TA CAL - 17-001-33-33-002-2021-00037-02-(12-04-2021)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17-001-33-33-002-2021-00037-02-(12-04-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
17-001-33-33-002-2021-00037-02 Acción de Tutela Sentencia 054 Segunda instancia
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES
Manizales, doce (12) de abril de dos mil veintiuno (2021) - RADICADO 17-001-33-33-002-202100037-02
CLASE: TUTELA
ACCIONANTE: DARWIN ANDRÉS GONZÁLEZ
ACCIONADAS: ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. y CLÍNICA
VERSALLES S.A.
Procede la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas a proferir sentencia de segunda instancia, con ocasión a la impugnación que presentara la Clínica Versalles S.A contra la sentencia proferida el 2 de marzo de 2021 por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales, en la cual protegió los derechos fundamentales del actor.
PRETENSIONES
ORDENAR a la ARL POSITIVA de forma inmediata, proceda a autorizar la entrega efectiva de los viáticos de traslado (transporte de Manizales – Bogotá ida y regreso, transporte interno dentr o de la ciudad de destino), hospedaje y alimentación para él y un acompañante en la ciudad de Bogotá, para que finalmente pueda acceder a los servicios médicos la cita examen de liberación y reposicionamiento canalícela (terapia de rehabilitación vestibular periférica, en la ciudad de Bogotá.
acompañante en la ciudad de Bogotá, para que finalmente pueda acceder a los servicios médicos la cita examen de liberación y reposicionamiento canalícela (terapia de rehabilitación vestibular periférica, en la ciudad de Bogotá.
Que, con el objeto de evitar un perjuicio mayor e irremediable, se ordene a la ARL Positiva el cubrimiento del ciento por ciento de los viáticos de desplazamiento, estadía, alimentación y todo lo que ello implique para él y un acompañante a otra ciudad, ya sea a nivel nacional o internacional en caso de ser requerido, ya que no poseo los recursos económicos para eventuales traslados.
Igualmente ordenar a la ARL POSITIVA a que en adelante autorice y suministre el pago de los viáticos que generen los servicios médicos que deban ser practicados en IPS fuera de la ciudad de Manizales ya sea a nivel nacional o internacional, en los mismos términos y condiciones de la petición anterior, tanto para mí y un acompañante.17-001-33-33-002-2021-00037-02 Acción de Tutela Sentencia 054 Segunda instancia
2 ORDENAR a la ARL PSOSITIVA garantizar el tratamiento integral subsiguiente, incluyendo exámenes, citas médicas con especialistas y médico general, terapias, hospitalización, vacunas, cirugía s, procedimientos prequirúrgicos, posquirúrgicos, demás tratamientos y medicamentos que llegare a requerir dentro y fuera del POS.”
HECHOS
Manifiesta el accionante que cuenta con 40 años de edad y se encuentra afiliado en la ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS, y que como consecuencia a un accidente laboral
HECHOS
Manifiesta el accionante que cuenta con 40 años de edad y se encuentra afiliado en la ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS, y que como consecuencia a un accidente laboral acaecido el 30 de octubre de 2020 donde sufrió una descarga eléctrica de 1200 voltios, le trajo como consecuencia estar en coma inducido durante 15 días, que trajo como repercusión episodios de pérdida de conciencia, además de varias afectaciones a su estado de salud.
La ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS ha venido autorizando para el tratamiento neurológico del accionante, controles médicos especializados realizados en la CLÍNICA VERSALLES en la ciudad de Manizales.
Para dicho control le autorizaron el procedimiento médico denominado “LIBERACION Y REPOSICIONAMIENTO CANICULAR (TERAPIA DE REHABILITACIÓN VESTIBULAR PERIFÉRICA) el cual debe realizarse el día 23 de febrero de 2021 en la ciudad de Bogotá, en donde únicamente le autorizan los viáticos para el accionante, sin tener en cuenta que necesita un acompañante permanente, debido a los episodios constantes de la pérdida de conciencia, por lo que acude a este mecanismo constitucional, para que le auto ricen de manera inmediata, los viáticos también a su señora esposa, para asistir al procedimiento médico sin ninguna clase de inconveniente y así evitar un perjuicio mayor.
