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TA CAL - 17-001-23-33-000-2022-00249-00-(01-09-2023)-1

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17-001-23-33-000-2022-00249-00-(01-09-2023)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA TERCERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS

Sentencia No. 204

Manizales, primero (1) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

Radicado: 17-001-23-33-000-2022-00249-00

Naturaleza: Protección de derechos e intereses colectivos Demandante: José Israel López Tamayo Demandados: Municipio de Manizales y otros

Se procede a dictar sentencia en el proceso de la referencia.

I. Antecedentes

1. La demanda

La parte demandante señala que, es habitante de la vereda Alto El Guamo sector El Reposo, en la vía que conduce al sector Hoyo Frío; finca Berlín, áreas rurales del municipio de Manizales. Que en el sector de Hoyo Frío se encuentran compañías madereras, aguacateras y una pequeña central hidroeléctrica, las cuales por su actividad requieren de un flujo constante de vehículos pesados desde y hacia ellos.

Que el tráfico de vehículos, sumado a las características propias del sector y el mal manejo de aguas residuales de predios vecinos han causado socavación y cambios en los terrenos cercanos a su vivienda, lo cual a su vez ha derivado en fenómenos de inestabilidad.

Que en noviembre de 2021 , el talud posterior a su vivienda presentó un deslizamiento afectando la estabilidad de la misma, por lo cual solicitó la comparecencia y concepto técnico de Corpocaldas, quien realizó visita al sector, dejando evidencia de ello a través de oficio

afectando la estabilidad de la misma, por lo cual solicitó la comparecencia y concepto técnico de Corpocaldas, quien realizó visita al sector, dejando evidencia de ello a través de oficio 2022-IE-00003692, en el que plasmó sus impresiones sobre la problemática y recomendaciones sobre el manejo de aguas lluvias de las viviendas , indicándose además que, en el sector existe un mal vertimiento de las aguas domésticas hacia la vía.

Por lo expuesto, solicita la protección de los “derechos e intereses colectivos de la comunidad“ y por tanto, se ordene : i) realizar las obras de estabilidad y mitigación del riesgo de los taludes ubicados en el sector objeto de la problemática; ii) construir un box culvert y/o las obras que se an requeridas para lograr la correcta canalización de las aguas que son vertidas a la vía del sector; iii) realizar la pavimentación de la vía principal particularmente en el sector objeto de la problemática; o bien construcción de placas huella, con sus r espectivas cunetas y demás obras de manejo de aguas necesarias para las mismas; iv) realizar el emparejamiento del peralte que colinda con la vivienda con el fin de que las aguas no se viertan directamente sobre el talud que colinda con mi vivienda y evitar el atascamiento de vehículos ... la construcción de pantalla en la zona del talud en el cual se hace mención para evitar que el mismo continúe desestabilizándose; y v) realizar las demás obras que sean necesarias.17-001-23-33-000-2022-00249-00 Acción Popular 2

2. Informe de las accionadas y vinculadas

2.1. Aguas de Manizales S.A. E.S.P.

necesarias.17-001-23-33-000-2022-00249-00 Acción Popular 2

2. Informe de las accionadas y vinculadas

2.1. Aguas de Manizales S.A. E.S.P.

Se opuso a la prosperidad de las pretensiones del demandante, señaló que no le constan los hechos descritos en la demanda toda vez que el objeto de la entidad no es el manejo de aguas lluvias y estabilidad de las zonas.

Con fundamento en lo anterior propuso las excepciones que denominó: “Falta de legitimación en la causa por pasiva”; “Inexistencia de violación a los derechos colectivos por parte de Aguas de Manizales S.A. E.S.P” y “Genérica”.

2.2. Invias

Se opuso a las pretensiones de la parte actora; en cuanto a los hechos de la demanda manifestó que se estaría a lo demostrado en el proceso. Señaló que no es el responsable del sistema de aguas lluvias domiciliarias, así como del acueducto y alcantarillado, pues dicha responsabilidad es del municipio de Manizales y las empresas de servicios públicos en el sector.

