TA CAL - 17-001-33-33-001-2020-00107-00-(27-07-2020)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17-001-33-33-001-2020-00107-00-(27-07-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
1
República de Colombia Honorable Tribunal Administrativo de Caldas Sala Sexta de Decisión
Magistrado Ponente: Publio Martín Andrés Patiño Mejía
Sentencia de segunda instancia
Radicación 17001-33-33-001-2020-00107-00
Clase: Tutela Segunda Instancia Accionante: José Alcibíades Gómez Pino Accionado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares -CREMIL VINCULADOS: Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y la Dirección de Sanidad Militar Acto judicial Sentencia 096
Manizales, veintisiete (27) de julio de dos mil veinte (2020).
Proyecto aprobado en sala ordinaria de la presente fecha.
Síntesis: El señor José Alcibíades Gómez Pino solicita la protección de sus derechos fundamentales para que se haga efectiva la inclusión en nómina de la sustitución de la asignación de retiro de su padre fallecido, así como su afiliación al sistema de salud de las fuerzas militares. El juzgado amparó los derechos fundamentales y accedió a las pretensiones. La sala confirma la decisión del juez, y la adiciona para que el actor proporcione la cuenta bancaria donde se consignarán las mesadas.
Procede la sala a dictar sentencia de segunda instancia en la tutela interpuesta por el señor José Alcibíades Gómez Pino, demandante, contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares -CREMIL, demandada. El objeto de pronunciamiento es la impugnación interpuesta por la demandada contra la sentencia proferida el 18 de junio de 2020 por el Juzgado Pr imero Administrativo del circuito de Manizales , que
Fuerzas Militares -CREMIL, demandada. El objeto de pronunciamiento es la impugnación interpuesta por la demandada contra la sentencia proferida el 18 de junio de 2020 por el Juzgado Pr imero Administrativo del circuito de Manizales , que tuteló los derechos fundamentales del actor.
1. Antecedentes
1.1. La demanda para la efectiva inclusión del actor en la nómina de beneficiarios de una asignación de retiro
El señor José Alcibíades Gómez Pino solicitó la tutela de los derechos fundamentales a la salud, la vida digna, la integridad personal, la seguridad social y de petición. Para que se ordene a la Caja de Retiro de las Fuerzas MilitaresCREMIL que lo incluya en la nómina de sustitución de la asignación de retiro de su padre, José Alcibíades Gómez Botero, y sea reactivado en el sistema de salud de las fuerzas militares.
El demandante tiene 33 años , padece desde los 2 años de osteogénesis imperfecta, y desde los 11 años necesita una silla de ruedas para movilizarse.RAD. 17001-33-33-001-2020-00107-00. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 3
El padre del actor, José Alcibíades Gómez Botero – sargento segundo retirado -, devengaba una asignación de retiro a cargo de CREMIL, y e staba afiliado a la Dirección General de Sanidad Militar. El 21 de enero de 2029 murió.
El actor solicitó a CREMIL la sustitución de la asignación de retiro de su padre.
Entre tanto, e l actor fue desafiliado del sistema de salud, a pesar de que la
El actor solicitó a CREMIL la sustitución de la asignación de retiro de su padre.
Entre tanto, e l actor fue desafiliado del sistema de salud, a pesar de que la demandada conoce su estado. La silla de ruedas está e n malas condiciones, lo que le impide llevar una vida normal.
El 21 de junio de 20 19 la médica tratante del accionante solicitó a la demandada la activación temporal de la afiliación al sistema de salud, con el objetivo de evaluar la pérdida de capacidad laboral. Ante el silencio de CREMIL, el actor debió interponer una tutela, la cual amparó sus derechos fundamentales. En consecuencia, el 16 de diciembre de 2019 la Dirección de Sanidad de las Fuerzas Militares expidió la calificación de la pérdida de capacidad laboral.
