TA CAL - 17-001-23-33-000-2023-00184-00-(17-11-2023)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17-001-23-33-000-2023-00184-00-(17-11-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA TERCERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS
Sentencia No. 276
Manizales, diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
Radicado: 17-001-23-33-000-2023-00184-00
Naturaleza: Validez de Actos Administrativos Demandante: Departamento de Caldas Demandados: Municipio de Victoria y Concejo de Victoria (Caldas)
Se emite fallo, con ocasión a la solicitud de estudio de validez, respecto del Acuerdo 014 del 23 de agosto de 2023.
I. Antecedentes
1. Solicitud
1.1. Sustento fáctico
Se expone que, el Concejo de Victoria (Caldas)aprobó el Acuerdo 014 del 23 de agosto de 2023 , “Por el cual se crea la feria artesanal y agropecuaria en el municipio de Victoria Caldas”. Que el 23 de agosto de 2023, el Ejecutivo municipal lo sancionó y el 29 de agosto de 2023, fue radicado ante la Gobernación de Caldas para su revisión.
1.2. Normas violadas y concepto de la violación
Se argumentó que, el parágrafo 1 del Artículo 2 del referido Acuerdo establece que: “para el cumplimiento de este artículo se faculta al Alcalde Municipal para realizar los traslados presupuéstales a que diera lugar la aplicación de este acuerdo". Considera que con dicha autorización se están contrariando los artículos 313 (numerales 3 y 5), 315
“para el cumplimiento de este artículo se faculta al Alcalde Municipal para realizar los traslados presupuéstales a que diera lugar la aplicación de este acuerdo". Considera que con dicha autorización se están contrariando los artículos 313 (numerales 3 y 5), 315 (numerales 3, 6 y 9) y 345 de la Constitución Política, artículos 32 numeral 9 articulo 91 literal D numeral 1 de la Ley 136 de 1994 y artículos 83, 84, y 109 del Decreto 111 de 1996, toda vez que, es facultad de los alcaldes, por medio de Decreto realizar las respectivas incorporaciones al presupuesto de los recursos que haya recibido el tesoro municipal como cofinanciación de proyectos provenientes de las entidades nacionales o departamentales, o d e cooperación internacional y adelantar su respectiva ejecución. En consecuencia, no se hace necesario pedir facultades al Concejo Municipal para este tipo de modificaciones al presupuesto.17-001-23-33-000-2023-00143-00 Situación diferente a lo que ocurre con los movimientos presupuestales que afectan partidas globales, los cuales deberán ser expresamente autorizados por el concejo municipal por ser una facultad propia de dicha corporación.
Que se pudieron haber precavido las inconsistencias del Acuerdo en comento, si se hubiese agregado al parágrafo 1 lo siguiente: “...sin afectar las partidas presupu estales globales aprobadas", y se hubiese establecido un periodo para ejecutar tal modificación.
Que además, en el parágrafo 2 del artículo 2 del citado Acuerdo, el Concejo mediante el enunciado: “ Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, podrán celebrarse convenios interadministrativos entre la Alcaldía de Victoria y la Nación, el
Que además, en el parágrafo 2 del artículo 2 del citado Acuerdo, el Concejo mediante el enunciado: “ Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, podrán celebrarse convenios interadministrativos entre la Alcaldía de Victoria y la Nación, el Departamento de Caldas o convenios de asociación o de colaboración con entidades de desarrollo empr esarial y organizaciones campesinas y artesanales, así como acudir a la cooperación internacional en el marco de la normatividad vigente para este fin”, está dando al Alcalde facultades amplias y suficientes para celebrar toda clase de convenios, entre ellos los convenios interadministrativos con entidades de todo orden y con entidades privadas sin ánimo de lucro.