Con fundamento en lo anterior p ropuso las excepciones : “Falta legitimación en la causa por pasiva de Instituto Nacional de Vías ”; “inexistencia de responsabilidad respecto del Instituto Nacional de Vías”; “Carencia de prueba de la vulneración o amenaza de derechos colectivos respecto del Instituto Nacional de Vías”; “Culpa exclusiva del actor popular señor José Israel López Tamayo y de los habitantes de la vereda sector el reposo ”; “Culpa de Corpocaldas y del municipio de Manizales” y “genérica”.

2.3. Corpocaldas

y de los habitantes de la vereda sector el reposo ”; “Culpa de Corpocaldas y del municipio de Manizales” y “genérica”.

2.3. Corpocaldas

Se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la parte demandante , señal ó que ha cumplido con sus obligaciones legales, realizando visitas y seguimiento a la zona, emitiendo recomendaciones técnicas y dando traslado de ellas a la autoridad municipal; refirió como ciertos los hechos relacionados con la ubicación y el flujo de vehículos que transitan por esa zona; también señaló como cierto el hecho de que en la zona se ha causado socavación y cambios en los terrenos cercanos a la vivienda del actor, generando proceso de inestabilidad.

Señaló que, los procesos erosivos observados sobre la vía obedecen al mal estado de las cunetas en tierra, la concentración de escorrentías de aguas lluvias superficiales, la falta de obras hidráulicas adecuadas para el manejo de estas aguas, como transversales con sus respectivos descoles hasta los drenajes cercanos, con la consecuente generación de proceso erosivos de profundización por los costados de la vía. Que adicionalmente, se presenta el vertimiento no controlado o inadecuado de aguas residuales directamente a la cuneta en tierra de la vía y ausencia de manejo de aguas lluvias en las viviendas del sector; la suma de estos factores, hacen que el sector presente una alta susceptibilidad a la generación de procesos de inestabilidad y de erosión pluvial.

Que siete viviendas del sector vierten sus aguas residuales domésticas sobre las cunetas de la vía carreteable, sin embargo, algunas de ellas cuentan con sistemas de tratamiento, pero

procesos de inestabilidad y de erosión pluvial.

Que siete viviendas del sector vierten sus aguas residuales domésticas sobre las cunetas de la vía carreteable, sin embargo, algunas de ellas cuentan con sistemas de tratamiento, pero debido a la falta de mantenimiento optaron por verter directamente a la vía, gene rando malos olores; estos puntos de vertimientos de aguas residuales de las viviendas del sector sobre la vía, incrementan los caudales de aguas por esta.17-001-23-33-000-2022-00249-00 Acción Popular 3

Que ante dichas situación, Corpocaldas realizó la visita al sector, prestando asesoría a la comunidad, dando las recomendaciones sobre el manejo adecuado de los vertimientos y sobre el tratamiento de las aguas residuales, así como los requerimientos correspondientes a la autoridad municipal para que conforme a sus competencias realice las gestiones necesarias ya sea de manera particular o ante la empresa prestadora del servicio público de alcantarillado de Manizales para que se dé tratamiento a esta problemática ambiental.

Con fundamento en lo anterior propuso la s excepciones: “Falta de legitimación en causa de Corpocaldas respecto de las gestiones necesarias para la protección de derechos e intereses colectivos cuyo amparo se solicita” y “Cumplimiento Integral y diligente de las funciones asignadas por la Ley a la Corporación Autónoma Re gional de Caldas – Corpocaldas-, en atención a su órbita de competencia”.

2.4. Municipio de Manizales

Se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la parte demandante; con fundamento en concepto técnico suscrito por la Unidad de Gestión del Riesgo del municipio de Manizales

competencia”.

