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TA CAL - 17-001-23-33-000-2023-00136-00-(08-09-2023)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17-001-23-33-000-2023-00136-00-(08-09-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA TERCERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS

Sentencia No. 205

Manizales, ocho (8) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)

Radicado: 17-001-23-33-000-2023-00136-00

Naturaleza: Validez de Actos Administrativos Demandante: Departamento de Caldas Demandados: Concejo y municipio de Viterbo (Caldas)

Se emite fallo con ocasión a la solicitud de estudio de validez, respecto del Acuerdo 016 del 17 de junio de 2023 “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la ESE Hospital San José y las funciones generales de sus dependencias” del municipio de Viterbo.

I. Antecedentes

1. Sustento fáctico

Se expone en la solicitud que, el Acuerdo en mención fue aprobado por el Concejo de Viterbo en los dos debates reglamentarios en sesiones extraordinarias los días 1 y 16 de junio de 2023, siendo sancionado el 17 de junio de 2023 por el Alcalde municipal.

2. Normas violadas y concepto de la violación

Se señala que, el Acuerdo objeto de revisión, vulneró lo establecido en el Decreto Ley 019 de 2012, artículo 228 que modifica el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, por cuanto, en los documentos enviados por el municipio a la Gobernación para la revisión de l Acuerdo Municipal 001 de 2021, no se anexaron la aprobación ni el estudio técnico en que se basa

documentos enviados por el municipio a la Gobernación para la revisión de l Acuerdo Municipal 001 de 2021, no se anexaron la aprobación ni el estudio técnico en que se basa dicho Acuerdo de la modernización y/o los documentos que soporten el acompañamiento de esta entidad o de la ESAP en el desarrollo del acto administrativo.Que el mencionado Acuerdo, vulnera el artículo 313, numeral 6 de la Constitución Política, toda vez que no se aport ó el estudio técnico que justificó sus necesidades del servicio o razones que conllevo a la modificación de la estructura organizacional de la ESE Hospital San José.

3. Pronunciamiento de los sujetos procesales

Las partes guardaron silencio.

4. Concepto Ministerio Público

Conceptuó señalando que, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado, la reestructuración o reforma a una planta de personal debe obedecer a motivos de interés general, así mismo, debe contar con los estudios técnicos que la justifiquen, de conformidad con lo dispuesto en la ley 909 de 2004 y sus normas reglamentarias.

Sostuvo que el acto enjuiciado, desconoció los artículos 313 numeral 6, 315 numeral 6, 345 de la Constitución Política, artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012 que modificó el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, por ello, solicitó declarar la invalidez del acuerdo municipal.

II. Consideraciones

1. Competencia y procedibilidad del medio de control

El control de validez de los actos administrativos es un procedimiento judicial de carácter preventivo que, tiene lugar por solicitud del Gobernador, con arreglo a lo señalado en el

II. Consideraciones

1. Competencia y procedibilidad del medio de control

El control de validez de los actos administrativos es un procedimiento judicial de carácter preventivo que, tiene lugar por solicitud del Gobernador, con arreglo a lo señalado en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución, para “revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez”.

Entre tanto, el artículo 118 del Decreto 1333 de 1986 establece como atribuciones del Gobernador: “8º Revisar los actos de los Concejos Municipales y de los alcaldes y por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez”. (Se resalta)

2. Problema jurídico

De acuerdo con lo expuesto por las partes, el asunto jurídico a resolver se centra enestablecer: ¿Está viciado de nulidad el Acuerdo 016 del 17 de junio de 2023 “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la ESE Hospital San José y las funciones generales de sus dependencias”, toda vez que no estuvo basado en justificaciones o estudios técnicos elaborado bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP y de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP?

Para resolver el interrogante planteado, se hará referencia a: i) la normativa aplicable a la reestructuración administrativa y ii) el análisis del caso concreto.

3. Normativa aplicable a la reestructuración administrativa

El artículo 228 del Decreto Ley 19 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar

reestructuración administrativa y ii) el análisis del caso concreto.

3. Normativa aplicable a la reestructuración administrativa

El artículo 228 del Decreto Ley 19 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública” , establece:

“ARTÍCULO 228. REFORMAS DE PLANTA DE PERSONAL. Modifíquese el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 46. Reformas de planta de personal. Las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-.

