TA CAL - 17 001 2333-000-2019-00347- 00-(29-05-2023)-1
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17 001 2333-000-2019-00347- 00-(29-05-2023)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
Sentencia Exp. 17 001 2333-000-2019-0034700
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República de Colombia Honorable Tribunal Administrativo de Caldas Sala Sexta de Decisión
Magistrado Ponente: Publio Martín Andrés Patiño Mejía
Sentencia de primera instancia
Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho – laboral
Demandante: Beatriz Villada Agudelo Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje Radicado: 17 001 2333-000-2019-0034700
Sentencia: 63
Manizales, veintinueve (29) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
Proyecto discutido y aprobado en Sala Ordinaria de Decisión.
§01. Síntesis: La parte demandante pretende que se declare la existencia de una relación laboral con el SENA, en la prestación del servicio como instructora, entre los años 2001 a 2015. La sala accede parcialmente a las pretensiones al demostrarse la continuada subordinación en la relación que tuvo la parte demandante como instructora, pero no en la prestación de servicios de promoción y mercadeo. §02. La sala del Tribunal Administrativo de Caldas dicta sentencia de primera instancia en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Beatriz Villada Agudelo, parte demandante, contra el Servicio Nacional de Aprendizaje - en adelante SENA, parte demandada.
1. Antecedentes 1.1. La Demanda para el reconocimiento de una relación laboral de la parte accionante como instructora1
§03. Conforme a la demanda y sus anexos se hará la síntesis de la tesis de la parte
1. Antecedentes 1.1. La Demanda para el reconocimiento de una relación laboral de la parte accionante como instructora1
§03. Conforme a la demanda y sus anexos se hará la síntesis de la tesis de la parte demandante.
1 Fs. 2-22 c. 1Sentencia Exp. 17 001 2333-000-2019-0034700
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§04. La parte accionante solicitó la nulidad del oficio 2-2017-00563 del 23 de febrero de 2017 expedido por el director del SENA, que negó la petición de la parte demandante para el reconocimiento de una relación laboral y el pago de prestaciones sociales. §05. A título de restablecimiento del derecho, la parte actora pretende que se declare que existió una relación laboral entre las partes, desde el 19 de junio de 1993 al 30 de junio de 2016, en la prestación de servicios en el cargo de instructor. §06. En consecuencia, se condene a la demandada al pago de: §06.1. Elementos salariales y prestacionales: primas de servicio, vacaciones, cesantías, intereses a las cesantías, primas de vacaciones, primas de navidad, pago de las bonificaciones por servicios, pago del subsidio fa miliar, pago del auxilio de transporte, pago del auxilio de alimentos, aumentos salariales legales, horas extras, recargos nocturnos, bonificación por servicios prestados, y todas las prestaciones sociales como beneficios económicos adicionales a que tien en derecho los empleados del SENA.
§06.2. El valor de los aportes al sistema de seguridad social (pensión y salud). §06.3. Devolución de pagos de retención en la fuente.
sociales como beneficios económicos adicionales a que tien en derecho los empleados del SENA.