2.4. Municipio de Manizales

Se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la parte demandante; con fundamento en concepto técnico suscrito por la Unidad de Gestión del Riesgo del municipio de Manizales oficio UGR 2881 -2022 del 16 de noviembre de 2022 señaló que, no se puede atribuir al municipio la vulneración de derechos colectivos, cuando el informe referido contiene las evidencias del trabajo realizado, acreditando los esfuerzos mancomunados que se han realizado por las entidades accionadas.

Sostuvo que, salvo el mantenimiento de la carretera por parte de las autoridades competentes (InvíasAlcaldía), son los propietarios y usuarios de la zona, quienes deben asumir responsabilidades en el autocuidado necesario con el fin de captar y entregar de forma adecuada las aguas lluvias y domiciliarias (pozos sépticos), las aguas residuales, el cuidado de taludes y posible abuso de la vía.

Con fundamento en lo anterior propuso las excepciones : “ Improcedencia de la acción”; “Moralidad administrativa ”; “Inexistencia de los presupuestos legales para incoar la acción”; “carencia de prueba que constituya presunta vulneración de derechos colectivos ”; “Culpa exclusiva de un t ercero, competencia de los propietarios – poseedores o tenedores de los inmuebles para la solución de la problemática – Falta de legitimación en la causa por pasiva en cabeza del municipio – competencia de otras entidades” y “Genérica”.

2.5. Reforestadora El Guásimo S.A.S.

Se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la parte demandante y en cuanto a los hechos manifestó que no le constaba o que no son ciertos.

2.5. Reforestadora El Guásimo S.A.S.

Se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la parte demandante y en cuanto a los hechos manifestó que no le constaba o que no son ciertos.

Por lo anterior propuso las excepciones: “Falta de legitimación en la causa por pasiva”; “Ausencia de vulneración de derechos colectivos por parte de Reforestadora El Guásimo”; “Improcedencia de la acción popular”; “Cumplimiento de las obligaciones por parte de Reforestadora El Guásimo”; “Culpa exclusiva de la víctima – ausencia de nexo causal” y “Genérica”.

3. Audiencia de Pacto

Se celebró el 16 de agosto de 2023 y se declaró fallida por falta de acuerdo entre las partes.

4. Alegatos de conclusión y concepto del Ministerio Publico17-001-23-33-000-2022-00249-00 Acción Popular

4

4.1. Municipio de Manizales

Expuso respecto al sector objeto del proceso que, siempre ha existido el tramo sin pavimentar y con la intervención que se realiza por parte de la Secretaría de Obras en convenio con el Comité de Cafeteros se ha cumplido con el deber constitucional que recae sobre el ente territorial. Sostuvo que, dentro del inventario de obras viales del municipio, se vinculó la vía que es materia de análisis.

Concluyó que, no se logró demostrar que exista un perjuicio por la acción u omisión de alguna autoridad del municipio de Manizales.

4.2. Aguas de Manizales S.A. E.S.P

Reiteró que no tiene infraestructura en el sector en cuestión, razón por la cual , no es el

alguna autoridad del municipio de Manizales.

4.2. Aguas de Manizales S.A. E.S.P

Reiteró que no tiene infraestructura en el sector en cuestión, razón por la cual , no es el responsable de prestar sus servicios, al paso que señaló al municipio de Manizales, como la entidad encargada de prestar los servicios requeridos en el sector.

4.3. Invias

Señaló que no es la responsable del manejo de aguas lluvias domiciliarias , tampoco de acueducto y alcantarillado en el sector , función que corresponde al municipio y de las empresas que prestan servicios públicos domiciliarios. De igual manera señaló que, corresponde a los propietarios de los predios vecinos, construir los pozos sépticos, así como las canales y cámaras de inspección para la captación y entrega de las aguas lluvias domiciliarias. Solicitó que fueran declaradas probadas las excepciones propue stas en la contestación de la demanda.