Además, e ntre el 7 y 11 de diciembre de 2019 el actor fue intervenido quirúrgicamente por cálculo renal . Fue atendido por CONFA y el sistema de salud de las fuerzas militares.
CREMIL reconoció la sustitución de la asignación de retiro al actor, por resolución notificada el 20 de abril de 2020 . Sin embargo, a la fecha no ha sido aun incluido en nómina.
El actor se encuentra en situación de indefensión , no cuenta ni con la susti tución pensional, ni cobertura en salud para la mejora de su silla de ruedas y los tratamientos posquirúrgicos de la cirugía de cálculo renal.
Admisión
El 5 de junio de 2020 el Juzgado Primero Administrativo del circuito de Manizales admitió la solicitud de tutela. Se vincularon como demandados la Caja de Retiro de
Admisión
El 5 de junio de 2020 el Juzgado Primero Administrativo del circuito de Manizales admitió la solicitud de tutela. Se vincularon como demandados la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL, y la Direcciones de Sanidad de la Policía Nacional y Militar. Solamente contestó la demanda CREMIL.
Contestación de CREMIL que señala la imposibilidad del pago porque el actor no tiene una cuenta bancaria de categoría “pensional”
La demandada informó que el padre del accionante, José Alcibíades Gómez Botero percibía una asignación de retiro a cargo de CREMIL , y murió el 21 de enero de
2019. Confirmó que el 20 de enero recibió el acta de la junta médico laboral del subsistema de salud de las Fuerzas Militares sobre la pérdida de capacidad laboral del demandante. Por ello, mediante la Resolución 2295 del 5 de marzo de 2020 se le reconoció el derecho a percibir el 50% de la sustitución de la asignación de retiro.
CREMIL fundamentó que el accionante no fue ingresado en nómina porque “… el mencionado beneficiario aportó una cuenta bancaria, sin el requisito de ser una cuenta pensional y de acuerdo con las políticas institucionales, referente al manejoRAD. 17001-33-33-001-2020-00107-00. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 3 de cuenta es requisito sine qua non que el pago se realice a través de cuenta pensional, razón por la cual en el acto administrativo contentivo del No. 2295 de 2020, la cuenta bancaria aportada no se tuvo en cuenta para el pago.”
3 de cuenta es requisito sine qua non que el pago se realice a través de cuenta pensional, razón por la cual en el acto administrativo contentivo del No. 2295 de 2020, la cuenta bancaria aportada no se tuvo en cuenta para el pago.”
Sin embargo, el grupo de nómina de la entidad informó que el actor ingresará a nómina en junio de 2020 , con la cu enta que inicialmente reportó . Con respecto al retroactivo, la subdirección financiera adelanta las gestiones de validación ante el Ministerio de Hacienda. De esta manera la accionada considera que se presenta el hecho superado.
En cuanto a la afiliación al sistema de salud de las Fuerzas Militares , la accionada aclaró que le corresponde a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.
La sentencia que concedió la tutela para que al demandante se le informe el pago efectivo de la asignación y se le afilie al sistema de salud
El Juzgado Primero Administrativo de circuito de Manizales dictó sentencia de la siguiente manera:
PRIMERO. TUTELAR los derechos fundamentales de petición, salud y seguridad social del señor José Alcibíades Gómez Pino (C.C.1.053.768.603) en contra de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES “CREMIL” y con la vinculación de la DIRECCIÓN GENERAL DE
SANIDAD MILITAR.
SEGUNDO: ORDENAR a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES “CREMIL” que dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de éste fallo, proceda a
SEGUNDO: ORDENAR a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES “CREMIL” que dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de éste fallo, proceda a informarle al actor, y a notificarle la respuesta sobre la fecha cierta en la que se realizará el pago de sus mesadas causadas y no pa gadas, así como la forma en que se realizará dichos pagos, tal y como lo expuso en la contestación a esta acción tuitiva, con la advertencia que no se trata solo de responder por responder, habida cuenta de que deberá cumplir lo que informe al actor.