§06.2. El valor de los aportes al sistema de seguridad social (pensión y salud). §06.3. Devolución de pagos de retención en la fuente. §06.4. Indemnización moratoria de que trata la ley 244 de 1995 (pago de las cesantías) §06.5. Devolución de dineros que se pagaron por concepto de pólizas de cumplimiento. §06.6. Daños morales de 25 salarios mínimos legales mensuales – en adelante smlmv-, por no poder recibir cesantías y prestaciones sociales, como por no acceder a los beneficios de la Ley 1635 de 2013. §07. Como hechos la parte accionante describió que prestó servicios como instructora al SENA, en las sedes Manizales, La Dorada, Marquetalia, Victoria, Aguadas y Cali, entre el 19 de junio de 1993 al 30 de junio de 2016, a través de varios contratos. §08. Indica que dentro del vínculo con el SENA se configuraron los elementos esenciales de la relación laboral : (i) continua subordinación o dependencia del trabajador al empleador; (ii) actividad personal realizada por el trabajador; y, (iii) retribución del servicio. §09. Esto se evidenciaría porque: la parte actora debía portar el delantal distintivo de los “empleados regulares ” del SENA; cumplía los horarios entregados por la coordinación académica de la entidad; al finalizar cada trimestre se debía cargar en el aplicativo SENA SOFIA PLUS las notas de cada aprendiz, realizar y entregar la planeación de actividades del siguiente trimestre; debía soportar las visitas que le
coordinación académica de la entidad; al finalizar cada trimestre se debía cargar en el aplicativo SENA SOFIA PLUS las notas de cada aprendiz, realizar y entregar la planeación de actividades del siguiente trimestre; debía soportar las visitas que le realizaban para su control por la coordinación académica, el interventor y del instructor de planta, asignado como líder de los instructores de informática y programación por parte de la coordinación académica; debía soportar la verificación del cumplimiento de los horarios y el porte de delantal y carnet; el contrato prohibía la cesión; el contrato preveía el pago de gastos de desplazamiento; y en los correos electrónicos que se le enviaban se le indicaban instrucciones para ejercer las labores.Sentencia Exp. 17 001 2333-000-2019-0034700
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§10. Pese a que la parte demandante solicitó al SENA el reconocimiento de la relación laboral y el pago de los emolumentos a que tiene derecho, la entidad negó las solicitudes a través del acto demandado. §11. Como normas violadas se indican los artículos 1, 2, 11, 25 y 53 de la Constitución Política de Colombia; 21 del Código Sustantivo del Trabajo; los decretos 2063 de 1984; 3041 de 1966; 2400 de 1968; y 415 de 1979. §12. En el concepto de violación se precisó que el SENA se sustrajo de manera simulada de las cargas prestacionales que le correspondían de una relación laboral, además de causarle los perjuicios morales y materiales que se demandan.
1.2. Contestación de la demandada que negó la relación laboral2
simulada de las cargas prestacionales que le correspondían de una relación laboral, además de causarle los perjuicios morales y materiales que se demandan.
1.2. Contestación de la demandada que negó la relación laboral2
§13. La accionada rechazó las pretensiones de la demanda. §14. Admitió la suscripción de los contratos de prestación de servicios referidos en la demanda con la s siguientes salvedades: (i) no se presentó una continuada dependencia por cuanto hubo interrupción en la ejecución de los contratos, pues fueron de manera temporal y su s duraciones fueron por tiempo s limitados; (iii) no tuvo designado ningún cargo en particular ; y, (iv) dictó cursos distintos durante su contratación con la entidad. §15. Negó la existencia de la relación laboral, porque los contratistas no hacen parte de la planta de personal, y su vinculación se regula por la Ley 80 de 1993. §15.1. La demandada propuso las siguientes excepciones: (i) Prescripción Extintiva Trienal y Bienal: de acuerdo con el artículo 45 del decreto 3135 de 1968; (ii) Inexistencia de los elementos propios del contrato realidad, consecuentemente inexistencia de la relación laboral, pues no existió laboral al no demostrarse sus elementos esenciales; (iii) Honorarios no retribución, debido a que el SENA pagó mensualmente los valores pactados en el objeto contractual; (iv) Interrupción Contractual, conforme al artículo 10 del decreto 1045 de 1978, nunca se presentó una continuada dependencia por cuanto hubo interrupción en la ejecución de los contratos; (v) Cobro de lo no debido, como existió vínculo laboral no se generó obligación laboral para la entidad ; (vi) Compensación, de todas las
nunca se presentó una continuada dependencia por cuanto hubo interrupción en la ejecución de los contratos; (v) Cobro de lo no debido, como existió vínculo laboral no se generó obligación laboral para la entidad ; (vi) Compensación, de todas las sumas pagadas con ocasión de cada contrato de prestación de servicios, en el evento de que se acceda a las pretensiones; y, (vii) Genérica.
§15.2. En el traslado de las excepciones 3 la parte demandante insistió en la prosperidad de las pretensiones en razón a que no se genera la prescripción porque las sentencias que declaran el contrato realidad son constitutivas.