4.4. Corpocaldas

Señaló que, está en cabeza de los habitantes de la zona, realizar el tratamiento y adecuada disposición de sus aguas residuales, tanto por el tema ambiental, como por el deterioro de la vía, y en su defecto, el municipio de Manizales en cumplimento de su deber Constitucional y legal.

Indicó que la vía es de propiedad del municipio, el cual ha realizado convenio con el Comité de Cafeteros para su reparación periódica y la ha incluido dentro del inventario de necesidades de la red vial, con el fin de invertir en su mejo ramiento, pero a la fecha aún existen adecuaciones pendientes. Solicitó que se le exonere de responsabilidad.

necesidades de la red vial, con el fin de invertir en su mejo ramiento, pero a la fecha aún existen adecuaciones pendientes. Solicitó que se le exonere de responsabilidad.

4.5. Concepto Ministerio Público

Señaló que la problemática que es materia de esta acción constitucional y que se ha evidenciado con los elementos probatorios que obran en el plenario, debe ser solucionada por el propietario de la vía, que en este caso es el municipio de Manizales. En cuanto a los inadecuados vertimientos, constituye una situación que debe ser solucionada por los residentes del sector.

Concluyó que, al acreditarse en el proceso la vulneración de los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres y al goc e del espacio público, ante las inadecuadas condiciones de la vía pública “ Alto del Guamo -Hoyo Frío ” ubicada en la vereda Alto del Guamo, por causa de las acciones y omisiones en que han incurrido el municipio de17-001-23-33-000-2022-00249-00 Acción Popular 5

Manizales, es procedente que en la sentencia se decrete su protección y se dicten las órdenes necesarias para hacer cesar la vulneración y asegurar la efectividad de esas garantías.

II. Consideraciones

1. Problemas jurídicos

De conformidad con la demanda y su contestación, se centran en determinar: ¿Se encuentra acreditada la existencia de una amenaza o vulneración de los derechos e intereses colectivos invocados en la demanda, teniendo en cuenta las condiciones de la vía “Alto del Guamo-Hoyo Frío” ubicada en la vereda Alto del Guamo del municipio de Manizales?

en la demanda, teniendo en cuenta las condiciones de la vía “Alto del Guamo-Hoyo Frío” ubicada en la vereda Alto del Guamo del municipio de Manizales?

En caso afirmativo: ¿A qué entidad es imputable la afectación de los derechos colectivos? y ¿Cuáles son las medidas que se deben adoptar para hacer cesar la amenaza o l a vulneración de los derechos colectivos?

2. Primer problema jurídico

2.1. Tesis del Tribunal

Se encuentra acreditada la amenaza y vulneración de los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres y al goce del espacio público debido al el mal estado de la vía “Alto del Guamo-Hoyo Frío” ubicada en la vereda Alto del Guamo, la presencia de procesos erosivos y de inestabilidad de unos taludes que generan una amenaza por remoción en masa o deslizamiento en la vía, derivados de: i) la falta de mantenimiento de la vía, y ii) la ausencia de obras para el manejo de las aguas que discurren sobre la vía.

Para soportar lo anterior se analizará: i) la acción popular y alcance de los derechos colectivos invocados; ii) los hechos probados y iii) el análisis del caso concreto.

2.2. La acción popular y alcance de los derechos colectivos invocados

De acuerdo con su definición constitucional - artículo 88 de la Constitución Políticay legal -artículo 2, inciso 2 de la Ley 472 de 1998, las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos consagrados por la Constitución y la ley, o para restituir las

daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos consagrados por la Constitución y la ley, o para restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.

Se trata, según lo dispuesto por el artículo 9º de la precitada ley, de acciones que proced en contra toda acción u omisión de las autoridades o particulares que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos. Por ende, a la luz de lo dispuesto por los artículos 2º y 9º ejusdem, la acción popular se ha calificado como un medio procesal de carácter preventivo, reparativo, correctivo o restitutorio, dependiendo de las particularidades del caso.