El Departamento Administrativo de la Función Pública adoptará la metodología para la elaboración de los estudios o justificaciones técnicas, la cual deberá ceñirse a los aspectos estrictamente necesarios para soportar la reforma a las plantas de personal.

Toda modificación a las plantas de personal de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, deberá ser aprobada por el Departamento Administrativo de la Función Pública." (Se resalta)

Aunado a lo anterior, el Decreto 1083 de 2015, “ Por medio del cual se expide el Decreto Único

del poder público del orden nacional, deberá ser aprobada por el Departamento Administrativo de la Función Pública." (Se resalta)

Aunado a lo anterior, el Decreto 1083 de 2015, “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, señala:“ARTÍCULO 2.2.12.2. Motivación de la modificación de una planta de empleos . Se entiende que la modificación de una planta de empleos está fundada en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración, cuando las conclusiones del estudio técnico de la misma deriven en la creación o supresión de empleos con ocasión, entre otras causas, de:

1. Fusión, supresión o escisión de entidades.

2. Cambios en la misión u objeto social o en las funciones generales de la entidad.

3. Traslado de funciones o competencias de un organismo a otro.

4. Supresión, fusión o creación de dependencias o modificación de sus funciones.

5. Mejoramiento o introducción de procesos, producción, de bienes o prestación de servicios.

6. Redistribución de funciones y cargas de trabajo.

7. Introducción de cambios tecnológicos.

8. Culminación o cumplimiento de planes, programas o proyectos cuando los perfiles de los empleos involucrados para su ejecución no se ajusten al desarrollo de nuevos planes, programas o proyectos o a las funciones de la entidad.

9. Racionalización del gasto público.

10. Mejoramiento de los niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad de las entidades públicas.

PARÁGRAFO 1. Las modificaciones de las plantas a las cuales se refiere este artículo deben realizarse dentro de claros criterios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del interés

públicas.

PARÁGRAFO 1. Las modificaciones de las plantas a las cuales se refiere este artículo deben realizarse dentro de claros criterios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del interés general. Cuando se reforme total o parcialmente la planta de empleos de una entidad, no tendrá la calidad de nuevo nombramiento la incorporación que se efectúe en cargos iguales o equivalentes a los suprimidos a quienes los venían ejerciendo en calidad de provisionales.

ARTÍCULO 2.2.12.3 . Estudios que soporten las modificaciones de las plantas de empleos. Los estudios que soporten las modificaciones de las plantas de empleos deberán basarse en metodologías de diseño organizacional y ocupacional que contemplen, como mínimo, los siguientes aspectos:

1. Análisis de los procesos técnico-misionales y de apoyo.

2. Evaluación de la prestación de los servicios.

3. Evaluación de las funciones, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos”.

Conforme a lo anterior, las reformas de plantas de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse y fundarse en necesidadesdel servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del DAFP y de la ESAP, basados en metodologías de diseño o rganizacional y ocupacional que contemplen, como mínimo, análisis de los procesos técnico -misionales y de apoyo; evaluación de la prestación de los servicios y de las funciones, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos.

Por otra parte, de conformidad con el numeral 6º del artículo 313 de la Constitución Política,

de apoyo; evaluación de la prestación de los servicios y de las funciones, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos.

Por otra parte, de conformidad con el numeral 6º del artículo 313 de la Constitución Política, corresponde a los concejos:

“6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas indus triales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta”.

El numeral 7º del artículo 313 Constitucional señala que, es atribución del alcalde:

“7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en e l presupuesto inicialmente aprobado”.

Así mismo, conforme al artículo 91 de la Ley 136 de 1994 1 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.

“d) En relación con la Administración Municipal: …

3. Suprimir o fusionar entidades o dependencias municipales de conformidad con los acuerdos respectivos.

Los acuerdos que sobre este particular expida el Concejo, facultarán al alcalde para que ejerza la atribución con miras al cumplimiento de los principios de igualdad, moralidad, eficacia,

respectivos.

Los acuerdos que sobre este particular expida el Concejo, facultarán al alcalde para que ejerza la atribución con miras al cumplimiento de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad definidos por el Artículo 209 de la Constitución Política.

1 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.4. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijarles sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado”.

