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TA CAL - 17-001-33-33-001-2013-00733-02-(23-10-2023)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Detalles

Título
TA CAL - 17-001-33-33-001-2013-00733-02-(23-10-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

Sala de Decisión

Magistrado Ponente: Publio Martín Andrés Patiño Mejía

Sentencia de Segunda Instancia

Acción: Controversia Contractual

Demandante: Instituto Municipal de Cultura y Turismo de Manizales Demandado: Nubia Estella Tapia Taruntaev y otros Radicación: 17-001-33-33-001-2013-00733-02

Acto judicial: Sentencia 143

Manizales, veintitrés (23) octubre de dos mil veintitrés (2023)

Proyecto aprobado en sala de la presente fecha.

Síntesis: (i) La parte demandante solicita que se declare el incumplimiento parcial de los contratistas en un contrato de arrendamiento, y se reconozcan los perjuicios; (ii) la sentencia de primera instancia accedió a las pretensiones de la demanda, condenó a los contratistas al pago del capital e intereses, como a la aseguradora al pago de la suma asegurada imputable al capital que deben pagar los arrendatarios . (iii) La aseguradora solicita que se revoque la condena en su contra, porque quien debía hacer su llamamiento era la entidad y no el contratista ; (iv) La sala confirma la sentencia de primera instancia.

Asunto

Se encuentra para decisión e l recurso de apelación interpuesto por la llamada en garantía Seguros del Estado, en contra de la sentencia proferida el 27 de febrero de 2018, por la Señoría del Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Manizales, en la controversia contractual interpuesta por el Instituto de Cultura y Turismo de

garantía Seguros del Estado, en contra de la sentencia proferida el 27 de febrero de 2018, por la Señoría del Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Manizales, en la controversia contractual interpuesta por el Instituto de Cultura y Turismo de Manizales en contra de la señora Nubia Estela Tapia y el señor Jorge Taruntaev Tapia, donde se accedió a las pretensiones de la demanda.1

1. Antecedentes

1.1. La Demanda2

§02. La parte demandante pretende que se reconozca el contrato de arrendamiento suscrito entre el Instituto de Cultura y Turismo de Manizales con la señora Nubia Estela

1 Expediente fisico Fl. 218-238, c1.A. 2 Fl. 745, c1Sentencia Segunda instancia Controversia Contractual -Exp. 17-001-33-33-001-2013-00733-02 2

Tapia y el señor Jorge Taruntaev Tapia. También se declare el incumplimiento parcial de los demandados. En consecuencia, se condene a los demandados al pago de: (i) los perjuicios materiales por el monto del canon mensual de $29.707.800; (ii) intereses moratorios por $18.091.000; y, (iii) se ordene la liquidación del contrato con el pago de las costas.

§03. La demanda señaló en los hechos:

§04. Entre el Instituto de Cultura y Turismo de Manizales – en adelante el arrendadory los señores Nubia Estella Tapia Taruntaev y Jorge Taruntaev Tapia – en adelante los arrendatariosse celebró el contrato de arrendamiento, sobre el inmueble cancha de

y los señores Nubia Estella Tapia Taruntaev y Jorge Taruntaev Tapia – en adelante los arrendatariosse celebró el contrato de arrendamiento, sobre el inmueble cancha de arena del barrio Baja Suiza, con el fin de realizar el evento ferial conocido como 'Arrierías y Fondas', en el marco de la versión 56 de la Feria de Manizales.

§05. Según la cláusula segunda del contrato, el valor sería de $98.012.000, los cuales se pagarían de la siguiente manera: (i) el 35% por 34.304.200 a más tardar el 15 de diciembre de 2011; (ii) el 35% por 34.304.200 a más tardar el 2 de enero de 2012 ; y, (iii) el último pago por el 30% restante, $29.403.600.00 a más tardar el 06 de enero de 2012.

