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TA CAL - 17-001-23-33-000-2023-00066-00-(19-05-2023)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17-001-23-33-000-2023-00066-00-(19-05-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

Objeto: Se ordene a las accionadas: garantizar que de manera permanente

en la vía comprendida entre la calle 9 entre carreras 7 y 8 se hagan solo dos busetas en el horario en el que se presta dicho servicio de lunes a Domingo; que garanticen que el resto de vehículo y/o busetas sean trasladados al sector de la calle 7 en la recta del Coliseo; que el municipio de Palestina realice la señalización del sector; que la Policía Nacional dé cumplimiento a las órdenes que al respecto emita el municipio para garantizar el cumplimiento de la mencionada resolución. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO / Reubicación de buses / SERVICIO PÚBLICO / Municipio de Palestina / CUMPLIMIENTO DE NORMA JURÍDICA / Traslado de sector.

Problema Jurídico: ¿Las entidades accionadas han cumplido o no lo dispuesto en la Resolución 588 de 2022 expedida por el Alcalde de Palestina?

Tesis: Se encuentra consagrado en el artículo 87 de la Constitución Política y tiene como finalidad hacer efectivo el cumplimiento de una norma con fuerza material de ley o de un acto administrativo que impone determinada carga en cabeza de una autoridad o de un particular en ejercicio de funciones públicas, en tal sentido su finalidad es la de exigir el respeto por el ordenamiento jurídico existente.

De acuerdo al contenido de la parte resolutiva de la Resolución 228 del 22 de abril de 2023 se evidencia que, en efecto, el acto administrativo que se solicita cumplir ha perdido vigencia parcialmente, en tanto se cambió el lugar de ubicación de los vehículos que quedan en espera, que se encontraba en la calle 7 entre carreras 9 y 11, y ahora sería en la calle 8 entre carreras 14 y

solicita cumplir ha perdido vigencia parcialmente, en tanto se cambió el lugar de ubicación de los vehículos que quedan en espera, que se encontraba en la calle 7 entre carreras 9 y 11, y ahora sería en la calle 8 entre carreras 14 y 15, justificado en que es la única vía que cuenta con la amplitud requerida y que no obstaculiza el doble sentido de la vía. Es evidente que, existe un incumplimiento del artículo primero de la Resolución 588 de 2022 por parte de la empresa Autolujo S.A., prestadora del servicio de transporte público de pasajeros al municipio de Chinchiná, a quien únicamente se le autorizó el despacho de los colectivos de turno (solo 2 vehículos) que transportan personas del municipio de Palestina hacia el municipio de Chinchiná en la bahía ubicada en la calle 9 entre carreras 8 y 9. Está acreditado que dicha entidad guardó silencio frente al traslado de la demanda; sin que rebatiera los hechos y pruebas expuestos en su contra, ni expusiera las razones que justifiquen dicho comportamiento omisivo o aportara pruebas sobre las acciones adelantadas para hacer cumplir dicha resolución por parte de sus dependientes.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS SALA TERCERA DE DECISIÓN MAGISTRADO PONENTE: DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS17-001-23-33-000-2023-00066-00 Cumplimiento de normas con fuerza material de ley Sentencia No. 116 Manizales, diecinueve (19) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

RADICADO: 17-001-23-33-000-2023-00066-00

NATURALEZA: Cumplimiento

Sentencia No. 116 Manizales, diecinueve (19) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

RADICADO: 17-001-23-33-000-2023-00066-00

NATURALEZA: Cumplimiento

DEMANDANTE: Carlos Enrique Gómez Ortiz - Personero del municipio de Palestina DEMANDADO: Municipio de Palestina. Nación - Ministerio de Defensa - Policía

Nacional. Autolujo S.A. Se emite fallo de primera instancia con ocasión del medio de control de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o actos administrativos.

I. Antecedentes

1. La demanda Se depreca el cumplimiento de la Resolución 588 del 14 de septiembre de 2022 expedida por el municipio de Palestina: “POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA REUBICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS TIPO COLECTIVO DE LA EMPRESA AUTOLUJO S .A. QUE TRANSITAN HACIA EL MUNICIPIO DE

CHINCHINÁ”.