Frente a este punto, el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 señala que “dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista en las que participen los candidatos a cargos de elección popular”. Por tanto, existe expresa prohibición legal para la celebración de convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos dentro de los 4 meses anteriores a las elecciones y en el citado parágrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo 014 del 23 de agosto de 2023, no se establece que esta facultad de contratación esté supeditada a la culminación del periodo de Ley de garantías electorales (29 de octubre de 2023), lo cual debió haberse indicado expresamente, teniendo en cuenta que dicho Acuerdo fue expedido el 23
se establece que esta facultad de contratación esté supeditada a la culminación del periodo de Ley de garantías electorales (29 de octubre de 2023), lo cual debió haberse indicado expresamente, teniendo en cuenta que dicho Acuerdo fue expedido el 23 de agosto, esto es, dentro de la vigencia de la restricción contractual establecida por la Ley 996 de 2005.
2. Pronunciamiento de los convocados e intervinientes
2.1. Municipio de Victoria y el Concejo de Victoria no se pronunciaron.
3. Concepto Ministerio público no se pronunció.
II. Consideraciones
1. Competencia y procedibilidad del medio de control
El medio de control de validez de los actos administrativos es un procedimiento judicial de carácter preventivo que, tiene lugar por solicitud del Gobernador, con17-001-23-33-000-2023-00143-00 arreglo a lo señalado en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución, para “revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez”.
Entre tanto, el artículo 118 del Decreto 1333 de 1986 establece como atribuciones del Gobernador: “8º Revisar los actos de los Concejos Municipales y de los alcaldes y por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez”.
2. Problemas jurídicos
De acuerdo con lo expuesto por las partes, el asunto jurídico se centra en establecer: ¿Resulta contrario a derecho el parágrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo 014 del 23 de agosto
2. Problemas jurídicos
De acuerdo con lo expuesto por las partes, el asunto jurídico se centra en establecer: ¿Resulta contrario a derecho el parágrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo 014 del 23 de agosto de 2023, es inválido, por haber otorgado facultades al Alcalde , incluso para afectar las partidas presupuestales globales aprobadas? ¿El otorgamiento de dicha facultad podía hacerse de modo indefinido, o requería que fuera pro-témpore y sin establecer un periodo para ejecutar tal modificación?
¿El parágrafo 2 del Artículo 2 del Acuerdo 014 del 23 de agosto de 2023, infringe el artículo 38 de la Ley 996 de 2005 al autorizar al Alcalde para celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos durante la época de vigencia de las restricciones establecidas en la ley de garantías?
3. Primer y segundo problema jurídico
3.1. Tesis del Tribunal
El parágrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo 014 del 23 de agosto de 2023, es inválido, por vulnerar los artículos 313 (numerales 3 y 5), de la Constitución, artículos 32 numeral 9 de la Ley 136 de 1994 y artículos 80, 83 y 110 del Decreto 111 de 1996, toda vez otorgó facultades abiertas y generales al alcalde para realizar traslados presupuestales, sin precisar si en virtud de esa autorización, el Alcalde puede alterar el monto total de los presupuestos de funcionamiento, inversión o servicio de la deuda, en cada sección presupuestal , ni el alcance, ni el periodo para ejecutar tal modificación.
el monto total de los presupuestos de funcionamiento, inversión o servicio de la deuda, en cada sección presupuestal , ni el alcance, ni el periodo para ejecutar tal modificación.
Para soportar lo anterior se hará referencia: i) a la norma cuestionada ; ii) al marco jurídico sobre las modificaciones presupuestales; y iii) el análisis del caso.
3.2. Norma cuestionada
El Concejo de Victoria aprobó el Acuerdo 014 del 23 de agosto de 2023, “Por el cual se crea la feria artesanal y agropecuaria en el municipio de Victoria Caldas” , en el que se dispuso:17-001-23-33-000-2023-00143-00 “Artículo Primero: Crease e institucionalícese LA FERIA ARTESANAL Y AGROPECUARIA CAMPESINA en el municipio de Victoria (Caldas), para promocionar la producción y comercialización de la economía campesina y artesanal de las familias y las comunidades del municipio.
Artículo Segundo: De conformidad con la Constitución Política y de la legislación vigente, la Entidad Territorial apropiará los recursos presupuéstales para la gestión, apoyo y realización de LA FERIA ARTESANAL Y AGROPECUARIA CAMPESINA en el municipio de Victoria (Caldas), Parágrafo 1: para el cumplimento de este artículo se faculta al Alcalde Municipal para realizar los traslados presupuestales a que diera lugar la aplicación de este acuerdo.