§06. La cláusula cuarta estableció que el “… término de duración del contrato será desde la suscripción del acta de iniciación y hasta el 17 de enero de 2011 la cancha y sus alrededores y hasta el 13 de enero de los lotes que componen el denominado lote A el secto r de la baja suiza. El evento propiamente dicho, es decir las fondas desarrollará entre el 2 y el 8 de enero de 2012. El contrato tendrá una vigencia de 4 meses más para su liquidación”.

§07. El 13 de diciembre de 2011 se firmó un otro si modificatorio del contrato, relacionado con la garantía única exigida.

§08. A través de la resolución P-049 de diciembre 13 de 2011 se aprobaron las pólizas

§07. El 13 de diciembre de 2011 se firmó un otro si modificatorio del contrato, relacionado con la garantía única exigida.

§08. A través de la resolución P-049 de diciembre 13 de 2011 se aprobaron las pólizas de cumplimiento exigidas en el contrato, 42 -44-101044827 y 42 -40101009931 del 13 de diciembre de 2011, expedidas por la Compañía de Seguros del Estado SA.

§09. Para el 7 de enero de 2012 los demandados incumplieron parcialmente los pagos, porque realizaron dos erogaciones de $34.304.200 y de $34.000.000. Para un total de $58.830.200. Pero no pagaron el excedente final de $29.707.800. Por consiguiente, los demandados se encuentran en mora.

§10. El 10 de enero de 2012 los arrendatarios solicitaron un acuerdo administrativo para el pago de solo el 50% del contrato.

§11. El Instituto de Cultura y Turismo cumplió todas las obligaciones del contrato.

§12. Como fundamentos jurídicos la demanda se apoyó en l os artículos 1594, 1609, 1615, 1626, 1627 y 1649 del Código Civil; 177 del C.P.C. sobre la carga probatoria; y 169 del C.C.A.Sentencia Segunda instancia Controversia Contractual -Exp. 17-001-33-33-001-2013-00733-02 3

1.2. Contestación de la demanda por los arrendatarios

§13. Se opusieron a las pretensiones, y acept aron los hechos referidos a las cláusulas del contrato.

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1.2. Contestación de la demanda por los arrendatarios

§13. Se opusieron a las pretensiones, y acept aron los hechos referidos a las cláusulas del contrato.

§14. Como fundamentos de la defensa, los accionados sostuvieron : (i) según el contrato, los arrendatarios debían costear todos los gastos del evento ARRIERÍAS Y Fondas; (ii) el evento fue un fracaso, lo cual se informó al contratante desde el 31 de enero de 2012; (iii) el evento se desarrollaba según los parámetro de gastos de los documentos adjuntos al contrato F -O15 y F -O18; (iv) la alcaldía de Manizales – Secretaría de Rentas debía colocar los sellos a la boletería, de la cual se perdieron 31 numeraciones, lo que dio lugar a una falsificación a gran escala , que afectó el evento; (v) también se modificó la programación de la Feria de Manizales, dentro de la cual se desarrollaba las Fondas y Arrierías, lo que perjudicó a los accionados; (vii) a través del acta 001 del 20 de enero de 2012 la contratante liquidó el contrato pero los arrendatarios se negaron a firmarlo por encontrar inconsistencias ; y (viii) los contratistas interpusieron negociaciones al contratante, el cual negó alguna posibilidad de arreglo.

§15. Propuso como excepción el Desequilibrio Financiero porque: (i) se presentaron factores externos al contratista para adelantar el evento , que no le pueden ser imputados como son la falsificación de boletas y el cambio de la programación de la Feria de Manizales , porque la presentación de artistas se hizo solo en la Pla za de

factores externos al contratista para adelantar el evento , que no le pueden ser imputados como son la falsificación de boletas y el cambio de la programación de la Feria de Manizales , porque la presentación de artistas se hizo solo en la Pla za de Bolívar y no en el evento programado por los contratistas, lo que afectó los rendimientos; (ii) los contratistas no pueden asumir la presencia de aleas en el contrato estatal, que pueden alterar la economía del contrato, bajo la teoría de la imprevis ión; y, (iii) cuando el contratante deja de percibir un ingreso no se puede entender que se le esté causando detrimento.