TERCERO: ORDENAR a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES “CREMIL” y a la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR que procedan de manera COORDINADA Y CONJUNTA a realizar las gestiones administrativas a que haya lugar para lograr la efectiva afiliación del actor al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares, en un término que no podrá superar las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo.”
El juzgado analizó el derecho fundamental de petición, que exige una respuesta de fondo, clara y congruente.
En el caso concreto , la primera instancia encontró que CREMIL fundamentó la demora en la inclusión en nómina del demandante porque la cuenta no es de carácter pensional. No obstante, con fundamento en la emergencia económica decretada por el gobierno nacional, CREMIL aceptó q ue se tendrá en consideración la cuenta
aportada.RAD. 17001-33-33-001-2020-00107-00. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
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el gobierno nacional, CREMIL aceptó q ue se tendrá en consideración la cuenta
aportada.RAD. 17001-33-33-001-2020-00107-00. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
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El funcionario judicial estimó que CREMIL incurrió en vulneraciones a los derechos fundamentales del actor porque: (i) respecto al derecho de petición la demandada no comunicó al demandante la necesidad de l cambio de la cuenta para recibir las mesadas; y (ii) la falta de pago de las mesadas y cotizaciones han impedido la cobertura de salud del actor.
De esta manera, dispuso que CREMIL informara al demandante la respuesta sobre la fecha cierta en la que se realizará el pago de sus mesadas causadas y no pagadas, así como la forma en que se realizará dichos pagos . Además, realice la efectiva afiliación del actor al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares , en forma coordinada con la Dirección de Sanidad Militar.
La Impugnación de CREMIL sobre el estado inactivo de la cuenta bancaria del demandante y la falta de legitimación para afiliarlo al sistema de salud
CREMIL impugnó la sentencia con los siguientes argumentos:
1Solicitó la modificación del numeral segundo de la sentencia, que ordenó en un plazo de 48 horas “… proceda a informarle al actor, y a notificarle la respuesta sobre la fecha cierta en la que se realizará el pago de sus mesadas causadas y no pagadas, así c omo la forma en que se realizará dichos pagos…”. La razón del recurso es que la cuenta informada por el actor aparece en el SIIF -Nación a 19 de junio de 2020 como “ R02Cuenta Cerrada: Cuenta cerrada por orden del Cliente receptor o por la Entidad
pagos…”. La razón del recurso es que la cuenta informada por el actor aparece en el SIIF -Nación a 19 de junio de 2020 como “ R02Cuenta Cerrada: Cuenta cerrada por orden del Cliente receptor o por la Entidad Financiera Originadora. Cuenta Saldada/Cuenta Cancelada.” La accionada solicitó al demandante que allegue un certificado bancario actualizado, a través del correo electrónico reportado en la demanda. De esta manera, el impugnante pide que se modifique la orden d el juzgado conforme a la situación presentada.
2Pide que se revoque parcialmente en numeral tercero de la sentencia, que ordenó a CREMIL y la Dirección General de Sanidad Militar para “… que procedan de manera COORDINADA Y CONJUNTA a realizar las gestiones administrativas a que haya lugar para lograr la efectiva afiliación del actor al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares… ”. La demandada argumentó que dicha dirección de sanidad es la competente para la afiliación del actor. (L.352/1997)
Consideraciones
Esta sala es competente para conocer de esta acción de tutela . (arts. 153 CPACA, 32 D.2591/1991)
Problemas Jurídicos
¿Es necesario modificar el numeral segundo de la sentencia porque la cuenta bancaria para realizar la consignación al demandante del porcentaje de las asignaciones de retiro aparece inactiva?RAD. 17001-33-33-001-2020-00107-00. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 3 ¿Es procedente ordenar a CREMIL , junto con la Dirección General de Sanidad Militar, procedan de manera coordinada realizar las gestiones para lograr la efectiva
3 ¿Es procedente ordenar a CREMIL , junto con la Dirección General de Sanidad Militar, procedan de manera coordinada realizar las gestiones para lograr la efectiva afiliación del actor al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares?
