-2016-00440-01(AP). 2 Fl 31-33 AD. 17ContestacionCorpocaldas.pdf

previsibles.

1 Consejo de Estado. Sección Primera. 11 de octubre de 2018 Rad. 17001-23-33-000-2016-00440-01(AP). 2 Fl 31-33 AD. 17ContestacionCorpocaldas.pdf 3 Fl 37-39 AD. 17ContestacionCorpocaldas.pdf17-001-23-33-000-2022-00235-00 – Protección de Derecho e Intereses Colectivos

5 Además, las obligaciones asumidas por el municipio de Chinchiná y Corpocaldas se encuentran dentro de sus ámbitos de competencia, sin que se traspasen las fronteras de las obligaciones que a cada uno les corresponde.

Adicionalmente el límite temporal señalado para la ejecución de las obras es proporcional y adecuado atendiendo la naturaleza de los derechos colectivos involucrados y la magnitud de las obras que se ejecutaran.

De otra parte se resalta que, el numeral 4 del Artículo 3º de la ley 1523 de 2012, por el cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones, establece: “4. Principio de autoconservación: toda persona natural o jurídica, bien sea de derecho público o privado, tiene el deber de adoptar las medidas necesarias para una adecuada gestión del riesgo en su ámbito personal y funcional. Con miras a salvaguardarse, que es condición necesaria para el ejercicio de la solidaridad social…” En consecuencia es necesario precisar que, el señor Gabriel Correa González propietario del predio donde se encuentra el talud objeto del presente proceso, deberá prestar la

el ejercicio de la solidaridad social…” En consecuencia es necesario precisar que, el señor Gabriel Correa González propietario del predio donde se encuentra el talud objeto del presente proceso, deberá prestar la colaboración necesaria a las entidades convocadas para permitir la ejecución de las obras mencionadas y deberá acatar las recomendación que estas le formulen para una adecuada gestión del riesgo en cuanto a las condiciones del talud y el manejo de las aguas.

En virtud de lo anterior, la Sala de Decisión impartirá aprobación al pacto de cumplimiento celebrado por las partes.

3. Auditoria del pacto de cumplimiento

Se designará como auditor para que vigile y asegure el cumplimiento del pacto, al Director Regional Caldas de la Defensoría del Pueblo a quien se le comunicará la designación, remitiéndole copia del acta de audiencia de pacto de cum plimiento y de esta providencia, quien deberá rendir informe a este despacho una vez finalicen las obras, y en todo caso a más tardar el 30 de enero de 2024.

4. Costas

No hay lugar a condena en costas, en los términos del artículo 38 de la Ley 472 de 1998, pues al llevar a cabo la valoración que exige la fijación de las mismas, con arreglo al criterio de examinar exclusivamente la conducta asumida por las partes dentro del curso del presente proceso, se establece que en la actuación no se comprueba que se hayan producido conductas temerarias o de mala fe en la actividad procesal de las partes.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Caldas, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

conductas temerarias o de mala fe en la actividad procesal de las partes.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Caldas, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE17-001-23-33-000-2022-00235-00 – Protección de Derecho e Intereses Colectivos

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PRIMERO: APRUÉBASE EL PACTO DE CUMPLIMIENTO celebrado el 11 de julio de 2023, dentro de la acción popular instaurada por la Personería municipal de Chinchiná contra el municipio de Chinchiná, y la Corporación Autónoma Regional de CaldasCorpocaldas, en el cual se acordó lo siguiente:

-. El municipio de Chinchiná en el marco del Convenio 074 de 2023 suscrito con Corpocaldas, realizará el perfilamiento del talud que linda con la casa número 37 del Barrio el Túnel de Chinchiná y realizará las obras necesarias en la base del mismo para efectos del manejo de las aguas.