§16. Los demandados propusieron llamamiento en garantía contra Seguros del Estado SA, el cual fue admitido por el juzgado.

1.3. Llamamiento en garantía

§17. Se opuso a las pretensiones de la demanda.

§18. Como excepciones frente a la demanda propuso : (i) flagrante violación del debido proceso porque la imposición de las multas no se hizo conforme al procedimiento previsto en la Ley 1474 de 2011 que establece el procedimiento a través de audiencia y citación de la aseguradora ; (ii) el incumplimiento de los contratistas se debió al desequilibrio financiero por los sucesos imprevistos del hurto de la boletería, el clima y el cambio de programación d e la Feria de Manizales ; y, (iii) genérica.

§19. Frente al llamamiento se propusieron las siguientes excepciones: (i) improcedencia del llamamiento – falta de legitimación de los llamantes para hacer el llamamiento, ya que el llamamiento lo realiza el tomador y en el seguro de

genérica.

§19. Frente al llamamiento se propusieron las siguientes excepciones: (i) improcedencia del llamamiento – falta de legitimación de los llamantes para hacer el llamamiento, ya que el llamamiento lo realiza el tomador y en el seguro de cumplimiento debe ser la entidad beneficiaria/asegurada a la cual se protege su patrimonio; (ii) falta de legitimación por pasiva material del llamado , en el caso que no exista falta de legitimación material de los accionados ; (iii) sujeción alSentencia Segunda instancia Controversia Contractual -Exp. 17-001-33-33-001-2013-00733-02 4

contrato de seguro y las normas que lo regulan , conforme a las condiciones de la póliza; (iv) límite del amparo asegurado ya que la empresa solo responde hasta concurrencia de la suma asegurada; (v) ausencia de cobertura de la póliza por lucro cesante y los intereses reclamados, pues solo se amparó el daño emergente ; (vii) prescripción extintiva prevista en el artículo 1081 del C. de Co.; y, (viii) genérica.

1.3. Sentencia de Primera Instancia3

§20. El juzgado de instancia accedió a las pretensiones de la siguiente manera:

“PRIMERO: DECLÁRASE INFUNDADA la excepción de "DESEQUILIBRIO FINANCIERO", propuestas por el apoderado de los demandados NUBIA

ESTELLA TAPIA DE TARUNTAEV y JORGE TARUNTAEV TAPIA.

SEGUNDO: DECLÁRASE la existencia del vínculo contractual el INSTITUTO

DE CULTURA Y TURISMO DE MANIZALES (arrendador) y los señores

ESTELLA TAPIA DE TARUNTAEV y JORGE TARUNTAEV TAPIA.

SEGUNDO: DECLÁRASE la existencia del vínculo contractual el INSTITUTO DE CULTURA Y TURISMO DE MANIZALES (arrendador) y los señores NUBIA ESTELLA TAPIA TARUNTAEV en calidad de propietaria del Establecimiento de Comercio TNT LOGÍSTICA Y EVENTOS y JORGE TARUNTAEV TAPIA (arrendatarios), con ocasión del contrato de arrendamiento Nro. 1112553 suscrito el 09 de diciembre de 2011.

TERCERO: DECLARASE el incumplimiento parcial en la obligación de pago dentro del citado contrato de arrendamiento por parte de los señor es NUBIA

ESTELLA TAPIA TARUNTAEV y JORGE TARUNTAEV TAPIA

(arrendatarios).

CUARTO: Como consecuencia de la declaratoria de incumplimiento parcial por parte de [os contratistas arrendatarios, SE CONDENA solidariamente a los señores NUBIA ESTELLA TAPIA TAR UNTAEV en calidad de propietaria del Establecimiento de Comercio TNT LOGÍSTICA Y EVENTOS y JORGE TARUNTAEV TAPIA , a pagar a favor del INSTITUTO DE

CULTURA Y TURISMO DE MANIZALES, la suma de VEINTINUEVE MILLONES SETESCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS ($29.707.8 00) PESOS MCTE, por concepto del saldo restan te del canon de arrendamiento estipulado en el contrato de arrendamiento Nro. 1112553 suscrito el 09 de diciembre de 2011, más los intereses de mora liquidados a la tasa del 31.13% desde el 07 de enero de 2012 hasta cuando sea pagado efectivamente el total de

diciembre de 2011, más los intereses de mora liquidados a la tasa del 31.13% desde el 07 de enero de 2012 hasta cuando sea pagado efectivamente el total de la obligación.