De la procedencia
Los derechos fundamentales son amparados de su vulneración o amenaza por cualquier autoridad, en forma inmediata, breve y sumaria por l a acción de tutela, cuando no se disponga otro medio de defensa judicial, excepto cuando exista un perjuicio irremediable. La protección consiste en una orden de actuación o abstención. (art. 86 CP)
La parte demandante tiene legitimación porque es a quien se señala le están vulnerando los derechos fundamentales . Adicionalmente, las entidades deman dadas y vinculadas tiene n la aptitud legal de ser las personas contra quien se dirige la acción, de ser efectivamente la s llamadas a responder por la v ulneración o amenaza del derecho fundamental 1. Igualmente, la tutela se interpuso en un plazo razonable de los hechos que la motivan.
En cuanto a la subsidiariedad, “… La Corte en numerosas ocasiones ha precisado que la procedencia de la tutela se hace mu cho más evidente cuando se advierte la posible vulneración de los derechos fundamentales de aquellas personas que se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta en razón de su edad, su condición económica, física o mental.” 2
El 18 de noviembre de 2019 el área de Medicina Laboral de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional determinó la pérdida de capacidad laboral del demandante en 72.70%. De esta manera se encuentra demostrado que el actor está en situación de discapacidad, por lo que es procedente abordar el estudio de la tutela.
del Ejército Nacional determinó la pérdida de capacidad laboral del demandante en 72.70%. De esta manera se encuentra demostrado que el actor está en situación de discapacidad, por lo que es procedente abordar el estudio de la tutela.
De la necesidad de allegar un certificado de una cuenta bancaria del actor para el cumplimiento de la sentencia
El artículo 11 del Decreto 4433 de 2004 señala como beneficiarios de las pensiones por muerte o en la sustitución de la asignación de retiro, los siguientes: “… La mitad al cónyuge o compañero (a) permanente sobreviviente y la otra mitad a los hijos menores de 18 años e hijos estudiantes mayores de 18 años y hasta los 25 años si dependían económicament e del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes y a los hijos inválidos si dependían económicamente del causante.” (art. 11)
El demandante fue reconocido por la Resolución 2295 de 2020 como sustit uto de la asignación de retiro del señor José Alcibíades Gómez Botero en un 50%. Este acto administrativo fue notificado por aviso, según se indica en el certificado 20469675 del 24 de marzo de 2020 de CREMIL.
La sentencia de tutela ordenó a CREMIL que “… proceda a informarle al actor, y a notificarle la respuesta sobre la fecha cierta en la que se realizará el pago de sus
1 C. Const. Sent. T-116/2019 2 C. Const. Sent. T-116/2019RAD. 17001-33-33-001-2020-00107-00. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
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1 C. Const. Sent. T-116/2019 2 C. Const. Sent. T-116/2019RAD. 17001-33-33-001-2020-00107-00. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 3 mesadas causadas y no pagadas, así como la forma en que se realizará dichos pagos…”.
Sin embargo, la demandada avisa que no se han podido adelantar los trámites de pago, porque la cuenta informada por el actor aparece en el SIIF Nación a 19 de junio de 2020 como “ R02Cuenta Cerrada: Cuenta cerrada por orden del Cliente receptor o por la Entid ad Financiera Originadora. Cuenta Saldada/Cuenta Cancelada.”