En consecuencia, se ordene a las accionadas: garantizar que de manera permanente en la vía comprendida entre la calle 9 entre carreras 7 y 8 se hagan solo dos busetas en el horario en el que se presta dicho servicio de lunes a Domingo; que garanticen que el resto de vehículo y/o busetas sean trasladados al sector de la calle 7 en la recta del Coliseo; que el municipio de Palestina realice la señalización del sector; que la Policía Nacional dé cumplimiento a las ó rdenes que al respecto emita el municipio

para garantizar el cumplimiento de la mencionada resolución. El accionante aduce haber deprecado el cumplimiento de la citada Resolución, la cual fue notificada a Autolujo y la Policía Nacional sin obtener su cumplimiento.

2. Pronunciamiento de los sujetos procesales accionados 2.1. Municipio de Palestina Se opuso a las pretensiones del demandante, para lo cual señaló que, el alcalde profirió la Resolución 228 del 22 de abril de 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN NO . 588 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022, EN LA QUE SE ORDENA LA REUBICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS TIPO COLECTIVO DE LA EMPRESA AUTOLUJO S .A. QUE TRANSITAN HACIA EL MUNICIPIO DE CHINCHINÁ”, en el cual se cambió la ubicación de los vehículos en espera, que se

encontraba en la calle 7 entre carrera 8 y 11, y ahora sería en la calle 8 con carrera 14 y 15, por ser la única vía que cuenta con espacio suficiente para no afectar el doble sentido de la calle.17-001-23-33-000-2023-00066-00 Cumplimiento de normas con fuerza material de ley Que no es cierto que todas las obligaciones correspondan al municipio, en razón a que en su artículo quinto se advirtió la remisión de copia tanto a la Policía Nacional como a Autolujo S.A. para el traslado de los vehículos, y que si bien se estableció la

obligación de la señalización de la zona, esta se encontraba supeditada a unos estudios previos para el desarrollo del plan de señalización del municipio. Que el 21 de febrero de 2023 se firmó el acta de inicio del contrato 289 del 16 de noviembre de 2022 el cual tiene por objeto “Contratar mediante licitación pública el mejoramiento de zonas peatonales de la carrera trece, entre calles siete y ocho, y calle siete entre carreras trece y nueve del casco urbano del municipio de Palestina, Caldas”, y que se debe esperar que se cumpla el plazo de contratación (3 meses) para poder demarcar y disponer del espacio requerido para la reubicación de los vehículos. Por lo anterior propuso las excepciones tituladas: “No ha habido renuencia por parte del MUNICIPIO DE PALESTINA en el cumplimiento de la Resolución 588 del 14 de septiembre de 2022”, “Es a los agentes uniformados de la Policía a quienes les corresponde la imposición de los comparendos con el fin de que se cumplan las Resoluciones No. 588 del 14 de septiembre de 2022 y No. 228 del 22 de abril de 2023”; “No es procedente la acción de cumplimiento para el caso concreto”. 2.2. Policía Nacional Señaló que, ha realizado controles dentro de su competencia a fin de evitar que la empresa Autolujo S.A., continúe parqueando sus vehículos colectivos en la zona objeto de la Resolución 588 de 2022. Que en informe del 04 de febrero de 2023 el Inspector de Policía solicitó la aplicación

de comparendos de tránsito conforme a la Resolución 3027 de 2010, sin embargo, tal acto no procede toda vez que, en el municipio de Palestina no cuenta con Secretaría de Tránsito y el personal de la Estación de Policía no cuenta con dicha facultad. Que en el mismo informe fue solicitada la aplicación de la Ley 1801 de 2016 la cual tampoco es procedente teniendo en cuenta que, se trata de una infracción de tránsito. Que se ha realizado el acompañamiento al Inspector de Policía con el propósito de persuadir a los conductores de cumplir la Resolución 588 de 2022. Que en febrero de 2023 en el Consejo de Seguridad se dio a conocer al municipio que dicha problemática corresponde a las funciones de la autoridad de tránsito, esto es, al inspector municipal, poniendo por consiguiente a disposición el personal policial de la Estación de Palestina para la atención de la queja; además, la calle 7 del coliseo, señalada para el parqueo de los vehículos no se encuentra habilitada para el estacionamiento de los vehículos de transporte público en razón a que se están realizando unas reparaciones. Por lo expuesto señaló que dentro de sus competencias ha propendido por el cumplimiento de la Resolución 588 de 2022. 2.3. Autolujo S.A.17-001-23-33-000-2023-00066-00 Cumplimiento de normas con fuerza material de ley En auto del 25 de abril de 2023 se ordenó vincular como demandada a la empresa Autolujo S.A., quien a pesar de ser debidamente notificada, guardó silencio.