QUINTO: DECLÁRANSE INFUNDADAS las siguientes excepciones propuestas por el apoderado del llamado en garantía SEGUROS DEL ESTADO

S.A.: "FLAGRANTE VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO Y DEL

DERECHO DE DEFENSA POR PARTE DEL INSTITUTO DE CULTURA Y

TURISMO DE MANIZALES FRENTE A LOS CODEMANDADOS Y FRENTE A LA LLAMADA EN GARANTÍA SEGUROS DEL ESTADO S.A."; "EL INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LA ÚLTIMA CUOTA DEL CANON DE ARRENDAMIENTO SE Debió A UN DESEQUILIBRIO FINANCIERO ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES"; "IMPROCEDENCIA DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA FORMULAD O A SEGUROS DEL ESTADO S.A. POR LOS

3 Expediente fisico Fl, 218-238, C1A.Sentencia Segunda instancia Controversia Contractual -Exp. 17-001-33-33-001-2013-00733-02 5

CODEMANDADOS"; "FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR

ACTIVA DE LOS CODEMANDADOS PARA LLAMAR EN GARANTÍA A SEGUROS DEL ESTADO S.A."; "FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL POR PASIVA RESPECTO DE SEGUROS DEL ESTADO O S.A." y "PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGUROS", por los motivos expuestos en la parte motiva de este proveído.

MATERIAL POR PASIVA RESPECTO DE SEGUROS DEL ESTADO O S.A." y "PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGUROS", por los motivos expuestos en la parte motiva de este proveído.

SEXTO: DECLÁRANSE PROBADAS las siguientes excepciones propuestas por el apoderado del llamado en garantía S EGUROS DEL ESTADO S.A.: "SUJECIÓN DE LAS PARTES AL CONTRATO DE SEGURO Y A LAS NORMAS LEGALES QUE LO REGULAN” Y “AUSENCIA DE COBERTURA DE LA PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO ENTIDAD ESTATAL NRO. 42 -44101044827 EN CUANTO AL LUCRO CESANTE O A LOS INTERESES

RECLAMADOS EN LA DEMANDA”.

En consecuencia, se condene a SEGUROS DEL ESTADO S.A., a pagar a favor del INSTITUTO DE CULTURA Y TURISMO DE MANIZALES, hasta la cantidad de VEINT INUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS PESOS $ 29.403.600.00, como valor asegurado al amparo de cumplimiento, pactado en la Póliza de Seguro de Cumplimiento Entidad Estatal Nro. 42-44-101044827, cantidad que se imputará al capital que debe pagar los demandados conforme a lo ordenado en el numeral cuarto de la parte resolutiva de este fallo.” §21. El Juez determinó como problemas jurídicos:

¿Se encuentra probado el vínculo contractual entre el Instituto de Cultura y Turismo de Manizales y los señores NUBIA ESTELLA TAPIA DE TARUNTAEV como propietaria del Establecimiento de Comercio T NT Logística y Eventos y JORGE

TARUNTAEV TAPIA?

de Manizales y los señores NUBIA ESTELLA TAPIA DE TARUNTAEV como propietaria del Establecimiento de Comercio T NT Logística y Eventos y JORGE

TARUNTAEV TAPIA?

¿Es procedente la declaratoria de incumplimiento parcial en la obligación de pago por parte de los contratistas antes mencionados?

¿Los demandados son responsables de los perjuicios materiales derivados del incumplimiento del contrato de arrendamiento, referido al canon de arrendamiento dejado de percibir por parte del Instituto de Cultura y Turismo de Manizales, así como los intereses moratorios causados desde la fecha de exigibilidad de la obligación?