1.3. Audiencia inicial, audiencia de pruebas y traslado de alegatos4
2 fs. 209-232, c. 1 3 Fs. 238 a 239 c. 1A 4 fs. 281 a 286, c. 1 ASentencia Exp. 17 001 2333-000-2019-0034700
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§16. El proceso fue admitido por el Juzgado Segundo Administrativo de Manizales. Una vez tramitado hasta la audiencia inicial, en la misma se dispuso su remisión por falta de competencia a este Tribunal. §17. Avocado el proceso por el despacho ponente, en la audiencia inicial se dispuso que la excepción de prescripción se decidir ía en sentencia, se fijó el litigio, las partes no llegaron a acuerdo conciliatorio y se decretaron las pruebas; las que fueron recaudadas en dos audiencias, y en la última se dispuso la presentación de alegatos. §18. Los alegatos de la parte actora 5 enfatizaron que los contratos tuvieron las
recaudadas en dos audiencias, y en la última se dispuso la presentación de alegatos. §18. Los alegatos de la parte actora 5 enfatizaron que los contratos tuvieron las características de: (i) continuidad; (ii) desarrollaron el objeto misional de la entidad; (iii) igualdad de las funciones de los empleados; (iv) continuada subordinación evidenciada en los testimonios y correos electrónicos enviados a la parte actora; (v) la entidad pagaba gastos de viaje. Adicionó consideraciones especiales sobre el reconocimiento de los aportes a la seguridad social, como de perjuicios morales. §19. Los alegatos de la parte demandada6 giraron en torno a que no se demostraron los elementos de una relación laboral, pues no existía un horario de trabajo ni subordinación sino una coordinación de servicios. §20. El Ministerio Público no presentó concepto.
2. Consideraciones
2.1. Competencia §21. La Sala es competente para decidir conforme al original artículo 15 2.2 del CPACA.
2.1. Problemas Jurídicos §22. ¿La parte demandante tiene derecho a que se declare la existencia de una relación laboral respecto al vínculo contractual como instructor que tuvo con el SENA entre 19 de junio de 1993 al 30 de junio de 2016? §23. ¿Se configuró en este caso la prescripción? §24. ¿Es procedente el reconocimiento de todas las pretensiones reclamadas?
2.2. La subordinación como elemento diferenciador entre el contrato de prestación de servicios y la relación laboral
§25. Como se pasará a ver, en el contrato de prestación de servicios el contratista es autónomo e independiente, y ejecuta actividades ocasionales, extraordinarias,
prestación de servicios y la relación laboral
§25. Como se pasará a ver, en el contrato de prestación de servicios el contratista es autónomo e independiente, y ejecuta actividades ocasionales, extraordinarias, accidentales o que exceden temporalmente la capacidad organizativa y funcional de la
5 10AlegatosConclusiónDemandante 6 08AlegatosConclusionDemandadoSentencia Exp. 17 001 2333-000-2019-0034700
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entidad. En la relación laboral existe una subordinación jurídica del empleado. Entonces, “… el elemento de subordinación o dependencia es el que determina la diferencia del contrato laboral frente al de prestación de servicios.”7 §26. Los contratos de prestación de servicios los suscriben las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento. Solo podrán celebrarse con personas naturales cuando las actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. Estos contratos no generan relación laboral ni prestaciones sociales. Y se celebran por el término estrictamente necesario. (art. 32.3 Ley 80/93) §27. En el contrato de prestación de servicios el contratista es autónomo. Este contrato se suscribe para “…aquellos casos en los que la entidad pública contratante requiere adelantar labores ocasionales, extraordinarias, accidentales o que temporalmente exceden su capacidad organizativa y func ional, pues se desdibujaría la relación contractual cuando se contratan por prestación de servicios a personas que deben desempeñar exactamente las mismas funciones que, de manera permanente, se asignan a los empleados públicos.”-sft8 §28. En contrapartida, la relación laboral se configura con tres elementos: (i) cuando
desempeñar exactamente las mismas funciones que, de manera permanente, se asignan a los empleados públicos.”-sft8 §28. En contrapartida, la relación laboral se configura con tres elementos: (i) cuando una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra, natural o jurídica ; (ii) bajo la continua dependencia o subordinación; y, (iii) mediante remuneración. (art. 22 CST). La declaración de la relación laboral es una garantía constitucional de la aplicación del principio de la primacía sobre las formalidades. (art. 53 CP) §29. En la administración pública, la relación laboral se regula a tra vés del contrato oficial de trabajo o del empleo público. En el empleo las personas tienen una vinculación legal o reglamentaria9. (Ley 909/04) §30. La subordinación diferencia al contrato de prestación de servicios de la relación laboral. La subordinación que trata la ley es jurídica 10, o sea, el empleado consciente una relación jurídica de poder directivo del empleador: 11 “… faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador…”12, §31. La parte demandante debe demostrar que se configuran los elementos de la relación laboral13.