3. Concepto del Ministerio Público Luego de hacer un análisis sobre la naturaleza, características y presupuestos de la acción de cumplimiento, estimó que: (i) las normas cuyo cumplimiento se demanda están contenidas en la Resolución 588 de 2022 expedida por el Alcalde de Palestina;

(ii) del texto de la citada resolución deviene un mandato imperativo e inobjetable exigible a las accionadas, en el ámbito de sus competencias constitucionales y legales; (iii) de acuerdo con los medios probatorios aportados y con base en las respuestas del ente territorial accionado, puede inferirse el incumplimiento normativo; (iv) la parte actora no contaba con mecanismo judicial distinto al medio de control de cumplimiento para obtener el cumplimiento del deber jurídico reclamado. Por lo expuesto concluyó que está llamada a prosperar la pretensión de cumplimiento.

II. Consideraciones

1. Problema jurídico Se centra en dilucidar: ¿Las entidades accionadas han cumplido o no lo dispuesto en la Resolución 588 de 2022 expedida por el Alcalde de Palestina?

Para ello se hará referencia a: i) las características del medio de control de cumplimiento, ii) los hechos relevantes acreditados, y iii) el análisis del caso concreto.

2. Del medio de control de cumplimiento Se encuentra consagrado en el artículo 87 de la Constitución Política y tiene como finalidad hacer efectivo el cumplimiento de una norma con fuerza material de ley o de un acto administrativo que impone determinada carga en cabeza de una

autoridad o de un particular en ejercicio de funciones públicas, en tal sentido su finalidad es la de exigir el respeto por el ordenamiento jurídico existente1. La Ley 393 de 1997 que desarrolló la referida acción constitucional, señala: “ARTICULO 8o. PROCEDIBILIDAD. La Acción de Cumplimiento procederá contra toda acción u omisión de la autoridad que incumpla o ejecute actos o hechos que permitan deducir inminente incumplimiento de normas con fuerza de Ley o Actos Administrativos. También procederá contra acciones u omisiones de los particulares, de conformidad con lo establecido en la presente Ley. Con el propósito de constituir la renuencia, la procedencia de la acción requerirá que el

1 Sentencia C-157 de 1998.17-001-23-33-000-2023-00066-00 Cumplimiento de normas con fuerza material de ley accionante previamente haya reclamado el cumplimiento del deber legal o administrativo y la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no contestado dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud. Excepcionalmente se podrá prescindir de este requisito, cuando el cumplirlo a cabalidad genere el inminente peligro de sufrir un perjuicio irremediable, caso en el cual deberá ser sustentado en la demanda. También procederá para el cumplimiento de normas con fuerza de Ley y Actos Administrativos, lo cual no excluirá el ejercicio de la acción popular para la reparación del derecho. ARTICULO 9o. IMPROCEDIBILIDAD. La Acción de Cumplimiento no procederá

para la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante la Acción de Tutela. En estos eventos, el Juez le dará a la solicitud el trámite correspondiente al derecho de Tutela. Tampoco procederá cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o Acto Administrativo, salvo, que de no proceder el Juez, se siga un perjuicio grave e inminente para el accionante. PARÁGRAFO. La Acción regulada en la presente Ley no podrá perseguir el cumplimiento de normas que establezcan gastos.” En tal sentido, el Consejo de Estado 2 ha señalado una serie de condiciones que deben ser analizadas por el fallador al momento de emitir órdenes dentro de este medio de control, así: “Para que la demanda proceda, se requiere: a) Que la norma legal o acto administrativo contenga un mandato imperativo e inobjetable radicado en cabeza de una autoridad pública o de un particular en ejercicio de funciones pública s, al cual se reclama el cumplimiento; y que en efecto se establezca que existe la desatención de la norma o acto; b) Que el actor pruebe que antes de presentar la demanda exigió al que consideró como obligado, el cumplimiento de su deber legal; c) Que el afectado no haya podido ejercer otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento del deber jurídico contenido en el acto administrativo, salvo el caso que, de no proceder el juez, se produzca un perjuicio grave e inminente para quien ejerció la acción; que no se trate de una norma que establezca gastos, ni tampoco

del reclamo de un derecho que pueda garantizarse por la vía de la acción de tutela…”. (Subraya y negrillas de la Sala de decisión).