¿Se acreditó el rompimiento del equilibrio económico del contrato de arrendamiento suscrito entre el INSTITUTO DE CULTURA Y TURISMO DE MANIZALES y los señores NUBIA ESTELA TAPIA DE TAR UNTAEV como propietaria del Establecimiento de Comercio TNT Logística y Eventos y JOR GE TARUNTTAEV

TAPIA?

§22. El juzgado expuso los presupuestos normativos del contrato estatal y la naturaleza jurídica del Instituto de Cultura y Turismo de Manizales, concluye ndo que es una entidad incluida en el Estatuto General de Contratación, y el contrato de arrendamiento celebrado tiene carácter estatal.

§23. Una vez analizadas las pruebas aportadas al proceso se consideró probado lo siguiente: (i) se acreditó el incumplimiento de las obligaciones contraídas, ya que seSentencia Segunda instancia Controversia Contractual -Exp. 17-001-33-33-001-2013-00733-02 6

superó el plazo señalado en el contrato de arrendamiento, sin que se haya demostrado

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superó el plazo señalado en el contrato de arrendamiento, sin que se haya demostrado el pago de la última cuota del canon del inmueble por valor de $29.707.800 ; (ii) no se acreditó el rompimiento del equilibrio contractual ; y, (iii) los supuestos fácticos alegados no son aquellos ajenos a los riesgos propios de las actividades a las que se dedican los demandados.

§24. En cuanto a la responsabilidad del llamado en garantía Seguros del Estado S.A., consideró que: (i) la póliza de cumplimiento de la entidad estatal tenía vigencia del 11 de diciembre de 2011 hasta el 7 de mayo de 2012; (ii) el hecho constitutivo del siniestro ocurrió dentro del término de cobertura de la póliza ; y, (iii) se adelantó el trámite procesal adecuado frente al llamado en garantía.

§25. Por lo anterior, declaró el incumplimiento parcial del contrato por los contratistas arrendatarios, en la suma de $ 29.707.800, y ordenó a Seguros del Estado pagar a favor del Instituto de Cultura y Turismo de Manizales el valor asegurado en el amparo de cumplimiento de la póliza, imputable a lo que deben pagar los contratistas por capital.

1.4. Apelación del Asegurado Seguros del Estado llamada en garantía4

§26. La parte demandada solicitó se revoque la sentencia.

§27. Al efecto, insistió en las excepciones presentadas en la contestación de la demanda:

§27.1. Improcedencia del llamamiento –, ya que en este proceso el llamamiento lo realiza el tomador y en el seguro de cumplimiento debe hacerlo la ent idad

§27. Al efecto, insistió en las excepciones presentadas en la contestación de la demanda:

§27.1. Improcedencia del llamamiento –, ya que en este proceso el llamamiento lo realiza el tomador y en el seguro de cumplimiento debe hacerlo la ent idad beneficiaria/asegurada a la cual se protege su patrimonio , quien es la única que tiene la facultad de exigir procesalmente una indemnización . “… se constituye dicha acción en un sinsentido, por cuanto Seguros del Estado S.A., no tiene la obligación ni legal ni contractual de pagar indemnización alguna por el perjuicio sufrido por los codemandados, es más, los codemandados no sufrieron perjuicio alguno, sino que fueron quienes lo causaron…”

§27.2. En este aspecto, precisó sobre la afectación de la FACULTAD DE RECOBRO que prevé la ley en cabeza de la aseguradora que “… Es más, según la sentencia proferida por el despacho, si los demandados fueron condenados a pagar, y si la compañía de seguros fue condenada a pagar con respecto al valor asegurado, y si la compañía puede recobrarles a los codemandados (llamante en garantía) la suma a la que fue condenada, pues sencillamente se le puede dar aplicación a la figura de la compensación, porque para que va a pagar la compañía una indemnización si a la persona a la cual le voy a respaldar en la misma, con posterioridad le puedo cobrar el mismo dinero … es un sin sentido de carácter procesal, que una compañía de Seguros salga a proteger el patrimonio de alguien a quien después le va a recobrar lo pagado.”

