TA CAL - 17-001-33-33-001-2021-00114-02-(23-06-2021)
Tribunal Administrativo de Caldas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CAL - 17-001-33-33-001-2021-00114-02-(23-06-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
17001-33-33-001-2021-00114-02 Acción de Tutela Sentencia. 096 Segunda instancia
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES
Manizales, veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021)
RADICADO 17-001-33-33-001-2021-00114-02
CLASE: TUTELA
ACCIONANTE: CAROLINA OSORIO SOLANO ACCIONADA: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIANProcede esta Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas a proferir sentencia de segunda instancia, con ocasión de la impugnación pr esentada por la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIANcontra la sentencia proferida el 26 de mayo de 2021, por medio de la cual el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Manizales tuteló el derecho fundamental a l mínimo vital de la señora
CAROLINA OSORIO SOLANO.
PRETENSIONES
Solicita que se amparen sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna, que considera ha vulnerado la DIAN al realizarle un embargo por el 100% de los honorarios que percibe en un contrato, para pagarle una deuda tributaria.
HECHOS
Describe la accionante que el día 15 de enero de 2021, firmó contrato de prestación de servicios con el Instituto de Cultura y Turismo por tres meses, entidad que el 07 de mayo
HECHOS
Describe la accionante que el día 15 de enero de 2021, firmó contrato de prestación de servicios con el Instituto de Cultura y Turismo por tres meses, entidad que el 07 de mayo de 2021 le retuvo el 100 % de los honorarios en virtud de la orden dada por la Di an mediante acto administrativo 202102023000039 del 23 de marzo de 2021.17001-33-33-001-2021-00114-02 Acción de Tutela Sentencia. 096 Segunda instancia
2 La suma de sus obligaciones corresponde al valor de $2.760.202 el cual es superior a los ingresos recibidos por el contrato referido.
La fuente de ingresos externa que suplía la pérdida y alteraciones del embargo, era con la Corporación Universitaria de Santa Rosa relación laboral que terminó el 29 de abril de 2021.
A la fecha no tiene ninguna relación laboral, ni trabajo alguno que le permita continuar con sus procedimientos médicos y pago de obligaciones.
INFORME DE LA DEMANDADA
DIAN: aduce que no ha vulnerado derecho fundamental alguno, y alude al mandamiento de pago decretado por la no cancelación y abono de la deuda por concepto del impuesto de declaración de renta y las gestiones realizadas respecto a los embargos realizados.
Cita la sentencia T25 de 2014, respecto al límite de los embargos y salarios, para indicar que, la accionante no atendió los requerimientos de la D IAN, en especial para realizar un acuerdo de pago , y no se consideró restringir el valor de dicho embargo en razón a la existencia de otros ingresos.
Finalmente, refiere a la facultad de cobro coactivo con la que cuenta y solicita que no se
acuerdo de pago , y no se consideró restringir el valor de dicho embargo en razón a la existencia de otros ingresos.
Finalmente, refiere a la facultad de cobro coactivo con la que cuenta y solicita que no se tutelen los derechos fundamentales.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Después de hacer un recuento de los hechos, de la jurisprudencia relativa a los límites de los embargos y de la similitud que frente a estos casos ha hecho la Corte de salarios y honorarios, consideró que al realizarse el embargo por el 100% de los honorar ios percibidos en un contrato por la actora, tiene derecho a que se le proteja a efectos de no afectar el mínimo vital, y falló:
PRIMERO: TUTELAR, el derecho al MINIMO VITAL invocado por la señora CAROLINA OSORIO OSORNO, contra la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
SEGUNDO: SE ORDENA a LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas17001-33-33-001-2021-00114-02 Acción de Tutela
Sentencia. 096 Segunda instancia
3 siguientes a la fecha en que sea notificada de esta providencia, proceda a modificar su disposición de embargo por el pago del 30 de abril y los días de mayo de 2021 que deba recibir la señora OSORIO SOLANO, conforme a los motivos expuestos.
IMPUGNACIÓN
Dentro de la oportunidad legal, la DIAN por medio de apoderado impugnó el fallo, y una vez hecho un recuento de los hechos de las actuaciones de la DIAN y del Juzgado, no
IMPUGNACIÓN
Dentro de la oportunidad legal, la DIAN por medio de apoderado impugnó el fallo, y una vez hecho un recuento de los hechos de las actuaciones de la DIAN y del Juzgado, no informa cuales son los motivos de impugnación, en su escrito señala:
“…En la actualidad en la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales se lleva a cabo proceso de cobro coactivo con radicado 201702269 a la señora Carolina Osorio Solano con Nit 30239277-1 por concepto de Renta 2016 declaración privada 2111626194190 presentada el 24 de agosto de 2017, cuyo valor de impuesto asciende a la suma de $36.601.000 más los intereses a fecha de pago, el vencimiento de esta declaración fue el 25 de agosto de 2017.
La accionante nunca abono valor alguno a la deuda, por tal razón se le realizó Mandamiento de Pago 20190302000141 del 20 de marzo de 2019, notificado por correo el 9 de abril del mismo año.