3. Hechos relevantes acreditados -. El alcalde de Chinchiná emitió la Resolución 588 del 14 de septiembre de 2022,

2 Sección Quinta, 24 de septiembre de 2015, Consejera Ponente: Lucy Jeannette Bermúdez, radicación número: 25000-23-41-000-2015-00974-01 (acu).17-001-23-33-000-2023-00066-00 Cumplimiento de normas con fuerza material de ley objeto de solicitud de cumplimiento, “POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA REUBICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS TIPO COLECTIVO DE LA EMPRESA AUTOLUJO S .A. QUE TRANSITAN HACIA EL MUNICIPIO DE CHINCHINÁ” y en el que se dispone: “ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR el despacho de los colectivos de turno (solo 2 vehículos) que transportan personas del municipio de Palestina hacia el municipio de Chinchiná en la bahía ubicada en la calle 9 entre Cras 8 y 9 Al frente del despacho de la parroquia Santa Bárbara.

ARTICULO SEGUNDO: CAMBIAR la ubicación de los vehículos que quedan en

espera y que en la actualidad están en la calle 9 entre Cras 7 y B, los cuales serán trasladados al sector de la calle 7 en la recta del coliseo, frente a las mesas de juego.

ARTICULO TERCERO: La zona será señalizada por la administración municipal y dicha necesidad será incluida en los estudios previos para desarrollar en los próximos días un programa de señalización en el municipio de Palestina.

ARTICULO CUARTO: El punto de descargue de pasajeros será en la bahía ubicada

en el parque principal, en la esquina de la Cra 9 con calle 9.

ARTICULO QUINTO: ENVIAR copia a la Policía Nacional y a la empresa Autolujo S.A., prestadora del servicio de transporte público de pasajeros al municipio de Chinchiná con el objetivo de trasladar los vehículos correspondientes al sector de la

calle 7 en la recta del coliseo frente a las mesas de juego”.3 - Mediante oficio PMP 100-2.1-032 del 02 de febrero de 2023 la Personería de Palestina, solicitó alcalde y al comandante de la Estación de Policía de Palestina, respectivamente, tomar las medidas pertinentes para el cumplimiento de la Resolución 588 del 14 de febrero de 2022.4 -. Mediante Oficio IPT-027-2023 del 28 de febrero de 2023 el Inspector Urbano de Policía y Tránsito informó al Personero que, se ha solicitado el acompañamiento de la Policía Nacional; se ha amonestado a los conductores que no cumplen la norma; que han acatado por tiempo los requerimientos, pero vuelven a reincidir y que actualmente se está construyendo un bulevar al lado de las mesas del coliseo. 5

  • Por medio del Oficio GS-2023-DECAL/DISPO-ESTPO-29.1 del 24 de abril de 2023, el Comandante de la Estación de Policía de Palestina informó las acciones realizadas para el cumplimiento de la Resolución 588 de 2022.6 -. El alcalde de Chinchiná emitió la Resolución 228 del 22 de abril de 2023 la alcaldía del municipio de Palestina “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN NO . 588 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022, EN LA QUE SE ORDENA LA REUBICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS TIPO COLECTIVO DE LA EMPRESA

3 Expediente digital: “008AnerxoUnoSubsanaDemanda”, fls. 06-07. 4 Ibidem, fls. 02-13. 5 Ibidem, fls. 23. 6 Expediente digital: “013ContestacionPoliciaNacionalMinisterioDefensa”, fls. 16-18.17-001-23-33-000-2023-00066-00 Cumplimiento de normas con fuerza material de ley AUTOLUJO S .A. QUE TRANSITAN HACIA EL MUNICIPIO DE CHINCHINÁ ” en la que se dispuso: ARTICULO PRIMERO: El artículo primero de la resolución No 588 del 14 de septiembre quedará igual. AUTORIZAR el despacho de los colectivos de turno (solo 2 vehículos) que transportan personas del municipio de Palestina hacia el municipio de Chinchiná en la bahía ubicada la calle 9 entre Cras 8 y 9 Al frente del despacho de la

parroquia Santa Bárbara.