Conforme a los hechos y pretensiones invocados por la parte demandante, se señalan como vulnerados los derechos a la seguridad y prevención de desastres y al goce del espacio público.

En cuanto al derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente: se encuentra consagrado en el literal l) del artículo 4º de la ley 472 de 1998, y está orientado “a precaver desastres y calamidades de origen natural o humano, busca garantizar por vía de la17-001-23-33-000-2022-00249-00 Acción Popular 6

reacción -ex antede las autoridades la efectividad de los derechos y bienes jurídicos reconocidos por la Constitución a las comunidades y a las personas y la conservación de las condiciones normales de vida en un territorio”.1

Por esto demanda de los entes públicos competentes la adopción de las medidas, programas y proyectos que resulten necesarios y adecuados para solucionar de manera efectiva y con criterio de anticipación (y no solo de reacción posterior a los desastres, como es habitual en

Por esto demanda de los entes públicos competentes la adopción de las medidas, programas y proyectos que resulten necesarios y adecuados para solucionar de manera efectiva y con criterio de anticipación (y no solo de reacción posterior a los desastres, como es habitual en las actuaciones de policía administrativa) los problemas que aquejan a la comunidad y que amenazan su bienestar, integridad o tranquilidad y que resultan previsibles y controlables bien por la simple observación de la realidad, bien por medio de la utilización de las ayudas técnicas de las que hoy dispone la Administración Pública.

De ahí que, el Consejo de Estado haya destacad o el carácter preventivo de este derecho haciendo énfasis en su vocación de “evitar la consumación de los distintos tipos de riesgo que asedian al hombre en la actualidad” 2. Supone, entonces, una Administración Pública activa, técnica y comprometida con l a asunción permanente de sus responsabilidades y con el monitoreo constante de aquellos ámbitos de la vida diaria que están bajo su cargo, como presupuesto de la actuación anticipada o preventiva y también reactiva que instaura como estándar de sus actuaci ones. “Todo ello, lógicamente, en un marco de razonabilidad y de proporcionalidad, pues mal puede suponer la imposición a la Administración de obligaciones imposibles de cumplir por razones técnicas, jurídicas, económicas o sociales”3.

En cuanto al derecho al goce del espacio público: el artículo 82 de la Constitución establece que “es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular”. En concord ancia, el

que “es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular”. En concord ancia, el Decreto 1504 de agosto 4 de 1998, “Por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial”, sobre el espacio público y su destinación señala en su artículo primero que “es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. En el cumplimiento de la función pública del urbanismo, los municipios y distritos deberán dar prelación a la planeación, construcción, mantenimiento y protección del espacio público sobre los demás usos del suelo”.

Con respecto al concepto de espacio público el artículo 5 de la Ley 9ª de 1989, prevé:

“Artículo 5° Entiéndase por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes.

“Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, […], y en general, todas las zonas existent es o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo.”

El artículo 674 del Código Civil sobre los bienes públicos y de uso público, señala: “Se llaman

proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo.”

El artículo 674 del Código Civil sobre los bienes públicos y de uso público, señala: “Se llaman bienes de la Unión aquéllos cuyo dominio pertenece a la República. Si además su uso pertenece a todos

1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. C.P.: Guillermo Vargas Ayala. 26 de marzo de 2015. Rad.: 15001-23-31-000-2011-00031-01 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 23 de mayo de 2013, Rad. No. 15001 23 31 000 2010 01166 01. C.P.: Guillermo Vargas Ayala. 3 Consejo de Estado. Sección Tercera, Sentencia de 15 de julio de 2004, Expedi ente AP 1834; y Sección Primera, Sentencia de 28 de octubre de 2010. M.P. María Elizabeth García González. Rad. 2005-01449-01(AP).17-001-23-33-000-2022-00249-00 Acción Popular 7

los habitantes de un territorio, como el de calles, plazas, puentes y caminos, se llaman bienes de la Unión de uso público o bienes públicos del territorio”.