De acuerdo con la información sumi nistrada mediante base de datos del Secop la cual es la plataforma en la cual las entidades que contratan con cargo a recursos públicos publican los Documentos del Proceso, la accionante celebro un contrato de prestación de servicios por valor de $ 7.875.000, el cual inicio el 15 de enero de 2021 y tenía una duración de tres (3) meses con el Instituto de Cultura y Turismos de Manizales, así mismo mediante información exógena se pudo evidenciar que la accionante para la vigencia 2019 percibió ingresos de la relación
tres (3) meses con el Instituto de Cultura y Turismos de Manizales, así mismo mediante información exógena se pudo evidenciar que la accionante para la vigencia 2019 percibió ingresos de la relación contractual con la Corporación Universitaria de Santa Rosa de Cabal (UNISARC), por valor de $ 5.313.568.
Se recibió consignación en la cuenta establecida del banco Agrario del día 10 de mayo de 2021 título judicial 418030001286112 por valor de 2.528.537 el cual fue aplicado el día 13 de mayo de 2021.
Como bien puede observarse de acuerdo con el contrato celebrado con el Instituto de Cultura y Turismo de Manizales este fue celebrado por valor de $7.875.000, y el embargo realizado a la accionante fue por valor de $ 2.528.537 lo que representa una tercera parte del valor del contrato, descuento que fue aplicado mediante título judicial a la obligación de $ 36.601.000 más los intereses que se causen a la fecha de pago.
A la fecha el contrato de pre stación de servicios número 2101009 fue adicionado por un valor de $ 1.837.500 y su vigencia se extendió hasta el 06 de mayo de 2021.17001-33-33-001-2021-00114-02 Acción de Tutela Sentencia. 096 Segunda instancia
4 Quedo (sic) evidenciado en la sentencia que el valor retenido fue por el valor de $2.528.537 y que el $ 1.837.500 aún est á pendiente de ser aplicado.
La postura de la Corte Constitucional frente al embargo de honorarios es que la embargabilidad de estos siendo el único ingreso se constituye en su mínimo vital La Corte hace extensiva las reglas de embargo de salarios
aplicado.
La postura de la Corte Constitucional frente al embargo de honorarios es que la embargabilidad de estos siendo el único ingreso se constituye en su mínimo vital La Corte hace extensiva las reglas de embargo de salarios a los h onorarios, estableciendo su embargabilidad solo a la quinta parte del excedente al salario mínimo.
Es decir que si una persona gana $1.000.000, se debe restar el valor del smmlv y el resultante es lo que puede ser embargado en una quinta parte.
Con respecto a lo manifestado por el juez de primera instancia “En consecuencia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Dian deberá modificar su disposición de embargo por el pago del día 30 de abril y los días de mayo de 2021 que deba recibir la señora Osorio Solano, para lo cual tendrá que ceñirse a las reglas establecidas por la Corte Constitucional, por tanto si el monto correspondiente a dicho periodo es inferior al salario mínimo legal mensual vigente no podrá ser embargado, en el evento de exce der el mismo se deberá restringir el embargo hasta una quinta parte del monto que lo exceda”
Para concluir el presente escrito de impugnación se debe entonces corroborar de nuevo los montos en los cuales es admisible el embargo de la suma de $ 1.837.500, aún pendiente de aplicar de acuerdo con lo anteriormente enunciado…”
Como se puede observar, del escrito anteriormente transcrito, no puede el Juez extractar, cuál es el motivo de inconformidad, pues más allá de hacer un recuento del origen de la deuda, de las actividades de la DIAN, de la negación de la actora a pagar y de los montos
cuál es el motivo de inconformidad, pues más allá de hacer un recuento del origen de la deuda, de las actividades de la DIAN, de la negación de la actora a pagar y de los montos embargados, y de hacer una transcripción de la orden dada por el Juez, no hay ningún reproche, que permita al juez, hacer el estudio de la impugnación, bien perfectamente encaja el escrito en lo que la jurisprudencia a denominado apelación fallida.
Por sustracción de materia, al ser imposible saber las razones de la impugnación, se deberá confirmar la sentencia dada por el Juez de primera instancia.
Por lo discurrido, la Sala Primera de Decisión del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
F A L L A17001-33-33-001-2021-00114-02 Acción de Tutela Sentencia. 096 Segunda instancia
5
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 26 de mayo de 2021 por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Manizales, dentro del procedimiento de tutela iniciado por CAROLINA OSORIO SOLANO contra la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIANSEGUNDO: NOTIFIQUESE conforme lo disponen los artículos 16, 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5° del Decreto 306 de 1992.
TERECERO: ENVIAR este expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión en los términos del artículo 33 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
TERECERO: ENVIAR este expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión en los términos del artículo 33 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Proyecto discutido y aprobado en Sala de Decisión Virtual realizada el 23 de junio de 2021 conforme Acta n°033 de la misma fecha.
(E) Despacho del Magistrado Jairo Ángel Gómez Peña