La Honorable Corte Constitucional ha precisado “ … que el derecho a la pensión como garantía constitucional no se satisface con su mero reconocimiento en abstracto. Por el contrario, lo que la ley laboral y demás disposiciones reglamentarias predican es su goce efectivo, es decir, que la persona que por alguna circunstancia logró adquirir esa prestación pueda de forma directa o indirecta ser la real beneficiaria de las garantías económicas que surgen de ella.”3
La Ley 700 de 2001, e n desarrollo de lo dispuesto en el artículo 46 de la Carta Política, para agilizar el pago de las mesadas a los pensionados de las entidades públicas y privadas en todos los regímenes vigentes , creó la obligación de pagar las mesadas en la cuenta de la entidad financiera que el beneficiario elija:
“Artículo 2º - Modificado por el art. 1, Ley 952 de 2005. A partir de la vigencia de la presente ley se crea la obligación, para todos los operadores
mesadas en la cuenta de la entidad financiera que el beneficiario elija:
“Artículo 2º - Modificado por el art. 1, Ley 952 de 2005. A partir de la vigencia de la presente ley se crea la obligación, para todos los operadores públicos y privados del sistema general de pensiones que tengan a su cargo el giro y el pago de las mesadas pensionales, de consignar la mesada correspondiente a cada pensionado en cuentas individuales, en la sucursal de la entidad financiera que el benefi ciario elija y que tenga sucursal bancaria en la localidad donde se efectúa regularmente el pago y en la cual tenga su cuenta corriente o de ahorros, si éste así lo decide.
Para que proceda la consignación de las mesadas pensionales, en cuentas de ahorro o corriente, las entidades de previsión social deberán realizar previamente, un convenio con la respectiva entidad financiera; especificando que dichas cuentas sólo podrán debitarse por su titular mediante presentación personal o autorización especial. No podrán admitirse autorizaciones de carácter general o que la administración de la cuenta se confíe a un apoderado o representante.
Sólo procederán estas consignaciones en entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria.”
No obstante, se pueden suscitar circunstancias excepcionales en las que el titular de una pensión no se encuentre en las condiciones óptimas para realizar el retiro de las mesadas pensionales o dar autorización expresa y suficiente para que un tercero lo haga por él, debido al impedimento que representa su estado de salud físico y/o mental.
Esta situación de imposibilidad no se presenta en este caso, porque el demandante ya le había señalado a CREMIL la cuenta que tenía para efectos de la consignación de
haga por él, debido al impedimento que representa su estado de salud físico y/o mental.
Esta situación de imposibilidad no se presenta en este caso, porque el demandante ya le había señalado a CREMIL la cuenta que tenía para efectos de la consignación de las mesadas. Además, la cuenta reportada como inválida es del Bancolombia.
3 Sentencia T-062 de 2014. M.P. Jorge Iván Palacio.RAD. 17001-33-33-001-2020-00107-00. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 3 Consultadas las páginas comerciales de dicho establecimiento financiero4, los usuarios tienen la posibilidad de abrir cuentas y obtener certificaciones de forma virtual.
De esta manera, para poder dar trámite al cumplimiento de la tutela, es necesario que el demandante allegue el certificado de la cuenta bancaria a la cual se le consignará el porcentaje que le corresponde en la asignación de retiro.
En este sentido, se adicionará el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia de tutela, para disponer que el demandante deberá allegar el certificado donde conste la cuenta bancaria que elija para que le sean depositadas las mesadas que le corresponden.
De la competencia de CREMIL para la afiliación del actor en el sistema de salud de las fuerzas militares
El segundo motivo de impugnación es que CREMIL no tiene legitimación para que, en forma coordinada con la Dirección General de Sanidad Militar, realicen las gestiones administrativas para la efectiva afiliación del actor al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares.
El artículo 9 de la Ley 352 de 1997 señala que la Dirección Genera l de Sanidad Militar tiene por objeto “… administrar los recursos del Subsistema de Salud de las
las Fuerzas Militares.
El artículo 9 de la Ley 352 de 1997 señala que la Dirección Genera l de Sanidad Militar tiene por objeto “… administrar los recursos del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares e implementar las políticas, planes y programas que adopte el CSSMP y el Comité de Salud de las Fuerzas Militares respecto del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.”