Parágrafo 2: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, podrán celebrarse convenios interadministrativos entre la Alcaldía de Victoria y la Nación, el Departamento de Caldas o convenios de asociación o de colaboración con entidades de
Parágrafo 2: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, podrán celebrarse convenios interadministrativos entre la Alcaldía de Victoria y la Nación, el Departamento de Caldas o convenios de asociación o de colaboración con entidades de desarrollo empresarial y organizaciones campesinas y artesanales, así como acudir a la cooperación internacional, en el marco de la normatividad vigente para este fin.
Artículo Tercero: LA FERIA ARTESANAL Y AGROPECUARIA CAMPESINA en el municipio de Victoria Caldas se realizará al menos cuatro (4) veces al año y será liderada por la entidad territorial en coordinación con las demás entidades competentes.
Artículo Cuarto: Se conformará un Comité organizador de LA FERIA ARTESANAL Y AGROPECUARIA CAMPESINA en el municipio de Victoria (Caldas), liderado por la Entidad Territorial y conformado por instituciones gubernamentales, las entidades de desarrollo empresarial y una representación del sector campesino y artesanal de Victoria, para coordinar la realización de dicho evento. La Entidad Territorial reglamentará el funcionamiento de este Comité en un término no mayor a tres meses, una vez sea sancionado el presente acuerdo municipal.
Artículo Quinto: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
(…)”.
3.3. Fundamento jurídico - modificaciones presupuestales
Respecto de las funciones de los concejos municipales los numerales 3 y 5 del artículo 313 de la Constitución Política señala que:
ARTICULO 313. Corresponde a los concejos: […]
3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
[,,,]
ARTICULO 313. Corresponde a los concejos: […]
3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
[,,,]
5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
Asimismo, el artículo 345 establece que:17-001-23-33-000-2023-00143-00 “Art. 345. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al tesoro que no se halle incluida en el de gastos.
Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las Asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto”.
De otro lado los artículos 352 y 353 Constitucionales establecen:
ARTICULO 352. Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.
ARTICULO 353. Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto.
Respecto de las atribuciones de los concejos , el numeral 9 del artículo 32 de la Ley
aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto.
Respecto de las atribuciones de los concejos , el numeral 9 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, establece:
"ARTÍCULO 32. ATRIBUCIONES. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes. […]
9. Dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, teniendo especial atención con los planes de desarrollo de los organismos de acción comunal definidos en el presupuesto participativo y de conformidad con las normas orgánicas de planeación.
A su turno, el Estatuto Orgánico del Presupuesto –EOP-, esto es, el Decreto 111 de 19961 establece las reglas para la modificación del presupuesto:
ARTÍCULO 76 . En cualquier mes del año fiscal, el Gobierno Nacional, previo concepto del consejo de ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, en caso de ocurrir uno de los siguientes eventos: que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos; o que no fueren aprobados los nuevos recursos por el Congreso o que los aprobados fuer en insuficientes para atender los gastos a que se refiere el artículo
1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dirección General del Presupuesto Público Nacional. Aspectos
los aprobados fuer en insuficientes para atender los gastos a que se refiere el artículo
1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dirección General del Presupuesto Público Nacional. Aspectos Generales del Proceso Presupuesta/ Colombiano (2a Ed.). Bogotá: 2011, p. 120.17-001-23-33-000-2023-00143-00 347 de la Constitución Política; o que no se perfeccionen los recursos del crédito autorizados; o que la coherencia macroeconómica así lo exija. En tales casos el gobierno podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones (L. 38/89, art. 63; L. 179/94, art. 34).