ARTÍCULO SEGUNDO: CAMBIAR la ubicación de los vehículos que quedan en

espera que estaban ubicados en la calle 7 entre Cras 9 y 11, los cuales serán trasladados al sector de la calle 8 entre Cras 14 y 15 en el barrio la pista, única vía que cuenta con la amplitud requerida y que no obstaculiza el doble sentido de la vía. ARTICULO TERCERO La zona será señalizada por la administración municipal.

ARTICULO CUARTO: El punto de descargue de pasajeros será en el parque principal.

ARTICULO QUINTO: ENVIAR copia a la Policía Nacional y a la empresa Autolujo S.A., prestadora del servicio de transporte público de pasajeros hacia el municipio de Chinchiná, con el objetivo de trasladar los vehículos correspondientes, al sector de la

calle 8 entre Cras 14 y 15 en el barrio la pista única vía que cuenta con la amplitud requerida y que no obstaculiza el doble sentido de la vía.7 Dicha modificación fue sustentada en las siguientes razones: AQue la actualidad la empresa Autolujo S.A. realiza el despacho de los colectivos que transportan personas del municipio de Palestina hacia el municipio de Chinchiná en la bahía ubicada en la calle 9 entre Cras 8 y 9. Al frente del despacho de la parroquia Santa Bárbara. B-Que se recibió derecho de petición de la comunidad del sector, relacionado con la inconformidad de que los vehículos tipo colectivo en espera para el despacho hacia el

municipio de Chinchiná, se ubiquen en la calle 9 entre Cras 7 y 8, dado que obstaculizan de manera constante la vía y no permite una buena trasitabilidad. CQue por tal motivo se tomaron decisiones para no afectar a la comunidad ni a las personas enfermas que habitan en el sector de la calle 9 entre Cras 7 y 8 DQue en la actualidad en el punto de despacho se ubican dos vehículos de turno y los que están a espera se ubicaban en la calle 7 entre Cras 9 y 11, recta del coliseo. EQue la administración municipal viene adelantando en el momento una obra de infraestructura en el sector de la calle 9 entre Cras 9 y 13. Donde se construye un bulevar y su acta de inicio se firmó el día 21 de febrero del año 2023 FQue por tal motivo se hace necesario cambiar el sitio de parqueo de los vehículos que quedan a la espera del turno correspondiente, que tenían como sitio asignado para la ubicación la calle 7 entre Cras 9 y 11, recta del coliseo, los cuales a partir de la notificación de la presente resolución se ubicarán en la calle 8 entre Cras 14 y 15 en el barrio la pista, única vía que cuenta con la amplitud requerida y que no obstaculiza el

7 Ibidem, fls. 24-25.17-001-23-33-000-2023-00066-00 Cumplimiento de normas con fuerza material de ley doble sentido de la vía”.

4. Caso Concreto El accionante solicitó ordenar el cumplimiento de la Resolución 588 del 14 de

septiembre de 2022. El municipio de Palestina informó que, el alcalde profirió la Resolución 228 del 22 de abril de 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN NO . 588 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022, EN LA QUE SE ORDENA LA REUBICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS TIPO COLECTIVO DE LA EMPRESA AUTOLUJO S .A. QUE TRANSITAN HACIA EL MUNICIPIO DE

CHINCHINÁ”.

De acuerdo al contenido de la parte resolutiva de la Resolución 228 del 22 de abril de 2023 se evidencia que, en efecto, el acto administrativo que se solicita cumplir ha perdido vigencia parcialmente, en tanto se cambió el lugar de ubicación de los vehículos que quedan en espera, que se encontraba en la calle 7 entre carreras 9 y 11, y ahora sería en la calle 8 entre carreras 14 y 15, justificado en que es la única vía que cuenta con la amplitud requerida y que no obstaculiza el doble sentido de la vía. Como se analizó previamente, las condiciones que debe reunir la ley o acto administrativo cuyo cumplimiento se pretende a través del ejercicio de la acción se contraen a que contenga un mandato imperativo e inobjetable radicado en cabeza de una autoridad pública o de un particular en ejercicio de funciones pública s; por lo que al haber sido modificada la Resolución 588 del 14 de septiembre de 2022 , no resulta procedente acceder a las pretensiones 3 y 4 de la demanda referidas a la ubicación de los vehículos en espera y la señalización de ese sector. Ahora, en cuanto a la pretensión referente a que se ordene a las accionadas