7 C. Const. sentencia C-154 de 1997 8 C.E. sent. mar. 3/11. M.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren . Rad 15001-23-31-000-1999-02528-01(069310).
7 C. Const. sentencia C-154 de 1997 8 C.E. sent. mar. 3/11. M.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren . Rad 15001-23-31-000-1999-02528-01(069310). 9 Younes Moreno, D, (2013), derecho Administrativo Laboral, Bogotá, Editorial Temis S.A. 10 Propuesto en Italia por LUDOVICO BARASSI en 1901 11 QUINTANILLA ISLAS, Pedro Antonio. La subordinación en el derecho del trabajo. Universidad de Nuevo León. Diciembre de 2002. 12 C.E. sent. oct. 18/18 M.P. Rafael Francisco Suárez Vargas. 66001 -23-33-000-2012-00140-01(1607-14). http://190.217.24.55:8080/WebRelatoria/FileReferenceServlet?corp=ce&ext=doc&file=2124228 13 C.E., sent. ene. 4/16. M.P. Gerardo Arias Monsalve. Exp. 0316 -14. Igual sentido sent. may. 10/18. M.P. William Hernández Gómez. Rad. 47001-23-33-000-2014-00123-01(3257-16). http://anterior.consejodeestado.gov.co/SENTPROC/F47001233300020140012301S2PARAADJUNTARSENT ENCIA20180517110831.docSentencia Exp. 17 001 2333-000-2019-0034700
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2.3. Caso concreto y análisis probatorio §32. El artículo 23 del CST señala los elementos esenciales de la relación laboral:
a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
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2.3. Caso concreto y análisis probatorio §32. El artículo 23 del CST señala los elementos esenciales de la relación laboral:
a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y
c. Un salario como retribución del servicio.
2.3.1. Tacha de los testigos §33. En este punto debe indicar este Tribunal que aun cuando un testimonio recibido fue tachado por sospecha por el apoderado del SENA, tal circunstancia no impide la valoración de los mismos, sino que exige que ésta sea más rigurosa por parte del Juez de conocimiento, confrontándolo con las demás pruebas obrantes en e l proceso y atendiendo las reglas de la sana crítica. §34. Con base en lo anterior, la Sala precisa que no observa que la declaraci ón de LAURA MARCELA VALENCIA MARULAND14fuera parcializada o que incurriera en vacilaciones o expresiones que denotaran ánimo revanc hista o sesgado frente a la demandada; y aunque eventualmente pudiera pensarse que tiene algún interés indirecto en razón de la demanda que presentó contra la entidad también por la configuración de
en vacilaciones o expresiones que denotaran ánimo revanc hista o sesgado frente a la demandada; y aunque eventualmente pudiera pensarse que tiene algún interés indirecto en razón de la demanda que presentó contra la entidad también por la configuración de un contrato realidad, lo cierto es que se observa que ell o no se dejó traslucir en su declaración, que además fue coherente, congruente y concordante con los otros medios de prueba allegados. Adicionalmente, se trata de un testigo relevante, dada sus condiciones de persona que observó a la parte accionante en la prestación de servicios en el SENA, lo que le permitió conocer de manera directa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se prestó los servicios. §35. Precisado lo anterior, el Tribunal prosigue con el análisis de los elementos que constituyen el contrato realidad reclamado. 2.3.2. La parte demandante prestó sus servicios personales remunerados a la demandada §36. La señora Beatriz Villada Agudelo prestó los servicios personales remunerados para el SENA , a través de diferentes contratos, con funciones de instructora y como promotora y mercadeo de los servicios del SENA, con pagos mensuales, de la siguiente manera: (i) docente , instructora o para impartir formación profesional entre 19/07/1993 al 22/12/1995, y del 16/05/2005 al 31/08/2014; (ii) en servicios de promoción y mercadeo de servicios del SENA entre el 19/02/1996 al 31/10/1998:
14 05Audiencia de PruebasSentencia Exp. 17 001 2333-000-2019-0034700