Acerca de la utilización del espacio público, la Corte Constitucional se ha pronunciado en el siguiente sentido:

“En cuanto al espacio público, no es cierto que constituya un derecho constitucional fundamental, pues su ubicación dentro del cuerpo de la Carta Política, la relación que guarda con el interés general y el hecho de no ajustarse a ninguno de los criterios establecidos por la

“En cuanto al espacio público, no es cierto que constituya un derecho constitucional fundamental, pues su ubicación dentro del cuerpo de la Carta Política, la relación que guarda con el interés general y el hecho de no ajustarse a ninguno de los criterios establecidos por la jurisprudencia constitucional para tenerlo por fundamental, claramente sugieren la idea de que se trata de un derecho constitucional colectivo y del ambiente, que se desprende de la obligación del Estado colombiano de velar por la integridad del espacio público y su destinación al uso común […] En principio, el uso del espacio público, en tanto derecho constitucional de carácter colectivo, solamente puede protegerse por vía de acciones populares”4.

Así, el goce del espacio público, incluye los derechos a circular libremente por el territorio nacional5 y a usar las carreteras como bienes de uso públ ico, así como la correlativa obligación del Estado de garantizar la integridad del espacio público y su destinación al uso común6.

2.3. Los hechos probados

  • Corpocaldas a través de oficio 2022-IE-00003692 del 16 de febrero de 20227, informó que realizó visita de carácter técnico , y respecto al predio del accionante, que se encuentra ubicado en la vereda El Reposo, que colinda con la vía que del Guamo conduce a la vereda

Hoyo Frio, señaló:

  • La vivienda y predio colindan con la vía que del Guamo conduce a la vereda Hoyo Frio. • En este sector se observó un talud afectado por un proceso de inestabilidad activo, correspondiente a un deslizamiento traslacional, con dimensiones aproximadas de 15m de
  • En este sector se observó un talud afectado por un proceso de inestabilidad activo, correspondiente a un deslizamiento traslacional, con dimensiones aproximadas de 15m de ancho por 5m de altura y 1m de espesor, ocurrido a finales de noviembre de 2021. • En la parte superior del talud se localiza la vivienda del señor José Israel López Tamayo y en la parte inferior, otra vivienda. • Geológicamente, el terreno se compone de suelos residuales de cenizas volcánicas limosas y arenosas con alta permeabilidad. • No se observó adecuado manejo de aguas lluvias en los techos de las viviendas, circulando éstas por el terreno. • Se observaron afloramientos de aguas en la base del talud de la vivienda de la parte infer ior; así mismo, desprendimientos superficiales del terreno, como consecuencia del escurrimiento de aguas lluvias. De igual manera, las conducciones de las aguas residuales no cuentan con capacidad suficiente, generando rebose de éstas hacia la vía. • Los anteriores aspectos constituyen un escenario de riesgo para las viviendas y vía. • Durante la visita, se nos informó además que por el mal estado de las cunetas vehiculares, las cuales se encuentran taponadas con sedimentos y maleza, generan, consecuentemente, la concentración de las aguas lluvias sobre la cuneta que da contra el talud y por ende,

4 Corte Constitucional, Sentencia T-537 de 1997. M.P.: Fabio Morón Díaz. 5 ARTICULO 24. Todo colombiano, con las limitacione s que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia”.

5 ARTICULO 24. Todo colombiano, con las limitacione s que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia”. 6 “ARTICULO 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular 7 Pág. 30AD “022”.17-001-23-33-000-2022-00249-00 Acción Popular 8

profundización del terreno de hasta 2m, ocasionando que los vehículos se queden atrapados de manera constante. • Así mismo, los descoles de la vía hacia la parte superi or, han sido taponados por los propietarios de los predios para impedir que las aguas circulen por sus predios, hecho que incrementa los caudales de aguas que circulan por la cuneta en el sector de la problemática (…)”.