Por último, manifiesta que la Clínica Versalles no le ha asignado y programado ci ta de control con el médico neurólogo Bernardo Uribe que está adscrito a esta entidad.
INFORME DE LAS DEMANDADAS
Por último, manifiesta que la Clínica Versalles no le ha asignado y programado ci ta de control con el médico neurólogo Bernardo Uribe que está adscrito a esta entidad.
INFORME DE LAS DEMANDADAS
ARL POSITIVA: manifiesta que se autorizó traslado aéreo ida y regreso (Manizales-Bogotá- Manizales) para el usuario con acompañante (Luz Elena Giraldo Salazar gestionado en la fecha 2021 -02-22 15:06:13 . Y además se autorizaron los gastos de transporte para la ciudad de Bogotá.
2. Se autorizan traslados locales puerta a puerta con acompañante en Bogotá:17-001-33-33-002-2021-00037-02 Acción de Tutela
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3. Se autoriz ó Hospedaje y alimentación con acompañante. fecha ingreso: 23/02/2021 fecha salida 25/03/2021 en la ciudad de: Bogotá.
CLÍNICA VERSALLES S.A.: pasó silente.
PROVIDENCIA IMPUGNADA
Una vez de hacer el estudio respectivo de la tutela, y al verificar que la ARL Positiva probó la autorización de los gastos de transporte y de hospedaje para el actor y un acompañante, declaró hecho superado frente a esta situación, pero en virtud de tratamiento integral ordenó que se adelanten los demás procedimientos necesarios al actor.
Y ordenó lo siguiente:
PRIMERO: DECLARAR la ocurrencia de hecho superado frente a la expedición de las autorizaciones para los suministros de los viáticos para el accionante y un acompañante a la ciudad de Bogotá para la
Y ordenó lo siguiente:
PRIMERO: DECLARAR la ocurrencia de hecho superado frente a la expedición de las autorizaciones para los suministros de los viáticos para el accionante y un acompañante a la ciudad de Bogotá para la realización del procedimiento médico denominado LIBERACION Y REPOSICIONAMIENTO CANALICULAR (TERAPIA DE REHABILITACION VESTIBULAR PERIFERICA), efectuado de manera satisfactoria el día 24 de febrero de 2021
SEGUNDO: TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la vida digna al señor DARWIN ANDRÉS GONZÁLEZ
RIVERA.
TERCERO: ORDENAR al señor GILBERTO QUINCHE TORO en su calidad de Presidente de la ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE
SEGUROS S.A. y al Representante legal de la CLÍNICA VERSALLES S.A. o a quien haga sus veces, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a brindar el tratamiento integral, que el accionante requiera y que provenga de su accidente de trabajo o secuelas d el mismo, incluyendo citas con especialistas, medicamentos, laboratorios, procedimientos y en general todo lo que se derive de la rehabilitación funcional, que precise en la actualidad, y que llegue a necesitar en el futuro para el tratamiento de dicha con dición. En caso de que el señor DARWIN ANDRÉS17-001-33-33-002-2021-00037-02 Acción de Tutela Sentencia 054 Segunda instancia
4 GONZÁLEZ RIVERA deba ser remitido a una ciudad por fuera de Manizales se ordena a la ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. , le suministre los viáticos correspondiente como transportes, alimentación y hospedaje para él y un acompañante
QUINTO: ADVERTIR al señor GILBERTO QUINCHE TORO en su calidad de Presidente de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. y al representante legal de la CLÍNICA VERSALLES S.A, que no incurran en futuras dilaciones con relación a las posi bles autorizaciones que requiera el accionante para poder acceder al tratamiento integral.