ARTÍCULO 77. Cuando el gobierno se viere precisado a reducir las apropiaciones presupuestales o aplazar su cumplimiento, señalará, por medio de decreto , las apropiaciones a las que se aplican unas u otras medidas. Expedido el decreto se procederá a reformar, si fuere el caso, el programa anual de caja para eliminar los saldos disponibles para compromisos u obligaciones de las apropiaciones reducidas o aplazadas y las autorizaciones que se expidan con cargo a apropiaciones aplazadas no tendrán valor alguno. Salvo que el gobierno lo autorice, no se podrán abrir créditos adicionales con base en el monto de las apropiaciones que se reduzcan o aplacen en este caso (L. 38/89, art. 64; L. 179/94, art. 55, inc. 6º).
ARTÍCULO 78. En cada vigencia, el gobierno reducirá el presupuesto de gastos de funcionamiento cuando las reservas constituidas para ello, superen el 2% del
ARTÍCULO 78. En cada vigencia, el gobierno reducirá el presupuesto de gastos de funcionamiento cuando las reservas constituidas para ello, superen el 2% del presupuesto del año inmediatamente anterior. Igual operación realizará sobre las apropiaciones de inversión, cuando las reservas para tal fin excedan el 15% del presupuesto de inversión del año anterior. Al determinar el valor de las reservas de gastos de funcionamiento y del presupuesto del año inmediatamente anterior para estos gastos, se excluirán el situado fiscal, la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación, las participaciones giradas a los resguardos indígenas que para este efecto sean considerados como municipios y la participación de las antiguas intendencias y comisarías en el impuesto a las ventas.
PARÁGRAFO TRANS. El Gobierno Nacional reducirá el presupuesto de los próximos 4 años así: … ARTÍCULO 79. Cuando durante la ejecución del presupuesto general de la Nación se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones , para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Congreso o por el gobierno , con arreglo a las disposiciones de los artículos siguientes (L. 38/89, art. 65).
ARTÍCULO 80. El Gobierno Nacional presentará al Congreso Nacional, proyectos de ley sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por concepto de gastos de funcionamiento,
ley sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por concepto de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión (L. 38/89, art. 66; L. 179/94, art. 55, incs. 13 y 17).
ARTÍCULO 81. Ni el Congreso ni el gobierno podrán abrir créditos adicionales al presupuesto, sin que en la ley o decreto respectivo se establezca de manera clara y precisa el recurso que ha de servir de base para su apertura y con el cual se incrementa17-001-23-33-000-2023-00143-00 el presupuesto de rentas y recursos de capital, a menos que se trate de créditos abiertos mediante contra créditos a la ley de apropiaciones (L. 38/89, art. 67).
ARTÍCULO 82. La disponibilidad de los ingresos de la Nación para abrir los créditos adicionales al presupuesto será certificada por el contador general. En el caso de los ingresos de los establecimientos públicos la disponibilidad será certificada por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el jefe de presupuesto del órgano respectivo (L. 38/89, art. 68; L. 179/94, art. 35).
ARTÍCULO 83. Los créditos adicionales y traslados al presupuesto general de la Nación destinados a atender gastos ocasionados por los estados de excepción, serán efectuados por el gobierno en los términos que éste señale. La fuente de gasto público
Nación destinados a atender gastos ocasionados por los estados de excepción, serán efectuados por el gobierno en los términos que éste señale. La fuente de gasto público será el decreto que declare el estado de excepción respectivo (L. 38/89, art. 69; L. 179/94, art. 36).
ARTÍCULO 84. De conformidad con lo establecido en la Constitución Política, cuando se declaren estados de excepción, toda modificación al presupuesto general de la Nación deberá ser informada al Congreso de la República, dentro de los ocho días siguientes a su realización. En caso de que no se encuentre reunido el Congreso, deberá informarse dentro de los ocho días de iniciación del siguiente período de sesiones (L. 179/94, art. 57).
ARTÍCULO 85. El Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -dirección general del presupuesto nacional, elaborarán conjuntamente para su presentación al Conpes la distribución de los excedentes financieros de los establecimientos p úblicos del orden nacional y de las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta con el régimen de aquéllas. De los excedentes financieros, distribuidos por el Conpes a la Nación, el gobierno sólo podrá incorporar al presupuesto un monto que no supere el 1% del presupuesto vigente. En los demás casos, el gobierno hará los ajustes presupuestales necesarios para da rle cumplimiento a la distribución de los recursos a que se refiere el inciso anterior. También los hará una vez determinado el excedente financiero de la Nación. Cuando los excedentes destinados por el Conpes a la Nación superen el 1% del
cumplimiento a la distribución de los recursos a que se refiere el inciso anterior. También los hará una vez determinado el excedente financiero de la Nación. Cuando los excedentes destinados por el Conpes a la Nación superen el 1% del presupuesto vigente, su incorporación al presupuesto se hará por ley de la República (L. 179/94, art. 21; L. 225/95, art. 21).