  • La Unidad de Gestión del Riesgo del municipio de Manizales, mediante oficio UGR 23422022 GED 58451-2022 del 13 de septiembre de 20228, informó que realizó visita técnica a la vereda Alto del Guamo, en la que encontró lo siguiente:

“…en el talud más próximo a la vivienda no se observan agrietamientos en la corona que indique un plano de falla existente. Las afectaciones del talud, según lo manifestado por el usuario están directamente ligadas al tránsito de vehículos pesados que se quedan atascados en la vía, no por una inestabilidad propia del talud, es decir, tiene causas de tipo antrópico, por lo que se considera viable un perfilado y siembra de especies como el vetiver.

la vía, no por una inestabilidad propia del talud, es decir, tiene causas de tipo antrópico, por lo que se considera viable un perfilado y siembra de especies como el vetiver.

En el talud, ubicado hacia la zona norte del predio que linda con la vía veredal, se observan asentamientos en la corona, no obstante, no se observan agrietamientos que conlleven a presumir que el movimiento se encuentra activo. No obstante, para mejorar las condiciones del terreno se considera pertinente que el propietario del predio realice la siembra de esp ecies vegetales como el vetiver, matarratón, entre otros, que aporten a la estabilidad natural de terreno y controlen la erosión hídrica por efectos el agua lluvia”.

  • El municipio de Manizales presentó informe S.P. 2000 – 809 del SPM 2737-23 del 3 de agosto de 20239 -en respuesta a prueba solicitada por la Reforestadora El Guásimo S.A.S.- sobre la categorización de la vía Alto del GuamoHoyo Frio, la faja de retiro obligatorio de la vía y si la vivienda del actor popular sen encuentra dentro de la faja de retiro obligatorio,

en el que se señaló:

“(…) la vía a la que se hace alusión corresponde conforme a lo establecido en el ACUERDO 0958 DE 2017 - “Por el cual se adopta la Revisión Ordinaria de Contenidos de Largo Plazo del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Manizales", a la categoría de Caminos Veredales. (CV). 3.2.2.4 SISTEMA DE MOVILIDAD 3.2.2.4.1.1 SUBSISTEMA VIAL RURAL El subsistema vial rural se encuentra conformado por:

Veredales. (CV). 3.2.2.4 SISTEMA DE MOVILIDAD 3.2.2.4.1.1 SUBSISTEMA VIAL RURAL El subsistema vial rural se encuentra conformado por:

2. VÍAS RURALES (denominadas veredales o de tercer orden): integran el sector rural uniendo las cabeceras municipales con sus veredas o uniendo veredas entre sí. (…) Se itera, lo contestado al segundo punto de la solicitud. Además, sobre el predio en cuestión a partir de Ficha Catastral No. 170010001000000090032000000000 y extraído de informe de la Unidad de Gestión del Riesgo y demanda, se adjunta el plano en archivo PDF con las convenciones conforme al Sistema Estructurante – Rural; reiterando en este orden de ideas, que no aplica el retiro conforme a lo establecido por la normatividad vigente…”.

  • Corpocaldas presentó informe 2023-IE-00021135 del 25 de julio de 202310 en el que, sobre el mantenimiento o recuperación de la vía del Alto del Guamo sector Hoyo Frío, adjuntó

8 Pág. 48-54 AD “002” 9 AD “092”

10 Pág. 10-20 AD “088”17-001-23-33-000-2022-00249-00 Acción Popular 9

material fotográfico en donde se evidencia la situación del predio objeto de debate, como el siguiente:

Figura 1, para dar respuesta a las presuntas “(…) afectaciones ocasionadas por las inestabilidades presentadas en el talud del sector, así mismo las socavaciones presentadas en la carretera y vertimiento de aguas residuales hacia la vía veredal que se presentan en la carretera

inestabilidades presentadas en el talud del sector, así mismo las socavaciones presentadas en la carretera y vertimiento de aguas residuales hacia la vía veredal que se presentan en la carretera del Alt

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