§27.3. Falta de legitim ación de los llamantes para hacer el llamamientoprocesal, que una compañía de Seguros salga a proteger el patrimonio de alguien a quien después le va a recobrar lo pagado.”

§27.3. Falta de legitim ación de los llamantes para hacer el llamamientoFalta de legitimación por pasiva material del llamado, sustentadas en que: (i)

4 Expediente fisico Fls. 241-247 C1ASentencia Segunda instancia Controversia Contractual -Exp. 17-001-33-33-001-2013-00733-02 7

la propia culpa del contratista no es asegurable, debido a que “… Es imposible que, en el seguro de cumplimiento, el tomador/garantizado se constituya en víctima y por ende pueda demandar o llamar en garantía a la aseguradora en caso de incumplimiento, es ilógico, es más es ilegal, porque nadie puede alegar su propia cul pa, es más, el dolo, la culpa grave y los actos meramente potestativos del tomador son inasegurables (Art. 1055 Co. Co.)…” ; y, (ii) la aseguradora aceptó que “… el siniestro existe, no se está negando…”.

1.6. Alegatos

§28. El Instituto de Cultura y Turismo, parte actor, presentó alegatos de conclusión, las demás partes permanecieron silentes. El Ministerio Público no allegó concepto.

§29. Parte actora5 se ratificó en los expuesto en la demanda e insistió en que se debe confirmar la sentencia de primera instancia.

2. Consideraciones

2.1. Competencia

§30. Este tribunal es competente para conocer de la controversia, en concordia con el artículo 153 del CPACA.

confirmar la sentencia de primera instancia.

2. Consideraciones

2.1. Competencia

§30. Este tribunal es competente para conocer de la controversia, en concordia con el artículo 153 del CPACA.

§31. El marco de estudio de la Alzada se limitará a lo que fue objeto del recurso de apelación por parte del apelante único, el llamado en garantía Seguros del Estado S.A., conforme al inciso 1º del artículo 328 del CGP, que rotula: “El Juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos en la ley”.

§32. El objeto del recurso de apelación interpuesto por la llamada en garantía, está encaminada a revocar la sentencia de primera instancia frente a la condena impuesta a la Aseguradora Seguros del Estado S.A.

2.2. Problemas jurídicos

§33. No se encuentra en controversia el incumplimiento de los demandados del contrato de arrendamiento suscrito entre el Instituto de Cultura y Turismo de Manizales y los señores Nubia Estella Tapia Taruntaev y Jorge Taruntaev Tapia , sobre el inmueble la cancha de arena del barrio Baja Suiza.

§34. Conforme a lo anterior, los problemas jurídicos a dilucidar por la Sala se concentrarán en los siguientes:

§35. ¿Si en el presente proceso, era procedente el llamamiento en garantía a Seguros del Estado?

5 Expediente Fisico Fs. 18-20, c4Sentencia Segunda instancia Controversia Contractual -Exp. 17-001-33-33-001-2013-00733-02 8

del Estado?

5 Expediente Fisico Fs. 18-20, c4Sentencia Segunda instancia Controversia Contractual -Exp. 17-001-33-33-001-2013-00733-02 8

§36. ¿En el contrato de seguro de cumplimiento que respaldó el contrato de arrendamiento objeto del proceso, aplica la exclusión del dolo o culpa del contratista, prevista en el artículo 1055 del C de Co?

§37. ¿La sentencia de primera instancia afecta la facultad de recobro de la aseguradora?

2.5. Lo demostrado

§38. Como caudal probatorio se encuentra demostrado lo siguiente:

§39. El 9 de diciembre de 2011 se celebró contrato de arrendamiento 1112553, entre el Instituto de Cultura y Turismo de Manizales – arrendatarioy los señores Nubia Estella Tapia de Taruntaev y Jorge Taruntaev Tapia -arrendatarios.