procedente acceder a las pretensiones 3 y 4 de la demanda referidas a la ubicación de los vehículos en espera y la señalización de ese sector. Ahora, en cuanto a la pretensión referente a que se ordene a las accionadas garantizar que de manera permanente en la vía comprendida entre la calle 9 entre carreras 7 y 8 se hagan solo dos busetas en el horario en el que se presta dicho servicio, encuentra la Sala acreditado que, en el artículo primero de la Resolución 588 de 2022, se dispuso: “AUTORIZAR el despacho de los colectivos de turno (solo 2 vehículos) que transportan personas del municipio de Palestina hacia el municipio de Chinchiná en la bahía ubicada en la calle 9 entre Cras 8 y 9 Al frente del despacho de la parroquia Santa Bárbara” y que esta disposición se mantuvo vigente en la Resolución 228 del 22 de abril de 2023. Es claro que, en virtud de dicha autorización, se impuso un mandato imperativo e inobjetable a la empresa Autolujo S.A., prestadora del servicio de transporte público de pasajeros al municipio de Chinchiná , consiste en que solo pueden permanecer hasta dos vehículos colectivos de trasporte de su compañía, en la bahía ubicada en la calle 9 entre Carreras 8 y 9. De conformidad con las fotografías obrantes a folios 10 a 21 que, se presenta un incumplimiento al referido artículo, en tanto permanecen parqueados en la vía más de dos vehículos de trasporte público de pasajeros de la empresa Autolujo, lo que

genera problemas de movilidad en el sector. En cuanto al cumplimiento de dicho mandato, el municipio de Palestina indicó que,17-001-23-33-000-2023-00066-00 Cumplimiento de normas con fuerza material de ley ha solicitado el acompañamiento de la Policía Nacional, y ha amonestado en reiteradas ocasiones a los conductores de la empresa Autolujo que no cumplen con la norma; concientizando de las consecuencias al no cumplir el acto administrativo. Al respecto se evidencia que, el municipio a través de la Inspección de Policía mediante Oficio IPT-015-2023 del 04 de febrero de 2023 solicitó al Comandante de la Estación de Policía, su apoyo debido a que afirma que, a pesar de las amonestaciones verbales no se ha logrado que se acate la Resolución 588 de 2022. 8 Igualmente de conformidad con las fotografías allegadas junto al oficio GS-2023DECAL/DISPO-ESTPO-29 del 24 de abril de 2023 suscrito por el Comandante de la Estación de Policía de Palestina, se evidencia que, la policía Nacional ha realizado acompañamiento al Inspector de Policía con el fin de persuadir a los conductores de la empresa Autolujo para que cumplan lo ordenado en la Resolución 588 de 2022. Por lo anterior es evidente que, existe un incumplimiento del artículo primero de la Resolución 588 de 2022 por parte de la empresa Autolujo S.A., prestadora del servicio de transporte público de pasajeros al municipio de Chinchiná, a quien

únicamente se le autorizó el despacho de los colectivos de turno (solo 2 vehículos) que transportan personas del municipio de Palestina hacia el municipio de Chinchiná en la bahía ubicada en la calle 9 entre carreras 8 y 9. Además, está acreditado que dicha entidad guardó silencio frente al traslado de la demanda; sin que rebatiera los hechos y pruebas expuestos en su contra, ni expusiera las razones que justifiquen dicho comportamiento omisivo o aportara pruebas sobre las acciones adelantadas para hacer cumplir dicha resolución por parte de sus dependientes. Por otra parte, se evidencia la ejecución de acciones por parte del municipio de Palestina y la Policía Nacional para hacer cumplir lo ordenado en la Resolución 588 de 2022 por parte de los conductores de los vehículos de la empresa Autolujo S.A., por lo que, no se configura el incumplimiento o renuencia por parte del municipio de Palestina y la Policía Nacional en el acatamiento de lo dispuesto en el artículo Primero de la Resolución 588 de 2022. No obstante, se debe indicar ademas que, de conformidad con el articulo 315 de la Constitución, Son atribuciones del alcalde: “1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.