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Contrato y/o orden de trabajo Fecha inicio Fecha finalización
14 05Audiencia de PruebasSentencia Exp. 17 001 2333-000-2019-0034700
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Contrato y/o orden de trabajo Fecha inicio Fecha finalización Objeto y funciones Valor contrato Contrato 15115 19/07/1993 18/12/1993 Apoyar el programa del Plan Nacional de Rehabilitación. Ley 55 de 1985 que en el artículo 16 previó funciones del SENA de capacitación Plan de Rehabilitación. $1.699.220 Orden de trabajo 04316 17/02/1994 22/12/1994 Desarrollar labores de formación profesional $4.610.569. 000 Orden de trabajo 05217 23/01/1995 22/12/1995 Instructora acción social $5.742.000 Orden de trabajo # 1918Orden 96504919Orden 960051720 19/02/1996
18/11/1996 01/02/1996 21/12/1996
18/12/1996 31/07/1996
PROMOCIÓN Y MERCADEO DE
SERVICIOS DEL SENA
$3.600.000
$ 600.000 $3.600.000 Orden de trabajo # 2921Orden 97030922 30/01/1997
30/01/1997 29/07/1997
29/07/1997
PROMOCIÓN Y MERCADEO DE
SERVICIOS DEL SENA
$4.140.000
Orden 97220623 14/11/1997 31/12/1997 PROMOCIÓN Y MERCADEO DE
SERVICIOS DEL SENA
$1.055.700
PROMOCIÓN Y MERCADEO DE
SERVICIOS DEL SENA
$4.140.000
Orden 97220623 14/11/1997 31/12/1997 PROMOCIÓN Y MERCADEO DE
SERVICIOS DEL SENA
$1.055.700 Orden 7124orden 98052025 04/02/1998 02/02/1998 19/03/1998 02/04/1998
PROMOCIÓN Y MERCADEO DE
SERVICIOS DEL SENA
$1.350.000 $2.700.000
Orden 98166026 01/07/1998 31/10/1998 PROMOCIÓN Y MERCADEO DE
SERVICIOS DEL SENA
$2.700.000 Contrato #2327 16/05/2005 30/06/2005 Docente en LECTRO ESCRITURAPROYECTOS $8.415.528 Contrato # 70 28 , modificación y adición 30/08/2005 30/12/2005 Instructor en el Área de Lecto Escritura - Proyectos y Talleres de Convivencia $3.913.220 Contrato # 06 y su modificación29 18/01/2006
30/07/2006 Docente en el Área de Lecto Escritura $13.779.498 Contrato 14230 09/08/2006 09/09/2006 Instructora contratista del área de convivencia social de los programas de formación profesional integral del Centro de Comercio y Servicios del SENA Regional Caldas $2.618.432 Contrato No 102 31 y modificación 18/05/2009 18/10/2009 instructora contratista en el área de ética, servicio al cliente y emprendimiento (formación virtual y/o presencial)
$2.618.432 Contrato No 102 31 y modificación 18/05/2009 18/10/2009 instructora contratista en el área de ética, servicio al cliente y emprendimiento (formación virtual y/o presencial) $7.770.960
15 Cd. F. 207 c. 1 A Beatriz Villada---.pdf p. 23-29 Cd. F. 207 c. 1 A Documentos_7.pdf p. 138 16 Cd. F. 207 c. 1 A Beatriz Villada---.pdf p. 33 17 Cd. F. 207 c. 1 A Documentos_7.pdf p. 186 18 Cd. F. 207 c. 1 A Documentos_7.pdf p. 136 19 Cd. F. 207 c. 1 A Documentos_7.pdf p. 136 20 Cd. F. 208 c. 1 A orden 9600517 21 Cd. F. 208 c. 1 A orden 965049 22 Cd. F. 208 c. 1 A orden 970309 23 Cd. F. 208 c. 1 A orden972206 24 Cd. F. 208 c. 1 A VILLADA AGUDELO BEATRIZ p.3 25 Cd. F. 208 c. 1 A VILLADA AGUDELO BEATRIZ p.5 26 Cd. F. 208 c. 1 A VILLADA AGUDELO BEATRIZ p.4 27 01ExpedienteEscaneado p.101 - 109 28 Cd. F. 207 c. 1 A Documentos_7.pdf p. 56 a 73 29 01ExpedienteEscaneado p. 113 a 119 30 01ExpedienteEscaneado p. 164 a 168
28 Cd. F. 207 c. 1 A Documentos_7.pdf p. 56 a 73 29 01ExpedienteEscaneado p. 113 a 119 30 01ExpedienteEscaneado p. 164 a 168 31 Cd. F. 207 c. 1 A Documentos_7.pdf p. 297 a 300, 322Sentencia Exp. 17 001 2333-000-2019-0034700
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Contrato 17332 18/11/2009 23/12/2009 Instructora contratista del área de emprendimiento, ética y servicio al cliente (formación virtual y/o presencial) de los programas de formación profesional integral del Centro de Comercio y Servicios del SENA Regional Caldas. $4.856.2009 Contrato No 2433 21/01/2010 20-12/2010 Instructor-Tutor contratista, para Impartir formación profesional y apoyar el diseño curricular. por período fijo de 11 meses, y se compromete a entregar en las fechas que el SENA estipule, los reportes estadísticos y registros inherentes al proceso de formación estipulados por el SENA de conformidad con los horarios de formación del Centro de Comercio y Servicios. $30.923.200 Contrato NO 6334 01/02/2011 30/06/2011 Instructor contratista, para Impartir formación profesional presencial y/o virtual en el área de Servicio al cliente del Centro de Comercio y Servicios del SENA Regional Caldas. $12.926.500 Contrato No 17435 Julio 11 a diciembre 16 de 2011 instructor, por periodo fijo, para la ejecución de acciones de formación