§40. El objeto era la “… ENTREGA A TITULO DE ARRENDAMIENTO Y EL CONTRATISTA ARRENDATARIO RECIBE AL MISMO TITULO, UN LOTE DE TERRENO QUE SE DESCRIBE A CONTINUACIÓN, CON EL F IN DE QUE DENTRO DEL MISMO SE LLEVE A CABO EL EVENTO DENOMINADO ARRIERIAS Y FONDAS, EN EL MARCO DE LA 56 FERIA ANUAL DE MANIZALES

AÑO 2012 Y HACERSE CARGO DE SU DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y MONTAJE, ESTO ES, DE SU PRE PRODUCCIÓN, PRODUCCIÓN Y POST PRODUCCIÓN…”- c. 1-

§41. A su vez, en la cláusula segunda del contrato se estipuló la forma de pago:

MONTAJE, ESTO ES, DE SU PRE PRODUCCIÓN, PRODUCCIÓN Y POST PRODUCCIÓN…”- c. 1-

§41. A su vez, en la cláusula segunda del contrato se estipuló la forma de pago:

“VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato es la suma de NOVENTA Y OCHO MILLONES DOCE MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($98.012.000.00) QUE EL CONTRATISTA PAGARA AL INSTITUTO DE LA SIGUIENTE MANERA. A. el 35% del valor total del contrato esto es la s uma de TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($34.304.200) a más tardar el 15 de diciembre de 2011, B: Un segundo pago por el 35% del valor total del contrato, esto es, TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($34.304.200) a más tardar el 2 de enero de 2012,

C. Y un tercer y último pago por el 30% restante, esto es, VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($29.403.600.00) a más tardar el 06 de enero de 2012. Los tres pagos

podrá realizarlos directamente en la tesorería de la entidad ubicada en la calle 19 No 21 -44 Torre A Piso 13 de la ciudad de Manizales o en la cuenta corriente Bancolombia No 07015541296 a nombre del Instituto de C ultura y Turismo de Manizales.

§42. La cláusula décimo cuarta del contrato ordenó constituir garantía por parte del

Bancolombia No 07015541296 a nombre del Instituto de C ultura y Turismo de Manizales.

§42. La cláusula décimo cuarta del contrato ordenó constituir garantía por parte del contratista, incluida la cobertura de “… A) El Cumplimiento, por el 40% del valor del contrato, por el término de duración del mismo y cuatro me ses más Al monto de esta garantía se imputará el valor de las multas y la cláusula penal … en donde tengan calidad de asegurados tanto la entidad contratante como el contratista a favor de la entidad contratante y terceros indeterminados que pudieran result ar afectados por la responsabilidad extracontractual del contratista o sus subcontratistas…”Sentencia Segunda instancia Controversia Contractual -Exp. 17-001-33-33-001-2013-00733-02 9

§43. La garantía de cumplimiento fue respaldada p or la Póliza de Seguro de Cumplimiento Estatal 42-44-1010044827 expedida el 13 de diciembre de 2011 por la Aseguradora Seguros del Estado S.A., con vigencia desde el 13 de diciembre de 2011 hasta el 17 de enero de 2015, cuyo tomador – GARANTIZADO, aparecen la señora Nubia Estella Tapia de Taruntaev. Como beneficiario-asegurado figura el Instituto de Cultura y Turismo de Manizales, por el valor de $ 29.403.600.6

§44. Por el acta de modificación del contrato número 1, suscrita entre los contratantes, se ordenó modificar la Cláusula Décimo Cuarta del contrato respecto de la garantía única específicamente en el amparo de cumplimiento, esto es por el porcentaje del 30% del valor del contrato por el término del valor del mismo y cuatro meses más7.

se ordenó modificar la Cláusula Décimo Cuarta del contrato respecto de la garantía única específicamente en el amparo de cumplimiento, esto es por el porcentaje del 30% del valor del contrato por el término del valor del mismo y cuatro meses más7.