IMPUGNACIÓN
Notificada la tutela, y dentro de la oportunidad legal, se recibió escrito de la señora Luz Marina Estrada Agudelo, quien dice actuar directamente en calidad de representante legal
tratamiento integral.
IMPUGNACIÓN
Notificada la tutela, y dentro de la oportunidad legal, se recibió escrito de la señora Luz Marina Estrada Agudelo, quien dice actuar directamente en calidad de representante legal de la Clínica Versalles S.A, pero sin allegar derecho de postulación, es decir sin abogado, y solicita se revoque el fallo en lo que tiene que ver con esa entidad, por los siguientes considerandos:
Que en fecha 20 de enero de 2021, se hizo valoración al actor por el Dr. Bernardo Uribe.
Que posteriormente se autorizó control para el 25 de marzo a las 7.a.m. y se ordenó informar de ello al usuario.
Allega para demostrar lo anterior la historia clínica en la que se dieron esas atenciones y autorizaciones.
Que como se evidencia, la Clínica Versalles S.A. ha desplegado todas las acciones técnicas y administrativas encaminadas a ofrecer al actor los procedimientos médicos requeridos.
Considera que, si bien la tutela está revestida de mucha informalidad, lo mínimo era que el Juez indagara antes de condenar a la Clínica, pues con ese fallo se vulneraron todos sus derechos al debido proceso. Señala además, que no están dadas las condiciones para que se hubiere condenado a un tratamiento integral, pues se trata de hechos futuros e inciertos.
CONSIDERACIONES
¿Hay lugar a declarar hecho superado frente a las obligaciones que se desprenden de la IPS CLÍNICA VERSALLES S.A.?17-001-33-33-002-2021-00037-02 Acción de Tutela Sentencia 054 Segunda instancia
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IPS CLÍNICA VERSALLES S.A.?17-001-33-33-002-2021-00037-02 Acción de Tutela Sentencia 054 Segunda instancia
5 ¿Se dan las condiciones señaladas por la Jurisprudencia para condenar a la CLINICA VERSALLES S.A. a tratamiento integral a favor del actor?
HECHOS PROBADOS
1.- la historia clínica del actor
2.- La orden médica para el procedimiento médico denominado LIBERACION Y
REPOSICIONAMIENTO CANALICULAR (TERAPIA DE REHABILITACION VESTIBULAR
PERIFERICA),
3.- las autorizaciones dadas por ARL positiva, que asegurar el transporte, hospedaje y viáticos para el actor y un acompañante, para el procedimiento que se realizaría en Bogotá. D.C.
4.- Prueba de que la CLÍNICA VERSALLES S.A. ordenó la valoración al actor, con el médico Bernardo Uribe el 20 de enero de 2021 y posterior control para el 25 de marzo del presente año.
Del hecho superado
En la sentencia T-481 de 2010, la Corte sostuvo frente al hecho superado:
Es claro que el objeto jurídico de la acción de tutela es la protección de derechos fundamentales que se hayan visto en peligro o que se hallan vulnerado, por lo tanto, en caso de que la circunstancia que dio origen a la trasgresión desaparezca, el objeto del que se viene hablando se desvanece y, es precisamente este fenómeno el que se conoce como hecho superado, el cual da como resultado una carencia actual de objeto para decidir. Siendo esto así, es importante constatar
el objeto del que se viene hablando se desvanece y, es precisamente este fenómeno el que se conoce como hecho superado, el cual da como resultado una carencia actual de objeto para decidir. Siendo esto así, es importante constatar en qué momento se superó el hecho que dio origen a la petición de tutela, es decir, establecer si: (i) antes de la interposición de la tutela cesó la afectación al derecho que se reclama como vulnerado, o (ii) durante el t rámite de la misma el demandado tomó los correctivos necesarios, que desembocaron en el fin de la vulneración del derecho invocado.