Las obras por realizar en el sector serán las señaladas de manera general en el oficio 2021IE-00007174 del 18 de marzo de 2021 emitido por Corpocaldas “perfilado de la corona de la ladera, implementación de obras de manejo de aguas de escorrentía superficial como zanjas colectoras, estalación de anclajes pasivos (reforzamiento del talud) y muro en la base en concreto ciclópeo para contribuir a la estabilidad de la zona”, y de manera más específica en el oficio 2022-IE-00015591 del 24 de junio de 2022 de Corpocaldas consistentes en:

contribuir a la estabilidad de la zona”, y de manera más específica en el oficio 2022-IE-00015591 del 24 de junio de 2022 de Corpocaldas consistentes en:

· El abancalamiento del talud, formando terrazas con alturas entre 3.0 y 4.0 metros, bermas de 1.0 metro de ancho con una zanja colectora e n la parte interna de la terraza y posteriormente, construir una pantalla en concreto reforzado de 0.15 metros de espesor, con anclajes pasivos de 5.60 metros de profundidad en todo el ancho de la terraza inferior.

· La construcción de al menos tres (3) drenes subhorizontales del 10.0 metros de profundidad en la terraza inferior. (…)

Además, el municipio adelantará las labores de policía en aras de controlar las actividades de los particulares en la intervención de la ladera, así como en las actividades de manejo adecuado de las aguas lluvias.

-. Corpocaldas en el marco de las labores de supervisión que le competen en la ejecución del convenio, realizará la asesoría y acompañamiento técnico para que las intervenciones se realicen en las condiciones aconsejadas por el soporte técnico ligado al mismo acuerdo. -. El señor Gabriel Correa González propietario del predio donde se encuentra el talud objeto del presente proceso, prestara la colaboración necesaria a las entidades convocadas para permitir la ejecución de las obras mencionadas y deberá acatar las recomendaciones que estas le formulen para una adecuada gestión del riesgo en cuanto a las condiciones del talud y el manejo de las aguas.

SEGUNDO: Para el cumplimiento del pacto se dispone: el inició de la ejecución de las obras

estas le formulen para una adecuada gestión del riesgo en cuanto a las condiciones del talud y el manejo de las aguas.

SEGUNDO: Para el cumplimiento del pacto se dispone: el inició de la ejecución de las obras a más tardar el 15 de septiembre de 2023 y la culminación de las mismas, a más tardar el 31 de diciembre de 2023.

TERCERO: DESÍGNASE como auditor que vigile y asegure el cumplimiento del pacto, al Director Regional Caldas de la Defensoría del Pueblo , a quien se le comunicará la designación, remitiéndole copia del acta de audiencia de pacto de cum plimiento y de esta providencia, quien deberá rendir informe a este despacho una vez finalicen las obras, y en todo caso a más tardar el 30 de enero de 2024.17-001-23-33-000-2022-00235-00 – Protección de Derecho e Intereses Colectivos

7

CUARTO: SE ORDENA la publicación de la parte resolutiva de la presente sentencia en la Emisora de la Policía Nacional o en otra emisora con difusión en el municipio a cargo del municipio de Chinchiná, conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 472 de 1998; hecho lo anterior, se deberá remitir al Despacho constancia de la publicación.

QUINTO: Para los efectos del artículo 80 de la Ley 472 de 1998, por la Secretaría del Despacho, envíese copia del presente fallo a la Defensoría del Pueblo con destino al Registro Público de Acciones Populares y de Grupo.

SEXTO: SIN COSTAS

SÉPTIMO: EJECUTORIADA esta providencia, archívese el expediente, previas las

Público de Acciones Populares y de Grupo.

SEXTO: SIN COSTAS

SÉPTIMO: EJECUTORIADA esta providencia, archívese el expediente, previas las anotaciones respectivas en el programa Justicia Siglo XXI.

Proyecto discutido y aprobado en Sala Tercera de Decisión realizada en la fecha, según Acta No. 42 de 2023.

NOTIFICAR

DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS

Magistrado Ponente

AUGUSTO RAMON CHÁVEZ MARÍN

Magistrado

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