ARTÍCULO 86. Cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno Nacional, mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con sus objetivos, sin que puedan aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda aprobadas por el Congreso de la República (L. 179/94, art. 59).17-001-23-33-000-2023-00143-00 ARTÍCULO 87. Créase el fondo de compensación interministerial, en cuantía anual hasta del uno por ciento (1%) de los ingresos corrientes de la Nación, cuya apropiación se incorporará en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con sujeción a los reglamentos que al respecto expida el Gobierno Nacional, con el propósito de atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de los órganos en la respectiva vigencia fiscal, y para los casos en que el Presidente de la República y el consejo de ministros califiquen de excepcional urgencia. El Minis tro de Hacienda ordenará efectuar los traslados presupuestales con cargo a este fondo, únicamente con
respectiva vigencia fiscal, y para los casos en que el Presidente de la República y el consejo de ministros califiquen de excepcional urgencia. El Minis tro de Hacienda ordenará efectuar los traslados presupuestales con cargo a este fondo, únicamente con la expedición previa del certificado de disponibilidad presupuestal (L. 38/89, art. 70; L. 179/94, art. 55, inc. 3º). (Declarado EXEQUIBLE condicionalmente, con excepción de la expresión subrayada mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-442 de 2001)
ARTÍCULO 88. Los créditos adicionales al presupuesto de gastos no podrán ser abiertos por el Congreso sino a solicitud del gobierno, por conducto del Ministro de Hacienda y Crédito Público (L. 38/89, art. 71; L. 179/94, art. 55, inc. 2º) … ARTÍCULO 110. Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes”.
Conforme a la normativa en cita , las modificaciones que pueden hacerse al presupuesto son de tres tipos: reducción o aplazamiento de las apropiaciones
estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes”.
Conforme a la normativa en cita , las modificaciones que pueden hacerse al presupuesto son de tres tipos: reducción o aplazamiento de las apropiaciones presupuestales, adiciones al presupuesto o créditos adicionales y traslados presupuestales.
Esta normativa es aplicable a las entidades territoriales en virtud de lo dispuesto en el artículo 109 ibidem, que dice:
ARTÍCULO 109. Las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la ley orgánica del presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. Mientras se expiden estas normas, se aplicará la ley orgánica del presupuesto en lo que fuere pertinente. Si el alcalde objeta por ilegal o inconstitucional el proyecto de presupuesto aprobado por el concejo, deberá enviarlo al tribunal administrativo dentro de los cinco días siguientes al recibo para su sanción. El tribunal administrativo deberá pronunciarse durante los veinte días hábiles siguientes. Mientras el tribunal decide, regirá el proyecto de presupuesto presentado oportunamente por el alcalde, bajo su directa responsabilidad (L. 38/89, art. 94; L. 179/94, art. 52).17-001-23-33-000-2023-00143-00
El Consejo de Estado – Sala de Consulta y Servicio Civil 2, sobre los tipos de modificaciones que pueden hacerse al presupuesto, ha señalado:
a. La reducción o el aplazamiento de las apropiaciones presupuestales, total o parcialmente, porque los recaudos del año pueden ser inferiores a los compromisos; o
modificaciones que pueden hacerse al presupuesto, ha señalado:
a. La reducción o el aplazamiento de las apropiaciones presupuestales, total o parcialmente, porque los recaudos del año pueden ser inferiores a los compromisos; o no se aprobaron nuevos recursos; o los nuevos recursos aprobados resultan insuficientes; o no se perfeccionan los recursos de crédito autorizados; o por razones de coherencia macroeconómica. El Gobierno Nacional, por decreto y previo concepto del Consejo de Ministros, señala las apropiaciones que deben reducirse o aplazarse. La competencia se radica en el Gobierno Nacional pues la jurisprudencia ha interpretado que las reducciones o aplazamientos no modifican el presupuesto, en sentido estricto; pero sí deben tomarse en forma razonable y proporcionada y a través de un acto administrativo sujeto a control judicial.