Los acuerdos que sobre este particular se expidan podrán facultar al alcalde para quien sin exceder el monto presupuestal fijado, ejerza dicha función pro tempore, en los términos del Artículo 209 de la Constitución Política".

De acuerdo a lo anterior, es el Concejo Municipal el competente para determinar la estructura de la administración y las funciones de las dependencias; mientras que al alcalde le corresponde crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señal arles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes.

4. Caso Concreto

Señala el departamento de Caldas que, el Acuerdo 016 del 17 de junio de 2023 “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la ESE Hospital San José y las funciones generales de sus dependencias”, fue expedido de forma irregular toda vez que, en los documentos enviados por el municipio a la Gobernación, no se anexaron la aprobación ni el estudio técnico en que

modifica la estructura organizacional de la ESE Hospital San José y las funciones generales de sus dependencias”, fue expedido de forma irregular toda vez que, en los documentos enviados por el municipio a la Gobernación, no se anexaron la aprobación ni el estudio técnico en que se basa dicho Acuerdo de la modernización y/o los documentos que soporten el acompañamiento de esta entidad o de la ESAP en el desarrollo del acto administrativo.

Al respecto fueron aportadas las siguientes pruebas:

  • En la exposición de motivos del Acuerdo 016 del 17 de junio de 2023 , suscrita por el alcalde de Viterbo, se indicó: “Que mediante Resolución No. 350 de Diciembre 30 de 2022 el alcalde municipal designó un equipo interno de trabajo, el cual llevo a cabo todo el proceso de rediseño y modernización organizacional de la ESE Hospital San José de Viterbo (…)”2
  • Acuerdo 016 del 17 de junio de 2023 “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la ESE Hospital San José y las funciones generales de sus dependencias” del municipio de

Viterbo¸ en el que se dispuso:

“(...)

2 Pág. 16 a 17 AD “002”-. Que el honorable Concejo Municipal mediante acuerdo No 004 de mayo 24 de 2007 definió la naturaleza jurídica de la ESE Hospital San José del Municipio de Viterbo Caldas, como una categoría especial de entidad pública, descentralizada del orden municipal. -. Que de conformidad con el artículo noveno literal R del citado acuerdo No 004 de 2007, le corresponde al Concejo municipal determinar la estructura orgánica funcional de la ESE Hospital San José de Viterbo caldas. (…)

ACUERDA

-. Que de conformidad con el artículo noveno literal R del citado acuerdo No 004 de 2007, le corresponde al Concejo municipal determinar la estructura orgánica funcional de la ESE Hospital San José de Viterbo caldas. (…)

ACUERDA

ARTÍCULO 1°. INTEGRACIÓN. Conforme a lo previsto en el artículo 5o del decreto 1876 de 1994, que reglamenta las Empresas Sociales del Estado, la Dirección de las ESE está conformada por la Junta Directiva y el Gerente, por tanto, la estructura de la ESE Hospital San José de Viterbo Caldas, está integrada por:

1. JUNTA DIRECTIVA

2 GERENCIA HOSPITAL SAN JOSÉ. (…) ARTICULO 4°. ESTRUCTURA (Ley 1438/2011 y decreto 2993/2011). La Junta Directiva del ESE hospital San José de Viterbo Caldas estará integrada por cinco (5) miembros así:

1. Alcalde Municipal, o su delegado

2. Secretario de salud municipal o quien haga sus veces.

3. Dos representantes de la ESE Hospital San José, elegidos por voto secreto, uno del área de prestación de servicios de salud y uno del área administrativa, que sean de planta y del nivel directivo o profesional.

4. Un representante de los usuarios, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de la secretaria de salud municipal o quien haga sus veces. (…) ARTÍCULO 6 ° Para el cumplimiento de las funciones generales del municipio y el ejercicio pleno de sus competencias y atribuciones constitucionales y legales, determinase la Estructura de la ESE Hospital San José, de la siguiente manera:

ÍTEM NOMBRE ÁREA Y/O SECCIÓN ADMINISTRATIVA

pleno de sus competencias y atribuciones constitucionales y legales, determinase la Estructura de la ESE Hospital San José, de la siguiente manera:

ÍTEM NOMBRE ÁREA Y/O SECCIÓN ADMINISTRATIVA

1 JUNTA DIRECTIVA

2 GERENCIA

3 CONTROL INTERNO (AUTORIDAD STAFF)

4 ÁREA ADMINISTRATIVA

5 ÁREA DE SERVICIOS ASISTENCIALES EN SALUD6 ÁREA FINANCIERA

(…)”3

  • Documento del 17 de junio de 2023 suscrito por el alcalde del municipio de Viterbo, mediante el cual sancionó el Acuerdo 016 del 17 de junio de 20234.
  • El alcalde del municipio de Viterbo, según comprobante de remisión de fecha 23 de junio de 2023 5, dirigido al correo actosmunicipales@gobernaciondecaldas.gov.co., acreditó el envío del Acuerdo 016 del 17 de junio de 2023 a l departamento de Caldas para realizar la revisión del mismo.
  • De acuerdo con el Oficio S.J. 1092 del 12 de julio de 2023 , la Secretaría Jurídica del departamento de Caldas, requirió al alcalde de Viterbo, para que allegara la siguiente información relacionada con el Acuerdo 016 del 17 de junio de 2023:

“1. El Estudio Técnico que justificó las necesidades del servicio o razones de la modernización que conllevó a la adopción del rediseño y modificación de la Estructura Organizacional de la ESE Hospital San José del Municipio de Viterbo, Caldas y las funciones generales de sus dependencias elaborado por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP.

Hospital San José del Municipio de Viterbo, Caldas y las funciones generales de sus dependencias elaborado por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP.

2. Resolución Nro. 350 del 30 de diciembre de 2022 por la cual el Alcalde Municipal designo un equipo interno de trabajo.(…)”7

  • Según el oficio S.J. 1117 del 18 de julio de 2023, la Secretaría Jurídica del Departamento de Caldas, requirió nuevamente al alcalde del municipio de Viterbo la información solicitada a través del oficio 1092 de 12 de julio de 2023.8

Conforme a lo señalado en la normativa referida en líneas precedentes, se observa que el Acuerdo 016 del 17 de junio de 2023, determinó la estructura funcional de la ESE Hospital San José de Viterbo , lo cual constituye una modificación en la estructura orgánica de la entidad.

No obstante lo anterior, no fueron aportadas las justificaciones o el estudio técnico de que

3 Pág. 18-38 AD “002” 4 Pág. 40 Ibidem 5 Pág. 41 AD “002” 6 Pág. 41 AD “002” 7 Pág. 42-44 Ibidem. 8 Pág. 45 ibidemhabla el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 (modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012), que sirva como base para fundamentar el cambio.

De acuerdo los oficios S.J. 1092 del 12 de julio de 2023 y S.J. 1117 de la misma calenda, la Secretaría Jurídica del Departamento requirió en dos ocasiones al alcalde del municipio del

De acuerdo los oficios S.J. 1092 del 12 de julio de 2023 y S.J. 1117 de la misma calenda, la Secretaría Jurídica del Departamento requirió en dos ocasiones al alcalde del municipio del Viterbo para que allegara las justificaciones o estudio técnico, no obstante, no obtuvo respuesta.

Así mismo, esta Corporación por medio de providencia del 29 de agosto hogaño9, requirió tanto al Concejo como al municipio de Viterbo, para que remitiera: i) copia de la Resolución No. 350 del 30 de diciembre de 2022, mediante la cual el alcalde designó un equipo interno de trabajo, para determinar el proceso de diseño y modernización de la ESE Hospital San José de Viterbo y ii) el estudio técnico de rediseño y modernización institucional de la ESE Hospital San José de Viterbo; no obstante ambas entidades guardaron silencio, lo cual permite inferir que el estudio técnico no existe.

Respecto a la necesidad del referido estudio técnico que preceda a la reestructuración o modificación administrativa, el Consejo de Estado10 ha sostenido que:

“(...) Tratándose de supresión de empleos de carrera administrativa, las referidas disposiciones legales consagran como exigencia previa para ese particular proceso, la elaboración de un estudio técnico como sustento de la reforma a las plantas de personal . Se trata entonces de una formalidad, como presupuesto, que compromete la legalidad del proceso de reestructuración administrativa, pues su inobservancia genera, como consecuencia, la nulidad de los actos que le siguen, en tanto se configura una expedición irregular. Sobre el particular, observa la Sala que en un asunto de similares connotaciones esta Sección,

reestructuración administrativa, pues su inobservancia genera, como consecuencia, la nulidad de los actos que le siguen, en tanto se configura una expedición irregular. Sobre el particular, observa la Sala que en un asunto de similares connotaciones esta Sección, accedió a las pretensiones de la demanda en providencia de 11 de marzo de 2010, radicado No. 0343-2008, actor Walter Darío Fernández Muñoz, y en relación con e l estudio técnico concluyó:

“Conforme a las pruebas aportadas al proceso, la Sala observa que es evidente que el Estudio Técnico presentado por el Gerente General del Instituto de Deportes y Recreación - INDER ante la Junta Directiva del Instituto, fue el documento elaborado por la E mpresa Multiapoyos S.A. y el que finalmente sirvió de soporte para la modificación de la estructura de la Entidad demandada . (…) Se concluye que el

9 AD “012” 10 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A. Consejero ponente: Alfonso Vargas Rincón. 19 de agosto de dos 2010 Rad.: 05001-23-31-000-2001-01578-01(1971-09)Estudio Técnico que sirvió de fundamento para la modificación de la Planta de Personal en el INDER, llevada a cabo mediante la Resolución No. 017 de 23 de enero de 2001, no cumplió los requisitos legales previstos en las normas en comento, toda vez que no puede fundamentarse únicamente en la necesidad de racionalizar el gasto público de la administración, sin que exista un análisis de los procesos técnicos, misionales y de apoyo; ni la evaluación de funciones asignadas, perfiles y cargas de trabajo de los e mpleos

fundamentarse únicamente en la necesidad de racionalizar el gasto público de la administración, sin que exista un análisis de los procesos técnicos, misionales y de apoyo; ni la evaluación de funciones asignadas, perfiles y cargas de trabajo de los e mpleos den(sic) Ente acusado, situación que hace procedente la nulidad de los actos acusados por desconocimiento del ordenamiento jurídico.” (Se resalta)

La misma alta Corporación 11 ha indicado que, se compromete la legalidad de los actos de reestructuración que no estén precedidos de estudios técnicos, al señalar:

“De esta manera, se concluye que los estudios técnicos se erigen como presupuesto, que compromete la legalidad del proceso de reestructuración administrativa, pues su inexistencia o incumplimiento de los requisitos legales genera, como consecuencia, la nulidad de los actos que con fundame nto en dicho proceso se expidan, en tanto se configura una expedición irregular.” (Se resalta)

5. Conclusión

Colofón de lo expuesto, encuentra la Sala que el Acuerdo 016 del 17 de junio de 2023, no fue expedido conforme a las normas en las que debía fundarse , por cuanto, no está basado en justificaciones o estudios técnicos elaborados bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración PúblicaESAP, que justifique la necesidad de modificar la estructura organizacional de la ESE Hospital San José y las funciones generales de sus dependencias, de conformidad con lo señalado en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015.

En ese orden de ideas y sin necesidad de consideraciones adicionales, se declarará la

San José y las funciones generales de sus dependencias, de conformidad con lo señalado en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015.

En ese orden de ideas y sin necesidad de consideraciones adicionales, se declarará la invalidez del Acuerdo 016 del 17 de junio de 2023 , expedido por el Concejo de ViterboCaldas.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Caldas, Sala de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

11 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B. Consejero ponente: Gerardo Arenas Monsalve. 10 de febrero de 2011. Rad.: 68001-23-31-000-2002-01286-01(2016-09)FALLA

Primero: Declarar la invalidez del Acuerdo 016 del 17 de junio de 20023 “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la ESE Hospital San José y las funciones generales de sus dependencias”, expedido por el Concejo Municipal de Viterbo - Caldas.

Segundo: Comuníquese esta determinación al señor Alcalde de Viterbo, al señor Presidente del Concejo de la misma localidad y al señor Gobernador de Caldas.

Tercero: En firme esta sentencia, archivar el expediente previas las anotaciones del caso en

el Programa Justicia Siglo XXI.

Proyecto discutido y aprobado en Sala Tercera de Decisión realizada en la fecha, según Acta No. 54 de 2023.

NOTIFICAR

DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS

Magistrado Ponente

No. 54 de 2023.

NOTIFICAR

DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS

Magistrado Ponente

AUGUSTO RAMON CHÁVEZ MARÍN

Magistrado

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