Los artículos 19 y 20 ídem incluye n como afiliados y beneficiarios al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional – SSMP: “ 5. Los beneficiarios de pensión o de asignación de retiro por muerte del per sonal en servicio activo, pensionado o retirado de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional. (…) c) Los hijos mayores de 18 años con incapacidad permanente o aquellos menores de 25 años que sean estudiantes con dedicación exclusiva y dependan económicamente del afiliado…”.
El artículo 22 ídem precisa las entidades responsables de la afiliación:
“ARTÍCULO 22. ENTIDADES RESPONSABLES. El Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares , la Caja de S ueldos de Retiro de la Policía Nacional y las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional tendrán, según sea el caso, los siguientes deberes en relación con el SSMP:
a) Afiliar al SSMP a las personas enumeradas en el artículo 19 de la presente Ley y registrar a sus respectivos beneficiarios…”rftEn igual sentido, los artículos 12, 23.7, 24.c y 26 del Decreto Ley 1795 de 2000.
presente Ley y registrar a sus respectivos beneficiarios…”rftEn igual sentido, los artículos 12, 23.7, 24.c y 26 del Decreto Ley 1795 de 2000.
4 https://www.grupobancolombia.com/personas/productos-servicios/cuentas/ahorro/transaccional/abrircuenta-ahorros?gclid=CjwKCAjw9vn4BRBaEiwAh0muDMBwGzZ_ajvUKyl9XbJJQJyWl00w9pw1W8QWlkgsYbMZ8N4ED5D2hoCOu0QAvD_BwE https://www.grupobancolombia.com/wps/portal/preguntas-frecuentes/preguntas/como-solicitarcertificado-cuenta-ahorrosRAD. 17001-33-33-001-2020-00107-00. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 3
De esta manera, sí le corresponde a CREMIL, en forma coordinada con la Dirección General de Sanidad Militar, realizar las gestiones administrativas a que haya lugar para lograr la efectiva afiliación del actor al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares.
Por lo que se confirmará el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia.
En conclusión, es necesario que el demandante indique la cuenta bancaria para que se le realicen en ella las consignaciones del porcentaje que le corresponde en la sustitución de la asignación de retiro del señor José Alcibíades Gómez Botero. De esta manera, se adicionará el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, y se confirmará en lo demás.
En mérito de lo expuesto, la sala sexta de decisión del Tribunal Administrativo de
esta manera, se adicionará el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, y se confirmará en lo demás.
En mérito de lo expuesto, la sala sexta de decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley,
Sentencia
Primero: Adicionar el numeral segundo de la sentencia proferida el 18 de junio de 2020 por el Juzgado Primero Administrativo del circuito de Manizales, en la acción de tutela interpuesta por José Alcibíades Gómez Pino contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares -CREMIL, en el sentido que el demandante deberá allegar a CREMIL un certificado donde conste la cuenta bancaria para que se le realicen en ella las consignaciones del porcentaje que le corresponde en la su stitución de la asignación de retiro del señor José Alcibíades Gómez Botero.
Segundo: Confirmar en lo demás la sentencia de primera instancia.
Tercero: Notifíquese conforme lo disponen los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.
Cuarto: Remítase las piezas procesales pertinentes a la Corte Constitucional para su revisión eventual. Háganse las anotaciones correspondientes en el programa “Justicia
Siglo XXI”.
Notifíquese y cúmplase
Los MagistradosRAD. 17001-33-33-001-2020-00107-00. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 3
El acto judicial corresponde al aprobado en sala
Publio Martín Andrés Patiño Mejía Firmado digitalmente
3
El acto judicial corresponde al aprobado en sala
Publio Martín Andrés Patiño Mejía Firmado digitalmente
Firmado Por:
PUBLIO MARTIN ANDRES PATIÑO MEJIA
MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL
DESPACHO 6 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
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