2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del muncipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante”.

Por tanto, es el municipio de Palestina en cabeza del alcalde quien cuenta con las

Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante”. Por tanto, es el municipio de Palestina en cabeza del alcalde quien cuenta con las

8 fls. 21-22 023AnexoUnoMunicipioPalestina.pdf17-001-23-33-000-2023-00066-00 Cumplimiento de normas con fuerza material de ley herramientas jurídicas, para hacer cumplir los mandatos contenidos en las Resoluciones 588 de 2022 y 228 de abril de 2023 el cumplimiento de la orden.

5. Conclusión Así las cosas, se declarará parcialmente configurada la excepción “No es procedente la acción de cumplimiento para el caso concreto ” propuesta por el municipio de Palestina en tanto los artículos 2 a 5 de la Resolución 588 de 2022 fueron derogados por la Resolución 228 de abril de 2023; probada de oficio la excepción de inexistencia de incumplimiento o renuencia por parte de la Policía Nacional y la excepción “No ha habido renuencia por parte del MUNICIPIO DE PALESTINA en el cumplimiento de la Resolución 588 del 14 de septiembre de 2022”, propuesta por el municipio de Palestina, por cuanto no es evidencia incumplimiento o renuencia de su parte; y no probadas las demás excepciones.

En consecuencia, se accederá parcialmente a las pretensiones del demandante, por lo que, se declarará que la empresa Autolujo S.A., ha incumplido lo dispuesto en el

artículo primero de la Resolución 588 de 2022 expedida por el Alcalde de Palestina y en consecuencia, se ordenará a la empresa Autolujo el cumplimiento efectivo de dicha norma, por lo que debe dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ejecutoria del fallo, adoptar, ejecutar y controlar las acciones pertinentes para que, en el despacho de los colectivos de turno, solo permanezcan dos vehículos de trasporte público en la bahía ubicada en la calle 9 entre Carreras 8 y 9 al frente del despacho de la parroquia Santa Bárbara. No se impondrá condena en costas teniendo en cuenta que no se encuentra demostrada su causación en esta instancia. Por lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: DECLARAR parcialmente configurada la excepción “No es procedente la acción de cumplimiento para el caso concreto ” propuesta por el municipio de Palestina; probada de oficio la excepción de inexistencia de incumplimiento o renuencia por parte de la Policía Nacional y la excepción “No ha habido renuencia por parte del MUNICIPIO DE PALESTINA en el cumplimiento de la Resolución 588 del 14 de septiembre de 2022”, propuesta por el municipio de Palestina; y no probadas las demás excepciones.

SEGUNDO: DECLARAR que la empresa Autolujo S.A., ha incumplido lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución 588 de 2022 expedida por el Alcalde de

Palestina.

TERCERO: ORDENAR a la empresa Autolujo S.A., el cumplimiento efectivo del artículo primero de la Resolución 588 de 2022, por lo que debe dentro de las

Palestina.

TERCERO: ORDENAR a la empresa Autolujo S.A., el cumplimiento efectivo del artículo primero de la Resolución 588 de 2022, por lo que debe dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ejecutoria del fallo, adoptar, ejecutar y17-001-23-33-000-2023-00066-00 Cumplimiento de normas con fuerza material de ley controlar las acciones pertinentes para que, en el despacho de los colectivos de turno, solo permanezcan dos vehículos de trasporte público en la bahía ubicada en

la calle 9 entre Carreras 8 y 9 al frente del despacho de la parroquia Santa Bárbara.

CUARTO: Sin condena en costas.

QUINTO: EJECUTORIADA la presente providencia, ARCHÍVESE el expediente, previas las anotaciones en el sistema Justicia Siglo XXI.

Proyecto discutido y aprobado en Sala Tercera de Decisión realizada en la fecha, según Acta No. 31 de 2023.

NOTIFICAR

DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS

Magistrado Ponente

AUGUSTO RAMON CHÁVEZ MARÍN

Magistrado

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