§45. Dicha garantía fue aprobada a través de la Resolución P-049 del 13 de diciembre de 2011.

§46. El 8 de enero de 2011, la señora Nubia Estella Tapia propuso a l Instituto de Cultura y Turismo de Manizales, el pago del 50% de contrato , atendiendo las circunstancias que afectaron el desarrollo del evento8.

§47. El 23 de enero de 2012 la entidad solicitó la aclaración y ampliación de la petición9. El 10 de febrero de 2012, los contratistas p usieron en conocimiento de la entidad situaciones sobre el evento respecto a la comercialización10. A su vez, el 26 de febrero de 2012, los contratistas del evento arriería 2012, ponen en conocimiento las pérdidas que han sufrido11.

§48. El 20 de enero de 2012 el instituto expidió el acta 01 de liquidación total del contrato de arrendamiento, donde se dejó constancia de la ejecución del 70%.12

§49. A través del oficio ICTM -SG-258-2013 del 22 de mayo de 2013 el Instituto citó a los contratistas para comparecer respecto al incumplimiento del contrato , encontrándose una deuda por el valor de $29.403.600. Se orden ó poner en conocimiento de la compañía Aseguradora la situación

§50. Mediante oficio ICTM-SG-504-13 del 22 de agosto de 2013, se env ió citación a

conocimiento de la compañía Aseguradora la situación

§50. Mediante oficio ICTM-SG-504-13 del 22 de agosto de 2013, se env ió citación a Seguros del Estado, con el fin de comparecer a la audiencia de notificación de apertura e imputación del incumplimiento contractual13.

2.3. El contrato de seguro de cumplimiento asegura el incumplimiento del contratista

§51. El artículo 1082 del Código de Comercio establece las clases de seguros, como el de daños, que pueden ser reales o patrimoniales. Los primeros son aquellos cuyo objeto recae sobre una cosa, determinada o determinable, susceptible de valoración en dinero.

6 Fls. 28, c1. 7 Fls. 20vto, c1. 8 Fls. 119, c1. 9 Fls. 117, c1. 10 Fls. 120-123, c1. 11 Fl. 118, c1. 12 Fls. 124-131, c1. 13 Fls. 56, c1.Sentencia Segunda instancia Controversia Contractual -Exp. 17-001-33-33-001-2013-00733-02 10

Y los segundos, son los que amparan el débito que produce la ocurrencia del siniestro en el patrimonio del asegurado14, lo que significa que son aquellos que indemnizan las consecuencias patrimoniales derivadas del hecho constitutivo del siniestro.

§52. El legislador incluyó la CLÁUSULA DE GARANTÍA de los contratos estatales en la Ley 225 de 1938, los artículos 67 a 70 del Decreto Ley 222 de 1983, 25 .19 y 60 de la

§52. El legislador incluyó la CLÁUSULA DE GARANTÍA de los contratos estatales en la Ley 225 de 1938, los artículos 67 a 70 del Decreto Ley 222 de 1983, 25 .19 y 60 de la Ley 80 de 1993 y 7° de la Ley 1150 de 2007, de la siguiente manera: “Los contratistas prestarán garantía única para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato. Los proponentes prestarán garantía de seriedad de los ofrecimiento s hechos.” -sft-

§53. Los objetivos de esta GARANTÍA son proteger los fines de la contratación estatal, como el aseguramiento de la continua y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Estado preservando la satisfacción del interés general.15

§54. El Decreto 4828 de 2008 – derogado por el Decreto 734 de 2012 - establecía que el amparo de cumplimiento cubre “… las obligaciones surgidas del contrato estatal incluyendo en ellas el pago de multas y cláusula penal pecuniaria, cuando se hayan pactado en el contrato. El amparo de cumplimiento del contrato cubrirá a la entidad estatal contratante de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimie nto defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista garantizado. Además de esos riesgos, este amparo comprenderá siempre el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria que se hayan pactado en el contrato garantizado.” (art. 4)

§55. La normativa prevé que l as GARANTÍAS DE CUMPLIMI ENTO “… consisti

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