b. Las adiciones al presupuesto o créditos adicionales, para aumentar el monto de las apropiaciones o complementar las insuficientes, o ampliar los servicios existentes, o establecer nuevos servicios autorizados por la ley. La jurisprudencia distingue los créditos suplementales, que corresponden al aumento de una determinada apropiación, y los créditos extraordinarios, cuando se crea una partida. En ambos casos la competencia es del Congreso a iniciativa del Gobierno Nacional, porque se están variando las partidas que el mismo Congreso aprobó. El Gobierno Nacional asume esta competencia cuando las adiciones sean única y exclusivamente para atender gastos ocasionados por la declaratoria de estados de excepción.
c. Los movimientos presupuestales consistentes en aumentar una partida (crédito) disminuyendo otra (contracrédito), sin alterar el monto total de los presupuestos de funcionamiento, inversión o servicio de la deuda, en cada sección
c. Los movimientos presupuestales consistentes en aumentar una partida (crédito) disminuyendo otra (contracrédito), sin alterar el monto total de los presupuestos de funcionamiento, inversión o servicio de la deuda, en cada sección presupuestal, o sea, que sólo afectan el anexo del decreto de liquidación del presupuesto, se denominan “traslados presupuestales internos” . Competen al jefe del órgano respectivo, mediante resolución que debe ser refrendada por la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para su validez, y concepto previo favorable del Departamento de Planeación Nacional si se trata del presupuesto de inversión.
Por su parte, en relación con el artículo 110 del mismo Decreto Ley 111 de 1996, con base en el cual se pregunta si el alcalde podría realizar traslados presupuestales sin autorización del concejo (pregunta 4), la Sala observa que dicho artículo no modifica ni crea excepciones respecto de las reglas antes mencionadas. En ese sentido, la capacidad para contratar que se regula en esa disposición legal, no se extiende a la posibilidad de modificar el presupuesto por fuera de lo previsto en las normas presupues tales aplicables en cada caso particular.
Valga aclarar que en el nivel territorial no existe posibilidad normativa alguna para asimilar los estados de excepción, a situaciones locales, de manera que tampoco el
2 Consejero Ponente: William Zambrano Cetina. Radicación No. 1.889; 11001-03-06-000-2008-0022-0017-001-23-33-000-2023-00143-00 alcalde municipal podrá asumir competencia para modificar el presupuesto municipal…”. [Resalta la Sala]
3.4. Análisis del caso concreto
alcalde municipal podrá asumir competencia para modificar el presupuesto municipal…”. [Resalta la Sala]
3.4. Análisis del caso concreto
Se encuentra acreditado que, el Concejo de Victoria aprobó el Acuerdo 014 del 23 de agosto de 2023, “Por el cual se crea la feria artesanal y agropecuaria en el municipio de Victoria Caldas”, en el que se dispuso:
“Artículo Segundo: De conformidad con la Constitución Política y de la legislación vigente, la Entidad Territorial apropiará los recursos presupuéstales para la gestión, apoyo y realización de LA FERIA ARTESANAL Y AGROPECUARIA CAMPESINA en el municipio de Victoria (Caldas), Parágrafo 1: para el cumplimento de este artículo se faculta al Alcalde Municipal para realizar los traslados presupu estales a que diera lugar la aplicación de este acuerdo. (…)”.
El departamento de Caldas señala que, el parágrafo 1 del artículo 2 del citado Acuerdo, está contrariando los artículos 313 (numerales 3 y 5), 315 (numerales 3, 6 y 9) y 345 de la Constitución Política, artículos 32 numeral 9 de la Ley 136 de 1994 y articulo 91 literal D numeral 1, toda vez que, los movimientos presupuéstales que af
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