SENA Regional Caldas. $12.926.500 Contrato No 17435 Julio 11 a diciembre 16 de 2011 instructor, por periodo fijo, para la ejecución de acciones de formación profesional, presenciales o virtuales en el Centro de Comercio y Servicios, apoyar el desarrollo de las actividades de formación, formulación de proyectos y diseño de actividades de aprendizaje en el área de Servicios al Cliente. $13.443.560 Contrato No. 44636 y adición 28/01/2013 27/10/2013 instructor, por período fijo, para la ejecución de acciones de formación profesional, presenciales o virtuales, en el Centro de Comercio y Servicios, apoyar el desarrollo de las actividades de formación, formulación de proyectos y diseño de actividades de aprendizaje, en el área de gestión administrativa, así como las actividades de capacitación y/o auditoria para el Sistema Integrado de Gestión de Calidad del SENA que acuerden las partes. $27.735.840 Contrato No. 95737 28/10/2013 16/12/2013 instructor, por Horas, para la ejecución de acciones de formación profesional, presenciales, en el Centro de Comercio y Servicios, apoyar el desarrollo de las actividades de formación, formulación de proyectos y diseño de actividades de aprendizaje, en el área Gestión Administrativa - Archivo y Servicio al Cliente, así como las actividades de capacitación y/o auditoria para el $6.232.435
32 01ExpedienteEscaneado p. 202-208 33 01ExpedienteEscaneado p. 214-222 34 01ExpedienteEscaneado p. 241-250
capacitación y/o auditoria para el $6.232.435
32 01ExpedienteEscaneado p. 202-208 33 01ExpedienteEscaneado p. 214-222 34 01ExpedienteEscaneado p. 241-250 35 01ExpedienteEscaneado p. 270 a 278 36 01ExpedienteEscaneado p. 316 a 342 37 01ExpedienteEscaneado p. 302 a 312Sentencia Exp. 17 001 2333-000-2019-0034700
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Sistema Integrado de Gestión de Calidad del SENA que acuerden las partes Contrato 152 38 y modificación 20/01/2014 12/12/2014 instructor, por período fijo, para la ejecución de acciones de formación profesional, presenciales o virtuales, en el Centro de Comercio y Servicios, apoyar el desarrollo de las actividades de formación, formulación de proyectos y diseño de actividades de aprendizaje, en el área de gestión administrativa, así como las actividades de capacitación y/o auditoria para el Sistema Integrado de Gestión de Calidad del SENA que acuerden las partes. $34.281.360 Contrato No 61139 13/02/2015 06/09/2015 instructor, por período fijo, para la ejecución de acciones de formación profesional, virtuales y/o presenciales, en el Centro de Comercio y Servicios, apoyar el desarrollo de las actividades de formación, formulación de proyectos y diseño de actividades de aprendizaje, en el área de Ética. $22.014,138
§37. A pesar que la parte demandante señala que se desempeñó como docente en el
de formación, formulación de proyectos y diseño de actividades de aprendizaje, en el área de Ética. $22.014,138
§37. A pesar que la parte demandante señala que se desempeñó como docente en el convenio SENACRUZADA SOCIAL entre 01/02/2016 al 30/06/2016, no aparece certificado, constancia ni el respectivo contrato como anexo de la demanda ni en el expediente. §38. Los contratos cuentan con soportes de pólizas de cumplimiento, como constancias de cumplimiento por parte del interventor del contrato y de los pagos. 