En el caso bajo estudio, la parte actora manifiesta en la demanda que no le han sido autorizados y practicados valoraci ón con el Dr. Bernardo Uribe, por parte de la Clínica Versalles S.A.,
Conforme a la prueba ahora allegada en la impugnación, se observa que efectivamente el 20 de enero de 2021, se valoró al paciente por parte del Dr. Uribe, e incluso se autorizó un nuevo control para fecha 25 de marzo del presente año.17-001-33-33-002-2021-00037-02 Acción de Tutela Sentencia 054 Segunda instancia
6 A si las cosas, efectivamente no había razón para condenar a la Clínica Versalles S.A. a proceder a autorizar la valoración con el Dr. Uribe, sin embargo, tampoco le asiste razón a la parte impugnante en discutir vulneración al debido proceso, pues se observa que, a pesar de haberse notificado la tutela a esta entidad, guardó silencio , y no allegó informe requerido, momento en el cual podía haber demostrado lo que ahora hace en la
de haberse notificado la tutela a esta entidad, guardó silencio , y no allegó informe requerido, momento en el cual podía haber demostrado lo que ahora hace en la impugnación. En todo caso como se demostró su intervención oportuna que requería el actor en materia de salud por parte de esta entidad se revocará la decisión dada a la Clínica Versalles S.A.
Ahora, frente al tratamiento integral ordenado, también es cierto conforme a la jurisprudencia, que la Corte a autorizado a los jueces ordenar este tratamiento, siempre y cuando se cumplan algunas condiciones, entre ellas que se haya verificado que la demandada realmente incurrió en vulneración o morosidad e n la intervención brindada al paciente, lo que permite inferir que en lo sucesivo se pueda seguir presentando , y en aras de la economía y eficacia de los derechos fundamentales que están de por medio, se debe asegurar en la misma sentencia que hacía futuro no se vuelvan a presentar vulneraciones de esa naturaleza, entonces los jueces constitucionales pueden amparar de una vez el tratamiento integral requerido por la respectiva patología.
En el presente caso, no se observa la morosidad o vulneración en la prestación del servicio médico por parte de la clínica Versalles S.A., por lo que frente a esta entidad se revocará la orden de tratamiento integral.
Por lo discurrido, la Sala Primera de Decisión del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, en nombre de la república de Colombia y por autorización de la ley:
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR el numeral tercero de la sentencia expedida el 2 de marzo de 2021, dentro del trámite de tutela presentado por DARWIN ANDRÉS GONZÁLEZ contra la ARL
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR el numeral tercero de la sentencia expedida el 2 de marzo de 2021, dentro del trámite de tutela presentado por DARWIN ANDRÉS GONZÁLEZ contra la ARL
POSTIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. y la CLÍNICA VERSALLES S.A.
SEGUNDO: MODIFICAR la orden dada en el numeral cuarto de esa sentencia, en el sentido de excluir de la condena en el tratamiento integral a la Clínica Versalles S.A.
TERECERO: CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales, expedida el 2 de marzo de 2021, dentro del trámite de tutela presentado por DARWIN ANDRÉS GONZÁLEZ contra la ARL POSTIVA17-001-33-33-002-2021-00037-02 Acción de Tutela
Sentencia 054 Segunda instancia
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COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. y la CLÍNICA VERSALLES S.A.
CUARTO: NOTIFIQUESE la presente decisión conforme lo disponen los artículos 16, 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5° del Decreto 306 de 1992.
QUINTO: ENVIAR este expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión en los términos del artículo 33 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Proyecto discutido y aprobado en Sala de Decisión Virtual realizada el 12 de abril de 2021 conforme Acta n° 017 de la misma fecha.
Proyecto discutido y aprobado en Sala de Decisión Virtual realizada el 12 de abril de 2021 conforme Acta n° 017 de la misma fecha.
(E) Despacho del Magistrado Jairo Ángel Gómez Peña