2.3.3. De la subordinación jurídica §39. En materia de relación laboral, el aspecto más problemático es la evidencia de subordinación jurídica. §40. La sentencia de unificación del Consejo de Estado del 9 de septiembre de 2021 señaló que el indicio más relevante para identificar la relación laboral es la SUBORDINACIÓN CONTINUADA: “103. La reiterada jurisprudencia de esta corporación –que aquí se consolidaha considerado, como indicios de la subordinación, ciertas circunstancias que permiten determinar su existencia; entre estas, se destacan las siguientes: 104. i) El lugar de trabajo. Considerado como el sitio o espacio físico facilitado por la entidad para que el contratista lleve a cabo sus actividades. Sin embargo, ante el surgimiento de una nueva realidad laboral, fruto de las innovaciones tecnológicas, esta Sala Plena estima neces ario matizar esta circunstancia, por lo que el juzgador habrá de valorarla, en cada caso concreto, atendiendo a las modalidades permitidas para los empleados de planta.
38 01ExpedienteEscaneado p. 352 a 360 – 386 a 388
que el juzgador habrá de valorarla, en cada caso concreto, atendiendo a las modalidades permitidas para los empleados de planta.
38 01ExpedienteEscaneado p. 352 a 360 – 386 a 388 39 01ExpedienteEscaneado p. 362 a 372Sentencia Exp. 17 001 2333-000-2019-0034700
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105. ii) El horario de labores. Normalmente, el establecimiento o imposición de una jo rnada de trabajo al contratista no implica, necesariamente, que exista subordinación laboral y, por consiguiente, que la relación contractual sea simulada. Así, ciertas actividades de la Administración (servicios de urgencia en el sector salud o vigilancia , etc.) necesariamente requieren la incorporación de jornadas laborales y de turnos para atenderlas. Por ello, si bien la exigencia del cumplimiento estricto de un horario de trabajo puede ser indicio de la existencia de una subordinación subyacente, tal circunstancia deberá ser valorada en función del objeto contractual convenido. 106. iii) La dirección y control efectivo de las actividades a ejecutar. Bien sea a través de la exigencia del cumplimiento de órdenes en cualquier momento, en cuanto al modo, t iempo o cantidad de trabajo, o la imposición de reglamentos internos, o el ejercicio del poder de disciplina o del ius variandi, la dirección y control efectivo de las actividades del contratista constituye uno de los aspectos más relevantes para identificar la existencia o no del elemento de la subordinación.
En ese sentido, lo que debe probar el demandante es su inserción en el círculo rector, organizativo y disciplinario de la entidad, de manera que demuestre que
más relevantes para identificar la existencia o no del elemento de la subordinación. En ese sentido, lo que debe probar el demandante es su inserción en el círculo rector, organizativo y disciplinario de la entidad, de manera que demuestre que esta ejerció una influencia decisiva sobr e las condiciones en que llevó a cabo el cumplimiento de su objeto contractual . Así, cualquier medio probatorio que exponga una actividad de control, vigilancia, imposición o seguimiento por parte de la entidad, que en sana crítica se aleje de un ejercicio normal de coordinación con el contratista, habrá de ser valorado como un indicio claro de subordinación. 107. iv) Que las actividades o tareas a desarrollar correspondan a las que tienen asignadas los servidores de planta, siempre y cuando se reúnan los e lementos configurativos de la relación laboral. El hecho de que el servicio personal contratado consista en el cumplimiento de funciones o en la realización de tareas idénticas, semejantes o equivalentes a las asignadas en forma permanente a los funcionarios o empleados de planta de la entidad, puede ser indicativo de la existencia de una relación laboral encubierta o subyacente, siempre y cuando en la ejecución de esas labores confluyan todos los elementos esenciales de la relación laboral a los que se refiere el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo. En ese orden de ideas, incumbe al actor demostrar, además de la prestación personal de sus servic
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